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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 68001312100120130009301

Sujetos: Solicitante: ANCELMO FLÓREZ ROJAS \ Opositor: JOSÉ MANUEL MARTINEZ MOGOLLÓN \ Opositor: BANCOLOMBIA S.A.

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 3 \ Ley 1448 de 2011 art. 75 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Agua Dulce Matrícula Inmobiliaria: 300-22938 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Santander Municipio: Rionegro Vereda: Tambo Quemado Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Flor Margoth Gonzalez Florez

Fecha: 2017-11-27

Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 01 Ancelmo Flórez Rojas REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del 26 de octubre de dos mil diecisiete, según acta No. 51 Cúcuta, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medios, en representación de ANCELMO FLÓREZ ROJAS y su núcleo familiar, trámite en el que se vinculó2 como opositores a JOSÉ MANUEL MARTINEZ MOGOLLÓN y BANCOLOMBIA S.A. I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende entre otras3: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folio 197 3 Folios 18 y 19 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio denominado "Agua Dulce" identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 300-22938, ubicado en la Vereda Tambo Quemado del Municipio de Rionegro, Departamento de Santander. 1.2- La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y todo mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.3- La inclusión del señor Ancelmo Flórez Rojas y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral.

Y como medida reparadora, la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico4: 2.1- Mediante Escritura Pública 7328 de 13 de noviembre de 1992, suscrita en la Notaría Tercera de Bucaramanga, Ancelmo Flórez Rojas y su cónyuge Cruz Defina Buitrago, adquirieron el predio "Agua Dulce" ubicado en la Vereda Tambo Quemado, jurisdicción del Municipio de Rionegro. 4 Folios 7 y 8 2 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.2- Desde el momento de la compra, el solicitante habitó el inmueble con su núcleo familiar, integrado por su esposa e hijos, asimismo, ejerció actos de dominio y administración del predio, mejorándolo para obtener su sustento económico. 2.3- Tiempo después de adquirido el fundo, los grupos armados ilegales empezaron a hacer presencia en la región, en principio el ELN y posteriormente las FARC, los que le exigían que les diera dinero, les hiciera mandados, llevara razones y se convirtiera en su infoi piante, presiones a las que no accedió. 2.4- En el mes de enero de 2005, el grupo guerrillero del ELN, bajo las órdenes de alias El Tigre y alias El Tombo, llegó al predio Agua Dulce y sacaron al solicitante de la casa, lo llevaron a un rastrojo, lo tiraron al piso y le apuntaron con una arma en la cabeza, pidiéndole que les dijera dónde estaban los paramilitares, cuestionamientos que él no respondió. A continuación de someterlo a vejámenes y humillaciones, los guerrilleros se dirigieron a la casa del fundo, mataron dos gallinas, se las comieron y se marcharon. 2.6- A los dos días de ocurrido el anterior evento, llegó el comandante paramilitar del Bloque Central Bolívar, alias Nilson, y condujo al solicitante hacia un árbol de limón, donde le expresó su molestia por no informar sobre la presencia de la guerrilla; también, le advirtió que si algo les llegaba a pasar, él asumiría las consecuencias. 2.7- Debido a la presión que ejercían estos grupos armados ilegales, el señor Ancelmo Flórez Rojas, decidió abandonar el predio el 28 de febrero de 2005 y desplazarse hacia la ciudad de Bucaramanga. 3 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.8- Con ocasión del abandono forzado y ante la dificil situación económica que vivía y buscando la forma de no perderlo todo, en el año 2007, el accionante y su cónyuge decidieron vender el predio a Bernardino Alfonso Jaimes y Neici Johana Ortega, en un precio inferior al 50% de su valor real; el negocio se materializó en la escritura pública No. 7595 del 26 de diciembre de ese mismo año. Posteriormente, mediante escritura pública No. 1376 de 6 de agosto de 2009, estos venden el bien inmueble a José Manuel Martínez Mogollón, actual propietario. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instruccións, admitió la solicitud y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida leyó. Entre otras situaciones, dispuso: i) notificar a las siguientes autoridades: Alcalde y Personero Municipal de Rionegro;

Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras; ii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo7. Posteriormente se ordenó la vinculación de José Manuel Martínez Mogollón -propietario actual- y Bancolombia8; asimismo de Bernardino Alfonso Jaimes y Neici Johana Ortega9.

El opositor José Manuel Martínez Mogollón, por medio de apoderado, se opuso a la solicitudm, indicó que no le constan los hechos de violencia que afectaron a los accionantes en tanto que para la década del 2000, la situación de la zona era normal y tranquila. Adujo que tanto él como las personas que le vendieron actuaron de S Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 6 Folios 173 tomo I. 7 Folio 298, tomo II. 8 Folio 197 tomo I 9 Folio 279 tomo II 1° Folios 344 a 349 tomo II República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras buena fe exenta de culpa y nada tuvieron que ver con las situaciones evidenciadas por el señor Ancelmo Flórez Rojas.

Solicitó que en el caso eventual de darse aplicación a lo previsto en el artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, se tenga en cuenta que actualmente en el predio existe un proyecto agroindustrial, consistente en un cultivo de 10 hectáreas de caucho, cuyos trabajos de preparación del terreno, siembra y mantenimiento los ha venido realizando desde el año 2010.

El apoderado de BANCOLOMBIA, manifestó que no se opone al trámite de la solicitudl 1; no obstante, propone la excepción denominada buena fe exenta de culpa por cuanto la hipoteca instituida mediante escritura pública No. 2563 del 22 de octubre de 2010, se constituyó como garantía del crédito agropecuario que se le concedió al señor José Manuel Martínez Mogollón, el que para ese momento, era quien ostentaba la calidad de propietario inscrito, sumado a esto, no se encontró al realizar el estudio de títulos del bien ni en el certificado de tradición, limitación o gravamen alguno que previniera a la entidad sobre una situación que pusiera en peligro la garantía; razones por las que estima reunidos los presupuestos para que se declare probada la excepción planteada.

Los vinculados, Bernardino Alfonso Jaimes y Neici Yohana Ortega Ortega, por medio de apoderado, manifestaron que no les consta que el solicitante haya recibido ofensas y humillaciones por parte de grupos al margen de la ley, además, que para el año 2005, éste no vivía en la región como tampoco sus asistidos. Consideran que la compra se realizó dentro de los télininos legales, como da cuenta el contrato de transacción que exigió el Banco Agrario de 11 Folios 305 a 334 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Colombia para desembolsar el crédito de $13.500.000 con el que le terminaron de pagar los $46.000.000 del precio de venta al señor Ancelmo Flórez12.

Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta13. 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D" reiteró los supuestos de hecho y de derecho que dieron origen a la solicitud de restitución, puntualizó que la familia Flórez Buitrago perdió el vínculo material con el bien en el año 2005, debido a las represalias que soportaron de los grupos armados ilegales, lo que posteriormente los llevó a enajenarlo en el 2007; señaló que se probó que el abandono y la venta del inmueble no surgieron de la liberalidad de los reclamantes, por el contrario, estos obedecieron a un escenario de presión insuperable y el temor que generó fue irresistible para el grupo familiar.

Resaltó que en la diligencia efectuada el 20 de septiembre de 2017, en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, quedó establecido: i) que el accionante no era propietario del tractor con el que efectuó actividades de limpieza en la zona rural ni del vehículo en el que transportó personas; ii) Si bien, regresó a la zona, no lo hizo de manera inmediata sino tiempo después de haber vendido el inmueble y cuando el orden público estaba calmado.

Además, solo estuvo dos días en dicho lugar; iü) Aun cuando varios testigos manifestaron que el señor regresó a la Vereda Tambo Quemado, dichas afirmaciones son ambiguas y no refieren la fecha exacta. 12 Folios 442 a 445 tomo III 13 Folios 717 tomo IV. 14 Folios 208-213, cuaderno Tribunal. e República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Finalmente, solicitó aceptar la objeción al dictamen, presentada en el trámite judicial.

El apoderado de José Manuel Martínez Mogollón, se refirió a los testimonios surtidos por Luis Eduardo Valdivieso Barco, Alirio González, Pablo Jaimes Joya, Medardo Marín, Percy Rodríguez Latorre, así como al del solicitante y su poderdante, para advertir que en la zona, los negocios jurídicos se daban en medio del conflicto armado, pero que tanto el comprador como el vendedor eran conscientes de esa situación y en forma autónoma aceptaban los términos de los contratos.

Señaló que el señor Ancelmo enajenó el predio de manera consciente y a un justo precio, dadas las características del mismo. Solicitó negar las pretensiones y de acceder a las mismas, reconocer la buena fe exenta de culpa de su representando.15 El apoderado de Bancolombia S.A.16 analizó las declaraciones efectuadas en el trámite judicial, para concluir que el accionante no vendió presionado por la violencia sino para realizar otras actividades, pues el predio siempre lo tuvo descuidado.

Advirtió que, del testimonio del solicitante, realizado en el Tribunal, quedó establecido que regresó a tierras vecinas a trabajar con un tractor y a llevar encomiendas; igualmente que trató de ocultar las fechas en las que se presentaron determinadas circunstancias, para confundir a la Sala y sostener que no regresó a la zona. Solicitó negar las pretensiones, mantener incólume la hipoteca constituida sobre el inmueble y en el evento de acceder a la restitución, se establezca la indemnización a favor de la entidad, pues actuó con buena fe exenta de culpa. 15 Folios 215-216, cuaderno Tribunal. 16 Folios 217-221 cuaderno Tribunal 7 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras", después de efectuar un recuento de la demanda, de la contestación y de establecer la existencia de violencia generalizada en la zona y la calidad de víctima del solicitante, concluyó que, a pesar de ello, el señor Ancelmo pudo continuar con la administración y explotación del predio por dos años a través de interpuesta persona, mediante un contrato denominado "al aumento".

Asimismo, resaltó que, en diligencia ante el Tribunal, al ser interrogado sobre los motivos por los que interpuso la acción, el accionante se limitó a indicar que lo hizo porque vendió barato; bajo estos argumentos, conceptuó que no está acreditado el despojo del inmueble, por lo que solicitó negar la solicitud. Finalmente, en relación con la oposición del señor José Manuel Martínez Mogollón, precisó que existen elementos probatorios que acreditan que actuó con buena fe exenta de culpa al momento de adquirir el inmueble, por lo que señaló que en el evento de acceder a las pretensiones, se reconozca la restitución por equivalente y se permita que el opositor continúe con la propiedad.

II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA. De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 17 Folios 229-243, Cuaderno Tribunal. República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RGR-0055 emitida el 26 de marzo de 201318. 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado.

Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesl9.

Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas20. 18 Folios 92 a 100, tomo I. 19 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 20 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012.

Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 9 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.

Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la 70 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."21 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de politicas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN. Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material.

Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.

Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 21 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 71 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de C acuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.- CASO CONCRETO PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de confoullidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, el señor Ancelmo Flórez Rojas cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado.

Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del accionante y su núcleo familiar; 3.-) la relación del accionante con el inmueble, para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. 4.1- TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4.1.1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo el solicitante en Acción Social, el 29 de abril de 200522; en la Fiscalía General de la Nación el 22 de noviembre de 200623 y en sede judicial en el 2014,24 se advierte que los hechos aducidos, ocurrieron en el 22 Folios 49 a 51, tomo 23 Folios 52 a 56, tomo I 24 Folios 494 a 500, tomo III 72 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras año 2005.

En efecto, el desplazamiento forzado y el abandono alegado acaecieron el 28 de febrero de 2005; posteriormente en el 2007, el peticionario, mediante escritura pública No. 7595 de 26 de diciembre de 2007, protocolizada en la Notaría Tercera de Bucaramanga25 enajenó el predio al señor Bernardino Alfonso Jaimes y Neici Johana Ortega. Se observa entonces que, el hecho victimizante y el despojo invocado, sucedieron dentro la temporalidad establecida en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.1.2- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DEL SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde fmales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.

Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los 25 Folios 225 a 230, tomo II. 73 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador26.

En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, para la época de los hechos. 4.1.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La localidad de Rionegro integra la Provincia de Soto y se encuentra ubicado geográficamente al noroeste y norcentro del Departamento de Santander, está a una distancia de 18 kilómetros de la ciudad de Bucaramanga.

Limita con 11 municipios: 3 situados en Norte de Santander y Cesar, y 8 en Santander27, así: Por el occidente Por els Por el oriente IDIRIECCION CARDINAL r el Km ur MUNICIPIO DEPARTAMENTO a esperanza Norte de Santander San Alberto Cesar San Martín 1 Cesar Plafón Santander Puerto VVilohee I Santander Sabana de Torres 1 Santander Lebrua I _Sa ntander Girón Santander Bucaramanga Santander Matanza Santander Suratá Santander Cuadro tomado de Plan de Desarrollo Municipal 201228.

Por su ubicación estratégica y vecindad con varias poblaciones, se ha caracterizado por la presencia de grupos armados al margen de la ley. En él han operado las fuerzas subversivas de las FARC a través del frente 20, que actúa desde Santander al Cesar; el ELN con los frentes Claudia Isabel Escobar Jerez y 4 de septiembre. Igualmente, 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos.

Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 27 Plan de Desarrollo Municipal. Acuerdo Municipal No. 008 DE 2012. Ver en httu://rionecwo- santander.gov.co/abc-aa-files/30643533643266346163316438303966/plan-de-desarrollo-2012-2015.pdf 28 Ibídem. 14 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras se han registrado acciones del EPL por medio del frente Ramón Gilberto Barbosa.29 Dentro de las acciones cometidas se destacan los homicidios de Iván Lizarazo y de Gladis la esposa de Alberto Mantilla a manos de alias el Tigre y el Tombo, ambos comandantes del ELN; asimismo, los asesinatos de Wilson Arenas y Víctor Martínez por cuenta del paramilitar Nilxon; crímenes perpetrados en la región y expuestos por el reclamante ante el juez instructor30 Esta situación se evidenció en el info e remitido por la Defensoría del Pueblo31, en donde pone de presente cuatro documentos suscritos a través del Sistema de Alertas Tempranas — SAT- que advertían sobre el contexto de violencia en el Municipio de Rionegro entre los años 2005 y 2007, lo que ameritó un nivel de riesgo alto.

De ese legajo resalta el siguiente registro: "Durante el año 2005 la tendencia se mantiene, registrándose entre los hechos más notorios las amenazas de muerte, proferidas el 28 de enero por las FARC y el ELN, contra 15 habitantes de la Vereda San Pedro de La Tigra señalados de colaborar con grupos de autodefensas; las amenazas de incursión de las FARC y del ELN sobre el caserío de Uribe Uribe y El Conchal del 3 de febrero de 2005; el desplazamiento de una familia integrada por tres personas a manos del Frente 20 de las FARC en la Vereda Rio Sudo Alto; las amenazas de masacre y desplazamiento lanzadas por el Frente Manuel Gustavo Chacón del ELN contra los habitantes de la Vereda Centenario ( )" Lo referido muestra el contexto de violencia que imperaba en la zona para la época del hecho victimizante alegado en la solicitud. 29 Algunos Indicadores sobre la situación de Derechos.

Humanos. Observatorio Del programa. presidencial de Derechos. Humanos. Consultado en http://www.acnunorgit3/uploads/rnedia/C01 1260.pdf 3° Folio 495, tomo III 31 Folios 234 a 266, Tomo II 75 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.1.2.2- HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar.32 Explicó así, que es el hecho mismo -del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.33 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T- 0716 de 2013, señaló: "se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico interno." (Resaltado fuera del texto).

En el presente caso, el señor Ancelmo Flórez Rojas, manifestó ser víctima del desplazamiento forzado, pues en el año 2005, debido a los hostigamientos recibidos por grupos armados ilegales, salió del predio "Agua Dulce", para proteger su integridad personal y la de su familia. Corresponde a la Sala determinar la configuración del hecho en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional. 32 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg.

P. Catalina Botero Marino. 33 Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de 2013 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 16 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 A neelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Se advierte que respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que acaeció la salida forzada del predio, el accionante rindió las siguientes declaraciones: Ante Acción Social, efectuada el 29 de abril de 200534; en la Fiscalía General de la Nación, el 22 de noviembre de 200635; en la Fiscalía General de la Nación" el 16 de abril de 2007.

En la narración efectuada en Acción Social, explicó que el desplazamiento acaeció el 16 de febrero de 2005 y que el 4 de mayo de 1998, junto con su familia, también fueron víctima de dicha situación, motivo por el que vivieron en Bucaramanga dos años, y habían decidido regresar a la vereda. Sobre los hechos, manifestó: "...EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2005, PUES ESE DÍA YO VI QUE LLEGARON DOS TIPOS ARMADOS A LA CASA COMO A LAS OCHO Y MEDIA A NUEVA DE LA NOCHE Y YO ME LES VOLÉ, PUES YA HABÍAN CITADO VARIAS VECES YO NO ME PRESENTE Y DEBIDO A ESO ME DECLARARON OBJETIVO MILITAR.

COMO UNOS 15 ANTES QUE LLEGARAN A LA CASA ESOS DOS SEÑORES, HABLA SIDO CITADO PARA I R A HABLAR CON ESA GENTE ARMADA, PUES QUERÍA QUE YO FUERA A HABLAR CON ELLOS, COMO PARA FIJARME UNA CUOTA QUE DEBÍA PAGARLES COMO COLABORACIÓN Y COMO UNO NO ESTÁ DE ACUERDO CON ESO Y COMO NO SE PRESTA PARA SUS PRE7'ENCIONES ( SIC) POR ESO ME DECLARARON OBJETIVO MILITAR"37 Posteriormente, en la declaración que hizo ante la Fiscalía General de la Nación en el año 2007, si bien, reiteró lo expuesto ante dicha entidad en el 2006, la versión dada varió considerablemente respecto de lo aducido en el 2005 en Acción Social.

En esta oportunidad expuso: "(...) COMO PARA ENERO DEL 2005, LLEGO UN GRUPO DE GUERRILLA DEL ELN A LA FINCA ME SACARON DE LA CASA, LLEVÁNDOME PARA UN RASTROJO, TIRÁNDOME AL PISO, PONIÉNDOME UN FUSIL EN LA CIEN Y QUE HABLARA O SI NO ME MORÍA, QUE LES HABLARA DE LOS PARAMILITARES Y YO LES RESPONDÍA ESO NO ES MI TRABAJO, ME HUMILLARON HASTA LO QUE MÁS PUDIERON, ME PREGUNTABAN QUE DONDE ESTABAN LOS PARAMILITARES, DE ALLÍ DOS SE FUERON PARA LA CASA Y MATARON DOS GALLINAS Y SE LAS COMIERON, LUEGO 34 Folio 209, tomo II. 35 Folio 61-62, tomo I. 36 Folios 52 a 56, tomo 37 Folio 209, cuaderno tomo H. 77 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de C úcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras YA POR LA NOCHE SE FUERON;

LUEGO COMO A LOS DOS DÍAS DESPUÉS LLEGARON LOS PARAMILITARES, SE IDENTIFICARON COMO AUTODEFENSAS DPI BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR, EL COMANDANTE SE IDENTIFICÓ COMO NILSON, ERA ALTO DE RAZA NEGRO, CONTEXTURA ROBUSTA, ME LLEVARON PARA UNA MATA DE LIMÓN, EL COMANDANTE MOLESTO POR QUE NO HABÍA IDO AVISARLES QUE HABÍA PASADO LA GUERRILLA, ALERTÁNDOME QUE SI LES LLEGABA A SUCEDER ALGO, YO LES RESPONDÍA Y ME MANIFESTÓ LO MISMO QUE A LA GUERRILLA, QUE ESE NO ERA MI TRABAJO, PUES AHÍ TOME LA DECISIÓN DE VENIRME Y ABANDONAR LA FINCA, PORQUE YA CON ESO ME ESTÁN DICIENDO MUCHO (.. 38 (SIC) Sin embargo, el relato anterior, fue el reiterado en la versión dada ante la U.A.E.G.R.T.D, en sede administrativa en el año 2012, oportunidad en la que manifestó: 39 YO FUI CRIADO EN RIONEGRO Y ME FUI A OTRA CIUDAD Y FORME FAMILIA Y CON MI FAMILIA DECIDIMOS COMPRAR PARA RADICARNOS EN RIONEGRO Y ME DEDIQUE A LA AGRICULTURA Y GANADERIA.

ME TOCO IRME PORQUE NO TOLERE LAS PRETENSIONES QUE ELLOS LOS DE LA GUERRILLA ME HACIA, ESO FUE COMO A LOS TRES ANOS DE HABER COMPRADO EMPECE A SER VISITADO POR LA GUERRILLA Y PEDIAN PLATA, VACUNA, QUERIAN TAMBIEN QUE FUERA MENSAJERO DE ELLOS, QUERÍAN USARME PARA LLEVAR RAZONES DE EXTORSIÓN A OTROS FINQUEROS Y YO NO ACCEDÍ, ADEMAS PORQUE EN MI FINA MATARON AL COMANDANTE QUE LE DICEN EL TOMBQ, LO MATO EL EJERCITO Y ESO ME GENERÓ MAS PRESIÓN Y RABIA DE PARTE DE ELLOS.

UNA VEZ PASO UN COMANDANTE APODADO EL TIGRE, QUE ERA DE LOS ELENOS, EL ME SACO DE LA CASA Y ME HIZO VOTAR EN UN GRAMOTAL, AL PISO, Y ME PUSO LA PATA EN EL PECHO Y UN ARMA EN LA CIEN A PREGUNTARLE DE TODO COMO SI SUPIERA DE COSAS PUES POR MI FINCA PASABA UN CAMINO RIAL Y POR AHI PASABAN TODOS, MESETOS, GUERILLA, EJERCITO, PARAMILITARES Y LUEGO LLEGO UN TAL NILSON DE LOS PARAMILITARES Y ESE FUE QUIEN ME HIZO SALIR EL 16 DE FEBRERO DE 2005 QUIEN ME EXIGIA QUE LE PASARA INFORMACIÓN, ME TENIA QUE AGUANTAR LA PRESION ADEMAS DE LA GUERRILLA Y DESPUÉS DE LOS PARAMILITARES.

ME FUI PARA BUCARAMANGA A LA CASA DE MIS HERMANOS ESPECIALMENTE DONDE MI HERMANA MARLENE FLOREZ, QUIEN ME DIO APOYO INICIALMENTE, SOLO SAQUE DE MI FINCA UNA NEVERA, UN TELEVISOR, DOS GUADAÑAS MIS HIJOS, MI MUJER Y LA ROPA. ALLA QUEDO GANADO, ANIMALES MEJOR DICHO. DEJE TODO ABANDONADO. En sede judicial, no se refirió a las circunstancias en las que se desplazó. Manifestó que una vez salió del predio se ubicó con su familia en Bucaramanga y recibió por tres meses ayuda humanitaria de la Cruz Roja, en ese lapso, se contactó con el gerente del Banco de Bogotá que le dio trabajo como casero en el Municipio de la Mesa de los Santos, sitio donde permaneció por 4 o 5 años; posteriormente, se fue para España, país en el que estuvo por 6 meses; durante este tiempo su familia se trasladó al Municipio de Sabana de Torres, lugar al que él llegó y en el que residió hasta el 5 de mayo de 2013.40 Posteriormente, en diligencia efectuada ante la Sala de Restitución, confirmó los hechos que ante la Unidad expuso. 38 Folio 56, Tomo I. 39 Folios 494 a 500, Tomo 4° Folio 495, tomo III. 18 República de Colombia Radicación NY 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Asimismo, la esposa del solicitante Cruz Delina Buitrago, al indagársele sobre la situación de orden público en la Vereda Tambo Quemado, manifestó que había presencia de grupos paramilitares y guell illeros, quienes cometían homicidios y extorsiones.

Reiteró lo expuesto por el señor Ancelmo, en cuanto a las circunstancias del desplazamiento; además, precisó que alias el "Tigre", fue el que humilló a su cónyuge, y que el núcleo familiar vivía en constante temor, pues por la finca pasaban integrantes de los grupos armados y los intimidaban.41 De otra parte, los testigos de la oposición coincidieron al reconocer el contexto de violencia que se vivió en el lugar de ubicación del predio, en zona rural del Municipio de Rionegro; así lo señalaron en sus declaraciones Luis Eduardo Valdivieso Barco, Pablo Jaimes Joya.

El señor Eduardo Valdivieso Barco," expresó que desde los años 90, él fue víctima de intimidaciones por grupos al margen de la ley; explicó que la guerrilla y los paramilitares le quemaron implementos de trabajo, impedían que los obreros laboraran y le robaban el ganado. 43 En relación con lo aducido por el solicitante, señaló: "Yo puedo decir que en la época en que él me ofrecía en venta la finca, que era una época de muchas más violencia, en esa época a él no lo habían amenazado, yo me hubiera enterado tal vez, pero en esa época amenazaban era a los dueños de fincas grandes, como la que yo tenía, Fabio Camargo, mi vecino estuvo secuestrado con su papá y a Olinto lo asesinaron en el secuestro, mi otro colindante Pedro Velandia, también estuvo secuestrado, a mi tal vez porque Dios es muy grande no me secuestraron pero realmente los dueños de fincas pequeñas, como las de Anselmo y finen s poco productivas, que no tenían ganado, ni cultivos, yo por lo que sé, no los amenazaban, ni extorsionaban, pero 41 Folios 501-505, tomo III. 42 Folios 524 a 532, tomo III 43 Folio 524, tomo III 79 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras no sé si después de que vendí, en el año 2002, no sé si eso sucedió, en la época que lo conocí no hubo amenazas, pero en las posteriores no sé."44 (Sic) Por su parte, Pablo Jaimes Joya45, habitante de la región, en su declaración afirmó distinguir desde hace 30 años al peticionario; al indagársele sobre los hechos de violencia ocurridos en los años 1990 a 2005 en el Corregimiento de Cuesta Rica, indicó que el conflicto fue a nivel nacional y que hubo mucha violencia en la zona por parte de la guerrilla y los paramilitares la cual perduró hasta el 2006 o 2007.

Al preguntársele si tuvo conocimiento sobre las amenazas de las que fue objeto Ancelmo Flórez, manifestó que no le consta dicha situación y que solo sabe que la finca quedó al cuidado de un señor llamado Humberto. A su vez, Alirio González Sandoval, médico veterinario zootecnista, el que conoce al solicitante y al opositor, manifestó que ignora las razones por las cuales Anselmo Flórez tuvo que vender la finca Agua Dulce, por cuanto para esa data se encontraba en Estados Unidos; a pesar de esto, ilustró sobre la situación de violencia, al señalar: si por esa época este comandante del ELN apodado el TOMBO él nos amenazó a todos profirió amenazas públicas con los CARDOZO, FLOREZ, a los Flórez que estaban en esa región, ARNULFO, NELSON Y ANSELMO Y LIZARAZO eran y los Cardozo y nosotros practicante eran HERNIOGENES, hermano mío y NELSON y el dio amenazas IVAN LIZARAZO el profirió esas amenazas que con nosotros iba a jugar fútbol con nuestras cabezas, bueno no crea a uno le da miedo eso si siembra terror, entonces nosotros optamos por retiramos."46 (sic) De acuerdo con lo expuesto, se advierte que aun cuando existen contradicciones entre la versión que en el año 2005 y las que en el 2006 y 2007, efectuó el accionante sobre las circunstancias del 44 Folio 527, tomo III 45 Folio 535 y 536, tomo III 46 Folio 543, tomo III 20 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cú cuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras desplazamiento, en la diligencia administrativa reiteró lo manifestado en el 2006 y 2007 y en audiencia ante la Sala de Restitución47, insistió en dichas situaciones de tiempo modo y lugar, en las que salió del predio.

Además, tales manifestaciones del peticionario, fueron ratificadas por su cónyuge y no se desvirtuaron por los testigos allegados por el opositor, quienes por el contrario, evidenciaron el contexto generalizado de violencia que existía en la zona. Sumado a lo reseñado, resulta oportuno tener en cuenta la solicitud individual de ingreso al registro único de predios y de protección por abandono a causa de la violencia, diligenciado el 25 de mayo de 200748 y la certificación de inclusión en el Registro Único de Víctimas desde el 19 de mayo de 200549, documentos estos, que analizados sistemáticamente con lo expuesto, permiten concluir a luz del artículo 5 de la Ley 1448 de 2011 y el principio de favorabilidad, que el accionante y su familia son víctimas de de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, tal como lo estipula el artículo 3 ejusdem. 4.1.3 LA RELACIÓN DEL SOLICITANTE CON EL PREDIO PARA LA ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS.

Ancelmo Flórez Rojas y Cruz Delina Buitrago, mediante Escritura Pública No. 7328 del 13 de noviembre de 1992, suscrita en la Notaría Tercera de Bucaramanga, compraron a Ana Victoria Márquez de Martínez, el fundo Aguadulce, según consta en la anotación No. 08 del folio de matrícula inmobiliaria No. 300-22938.50 En el inmueble vivieron el solicitante y su familia hasta el año 2005. 47 Diligencia contenida en el CD visto a folio 196, cuaderno Tribunal. 48 Folios 202 y 203, tomo II. 49 Folio 204 y 205, tomo II 5° Folios 269-271, cuaderno Tomo II. 27 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Se evidencia que el accionante se encuentra legitimado para interponer la acción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.1.3- CONFIGURACIÓN DEL DESPOJO.

Establecido el hecho victimizante del accionante y su núcleo familiar, corresponde a la Sala determinar si, en relación con el inmueble solicitado se materializó el despojo en los términos del inciso primero del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, el cual dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia." En el presente caso, la oposición es ejercida por el señor José Manuel Martínez Mogollón51, actual propietario, quien adquirió el bien mediante contrato de compraventa celebrado con Bernardino Alfonzo Jaimes y Neici Yohana Ortega Ortega; y Bancolombia, como titular del derecho real de hipoteca que grava la propiedad.

En diligencia ante el Juez de Instrucción, al preguntarle sobre el destino del predio, una vez salió de la zona, el señor Ancelmo Flórez Rojas, explicó: "la finca duró sola un término no determinado, no recuerdo cuántos meses, después fui a la Yarima no sé si es municipio o corregimiento de San Vicente de Chucuri, traje a un señor Humberto, él llegó a la finca a trabajar y se puso a sacar madera sin autorización (..)52 51 Folio 344 a 349, tomo II 52 Folio 495, tomo III 22 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Adujo que debido al tema de la madera tuvo inconvenientes con el administrador, y un día lo llamó el señor Bernardino Alfonso Jaimes, quien le manifestó que estaba interesado en comprar el predio, motivo por el que se encontraron en la ciudad de Bucaramanga, en donde efectuaron el negocio por $45 millones, de los cuales recibió $37 y posteriormente le dio los $8 restantes.

Anotó que no entregó el predio personalmente porque le daba miedo debido al orden público y expresó que no desea volver pues siente temor:53 Por su parte, el señor Humberto Sánchez Barrios, testigo del opositor, quien administró la heredad, al referirse al contacto que tuvo con el accionante y las condiciones en las que encontró la heredad, señaló: "no sé cuál fue el motivo por qué abandonaron lo que, si sé, fue cuando yo llegue a trabajar allá la finca estaba sola, el administraba una finca en la mesa de los santos, y la finca si estaba sola"54 (Sic) Asimismo, afirmó que recibió el inmueble en el año 2005, y que para dicha fecha, fue valorado en $30 millones, "al aumento", y una vez el señor Anselmo vendió en 845 millones, el mayor valor -15 millones- lo dividieron.

Sobre los poi menores en los que efectuó el negocio para la administración del bien, elucidó: "yo estaba en Yarima cuando llegó don ARNULFO FLOREZ ellos me distinguían bastante y me dijo que me tenía una finca buena que era la del hermano, me dijo que habláramos y fuimos y la miramos y le dijo que me fuera para allá y le dije cuáles son las condiciones, y le dije si me das un documento por cinco años me sirve y por cuanto me la va a valorar y me la valoro por 30 millones de pesos, ahí en el documento se puso el acuerdo que si yo, al otro día salía comprador la finca se vendía, y yo dure dos años y fue cuando salió el comprador el señor BERNARDO que fue el que compró, y firmamos un documento, cuando la finca se vendió, el me pidió el documento y yo se lo entregue"55 (sic) 53 Folios 496, cuaderno Tomo IV. 54 Folio 742-reverso- cuaderno tomo IV 55 Folio 743, cuaderno IV. 23 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Ahora, sobre el proceso de negociación para la compraventa, el señor Bernardino Alfonzo Jaimes, adujo que se enteró de la venta y fue hasta la finca, en donde Humberto Villamizar le dio el teléfono del señor Ancelmo; se comunicó con él, quien le manifestó que estaba vendiendo porque "el señor que estaba no quería trabajaf'56 y además necesitaba dinero para invertir en un negocio de lácteos que tenía en Ruitoque en la Mesa de los Santos.

Sobre el negocio efectuado indicó: "( ) el me pidió 65 millones." "( ) él me dijo que negociáramos, y duramos en ese como 3 meses, porque yo la miré en el 2007 en semana santa, el jueves santo y el negocio fue como para fines de año, porque él me llamaba, que de qué paso y yo le decía que no alcanzaba, yo le ofrecí primeramente 35 millones, luego le subí a 38, y luego hicimos el negocio por 45, yo me fui subiendo y el bajando y nos acercamos.

Yo le di millones 10 millones de pesos cerraditos con una plata que saqué del banco"57 Lo reseñado hasta el momento pelmite advertir que los negocios que efectuó el accionante sobre el fundo, no fueron con premura o bajo presión. En efecto, en diligencia ante esta Sala, al ser interrogado, si para el momento en el que decidió entregar la administración del predio al señor Humberto Sánchez, se encontraba en una penosa situación económica manifestó: "pues doctor, pues no, porque yo todavía tenía soportes y como estaba trabajando allá en el banco pues yo me sostenía era de ahí y entonces yo dije la mentalidad mía era echar la finca adelante y si el tipo llega y trabaja pues la trabajamos, pero el tipo llegó y se cen-ó"58 Y sobre el estado de necesidad en el que se hallaba al momento de enajenar el bien, señaló: "pues no doctor, pues si estaba necesitado, pero no estaba así tan presionado, cuando yo vi que me llamaban y me contaban lo del tipo yo dije lo mejor es vender esta cosa cortemos este problema de raíz"59 56 Folio 554, cuaderno IV. 59 Folio 555, cuaderno III.

" Diligencia contenida en el CD visto a folio 196, cuaderno Tribunal 59 Ibídem. República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Se anota en lo concerniente que el precio de la compraventa fue discutido aproximadamente durante tres meses y fue establecido de común acuerdo por las partes del contrato.

Además, el solicitante manifestó que debido al problema que tenía con el administrador y toda vez que se le presentó la oportunidad, decidió vender, para finiquitar dicha situación con el señor Humberto, a quien le dio la suma de 7 millones de pesos, para que le entregara el bien al comprador. Lo anterior deja ver, que en efecto, como lo indicó el administrador, él recibió la parte que le correspondió por el "aumento" de la finca al momento de la venta; circunstancias estas, de las que se colige que el accionante no enajenó el predio porque se encontraba en un estado de necesidad o por el temor que le causaba la zona, sino por otras causas, como pudo ser el inconveniente que aduce tenía con el administrador o para invertir en otros proyectos.

La afirmación precedente encuentra sustento además, en los siguientes sucesos: i) para el momento en el que el señor Ancelmo vendió la heredad, tenía un trabajo en el Municipio de La Mesa de los Santos, en donde según su dicho, cuidaba o era casero de un predio que le había dejado una entidad financiera; motivo por el que no se encontraba en apuros económicos; ii) con los recursos obtenidos por la enajenación de la heredad solicitada, compró un inmueble en el Municipio de Sabana de Torres, donde dejó a su familia, mientras él se fue para España en busca de una oportunidad laboral; iii) el viaje a España lo asumió con parte del dinero obtenido por la venta, según él lo manifestó. Ciertamente, al ser interrogado sobre qué hizo con el dinero que obtuvo producto de la venta, adujo: 25 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de C flauta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras "Dra., la primera inversión fue 9 millones para el viaje a España sí, no pa el viajo, cómo digo yo, pa" que me dieran el trabajo allá y aparte me tocó costiar los pasajes, sL Y con el restante que me quedaba compré una casa en Sabana, antes de irme pa' España, o sea compré la casa, organicé el viaje y me fui para España."6° Explicó que después que salió de la zona en el año 2005, se fue para la Mesa de los Santos donde trabajó aproximadamente 4 años.

Después viajó a España, país en el que estuvo domiciliado 6 meses, para posteriormente regresar a Colombia y radicarse en el Municipio de Sabana de Torres. Lo expuesto permite anotar que el señor Ancelmo, al momento de efectuar la venta de la finca, no estaba afrontando penurias económicas o se encontraba en un estado de necesidad que lo obligara a tomar dicha decisión, por el contrario, se advierte que para negociar el predio se tomó un tiempo prudente y que con el dinero que obtuvo, cubrió los gastos de un viaje que autónoma y conscientemente decidió realizar al exterior y compró en el año 2009 un inmueble en el Municipio de Sabana De Torres, para que su familia habitara allí. Se anota que, aun cuando señaló que no recuerda la fecha en la que se fue al exterior, se observa que fue en el 2009, pues él mismo advierte que adquirió la casa y viajó a España. Aunado a lo anterior, resulta oportuno precisar que el señor Bernardino Alfonzo Jaimes, declaró que el accionante no lo puso al corriente de las amenazas o situación alguna que le permitiera suponer que vendía coaccionado, además, adujo que de ser cierto las amenazas que dice recibió, no entiende por qué volvió a trabajar con un tractor a la finca de Saúl González y prácticamente a vivir en la zona.

En lo concerniente adujo: eo Diligencia contenida en el CD visto a folio 196, cuaderno Tribunal 26 República de Colombia Radicación NY 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cú atta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ".. en ese tiempo con don Anselmo (sic) nos tratamos, el me dijo ante que lo ayudara a meter al Sur de Bolívar y a san Pablo, que yo ayudara a meter a trabajar con el tractor, porque allá hay palmas, el me dijo en Sabana de Torres que porque allá habían trabajos grandes.

Sin don Anselmo dice que tenía problemas con la guerrilla, porque se mete al Magdalena Medio que siempre el orden público es pesado" 61 (sic) En lo concerniente al retorno del accionante a la zona, el opositor José Manuel Martínez Mogollón, manifestó que el señor Ancelmo, una vez vendió el predio, trabajó con un tractor en fincas vecina al predio Agua Dulce: "Tengo que decir que yo soy muy amigo del dueño de los Cedros y casa de Zinc, finen s vecinas que penga con Agua Dulce (. después de que él vendió les trabajó a ellos, yo lo vi haciendo cortamaleseos, eso se hace cada 3 meses, yo lo vi haciéndolo como dos veces, yo creo que él después vendió el tractor, porque yo lo vi en Sabana con un carrito, haciendo carreras, incluso le hizo carreras al señor Alirio González y le llevaba cosas a la finca, que era vecina de Agua Dulce"62 Las afirmaciones del opositor y del señor Bernardino, resultan de interés, pues el mismo solicitante, en declaración judicial hizo alusión a un curso de maquinaria que realizó. Al respecto, manifestó que una vez regresó de España se fue para Sabana de Torres en donde se radicó y laboró hasta el año 2013: "cuando yo llegué a Colombia y de una vez busqué a la mujer me fui para Sabana y trabajaba en lo que saliera afortunadamente hice un curso en el SENA de maquinaria agrícola, yo para acá en Bucaramanga me vine hace un año, yo llegué si no estoy mal el 5 de mayo de 2013, yo me vine porque eso se puso pesado en Sabana63 En diligencia ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras64, al ponerle de presente lo aducido por los señores José Manuel y Bernardino, el peticionario declaró que él regresó a la zona a trabajar con una maquinaria que era de un hernian°, pero que 61 Folio inciso final Folio 556, tomo III 62 Folio 514, tomo III. 63 vista a folio 495 del tomo III del expediente, 64 Diligencia contenida en el CD visto a folio 196, cuaderno Tribunal 27 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras dicha actividad la ejerció después que regresó de España, y en la Vereda Tambo Quemado solo estuvo un día y medio aproximadamente.

Inicialmente declaró no recordar la fecha y después afirmó que fue en el año 2012. Igualmente, aceptó que trabajó con un vehículo transportando gente y que en varias ocasiones fue al predio del señor Alirio González a llevarle encomiendas, heredad esta, que es vecina del inmueble Agua Dulce. Sobre las actividades que realizó con la maquinaria señaló: "Tuve donde el señor González, como dos días y la máquina se varó y me tuve que ir (..) en ahí en lo de González en el Municipio de Rionegro, pero en la parte baja.65 Al ser interrogado si trabajó en las fincas los Cedros y Casa Zinc, señaló: " esa finca eran de de mismo señor que le estoy comentando, ahí fue donde tuve de los dos días, día y medio más o menos. Se me varó la máquina, se reventó un retenedor de una transmisión la delantera y me botó la valvulina, entonces me tocó que irme para el taller y yo no volví más- ¿En qué fecha recuerda el año? - no, doctora.

"66 Al inquirirle nuevamente en qué año trabajó en tales predios y durante cuánto tiempo ejerció dicha actividad, expuso: "Si pero ya como en el dos mil doce (2012) algo así, o sea ya con el tiempo, vine ahí como día y medio, la máquina se me varó, entonces yo no volví más" 67 "(..) con el tractor póngale 1 año y con el carro también fue poca la vaina porque ya vino ese mal que le dio a la palma y eso se acabó" 68 Al interrogarle si llevó encomiendas a la finca del señor Alirio González, la cual es vecina del predio Agua Dulce, expresó: 65 Ibídem. 66 Ibídem. 67 Ibídem. 68 Ibídem. 28 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cú cuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras "doctora sí yo allá le llevé como unas cuatro veces, fui a llevarle allá encomiendas -..) Eh, eso ya fue al último para venirme doctora, cuando tuve el Renault pues el mismo Renault ya no tuve sino ese carro"69.

Lo aducido por el accionante pennite corroborar, que efectivamente trabajó en la zona con maquinaria y que, como lo señaló el señor Bernardino, laboró en terrenos de cultivos de palmas. Se observa que el demandante es contradictorio y en un primer momento afirmó no haber regresado a la zona y al colocarle de presente los dichos del opositor y de Bernardino, aceptó que sí estuvo en la zona, pero por no más de dos días, sin embargo, afirmó no recordar la fecha y posteriormente indicó que fue aproximadamente para el año 2012.

Tales contradicciones demuestran el interés por tratar de ocultar que retornó a la vereda en la que se encuentra el predio solicitado y que allí laboró, circunstancias que derrumban la presunción de veracidad de sus afirmaciones; además, resultan discordantes con su dicho, según el cual no desea retornar, pues teme por su seguridad. De lo afillnado advierte la Sala que, si el señor Anselmo viajó a España en el año 2009 y allí solo estuvo 6 meses, entonces desde su regreso al país, el cual debió acaecer entre finales del 2009 y principios de 2010, se radicó en Sabana de Torres y se desempeñó como maquinista y conductor de un vehículo hasta el 2013, año en el que se trasladó para la ciudad de Bucaramanga.

En lo atinente resulta oportuno advertir que, el solicitante precisó que del casco urbano del Municipio de Sabana de Torres a la Vereda Tambo Quemado, donde se encuentra el predio solicitado, hay una distancia aproximada de 45 minutos. Al ser inquirido si al 69 Ibídem. 29 República de Colombia Radicación NY 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras estar domiciliado tan cerca del fundo, en alguna oportunidad quiso visitarlo, respondió: ".. pues doctor no me nada como el cuento, sí porque yo cuando ya tuve en eso yo ya había vendido a Bemandino, entonces yo que iba a hacer allá" 7° La respuesta anterior no evidencia que tuviera temor de regresar a la zona, tan solo refleja que no poseía ningún interés, toda vez que había enajenado el predio, por lo que se denota que estar cerca del lugar donde afirma fue objeto de amenazas no le generaba miedo o zozobra.

Lo expuesto permite indicar que, el miedo que aduce el accionante lo coaccionó a enajenar el predio no se percibe, pues no resulta coherente que hubiera vendido el predio en diciembre de 200771, pues le daba temor regresar a la heredad por la presencia de grupos al margen la ley, y al año y medio, esto es en julio de 200972 con el dinero que obtuvo por dicha venta, comprara un inmueble en el casco urbano del Municipio de Sabana de Torres, sector que colinda con el Municipio de Rionegro y queda cerca al lugar del que estaba huyendo y no quería tener contacto.

En consecuencia, el hecho de que el señor Anselmo y su familia se hubieran radicado en el mencionado municipio expresa la ausencia del temor fundado que alegan les causaban los grupos ilegales. Finalmente, resulta importante señalar que al ser interrogado sobre los motivos por los que interpuso la solicitud de restitución, el Ibídem. 71 Escritura pública No. 7595 del 26 de dice bre 72 Anotación No. 3, folio de matrícula inmobiliaria 303-57833.

Visto a folio 186, cuaderno Tribunal. 30 República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras peticionario se limitó a señalar que lo hace, porque considera que vendió el predio a muy bajo precio, por lo que se siente "estafado", más no hace alusión a la presión o miedo que lo coaccionaron a realizar dicha venta.

En definitiva, de acuerdo con lo expuesto se concluye que si bien, pudo ser víctima de presiones y amenazas por parte de grupos al margen de la ley que tenían presencia en la Vereda Tambo Quemado, la venta del predio, la cual realizó dos años después de haber salido de la heredad, no obedeció a dichas circunstancias ni fue producto de imposición alguna o de un estado de necesidad económica afrontada, la misma obedeció a una decisión libre del accionante, quien decidió enajenarlo para solucionar un problema que tenía con el administrador y toda vez que tenía programada otras actividades, como el viaje a España. Se advierte entonces, que no existe un nexo de causalidad entre la situación de violencia afrontada y la venta del inmueble, la cual no se efectuó en un escenario de presión insuperable y de temor irresistible para el accionante y su grupo familiar.

Por ende, al faltar dicho nexo, es inocuo el análisis de los demás requisitos; se impone negar la solicitud y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y de las medidas ordenadas dentro del presente trámite judicial. m- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 37 III A GO H S* AL 41 r•REZ MAGIS RADA República de Colombia Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la restitución el predio denominado "Agua Dulce" identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 300- 22938, ubicado en la Vereda Tambo Quemado del Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, solicitado ANCELMO FLÓREZ ROJAS, identificado con las cédula de ciudadanías No. 13.827.203.

SEGUNDO: ORDENAR al Registrador de Instrumentos Público de Bucaramanga que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia junto con la constancia de ejecutoria, CANCELE del folio de matrícula inmobiliaria No. 300-22938, toda inscripción y medida cautelar que se haya originado por el trámite de la restitución. TECERO: NO CONDENAR en costas de conformidad con lo indicado en literal "S" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO Secretaría, libre los comunicados y notifique por el medio más expedito a las partes e intervinientes, haga saber que contra esta determinación solo procede el recurso extraordinario de revisión. 7 OTIFÍQUESE CÚMPLASE 32 ( NELSON RUIZ HEFtN DEZ MAGISTRADO República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas 33