JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 54001312100120150011801

Sujetos: Solicitante: Luis Alfredo Murillo Velandia \ Opositor: Franklin Wilmer Rolón Flórez \ Opositor: Dany Alexis Rolón Flórez \ Opositor: Deysi Yurley Rolón Flórez

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 3 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela No1 Villa Josefa Cédula Catastral: 00500060079000 Matrícula Inmobiliaria: 260-14555 -- Predio o Bien Nombre: Parcela No. 1.A Villa Josefa Cédula Catastral: 000500030048000 Matrícula Inmobiliaria: 260-14555 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Norte de Santander Municipio: Tibú Vereda: Petrolera Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Flor Margoth Gonzalez Florez

Fecha: 2017-11-28

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y Aprobado en Sala del veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 51 Cúcuta, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de Luis Alfredo Murillo Velandia y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositores a Franklin Wilmer Rolón Flórez, Dany Alexis Rolón Flórez y Deysi Yurley Rolón Flórez.

I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende2: 1.1- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre los siguientes predios: i) Parcela No. 1 Villa Josefa, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No.260-145553 y cédula catastral No.00-05-0006-0079-000; ii) 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 85-88, cuaderno etapa administrativa.

República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Parcela No. 1.A Villa Josefa, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No.260-145554 y cédula catastral No.00-05-0003- 0048-000. Inmuebles ubicados en la Vereda Petrolea del Municipio de Tibú, Norte de Santander. 1.2.

Declarar probada la presunción contenida en el literal "a" del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, decretar la inexistencia del negocio jurídico por medio del cual el accionante transfirió el inmueble a la señora Cándida Rosa Flórez Ortega (fallecida), así como la nulidad de los demás contratos que se hubieren efectuado con posterioridad. 1.3- La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de confoi midad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Y la actualización por el I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4- Como medida reparadora, la inclusión de los solicitantes y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico:3 3 Folios 69-70, cuaderno etapa administrativa. 2 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.1- El señor Luis Alfredo Murillo, vivía en los predios solicitados, con su cónyuge, Ana Ilce Díaz (fallecida) y sus hijos Nancy del Carmen y Nelson Murillo Díaz Los inmuebles los adquirió por compra de mejoras que realizó al señor Luis Alberto Ramírez y posteriormente en 1995, le fueron adjudicadas por el Incora. 2.2- A finales del año 2000, debido a la incursión paramilitar, el orden público se alteró en la zona.

Integrantes del grupo ilegal inicialmente se ubicaron en los predios de propiedad del señor Murillo Velandia, pues eran un punto estratégico para vigilar el caserío de Petrolea. 2.3- Los paramilitares cometieron masacres, extorsiones, hurto de ganado, amenazas, homicidios, entre otros ilicitos. Aduce el accionante que sin autorización usaban una camioneta Toyota de su propiedad, hecho que sumado a la situación de violencia generalizada, provocó que el 10 de mayo de 2001, se desplazara de manera forzada para la ciudad de Cúcuta. 2.4- Pasado algunos meses y como debía dejar abandonados los predios, el solicitante decidió venderlos a la señora Cándida Rosa Flórez (fallecida) por la suma de $15-000.000. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley5.

Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a Franklin Wilmer Rolón 4 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 5 Folios 3-7, cuaderno judicial. 3 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cuanta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Flórez, Dany Alexis Rolón Flórez y Deysi Yurley Rolón Flórez, en calidad de herederos de la titular del derecho real, señora Cándida Rosa Flórez (fallecida); ii) Vincular a la Alcaldía de Tibú, Gobernación Norte de Santander, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL- Banco Agrario, Finagro, Bancoldex iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo6 Posteriormente se designó representante judicial a las personas indeterminadas.? La apoderada de los hermanos Rolón Flórez, se opuso a la solicitud.

Manifestó que no es cierto que el accionante sea víctima de desplazamiento, argumentó su afirmación con los siguientes hechos: i) En el ario 2005, adquirió un nuevo fundo en la misma zona; ii) Continuó visitando el sector en su actividad como técnico de neveras; iii) El día 11 de mayo de 2001, de manera voluntaria solicitó al Comité de selección de adjudicatarios del Incora, autorización para enajenar las parcelas de su propiedad.

Aunado a lo anterior, anotó que el señor Murillo en la solicitud de restitución afirmó que se desplazó en mayo de 2001 y en Vivanto se registró como fecha, el mes de septiembre de 2001, situación que se torna importante, al advertir que la promesa de compraventa para la enajenación del bien, se firmó en el mes de junio de 2001; hecho este, que demuestra que la venta de la propiedad no obedeció al 6 Folios 119-122, cuaderno etapa judicial. 7 Folio 162-164, etapa judicial.

República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras desplazamiento alegado. Finalmente, arguyó que sus representados actuaron con buena fe exenta de culpa.8 Bancoldex, por medio de apoderada judicial, explicó la naturaleza jurídica de la sociedad, la forma en la que opera y el procedimiento para que las víctimas del conflicto armado accedan a los servicios.9 El Jefe de la Oficina Jurídica del Incoder, se opuso a la vinculación. Al respecto arguyó que, al existir un título escriturario registrado, se advierte que los predios son de propiedad privada y que dicho patrimonio salió de la Nación, por lo tanto la solicitud no puede surtir efectos para la entidad.'° El apoderado del Banco Agrario, manifestó que sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260- 205202, existe una hipoteca constituida a su favor, por lo que se opone a las pretensiones." Sin embargo, se advierte que dicho inmueble no tiene relación con los predios solicitados.

El apoderado del Ministerio de Minas y Energías, propuso la excepción de falta de legitimación. Expuso que la restitución de inmuebles por desplazamiento forzados no tiene correspondencia con las políticas de la entidad. Igualmente adujo que los supuestos fácticos, no tienen relación con su representada. Anotó que si eventualmente existieran títulos o solicitudes de explotación o exploración minera, ello no afectaría el proceso de restitución.12 8 Folios 5-33, cuaderno oposición. 9 Folios 22-35 cuaderno etapa judicial. 10 Folios 45-48, cuaderno etapa judicial. 11 Folios 36-65, cuaderno etapa judicial. 12 Folios 66-71, cuaderno etapa judicial.

República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El Alcalde Municipal de Tibú, manifestó estar presto a atender los requerimientos que se efectúen dentro del presente trámite13. La apoderada de las personas determinadas e indeterminadas, indicó que se atiene a lo probado durante el transcurso del proceso." Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cticuta.15 4-.

ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D, reiteró lo expuesto en la demanda. Adujo que de acuerdo al contexto de violencia, se demostró que el desplazamiento y el despojo que sufrió el peticionario y su núcleo familiar, fueron con ocasión del temor que les causó el accionar paramilitar. Asimismo, elucidó que si bien, el señor Murillo posteriormente adquirió un nuevo fundo en la zona, ello aconteció en el año 2005, fecha para la cual el grupo ilegal ya se había desmovilizado.16 La apoderada de los opositores manifestó que está demostrado que la señora Cándida Rosa Flórez (fallecida) adquirió el predio de forma legal y pagó por él un precio justo.

Además que los hermanos Rolón Flórez, son víctimas de la violencia, pues perdieron a sus dos progenitores por el accionar de la guerrilla, y son poseedores de buena fe. Igualmente, reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y advirtió que el accionante, enajenó el 13 Folio 75, cuaderno etapa judicial. 14 Folios 166-167, cuaderno etapa judicial. 15 Folios 151, 168 cuaderno etapa judicial. 16 Folios 167-171, cuaderno Tribunal. 6 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras inmueble de manera libre y voluntaria y que no fue víctima de desplazamiento forzado, pues se evidenció que después adquirió otro predio en la misma vereda y continuó trabajando en la zona como técnico de neveras.17 La Procuradora 42 Judicial I para la Restitución de Tierras, no rindió concepto.

II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RN 0132 de 24 de febrero 2015.18 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los 17 Folios 172-175, cuaderno Tribunal. 18 Folios 9-26, cuaderno etapa administrativa. 7 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes19.

Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas20.

De igual fo ii a, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando 19 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 2° Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012.

Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.

Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."21 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la foi ululación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material.

Para tal efecto y acorde con 21 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 9 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.

Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO 4.1- PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, el accionante Luis Alfredo Murillo Velandia cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado.

Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima 70 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. 4.2- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo el solicitante en la U.A.E.G.R.T.D22 y en sede judicial23; el registro de Vivanto24 y la promesa25 y escritura de compraventa26 efectuada sobre el bien inmueble, se advierte que el desplazamiento y el despojo alegado, acaecieron en el año 2001.

Se observa que la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.3- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las berzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, 'Folios 92-94, cuaderno administrativo. 23 Diligencias contenidas en el CD visto a folio 132, cuaderno etapa judicial. 24 Folio 111, cuaderno etapa administrativa. 25 Folio 218, cuaderno etapa administrativa. 26 Folios 220-223, cuaderno etapa administrativa. 77 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras cultivos ilícitos masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.

Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los dudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador27.

En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la región del Catatumbo28 y el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con un fuerte control de la zona desde la década de los 70 hasta finales de los noventa.

Con la llegada de los paramilitares en 1999, 27 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 28 "La región del Catatumbo, llamada la "tierra del rayo", está conformada por los municipios de Bucarasica, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú en el departamento de Norte de Santander.

Hacen parte de la misma los Resguardos Catalaura y Motilón Barí." Centro Nacional de Memoria Histórica. Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. 72 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras aumentó la violencia y la población civil fue víctima de delitos de lesa humanidad, como masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivos29.

Según el infoi me nacional del desplazamiento forzado en Colombia 1985 - 2012, realizado por Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas30, en Tibú para los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2006 se registraron treinta y dos mil seiscientos cuarenta y tres (32.643) desplazamientos forzados: MUNICIPIO 2000 2001 2002 21103 2004 21105 2006 finü 4390 0655 7218 4703 3599 3649 2429 Extracto anexo 1 desplazamiento forzado (Expulsión Personas) pg. 101 Igualmente, el Centro Nacional de Memoria Histórica en su investigación, "Una Nación Desplazada", indicó que dicha localidad se encuentra entre los municipios con más de 9.000 personas desplazadas en donde la afectación de abandono de predios es superior al 10 % del territorio municipal.

El infolule identificó el Municipio de Tibú como el más afectado, con la incursión del Bloque Catatumbo, con 33 masacres y un porcentaje del 37% de las víctimas de desplazamiento forzado del Departamento. El grupo ilegal tuvo fuerte presencia desde el año de 1999, cuando hizo el ingreso oficial, con el objetivo de arrebatar las finanzas derivadas de los cultivos ilícitos a las FARC 31 y en 29 Diagnóstico Departamental Norte de Santander- Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. 39 Social, A. (2013).

Informe Nacional de Desplazamiento Forzado en Colombia, 1985 a 2012. Acción Social: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a Las Victimas. Jun, 1985-2012. 31 Ibídem, p 267-268 73 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras general quitar el control que en la zona tenían los grupos guei i Hiero s. En Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 201532, se relaciona un amplio relato sobre crímenes cometidos en Tibú, entre ellos, la masacre realizada en el casco urbano en los barrios El Triunfo y Aeropuerto (La Unión) el 6 de abril del 2000, que dejó como resultado el asesinato de veinte personas y donde quedaron heridas otras cinco.33 Como se observa, la incursión paramilitar fue devastadora para los habitantes de Tibú; el Bloque Catatumbo sembró zozobra y miedo en la región al mando de alias "Camilo"; se desmovilizaron el el 10 de diciembre de 2004, en la finca Brisas de Sardinata, Corregimiento Campo Dos del municipio.

No obstante, después de la desmovilización, hicieron presencia en la región los grupos emergentes o llamadas bandas criminales - BARCRIM-, entre ellas Las Águilas Negras, Los Rastrojos y Los Urabeños -ahora, Clan Úsuga-, bandas que se disputan el control de la droga y extorsiones y se conforinan principalmente por ex integrantes de las A.U.C34, situación que advirtió Human Rights Watch, al indicar que existieron irregularidades en el proceso de desarme.35 32 Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015.

Mg. P. José Luis Barceló Camacho. 33E1 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta impuso condena como autor material de esta masacre a Armando Alberto Pérez Betancourt, alias 'Camilo', comandante del Catatumbo. http://www.fiscalia.qov.co/colombia/noticiasicondena- or-masacre-de-tibu-norte-de-santander/ 34 Utp://www.semana.comion-line/articulcillas-aquilas-negras-apunta-lovenes/89618-3 35 Centro Nacional de Memoria Histórica.

Panorama posacuerdo con las AUS. Centro Nacional de emoria Histórica. https://wwvv.centrodememoriahistorica.gov.co/descamasfinformes2015/desmovilizacionDesarmeReintegraci on/desmovilizacion-y-reinteqracion-paramilltar.odf p. 68 75' República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Esta situación fue advertida en el Informe de Riesgo No.006- 08 Al del 30 de abril de 2008 de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población como Consecuencia del Conflicto Armado, en donde se identificó alta inseguridad en Tibú, por el accionar de la guerrilla del Frente 33 Mariscal Sucre de la FARC y por la permanencia de los grupos en mención.36 Igualmente en el VIII informe del Secretario General de la OEA al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz (MAPP/ OEA), emitido en el año 200737, se anotó la expansión de una estructura armada en el departamento de Norte de Santander en varios municipios, entre ellos, Tibú; situación que señalan estaban advirtiendo desde los informes VI y VII.

Lo anterior evidencia que los habitantes de dicha región han estado en medio de una confrontación permanente de grupos al margen de la ley: guerrilla, paramilitares y BACRIM- o bandas emergentes. 4.3.2- HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar38.

Explicó así, que es el hecho mismo - del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el 36http://sisat.defensoria.orq.co/subsitioidoc/historicoAdvertencia/IR2008PDF/IM/020N0/0C2W0B0%20006- 08%20A.I.%20NORTE%20DE%20SANTANDER-EP/020Tarra%20y0/020Tib%C3%8A.pdf p. 4 37 Ocha -ficha técnica Departamento de Norte de Santander (CATATUMBO) Sala De Situación Humanitaria Agosto de 2007. iltt: www.acnur.or fileadmiir ad q ted files COI 2061. df?view=1 38 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg.

P. Catalina Botero Marino. 75 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.39 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T-0716 de 2013, señaló: "se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico intemo"40.

(Resaltado fuera del texto) Tal como lo desarrolló en el pronunciamiento C-372 de 2009, después de analizar la jurisprudencia constitucional, concluyó que, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación fáctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas. En esta medida y a luz de lo previsto en el artículo 10 de Ley 387 de 1997, indicó que al momento de estudiar dicha condición se deben considerar tres elementos básicos, a saber: "(i) la coacción, que hace necesario el traslado, (ii) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo.41" Ahora bien, sobre el alcance de la coacción que incide en la persona afectada, en Sentencia T- 834 de 2014, al reiterar lo explicado en la T-025 de 2004, manifestó que se debe interpretar de manera amplia, toda vez que, la expresión "hechos de carácter violento" contenido en el artículo 1 de la Ley 397 de 1997, es solo enunciativa y por tanto, es válida cualquier forma de coacción sin 39 Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de 2013 Mg.

P. Luis Ernesto Vargas Silva. 40 Corte Constitucional, Sentencia T- 076 de 2013 Mg. P. Alexei Julio Estrada, p 11-12. 41 Corte Constitucional, Sentencia T- 372 de 2009 Mg. P. Nilson Pinilla Pinilla, p 32. 76 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras importar el tipo de violencia sufrida, sea ideológica, política o común.42 En lo atinente, el señor Luis Alfredo Murillo Velandia, señaló ser víctima pues se vio obligado a salir con su familia del inmueble solicitado ubicado en la Vereda Petrolea del Municipio de Tibú, debido al contexto de violencia generalizada que existía por el accionar de los paramilitares.

Corresponde a la Sala determinar la configuración del hecho en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional. En las declaraciones realizadas en sede administrativa43, manifestó que se desplazó el 10 de mayo de 2001, debido al temor que le generaba la presencia de los paramilitares.

El 9 de septiembre de 2014, señaló que dicho grupo le hurtó una camioneta modelo Toyota.44 Posteriormente, en las ampliaciones de su dicho, adujo que vivió siete años en las parcelas solicitadas y reiteró que salió por el terror, miedo y zozobra que le causaba el accionar paramilitar. Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desplazó, expuso: "las autodefensas empezaron a matar mucha gente por quitarles el ganado, e incluso un día estando yo ordeñando me llegaron en la mañanita, y me dijeron que les diera una vaca, yo le dije que el ganado no era mío, que el ganado era en adelanto, las vacas eran de ordeño, de eso que era que yo vivía, ellos se fueron, no me dijeron más nada, pero una sabe que si uno no les da tiene el enemigo encima, yo tenía una camioneta Toyota y cada tanto me la dejaban por allá tirada y me tocaba cada rato meter la plata, la manera de llevarse el carro era con un fusil en la frente y el otro en la cien, necesitamos las llaves del carro, mataron muchos vecinos por quitarles el ganado, llegaban a media noche a mi casa y tocaban las puertas a patadas, mi esposa quedaba paralizada del susto, me tocaba pararme y entregarles las llaves, los más terrible fue cuando los 42 Corte Constitucional, Sentencia T- 834 de 2014 Mg.

P. Jorge Iván Palacio Palacio, p 14-15. 43 Folios 92-94 / 95-98, cuaderno etapa administrativa. 44 Folio 97, cuaderno etapa administrativa. 77 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras vecinos me dijeron que ellos me iban a matar y mi hijo NELSON: también en dos oportunidades me dijo: papá váyase yo me quedó en la parcela "45 En diligencia posterior afirmó que el señor Santos Pérez, un día del mes de mayo de 2001, le manifestó que se fuera, porque lo iban a matar y al siguiente día los paramilitares desaparecieron al señor Manuel Torres, motivo por el que decidió huir.

Sin embargo, en esta misma oportunidad aceptó que después de la desmovilización del grupo ilegal, su hijo Nelson Murillo compró una parcela en el mismo sector y la colocó a nombre de él y por unos árboles maderables y unos de limón que había en dichas tierras, le dieron un dinero." En el trámite judicial, ante el Juez de Instrucción reiteró lo aducido en cuanto a los hechos que motivaron el desplazamiento.

Agregó que debido al temor que le generó lo manifestado por el señor Santos Pérez, quien le indicó que iban a atentar contra su vida y a la violencia que existía, decidió sacar a su familia y él se quedó ocho días más, mientras vendía el ganado. En esta ocasión, precisó que la parcela que adquirió después de la venta de los predios solicitados, la obtuvo con su propio dinero: "Después de que ya está todo, todo calmado, cuando ya los paracos entregaron, que ya hubo más o menos libertad para uno volver, yo volví. Eh yo la platica que había traído se me estaba esfumando, porque pues uno en la ciudad llega uno como campesino y ahí todo el mundo como que a uno lo atrae lo arrecoge y le van es sacando; yo ya iba quedando ya así, y entonces me salió esa otra parcelita y yo dije antes que se me acabe la plata la compré, casi colindando con la que tenía, casi colindando con esa, y de ahí bueno esa esa parcela, pues era una parcela toda abandonada, no tenía pastos, no tenía corrales no tenía nada y yo pues la compré por, por invertir la plata porque aquí se me estaba yendo, eso fue todo, y y y ya pues después yo vi que esa parcela, no no tuve plata para meterle para arreglarla, entonces yo dije qué hago con ese ese terreno ahí, 45 Folio 107, cuaderno etapa administrativa 45 Folio 108-109, cuaderno etapa administrativa. 78 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras no me está prestando ningún servido, no le estoy sacando nada entonces la vendí también..

"47 Asimismo, aceptó que era de su propiedad una casa taller que tenía al lado de las parcelas y que dicho inmueble lo vendió a una persona que considera como un hijo de crianza. Lo expuesto fue reiterado por su hijo, Nelson Murillo Díaz, el que afirmó que su progenitor se quedó 8 días en el municipio e "hizo y deshizo" con los negocios, porque estaba asustado.

Adujo que se radicaron en la ciudad de Cúcuta y mientras él se dedicó a manejar un taxi; el señor Luis Alfredo trabajaba arreglando neveras y ventiladores. Al ser interrogado sobre qué actividades desempeñaba en el Caserío de Petrolea, afirmó que se dedicaban al ordeño, crianza de animales y tenían un taller de neveras, soldadura y arreglo de carros".

De las manifestaciones realizadas por los señores Luis Alfredo y Nelson Murillo y del contexto presentado, se colige que para la época que el accionante y su hijo señalan, existía violencia generalizada en el Municipio de Tibú, por el accionar paramilitar; sin embargo, de sus mismos dichos se observan las siguientes situaciones que afectan la presunción de veracidad de las afirmaciones del solicitante: i) El haber comprado un predio en la misma vereda de la que manifiesta salió desplazado. 47 Diligencia contenida en el CD visto a folio 132, cuaderno etapa judicial. 48 Diligencia contenida en el CD visto a folio 132, cuaderno etapa judicial. 79 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En lo concerniente, vale precisar que un primer momento el accionante adujo que el fundo lo había comprado su hijo, pero lo título a su nombre, afirmación que desconoce en sede judicial en donde aceptó que él lo adquirió con el dinero que le quedaba por la venta de las parcelas que ahora solicita; esta contradicción deja ver el interés del peticionario por disimular la adquisición de dicho inmueble.

Además, resulta llamativo el hecho de que estando en situación de desplazamiento y con necesidades insatisfechas debido a la salida intempestiva de su región en el 2001; en el 2005, cuatro años después de haber enajenado las parcelas solicitadas, el peticionario todavía tuviera recursos de dicho negocio. Ahora, si bien afirma que el nuevo predio lo adquirió después de que los paramilitares se desmovilizaran en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble No. 260-205202, se observa que lo compró el 13 de agosto del 2005, año en el que el accionar de dicho grupo, aun cuando habían entregado las armas en diciembre de 2004, todavía subsistía a través de las bandas emergentes.

El hecho de afirmar que le generó miedo el enterarse que iban a atentar contra su vida y a pesar que su hijo le manifestara que saliera, decide sacar primero a su familia, mientras logra vender el ganado y ocho días después se desplaza él. Al respecto, se anota que para la fecha de los sucesos alegados, año 2001, su hijo Nelson tenía 28 años49, edad suficiente para que él, quien nf éi que trabaja en conjunto con su progenitor, se responsabilizara de la venta del ganado, por lo que resulta dudoso, argumentar que a pesar de saber que puede ser víctima de homicidio, prefiere quedarse para enajenar los bienes. 69 Ver cédula de ciudadanía, folio 100, cuaderno etapa administrativa. 20 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Este acontecimiento no refleja la coacción o miedo insuperable que conmina a una persona a desplazarse y a dejar las propiedades abandonadas o a cargo de un tercero para salvaguardar su integridad.

Además de las situaciones evidenciadas, resulta importante lo declarado por los testigos de la parte opositora, señores: Carmen Daniel Rojas", Jorge Eliécer García Bonilla', Concejal y líder, quienes viven en el Caserío de Petrolea desde hace más de 40 años, y José Ortega", parcelero que llegó a la zona en 1975, los que de fui coincidente, manifestaron que el accionante continuó yendo a la zona a trabajar en refrigeración y en arreglo de neveras.

Además, todos afirmaron que el terreno que adquirió de forma posterior a la venta del predio solicitado, se encuentra en la misma vereda y en dichas tierras encontraron un pozo de gas, motivo por el que recibió una indemnización de Ecopetrol y después lo vendió. Igualmente, los testigos de los opositores, José Alfredo Velásquez53, quien reside en la vereda desde hace más de 30 años, y fue obrero del accionante y José Ómar Tocca Carrillo54, natural de Tibú, quien siempre ha vivido en la zona, también manifestaron que el señor Luis Alfredo Murillo, una vez vendió las parcelas, iba constantemente al municipio.

Al analizar estos testimonios con las declaraciones del accionante y su hijo, se advierte que efectivamente el señor Luis s° Folio 147-148, cuaderno etapa administrativa. Declaración contenida en el CD visto a folio 136, cuaderno etapa judicial. 'Folio 152-153, cuaderno etapa administrativa. Declaración contenida en el CD visto a folio 136, cuaderno etapa judicial. sz Declaración contenida en el CD visto a folio 136, cuaderno etapa judicial. 53 Declaración contenida en el CD visto a folio 136, cuaderno etapa judicial. 'Declaración contenida en el CD visto a folio 136, cuaderno etapa judicial. 21 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Alfredo Murillo Velandia, se desempeñaba arreglando neveras, actividad que según los testigos de los opositores, continuó realizando en el Caserío de Petrolea, el cual visitaba constantemente.

Estas afirmaciones gozan de valor probatorio, pues coinciden con lo expresado por Nelson Murillo, quien afirmó que su padre después del desplazamiento se dedicó al arreglo de neveras; y encuentran respaldo, en el hecho de que en el año 2005, el peticionario hubiera comprado un nuevo predio en la misma vereda, pues ello prueba que seguía en contacto con la zona, de lo contrario no se advierte cómo y por qué se enteró de la venta de dicho inmueble.

Además, lo manifestado por los testigos en cuanto a la indemnización que recibió el accionante por el predio que adquirió posteriormente, se encuentra probado con el certificado de Ecopetrol en el que consta que a favor del señor Luis Alfredo Murillo Velandia, se pagaron dos indemnizaciones, las cuales se efectuaron sobre el inmueble identificado con el folio 260-205202, ubicado en la Vereda Petrolea del Municipio de Tibüss, suceso que da mayor credibilidad a tales declaraciones y evidencia también que el accionante no tuvo inconvenientes para continuar realizando negocios en la región. A su turno, los hermanos Franklin Wilmer Rolón Flórez56 y Dani Alexis Rolón Flórez57, opositores en el asunto, además de reiterar que el peticionario continuó visitando la zona en donde desempeñaba su oficio y que compró otro fundo en inmediaciones al predio solicitado; advirtieron que al momento de vender la finca, 55 Folio 128-129, cuaderno Tribunal. ss Folios 145-146, cuaderno etapa administrativa.

Declaración contenida en el CD visto a folio 135, cuaderno etapa judicial. 57 Folios 150-151, cuaderno etapa administrativa. Declaración contenida en el CD visto a folio 135, cuaderno etapa judicial. 22 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de nimia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras tenía otro inmueble que enajenó a un señor, que identifican como un hijo de crianza.

Inmueble este, que el accionante en su declaración aceptó que no está solicitando en restitución. En lo concerniente, vale precisar que es comprensible el hecho de que el señor Murillo Velandia no solicite tal propiedad, pues lo transfirió a una persona allegada, sin embargo, al revisar el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-2719158, se advierte que mantuvo la titularidad hasta julio del 2003, lo que demuestra que no tenía premura o necesidad de enajenarlo y que no perdió la administración del mismo, el cual negoció dos años después de su desplazamiento, sin anomalía alguna.

Aunado a lo demostrado, resulta importante tener en cuenta la solicitud de autorización para vender que el señor Murillo Velandia, presentó al Comité de Selección de Adjudicatarios del INOCRA, en donde expresó que deseaba enajenar los inmuebles pues debido a su estado de salud no podía continuar desempeñándose en el campo59, suceso que permite advertir que el solicitante tenía otro motivos diferentes a la violencia generalizada que se vivía en la región, para efectuar el negocio de compraventa.

En esta línea de análisis, se colige que, el miedo que aduce el actor lo condujo a desplazarse de la Vereda Petrolea del Municipio de Tibú, no era insuperable, pues sus actuaciones lo que demuestran es que el contexto de violencia no tuvo incidencia en su decisión de emigrar y vender los inmuebles, pues continuó visitando la localidad y posteriormente adquirió en el mismo lugar un nuevo fundo.

SS Folio 137, cuaderno etapa administrativa. 59 Folio 224- reverso- cuaderno etapa administrativa. 23 República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Gitana Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En consecuencia, su conducta expresa la ausencia del temor fundado de quien se ha visto compelido a abandonar su hogar, no se observa en ello, el miedo que refiere le causaban los paramilitares, pues si bien es cierto, para el momento en el que adquirió el nuevo predio (julio de 2005) tenía aproximadamente siete meses de haberse desmovilizado (diciembre de 2004), lo cierto es que para dicha fecha, como se demostró en el contexto de violencia, todavía existía presencia de tales grupos a través de las bandas emergentes; ahora, sin perjuicio de ello, se debe precisar que el accionante, después de enajenar las parcelas solicitadas, continuó visitando la zona y ofreciendo sus servicios como técnico de neveras, lo que demuestra la actuación libre y voluntaria de una persona que no pierde el vínculo con su región e ingresa y sale de un lugar sin que existan circunstancias externas que lo impidan.

Se concluye entonces, que al faltar la coacción que hiciera inminente el desplazamiento del accionante y su familia de la Vereda Petrolea del Municipio de Tibú, por causas atribuibles al conflicto armado interno, no existe el nexo de causalidad entre el contexto de violencia generalizada por la presencia paramilitar y la venta de los inmuebles solicitados, por lo que se advierte que la enajenación de dichas propiedades, no es consecuencia directa o indirecta de hechos victimizantes padecidos, según lo estipula el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Por ende, al faltar dicho elemento axiológico para la titularidad de la acción, es inocuo el análisis de los restantes; se impone negar la solicitud y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y de las medidas ordenadas dentro del presente trámite judicial. 2q República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras III- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la restitución de los siguientes predios: i) Parcela No. 1 Villa Josefa, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No.260-145553 y cédula catastral No.00-05-0006- 0079-000; Parcela No. 1.A Villa Josefa, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No.260-145554 y cédula catastral No.00-05- 0003-0048-000.

Inmuebles ubicados en la Vereda Petrolea del Municipio de Tibú, Norte de Santander; solicitados por LUIS ALFREDO MURILLO VELANDIA.

SEGUNDO: ORDENAR AL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA cancelar toda inscripción y medida cautelar que se realizó por el trámite de restitución en las matricula inmobiliarias Nos. 260-145554 y 260- 145553.

TERCERO: NO CONDENAR en costas de conformidad con lo indicado en literal "s" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: Secretaría, libre los pertinentes comunicados y notifique por el medio más expedito a todas las partes e intervinientes, haga saber que en contra de esta providencia solo procede el recurso extraordinario de revisión. 25 NE ON RUIZ HERN DEZ MAGIS RARO AL FLÓREZ GISTRADA F República de Colombia Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 26