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Sentencias / Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 13244312100220130011301

Sujetos: Solicitante: Carmelo Manuel Contreras Cárdenas \ Opositor: Samuel José Torres Fernández

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 74 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela No. 1 Cédula Catastral: 13244000100030357000 Matrícula Inmobiliaria: 062-16459 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Bolivar Municipio: Carmen de Bolívar Vereda: San Antonio Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Flor Margoth Gonzalez Florez

Fecha: 2018-03-12

• e REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018) según Acta No. 03 Cúcuta, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y foi malización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medio', en representación de Carmelo Manuel Contreras Cárdenas, trámite en el cual se reconoció como opositor a Samuel José Torres Fernández.

I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende: 1.1- La protección del derecho fundamental a la restitución del predio parcela No. 1 identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 062-16459 y cédula catastral No. 13244000100030357000, ubicado en la Vereda San Antonio del Municipio del Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar. 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.2- Se declare probada la presunción establecida en el numeral 2°, literales a y b del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, debido a la existencia del contexto de violencia generalizada en la zona de ubicación del predio; situación que llevó al abandono forzado del mismo. 1.3- En consecuencia de lo anterior, se decrete la inexistencia del contrato de promesa de compraventa verbal del predio solicitado, celebrado entre los señores Carmelo Manuel Contreras Cárdenas y Samuel José Torres Fernández; y de todos los negocios jurídicos que posteriormente se hubieren efectuado sobre el referido inmueble. 1.4.

La inscripción de la sentencia y todo mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución, de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y la actualización por el I.G.A.0 de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.5.

Como medida reparadora, la inclusión del accionante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral; y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.1- El INCORA, mediante Resolución No. 1384 del 31 de mayo de 1990, le adjudicó a Carmelo Manuel Contreras Cárdenas y Dalgi Rosa Arrieta Toscano, el predio rural denominado parcela No. 1 ubicado en la Vereda San Antonio del Municipio del Carmen de Bolívar.

La señora Arrieta Toscano, abandonó el hogar hace aproximadamente 26 años y el accionante desconoce su residencia; por información de terceros se presume que se encuentra en Venezuela. 2.2- Posteriormente, el solicitante estableció un nuevo grupo familiar con la señora Ana Isabel Conde Charrasquiel. Junto a su nueva compañera e hijos, habitaron en el referido predio hasta el año 2005, toda vez que se vieron obligados a desplazarse debido al temor que les generó el accionar de los grupos armados en la zona y los que son responsables de los homicidios de Ricardo Jiménez Muñoz, en el año de 1995 y el señor conocido por los habitantes como Wadid, este último en terreno que colinda con la heredad del peticionario. 2.3- Aproximadamente, en el año 2006, Carmelo Manuel Contreras Cárdenas, enajenó el predio de manera verbal, al señor Samuel Torres, por el valor de $4.500.000.

Para materializar el negocio, el vendedor entregó al comprador el título de adjudicación de la parcela. 2.4.- Dentro del trámite administrativo, el opositor, Samuel Torres Fernández, indicó que en el 2006, compró el predio al accionante y a la señora Dalgi Rosa Arrieta Toscano por el valor de $ 281300.000. 3 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN La Juez de Instrucción, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la solicitud y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la noi ma en mención.2 Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a Samuel José Torres Fernández; ii) notificar al Alcalde Municipal de el Carmen de Bolívar, al Agente del Ministerio Público Especializado en Restitución de Tierras, a la Superintendencia Delegada para la protección, Restitución y Fotmalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro iii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo3.

Samuel José Torres Fernández, por medio de apoderado, se opuso a las pretensiones.4 Señaló que en el año 2006 compró el predio solicitado a Contreras Cárdenas. Explicó que el negocio se efectuó de buena fe y por el valor de $28'000.000, sin mediar presión o fuerza. Asimismo, adujo no ser cierto que el accionante y su núcleo familiar hubieran sido desplazados por la violencia y que no existe coincidencia cronológica entre el hecho victimizante alegado y la fecha en la que salieron del fundo.

Finalmente, indicó que el señor Torres Fernández, por medio de créditos bancarios ha realizado una considerable inversión en dicho terreno. 2 Folios, 85-91, cuaderno principal I. 3 Folio 116 cuaderno etapa judicial 4 Folios 137-141, cuaderno principal I. República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Llegado el proceso a esta Sala,5 se avocó conocimiento y se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior.6 3.1-.

ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D no presentó escrito de alegatos. El apoderado de la parte opositora iteró lo contestado. Indicó que en la celebración del negocio jurídico no existió violación al consentimiento ni fuerza, coacción, violencia o cualquier otra manifestación que pudiera convertir al solicitante en víctima de despojo; que la enajenación fue producto de la enorme amistad y lazos de agradecimiento entre las partes, razón por la que no se realizó la tradición del predio.

Sostiene que Samuel José Torres Fernández, es un comprador de buena fe exento de culpa, y que en el trámite procesal no se demostró que fuera autor o partícipe de desplazamiento alguno! El Procurador Noveno de Restitución de Tierras de Bolívar, después de efectuar un recuento de las actuaciones realizadas, concluyó que se encuentra debidamente acreditada la calidad de víctima de desplazamiento del accionante, por lo que se debe acceder a la restitución. En cuanto a la actuación de la opositora, consideró que se debe ejecutar una actividad probatoria con el fin de probar la buena fe exenta de culpa.8 5 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso al Tribunal Superior de Bolívar, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras; sin embargo, en atención a las medidas de descongestión que adoptó la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, correspondió por reparto a esta Sala Especializada, situación que generó conflicto de competencia. Finalmente, la Sala de Casación Civil, de la Corte Suprema de Justicia, declaró que la competencia corresponde a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta - folios 6-14, cuaderno Corte Suprema de Justicia- 6 Folios 33-36, cuaderno Tribunal.

Folio 280-82, cuaderno 2 Tribunal. Folios 81-126, cuaderno 2. República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RDR 0176 del 27 de noviembre de 20139 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha noi mativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia transformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesio. 9 Folios 194-208, cuaderno principal 1. 10 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 6 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimasn.

De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra fru ola de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.

Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 7 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."12 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Confoin e al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material.

Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. fi) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. 12 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU.

IX. Reparación de los daños sufridos. República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.

Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. Le corresponde a la Sala detei minar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de confoi midad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, Carmelo Manuel Contreras Cárdenas, cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado.

Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. 9 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento y el despojo alegado, hizo el accionante en la U.A.E.G.R.T.D.13 y en sede judicial,14 se advierte que los hechos acaecieron entre los años de 1999-2005.

En consecuencia, la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DEL SOLICITANTE. El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. 13 Folios 50-51, cuaderno principal.

Diligencia contenida en el CD, visto a folio 192, cuaderno principal. 70 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador-15.

En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las noi mas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio del Carmen de Bolívar, para la época de los hechos. 4.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA. El Municipio del Carmen de Bolívar se encuentran ubicado en el Departamento de Bolívar y hace parte de la Región Los Montes de María16, la cual ha sido identificada por los actores armados como un corredor estratégico, toda vez que su compleja geografía favorece los campos de entrenamiento, la comunicación, la movilización de los grupos y el transporte de droga''.

En el plan de Desarrollo Municipal para el periodo 2016-2019, se advierte que el porcentaje de personas víctimas de desplazamiento forzado, respecto de la población actual, es de 146%, circunstancia que ubica a dicha localidad entre los primeros cinco lugares de mayor is Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos.

Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 16 "La región de los Montes de María, un nudo de colinas y valles, conocida también como la Serranía de San Jacinto, está situada entre los departamentos de Sucre y Bolívar. En dicha región, pueden diferenciarse a su vez, dos zonas geográficas: la plana y la montañosa.

La primera está conformada por la subregión Costera- Golfo de Morrosquillo y comprende los municipios de San Onofre, Toluviejo y San Antonio de Palmito en Sucre, y María La Baja en Bolívar y la subregión del Valle de Magdalena, que abarca a Córdoba, Zambrano y El Guamo en Bolívar. A la segunda región o Zona Montañosa, pertenecen los municipios de Morroa, Los Palmitos, Coloso, Ovejas y Chalán en Sucre, y el Carmen de Bolívar, San Jacinto y San Juan de Nepomuceno en Bolívar.

Adicionalmente, se han considerado a Sincelejo y Corozal en Sucre, como municipios de influencia de la región de Montes de María. Ver: Expresiones de rearme y situación de seguridad después de la desmovilización del Bloque Héroes de Montes de María de las AUC. Fundación Seguridad y Democracia." — ACNUR. Diagnóstico Departamental Sucre. 17 Ibídem, pg. 2. 77 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cuanta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras desplazamiento en el Estado, con un registro de 111.517 personas expulsadas, cifra que representa un 46,6% más de las personas que actualmente habitan allí 18 Igualmente, el documento referido, resalta que para la época comprendida entre los años 2000- 2007, debido al conflicto armado, la población fue víctima de secuestros, homicidios y desplazamiento, en especial en la zona rural en donde los campesinos debieron huir y abandonar sus tierras.19 El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y D.I, adujo en un informe del año 2003, que el Municipio de El Carmen de Bolívar al ser el principal centro económico de la Región Los Montes de María y un punto de encuentro entre la troncal del Magdalena y la Troncal de Occidente, así como un corredor hacia el mar, es vital para los grupos ilegales, pues se utiliza para sacar droga e ingresar armas, circunstancias por las que la población para dicha época -2003- era una de las que más soportaba violaciones de los derechos.20 Asimismo, obra en el expediente, comunicación de la Brigada de Infantería Marina No. 1, en la que indica que en jurisdicción del referido municipio, entre los años de 1996 al 2008, se efectuaron incursiones de grupos al margen de la ley, específicamente la Cuadrilla 37 "Benkos Bioho" de las FARC y el Frente Rito Ochoa o "Héroes de los Montes de María" de las AUC. 21 19 Plan de Desarrollo El Carmen de Bolívar "Puro Pueblo.

Un gobierno con equidad para la paz" httpljelcarmen- bolivar.dov.co/apc-aa-files/65623565383839643434393463333333/proyecto-de-acuerdo-pdm-puro- uebli.compresseclodf 19 Plan de Desarrollo El Carmen de Bolívar "Puro Pueblo. Un gobierno con equidad para la paz"14ttp://el.ca.tmen boliva r.gov coapc-aa-fi les/65623565383839643434393463333338/proyecto-de-acuerdo-pd m - puro- puebli.compressed.pdf 20 Panorama actual de la región de los Montes de María, 2003.

Observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos y DI. Disponible en tittp_i/fh istorico. derechosh u ma nos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/docu ments/2010/E5tu Regionales/04 03 regiones/montesimontes.odf 21 Folio 210, cuaderno principal. 72 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cficuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En efecto, el ACNUR22 anotó que el desarrollo de la confrontación armada en el Departamento de Bolívar, estuvo condicionado por el accionar de grupos guerrilleros desde los ochenta (FARC, ELN Y ERP) y la incursión de paramilitares en los noventa, con el Bloque Héroes de los Montes de María. Las FARC tuvo presencia con el Frente 37 Benkos Biohó, al mando de alias Martín Caballero y en el Carmen de Bolívar actuó específicamente, la compañía Palenque; allí mismo tuvo presencia el Frente Canal del Dique de las AUC, bajo la dirección de Uber Enrique Bánquez Martínez, alias "Juancho Dique".23 A finales de los años noventa y principios del dos mil, con la incursión paramilitar, se intensificó la violencia y se presentó un escalamiento del conflicto24; entre el 16 y el 21 de febrero del año 2000, los paramilitares cometieron una masacre en el Corregimiento de El Salado del Municipio del Carmen de Bolívar, actuación en la que fueron torturadas y asesinadas 60 personas, hecho que generó el desplazamiento de la población.25 La alteración del orden público y convulsión por presencia de grupos al margen de la ley, llevó a que mediante el Decreto 2929 de 2002, expedido en desarrollo de un Estado de Conmoción Interior en el Gobierno de Álvaro Uribe, se declarara Zona de Rehabilitación y Consolidación, situación que produjo múltiples combates entre el ejército y la guerrilla, con graves consecuencias para la población. 22 http://www.acnur.orig/fileadmin/scriotsjdocipho?file=fileadmin/news importen Piles/COI 2166 23 https:liwwwiicMorq/sites/default/files/subsites/ictl/doss/Sentenclas aza010 Primera' nsta ncia.CobosyBa nquez.pdf 24 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Panorama Actual de la Región Montes de María y su Entorno. Pg. 6-8, disponible en htte://historico.derechoshumanosigovico/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu Regionales/04 3 regiones/montesnontes.pdf 25 La Masacre de El Salado: esa guerra no era nuestra. Centro de Memoria Histórica. Disponible en htt.: w sentrodememoriahistorica. ov co descar as informes2009 informe la masacre de el salanoip df 73 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De lo expuesto, se advierte que para la época que aduce el solicitante se desplazó, existía un fuerte contexto de violencia en la zona, circunstancias que situaba a la población en un alto riesgo de desconocimiento de los derechos humanos. 4.2.2- HECHO VICTIMIZANTE Con relación a la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar26.

Explicó así, que es el hecho mismo - del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.27 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T- 0716 de 2013, señaló: "se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico interno"28.

(Resaltado fuera del texto) Tal como lo desarrolló en el pronunciamiento C-372 de 2009, después de analizar la jurisprudencia constitucional, concluyó que, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación fáctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas. En esta medida 26 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg.

P. Catalina Botero Marino. 27 Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de 2013 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 28 Corte Constitucional, Sentencia T- 076 de 2013 Mg. P. Alexei Julio Estrada, p 11-12. 7‘,1 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y a luz de lo previsto en el artículo 10 de Ley 387 de 1997, indicó que al momento de estudiar dicha condición se deben considerar tres elementos básicos, a saber: "(i) la coacción, que hace necesario el traslado, (ii) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo.29" En el presente asunto, de acuerdo con lo manifestado en la demanda, el accionante es víctima de desplazamiento forzado, pues en el año 2005, debido al contexto de violencia generado por el accionar de grupos al margen de la ley y a los enfrentamientos entre estos y las fuerzas militares del Estado, salió de la Vereda San Antonio del Municipio del Carmen de Bolívar, para proteger su integridad personal y la de su familia.

Corresponde a la Sala determinar la configuración del hecho en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional. Ante la U.A.E.G.R.T.D, Carmelo Manuel Contreras Cárdenas, relató que en el 2003, se desplazó con su compañera permanente, Ana Isabel Conde Charrasquiel y sus hijos, toda vez que sentían temor debido a las amenazas que le hicieron a un hermano y el homicidio del señor Wadid, quien era cuidandero de Samuel Torres, hecho que acaeció aproximadamente el 5 de diciembre de 2002.30 En sede judicia1,31 al precisar las circunstancias que le ocasionaron zozobra y por las que se desplazó, explicó que le arrendaba una hectárea de terreno a un vecino, Jaime Álvarez, pero éste fue víctima de homicidio; sin embargo, no especificó la fecha en la que ocurrió dicho acontecimiento.

Además, indicó que tomó la 29 Corte Constitucional, Sentencia T- 372 de 2009 Mg. P. Nilson Pinilla Pinilla, p 32. 3° Folios 50-51, cuaderno 1 principal. ''-Diligencia contenida en el CD, visto a folio 192, cuaderno principal. 75 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras decisión de salir del predio, pues a su heluano, Clímaco, lo amenazaron, situación por la que éste se hospedó en su casa alrededor de 15 días, lo que aumentó el miedo que sentía. Al ser interrogado sobre la fecha del desplazamiento, manifestó no recordarlo, por lo que la Juez lo contextualizó; para ello, le preguntó, si la salida fue antes o después de la masacre de El Salado, acontecimiento que se presentó en el ario 2000.

Ante dicha precisión, el accionante afirmó que para esa época habitaba en la parcela y posteriormente salió, pero no detalló el ario en el que se desplazó. Explicó que se fue por temor a los grupos subversivos. Al respecto declaró: "A los guerrilleros porque sí hubo, en la zona sí hubo, que digan que no, no, pero uno que estaba cerquita a la candela de noche, a veces había hasta teja tirando en la boca de caña. ¡Qué hacíamos! cuando yo me fui hacía allá, yo dije: voy a sacar un mechón al patio para que no nos bombardiaran la casa.

Todo eso, todo eso lo viví yo, entonces sí había. Si había candela y de noche." 32 Sobre la situación de orden público para el momento en el que decidió abandonar el predio, indicó: "Cuando yo me fui, a poquitos días que mataron al cuidandero de la parcela de onde (SIC) yo vivo en una hectárea de rancho, me fui de ahí por eso. Pasaba el ejército todos los días: "usted tiene que saber quién mató al señor Wadid".

Bueno, si hubiera sabido, justed cree que yo le decía al ejército?, si yo hubiera sabido, yo le había dicho, pero como no sé, no le puedo decir, le decía yo al ejército que me iban a poner pereque todos días a las cinco de la mañana." 33 En esta oportunidad indicó que actualmente reside en la Vereda El Palmar en Ovejas. En diligencia judicial de ampliación del testimonio, reiteró que no recuerda la fecha en la que acaeció su desplazamiento.

Al ponerle --'2Diligencia contenida en el CD, visto a folio 192, cuaderno principal. 33 Ibídem. 16 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de presente que ante la U.A.E.G.R.T.D manifestó que el mismo ocurrió en el ario 2005, indicó: "si por ahí, usted sabe que cuando uno está asustado se va"34 Igualmente, al ser interrogado sobre el año en el que acaeció el homicidio del señor Wadid, afirmó: "El señor Wadid no, no recuerdo, pero sí lo asesinaron ahí cerquita donde yo vivía"35 Expuso que no sabe quién fue el que cometió el homicidio, y que el día en que sucedió, él no estaba en la parcela, y al regresar, su compañera sentimental le comentó que habían asesinado "al cuidandero de Samuel'.

Adujo que estos hechos sucedieron en su predio, como a una hectárea de la casa, aproximadamente a las 5 de la tarde. Igualmente, advirtió no recordar cuánto tiempo pasó desde la muerte del señor Wadid y el día que decidió desplazarse. Al respecto señaló: • "Sí, ahí me desplacé yo, no sé cuánto tiempo tuve, porque la verdad yo no sé una letra, no sabe, yo no sé nada de letras, ni nada"36 "Después que lo mataron a él, no me acuerdo la fecha"37 Explicó que en la zona había presencia de las FARC y que el Ejército llegaba a la parcela y pasaban toda la tarde en la heredad.

La señora Juez, al prever que el accionante no recordaba la fecha del homicidio de Wadid, lo orientó por la edad que tenía el hijo mayor para la época en la que sucedió dicho acontecimiento; 34 Diligencia contenida en el CD visto a folio 145, cuaderno Tribunal 1. 35 Ibídem. 36 Ibídem. 37 Ibídem. 77 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01;

Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras finalmente, llegó a la conclusión que posiblemente, ello ocurrió en el año 2001: "JUEZ: ¿Cuántos años tenía su hijo cuando sucedió la muerte de Wadid.? CARMELO MANUEL CONTRERAS: Un año que es el mayor que tengo ahí, que no está aquí porque él no tiene cédula porque.

JUEZ: Si el niño tenía un año y él tiene hoy 17 ¿así es?, quiere decir que la muerte sucedió hace 16 años, estamos en el 2017, hablemos del 2001, ¿cierto señor Carmelo? CARMELO MANUEL CONTRERAS: sí, sí."38 Ahora, al ser interrogado sobre el tiempo que transcurrió desde el homicidio y el desplazamiento, inicialmente afirmó no recordar; ante la insistencia de la Juez, declaró que pasaron más o menos dos meses.

A la par, en esta oportunidad, respecto al homicidio de Jaime Álvarez, el que era su vecino y al que le arrendaba parte de su parcela, adujo no recordar la fecha en el que aconteció o si éste ocurrió antes o después de la muerte de Wadid. Sobre este suceso, relató: "Creo que fue después, me parece que fue después, bueno como yo casi de mente ya no grabo casi nada hace rato.

Total, que eso sucedió ahí no más, fue el señor Wadid y el señor Jaime, y no uno botado ahí al frente donde yo vivía también, o sea que eso ahí estaba caliente" 39 Tampoco precisó el lugar al que se desplazó. Al ser indagado sobre dicho aspecto, se limitó a indicar que se fue para más allá, sin especificar un lugar. Al respecto afunió: "Más allá" pa' allá donde esta guarda, pa' allá cogí, y a donde estoy ahora." 40 Finalmente, sobre las causas del desplazamiento, señaló que después del homicidio de Wadid, integrantes del Ejército empezaron 38 Ibídem.

" Ibídem. 40 Ibídem. 73 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Guaita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras a hostigarlo y lo interrogaban constantemente sobre dicha situación; asunto que también incidió en su salida del predio. Las declaraciones judiciales efectuadas por el accionante, resultan escuetas, pues manifiesta no recordar fechas importantes, como los años en los que ocurrieron los homicidios de Wadid y de Jaime Álvarez, y el año en el que se desplazó; situación que llama la atención de la Sala, pues en sede administrativa, afirmó que la muerte del primero, sucedió en el 2002, y su desplazamiento acaeció en el 2003; sin embargo, en los audios se advierte que el peticionario no sabe leer ni escribir, no tiene una comunicación fluida, presenta problemas para ubicarse en el espacio y el tiempo y debido a ello, los interrogatorios se desarrollaron con dificultad.

No obstante lo anterior, de lo manifestado por él, se puede deducir que el homicidio de Wadid, ocurrió en el año 2001 y posteriormente, a los dos meses de dicho acontecimiento, se desplazó con su familia. Por su parte, Ana Isabel Conde Charrasquiel, actual compañera permanente del solicitante, manifestó en declaración judicial, en el año 2014, que para dicha data, tenían aproximadamente 10 años de estar en El Palmar.

Al igual que el señor Carmelo, indicó que el homicidio de Wadid, fue determinante para desplazarse, pues les generó miedo, máxime cuando el ejército constantemente los interrogaba sobre este suceso: "Bueno, yo me voy porque matan al señor WADID. Sí que les tuve miedo ya, porque lo primero, que el ejército opera todos los días a las seis de la mañana, que nosotros teníamos que saber, le quitaban la cédula a uno, todos los días" (• •.) "sí, estando ahí, bueno, entonces las hijas mías no podían quedarse solas, porque el ejército preguntándoles.

Unas niñas que yo tenía; estaba la mayor, estaba de nueve años y la otra estaba de ocho y una que tenía de dos años. Se les entraban 79 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras a preguntar, entonces yo no podía salir pa- allá a llevarle comida a él, porque enseguida estaba el ejército reclamándoles.

"4 Asimismo, adujo que debido a la problemática que se presentaba con el ejército, su progenitora le compró una parcela para que se domiciliaria allí con sus menores hijas: "¿Por qué? le voy a decir porqué yo me fui: porque mi mamá compró una parcela para allá. Y ella me dijo: "mija te voy a comprar la parcela para que te vayas para allá, para que no esté con ese conflicto de mis hijas".

Porque la verdad es que yo tenía seis hijas con él, tenía seis hijas de mi esposo y dos con él todavía, bueno, entonces mi mamá me compró la parcela para que yo me fuera para allá, entonces esa fue la decisión. "42 A la par, dijo que para el momento de la declaración, año 2014, aproximadamente tenían 12 años de haber salido del predio solicitado y que ello sucedió aproximadamente a los tres meses de ocurrida la muerte del señor Wadid.

Elucidó que primero se fueron para el sector de la 46, donde su progenitora; allí estuvieron como un año y después, ésta compró la parcela en El Palmar y se trasladaron hacia allá, lugar en el que actualmente residen. Posterioi mente, en audiencia judicial de ampliación", la cual se efectuó en el 2017, al ser interrogada sobre la fecha en la que acaeció la muerte de Wadid, afirmó no recordarlo, sin embargo, resaltó que para dicho momento, habían transcurrido aproximadamente 16 años y que el homicidio sucedió un 11 de diciembre.

En cuanto al desplazamiento, manifestó que si bien, para el momento de la declaración, tenían 13 años de estar en El Palmar, el abandono de la parcela ocurrió hace 15 años e inicialmente se trasladaron para el sector de la 46 donde su mamá. 41 Diligencia contenida en el CD, visto a folio 192, cuaderno principal. 42 Ibídem. 43 Diligencia contenida en el CD visto a folio 145, cuaderno Tribunal 1. 20 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En esta ocasión, sobre las causas del desplazamiento manifestó: "La cosa fue cuando mataron al difundo Wadid, nosotros nos fuimos de ahí porque a las 3 de la mañana, a los 9 de la mañana estaba el ejército.

No entiendo quién lo mandaba que fuera a mi casa que hasta los papeles míos se desaparecieron, porque total, que el ejército se los llevó cuando mataron al difunto Wadid. Esa fue la causa, a mí me dio miedo, porque yo soy una persona que soy muy nerviosa y con cualquier cosa a mí me saca nervios; que ahora mismo, yo estoy en tratamiento médico.

Así que no sé, eso fue que eso me causó miedo, y tenía mucho niño pequeño, eso fue lo que pasó. Yo después de tener 5 hijos con el señor Carmelo, yo tengo 5 hijas que no son del señor Carmelo. "44 De lo manifestado por la señora Conde Charrasquiel, se advierte que, aproximadamente salieron del predio solicitado en el año 2002, pues afirmó en audiencia del 2014, que para dicha fecha, tenían 12 años de haber abandonado la parcela y precisó que inicialmente se trasladaron para una heredad de su progenitora en el sector de la 46.

Igualmente, de la ampliación de la declaración judicial que efectuó en el 2017, se anota según su dicho, que el homicidio de Wadid, acaeció en el 2001, pues manifestó que este suceso acaeció aproximadamente hace 16 años. Lo anterior, coincide con la fecha del homicidio que se dedujo del interrogatorio del accionante, lo cual a su vez, concuerda como se indicará a continuación, con lo manifestado por el opositor, el que afirmó que su cuidandero lo asesinaron en el año 2001, en terrenos de la parcela solicitada.

Sin embargo, se elucida que, mientras el peticionario, entre dudas, indicó que el desplazamiento sucedió a los 2 meses del homicidio en mención, en esta ocasión del dicho de su compañera se colige que aconteció en el 2002. " Ibídem. 27 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De otra parte, el opositor, Samuel José Torres Fernández, en declaración judicial, al ser indagado sobre la situación de violencia en la zona de ubicación del predio, manifestó: "Si yo les digo a ustedes la pura verdad, le voy a decir que ninguno de la zona vivió lo que yo viví, ninguno de la zona.

Yo fui objetivo militar en la zona esa, para poder venir a la finca tuve que montarle, que lo diga, montarle una base a los soldados que pasaban por ahí llegaban, doce, o catorce soldados." 45 "(.) específicamente eso, yo voy a dar fe, porque a mí me matan un cuidandero, me lo matan en el 2001.'4'6 Advirtió que el homicidio ocurrió en el predio objeto de restitución, y que para dicha fecha, allí habitaba el señor Carmelo.

No obstante, adujo que el accionante abandonó la zona de manera voluntaria, pues no cultivaba y decidió irse para El Palmar. Se anota entonces, que el señor Torres Fernández, también padeció las consecuencias del contexto de violencia que se vivía en la Vereda San Antonio. Ahora, de los testigos allegados, las señoras Bleidis Isabel Bustamante Mendoza y Yadira Elena Arrieta García, habitantes de la Vereda San Antonio, ésta última, cuñada del solicitante, pues su hermana fue la primera compañera permanente; en audiencia judicial47, indicaron que debido a la masacre que ocurrió en el Corregimiento de El Salado, muchas personas se desplazaron, incluso, ellas y sus familias salieron de las parcelas por un tiempo y después decidieron regresar debido a las dificultades que estaban afrontando.

La señora Arrieta encontró a un tercero en su propiedad, pero éste aceptó salir voluntariamente. 45 Diligencia contenida en el CD, visto a folio 192, cuaderno principal. 46 Ibídem 47 Ibídem 22 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Asimismo, Bleidis Isabel Bustamante Mendoza, en diligencia que efectuó ante la U.A.E.G.R.T.D, sobre las circunstancias en las que ocurrió el homicidio del señor Wadid, relató: "Yo a ese señor lo conocí porque él llegó como trabajador del señor Samuel Torres.

A él lo matan en una tierra del señor Samuel Torres, que es distinta a la que está ahora, en una parcela que él tenía arriba. Eso fue cuando yo ya me había desplazado para Sincelejo, el mismo año, a él lo matan, como en diciembre de 1999, aproximadamente 14 años. Yo como era amiga de la esposa, fui darle el pésame y ella llorando me dijo que había sido la guerrilla, porque lo mataron delante de ella.

Ella fue a llevarle agua y se encontró dos hombres los cuales hicieron que se devolviera y antes de llegar a la casa escuchó los disparos."48 Al ser indagada sobre las causas del desplazamiento del señor Carmelo, manifestó: "Bueno, él se fue de ahí por el temor. Nunca se escuchó que hubo amenazas, sino que hubo temor, y de ahí todo el mundo se fue por temor.

Por ahí todo el mundo vendió, solo hubieron como tres o cuatro que no vendieron. No estoy segura si el señor Carmelo se fue primero"49 Igualmente, en sede administrativa, Jorge Luis Conde Carrasquiel, actual cuñado del actor, y el que vivió en un predio que colinda con la Vereda San Antonio, refirió que trabajó con el señor Carmelo.

Explicó que debido a la violencia se desplazó en el 2005, y en el mismo año, también salió el accionante. Sobre el contexto de violencia y las muertes que acaecieron e infundieron temor en el peticionario, adujo: "Bueno, los hechos de violencia eran que la gente del monte que andaba armada hacia emboscadas por esos cerros que se encuentran en esa zona, habían constantes tiroteras y no resistimos esos hechos.

Se vinieron más encima, fue cuando mataron al cuidandero del señor Samuel que se llamaba Wadid y otro señor llamado Jaime que no recuerdo el apellido. Al difunto Wodid lo mataron un 5 de diciembre de un año antes de la masacre de El Salado. Al señor Jaime lo matan a los dos años después que matan a Wadid. El señor Jaime era un vecino que pegaba con el señor Cal rnelo Manuel Contreras Cárdenas, él era el dueño de la finca de ahí 48 Folio 56, cuaderno principal 1. 49 Folio 57, cuaderno 1 principal. 23 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y los hijos la tienen todavía. Esas culpas se la echan a la gente que andaba armada por el monte, por la guerrilla, la gente decía así sin tener seguridad porque por ahí habían muchos grupos armados"50 Precisó que el solicitante se desplazó debido al temor que le causó el homicidio de dos personas cerca de su heredad, y actualmente son vecinos, pues los dos residen en El Palmar.

De lo expuesto por los testigos allegados, se advierte que el homicidio del señor Wadid, ocurrió en 1999, pues la señora Bleidis así lo afirmó y precisó que para esa fecha ella se había desplazado, mientras que el señor Jorge, indicó que ello ocurrió un ario antes de la masacre de El Salado, el cual como se anotó en el contexto de violencia, sucedió en el ario 2000; estas afirmaciones contradicen los manifestado por el accionante, su compañera permanente y el opositor, según los cuales, este suceso, acaeció en el 2001.

Sin embargo, al no tener prueba documental de dicho suceso ni certeza siquiera de la identidad de la víctima de homicidio y al considerar que "Wadid" era trabajador del señor Samuel Torres, se podría dar mayor credibilidad a su dicho, situación que toma fuerza además, al considerar que la muerte del mismo acaeció en el predio solicitado, escenario que permite inferir que dicho acontecimiento está directamente relacionado con el accionante y su compañera, los que pueden tener mayor precisión respecto a la fecha del deceso; no obstante, ello no sería suficiente para dar por probado la fecha del deceso, por lo que se deja establecido que el homicidio pudo ocurrir entre los arios de 1999-2001.

Ahora, en lo que respecta al ario en el que ocurrió el desplazamiento, se resalta que el señor Jorge Luis Conde Carrasquiel, cuñado del solicitante, afirmó que el accionante salió en el 2005, pues él también se fue de la zona en dicha anualidad; 50 Folio 53, cuaderno 1 principal. 24 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras escenario que llama la atención de la Sala, pues es esta la fecha de desplazamiento que se alega en el escrito de la demanda, más no coincide con lo declarado por el accionante en sede administrativa, en donde indicó que salió en el 2003, ni con lo indicado por su compañera permanente, la que señaló que ello sucedió en el 2002.

Por lo tanto, se advierte que el desplazamiento que se alega, pudo acaecer entre los años 2002-2005, sin que se pueda establecer una fecha específica, pues no obra en el expediente prueba documental alguna que permita dilucidar dicha situación y las declaraciones y lo manifestado en el escrito de la solicitud como se expuso, resulta confuso.

Analizadas las anteriores declaraciones, se colige que si bien, no se puede establecer la relación directa de los homicidios de los señores Wadid y Jaime Álvarez, con la decisión del accionante de salir de la Vereda San Antonio, lo cierto es que para la época -1999-2005, en la que se presume, sucedieron los hechos violentos y el desplazamiento, en la zona existía un claro contexto de violencia debido a la presencia de grupos armados; tal como lo anotó el mismo opositor.

En consecuencia, a pesar de las contradicciones en las que incurrió el accionante, es preciso valorar su dicho de acuerdo a la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra y su grado de instrucción. Al respecto la Corte Constitucional, adujo: -las contradicciones de la declaración no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad.

(4) La declaración sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados, así como el principio de favorabilidad."51 51 Corte Constitucional, Sentencia T-328 de 2007, Mg. P. Jaime Córdoba Triviño p. 2, reiterada en la Sentencia T-832 de 2014, Mg.

P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, p 17-18. 25 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Por lo tanto, la Sala concluye a la luz del artículo 5 de la Ley 1448 de 2011 y del principio de favorabilidad, que los hechos por las cuales el accionante y su familia debieron salir de su residencia, se derivaron del conflicto armado, situación que permite reconocer su calidad de víctima de conformidad con lo indicado en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. 4.3 LA RELACIÓN DEL ACCIONANTE CON EL PREDIO PARA LA ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS. e Carmelo Manuel Contreras Cárdenas, adquirió el inmueble solicitado, mediante adjudicación que efectuó el Incora, mediante Resolución No. 1384 del 31 de mayo de 2005, según consta en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-16459.52 En consecuencia, para la fecha de los hechos, el peticionario tenía una relación jurídica de propiedad con el inmueble, por lo tanto, está legitimado para incoar esta acción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 411 4.4 LA CONFIGURACIÓN DEL ABANDONO FORZADO y EL DESPOJO Demostrado el hecho victimizante, corresponde a la Sala determinar, si en relación con el inmueble solicitado, se materializó el despojo en los términos del inciso primero del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, el cual dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia." 52 Folio 78- 80, cuaderno principal. 26 e República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En el presente asunto, la oposición es ejercida por Samuel José Torres Fernández, el que manifestó que no despojó al solicitante, pues fue éste el que por iniciativa propia decidió entregarle el título de la parcela, como pago, por una suma de dinero que le adeudaba, producto de préstamos que durante arios anteriores a la salida del predio, le había realizado.

Carmelo Manuel Contreras Cárdenas, en declaración que efectuó ante la U.A.E.G.R.T.D, manifestó que conoce al opositor porque él le compró otra parcela a un hermano suyo. Adujo que vendió debido a la violencia y recibió en pago, inicialmente, la suma de cuatro millones y medio y a la postre, el valor de un millón de pesos. Precisó que no firmaron contrato y que el negocio se efectuó con la entrega del título de la propiedad.53 Sin embargo, en audiencia judicial54, no se refirió a una venta en concreto, evidenció una relación crediticia que tenía de antaño con el opositor; expuso que cada ocho días iba donde el señor Samuel Torres y le pedía prestado dinero, precisó que al sumar todo lo recibido, el valor no superaba los diez millones de pesos.

Explicó que el opositor bajo la modalidad de crédito, primero le entregó cuatro millones y después le dio otro millón y cada vez que le hacía un préstamo, él firmaba "un papelito", pero no los conserva pues los quemó. Adujo que durante el tiempo que efectuó los créditos, vivía en la parcela y solicitaba dichos recursos para "comer'. Al respecto le interrogó la señora Juez: "JUEZ: ¿Usted prestó cuatro Millones de pesos para comer? 53 Folios 50-51, cuaderno 1 principal. sa Diligencia contenida en el CD, visto a folio 192, cuaderno principal. 27 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras JUEZ: ¿Qué hizo usted con cuatro millones de pesos en esa época para comer? CARMELO MANUEL CONTRERAS: Eso lo prestaba yo pa' eso.

JUEZ: ¿Usted estaba sosteniendo algún proyecto, alguna cuestión con esos Cuatro Millones de Pesos, o tenía deudas señor Carmelo? CARMELO MANUEL CONTRERAS: Nada, nada, yo no tenía deudas con nadie. JUEZ: Explique a este despacho; es bueno para usted y para el proceso que usted nos diga si usted prestaba dinero al señor Samuel, y en efecto, usted acaba de reconocer que usted recibió dinero del señor Samuel, y en una oportunidad recibió cuatro millones de pesos, diga usted, ¿en qué uso ese dinero? CARMELO MANUEL CONTRERAS: ¿Qué, qué hice yo con ellos? JUEZ: Sí CARMELO MANUEL CONTRERAS: Para comer, trabajar, trabajar, yo tenía un poco, cuando llegó la compañera tenía seis hijas y yo tenía seis, yo quedé, el último que me dejó la compañera mía me lo dejó de tres años, y tiene 26.

JUEZ: ¿Cuando se le acabaron esos cuatro millones, otra vez fue a prestar? CARMELO MANUEL CONTRERAS: Le prestaba de vez en cuando, porque después de esos cuatro millones después iba: - hombre ayúdeme en algo."55 A la postre, elucidó que como la deuda iba en aumento y no podía pagar, tomó la iniciativa de entregar en forma de pago la parcela al acreedor, y que el opositor en ningún momento le ofreció o exigió la venta.

Asimismo, aclaró que no recibió los cuatro millones de pesos "juntos", sino que los obtuvo "de a poquito" y que sumado todo el dinero que consiguió por los créditos que le efectuó el señor Samuel José Torres, la cifra aproximada era de diez millones. Ante dicha manifestación, la señora juez le interrogó si sabía sumar, y contestó que no; sin embargo, advirtió que conoce el valor que adeudaba pues "llevaba eso en la mente".

Sobre las particularidades del negocio jurídico, precisó que para materializar la venta, le entregó al opositor el título de propiedad del predio, sin hacer más trámites. No obstante, y a pesar de haber manifestado de forma previa que había recibido diez millones en 55 Ibídem. 28 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras préstamos, al ser inquirido nuevamente sobre las circunstancias del negocio, manifestó: "Sí porque ya sí, no había pa' ónde coge, por la vaina que los recursos que vivía, ya lo que me había dado.

Fueron, quizá ni llegó ni a los diez millones, por ahí lo oí diciendo que diez millones de pesos me había dado. "56 Explicó que para la época, tenía una dificil situación económica, pues en el año de 1998, se organizó con su actual compañera permanente; él vivía con seis hijos de la relación anterior y su nueva pareja tenía seis hijos más. Ante este escenario, y toda vez que no poseía el dinero suficiente para el sustento del hogar, pues lo recibido por su trabajo era muy poco, empezó a realizar los préstamos al opositor.

Adujo que en dos ocasiones, el señor Samuel José Torres le dio la suma de $500.000 y después cada ocho días le decía "tome pa' que lleve le encarguito". Igualmente, elucidó que durante ese tiempo que prestó el dinero, trabajaba en su parcela o donde don Villa o don Samuel. Con el señor Samuel laboró desmotando y él le pagaba el día a $8.000, pero ello no era suficiente para el sustento.

Sobre los montos de los créditos que obtenía y el tiempo durante el cual realizó los mismos, expuso: "JUEZ: Y esos préstamos, ¿cada cuánto sucedía? CARMELO MANUEL CONTRERAS: Cuando estaba maluco era cada ocho días, no era mucho pero me prestaba. JUEZ: ¿Cuánto no era mucho?, ¿cuánto?, ¿qué cantidad era más o menos? CARMELO MANUEL CONTRERAS: A veces doscientos mil pesos, cien mil pesos, así. Lo que estaba al alcance de él, porque la verdad se dice.

JUEZ: Cuando era poquito, ¿qué cantidad era? CARMELO MANUEL CONTRERAS: Cien mil pesos. JUEZ: Cien mil pesos. Bueno, ¿cuánto tiempo demoró esa situación de los préstamos?, ¿durante cuánto tiempo? 56 Ibídem. 29 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras CARMELO MANUEL CONTRERAS: Yo voté esos papeles que yo los tenía, él señor Samuel tiene que tenerlos, él apuntaba en una libreta así. JUEZ: Señor Carmelo, ¿durante cuánto tiempo le prestó usted dinero al señor Samuel? CARMELO MANUEL CONTRERAS: Mucho tiempo.

JUEZ: ¿Mucho tiempo es cuánto, un año, seis meses? CARMELO MANUEL CONTRERAS: Más de año. JUEZ: Más de un año. CARMELO MANUEL CONTRERAS: Como cinco años, más o menos.57 Finalmente, mencionó que la deuda era muy alta y no podía asumir el pago, hecho que sumado a la presión que tenía debido al contexto de violencia, lo indujo a la venta de la parcela.

En cuanto a esta última circunstancia, indicó: "¿Qué me decían este los hijos míos? ¡Ay! papi, ya vámonos de aquí. Ya no tenemos más nada que cogé: déjele la tierra al señor Samuel."58 En diligencia judicial de ampliación de la declaración59, reiteró que la suma de dinero prestada, era cerca de diez millones. En esta oportunidad precisó que la decisión de ofrecer la parcela como medio de pago, la tomó después de salir desplazado de la zona, más no precisó el año en el que efectuó dicho negocio.

Igualmente, anotó que él mismo fue hasta la oficina del opositor en Sincelejo y negociaron la entrega de la parcela por el valor adeudado. Señaló además, que el señor Samuel compró otros dos predios en el sector, los cuales pertenecían a Manuelito Bustamante y Yiyo Madera. Las manifestaciones realizadas por el actor advierten que en realidad, no se efectuó una compraventa, sino que en dación en pago, hizo la entrega material de la parcela como alternativa para cumplir con una obligación crediticia de tracto sucesivo que tenía con el 57 Ibídem. 98 Ibídem. 99 Diligencia contenida en el CD visto a folio 145, cuaderno Tribunal 1. 30 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras opositor, desde cinco años atrás, aproximadamente y la cual no podía asumir al no poseer el valor adeudado.

Igualmente, se anota que no está elucidado el monto de la deuda ni la fecha en la que se efectuó el acuerdo de entrega material de la parcela para saldar el crédito, incluso se advierte cierta contradicción, pues en la primera declaración judicial que realizó, señaló que la decisión de entregar el predio la tomó después del desplazamiento, y en la diligencia de ampliación, señaló que sus hijos le insistían para que le diera la parcela al señor Torres Fernández y salieran de la zona.

Por su parte, la actual compañera pein anente del peticionario, Ana Isabel Conde Charrasquiel, en audiencia judicial, afirmó que cuando lo conoció, él vivía solo con sus hijos y sembraba yuca en la parcela, y donde su progenitora cultivaba ñame y maíz. Sobre los créditos y la venta del predio que realizó con el opositor, manifestó: "La verdad es que cuando yo llegué ahí, lo que yo le diga es mentira, porque él no tenía absolutamente, no tenía nada, no tenía una gallina, no tenía un burro, porque todo era del hermano. Porque es que la verdad, lo que yo le digo, lo digo y lo sostengo y seguro que yo le voy a decir a usted: si él le vendió la parcela al señor Samuel, yo no lo sabía porque eso era él con el hermano y la mujer del hermano que vivía ahí. ¡Oyó, y sí! Yo le digo que yo llegara a saber eso, yo no lo había dejado vender esa parcela; porque le voy a decir la verdad, toda la familia de la mujer vieja de él, me echan las culpas a mí: oyó, a mí, no. Yo no, porque a él se le metió un hermano, ya él le estaba debiendo plata al señor Samuel, es gasto para él. "60 Explicó que no tuvo conocimiento de los constantes préstamos que su compañero le pedía al señor Samuel y tampoco de la intención de vender la parcela.

Anotó que se enteró de ello, cuando él le dijo que le buscara el título de la propiedad: "Yo me entero porque él me dice búsqueme el título que se lo voy a entregar; no lo tenía yo, voy a decirle la verdad: lo tenía la hija que vive con el hermano mío. Yo no tenía el título. Entonces, vamos a ver que él invita a la hija; el señor Samuel le dio a la hija un millón de pesos, yo tampoco lo sabía, vengo yo, llamo al señor 6° Diligencia contenida en el CD, visto a folio 192, cuaderno principal. 31 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Samuel de mi celular, porque todo el tiempo lo ha cargarlo, lo llamo y él me dice, no, el señor Carmelo me dio el título; entonces, yo le dije, esto es una pelea con él, porque esto ya, yo tengo cuatro hijos con él, y ya estaban en la calle.

Entonces yo le pregunté a él y dijo: no si, yo le vendí la parcela al señor Samuel, así es. "61 Igualmente, elucidó que aun cuando habitaban en la parcela, el señor Carmelo arrendaba los potreros para pasto y trabajaba en el sector de la "46", en el predio de su progenitora, lugar hasta el cual ella le llevaba el almuerzo. Refirió que cuando se fueron para El Palmar, se enteró que el accionante había vendido la heredad solicitada, y que dicho negocio lo efectuó para asumir los préstamos que tenía tanto él como su hermano con el señor Samuel: "Ahí fue donde yo me enteré que él invitaba a la hija del señor Samuel, a Margarita, entonces, ahí fue donde yo me enteré que él había vendido la parcela; porque la verdad era que él tenía una obligación grande: la del hermano y la de él." 62 Al ser indagada para que explicara las circunstancias bajo las cuales se realizaron los préstamos de dinero, aclaró que a pesar de no tener mucho conocimiento, sabe que el dinero sí se prestó y que un monto lo adquirió su compañero permanente para entregárselo a un hermano que se fue para Córdoba.

En lo atinente señaló: "ANA ISABEL CONDE CHARRASQUIEL: Sí, él le había emprestado dizque una plata al señor Samuel, me dijo él. Y le emprestó una plata a un hermano que también se fue para Córdoba, Montería JUEZ: ¿O sea se la prestó el señor Carmelo al hermano? ANA ISABEL CONDE CHARRASQUIEL: Al hermano sí, y a la mujer le emprestó cuando el marido tuvo el accidente, no sé porque la verdad es que eso eran problemas de ellos, no problema mío. 63 Posterior mente, en diligencia de ampliación de la declaración reiteró lo expuesto.64 61 Ibídem. 62 Ibídem. 63 Ibídem. 64 Diligencia contenida en el CD visto a folio 145, cuaderno Tribunal 1. 32 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Curuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Lo narrado por la compañera permanente del accionante, contradice lo manifestado por éste, en cuanto al destino del dinero, pues la señora Conde, es enfática al señalar que dichos recursos los solicitó su compañero sentimental para él y para ayudar a un hermano y una cuñada, y que ella nunca estuvo al tanto de dicha situación, de la cual se enteró cuando el señor Carmelo, decidió entregar la parcela en fonna de pago, pues lo adeudado era una obligación grande.

De otro lado, el opositor, Samuel José Torres Fernández, en diligencia judicia165, expresó que es del Municipio de San Jacinto, Bolívar y llegó a la Vereda San Antonio del Municipio del Carmen de Bolívar, en 1998, debido a que compró un predio que colindaba con la parcela que solicita el accionante, motivo por el que eran vecinos y se hicieron buenos amigos.

Dicha heredad la compró a la señora Adelaida Martínez Martínez y afirmó que también esta solicitada en restitución. Adujo que para la época tenía buenas relaciones con el accionante y éste le arrendaba pasto de su parcela. Sobre el negocio jurídico que realizaron sobre el predio objeto del proceso, manifestó: "Mira, vea, es que nosotros, él conmigo pactamos por decirle, yo no taba en condición de comprarla, él decía: Paco présteme tanto, y yo le prestaba; porque la situación estaba bastante apretada para el campesino, y yo le prestaba.

Y él constantemente iba allá, y Paco, mire estoy mal, y yo le daba la plata. De pronto un momento cualquiera, él me dice: no tengo con qué pagarle y yo le pago con la parcela. Así, ahí, que lo diga él mismo cómo fue, porque yo prácticamente, eso es lo que tengo que decir, porque el hombre me está preguntando eso." 66 Al ser interrogado sobre el precio que se acordó como valor de venta del inmueble, señaló que no se habló de un monto preciso, 65 Diligencia contenida en el CD, visto a folio 192, cuaderno principal. 66 Ibídem. 33 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras pues él no tenía la intención de adquirir el predio, y fue el solicitante el que ofreció la propiedad para asumir el pago de lo adeudado: "Pues, al comienzo no hablamos de precio, porque yo no tenía idea de comprarle parcela ya.

Yo le estoy prestando plata por el pasto, de pronto el hombre, no sé a qué se debió, porque ya cuando yo lo conozco a él, no tenía compañera, y después ya cuando él se compromete con la señora Ana, ya los gastos eran más grandes; me pedía plata y no tenía con qué pagar, me ceda la parcela."67 A pesar de reiterarle, para que indicara cuál fue el valor por el que se pactó la enajenación, demostró una conducta renuente: "ABOGADO DE LA UNIDAD: Y cuánto era ese valor? SAMUEL JOSÉ TORRES FERNÁNDEZ: pregúntele a él. ABOGADO DE LA UNIDAD: Le estoy preguntando a usted. SAMUEL JOSÉ TORRES FERNÁNDEZ: Yo, yo cuando eso le entregué el valor de cien, doscientos, y así, le llegué a dar a él dos millones y pico en plata, así. ABOGADO DE LA UNIDAD: Dos millones y pico.

SAMUEL JOSÉ TORRES FERNÁNDEZ: Dos millones quinientos mil ochocientos." 68 Sobre la periodicidad en la que efectuaba de los créditos al actor, señaló: "Si, pero es que yo le daba a él era... cómo decirme; Samuel no tengo para comer, y él iba allá todos los sábados a mi negocio, al almacén y yo le daba a él." 69 Respecto a la formalización del negocio jurídico, indicó que no realizó trámite alguno, pues cuando fue al INCORA a preguntar, le manifestaron que la cartera había pasado al INCODER, y como no le explicaron con exactitud a quién debía pagarle, no efectuó las diligencias.

Igualmente, advirtió que no hicieron un contrato de compraventa, pues él no tenía intención de adquirir la parcela. 67 Ibídem. 68 Ibídem. 69 Ibídem. 34 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de C 'acata Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Al colocarle de presente, que en la contestación de la demanda y en la denuncia que radicó en contra del accionante, manifestó que por el predio pagó la suma de 28 millones de pesos, relató: "SAMUEL JOSÉ TORRES FERNÁNDEZ: Bueno sucede, yo recibo la parcela, ya cuando él me la entrega, inclusive él mismo, me llevó el título, entiende: tenga la parcela.

Qué sucede, sucede él de ahí me recibe cuatro millones quinientos para transportase Al Palmar ( f ABOGADO DE LA UNIDAD: Pero, respóndame sobre los otros millones restantes; porque de cuatro millones y medio a veintiocho millones, hay una diferencia. SAMUEL JOSÉ TORRES FERNÁNDEZ: No, es que yo le di primero, alante le di una cantidad de plata." 7° Al respecto, adujo que no tiene recibos del dinero que le entregó al accionante, pero que el señor Carmelo anotaba, y él debe tener constancia. Finalmente, resulta importante, advertir que el opositor manifestó que el fundo que compró en 1998 y que colinda con el predio solicitado en restitución por el accionante, lo vendió en el 2004 a Policarpo Arroyo, venta que efectuó al visionar que la heredad que actualmente tiene, la parcela No. 1 de la Vereda San Antonio, era de mejor precio.

Sobre dicho negocio, expuso: "Sí, entonces, el predio que lo vendo, y le meto una parte de plata que me quedó a mi hogar; visionando que el predio este lo iba a tener y era mejor precio". Esta situación es relevante, pues avizora que la negociación de la heredad objeto de restitución, se efectuó aproximadamente en el 2004, siendo ésta la única fecha que se puede observar en las declaraciones, como época en la que se realizó el negocio jurídico en el que el accionante le entregó la parcela al opositor.

Vale precisar que el peticionario y su compañera no precisan la fecha en que se ejecutó el mismo y si bien, el opositor en la contestación de la 7° Ibídem. 35 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras demanda, afincó que compró la heredad en el año 2006, su declaración en sede judicial, dejó al descubierto la falta a la verdad, pues el negocio no se hizo en las condiciones que expuso, ni por el valor de $28-000.000, razones por las que no se da valor probatorio a lo manifestado.

En efecto, se resalta que de las declaraciones expuestas, no es posible establecer el valor real de la obligación que el accionante tenía con el opositor, pues el actor, persona iletrada y el que no sabe hacer operaciones aritméticas, inicialmente manifestó tener conocimiento que la deuda era cerca a los diez millones, no obstante, después afi~inó que escuchó decir al acreedor que ese era el monto; sin embargo, en diligencia judicial, el opositor señaló que el valor entregado por concepto de crédito era un monto próximo a los dos millones quinientos mil pesos y después le adelantó, otra suma la cual no precisó. Analizadas las declaraciones expuestas, se anota que entre el accionante y el opositor existía una relación de acreedor- deudor y si bien, él y su familia vivieron el contexto de violencia presentado en la Vereda San Antonio del Municipio del Carmen de Bolívar, lo cierto es que la decisión de entregar la parcela como medio de pago por las deudas que tenía con el señor Samuel Torres, fue una decisión que tomó debido a las difíciles condiciones económicas que afrontaba, más no fue una imposición o aprovechamiento de la situación de violencia por parte de terceros.

El mismo accionante afirmó que la iniciativa de entregar la parcela en pago por la deuda fue suya. Además, se advierte que si bien, él y su núcleo familiar abandonaron la heredad lo cierto es que inicialmente, se trasladaron para el sector de la "46", en donde vivía la progenitora de Ana Conde, lugar que de acuerdo a lo manifestado 36 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras por la señora Ana, queda cerca de la parcela que abandonaron, pues aun cuando habitaban allí, su compañero trabajaba en la "46" y ella se trasladaba hasta allá a llevarle el almuerzo; situación de la que se advierte que el temor no era insuperable, pues inicialmente continuaron en la zona.

En atención de lo expuesto, se evidencia que no se configuran los elementos de aprovechamiento de la situación de violencia y privación arbitraria de la propiedad, por lo que no se materializa el despojo alegado. Por lo tanto, se impone negar la solicitud y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y de las medidas ordenadas dentro del presente trámite judicial.

III- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar la restitución del predio Parcela No. 1 identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 062-16459 y cédula catastral No. 13244000100030357000, ubicado en la Vereda San Antonio del Municipio del Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar.; solicitado por Carmelo Manuel Contreras Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.921.557, expedida en Ovejas, Sucre. 37 República de Colombia Radicación No. 13 244 31 21 002 2013 00113 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras SEGUNDO: Ordenar al Registrador de Instrumentos Público del Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia junto con la constancia de ejecutoria, cancele del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-16459, toda inscripción y medida cautelar que se haya originado por el trámite de la restitución. TECERO: No condenar en costas de confoin idad con lo indicado en literal "S" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: Secretaría, libre los comunicados y notifique por el medio más expedito a las partes e intervinientes, haga saber que contra esta determinación solo procede el recurso extraordinario de revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 38