Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2i00320140007100 REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Mcíg. Ponente: Drcí. GLOR/A DEL SOCORRO VJCTORJA GJRALDO, SENTENCIA NO. 009 Santiago de Cali, Quince (i5) de Febrero de dos mil diecisiete (2oi7) Proceso: Solicitantes: Oposítores: Radicacíón. Acción de Restitución de tíerras despojadas.
Rosa Enelia Marti'nez de Berna[, Nicolás Bernal Martínez, Mayorin Bemal Martínez, Yenni Sandra Bernal Martínez, Gregoria Bemal Martínez, Eivar Bernal Martír]ez, Marco Fidel Bernal Martínez, E[si Bemal Martínez, Cruz Bernal Martínez Jairo de Jesús Bermúdez Guíllermo Valencia Zapata SAE y AN UC CEI LAN. 76111312100320140007100 1. ASUNTO. Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, en representación de los referidos solicitantes, en el cual se aceptó la oposición de la Sociedad de Activos Especia[es -SAE-. 11.
ANTECEDENTES. i. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS. i.i. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, en adelante UAEGRTD, formuló solicitud acumulada para que se reconozca la calidad de víctimas del conflicto 8€ Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2io0320140007100 armado de los solicitantes que a continuación se relacionan y se disponga en consecuencia, la restitución jurídica y material de los siguientes predios: Solicitantes i. Rosa Enelia Martínezde Bemal Nicolás Bernal Marti'nez Mayorin Bernal Martínez Yenni Sandra Bernal Martínez Gregoria Bernal Martínez Eivar Bernal Martínez Marco Fidel Bernal Marti'nez, Elsy Bernal Martínez y Cruz Bernal Martínez.
Rosa Enelia Martínez de Bernal Rosa Enelia Martínez de Bernal Rosa Enelia MARTÍNEZ de Bernal Gregoría Bernal Martínez, Eivar Bernal Martínez, y Elsy Bernal Martínez. 2. Jairo de Jesús Bermúdez Rendón. 3. Guillermovalenciazapata Predio Area geo referenciada La siria 49 Ha. 7244 M2 La Trinidad 26 Ha. 26i,is y Trapiche M2 Matrícula Cédula inmobiliaria catastra[ 384-36329 o002ooo5oi (cerrado) 15000 (agrupa los Actual: predios 384-9o384 englobados) (agrupa los predios englobados) 384-8469 00o2ooo5oi (cerrado) 22ooo (cerrado) Betania 7 Ha.255i M2 384-ii7 o002000501 (cerrado) i6ooo (cerrado) Santacruz 7 Ha. 936 M2 384-ii6 ooo2ooo5oi 20000 (Cerrado) Guamal o 2o Ha. 8334 384-49237 0002000501 Recreo M2 (cerrado) i7ooo (cerrado) LasDelicias 5Ha.1951M2 384-36138 0002000203 (cerrado) 96ooo La Jamaica 63 Ha. 9249 M2 384-55685 00o2ooo5oi (cerrado) 4oooo Lo anterior, previa declaratoria de inexistencia de los contratos de compraventa celebrados por los solicitantes con el señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, Ios primeros y el último, y con la SOCIEDAD AGROINVERSORA HENAO Y CIA. S.C.S. el segundo, por configurarse las presunciones de despojo consagradas en el numeral i° y en los literales a) y b) del numeral 2° del artículo 77 de la Ley i448 de 2oii.
Asi' mismo, solicitan la declaratoria de la nulidad parcial de la sentencia del 29 de septiembre de 2oo6, proferida por el Juzgado Cuarto Especializado del Circuito de Bogotá, mediante la cual se declara la extinción de dominio de la Hacienda La Magdalena, en la cual se encuentran englobados los predios reclamados. lncluyen en sus pretensiones las órdenes requeridas para la inscripción de la decisión en la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos, para la conservación catastral de los predios por parte del lGAC y para su inclusión en los programas de vivienda rural, Restitución de Tierras Rad. 76iii312i00320140007100 proyectos productivos y asistencia técnica, medidas tendientes a garantizar la estabilización de los restituidos y el goce efectivo de sus derechos, aplicando un enfoque diferencial frente a las víctimas y el enfoque de acción sin daño para armonizar los derechos de los reclamantes con los de los segundos ocupantes que por sus condiciones de vulnerabilídad lo requieran. ii.2.
Como fundamento de sus pedimentos exponen unos hechos comunes relacionados con los sucesos violentos ocurridos en la regjón desde los años so, generadores de desplazamiento, a los cuales se hará referencia al analízar el informe de contexto aportado con la demanda, y los hechos específicos que afectaron cada uno de los grupos de solicitantes, se pueden sintetizar así: i.2.i. Hechos especi'ficos narrados por la familia BERNAL MARTÍNEZ.
El señor MIGUEL BERNAL PARRA contrajo matrimonio con la señora ROSA ENELIA MARTÍNEZ y habitaban en el predio La Síria, de propiedad del éste, junto con los hijos que procrearon en esa unión, ELVER BERNAL MARTÍNEZ, GREGORIA BERNAL MARTÍNEZ, EIVAR BERNAL MARTÍNEZ, MARCO FIDEL BERNAL MARTÍNEZ, ELSY BERNAL MARTÍNEZ, CRUZ BERNAL MARTÍNEZ, NICOLÁS BERNAL MARTÍNEZ, MAYORIN BERNAL MARTÍNEZ, YENNI SANDRA BERNAL MARTI'NEZ, todos oriundos del Corregimiento de Ceilán en Bugalagrande.
El señor BERNAL PARRA compró los predios adyacentes BETANIA, EL GUAMAL o INGENIO antes EL RECREO, entre otros, y su cónyuge adquirió los lotes SANTA CRUZ y LA TRINIDAD y el TRAPICHE, que se adicionaron igualmente por ser contiguos a LA SIRIA. 1 A comienzos de la década de los so, el señor MIGUEL BERNAL PARRA empezó a recibir amenazas y extorsiones por parte de la guerrilla del Mig que operaba en la región, que a través de boletas exigía el pago de sumas de dinero, requerimientos que éste no atendía, lo que afirman los solicitantes motivó un intento de secuestro de GREGORIA BERNAL MARTÍNEZ y un atentado por parte de dos hombres armados y con pasamontañas, contra otros de los hermanos BERNAL MARTÍNEZ cuando se encontraban ordeñando el ganado, Iogrando huir y proteger sus vidas.
Posteriormente se presentaron reiterados ofrecimientos de compra de la propiedad por parte del señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, que lograron intimidar al señor BERNAL PARRA, quien no obstante no cedió a tales presiones. Luego del fallecimiento de éste, ocurrido por causas naturales el 9 de octubre de ig89, los derechos de dominio sobre los referidos inmuebles pasaron a la señora ROSA ENELIA MARTI'NEZ DE BERNAL en su calidad de cónyuge sobreviviente y de sus hijos, entre quienes se liquidó la herencia, y hacia ellos se dirigieron los requerimientos para €1-- Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2ioo320140007100 conseguir la venta de los fundos, los que incluyeron amenazas a la señora ROSA ENELIA MARTÍNEZ DE BERNAL, que le eran transmitidas por Hernando Restrepo, alias "Primerazo", Ia muerte en semana santa de ig89 de tres personas a la entrada de la Finca La Siria, y luego, el 22 de noviembre de ig89, el señor ELVER BERNAL MARTI'NEZ (conocido como peluza), hijo y hermano de los reclamantes, fue ultimado en límites de las fincas "LA SIRIA" y "LA TRINIDAD", y con el cuerpo se encontró una boleta en la que se decía que las amenazas no eran en vano y que los demás podrían correr la misma suerte; posteriormente el lnspector de Policía del Corregimiento de Ceilán, quien hizo el levantamiento del cadáver, expuso que las amenazas y extorsiones que padecieron los BERNAL MARTÍNEZ, eran a su juicio actuaciones del señor Jaime Arturo Quintero, lnspector de la vereda la Quebrada Grande de Tuluá, quien al parecer trabajaba para MARULANDA TRUJILLO, narcotraficante que a la fuerza adquirió los predios de esta familia, así como los de las familias Palacios, López y Valencia, para dominar la zona y facilitar las actividades del narcotráfico, que realizaba, junto con los narcotraficantes lván Urdinola, Octavio Pabón, Beto Rentería y Mata Ballesteros.
Exponen que después de tales hechos, Ia señora ROSA ENELIA MARTINEZ DE BERNAL fue constantemente visitada por el señor OCTAVIO PABÓN quien tenía interés en los predios pero no la presionó; así mismo, por los señores FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO y NANO CANCINO, quienes sí la presionaron para la venta de las propiedades, manifestándole éste último " señorcí Eneljc] vendc], vendc] que Íe vcm c] mc]tcír `o5 otros hi./.os ", presiones ante las cuales terminaron cediendo y suscribieron la Escritura Pública de compraventa No.3762 del o6 de diciembre de iggo mediante la cual la señora MARTI'NEZ DE BERNAL y sus hijos MARCO FIDEL, ELsl, GREGORIA y EIVAR BERNAL MARTI'NEZ le transfirieron los derechos de que eran titulares en los predios ahora reclamados; y los derechos que en cuota definida pero en ¿omún y proindiviso tenían sobre el predio LA SIRIA los señores YENNI SANDRA, CRUZ, NICOLAS y MAYORIN BERNAL MARTÍNEZ, quienes para esa época eran menores de edad, fueron trasferidos al mismo comprador, en diligencia de remate realizada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tuluá, aprobado en igg2, fuera del tiempo estipulado en la ley.
Puntualizan los solicitantes BERNAL MARTiNEZ que el despojo jurídico se consolidó en igg2, luego de la aprobación de la diligencia de remate de los derechos de los propietarios que para ese entonces eran menores de edad, pero que se vieron forzados a abandonar sus predios en enero o febrero de iggi, cuando se desplazaron a la ciudad de Bogotá, donde permanecieron por dos años, resistiendo el cambio en su estilo de vida y su cultura, para regresar en igg3 a la Finca Gualanday, en el Corregimiento de San Rafael de Tuluá. En referencia al comprador de sus propiedades exponen que según certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación, FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO se destacó en Ceilán por ser un narcotraficante, aliado de los clanes Urdinola y Henao, que luego tuvo alianzas con el paramilitar Macaco, y con Restitución de Tierras Rad. 76iil3i2i0032oi40007100 Wilber Varela, alias Jabón; así mismo se encuentra documentado que fue condenado en la Corte del Distrito Sur de la Florida en Estados Unidos, tras su confesión de haber traficado cocaína durante décadas, desde Colombia hacia el Caribe y Venezuela, estupefacientes que terminaban luego en el país del norte.
La HACIENDA LA MAGDALENA era de propiedad del señor SANTIAGO MARULANDA, y a su fallecimiento, dicho inmueble pasó a sus hijos entre los que se cuenta el señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, quien adquirió los derechos de sus hermanos sobre tal fundo y luego empezó a adquirir los predios aledaños, entre los cuales se encuentran los predios reclamados, como se indicó antes, en una evidente concentración de tierras.
FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO posteriormente transfirió los referidos predios a la SOCIEDAD AGROINVERSORA URDINOLA HENAO Y COMPAÑÍA S. EN C.S., a través de la Escritura Pública N° i895 del 22 junio de igg4, corrida en la Notaría de Restrepo, Valle, y esa sociedad luego los vende al señor FABIO OSORIO OSORIO, quien los englobó mediante Escritura Pública N° o474 del i4 de febrero de 2ooi de la Notaría Segunda de Tuluá. Finalmente esa cadena traditicia fue analizada en la Sentencia del 29 de septiembre de 2oo6, del Juzgado Cuarto Penal Especializado del Circuito de Bogotá en Descongestión, que declaró la extinción de dominio sobre la HACIENDA LA MAGDALENA, en la cual están contenidos los predios ahora reclamados, como ya se indicó. ® En la etapa de comunicación del trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD, se encontró evidencia de personas que están ocupando los predios, con una ramada con paredes a media altura en esterilla y techo de zinc, pisos en tierra, junto a las ruinas de la que fue la vivienda de la familia Bernal, y también una vivienda con muros de esterilla y techo de zinc, con cultivos de plátano, café y cercada con alambre de púas; por esos hechos el'señor CRUZ BERNAL MARTÍNEZ había solicitado a la lnspección de Policía de Bugalagrande frenar las invasiones a la finca, y también presentó una tutela que le fue resuelta con Sentencia T-o68 de 2oii. i.2.2.
Hechos especi'ficos narrados por JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDÓN. El señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDÓN desde muy pequeño vivió con su familia en la vereda San lsidro del Corregimiento de Ceilán en el Municipio de Bugalagrande y mediante Escritura Pública No. 226 del 3o de julio de ig85 adquirió la finca "LAS DELICIAS'', de manos de su progenitora María Magnolia Rendón, y posteriormente, mediante Escritura Pública No.i7oo del 7 de junio de igg4 compró al señor Gilberto de Jesús Bermúdez Rendón, Ios derechos que éste tenía sobre el inmueble, consolidando la propiedad del fundo que de tiempo atrás venía habitando junto a su esposa y sus 88 Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2100320140007100 hijos, además de cultivarlo con café, caña, plátano, y pastos para ganadería, productos que eran comercializados en los depósitos y cooperativas de cafeteros del Municipio de Sevilla.
A partir del año de igg3, el señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO a través de sus trabajadores le ofreció compra por la finca "LAS DELICIAS" y si bien no le amenazó directamente, sí se sintió intimidado porque tenía conocimiento que los propietarios de los predios colindantes ya le habían vendido y por los nexos de éste con el narcotráfico, por lo que accedió a la venta por el valor de Si2.ooo.ooo que el comprador le ofreció, sin atender su pedido de Si5.ooo.ooo que propuso, teniendo en cuenta que tenía una deuda pendiente con la Caja Agraria, del crédito de construcción de la casa.
Señala el solicitante que no firmó escrituras para trasferir el dominio y que la que entregó fue rasgada, sin embargo, en la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria 384-36i38 figura inscrita una compraventa realizada a través de la Escritura Pública No.i895 del 22 de junio de igg4 otorgada por el señor Bermúdez en favor de la Sociedad AGROINVERSORA URDINOLA HENAO Y CÍA. S. EN C.S. y Posteriormente el predio fue englobado en la hacienda "LA MAGDALENA".
Después de la compraventa, el señor JAIRO DE JESÚS BERMÜDEZ RENDÓN se trasladó con su familia al Corregimiento de Ceilán y un mes después se radicaron en el Municipio de Riofrio -Valle del Cauca. La Fiscalía Trece Seccional Bogotá de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, mediante Resolución del 27 de marzo de 2ooi, inició el trámite de extinción de dominio del conjunto de bienes y establecimientos de propiedad del narcotraficante lvAN URDINOLA GRAJALES, entre ellos la Sociedad AGROINVERSORA URDINOLA HENAO Y CÍA. S. EN C.S., y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2oo6 declaró la extinción del dominio de los referidos bienes en favor de la Nación, Fondo para la Rehabilitación e lnversión Social y Lucha contra el crimen organizado FRISCO.
Actualmente el predio reclamando se encuentra bajo la administración de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, que la recibió de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, y a partir del año 2oii se han venido asentando en esos predios, afiliados a la ANUC que están explotándolos, asociación que intervino en la etapa administrativa; y de otra parte, por la hacienda "LA MAGDALENA" se adeuda la suma de $82.659.973 por concepto de impuesto predial, por lo que se inició proceso de cobro coactivo en favor del Municipio de Bugalagrande. ® gGl Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2i00320i40oo7100 i.2.3.
Hechos especi'ficos narrados por GUILLERMO VALENCIA ZAPÁTA. El señor GUILLERMO VALENCIA ZAPATA y sus hermanas OLGA y OLMA adquirieron por herencia de sus padres la finca denominada Pajonales, ubicada en el Corregimiento de Ceilán, Municipio de Bugalagrande, según trabajo de partición protocolizado mediante Escritura Pública No.9i6 del 3o de septiembre de iggi, y el solicitante se encargó de la administración del predio hasta igg3, cuando de común acuerdo y con los serJicios de un topógrafo, realizaron la partición material, correspondiéndole al señor GUILLERMO el predio La Jamaica, al que le fue asignada la matrícula inmobiliaria No.384-55685.
De acuerdo con el informe de contexto, para esa época se había incrementado el accionar de los narcotraficantes y de la guerrílla en la región, con el mercado de bienes, el lavado de activos mediante la modalidad del testaferrato a través de sociedades legalmente constítuidas, Io que generó desplazamiento de campesinos y pequeños finqueros, revelando el solicitante que " hc7bi'cÍ guerrjllc] FARC, posjb`emente paramilitares y narcotráfico, esta situación me obligaba a vender porque era muy peligroso vivir y trabajar en la región ya que en algunas ocasiones me di cuenta que a mis hermcínc7s OLAGA (sÍ.c) y OLMA /cÍ5 extorsjonczbcí Ía guerri.//ci qujta'ndoles gcí"do o exigiéndoles dinero.
Esto me producía temor de que les pasara algo a ellas cuando no twJ.erc]n que dc]ríes cÍ estos bc]ndjdos y temor c7 mi. de que me hjci.ercín lo mjsmo"í lndica que desde igg2 los hermanos VALENCIA ZAPATA recibieron por medio de emisarios, ofertas de compra de la finca Pajonales por parte del señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, quien era " el úni.co postor que podi'cÍ hcíber en Íc] zona„. que se decía de él que era el mafioso de la región ya que tenía mucha plata, era el dueño de lcz hcicfendcz LA MAGDALENA y de otrcís propi.edc]des de Ía regjón ''2 y quien en alguna ocasión les ofreció $3oo.ooo.ooo por el fundo, oferta que rechazaron por estimarla muy baja; sin embargo, más adelante en esa misma anualidad, porque las condiciones de orden público se hicieron más difíciles y se enteró de la venta de las f.incas de sus vec.inos, "„.yo le ofrecí a este señor FERNANDO MARULANDA la finca JAMAICA, él me mandó la razón con el comisionista, no recuerdo muy bien su nombre, pero me pcirece que erc] NANO CANC/NO, me di./.o que ycí no Íe jnterescíbc] " frente a lo cual el comisionista se ofreció para convencerlo y tiempo después le informó que aceptaba comprarle por $6o.ooo.ooo, precio que estima inferior al valor real del predio, pero los aceptó porque la vereda se había vuelto " muy peljgroscz pam vi.vi.r y trcíbcí/.cír '', también " porque el predjo no dcíbc] pcírcí 5ubsj5tjr "3, y precisa que la situación era tan grave que al señor ANTONIO ACOSTA, esposo de su hermana, los paramilitares le dieron muerte delante de la cuidadora, en una ocasión en que vino de ' Fo/jo 75 Cdno. Acumu/ado.
Retomc¡ /a entrew.sta de/ i6 de octubre cie 2oi4 en etczpcí admjn/.stmt/.va. 2 ibídem. 3 Íbídem Restituclón de Tierras Rad. 76iii3121oo320140007100 Bogotá a darle vuelta a la finca, aunque a renglón seguido expresa que tal acto fue obra de la guerrilla. Concreta que mediante Escritura Pública No. i88 del 28 de febrero de igg2 corrida en la Notaria 2a de Sevilla, da en venta el derecho de propiedad que tenía sobre el predio Jamaica, aceptando la oferta de los $6o.ooo.ooo que le hizo MARULANDA TRUJILLO, pues no había más quien comprara en esa región por los problemas de orden público y el dominio del narcotráfico, los nexos de su comprador con los paramilitares como Macaco y con el clan de los Urdinola, a quienes traspasó luego el predio, a través de la SOCIEDAD AGROINVERSORA URDINOLA HENAO Y CÍA. S.C.S. mediante la Escritura Pública No.i895 del 22 de junio de igg4, siendo después uno de los predios englobados en la Escritura Pública No.i38 del 22 de marzo de igg5 para conformar la Hacienda lA MAGDALENA.
Precisa que FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO fue condenado por tráfico de drogas, por la Corte Sur del Estado de la Florida en los Estados Unidos de América. EI Juzgado Cuarto Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá mediante sentencia del 29 de septiembre de 2oo6 declaró la extinción del dominio del referido bien en favor de la Nación, Fondo para la Rehabilitación e lnversión Social y Lucha contra el crimen organizado FRISCO.
En el predio se encuentra ubicada la Escuela de la vereda, expresando el solicitante su intención de no reclamar y en su lugar donar ese terreno al Municipio para ese fin. Para la época en que se surtió la etapa administrativa, el terreno estaba ocupado por la señora DIANA PIEDRAHITA y su familia, y también intervino el señor ARGEMIRO SILVA ORTIZ quien presentó prueba documental para su valoración. 2.
ACTUACIÓN PROCESAL. La solicitud de restitución y formalización de tierras correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, antes de Guadalajara de Buga, que advirtió tempranamente que la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca solicitó la acumulación de los asuntos radicados con los Nos. 760oi3i2ioo3-2oi5o002 y 76ooi3i2ioo3-2oi500o3, y atendiendo la semejanza en los hechos victimizantes, Ia vecindad de los predios y diferenciando los englobados en la matrícula inmobiliaria No.384-9o384, correspondiente a la Hacienda La Magdalena, dispuso la admisión4 y en esa providencia ordenó acumular la solicitud formulada por el señor GUILLERMO VALENCIA ZAPATA sobre el predio "LA JAMAICA". 4 fo/jos i34 a i5o de/ cuac]emo i. E/ Auto Admjsorio fue recurrjdo, sJ.n embargo no se repLJso.
Fo/i.os 27i cÍ 279. clo Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2ioo320i4ooo7100 En este punto es necesario precisar que el proceso raditado 76ool3i2ioo3-2ol5ooo2 siguió su curso con la solicitud de restitución de los predios La Albania y El lngenio5, formulada por la Familia Bernal Martínez, la cual fue decidida medjante Sentencia o56 del is de septiembre de 2oi5, proferida por el Juzgado Tercero Especializado en Restitución de Tierras de Buga, hoy de Cali, según consta en el portal de restitución del Consejo Superior de la Judicatura.
Ningún pronunciamiento hizo el Juzgado sobre la solicitud de acumulación de la demanda de restitución formulada por el señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDÓN respecto de un predio denominado Las Delicias, que tramitó y decidió mediante Sentencia No.7 del 25 de febrero del año en curso, terreno que si bien lleva igual nombre al reclamado por el mismo solicitante en este proceso, tiene unas especificacíones diferentes de área, de relación jurídica, pues frente a aquel ejercía posesión, y de historial registral, dado que aquel fue segregado de un globo de terreno de mayor extensión que lleva el mismo nombre y se identifica con M.l. 384-4223i.
Por tanto, Ios efectos de esa decisión no se extienden al predio reclamado en este asunto por el señor BERMUDEZ RENDÓN y su grupo familiar. Precisado lo anterior y retomando el trámite dado por el Juzgado instructor, se tiene que en el auto admisorio ordenó notificar al FONDO PARA LA REHABILITACIÓN INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO -FRISCO~, a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS CAMPESINOS DE CEILAN -ANUC CEILAN-, a las autoridades que precisa la normatividad y dispuso el emplazamiento de las personas con interés en el bien según lo mandado por el literal e) del artículo 86 de la Ley i448 de 2oii, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal.
Asimismo ordenó la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-9o384 de la hacienda "LA MAGDALENA" y la suspensión de los procesos relacionados con el predio. Adicionalmente ordenó comunicar de la existencia de la actuación y solicitar informes y documentos al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, a la Notaría Segunda del Círculo de Tuluá, a la Corporación Regional del Valle -CVC-, al Départamento Administrativo de Planeación del Municipio de Bugalagrande y a la Cámara de Comercio de Tuluá. La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE-en su calidad de administradora del Fondo para la Rehabilitación lnversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-, recibió notificación personal a través de apoderada judicial6 y oportunamente formuló oposición a las pretensiones de los reclamantes; por su parte la Asociación Nacional de 5 Foljos 3i a 38 Cdno. Acumu/ado.
Los prec]i'os Lci A/bani.a, E/ /ngenjo, J.denti.fJ.cado con M./. 384-5oi8, con área Magdalena. 6 Fo/i.os 7 a s deí cucíciemo prjncJ.pci/ tomo 1/. •1. 384-99363, con área georeferenciada de i Ha. 5373 M2, y 7i87 M2. No fueron englobados en La Hacienda La Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2ioo320i40oo7ioo Usuarios Campesinos - ACNUC - Ceilán se tuvo por notificada por conducta concluyente, al presentar escrito de oposición, mediante mandataria judicial7. lntegrada la litis, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público y las que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidoss y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho.
Dando aplicación al parágrafo i° del artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Corporación avocó el conocimiento del asunto y se ofició a la Notaria Segunda del Circuito de Tuluá, para que remitiese al Despacho la Escritura Pública N° i88 del 28 de febrero de igg2. Culminado el trámite, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes.
3. ARGUMENTOS DE LAOPOSICI0N. La SAE9 a través de apoderado judicial se pronunció en dos escritos, señalando qLie dos de los hechos eran ciertos, y los demás no le constaban. Además expuso que se extinguió el dominio de la hacienda La Magdalena a través de la Sentencia del 29 de septiembre de 2oo6, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión del Bogotá, confirmada por la Sala Penal de Descongestión de Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 3i de enero de 2oo8, recalcando que la acción de extinción de dominio es anterior a la acción de restitución, además que en el proceso de extinción de dominio los terceros interesados tiene la posibilidad de intervenir en procura de hacer efectivos sus derechos, de acreditar los derechos que los vinculan con los bienes y la buena fe exenta de culpa de tales nexos.
Por su parte en lo que respecta a la procedencia de la acción de restitución, solicitó que se verificara la legitimación en la causa por activa, ateniéndose a las conclusiones a que arribe el Despacho y finalmente solicitó resolverla favorablemente la oposición presentada. Por su parte, la Asociación de Usuarios Campesinos de Ceilán -ANUC Ceilán'°, a través de apoderada judicial, se pronunció señalando que según entrevistas realizadas a los pobladores de la zona: i) el despojo y el desplazamiento forzoso alegado por los solicitantes no corresponde con la realidad; ii) que las ventas realizadas al señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO se celebraron de manera legal, pagándose el valor apropiado para la fecha de la negociación; iii) Ios solicitantes han 7 FOJi.o i a s Cdno Ppc]l. Tomo /1/. 8 folios i al 5 cdno i 8. 9 Fo/jos 27 y ss.
Cdno Ppaí. Tomo Í/. " Folios i a 37 Cdno Ppal. tomo 111. ® C\\ Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2io0320i40oo7100 instaurado accjones como la acción de tutela resuelta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, y el proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, siendo que estos no ostentan la titularidad del dominio sobre esos predios que conforman la hacienda "LA MAGDALENA" pues pasó a hacer parte del patrimonio de la Nación a través del Fondo para la Rehabílitación lnversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado-FRISCO-; iv) que la ANUC ha venido ocupando el predio "lA MAGDALENA" explotándolo por más de 5 años de manera organizada, con el fin de lograr la adjudicación por parte del lNCODER; v) Que la ANUC fue incluida en el Registro Único de Víctimas a través de la Resolución 2oi4-584o26, por lo que ahora es sujeto de reparación, trámite que se adelanta en la modalidad de colectivo como caso nacional; vi) Ia ANUC CEILAN cuenta con i3o familias inscritas, conformados por campesinos del corregimiento y desplazados por la violencia de otras zonas del país; vii) que frente a las pretensiones se oponía, dado que a la parte solicitante no le asiste el derecho invocado, además porque los accionantes han actuado de forma temeraria al denunciar hechos que no son ciertos. 4. lNTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. ® EI Procurador i4 Judicial 11 para la Restitución de Tierras del Valle del Cauca, como representante del Ministerio Público, allegó concepto]í en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, las pretensiones y referirse a los derechos de las víctimas, a la restitución en el marco de la Ley i448 de 2oii y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial, y sobre los antecedentes registrales de cado uno de los predios, concluyó que en el caso de la familiar BERNAL MARTÍNEZ se les debe reconocer la calidad de víctimas, amparar el derecho a la restitución y reconocer la buena fe exenta de culpa de la "opositora"; frente al señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDON de igual forma colige que se le debe reconocer la calidad de víctima, amparar el derecho a la restitución pero por equivalencia, además del reconocimiento de la buena fe exenta de culpa de la "opositora,,. 111.
CONSIDERACIONES. i. PRESUPUESTOS PROCESALES. Acorde con lo dispuesto en el ártículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación de los predios y las oposiciones formuladas contra las solicitudes. " Folios 26 y ss. Cdno. Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2i0032oi4o007100 Los reclamantes están legitimados en la causa por activa]2, como propietarios de los predios para la época en que se dieron los hechos que narran como victimizantes y que configuran las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario'3, como se indica en los certificados NVoii6 del 4 de diciembre de 2oi4í4 y NVoi4i del i6 de diciembre del mismo año]5, que dan cuenta de la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los predios y su relación jurídica con los solicitantes y sus grupos familiares, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76.5 de la Ley i448 de 2oii y is del Decreto 4829 de 2oii, cumpliéndose el requisito de procedibilidad. 2.
PR0BLEMAJURIDICO. De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si los señores ROSA ENELIA MARTÍNEZ DE BERNAL, NICOLAS BERNAL MARTÍNEZ, MAYORIN BERNAL MARTÍNEZ, YENNI SANDRA BERNAL MARTÍNEZ, ELSI BERNAL MARTÍNEZ, GREGORIA BERNAL MARTÍNEZ, CRUZ BERNAL MARTÍNEZ, EIVAR BERNAL MARTÍNEZ, MARCO FIDEL BERNAL MARTl'NEZ, JAIRO DE JESÚS BERMUDEZ RENDON y GUILLERMO VALENCIA ZAPATA, fueron víctimas de desplazamiento en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales del despojo o abandono forzado de sus tierras, requerido para disponer en su favor la restitución jurídica y material de los predios reclamados, o en su defecto la compensación, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Consecuentemente, se debe dilucidar si les asiste razón a la ASOCIACION NACIONAL DE CAMPESINOS DE CEILÁN -ANUC CEILÁNn y a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES,:]e:::jnaedr;:, ayr::::onst:::°p:as¡Pnr:T::aeqhuaec:°nsps::Ce¡t::te::anh°afnu:::|o::C::mea]S;rn:::oe:°onr ® más de cinco años; la segunda que el predio fue objeto de extinción de dominio, trámite en el cual los solicitantes pudieron haber actuado y no lo hicieron.
Para el estudio de tal situación se abordará brevemente el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley i448 de 2oii, la naturaleza del daño y la finalidad de la reparación integral, así como las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, que atendiendo las particulares complejidades de este caso se abordarán desde la perspectiva de la acción sin daño. "Leyi448c!e20ii.Art. 75.. '3 Ley i448 de 20i7.
Art. 3° '4 Fo/Íos ii cÍ` 3o Cdno. 1. í5 Fo/jos 23 a/ 33 Cdno. Acumu`ado. q`'2- Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2ioo32ol40007ioo
3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS 0 ABANDONADAS FORZADAMENTE. En la Ley i448 de 2oii se implementan herramientas transicionales encaminadas al reconocimiento y la reparación integral del daño sufrido por las víctimasí6, esto es, a ``.„ la re±titución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus d;mensi.ones jncJjvi.ducí/, co/ectjva, mcíterjcí/, morcí/ y sjmbó/i.ccÍ"'7, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integra|.í8 La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o noí9, encontrándose en el artículo 3° de dicha normatividad, los parámetros que definen los beneficiarios de esta especial protección yqueseconcretanentreselementos:i)NatLmíeza,eldañ;escausadoporviolaciones al DIH y al Dl-DDHH; 2) Temporcíí, que deben haber ocurrido a partir del i° de enero de iggi y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) ContextucJl, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley i448 de 2.oii, debe darse `` de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva„.", y ``„. comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.'', ten.ienc]o en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante.
En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 16 En el marco del conflicto armado en Colombia, Ia población ha sido víctima de graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y tortLiras, hechos qLie han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a c¡bcíndoncir sL/s hogcires, sus ti.erras, /cÍs c]ct/.vi.dac]es económjcas de /c7s cuaJes cíerjvc¡ban su sustento y e/ de sLJs fam/.Jía5, o a entregar sus bienes por precios irrisc)rios y bajo presión, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomíc], a /a /i.bertacl de locomoc/.ón y resjdencJ.a, cÍ /a vMenda cídecucídci y dJ.gna, adema's de /os dc¡ños /.nmc¡terja/es representcídos en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten sLiperar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. í7 Ley í448 de 2oi1.
Art. 69 " Uprimny y Sánchez. 2oi2. '`Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y dírectr/.ces sobre /c¡ materíc¡) 5on: j) /os pr/.ncjpjos sobre reparac/.ones de Ías Ncícjones l/njdas; Íj) Jos Príncjpjos jntemacjona/es re/atjvos a la restitución de viviendas y patrimon.io de los refugiados y la población desplazada (conoc.idos como los ``Pr.inc.ip.ios P.inheiro); y.i.ii) los Prjncjpjos Rectores de /os desp/azamjentos /.ntemos (me/.or conocjdos como princjpjos Deng):" '9 VÉase Corte Constitucíonal.
Sentencías C-253A de 2oi2, C-7i5 de 2oi2 y C-781 de 2ol2. Al respecto, en /a Sentenci.a C-7i5 de 2oi2, /a Corte expresó: `` Esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requlsitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.
Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de vÍ'ctjma es L/n hecho fáctjco, que no depenc]e de dec/amci.ón o de reconc)c/.m/.ento admi.njstrcítjvo a/guno. En este sentjdo, ha conso/jdcído una concepcí.ón mater/.c]/ c!e /a condjcjón de víctjm de/ conf/i.cto armado, entre eí/os especjalmente del despJazado forzado por /a violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre qLie frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas c]jseñadas parc¡ atender eí prob/emc] humam.tc¡rio que representa e/ desp/cizcm/.ento de personas por causcí de/ conf/i.cto armcído." 13 Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2ioo320i400o7100 en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es " toda persom que se ha visto forzada a m.igrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o acti.vjdc]des económjcc]s habi.tuc]Jes, porque su vjdcí, su i.ntegrjdad fi'si.cci, su segurjdcid o Jjbertacl personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las vjo/cici.ones a Jcis qiíe se refjere e/ cirtícuJo 3° de /a presente Ley".
Por su parte, el artículo 74 de la Ley i448 de 2oii define el despojo como `` la c}ccíón por medío de `a cucíl, ciprovechándose de la si.tuc]cjón de vi.oJencjci, se prjva arbi.trari.cimente a una persom de su propjedc]d, posesi.Ón u ocupc]cjón, ya sea de hecho, medjcínte negocjo jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la si.tuc]ci.Ón de vjolenci.c].", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, Ia intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentas 2°, realizadas en oficinas estatales como el lncoder, Notarías y Oficinas de Registro de lnstrumentos Públicos2t.
Y en el inciso 2° de la misma normativa se establece que el abandono forzado de tierras es " la sítucici.ón temporcí/ o permcínente a /a que se ve c]bocc]c]a uncí persom forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto di.recto con `os predjos que debi.Ó descítenc}er en su d€sp/cizcimjento.., '', y si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo patrones macro de apoderamiento de éstas, que varían en cuanto a sus causas, sus efectos y sus tipologías, de una región a otra, de un época a otra y según los victimarios,22pero que en líneas generales devela las relaciones de élites regionales enquistadas en el poder23, con el narcotráfico y otras actividades ilegales, asi' como los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. 2° López, Claudia.
Coordinadora. ``V refundaron la patria De cómo mafiosos y poli.ticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco lris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2oio. 2` Garay SaJamcinca Lujs Jorge y Vargas Va/encja Fernando. Memori.a y Fieparacjón. E`ementos para Lina /.ustícía trflnsjci.onal pro vÍ'ctjmcí. Unjversi.dad Externado de CoJombía. Bogotá. 2oi2. 22 /EPRl, CNRR, MEMORJA HisTORÍCA.
L/'nea de /nvest;gaci.Ón Tjem y Confli.cto. E/ Despo/.o de ti.erras y territon'os. Um aproximaci.ón conceptua/. Bogotá. 2oog. '` El despojo puede combi.nc¡r de manerc] comple/.a y van.able `a coercjón fí'si'cc¡ con Íc] movj/i.zacíón de recur5os /egaJes -/.udjcja/es, admini.stratjvos y po`ítjcos-, o bien pueden caracteri.zarse por el uso preferencja/ c]e uno de estos i.n5trLimentos. /guaímente, pcim cadci ca5o puede encontrarse que el desalo/.o de /c] pob/acíón rurci/ y, subsecuentemente, /a apropi'cicjón de sus tjerras por parte cle actores armados o de sus a/jcidos económjcos, obecíece a um comp/Ícc¡da conjunci.ón de móvj/es y tjpos de ciprovechamjento mjJjtar, económJ.co y po/i't/.co.
El despo/.o en sí no sjempre es e/ ob/.etjvo de /c!s actjvjciades bé/jccís y económjccis, puede ser desde e/ jnjc/.o e/ jn5trumento de un fín mciyor de tjpo mj/jtar, económjco, po/i`tjco. Tampocc) se puede c]fjrmar que e/ despo/.o conduce en orden Íógíco al desplazcími.ento o c¡Í abandono de propJ.edades y terrjtorios, pues parece no exi'stjr un orden Jógico en eJ que un hecho se suceda con antelacjón aí otro.
En muchas ocasíones el desp/c¡zcimi.ento antecede c¡` despo/.o, y el abandono antecede aí despíazamjento. En cilgunas occisi.ones se fusjomn usos, primordjc¡Jmente estratg'gíco-míljtares -despe/.e de un corredor geográfjco para abastecjmjento, por e/.emp/o- con i/sos de perfj/ más económ;co. Ser/'a e` caso de lcí apropjacjón de /ugc]res de ubJ-cacjón de recursos mtura/es, e/.ecuci.ón de macroproyectos cie di.versa índole, o jnc/uso e/ estab/ecjm.ento de rutas de mercado j/egal asc)ci.ado aJ contrabando de armas y drogas.
También puede haber no uso alguno si el objetivo es desarticular el tejido social." 23 jbjdem 14 q3 Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2i00320i40007100 Y precisamente con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, de la cual son titulares: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldi'os cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despoi.ados u obligados a abandonarlos como consecuencia djrecta o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° de la misma normatividad, entre el i° de enero de iggi y el término de vigencia de ia iey24.
Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, Ia Ley i448 de 2oii previó garantías procesales que incluyen la aplicación de la presunción de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos celebrados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cuando convergen las circunstancias previstas en los numerales i y 2 del artículo 77, siendo presunciones de derecho las primeras y legales las segundas.
Así, el numeral i° de la citada norma establece una presunción de derecho, en los negocios mediante los cuales se haya transferido el dominio de los bienes, realizado dentro del marco temporal de la ley, en favor de " personas que hc]yan sjdo condencidcís por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos ú/ti.mos haycín actucído por s/' mi.smos en eJ negocjo, o c] trcívés de terceros.
Lci c]usencjcí cíe consentimiento en los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencia de/ cicto o negocjo de que se trcíte y /ci nuljdcid cibso/uta de todos /os cíctos o negoci.os posteri.ores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien." AsÍ mismo, en el numeral 2° se consagran las presunciones legales de ausencia de consentimiento cuando los negocios que transfieran el dominio de bienes en los que se perpetraron actos violentos o éstos tuvieron lugar en la colindancia, o cuando con posterioridad se ven afectados por fenómenos de concentración de la tierra o cambios notorios del uso del suelo.
Dichas presunciones recogen modalidades empleadas por los ilegales para alterar la relación jurídica con los bienes y hacerse al dominio de los mismos, modificando profundamente el mapa de la tenencia de la tierra. Otro instrumento de protección maximizada de los reclamantes, es la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados los presupuestos de la acción restitutoria, corresponde al opositor acreditar que detenta el predio por haberlo adquirido de buena fe exenta de culpa, Io que implica probar que su vínculo con el predio se dio con la convicción de estar actuando con honestidad, rectitud y lealtad, en el negocio jurídico que le dio acceso al fundo, que en su conducta no se avizora intención de causar daño u obtener un provecho en detrimento de otro, exhibiendo 24 Ley i448 de 2oii, art. 75.
Habiendo superado el control de constitucionalidad el límite temporal según sentencia C-25o de 2oi2. 15 Restitución de Tierras Rad. 76iii312ioo32oi40007100 una buena fe calificada, en la que el convencimiento era invencible dada la apariencia de real y legítimo del derecho en que se funda su certeza, que no resultaba posible desvirtuar pese a las averiguaciones diligentemente realizadas para su comprobación.25
4. CONTEXTO DE VIOLENCIA. Con la solicitud acumulada se aportó el documento de Análisis de Contexto del Corregimiento de Ceilán del Municipio de Bugalagrande-Valle del Cauca26 elaborado por la UAEGRTD Territorial Valle, retomando fuentes secundarias como el Diagnóstico Ci2RT del Centro de Diagnóstico de lnteligencia de la Unidad de Restricción de Tierras27, múltiples reportes de prensa e informes sobre la dinámica de las actividades de los integrantes del cartel del narcotráfico del norte del Valle, además de fuentes primarias, retomando las versiones dadas por pobladores de la región en entrevistas en profundidad y un grupo focal, que permiten contrastar las fuentes documentales y dan una información amplia sobre las afectaciones padecidas por los pobladores del Corregimiento de Ceilán, en el Municipio de Bugalagrande.
El informe se remonta hasta la década de los setenta y el surgimiento de las guerrillas y la posterior aparición y consolidación de los carteles del narcotráfico, adentrándose luego en la dinámica de violencia generada por la incursión de los grupos paramilitares, de lo cual se limitará la reseña de su contenido y valoración del documento a los hechos ocurridos a partir del i° de enero de iggi, enriquecido con las anotaciones necesarias para la comprensión de sus raíces.
Da cuenta el informe que la presencia de actores armado en esa zona ha sido histórica con presencia de la mayoría de los actores, desde grupos guerrilleros como las FARC y el Mig, que hicieron presencia en el corregimiento desde la década de los años 7o hasta mediados de los so, intervalo en el que perpetuaron hechos delictivos como cobro de vacunas, cobro de remesas o "jmpuestos revolucjomrjos'', secuestros, extorsiones y hurtos, entre otros, planteando incluso que para ese entonces se evidencian nexos entre las FARC, el Mig y los grupos de narcotraficantes, quienes se beneficiaban del temor que los primeros generaban en los propietarios de las fincas, para adquirirlas con mayor facilidad28, como era su objetivo dada la ubicación estratégica de la región como corredor de movilidad de tropas, armamentos y narcóticos sobre la cordillera central y que comunica a los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Tolima, Huila, Risaralda y Quindío, y además, su cercanía con el Municipio de Tuluá, que desde la década de los años 7o ha sido epicentro de actividades vinculadas con el cultivo, procesamiento y 25 Bolívar Aura Patricia, Sánchez Nelson Camilo, Uprimny Vepes Rodrigo, Restitución de Tierras en el marco de la Justicia Transicional Civil, Módulo de Formación Autodirigida.
Consejo SLiperior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial, pag.ii7 26 Folios 2oi a 228 del Tomo 11 del Cuaderno de Pruebas Comunes. 27 Folío i a 6 del Tomo 1 del cuaderno de pruebas comunes. 28 Foljo ig8 y ss. Cdno. Pruebas ComL/nes. lnforme de Aná/i.5ís de Contexto deí Corregím'ento c!e Cejlán de/ Munjc/.pio de Bugc]/c¡grandg. 16 ® 11-1`\ Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2ioo32ol40007100 distribución primero de marihuana, Iuego de cocaína y amapola29, también generó el interés en la compra de estas tierras por parte de los narcotraficantes que allí se instalaron.
En lo relacionado con la actividad del M-ig, puntualíza que en ig86 Ias pocas células que quedaban se replegaron en el Departamento del Cauca, con baja presencia y poca actividad armada, finalizando con su desmovilizacíón en iggo3°, mientras que las FARC, ha mantenido su presencia sobre la cordillera a través del Frente Sexto y las columnas móviles Alonso Cortés y Alirio Torres que se localizaron en el Municipio de Bugalagrande y tuvieron poca acción armada, aun cuando sÍ se presentaron algunos enfrentamientos con la Policía; se afirma que esta zona era utilizada para descanso, lugar de paso y movilización de tropas, y fue allí donde empezaron las alianzas con los grupos de narcotraficantes, intensificándose la extorsión y amenazas a los pobladores para captar dinero y para hacerse a esas tierras.
En cambio, Ia presencia del ELN en la zona fue corta, solo se dio en los años de igg5 y igg6, debido a la lucha contrainsurgente de los ejércitos de los narcotraficantes, que los desplazaron al sur del país. Así pues, el Corregimiento de Ceilán ha tenido una presencia histórica tanto de grupos guerrilleros como de narcotraficantes que incluso se evidenciaron alianzas temporales, además de la cooptación de las autoridades públicas, circunstancia que ha determinado la dinámica de alternancia del control y dominio de la zona, de algún agente del conflicto en ciertos pasajes y en otros, de los capos del narcotráfico. ® Uno de los elementos que da cuenta del asentamiento de los capos del narcotráfico, especialmente del denominado Cartel del Norte del Valle, en el Municipio de Bugalagrande son las numerosas sentencias de extinción de dominio proferidas sobre grandes fincas en las diversas veredas del municipio, haciendas producto de la concentración de predios que fueron objeto de compraventa en la región. En el informe de contexto se reseñan las versiones brindadas por moradores de la zona, que señalan como los "patrones" de la región, que eran de Beto Rentería, los Marulos, refiriéndose a los hermanos Fernando Vicente y Emilio Marulanda Trujillo, Iván Urdinola, Orlando Henao Montoya y su familia, adquirieron las fincas de la mejor tierra y formaron grandes haciendas como La Esperanza, Casablanca, La Magdalena, y otras, muchas de las cuales son hoy del Estado, en razón de la extinción de dominio derivada de su judicialización por delitos de narcotráfico, enriquecimiento ilícito y conexos.
Adicional a los fines estratégicos ya referidos, otra motivación de los narcotraficantes para la adquisición masiva de tierras, ya directamente o a través de empresas fachadas 29 Especjc¡/mente en /a zona montañosa como Barrcigán. 3° Folio ig8 y ss. Cdno. Pruebas Comunes. Informe de Análisis de Contexto del Correglmíento de Ceilán del Municipio de Bugalagrande. 17 Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2ioo32014oo07100 o de testaferros, es el lavado de activos, como estrategia para enfrentar las medidas gubernamentales adoptadas para perseguir sus finanzas, haciendo de la inversión en predios una posibilidad de mantener una suerte de "caja menor", a través de la cual se mueve el dinero producto de la producción y comercialización de drogas ilícitas.
Esta estrategia se convirtió en otra modalidad de despojo que se caracterizó por i) el incremento en los precios de la tierra, que eran compradas por valores muy superiores al real, ii) la concentración de varios predios o parcelas hasta conformar grandes haciendas, y iii) Ios cambios en los usos del suelo, que en el caso del Corregimiento de Ceilán, pasó de tener una vocación cafetera y panelera, a la ganadería extensiva, generando de contera una pérdida notoria de empleos y el deterioro de las condiciones económicas y de calidad de vida de los habitantes del sector.
En lo referido con la dinámica de conformación de la Hacienda LA MAGDALENA, se dice que por vía de sucesión, FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO Y EMILIO MARULANDA TRUJILLO, llamados Los Mc]ruJos, adquirieron la finca del mismo nombre, que era propiedad de su padre SANTIAGO MARULANDA, derechos que por posteriores negociaciones con los herederos fueron adquiridos por FERNANDO VICENTE, quien a partir de allí fue comprando los predios aledaños logrando acumular una gran extensión de tierra.
Con las distintas fuentes de información recaudadas a través del Análisis de Contexto del Corregimiento de Ceilán realizado por la UAEGRTD se evidencia que en las compraventas de los predios de Ceilán fue recurrente la presión ejercida por FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO a los vendedores, con amenazas transmitidas a través de sus trabajadores, de los comisionistas, con su actuar, por " la formí de ÍJegcm ci Cej/án como un pcitrón, en buenos ccírros de /cÍs que Jes dec/'cín Ías nc]rcotoyotcís y escoltados, el comenzó a comprar las tierras aledañas a la Hacienda la Magdalena para poderse mover li.bremente en `ci regjón, estrc]tegi.a parcí tener contro/ sobre esc]s tjerrcis, es más él se extendi.ó hcistc] eí munjcjpjo de Sevjl/cÍ, Ga/jcjci, Bugc]/cígrcinde", situaciones que los habitantes entendieron como amenazantes y les generaron temores, que se concretaron cuando empezaron a darse los homicidios de los vecinos, como dos trabajadores de la finca La Siria en el año de ig89 y pocos meses después, el asesinato de ELVER BERNAL MARTÍNEZ, el mayor de los herederos del señor Miguel Bernal Parra, ocurridos justo en las inmediaciones de la finca, y que según la información de la comunidad fue obra de MARULANDA TRUJILLO, situación respecto de la cual relata el lnspector de Policía de Ceilán, a quien le correspondió el levantamiento del cadáver, que había sido obra de `` Jajme Arturo QUJ.ntero Cortez jnspector de poíjcía de lcJ vereda Quebrcída Grcinde de Tu/uá Vc¡l/e, que c]l pcírecer estcibc] ci/ servi.ci.o deJ señor Mcirulc]nda, este señor era €J que hcici'a todo este tipo de homicidios en la zona, el inclusive también me hizo puesto para matarme a mí ( ) Ios rumores el mjsmo modo de mcítc]r cicibcí e/ i-ndjcjo que fue este señor Jcijme Arturo Qui.ntero quJ.en asesinó a Elver Bernal, en complicidad con el señor Efair no recuerdo el apellido, estos dos eran los 18 ® Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2io0320i400077oo que hdc/'an /os.homjci.djos, a estos dos señor /os mcitcíron de /a mi-sm mcínera v/.o/enta por c¡justes c}e cuentcísw3i Es amplia y consistente la información recaudada por la UAEGRTD en el grupo focal realizado con la comunidad y plasmado en el Ínforme de contexto, que sustenta la zozobra e intimidación que entre los familiares de los asesinados y los vecinos en general del Corregimiento de Ceilán se generó por este actuar violento que atribuían a FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO y sus secuaces, a pesar de que no hay un reporte oficial de la autoría de tales crímenes, situacíones que a la postre generaron la venta de los predios, precisándose que luego de la muerte de ELVER BERNAL MARTÍNEZ se suceden las compraventas de MARULANDA TRUJILLO a las familias BERNAL MARTÍNEZ, PALACIOS, LOPEZ, VALENCIA y demás colindantes o aledaños, en negociaciones que se analizarán a continuación. 5.
DELCASO CONCRETO. 5.i. ldentificación de los predlos y relación jurídica con los solicitantes. Abordando el análisis de los presupuestos de la accíón de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, sea lo primero precisar que los predios "lA SIRIA", "BETANIA", "SANTA CRUZ'', ``TRINIDAD Y EL TRAPICHE" y "EL RECREO", fueron adquiridos por la señora ROSA ENELIA MARTÍNEZ DE BERNAL y sus hijos ELVER BERNAL MARTÍNEZ, GREGORIA BERNAL MARTÍNEZ, EIVAR BERNAL MARTÍNEZ, MARCO FIDEL BERNAL MARTI'NEZ, ELSY BERNAL MARTÍNEZ, CRUZ BERNAL MARTÍNEZ, NICOLÁS BERNAL MARTÍNEZ, MAYORIN BERNAL MARTÍNEZ, YENNI SANDRA BERNAL MARTÍNEZ, en la liquidación de la sociedad conyugal y la adjudicación de la herencia de su esposo y padre MIGUEL BERNAL PARRA. ® Mediante Escritura Pública No. 3762 del 6 de diciembre de iggo, Ia señora MARTÍNEZ DE BERNAL y sus hijos MARCO FIDEL, ELSI, GREGORIA y EIVAR BERNAL MARTÍNEZ le vendieron los derechos de que eran titulares en los predios ahora reclamados al señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, consolidándose la tradición el i3 de diciembre de iggo, cuando fue registrado dicho negocio en los folios de matrícula inmobiliaria 384-36329 Cerrado32, 384-4923733, 384-ii6 Cerrado34, 384-ii735, 384-846936.
Los derechos que en cuota definida pero en común y proindiviso tenían sobre el predio LA SIRIA los señores YENNI SANDRA, CRUZ, NICOLAS y MAYORIN BERNAL MARTÍNEZ, quienes para esa época eran menores de edad, fueron trasferidos al mismo comprador 3' Página 2is reveso del Cuaderno de Pruebas Comunes Número 2. 32 Fo/Í.os i6o a í62 Cdno. pruebc]s especi'f/.ccÍs prec]jo La Sjrja. 33 Fo/jos 72 a 74 Cdno. pruebas especi'fi.cas predío E/ Recreo. 34 Fo//.o i23 a i25 Cdno. pruebas especí'fíccís predjo Scínta Cruz. 35 Fo/jc)s 84 a 86 Cdno. p"ebas espec/'f/.cas predJ.o BetcinJ.a. 36 FOJÍos 72 a 74 Cdnc). pruebas especi'f/.cas predjo La TrJ.nidad y E/ Trc¡pi.che. 19 ffl.ñill Re5tjtucjón de Ti.erras Rad. 76iii3i2ioo32014oo07100 MARULANDA TRUJILLO, mediante diligencia de remate realizada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tuluá, aprobada en igg2.
En este punto es necesario previamente precisar, que si bien en la demanda y en el informe de análisis de contexto se cuestiona la temporalidad de la ley en lo referido con la restitución de tierras, señalando que las afectaciones en el Municipio de Bugalagrande y concretamente en el Corregimiento de Ceilán fueron graves y notorias desde la década de los ochenta, y retomando un documento elaborado por la CCJ se plantea que: "En mciteri.a de restjtucjón, resuJtc]rá cícertc]do ci.rcunscrjbi-r Ja restjtuci.ón a despojos ciccíecidos como consecuencjcís de hechos de vi.olencja ocurri.dos a pcírtjr en Ía déccida de /os ciños ochenta deJ si.g/o XX, tenjendo en cuenta que en esta etcipa de Ío hi.ston.a reci.ente de Colombja i) Se empezó a vi.sjbi.JJ.zcir el fenómeno deJ desp/cÍzc¡mjento de poblc¡cjones rurciles. 2) Se c¡gudjzo Ía intervención de actores armados ilegales vinculados con los intereses sobre los territorios bajo el mc]nto d€ Ja supuesta persecuci.ón contrcíi.nsurgente. 3) se vjsíumbró /a consoljdc]cjón de /cÍs múltiples alianzas entre los grupos armados ilegales, Ia consolidación del fenómeno llamado "parami.Jjtari.smo", eí ncírcotráfjco y Íos procesos de ccíptum y reconfjgumcjón deJ Estc]do por parte de los actores mencionados.
Refiere que entre ig84-ig89 especialmente muchos narcotraficantes compraron masivamente tierras con el objetivo no solo de ''Iavado" de dinero sino también de conseguir seguridad y legitimación social y política en regiones de alto desarrollo agrícola como el Departamento del Valle, durante este periodo de tiempo muchos agricultores fueron obligados a vender sus tierras a los narcotraficantes quienes en connivencia con otros grupos al margen de la Ley, recurrjeron a /a vjoíenci.a y /a cimenciza pam /ogrdr este ob/.etjvo"37, es lo cierto que dicho punto ya fue analizado por la Corte Constitucional en sentencia que declaró exequible el artículo 75 de la Ley i448 de 2oii38, siendo uno de los presupuestos de la acción que el despojo se haya producido en el marco temporal fijado por la norma, esto es, a partir del i° de enero de ig91.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley, analizado en el punto 3 de esta providencia, el despojo jurídico de los bienes de que eran titulares la señora ROSA ENELIA MARTÍNEZ DE BERNAL y sus hijos MARCO FIDEL, ELsl, GREGORIA y EIVAR BERNAL MARTÍNEZ sobre los predios "LA SIRIA", "BETANIA", "SANTA CRUZ'', "TRINIDAD Y EL TRAPICHE" y "EL RECREO", tuvo lugar en el mes de diciembre de iggo, toda vez que el 6 de diciembre suscribieron el contrato de compraventa en Notaría y la Escritura Públíca que lo contiene fue debidamente registrada ante la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos el i3 del mismo mes y año, verificándose la tradición de los derechos en favor del comprador, resultando irrelevante la fecha para la cual hayan hecho entrega de los bienes al señor MARULANDA TRUJILLO. 37 Fo|io 53 vto., Cdno.1 38 Corte Constjtuc/.onal.
Sentenci.a C-25o de 2oi2. ``Fjna/mente la /jmjtacjón tempomJ no resuJta desproporcjonada respecto de los derechos de las vi'ctimas pLies la fecha del primero de enero de iggi precisamente cobija el peri'odo histórico en el cual se produce el mayor número de vi.ctim despojo5 y cíesp/azarnientos según 5e desprende de /os datos estc¡dí'stico5 aportados por el Mjnjsterio de Agr..cultura, que fueron consjgriados en el acápjte 3.2 de /os antecedentes de /a presente deci'sjón... /„.
Segundo. Dec/arar exequíb/e /a expresjón entre e/ primero de enero de iggi y el térmjno de vjgencja de la /ey, contenjda en e/ cirtJ'cu/o 75 de Ía /ey i448 de 2oii, por el cargo examjnado en /a presente decjsjón." 20 ct.,5 Restitución de Tierras Rad. 76iii3i210032ol40007100 No ocurre lo mismo respecto. de los derechos que sobre el predio LA SIRIA tenían los señores YENNI SANDRA, CRUZ, NICOLAS y MAYORIN BERNAL MARTÍNEZ, pues aun cuando los actos preparatorios del negocio jurídico se dieron en conjunto con los derechos de su señora madre y hermanos desde el mes de octubre de iggo, el mismo que para aquellos se concretó en diciembre de iggo, y no obstante que según afirman hicieron entrega material a comienzos de iggi, Iuego de las festividades de navidad, es lo cierto que de acuerdo con los documentos, tales derechos fueron transferidos por medio de diligencia de remate surtida ante el Juzgado Promiscuo de Família de Tuluá y aprobada en octubre de igg2, y es en tal calenda cuando se concreta el despoj.o jurídico sobre tales derechos, y esa fecha está incluida en el período de protección consagrado en la Ley i448 de 2oii, en atención a lo cual, la reclamación de la familia BERNAL MARTÍNEZ se concretará a los derechos que sobre el predio LA SIRIA tenían los señores YENNY SANDRA, CRUZ, NICOLAS y MAYORIN BERNAL MARTÍNEZ.
Por su parte, el señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDÓN acreditó que adquirió la finca LAS DELICIAS mediante compraventas que obran en la Escritura Pública No. 226 del 3o de julio de ig85 y Escritura Pública No.i7oo del 7 de j.unio de igg4, suscritas con su progenitora María Magnolia Rendón y su hermano Gilberto de Jesús Bermúdez Rendón, transferencias de dominio registradas en el folio de matrícula inmobiliaria 384- 3613839.
A su turno, el señor GUILLERMO VALENCIA ZAPATA aportó documentos que prueban que en el juicio sucesorio de su señor padre, según trabajo de partición protocolizado mediante Escritura Pública No.9i6 del 3o de septiembre de iggi adquíríó derechos que posteriormente fueron objeto de partición material, en la que le fue asignada el predio LA JAMAICA, al que le correspondió la matrícula inmobiliaria No.384-55685.4° ® Dado que los anteriores predios fueron englobados jurídica y materialmente en lo que se `conoce como La Hacienda LA MAGDALENA, la reconstrucción de los linderos y la determinación del área de cada uno de ellos fue realizada por la UAEGRTD en el informe técnico predial adelantado con la participación de los solicitantes.
Ahora, como ya se dijo, Ios predíos objeto de restitución se encuentran ubicados en las veredas La Colonia, Jiguales, Campo Alegre, San lsidro y Lagunilla, del Corregjmiento de Ceilán, del Municipio de Bugalagrande, en el Valle del Cauca. é 5.2. Del despojo jurídico y material de los predios reclamados. De acuerdo con lo expresado por los dístintos miembros de la familia BERNAL MARTI'NEZ, desde ig88 el señor MIGUEL BERNAL PARRA venía siendo amenazado y 39 Fo//.o 73 a 75 cíe/ cuaderno de pmebas especi'ficcís de` predi.o Lc7s De/jcías. 4° Fo/jos 4 a 7 de/ cucidemo cJe pruebo5 e5pecí'ficas de/ predi.o lLA JAMA/CA.
Restítucjón de Ti.errc]5 Rad. 76iii3i2ioo320140o07100 extorsionado por la guerrilla del M-ig, dinero que nunca canceló4í, y luego del deceso de éste, la señora ROSA ENELIA MARTÍNEZ DE BERNAL continuó explotando los predios conjuntamente con sus hijos, incluidos los menores de edad que también colaboraban en las labores, pero las amenazas e intimidaciones continuaron, cuando asesinaron a su hijo ELVER, apodado "Pelusa", le dejaron una nota diciéndole que detrás de él venía el resto de sus hijos42, y constantemente era constreñida por personas cercanas a FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, como su comisionista y testaferro "nano cancino", para que le vendiera los terrenos, a lo cual accedió por el temor, pues afirma que nunca hubiera vendido los predios " sj no fuera por las cimenazas"43, concretando respecto de la negociación que el precio del negocio fue de Si25.ooo.ooo, de los cuales le pagaron $75.ooo.ooo y el resto garantizado con cheques que nunca pudo hacer efectivos.
Lo dicho en cuanto a las amenazas y las visitas realizadas por los secuaces de MARULANDA (entre los cuales nombran al mayordomo Martín Zapata, al lnspector de Policía Jaime Arturo, los hermanos Avendaño y un policía de apellido Silva) para presionarlos a vender fue corroborado por sus hijos CRUZ, GREGORIA, MIGUEL, MARCO FIDEL, YENNI SANDRA, ELcl y NICOLÁS quienes además de rememorar la muerte de su hermano mayor ELVER y de los trabajadores, y también coinciden en que el precio puesto por el comprador fue de Si25.ooo.ooo, valor que NICOLÁS estima `` um bjcocci ", peró a diferencia de su señora madre, MIGUEL ANTONIO, EIVAR, MARCO FIDEL y GREGORIA afirman que recibieron Sioo.ooo.ooo y el saldo en cheques que no pudieron hacerse efectivos44.
Todos coinciden en afirmar que la venta de los predios se dio por temor. Como ya se refirió en el análisis del contexto de violencia, entre las pruebas aportadas obra la declaración rendida por el señor Jairo Ávila45, quien afirmó haber tenido conocimiento de las amenazas que recibió la señora ROSA ENELIA y que la venta se dio poco tiempo después de la muerte de su hijo ELVER BERNAL.
En similares condiciones aparecen acreditados los hechos de que fue víctima el señor JAIR0 DE JESÚS RENDÓN BERMÚDEZ, quien afirma fue abordado por uno de los trabajadores de FERNAND0 VICENTE MARULANDA TRUJILLO, quien le expresó el interés de éste en comprar el terreno LAS DELICIAS del cual era propietario y como la situación en la región se fue haciendo cada vez más tensa, enterándose de las ventas forzadas que hicieron sus vecinos y de la actitud intimidante que tenían los hombres de MARULANDA, todo lo cual lo llevó a vender y que esperaba recibir por lo menos Si6.ooo.ooo para comprar otra finca, pero el precio fue fijado por el comprador en $12.ooo.ooo, de los cuales solo le entregó Sio.ooo.ooo, con los cuales canceló las deudas que tenía pendientes y afectaban el predio.
Sobre el saldo afirma que no 4' Fo/jos i34 a i38 Cdno. 2-2. Dec/c¡racjones ante /a UAEGRTD ratjfjcadas ante el JuzgacJo por Cruz BemaJ Martínez y Rosa EneJi.a Martjnez de Bemal. CD. Minutos 49:55 y 4:43 respectivamente. 42 ibí'dem. Mjnuto 30:20 43 /bi'dem. Mjnuto 25;33 44 Folio 229 Cdno. pruebas específicas predio La Siria. 45 Decretada como priiebas tras/c]dcida. 22 ® q+-- Restitución de Tierras Rad. 76iii3i210032ol4000710Cl reclamó borque no volvió a ver al comprador y por temor, pues era quien mandaba en la zona.
En su declaración afirma el señor RENDÓN BERMUDEZ que no suscribió nunca Escritura Pública de compraventa en favor del señor MARULANDA TRUJILLO a quien señala como el comprador, no obstante, en la anotación o6 del folio de Matrícula lnmobiliaria 384-36i38 se certifica que le trasfirió el dominio del predio LAS DELICIAS a la Sociedad AGROINVERSORA URDINOLA HENAO Y COMPAÑÍA LTDA., a través de la Escritura Pública No.i895 del 22 de junio de igg4, sin que se haya alegado y menos aún acreditado que la rúbrica allí Ímpuesta no le corresponda al vendedor. ® Por su parte, el señor GUILLERMO VALENCIA ZAPATA expuso que se vio obligado a vender la finca por la crítica situación de orden público que se presentaba en la zona para el año igg3 " ycí que hcibící guerri.//cÍ FARC, posjb/emente parcímjíjtcíres y mrcotráfjco porque em mLiy pe/i.groso vjv;r y trcíbcí/.cm en `cÍ regi.Ón " y afirma que tuvo conocimiento de amenazas y extorsiones de la guerrílla de que fueron víctimas sus hermanas OLGA y OLMA, lo cual le generaba mucho temor; en concreto sobre la negociación del predio que ahora reclama precisa que FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO tenía mucho dinero y era el único postor en la zona, quien en una ocasión les ofreció a él y sus hermanas, compra por toda la finca 'Los Pajonales" por $3oo.ooo.ooo, suma que rechazaron por considerarla muy baja, y un tiempo después cuando la situación de orden público se hizo más complicada y ya era titular de la 'finca LA JAMAICA, Ie propuso a MARULANDA TRUJILLO negociar, pero éste le expresó su falta de interés, situación que cambió luego con la intermediación del comisionista Nino Cancino, concretándose la venta en la suma de $60.ooo.ooo que fijó como precio el comprador, valor que le fue cancelado en su totalidad, y la negociación consta en la Escritura Pública No.i88 del 28 de febrero de igg2 corrida en la Notaría Segunda de Sevilla, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No.384-55685, inmueble que fue transferido luego al clan de los URDINOLA, a través de la SOCIEDAD AGROINVERSORA URDINOLA HENAO Y CÍA. S.C.S. mediante la Escritura Pública No.i895 del 22 de junio de 1994.
En la jornada de recolección de información del Corregimiento de Ceilán, realizada en la modalidad de grupo focal, la comunidad señaló que en el predio LA JAMAICA operaba la Asociación Panelera San José y el señor MARULANDA TRUJILLO les ordenó baj.o amenazas abandonar el predio, con lo que se acabó con 2o empleos directos46. Los anteriores predios fueron englobados en la Escritura Pública No.i38 del 22 de marzo de igg5 para conformar la Hacienda LA MAGDALENA. 46 Folio 2i5 del informe de Análisis de Contexto. 23 Restitución de Tierras Rad. 76iii312ioo320140007100 Revisando la tradición de la hacienda LA MAGDALENA se advierte que inicialmente era propiedad del señor SANTIAGO MARULANDA, y luego de su hijo FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, quien según consta en los certificados de tradición allegados y lo explican al unísono los declarantes, la ensanchó, adicionando gran cantidad de predios colindantes hasta convertirse en un gran latifundio de i.o36 hectáreas.
FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, según el informe de la Fiscalía General de la Nación retomado en el informe de análisis de contexto, era conocido con el alias de "Marulo", identificado como uno de los grandes capos del narcotráfico en Colombia, quien inició su actuar como jefe de seguridad del Cartel de Cali, más adelante fue del grupo de lván Urdinola Grajales y posteriormente trabó alianzas con Wilber Varela alias "Jabón47 y con el paramilitar alias "Macaco" en el cartel cordillera, para la exportación de narcóticos hacia Venezuela y México, relaciones que se hicieron evidentes en el proceso de extinción de dominio en el cual se verificó que entre los bienes que conformaban su patrimonio estaba parte de la empresa lNVERCINCO S.A., la cual tenía en su haber bienes de Jaime Alberto Mejía alias "EI Perro", Wilber Varela alias "Jabón'', Carlos Alberto Rentería alias ``Beto Rentería''48.
De estos nexos también da cuenta Luis Hernando Gómez Bustamante alias "Rasguño" quien expuso que la zona aledaña a Pereira era manejada por "Marulo", quien tenía una gran influencia dentro de la Policía49 Así mismo obra en autos la prueba documental del proceso tramitado en una Corte Federal de Estados Unidos, en el cual FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO confesó su participación activa en los delitos de producción, tráfico y el envío de drogas ilícitas a través de redes de narcotráfico, por lo que tuvo sentencia condenatoria de 2io meses de prisión y una multa por el envío de esas drogas antes mencionadas.5° Ahora bien, los predios inicialmente adquiridos por MARULANDA TRUJILLO, fueron vendidos a la Sociedad AGROINVERSORA HENAO S. EN C.S. de propiedad de lvÁN URDINOLA GRAJALES, procesado y condenado por narcotráfico y otros delitos conexos y quien falleció mientras purgaba su pena en la cárcel de máxima seguridad de ltagüí, y de su esposa LORENA HENAO MONTOYA, dada de baja en una población del eje cafetero, por sicarios, que según informes policíacos y de medios de comunicación obedecían a un sobrino de Urdinola Grajales.
Los predios referidos fueron luego transferidos al señor FABIO OSORIO OSORIO, quien los englobó conformando la Hacienda LA MAGDALENA, y a quien finalmente le fue 47 Según dec/aracjón de Djrector de /a Unjdc]d de Fi.sccÍÍÍ'cÍ de Rjsarci)dc¡. 48 Tomado de la nota de prensa Co`prensa, La Patria de Bogotá. 49 Tomado de/ Aná/jsjs cle Contexto deí Corregjmíento cÍ€ Cei.lán, Munjcípi.o de Bugalagrc!ncie, e/aborado por /ci UAEGRTD, que trae a co/acjón Ja decJc[rc¡cjón rendjda por Lujs Hernando Gómez Bustamcmte en enero de 2oío cmte /a Corte federa/ de Wc¡shjngton, Estado Unidos. 5° appe/as hís convjctjon and 2io-month sentence for conspjracy to dístrjbute cocajne knowjng that jt wou/d be i.mportecl jnto the L/njted States, jn v/.oÍcJtion of 27 U.S.C. §§ 959 (a) (2), 96o (b)(i)(B), AND 963.
AAFTER REV/EW, WE AFF/RM MaruJcmda's conw.ctíon ar]d djsmjss Maru/cmda's appea/ of hjs sentence based on the sentence-appea/ wai.ver jn hjs p/ea agreement." 24 ® `).\7 Restjtuc/'ón de Tjerras Rad. 76iii3i2io032oi40007ioo aplicada la acción de extinción de dominio en sentencia adiada el 29 de septiembre de 2oo65í proferida por el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Bogotá en favor del Fondo para la Rehabilitacíón lnversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO, Confirmada por el superior funciona|52.
El análisis del conjunto de pruebas allegadas permite concluir que debido al temor fundado en los hechos violentos y asesinatos ocurridos en la región, así como las amenazas e intimidaciones que en forma directa o indirecta recibieron de parte de hombres al mando de FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, quien fue condenado por narcotráfico en una Corte del Estado Sur de la Florida, en los Estados Unidos de América, Ie transfirieron a éste los derechos de propiedad que tenían sobre los predios ahora reclamados, Ios mismos que en negociaciones posteriores fueron a parar al patrimonio de lvAN URDINOLA GRAJALES, persona igualmente procesada y condenada por narcotráfico por la Justicia colombiana, y su esposa LORENA HENAO MONTOYA, a través de la sociedad AGROINVERSORA HENAO Y COMPAÑÍA S.EN C.S., cuyos vínculos con el narcotráfico y demás actividades ilícitas fueron plenamente acreditadas, dando lugar a la sentencia de extinción de dominio proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, que se encuentra en firme luego de haber sido confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Y ante la contundencia de las probanzas y los efectos que la Ley le otorga a la presunción de derecho en materia probatoria, resultan totalmente irrelevantes las versiones dadas por los testigos Jaime de Jesús Posada, Augusto de J. Trujillo, John Jairo Pérez y Belisario Ramírez, quienes ríndieron versión ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga, hoy de Cali53, negando los hechos antes narrados, la situación de violencia y los desplazamientos, afirmando que las ventas no`fueron forzadas y que por el contrario los vendedores otorgaron su consentimiento para negociar con FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, quien pagaba los predios a buen precio, incluso por encima de su valor real.
En efecto, los anteriores elementos configuran plenamente la presunción de derecho consagrada en el numeral i del artículo 77 de la Ley i448 de 2oii, consistente en la ausencia de consentimiento o causa ilícita en las negociaciones realizadas por los solicitantes con FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, ya sea que hayan transferido directamente a éste el dominio de los predios, o bien que por su intermedio los hayan vendido a la sociedad AGROINVERSORA HENAO S EN C.S., de propiedad de lvAN URDINOLA GRAJALES y su esposa LORENA HENAO MONTOYA. 5i Folios 898 al 977 Cdno. Ppal 52 Folios 869 al 897 Cdno. Ppal 53 CD. t5.
Di./i.gencicis prc¡ctjcadc¡s entre e/ i3 y 76 c]e /.u/i.o de 2015. 25 Restitución de Tierras Rad. 76iii3i21oo32014o0071C)Ci Así mismo se encuentra acreditada la concentración de la propiedad de la tierra y el cambio en los usos del suelo, que estructura la presunción legal de ausencia de consentimiento en los contratos celebrados, según lo dispuesto por el literal b) numeral 2) del artículo 77 de la citada Ley i448 de 20ii.
Y siendo así, la consecuencia que se impone es la declaratoria de inexistencia de los contratos de compraventa celebrados con ausencia de consentimiento por los reclamantes y la nulidad de las actuaciones subsiguientes. 6. DELAOPOSICION. En el artículo 88 de la Ley i448 de 2oii se perfilan las líneas defensivas de quien pretende desquiciar la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos celebrados sobre los predios reclamados, a efectos de que el o los negocios jurídicos no sean invalidados, pues de lo contrario, los mismos se reputarán como inexistentes y por ende, todos los actos o convenciones jurídicas posteriores estarán viciados de nulidad absoluta, efecto que solo se logra contrarrestar desvirtuando la calidad de víctima de los reclamantes, acreditando la misma condición por desplazamiento forzado o despojo del mismo predio, o exhibiendo el justo título del derecho que invoca, adquirido con buena fe exenta de culpa.
Atendiendo los fundamentos fácticos de la presente reclamación y los argumentos expuestos por los opositores para repeler las pretensiones, se analizará primero la formulada por la entidad SAE, y posteriormente se retomaran las defensas expuestas por la ANUC en representación de quienes ocupan los predios. 6.i. la Sociedad de Activos Especiales -S.A.E.-S.A.S., obrando a través de apoderada judicial, se opuso a las pretensiones de los reclamantes argumentando básicamente, que los bienes que tiene bajo su administración son del Estado, en virtud de la acción de extinción de dominio de los anteriores titulares, declarada judicialmente en un trámite que se surtió con el lleno de las formalidades previstas en la ley para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de todas las personas que tuvieran interés en ellos, sin que los ahora interesados hubiesen comparecido a reclamar la propiedad sobre los mismos.
Al respecto, es claro que el proceso de extinción de dominio inició desde el año 2ooi, cuando se dispusieron las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, quedando bajo la administración de un secuestre, quien a su turno y en lo que concierne con los predios reclamados en este proceso, en la diligencia correspondiente los dejó en depósito al señor FERNANDO VARGAS, a quien se encontró en los mismos, y de acuerdo con los antecedentes y considerandos expuestos en la Sentencia del 29 de 26 qci Restjtuc/.ón de Tjerras Rad. 7611i3i2io0320140007100 septiembre de 2oo6, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Descongestión de Bogotá, la actuación se surtió con el pleno de las garantías consagradas en la ley para que los terceros e interesados en los bienes se presentaran a hacer valer sus derechos, sin que los reclamantes hayan intervenido ni en esa instancia, ni posteriormente, según se desprende del contenido de la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que la confirmó. No obstante, es lo cjert:o que para esas calendas no se encontraba en vigencia la Ley i448 de 2oii, que parte del reconocimiento de la existencia de un conflicto armado en Colombia, en cuyo marco se dieron las graves, sistemáticas y masivas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanítario, entre las cuales se encuentran los desplazamíentos individuales o masivos, Ios despojos jurídicos y materiales que afectaron a gran parte de la población, que revistió distintas modalidades, entre las cuales se encuentran identificadas aquellas empleadas por los miembros de organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, como estrategias para ej.ercer el control territorial de las rutas de procesamiento de los alcaloides, de los insumos requeridos para su fabricación, de las armas empleadas por los hombres a su servicio, y el transporte y distribución final, así como también en el lavado de activos, modalidades a las cuales se hizo alusión antes, al retomar el análisis del informe de contextos presentado por la UAEGRTD, y que se encuentran documentadas a tal punto que fueron plasmadas por el legislador como presunciones, ya de rango legal o presunciones de derecho.
El derecho a la restitución jurídica y material de los predios de que han sido despojadas las víctimas fue reconocido en la Ley i448 de 2oii, sin que se establezca limitación a su ejercicio, derivada de la decisión previa de acciones como la de extinción de dominio aplicada ya sobre los mismos bienes, pues es claro que la naturaleza de la controversia es diferente, al punto que no se reúnen los presupuestos de la cosa juzgada.
En efecto, mientras la acción de extinción de dominio es adelantada oficiosamente por el Estado en contra de quienes adquirieron los bienes con dineros obtenidos de forma ilícita, derivada de actividades contrarias a derecho y a la moral pública, la acción de restitución y formalización de tierras es formulada por las personas que se vieron afectadas patrimonialmente por el despojo de sus derechos de propiedad, posesión u ocupación, por actores vinculados al conflicto armado, entre los cuales el legislador ha incluido las actividades realizadas por los narcotraficantes y sus testaferros; y así coriio no hay identidad de partes, tampoco hay identídad de causa, ni comunidad de pruebas, pues mientras en el proceso de extinción se revisa la procedencia de los recursos con que se adquieren los bienes, en este asunto se explora la relación existente entre los hechos violentos ocurridos en el marco del conflicto armado de los cuales fue víctima el 27 Restitución de Ti erras Rad. 76iii3i2i00320140007100 reclamante y que lo llevaron a desprenderse de sus derechos sobre los fundos que reclama.
Y si bien es cierto en el proceso de extinción de dominio se consagran los mecanismos para vincular a los terceros e interesados, es claro que la acción para el ejercicio del derecho de los solicitantes surgió con posterioridad, no siendo posible endilgarle responsabilidad por no haber comparecido a defender un derecho que no le había sido reconocido en la ley, siendo lo anterior suficiente para desestimar la oposición formulada por la sociedad SAE. 6.2.
La ASOCIACION NACIONAL DE CAMPESINOS DE CEILAN, representada por el señor y obrando a través de apoderada judicial se opuso a las pretensiones de los solicitantes enfilando su defensa en el cuestionamiento de la calidad de víctimas, argumentando que en la región para la época en que se dieron las ventas de los predios solicitados, no se presentaron hechos de violencia que generaran desplazamiento y que las ventas de los inmuebles fue libre y voluntaria, pues el comprador cancelaba buen precio por los bienes.
Para acreditar tales afirmaciones se acude a las declaraciones de los señores ALVARO RIOS RICARDO, HERNANDO ANTONIO SANTA BEDOYA, MARTIN ALONSO ZAPATA PELAEZ, JOSE VICENTE LOPEZ VILLADA, JAIME DE JESUS POSADA DIAZ, AUGUSTO DE JESUS TRUJILLO VILLADA, JOSE OSCAR GALEANO y BELISARIO RAMIREZ GUTIERREZ, quienes coinciden en afirmar que MARULANDA TRUJILLO no presionó ni amenazó a nadie para la venta de los terrenos, que en efecto compró los predios aledaños a LA MAGDALENA, que era la finca original que heredó de su padre, pero que quienes vendieron lo hicieron en forma voluntaria por los buenos precios que pagaba por la tierra, e incluso, algunos dan pormenores sobre los reclamantes que en su momento buscaron al mencionado comprador o a las personas que trabajaban para él como comisionistas, con la finalidad de ofrecerle los terrenos. De los mencionados declarantes, tuvieron un vínculo laboral con el señor MARULANDA TRUJILLO los primeros seis, sin embargo, esa situación de por sí no le resta valor a sus versiones, si se tiene en cuenta que esa relación de dependencia no solo no es actual, sino que se dio hace muchos años, pues según indican al unísono todos los testimonios que obran en el plenario y el análisis de contexto, el referido patrón se había marchado de la zona incluso tiempo antes de afrontar el proceso por cuenta del cual se encuentra purgando una condena en los Estados Unidos, según se analizó anteriormente.
No obstante, esos declarantes se limitan a afirmar que no hubo presiones ni amenazas en forma general, pero no ofrecen versiones que den la razón de la ciencia de su dicho y en su lugar varios de ellos admiten que los hechos que narran los escucharon de 28 t,©-O Restitución de Tierras Rad. 76111312100320140007100 otros; y si en gracia de discusión fueran todas de recibo, debe concluirse que las afirmaciones generales de no haber tenido conocimiento de amenazas o amedrentamientos por parte de MARULANDA TRUJILLO y sus hombres de confianza o comisionistas, no tienen la entidad de desvirtuar las afirmaciones realizadas por quienes por el contrario dan cuenta de haber sido víctimas de esas intimidaciones.
De esa generalidad se exceptúa el señor RAMIREZ GUTIERREZ, quien con toda propiedad da cuenta de situaciones de las que expresa detalles que denotan su conocimiento directo de los hechos, derivado del prolongado tiempo que ha habitado en la región. En efecto, el señor BELISARIO RAMIREZ GUTIERREZ, quien tiene 87 años de edad, afirma que conoció LA MAGDALENA desde que era propiedad del señor SANTIAGO MARULANDA y sabe que FERNANDO VICENTE no acosó a nadie, que a través de comisionista le compró la tierra a aquellos que se la ofrecieron y no escuchó nunca que hubiese quedado debiendo dinero de esas negociaciones, y brinda información referida a las negociaciones realizadas con la familia Bernal Martínez, con el señor Bermúdez y con el señor Guillermo Valencía entre otros, y coincide con los otros declarantes al afirmar que las ventas fueron voluntarias y que el referido comprador ofrecía un buen precio por las tierras que adqujría. Así pues, los opositores enfilaron su defensa a acreditar que los reclamantes no se vieron forzados a vender sus terrenos, que las ventas fueron voluntarias y motivados por el alto precio ofrecido, sin tener en cuenta que en este caso se encuentra plenamente estructurada la presunción de derecho consagrada en el numeral i° del artículo 77 de la Ley i448 de 2oii, que no admite prueba en contrario respecto de los vicios del consentimiento en la negociación celebrada por los reclamantes con el señor FERNANDO MARULANDA TRUJILLO y en su favor directamente, o en favor de la SOCIEDAD AGROINVERSORA URDINOLA HENAO S.C.S, empresa de IVÁN URDINOLA GRAJALES, Ios dos confesos y condenados narcotraficantes.
Ahora bien, en las declaraciones arrimadas se da cuenta de las personas que actualmente habitan u ocupan el terreno de mayor extensión Hacienda La Magdalena, que incluye los predios Las Delicias, La Jamaica y La Siria, a los cuales se concreta el análisis en este asunto, respecto de quienes no se encuentra alegado y menos acreditado que hayan tenido que padecer situaciones de victimización o desplazamiento en el mismo predio reclamado, y si bien se hace alusión a las condiciones en que arribaron al predio y otros aspectos de su vinculación con esás tierras, es lo cierto que ninguno de ellos invoca que haya adquirido un vínculo regular y legal con el predio, de buena fe exenta de culpa, estando llamado al fracaso la oposición formulada. 29 Restitución de Tierras Rad. 76iii312100320i40007100
7. DE LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS. Como se analizó en el punto de estas consideraciones, la Ley i448 de 2oii prevé en su artículo 25,' que las víctimas tienen derecho a la reparación integral, " de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que ha sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley", esto es, por las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, atendiendo la naturaleza y gravedad del daño sufrido, y desde una perspectiva retributiva debe igualmente ser proporcional al menoscabo de los derechos de la víctima, que en el evento del despojo o abandono de tierras es preferentemente la restitución. Entre las probanzas aportadas esta la actuación cumplida en la Jornada de recolección de información adelantada por la UAEGRTD el 28 de octubre de 2oi4 en la Alcaldía de Tuluá, en la modalidad de grupo focal, a la cual asistieron los señores Raúl Quintero, Enrique Guzmán, Orlando Franco, Luis Antonio Atehortúa, Carlos Guzmán, Gloría Asceneth Torres, Aníbal Zapata y Gilberto Hurtado54, quienes dan cuenta de hechos que permiten deslindar las distintas dinámicas que se vivieron en la región, desde el accionar inicial de los grupos guerrilleros, el ingreso posterior del narcotráfico a partir de los años ochenta y hasta finales del 2ooi, el periodo de la incursión de los paramilitares que empezó aproximadamente en iggg y hasta su desmovilización en 2oo4, y el periodo siguiente hasta la fecha, teniendo cada una de estas etapas sus rasgos característicos, narraciones que en lo referido con el periodo en que se dieron las negociaciones de los predios reclamados en este proceso, ya fueron expuestas en el aparte del análisis del contexto.
No obstante y en este punto es necesario retomar un aspecto de las exposiciones, en cuanto si bien es cierto ponen de presente lo intimidante de la conducta de estos sujetos, que se movilizaban por toda la región en grandes carros blindados, con muchos escoltas fuertemente armados en actitud que difícilmente era repelida por cualquiera de los campesinos, y en forma muy amplia señalan las graves y funestas consecuencias que su incursión trajo para la calidad de vida de los pobladores de la vereda por los cambios en los usos de las propiedades, el desmantelamiento de los trapiches paneleros y el final de los cultivos que daban empleo, también coinciden en los altos precios que pagaban por la tierra y como éste elemento jugó en contra de los habitantes, que se deslumbraron con el dinero, esperando poder comprar otras propiedades en las ciudades o centros poblados, sin tener en cuenta que en estos sitios la inflación inmobiliaria también estaba presente. 54 Fo/jos i59 cÍ i7o Cdno. Pruebas espec/`fi.cas acumu/ado La Jamajca. 30 lc)\ Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2i0032oi40007ioo Sobre este punto, en su exposjción el señor ENRIQUE GUZMÁN dice que en el período en el cual incursionaron los narcotraficantes en la región, FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, luego de la muerte de su padre SANTIAGO MARULANDA, empezó a comprar tierras, que a su señor padre le ofreció compra por su predio y pese a que éste no accedió, no lo presionó violentamente pues le tenía gran respeto; con relación al predio LA JAMAICA señala que su dueño inicial LUIS CARLOS VALENCIA permitió que allí funcionara un trapiche panelero, y al fallecer éste, el predio pasó a manos de su heredero GUILLERMO VALENCIA, y precisa que "De don Guillermo en medio de la danza de los millones y todas esas ofertas que hacían en este tiempo los narcos, pues„ Vendió''55 y comenta que muchos de sus vecinos vendieron por los altos precios que pagaban los narcos por la tierra sin avizorar como acertadamente lo hizo su padre, que ese fenómeno inflacionario se daba en todas partes, incluidas las ciudades y centros poblados donde aspiraban a comprar otras propíedades con el dinero producto de las ventas, y por eso, hoy están regresando a reclamar.
Este fenómeno descrito por el testigo en términos tan llanos y claros, fue ampliamente documentado en el informe de contexto elaborado por la UAEGRTD aportado con la demanda, expresando que: "En e/ norte c}eJ Vci/Íe de estcíb/ec;Ó por e/.emp/o, qLie c]/gums propiedades fueron comercializadas por encima del precio del mercado. En otras palabras, Ia transacción comercial implicó el establecimiento de un sobre precio en la transacción comercial, motivada por diversos factores: interés de un narcotraficante en la propiedad en virtud de su posición estratégica, interés en el lavado de activos; ampliación de una zona de influencia; relación de parentesco con el propietario y pago de favores, incluso el sobreprecio podri'a estar asociado a la compra de silencios y ocultamiento social del narcotraficante ante las autoridades.
Otros aspectos que motivarían el interés por la propiedad se relacionaría con el establecimiento de rutas de transporte y comercialización de insumos para la producción de coca, o de la coca procesada y el asentamiento de núcleos de control del proceso productivo. El interés en una propiedad que demanda ser adquirida a través de un sobre precio, podría tambi.én relacionarse con la intención de ampliar el control territorial de una región"56.
Ahora bien, dichas pruebas se traen a colación en este punto como un elemento para analizar la naturaleza y gravedad del daño sufrido por las victimas en cuanto a la pérdida patrimonial que para ellos pudo significar la venta forzada, aspecto en el cual resultan llustrativas las expresiones de uno de los participantes en la jornada comunitaria, al hacer referencia a la negociación realízada por su hermano el señor JAIRO DE JESUS BERMUDEZ57, puntualizando: "(„.) yo tengo un hermcíno que é/ se vi.no porque afortunadamente él tenía su pedacito de tierra allá y llegó esa gente y lo dejan a uno pensativo, porque es que lo sacan a uno como quien dice, a las buenas o a las malas: él tenía un bloquecito ahí con acceso a la carreta principal y entonces el tipo le dice ¿``oiga mijo usted vende 55 Fo|.io i62 Cdno. 2 Predio La Jama.ica. 56 Ti.erra, pocler y vjo/encja en e/ vci//e deJ cauca.
Pág. i35. Tomc¡do de/ Aná//.sJ.s de Contexto CorregjmJ.ento Cej/án ML/nícjpi.o c]e Bugaíc¡grande e/ciborcido por /a UAEGRTD. 57 Qui.en como ya se amíjzó, reci.bjó Sío.ooo.ooo por e/ predjo c!e su propJ.edc¡d, que habí'ci negocjc!do en Sí2.ooo.ooo, sum que concretó arbítmric¡mente su comprcídor, ante su pedi.do de Si5.ooo.ooo por e/ J.nmueb/e 31 Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2ioo320140007100 eso"? "No, yo que lo voy a vender y pcira donde me voy a jr".
"No pues véndc]me eso porque vec¡, eso me tapa aquí la sci/jda a la ccirretera y yo necesjto hacer um ccirretera por aquí, vjendo que cihi' estciba eJ ccmjno, entonces cilgujen le djjo cÍJ hombre "véndci/e a ese señor que esos son Jos Castciño, esos son /os ese no me /Íam y hc]ce um observacjón sjno que.„ " y yo le dj/.e [a mj hermdnoJ: "¿y cuánto le están dcindo por ese pedcicjto?", c}i./.o "no pues é/ me ofrecjó como s mi`llones" y [mj hermcinoJ hcibi'a comprcido eso hace unos ciñjtos en soo mj/ pesos y císi' pL(es 8.ooo.ooo es un p/c]tal " y más adelante complementa: `` [Mi. hermcmoJ le pjdi'Ó 25 mjííones [ ] no alcanzaba a ser una cuadra de tierra, pero me desocupa mañana le dijo.
"ah no, tcímpoco, sj /e sjrve Íe desocupo el fjn de semm sj no, no vendo porque pam donde me voy a i.r". ``Y usted con toda esa plata como no va a tener para donde irse", Ie dijo "no señor si le gusta sÍ [ J" ( ) y no vo/vjó a hcíbícir con fmj hermnoJ sjno que le mcmdó un mayordomo (..,) "ojgci, quebajearecogerlaplatayaquelehagapapelesa|patrón''[ ].58 Y esa misma versión fue expuesta en las declaraciones extraprocesales allegadas por los opositores, ya analizados en el punto anterior, en cuanto al pago de un valor superior al de los bienes negociados, no obstante, es claro que no obran en la actuación pruebas que permitan afirmar con certeza que los reclamantes no sufrieron el detrimento patrimonial cuyo resarcimiento demandan, pues si bien es cierto aparece acreditado que el ioo% del valor comercial de los derechos que les fueron rematados a los señores CRUZ, YENNY SANDRA, NICOLAS y MARYORIN BERNAL MARTI'NEZ sobre el predio La Siria, en el proceso de Licencia Judicial para venta de bienes de menores era de $7.323.ooo,59y según lo afirmado por los hermanos ELSI, EIVAR, GREGORIA y MARCO FIDEL BERNAL MARTÍNEZ en declaración rendida ante la UAEGRTD, en la negociación celebrada con MARULANDA TRUJILLO su señora madre recibió $5o.ooo.ooo, por los derechos de ella y de los hermanos menores, distribuyéndoles a ellos el dinero restante, que ascendía a otros $5o.ooo.ooo6°, es lo cierto que no es posible presumir tal distribución ni lo correspondiente a cada uno de los entonces menores, dado que la negociación se realizó global sobre varios predios, incluyendo dichos derechos.
Con relación al predio Jamaica, obra en la actuación el valor fijado por la autoridad catastral y actualizado año a año, que para febrero de iggi ascendía a $6.isi.ooo y para el año igg2 a la suma de $7.8i5.ooo, según se indica, teniendo en cuenta el terreno y las edificaciones valoradas conforme al Decreto 244i de iggi6í, mismo valor que se tuvo en cuenta al liquidar la mortuoria del señor LUIS CARLOS VALENCIA BERMUDEZ, padre del reclamante GUILLERMO VALENCIA ZAPATA, quien heredó ese fundo y cuyo trámite se cumplió en el año de iggi, unos meses antes de la celebración del negocio de compraventa con MARULANDA TRUJILLO, en el cual y según lo expresa el mismo solicitante, recibió la suma de $6o.ooo.ooo por concepto del precio, siendo evidente y 58 Dec`aracjón que se relacjom en el Análjsi.s de Contexto deí Corregjmjento de Cejíán, Munjcjpío de BugaJagrande, eJaborado por /ci UAEGRTD. 59 Folios 222 a 224 Cdno. Pruebas específicas del Predio La Siria. 6° Fo/jo iso Cdno, Pruebas espec/'fjccis de/ Predi.o Jamajca. 6' Fo/jo 64 Ccíno. Pruebas e5peci'ficas Predjo Jamajcc!. 32 1/02- Restitución de Tierras Rad. 76111312ioo320140007100 notoria la diferencia de valores, situación que en principio permitiría predicar que no se dio un desplazamiento patrimonial, esto es, que la negociación de marras no implicó para el señor VALENCIA ZAPATA un perjuicio económico pues el valor recibido superaba ampliamente el valor real del predio, pero tal deducción no tendría un sólido soporte dada la ausencia de un peritai.e o expertícia que corrobore el valor comercial del terreno para la fecha en que se dio la negociación, no existiendo elementos que controviertan la afirmación realizada por el reclamante en cuanto a que ese precio impuesto por el comprador no correspondía al valor comercial del predio.
En tales condiciones, debe concluirse que no existen pruebas sólidas que permitan asegurar que las negociaciones viciadas o forzadas realjzadas sobre los predios reclamados, no hayan tenido la entidad de causar un perjuicjo material a los soljcitantes, que deba ser resarcido con las medidas restitutorias previstas en la Ley 1448 de 2oii. ® Así pues, se impone el reconocimiento de la calidad de víctimas del conflicto armado en los términos del artículo 3° de la Ley i448 de 2oii de los señores CRUZ, YENNY SANDRA, NICOLAS y MARYORIN BERNAL MARTÍNEZ y en consecuencia se dispondrá la protección de su derecho fundamental a la restitución jurídica y material de las cuotas partes de que eran titulares en el predio la Siria, el cual se encuentra debidamente identificado en el respectivo informe técnico predial, previa declaratoria de no prosperidad de las oposiciones formuladas, de la nulidad de la actuación judicial de venta de bienes de menores que cursó en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá, que culminó con auto del ii de febrero de igg2, aprobatorio de la diligencia de remate celebrada el 28 de octubre de iggi, así como de todas las contrataciones y actuaciones administrativas y j.udiciales posteríores que se deriven de la nulitada y solo en proporción de los derechos de que son titulares los mencionados reclamantes.
Para hacer efectiva la restitución material y las demás medidas de reparación con efecto transformador consagradas en el artículo 25 en concordancia con el artículo gi de la Ley i448 de 2oii, se dispondrá el desenglobe del predio en la proporción de los derechos que se reconocen y la realización de la particíón material correspondiente. Así mismo se reconoce la calidad de víctima del conflicto armado al señor JAIRO DE JESUS BERMUDEZ RINCON y su núcleo familiar, previa declaratoria de infundadas las oposiciones formuladas, y para hacer efectiva la protección de su derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio LAS DELICIAS, se dispondrá la cancelación del instrumento mediante el cual se concretó la venta forzada del mismo, que en consecuencia deviene inexistente.
Así mismo, se ordenará la entrega de la parcela, previo desenglobe registral y material, de acuerdo con la identificación realizada por la 33 Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2io0320140007100 UAEGRTD en el informe técnico predial, y su entrega real y material, acompañada de las medidas orientadas a la reparación integral. lgualmente se reconoce al señor GUILLERMO VALENCIA ZAPATA y su núcleo familiar, la calidad de víctima del conflicto armado en los términos del artículo 3° de la ley i448 de 2oii, y previa declaratoria de no prosperidad de las oposiciones formuladas, se dispondrá la cancelación de los títulos de transferencia de dominio del bien en favor del señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, por la inexistencia del contrato, así como la cancelación de las inscripciones de los mismos en el registro de instrumentos públicos, con la consecuente nulidad de todos los actos o contratos celebrados con posterioridad y que afecten los derechos que el reclamante tiene sobre el predio, que le son restituidos jurídicamente.
Con el fin de hacer efectiva la protección de su derecho fundamental a la restitución, se dispondrá el desenglobe del predio del lote de mayor extensión denominado Hacienda La Magdalena, así como su individualización acorde con la identificación consignada en. el informe técnico predial, previa a la entrega material, para que en él se adelanten las medidas correspondientes para la reparación integral.
Y en este punto es necesario precisar que si bien es cierto el señor VALENCIA ZAPATA refiere no querer retornar al predio, de acuerdo con el principio de independencia consagrado en el numeral 2° del artículo 73 de la Ley i448 de 2oii, " /a restjtuci.Ón de ÍcÍs tjerrc¡s es un derecho en sími.smo y es i.ndependjente de que se hcíga o no efectjvo eJ retorno de Íc]s víctjmcís a qujenes /es cisjsta ese derecho." y en este caso, se revisaron detenidamente los presupuestos legales que permiten la compensación en especie o reubicación que pretende el actor, encontrando que no estamos frente a ninguna de las situaciones que imposibiliten su regreso o aprehensión material del inmueble, por las siguientes razones: i) el Jefe de Oficina de Gestión del Riesgo certifica "„. eJ predjo en mencjón no se encuentra ubicado en zona de riesgo hasta el momento no se han generado riesgos que c]mendcen esta propi.edod"62;
Íi.) el predio no ha sido restituido a otra víctima despojada del mismo; iii) no se acredita que exista riesgo para su vida e integridad personal o para su familia; iv) tampoco se demuestra que sea imposible la reconstrucción de su inmueble.
8. DE LA PROTECCIÓN DE LOS OCUPANTES SECUNDARIOS. La jurisprudencia constitucional ha ido decantando el poder normativo de los artículos 6o y 64 superiores, su alcance y naturaleza, y su armonización con el principio de progresividad de los derechos sociales63, precisando que los campesinos siguen siendo 62 Fo|io 2o del cuaderno No. 3 -pruebas Comunes. 63 Albán Álvaro. ``Reforma y Contrareforma Agraria" En Revista de Economía lnstitucional, Vol. i3, N.° 24, primer semestre|2oii, pp. 327-356.
"E/ contenjdo normati.vo bási.co cíe/ prjnc/.pjo de progresjv/.dací de /os derechos socíaíes es la ob/jgczcíón que peso sobre e/ Estado de "adoptar medi.das, hasta eí máxjmo de Jos recursos djsponjbles, a fJ.n de /ogmr /a p/em efectjvi.dcíd de /os c!erechos soci.a/es." (art. i Protoco/o de Sc¡n Salvador adi.ci.ona/ a /a CADH, cirt. 2.i P/DESC)." 34 ® 1,o3 Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2ioo320140007ioo la población más pobre del país y la que vive en condiciones de mayor vulnerabilidad, plasmándose que `.`...
La funci.Ón soci'a/ que ti.ene /a propí.edad, y en especi.c]/ /a rura/, ob/i.ga a que su tenencJ.a y expíotcícjón sÍ.empre este' orientada hcicJ.a eí bí.enestcír de /a comunJ.dc]d,. por e//o, en materia de acceso a la propiedad se ha privilegiado a los trabajadores agrarios no sólo con el objeto de facilitarles la adquisición de la tierra, sino con el ánimo de procurarles un mejor nivel de vida y de estimular el desarrollo agropecuario y por consiguiente el económico y social del país.64 Esto quiere decir que tratándose de sujetos campesinos, de derecho preferente constitucionalmente, deben las autoridades valorar las especi'ficas circunstancias del caso para establecer los mecanismos que garanticen su derecho a la permanencia en la tierra, su explotación, su participación en la producción de riqueza y en los beneficios del desarrollo.
Tal planteamiento se encuentra en concordancia con los fines y principios del derecho agrario en cuanto a la protección de la relación de la tenencia de la tierra y producción agraria para el campesino, pudiendo además pregonarse que `` en s;tuacjones trcínsjci.o"/es, /os Estc]dos tienen que reparar a las víctimas de las violaciones graves a los derechos humanos porque tal es su obligación, conforme a principios de justicia correctiva, que son vinculantes en el derecho internacional.„ Pero al mismo tiempo, el Estado que está saliendo de un conflicto armado tiene el deber de otorgar servicios sociales a todas las personas pobres, incluso si éstas no han sido víctimas de crímenes atroces, de conformidad con principios de justicia distributiva y en desarrollo de sus obligaciones frente a los derechos económicos, sociales y culturales, que son también parte del conjunto de los derechos humanos."65 ® De otra parte, la finalidad última de la justicia transicional, en cuyo marco se desarrolla esta acción de restitución de tierras, de "... /ogrcír /c] reconci-/i.cíci.ón ncicí.onc]/ y /c] pcÍz durciderc] y estoble"66, resultaría completamente nugatoria si no se tuviese en cuenta, con criterios de j.usticia y equidad, el impacto que las medidas de restitución pueden tener frente a una población altamente vulnerable, cuya condición exige la implementación de medidas diferenciales desde la perspectiva de la acción sin daño, para cuyo efecto es necesario retomar el canon i767de los Principios Pinheiros, en que se consagra un deber de protección de los ocupantes secundarios frente a la indigencia o violación de sus garantías y derechos humanos constitucionales como el derecho a la vida digna y al mínimo vital, el derecho al trabajo, vivienda digna, acceso a la tierra y a su explotación racional, entre otros, que deben ser analizados en cada caso particular, máxime cuando se trata de sujetos beneficiarios de prevalencia constitucional, como lo ha precisado la Corte Constitucional en la Sentencia C-33o de 2oi6.
En este caso, se advierte que la ANUC presentó escrito argumentando que la Hacienda La Magdalena se encuentra actualmente ocupada por un número significativo de 64 Corte Constjtucíona`. Sentencja C-536 de igg7. M,P. Antonjo Bc¡rrerc¡ Carbone//. 65 iJprimny yepes Rodrjgo, 5ánchez Ne/son Ccim/./o y Lozano Lcma Marce/a-. "Jntroc]ucci.Ón al concepto de Justjcía Transjc/.ona) y aJ modelo de transición colombiano." 2oi2.
Módulo de formación auto dirigida. Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla''. 66 Ley i448 de 2oii. Art. 8° 67 En el principio i7° se impone a los estados el deber de velar por la protección de los ocupantes secundarios frente al desalojo arbitrario o ilegal, que desconozca sLis derechos al debido proceso, y la adopción de medidas positivas para qLie no queden sin hogar y en /a jndjgencia, cucmcJo 5u actuc]cjón ha si.do de buena fe en lc¡ ocupacjón de /os b/.enes recíamcidos. 35 Restitucíón de Tierras Racl. 76iil3121oo320140007100 familias dedicadas a las labores agrícolas y quienes se encuentran en estado de vulnerabilidad, pero tal información general no resulta relevante para el análisis de cada caso particular de aquellos que se encuentran asentados en los predios LA SIRIA, LAS DELICIAS y JAMAICA, a los cuales se concretarán las órdenes de restitución, y que fueron identificados por el Juzgado instructor en la diligencia de inspección judicial que realizó, en la cual quedó especificado quienes habitan y explotan económicamente los predios y quien en cambio tiene cultivos en compañía pero no vive en las parcelas.
En el informe de caracterización de ocupantes realizado por la UAEGRTD, se señala un número total de ocupantes para esa fecha de 23 familias, de las cuales en el predio lA SIRIA se encontraban STELLA AGUIRRE PAEZ, lsRAEL IDARRAGA LONDOÑO y ALVARO REYES LOPEZ; en el predio LAS DELICIAS se encontró a la señora DALIA INES ROJÁS, de quienes se afirma que se trata de personas campesinas, que dedican algo de tiempo a las labores agrícolas en el terreno que ocupan o trabajan como jornaleros en otras fincas y la señora STELLAS trabaja en oficios domésticos, teniendo a su cargo a la madre, que tiene 87 años de edad, refiriendo el informe como elemento común de estos ocupantes, las condiciones de precariedad económica.
En las mismas condiciones familiares y socio económicas refieren encontrarse los señores DIANA PIEDRAHITA y OMAR DE JESUS ZAPATA, al responder el interrogatorio que les formuló el señor Juez Tercero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Cali, al momento de la inspección judicial al predío Jamaica, donde además de la ocupación de dichas personas, se constató que existen unos ¿ultivos plantados por ARGEMIRO SILVA ORTIZ, según lo afirma él en escrito presentado solicitando se le tenga en cuenta ese trabajo agrícola.
Ninguna de las mencionadas personas acreditaron un vínculo legal con el predio que les permita invocar el reconociniiento de la buena fe exenta de culpa, expresando en forma clara y concreta que se han asentado en esas tierras con la esperanza de adquirir una parcela para trabajarla, y con el conocimiento de que es el Estado el titular del dominio, pero al mismo tiempo, teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad y precariedad en que se encuentran, es necesario adoptar medidas de protección, acorde con lo establecido en la Sentencia C-33o de 2oi6, los principios Pinheiros i7.2 y el Acuerdo No.29 de 2oi6.
Para ese efecto, se dispondrá que la UAEGRTD realice un informe de caracterización de los mencionados ocupantes secundarios de los predios cuya restitución se ordena en este caso, con el fin de establecer plenamente en qué situación se encuentran respecto de los aspectos que deben ser valorados para definir cuál de las medida de protección consagradas en los artículos 8° a i2 del Acuerdo 29 de 2oi6, es la adecuada en cada Caso. 36 ® Restitución de Ti erras RCíd. 76111312100320140007100 Suficientes las anteriores motivaciones para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA.
PRJMERO. NEGAR la restitución de tierras promovida por ROSA ENELIA MARTÍNEZ DE BERNAL, GREGORIA BERNAL MARTÍNEZ, EIVAR BERNAL MARTÍNEZ, MARCO FIDEL BERNAL MARTÍNEZ, ELSY BERNAL MARTÍNEZ y a través de la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL VALLE, respecto de los predios LA SIRIA, LA TRINIDAD Y TRAPICHE, BETANIA, SANTACRUZ, GUAMAL 0 RECREO, por lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO. En consecuencia, se ordena excluir a los señores ROSA ENELIA MARTÍNEZ DE BERNAL, GREGORIA BERNAL MARTÍNEZ, EIVAR BERNAL MARTÍNEZ, MARCO FIDÉL BERNAL MARTÍNEZ, ELSY BERNAL MARTÍNEZ del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
TERCERO. ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TULUA, cancelar la inscripción de la medida de sustracción provisional del comercio, decretada sobre los predios denominados LA SIRIA, LA TRINIDAD Y TRAPICHE, BETANIA, SANTACRUZ, GUAMAL 0 RECREO, englobados en la Hacienda La Magdalena.
CUARTO. RECONOCER la calidad de víctima de despojo jurídico a los señores CRUZ, YENNY SANDRA, NICOLAS y MARYORIN BERNAL MARTI'NEZ y su grupo familiar. QIJINTO. DECLARAR la inexistencia de la diligencia de remate efectuada el 28 de octubre`de iggi dentro del proceso de LICENCIA PARA VENTA DE BIENES DE MENORES adelantada en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá y el auto del ii de febrero de igg2, aprobatorio de tal almoneda, mediante la cual se dio la transferencia de los derechos de dominio de los entonces menores de edad señores CRUZ, YENNY SANDRA, NICOLAS y MARYORIN BERNAL MARTÍNEZ sobre el predio LA SIRIA, en favor del señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, y así mismo DECLARAR la NULIDAD de todas los actos administrativos y judiciales y los contratos posteriores que se deriven de la actuación inexistente y solo en proporción de los derechos de que son titulares los mencionados reclamantes. 37 `101 Restitución de Tierras Rad. 76iii3i210032oi40007100 SEXTO. ORDENAR en favor de los señores CRUZ, YENNY SANDRA, NICOLAS y MARYORIN BERNAL MARTÍNEZ, Ia restitución jurídica de los derechos de que son titulares sobre el predio denominado LA SIRIA, vereda San lsidro, Municipio de EI Dovio, identificado con la matricula inmobiliaria No.384-36329 (Cerrado), 384-90384 abierto, cuyos linderos de identificación especial se encuentran en el informe técnico predia'.
SEPTIMO. ORDENAR el desenglobe registral y la partición material para adjudicar a los señores CRUZ, YENNY SANDRA, NICOLAS y MARYORIN BERNAL MARTÍNEZ, el terreno correspondiente en proporción de sus derechos.
OCTAVO. ORDENAR como medida de protección la restricción prevista en el artículo ioi de la ley i448 de 2oii, consistente en la prohibición de enajenar el predio restituido, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
NOVENO. ORDENAR al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TULUA que lNSCRIBA esta sentencia, cancele la inscripción de la demanda de restitución ordenada cautelarmente. en los folios de matrícula inmobiliaria No.384-36329 (cerrado), 384- 9o384 abierto y REGISTRE la medida restrictiva ordenada en el punto anterior, en el folio de Matrícula lnmobiliaria que corresponda al predio resultado de la partición material dispuesta en favor de los reclamantes CRUZ, YENNY SANDRA, NICOLAS y MARYORIN BERNAL MARTÍNEZ, en proporción de sus derechos; así mismo, sin costo alguno, expida con destino a este proceso, copia de los certificados de los mencionados folios en que conste el cumplimiento de las inscripciones ordenadas.
Para tal efecto, por Secretaría líbrese oficio con los anexos requeridos. DÉCJMO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS y al señor ALCALDE MUNICIPAL DE EL DOVIO, que establezcan el plan de retorno, una vez se cumpla el desenglobe y división material ordenadas, y cualquier otro que resulte necesario para la atención, asistencia y reparación integral que requieran los señores CRUZ, YENNY SANDRA, NICOLAS y MARYORIN BERNAL MARTÍNEZ y su núcleo familiar y les garantice el acceso a los programas de salud y atención psicosocial.
DÉCIMO PRIMERO. ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA y al BANCO AGRARIO, el otorgamiento a los señores CRUZ, YENNY SANDRA, NICOLAS y MARYORIN BERNAL MARTÍNEZ, de subsidio para la construcción o mejorarpiento de vivienda, en los términos de los artículos i23 de la Ley i448 de 2oii y el artículo 45 del Decreto 4829 de 2oii y normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, una vez cumplido el 38 ior RestitLición de Tierras RacJ. 76ííi3i2ioo32o140007ioo desenglobe y división material ordenados; correspondiendo al Municipio de EI Dovio, donde se encuentre ubicado el predio, concurrir con los aportes necesarios para el goce efectivo de ese derecho.
El término para el cumplimiento de esta medida es de tres (3) meses, contados desde la entrega.
DÉCIMO SEGUNDO. ORDENAR a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que realice el diseño e implementación del proyecto productivo integral, acorde con la vocación económica de la familia, en un término no superior a seis (6) meses, contados desde la restitución material.
DÉCIMO TERCERO. ORDENAR cÍ lcJ l/NJDAD DE ATENC/ON Y REPARACJON JNTEGRAL A LAS VICTIMAS, que realice la identificación de afectaciones necesaria para otorgar a los señores CRUZ, YENNY SANDRA, NICOLAS y MARYORIN BERNAL MARTÍNEZ y su núcJeo fcími.Íjc]r, /cÍ /.ndemnjzcicjón c}dmjn/.strc]t/.vc] de que trcítcí eí círt/'cuJo i49 del Decreto 48oo de 2oii, en concordcíncJ.cÍ con eí Decreto i377 de 2oi4, teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante, sj a eJJo hub;ere Íugcír, y en ese cc]so, páguese /cÍ;ndemnjzcJcjón en un térm;no máx/.mo de dos meses, desde su reconoc/.mjento.
DECIMO CUARTO. ORDENAR cÍI SENA, cií MJNISTER/O DEL TRABAJO y ci ÍcÍ L/NÍDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS Vl'CTIMAS, que se vincule a los señores CRUZ, YENNY SANDRA, NICOLAS y MARYORIN BERNAL MARTÍNEZ y /os mjembros de su grupo fcm;/jc]r, a Íos progrcímas de formcic/.Ón bás;ccJ, técnJ.ca o tecnológJ.ccJ de su eJeccjón y a quienes se encuentran en edad y aptitud laboral, se les incluya en los programas de empleo y emprendimiento de que trata el artículo 68 del Decreto 48oo de 2oii, en el térm/.no m'x/.mo de tres (3) meses contcido descíe su eleccjón, como med/.dcís tend;entes cí la estabilización socioeconómica y de cesación del estado de vulnerabilidad.
DECIMO QUJNTO. RECONOCER la calidad de víctima de despojo jurídico al señor JAIRO DE JESUS BERMUDEZ RENDON y su grupo familiar conformado por su esposa ROSALBA RENDON ARROYAVE y sus hijos ALEXANDRA, NUBIA ANDREA y JAIRO BERMUDEZ. DÉCJMO 5EXTO. DECLARAR la inexístencia de la Escritura Pública No.i895 del 22 de junio de igg4, corrida en la Notaria Segunda de Tuluá, contentiva del contrato mediante el cual se despojó al señor BERMUDEZ RENDON de los derechos de dominio que tenía sobre el predio, en favor de la SOCIEDAD AGROINVERSORA URDINOLA HENAO Y COMPAÑÍA S, en C.S. y la nulidad de todos los actos o contratos posteriores que afecten los derechos que se restituyen. 1,, DÉCIMO 5ÉPTIMO.
ORDENA R en favor de los señores JAIRO DE JESUS BERMUDEZ RENDON y ROSALBA RENDON ARROYAVE, Ia restitución jurídica y material del predio 39 Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2ioo32oi4ooo7ioo denominado "LAS DELICIAS" matrícula inmobiliaria No.384-36i38, identificado con la cabida y linderos especiales contenidos en el informe técnico predial.
DÉCJMO OCTAVO. ORDENAR como medida de protección la restricción prevista en el artículo ioi de la ley i448 de 2oii, consistente en la prohibición de enajenar el predio restituido, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
DÉCIMO NOVENO. ORDENAR al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TULUA que INSCRIBA esta sentencia, cancele la inscripción de la demanda de restitución ordenada cautelarmente, y REGISTRE la medida restrictiva ordenada en el punto anterior, en el folio de Matrícula lnmobiliaria No.384-36i38 que ha de reestablecerse como consecuencia de los ordenamientos del punto DECIMO SEXTO de esta providencia; y así mismo, sin costo alguno, expida con destino a este proceso, el certificado del mencionado folio en que conste el cumplimiento de las inscripciones ordenadas.
Para tal efecto, por Secretaría líbrese oficio con los anexos requeridos. VJGÉSIMO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS y al señor ALCALDE MUNICIPAL DE EL DOVIO, que establezcan el plan de retorno y cualquier otro que resulte necesario para la atención, asistencia y reparación integral que requiera el señor JAIRO DE JESUS BERMUDEZ RENDON y su núcleo familiar, y les garantice el acceso a los programas de salud y atención psicosocial.
VIGÉSJMO PRIMERO. ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA y al BANCO AGRARlo, el otorgamiento a los señores JAIRO DE JESUS BERMUDEZ RENDON y ROSALBA RENDON ARROYAVE, de subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda, en los términos de los artículos i23 de la Ley i448 de 2oii y el artículo 45 del Decreto 4829 de 2oii y normas que lo adicionen, modifiquen o complementen; correspondiendo al Municipio de EI Dovio, donde se encuentra ubicado el predio, concurrir con los aportes necesarios para el goce efectivo de ese derecho.
El término para el cumplimiento de esta medida es de tres (3) meses, contados desde la entrega. VJGÉSJMO 5EGUNDO. ORDENAR a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que realice el diseño e implementación del proyecto productivo integral, acorde con la vocación económica de la familia, en un término no superior a seis (6) meses, contados desde la restitución material.
VIGÉSIMO TERCERO. ORDENAR ci lci UNIDAD DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTJMAS, que realjce la jdentjfjccici'ón de c]fectc]cjones necescírja pdra otorgc]r a los señores JAIR0 DE JESUS BERMUDEZ RENDON y ROSALBA RENDON ARROYAVE y su núcleo fcímj/jcír, la jndemnjzcicjón c]dminJ.stmtjw de que trc]ta el art/'culo i4g del Decreto 40 Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2ioo3201400071C)0 48oo de 2oii, en concordc7ncJ.c] con eí Decreto i377 de 2oi4, teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante, s/. a elío hubjere lugc7r, y en ese ccíso, páguese Íc] jndemn/.zc7ci.ón en un térmí.no máxjmo de dos meses, desde su reconocjm/.ento.
VJGESIMO CUARTO. ORDENAR al SENA, al MINISTERIO DEL TRABAJO y a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que se vincule a los miembros del grupo familiar de los señores JAIRO DE JESUS BERMUDEZ RENDON y ROSALBA RENDON ARROYAVE, a los programas de formación básica, técnica o tecnológica de su elección y a quienes se encuentran en edad y aptitud laboral, se les incluya en los programas de empleo y emprendimiento de que trata el artículo 68 del Decreto 48oo de 2oii, en el término máximo de tres (3) meses contado desde su elección, como medidas tendientes a la estabilización socioeconómica y de cesación del estado de vulnerabilidad.
VJGESJMO QUJNTO. RECONOCER la calidad de víctima de desplazamiento forzado al señor GUILLERMO VALENCIA ZAPATA y su grupo familiar conformado por su esposa HEIDY ARB0LEDA DE VALENCIA y sus hij.os JULIETA, LINA MARCELA y DIANA MARCELA VALENCIA ARBOLEDA.
VIGÉSIMO SEXTO. DECLARAR la inexistencia de la Escritura Pública No.i88 del 28 de febrero de igg2, corrida en la Notaria Segunda de Sevilla, en cuanto contenga el contrato mediante el cual se despoi.ó al señor GUILLERMO VALENCIA ZAPATA de los derechos de dominio que tenía sobre el predio JAMAICA, en favor del señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO y la nulidad de todos los actos o contratos posteriores que afecten los derechos que se restituyen.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. ORDENAR en favor de los señores GUILLERMO VALENCIA ZAPATA y HEIDY ARBOLEDA DE VALENCIA, la restitución jurídica y material del predio denominado "JAMAICA" matrícula inmobilíaria No.384-55685, cuyos linderos especiales están identificados en el informe técnico predial. VJGESIMO OCTAVO. ORDENAR como medida de protección la restricción prevista en el artículo ioi de la ley i448 de 2oii, consistente en la prohibición de enajenar el predio restituido, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoría de esta sentencia. VIGÉSJMO NOVENO. ORDENAR al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TULUA que lNSCRIBA esta sentencia, cancele la inscripción de la demanda de restitución ordenada cautelarmente, y REGISTRE la medida restrictiva ordenada en el punto anterior, en el folio de Matrícula lnmobilíaria No.384-55685 que ha de reestablecerse como consecuencia de los ordenamientos del punto VIGÉSIMO SEXTO 41 \o6 Restitución de Tierras Rad. 76iil3i2io032oi400o7100 de esta providencia y así mismo, sin costo alguno, expida con destino a este proceso, el certificado del mencionado folio en que conste el cumplimiento de las inscripciones ordenadas.
Para tal efecto, por Secretaría líbrese oficio con los anexos requeridos. TRJGÉSIMO PRJMERO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS y al señor ALCALDE MUNICIPAL de EI Dovio, que establezcan el plan de retorno y cualquier otro que resulte necesario para la atención, asistencia y reparación integral que requieran los señores GUILLERMO VALENCIA ZAPATA y HEIDY ARBOLEDA DE VALENCIA, y su núcleo familiar y les garantice el acceso a los programas de salud y atención psicosocial.
TRJGÉSIMO 5EGUNDO. ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA y al BANCO AGRARIO, otorgar a los señores GUILLERMO VALENCIA ZAPATA y HEIDY ARBOLEDA DE VALENCIA, subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda, en los términos de los artículos i23 de la Ley i448 de 2oii y 45 del Decreto 4829 de 2oii y normas que lo adicionen, modifiquen o complementen; correspondiendo al Municipio de EI Dovio donde está el predio, concurrir con los aportes necesarios para el goce efectivo de ese derecho.
El término para el cumplimiento de esta medida es de tres (3) meses, contados desde la entrega. TRIGÉ5lMO TERCERO. ORDENAR a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, diseñe e implemente el proyecto productivo integral, acorde con la vocación económica de la familia, en un término no superior a seis (6) meses, contados desde la restitución material.
TRIGÉSIMO CUARTO. ORDENAR ci lci UNJDAD DE ATENCJON Y REPARACJON JNTEGRAL A LAS VICTIMAS, que realice la identificación de afectaciones necesaria para otorgar a los señores GUILLERM0 VALENCIA ZAPATA y HEIDY ARBOLEDA DE VALENCIA,y su núcJeo fcimjíi.cír, /a jndemni.zcicJ.ón cidmi'njstrat;w de que trota el cirtículo i49 del Decreto 48oo de 2on y e' Decreto i377 de 2oi4, teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante, sj ci ello hubiere Jugcír, y en ese cciso, pcigue lci jndemnjzcícjón en un térmjno máxi.mo de dos meses, desde su reconocjmíento.
TRIGÉSIMO QUINTO. ORDENAR al SENA, al MINISTERIO DEL TRABAJO y a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que vinculen a los señores GUILLERMO VALENCIA ZAPATA y HEIDY ARBOLEDA DE VALENCIA, y su núcleo familiar, a los programas de formación básica, técnica o tecnológica de su elección y a quienes se encuentran en edad y aptitud laboral, se les incluya en los programas de empleo y emprendimiento de que trata el artículo 68 del Decreto 48oo de 2oii, en el término máximo de tres (3) meses contado desde su elección, como medidas tendientes a la estabilización socioeconómica y de cesación del estado de vulnerabilidad. 42 0 Resti.tuc/.ón de T/.errc¡s Rad. 76iil3i2100320140007100 TRJGÉSIMO SEXTO. ORDENAR al Director del lnstituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- Regional del Departamento del Valle del Cauca, que en un término de seis (6) meses, realjce la actualización de los registros cartográficos y alfanumérjcos de los predios: "La Sria", "Las De[icias" y "Jamaica", atendiendo su individualización e identificación, de conformidad a lo díspuesto en el literal p) del artículo gi de la Ley i448 de 2oii, incluyendo la individualización de la parcela que resulte de la división material ordenada en favor de los reclamantes BERNAL MARTÍNEZ.
TRJGÉSJMO 5ÉPTJMO. ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, subsidiar los gastos notarjales y registrales a que haya lugar para efectos de formalizar las correcciones de cabjda y linderos que surjan la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos que realice el lGAC sobre los referidos predios. TRJGÉSIMO OCTAVO. ORDENAR al MUNICIPIO DE EL DOVIO -VALLE, como medida con efecto reparador, dec,arar,a prescripcjón y condonación dé,os impuestos adeudados por los señores CRUZ, YENNY SANDRA, NICOLAS y MARYORIN BERNAL MARTl'NEZ, en proporción de sus derechos sobre el predio LA SIRIA, el señor JAIRO DE JESUS BERMUDEZ RENDON sobre el predio LAS DELICIAS y el señor GUILLERMO VALENCIA ZAPATA sobre el predio JAMAICA, a la fecha de esta sentencia, por concepto de impuestos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo i2i de la ley i448 de 2oii, en concordancia con lo díspuesto en el artículo 43 y sjguientes del Decreto 4829 de 2oii.
TRJGÉSJMO NOVENO. DESESTIMAR la oposición formulada por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE, y la Asociación ANUC-CEILAN, por las razones expuestas. CUATRJGESJMO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS territorial Valle, que realice el estudio de caracterízación de los séñores STELLA AGUIRRE PAEZ, lsRAEL IDARRAGA LONDOÑo y ALVARO REYES LOPEZ ocupantes del predio LA SIRIA, Ia señora DALIA INES ROJAS, del predio LAS DELICIAS, DIANA PIEDRAHITA, OMAR DE JESUS ZAPATA y ARGEMIRO ORTIZ ocupantes del predio JAMAICA, a quienes se reconoce la calidad de segundos ocupantes, con el fin de establecer plenamente en qué situación se encuentran respecto de los aspectos que deben ser valorados para definir cuál de las medida de protección consagradas en los artículos 8° a i2 del Acuerdo 29 de 2oi6, es la adecuada en cada caso.
CUATRJGÉSJMO PRJMERO. Sin lugar a costas. 43 \o+ 1/ Restítució n de Tjerras Rad. 76iii3i21oC)32014o00710Ci CUATRIGÉSIMO SEGUNDO. Por la secretaría de la Sala, Iíbrense las comunicaciones a todas las entidades mencionadas, para el cumplimiento de las medidas adoptadas. r
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA DEL SOCO Magistrado. GIRALDO. ROSALES ` _ _ -.-''``, •: ' ';.:, -:.. `, '.:.,-_, !.::.:`:,..i.i,'`',:':i,i=.Si`,.,J-':ii!,.í,`É'=¡J,,.',.F:+!:.i..:;1`!:{`:}€I{.`::\:b`E[5.`:i3iül::±..L``) pr."-`l`,=.:.-,.=/,?E.:€.--o_Li_ ST.,::ii:'::T..-..~;,::,i!€i}.:`._""`2.l£ER£fl£Z_,._ 44