+,7T`\,`?` ® ® REPÚBL[CA DE COLOJVIBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRÁS Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO. SENTENCIA N°. 015 Santiago de Cali, treinta y uno (3i) de marzo de dos mil diecisiete (2oi7) Proyecto díscutido y aprobado en Sala de la fecha. Proceso;
Consulta en Acción de Restitución de Tierras Despojadas Solicitante: OLIvtA DELCARMEN ROJAS TIMARÁN Radíca ción. 52o 01-3i-21-o ol-20i3~O O o7 0-01 1. ASUNTO. Procede la Sala a revisar, en grado jurisdiccional de Consulta, Ia sentencia del 3o de septiembre de 2oi5, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño), en cuanto declaró improcedente la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN, representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO. 11.
ANTECEDENTES. i. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO -en adelante UAEGRTD, solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN y su núcleo familiar], y por tanto se declarare por vía de prescripción extraordinaria, que el predio cuya extensión es de i.9684 hectáreas, que hace parte del de mayor extensión denominado ``San Antonío" e identificado con M.l. 24o-606o8 y Cédula Catastral No. 52-ooi-oo-oi-oo34-oosi-ooo, ubicado en el Corregimiento de Santa Bárbara, Vereda Cerotal Alto, Municipio de Pasto, Departamento de Nariño le pertenece en dominio pleno, ordenando a la Oficina de Registro d.e lnstrumentos Públicos de Pasto, la apertura del correspondiente folio de matrícula inmobiliaria y las cancelaciones e inscripciones pertinentes, que aseguren el goce del derecho según la ley, y al lnstituto Geográfico Agustín Codazzi crear la cédula catastral del predio y realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros ' Compuesto por sus hermanos Cristian Danilo, Luz Angélíca, Elmer Augusto, Alba Ruviela, Yolanda Práxedes y llba Mabel y sus padres Victoríano Líborio Rojas Chachinoy y Clara Elisa Timaran de Rojas. ?C` Consulta Solícitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARAN F`ad. 52ooi-3i-2i-o oi-2oi3-ooo7o-ol (RT 15-018) cartográficos y alfanuméricos, en virtud de su segregación y reconocimiento de propiedad a la solicitante.
Así mismo se dispongan en su favor las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley para garantizar a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos. Como fundamento de sus pretensiones, Ia UAEGRTD expuso y relató los hechos específicos de la solicitud, que se sintetizan así: i.2.i La señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN afirmó que mediante compraventa verbal celebrada con su abuelo MIGUEL ANGEL ROJAS en el año igg6 adquirió parte de los derechos sucesorales que él tenía en el predio denominado "San Antonio", por valor de $6.ooo.ooo, indicando que en el año 2ooi realizaron documento privado donde consta la negociación. i.2.2 Precisa que el predio hace parte de uno de mayor extensión, y que si bien el área reclamada por la víctima es i Ha con 9684 m2, Ia UAEGRTD al realizar la georreferenciación constató que el terreno global tiene una superficie de 5 Has. 7o3 m2, y que ha ejercido posesión y realizado actos de señorío sobre el predio objeto de reclamación desde el año igg8. i.2.3 Refiere que se trata de una falsa tradición y que el historial traditicio del predio data del año igi5, con la compra realizada por el señor JOSÉ TIMARÁN al señor HERNANDO POTOsl. i.2.4 Aduce que el i2 de abril del año 2oo2 se desplazó en compañía de su familia del Corregimiento de Santa Bárbara, Vereda Cerotal Alto del Municipio de Pasto, dada la presencia del frente 2° de las FARC en ese territorio y a los enfrentamientos suscitados entre el grupo armado al margen de la ley y el ejército, en aras de salvaguardar la vida e integridad de su grupo familiar y la propia.
En este punto aclara que tanto ella como su hermana llba Mabel no se encuentran incluidas en el RUPD -SIPOD por cuanto al momento de la declaración de los hechos ante el Ministerio Público su padre omitió mencionarlas. i.2.5 Manifestó que el predio reclamado ha sido explotado económicamente desde el momento en que tomó posesión de él, cultivándolo con papa, hierba y utilizándolo para la crianza de animales, y en virtud a que no regresó al inmueble, actualmente lo arrienda al señor ALFRED0 VILLOTA. i.2.6 La UAEGRTD, a través de Resolución RÑR oo52 del 28 de Septiembre de 2oi2, incluyó el predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.2 2 Folios 22-23, Cdno No. i Juzgado ® ® 2.
ACTUACIÓN PROCESAL. Consulta Solícitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN Rad. 52o01-31-21-ooi-20i3-OOo70-oi (RT 15-018) La solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD en representación de la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN, correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño), que por auto3, dispuso su admisíón, Ia inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, Ia suspensión de todo proceso admínistrativo o judicial que afecte el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades, de conformidad con lo dispuesto en el arti'culo 86 de la Ley i448 de 2oii.
Realizadas las publicaciones y cumplidas las actuaciones de rigor, se decretaron las pruebas solicitadas que se consideraron necesarias para acreditar los hechos objeto de debate4; adicionalmente, se requirió a la UAEGRTD para que realizara informe técnico predial e informe de georeferenciación del predio objeto de este proceso5. Practicadas las pruebas decretadas y allegado el respectivo informe por parte de la UAEGRTD y el concepto técnico por parte de CORPONARIÑO, se profirió sentencia desfavorable a las pretensiones de la solicitante OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN6, por 1o que fue remitido el asunto a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Trjbunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que se surta el grado jurísdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2oii.
La Sala admitió la consulta mediante auto del o2 de diciembre de 2oi5, y posteriormente el Mihisterio Público presentó alegaciones, por lo que encontrándose surtido el trámite pertinente se entra a decidir, previa reseña de la sentencia consultada y del escrito de alegaciones del Ministerio Público.
3. LA SENTENCIA CONSULTADA. EI Juez de conocímiento previa referencia a los antecedentes del caso y análisis del mismo, decretó la improcedencia de la acción de restitución por la deficiencia en el cumplimiento del requisito de procedibilidad, toda vez que el predio inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, difiere del que se pretende usucapir en este asunto, en la medida en que no existe concordancia entre el predio reclamado en la demanda y el descrito en el informe técnico de georeferenciación realizado por funcionarios de la UAEGRTD, en el curso del proceso.
En consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas inscritas en el respectivo folio de matrícula. 3 Folios si-84 Cdno No. i Juzgado 4 Folios i-5 Cdno No. 2 Juzgado 5 Folío 43 -5i Cdno No. 2 Juzgado 6 Folio igi-ig5 Cdno i Juzgado c2,\ Consulta Solicitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMAF\AN Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi3-ooo7o-ol (F`T i5-Oi8)
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO. El agente del Ministerio Público pidió a la Corporación confirmar la sentencia consultada ya que considera acertada la decisión del Juez, habida cuenta que las probanzas demuestran una falta de identidad entre el predio solicitado en restitución con el determinado en el informe de georreferenciación realizado dentro del trámite judicial. 111.
CONSIDERACIONES. i. Acorde con 1o dispuesto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley i448 de 20ii, es competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño), en cuanto resultó totalmente desfavorable a la pretensión de restitución formulada por la reclamante OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN. El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley7 para que las decisiones que puedan afectar intereses que el legislador en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimádo especiales, ya por motivos de interés púbiicos ora por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior para que se corrijan o enmienden los posibles errores9, de tal forma que se garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustancial, así como los derechos de las personas involucradas en la litis]°, en favor de quienes está instituida la consulta.
La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, tiene como fin primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo, consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 2.
En la Ley i448 de 2oii se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado]í, en el que los actores, dentro del contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, hán incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad, y se crea una nueva institucíonalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por tales hechos de violencia a partir de iggi, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido. 7 Corte Const/.tuciona/.
Sentencja T-364 de 2007 8 Por ejemplo, cuando la consulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público. 9 Corte Const;tucjona/. Sentencja5 T-389 cie 2006 y T-364 de 2007 " Corte Constjtucjonal. Sentencía C-542 de 2oio " Uprimny Yepes, Rodrígo, y Sánchez Nelson Camílo. Ley de Vicl:imas: avances, límitaciones y retos.
Centro de Estudios de Derecho, JListicia y Sociedad-Dejusticía. Bogotá. 2oii 4 ® Consulta Solícitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN Rad. 52ool-31-2i-ool-2oi3-0007o-Oi (RT i5-Oi8) 32,.\`. ® Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a " Ja restJ.tuci.ón, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.'''2, en favor de las víc±.imas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.]3 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley i448 de 2oii, se entiende por justicia transicional el conj.unto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dign,idad humana, la buena fe y el debido procesoí4, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constítucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstítucionalesí5 se establece en la mencionada ley un procedimiento especial para la restitución de los predios que han sido despojados o que las víctimas se han visto forzadas a abandonar, para salvaguardar la vida, Ia integridad personal y la de su grupo familiar. 3.
Uno de los presupuestos de la acción de restitución es precisamente la plena identificación del predio reclamado por la víctima, regla que no sólo se extrae de los artículos 76]6 y 84 Iiteral Aí7, sino de la finalidad misma del proceso de justicia transicional civil, en la medida en que no puede garantizarse el derecho fundamental a la restitución si los derechos territoriales de la víctima no están claramente determinados y demarcados, pues tal indefinición pone en entredicho la efectividad de la medida de reparación y puede resultar les`ivo de derechos de terceros.
La restitución efectiva como derecho fundamental de las personas víctimas del desplazamiento forzado requiere entonces que de manera previa se individualice e identifique plenamente `el predio pretendido, para garantizar que la reparación sea cierta, estable y duradera, finalidad a la que apunta el "regi.stro de ti.erras despo/.cídc¡s y '2 Ley i448 de 20il.
Art. 69 " Uprjmny y Sánchez. 2oi2. "Los tres /.nstrumentos más re/evcmtes en este tem (pues se busca sÍ.stematjzar /as d/.stjntas regJas y directrices sobre la materia) son: i) Ios principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) Ios Principios internacionales relatÉvos-a /a re5titucjón de vi.vjendas y patrimom.o cle /os refugjc¡dos y Ía pob/acjón cJesp/azcida (conocJ.dos como /os "Princjpjos P/.nheJ.ro); y i.ji.) /os Principios Rectores de los desplazamientos intemos (mejor conocidos como principios Deng):" " Ley 1448 de 2oii.
Art. 4°, 5° y 7o. '5.Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-o25 de 2oo4. MP. Manuel José Cepeda. •6 Ley i448 de 2oii, artículo 76, instaura e/ "Regjstro de tjerrcis despo/.acías y abandonadas forzosamente" en el cual se debe d_eterminar "con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación''.
" Ley i448 de 2oii, artículo 84, establece los requísítos de la solicitud de restitución. 5 Consulta Solicitud Restitución OUVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARAN Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi3-ooo7o-oi (RT i5~oi8) cíbcíndonadcís forzosc¡mente", establecido como requisito de procedibilidad de la acción judicial de restitución. En tal sentido, en la fase administrativa la UAEGRTD debe determinar con precisión los predios presuntamente despojados y/o abandonados forzosamente, en forma preferente mediante georreferenciación, para lo cual cuenta con las herramientas técnicas necesarias, y puede obtener información del IGAC, de los catastros descentralizados, de las Notarías, del lNCODER, de la Superintendencia de Notariado y Registro y de las Oficinas de Registro de lnstrumentos Públicos, entre otros; y esta exigencia fue analizada por la Corte Constitucional al revisar la exequibilidad del requisito contenido en el artículo 76 de la Ley i448 de 2oii, concluyendo que la medida supera los test de proporcionalidad y razonabilidad, ya que propende entre otros aspectos, por la aclaración jurídica de los territorios y las personas involucradas, todo lo cual constituye un medio adecuado, idóneo y necesario para el éxito del proceso de restitución de tierras.
En este sentido, señala que el registro ofrece certeza sobre los predios susceptibles de ser restituidos, sin constreñir a las víctimas, el acceso a la justiciai8. En este punto debe tenerse en cuenta que la sentencia que decide el proceso de restitución de tierras despojadas, es un pronunciamiento definitivo sobre la propiedad, posesión u ocupación del bien, exigiendo el artículo gi de la Ley i448 de 20ii, que se resuelvan todas y cada una de las pretensiones, precisando en el literal b "La jdentjf/.ccícjón, J.nd/.vjduciljzcíc/`ón, desíjnde de /os i.nmueb`es que se restjtuyan, jnc]jcc¡ndo su ubicación, extensión, características generales y especiales, linderos, coordenadas geográficas, jdentjfjccíci.Ón ccítastrcil y regi.strcíJ y e/ número de matrícuJa jnmobj/jcir;c7".
Además que esa precisa `determinación del bien, permite definir su naturaleza jurídica, si es bien público o privado, de lo cual se derivan distintas exigencias procesales y probatorias, que tiene implicaciones tanto para el reclamante, como para quienes tienen interés en el predio y cuyos derechos deban hacerlos valer en el proceso. 3.i. En el caso bajo estudio, Ia UAEGRTD previa georreferenciacióní9, inscribió a la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con una relación jurídica de poseedora respecto del predio con área i Ha 9.684 m2, ubicado en la Vereda Cerotal del Corregimiento de Santa Bárbara, Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, denominado "San Antonio" que hace parte de uno de mayor extensión identificado con M.I. 24o-606o8 y Código Catastral 52-ooi-oo-oi-oo34-oosi-ooo, referenciado con las siguientes coordenadas y linderos: `8 Corte Constitucíonal.
Sentencia C-7i5 de 2c)i2. MP LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Al respecto, señaló: " no enci/entm /a Corte que /a jnscri.pcjón de ti'erras exjgjda como requi.sjto de proced;bj/jdad por el i.ncjso 5 deJ artícuJo 76 genere un obstácuío de cÍcceso a /a restitucjón que termjne vu/nerarido e/ derecho de /as v/'ctimas cÍ acceder a JcÍ /.ustjc/.a o el debjdo proceso, ya qi{e consjdera que /a exjgencía de este regi.stro no consti.tuye un requjsjto jrrazonab/e o desproporcjonac]o, no tjene L/n mane/.o dj5crecjonaí o arbjtrarjo por parte de la cidmjnístracjón, no es unc¡ exjgenci.ci de jmposjb/e cump/jmi.ento por parte de /as vi'cti.mas, y es L/n trámi.te que no tiene Ja gravosídad de provocar una revjct/.mjzacjón de los despojc¡dos, usurpcído5 o de qujenes abandonaron forzac]cmente sus tjerras; sjno que por e/ contrario, con e/lo se pretende racjonc¡/J.zcm la actjvi.dad c!e la c]dmjnjstrc¡ción púb/jca con e/ fjn de Íograr um efecti.va y eficaz restjtuci.ón de tjerras como componente preferente de la reparacjón jntegrc]/.
( ) En consonancja con /o anterjor, la Sa/a constata jgucílmente que e/ requ/.sjto de jnscripcjón de un predjo en e/ Regjstro de Tj.erras como requjsjto de procedjbi/idací pam jnjcjar Ja acci.ón de restjtuc/.ón, supem cimp/jamente e/ test de razonabilidacl ciue ha fí/.ado Ía Corte Consti.tucíom/ en est:e ti.po de co5os, pues es una mec]jda que cumpíe con (i) unci fjnciljdad constjtucjonaí, (2) es cídecuc¡c]a, jdónea y necesarjc¡, y (3) proporcíonal en sentjdo estr/.cto". '9 Folios 55 al 57 Cdno No. i Juzgado 6 Consulta Solicítud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN Rad. 52ooi-31-21-ooi-2oi3-Ooo7o-Oi (RT i 5-oi8) plano20 Ti{i¿}a=E-¢LlvüDÉL Cj"É¿Í\i !*CLj^S Tft>iL^&:&ff Pími€>:=SA+NÁtú¿?-mj!S C¢>i!ük ci!K*itü}asza.ÜtE>ao?ü#3Éó®iis{>Ci` + ratia> ÜC &it3Ltk,üúa rít!Xl;Z>+.`"ÜtxsiáLy ¥4Q-Soaú€g A{Ó#i*e§fJí#dkii:i.n6Sigüó} Coordenadas y linderos2t PTO LATITUD LONGITUD 1 io 2' 30, 20" N 77° T]' €],703;
W 2 1° 2' 30,194" N 77° 17J 35, 050" W 3 1° 2' 32, 702" N 77° 17' 32, 896" W 4 1° 2' 33, 779" N 77° 17' 39, 550" W 5 1° 2' 29, 047" N 77° 17' 40, 458" W COLINDANTES ACTUALES NORTE Partimos del punto No. 4 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 3 en una di.stc7ncíc] de 208,4 metros con el predi.o /SAl/FiA DELGADO Bl/ESAQl//LLO y MA/GUAL CARLOSAMA RODRÍGO GERARDO.
SUR Parti.mos del punto No. 2 en /Í'nea quebrc]dci o Rectc] sígu/.endo dí.recci.ón sureste hasta e/ punto i en um djstancjcí de i72.5 metros con e/ predjo de GERARDO MA/GUAL TJMARÁN OCCIDENTE Partimos del punto No. 5 en línea recta siguiendo dirección norte hasta el punto 4 en una djstancjci de i48 Metros con eí Ri'o Opongoy. ORIENTE Pcirti.mos deí punto No. 3 en Íínea recta si.gui.endo dí.recc/.ón suroeste hc¡stc¡ eí punto No. 2 en uncí djstc¡nci.c7 de ioi,8 metros con el predi.o cle PROSPERO ANGEL MA/GL/AL T/MARÁN. ® Dicho informe de Georreferenciación fue presentado como anexo a la solicitud de restitución y durante la inspección judicial del inmueble, el Juzgado instructor advierte que aquel coincide parcialmente con el predio recorrido, toda vez que en la medición se incluyó el predio cuya posesión ostenta el señor Rodrigo Gerardo Maigual Carlosama, de lo que se infiere que el área referenciada por la Unidad es de mayor extensión que la indicada allí por la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN, quien manifiesta desconocer porqué se midió esa porción que corresponde a su colindante RODRIGO GERARDO MAIGUAL, pues en la diligencia se indicó claramente la porción pretendida.
En virtud de las anteriores inconsistencias, el despacho de conocimiento dispuso que la UAEGRTD realizara nuevamente los informes Técnico Predial y de Georreferenciación del predio.. En cumplimiento a la citada orden, Ia UAEGRTD aportó el nuevo informe22, en el cual se establece que el predio reclamado se ubica en la Vereda Cerotal del Corregimiento de Santa Bárbara, Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, denominado "San 2° Ver folio 27 del Cdno 2 Juzgado 2[ Ver folio ig del Cdno i Juzgado 22 Fo|ios 43 al 46 Cdno. No. 2 Juzgado •'_?_:..:) Consulta Solicitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARAN Rad. 52ool-31-21-0oi-2oi3-Ooo7o-01 (RT i 5-oi8) Antonio" que hace parte de uno de mayor extensión identificado con M.l. 24o-60608 y Código Catastral 52-ooi-oo-oi-0o34-oosi-ooo, determinando una cabida superficiaria de o,9762 Ha y como real identificación del predio, el siguiente plano, coordenadas y linderos: p[ano23 Coordenadas y linderos24 PUNTO CO0RDENADAS PLANAS C00RDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LAT TUD (0 ' ") loNGITUD (o i ") 1 606950,649 975925,657 i° 2' 30,020" N 77° T]` 3;] ]UR;' W 2 606953,319 975966,677 i. 2' 30,107" N 77.
L]` is,F]e¡" W 3 606969,278 976C)06,471 |a 2' 30,627" N 77° 17' 35,089" W 4 606981,052 976014,144 i° 2' 31,010" N 77° 17' 34,841" W 5 606988,195 976026,182. 102 31,243" N 77° i7¡ 34,452" W 6 606990,312 976033,723 102 31,312" N 77° i7' 34,208" W 7 606982,110 976028,167 102 31,045" N 7T TJ' 34,SFR; W 8 606974,172 976018,774. i° 2' 30,786" N 77Ó |7' 34,691" W 9 606964.,118 976012,821 io 2' 30,459" N 77° i7' 34,884" W 10 606977,486 975838,747. io 2' 30,894" N 77° i7' 40,514" W 11 606920,770 975840,47.3 |° 2! 29,047" N 77° 17' 4Cl,458" W 43063 606955,988 976007,696 i° 2' 30,194" N 77° i7' 35,050" W 43064 606956,315 976012,054. i° 2' 30,205" N 77a |7' 34,909" W 43065 606985,633 976035,13.5 io 2' 31,160" N 77° 17' 34,162" W 43066 606956,638 97584.5,682 i° 2'.30,215" N 77o T]` qr),2:So" W 74641 606997,749 976044,894 102 ' 31,554" N 77.
T]\ gB,84r]„ W 74642 607001,732 976019,803 102 ' 31,684" N 77° i7' 34,658" W 74643 607000,250 975920,014 i° 2' 31,635" N 77° T]' g],SRis^ W 74644 606999,142 975874,328 1' 2' 31,599" N 77° 17' 39,363" W 74645 606986,975 975835,591 io 2' 31,203" N 77° i7' 40,.616" W 74646 606918,858. 97583,6,549 i° 2' 2.8,985" N 77° i7' 40,5§5" W 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO 0 PREDIC) SOLICITADO De acuerdo a la fuente de infcirmación relacianada en el numei.al 2.1 para la geori'efei.enciación de la solicitud se establece que el predío solicil:ado en ingreso al reglstro de tierras despojadas se ericuentra alinderadD como sigue: NORTE: Partlendo desde el purito 74645 en llnea quebrada pasando i)or los puntós 74644, 74643 y 74642 en dirección Orlente, hcista Ilegar cil punto 74641 con una dlstan¢la de 211,5 metros con predlo cle Rodrlgo Gerardo Maigual Carlosama.
ORIENTEi í.artiendo desde el punto 74641 en linea recta en dlrecclon Sur, hi]sta llegar al punto 6 con una distan¿ia de 13,4 metros cc)n predlo de Prospero Malgual, via al medio. Partiendo desde el punto 4`3065 en llnea recta en direcc[on Sur, hasta Ílegar al punto 43064 con una dístancla de 37,3 metros con predío de Prc)spero Mqigual. SUR: Pan{endo desde el punto 43063 en llnea quebrada pasaTido por el punto 2 en dlrei:clon OccidentE!, hasta llegcn al piinto 1 con una distaricla de 82,2 metros con predio de Fiuth Esperanza rvlalgual.
Partlendo desde el punto 1 en llnea quebrada pasandc] por el punto 11 en dírecclon occldeme, hasta llegar al punto 74G46 con una dlstancla de 94,6 metros con predlo de Florentlno Cunchqla Noguera. OCCIDENTE: Partlendc) desde el punto 74646 en linei] quebrada pasando pc]r el punto 43066 en direcc:ion Norte, hasta llegcir ol punto 10 con una cllstancici de 60,8 rrietros con predlo de Antonlo Qiienoran, R[o opongoy al medlci.
Partíendo desde el punto 10 en llnea rectci en direccion Norte, hastci llegar al punto 74G45 con una distancia de io metros con predlo de herederos de Miguel Delgaclo, río C)pongoy al medíci. Así entonces, confrontados los informes de georreferenciación realizados por la UAEGRTD, uno en la parte administrativa y otra en la judicial, se advierte que el predio reclamado está dentro del lote de mayor extensión que fue debidamente individualizado, tanto por su cédula catastral y matrícula inmobiliaria que no varía, 23 Ver fo|Ío 5o Cdno. No. 2 Juzgado 24verfoiio48Vto.Cdno.No.2Juzgado ® ® Consulta Solicitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS "MARÁN Rad. 52ooi-3i-2i-0oi-2oi3-ooo70-oi (RT 15-oi8) como en los planos en los que se advierte que la posición y forma es la misma, correspondiendo también las coordenadas, Ias cuales después del ajuste de la cabida superf`iciaria guardan coincidencia, toda vez que los puntos 5, i y 2 que delimitan el fundo en la parte sur del primer plano, corresponden a los puntos ii, i y 43o63 del segundo y éstos conseryan exactamente la misma latitud y longitud.
En este aspecto debe tenerse en cuenta que los puntos 2 a 3, 3 a 4 y 4 a 5 del primer plano no se tuvieron en cuenta en el segundo, dado el ajuste real del terreno donde efectivamente ejerce posesión la señora ROJAS TIMARÁN, además se precísa que los Puntos 3, 4, 5,'6, 7, 8, 9, 43063, 43o64, 43o65 Y 764i surgen en este segundo plano, de acuerdo a la división que se origina por. el camino que cruza el predio.
Ahora bien, en lo que atañe con los linderos, en la inspección judicial25 se verifica que realmente dicho predio colinda por el SUR (punto 43063 al i y del i al 74646 ) con el señor FLORENTINO CUNCHALA NOGUERA y la señora RUTH ESPERANZA MAIGUAL, por el NORTE (punto 74645 al 7464i) con el señor RODRIGO GE`RARDO MAIGUAL CARLOSAMA, por el ESTE (puntos 7464i al 6 y 46o65 al 43064) con PROSPERO MAIGUAL y VÍA AL MEDIO, manteniéndose por el OESTE el rio Opongoy en una extensión de 7o,8, mts, acorde como quedó delimitado en el último informe de georreferenciación a que se ha hecho referencia. ! Aunado a lo anterior, el colindante RODRIGó GERARDO MAIGUAL CARLOSAMA, estuvo presente en la diligencia de inspecé3ión j.udicial dentro de la cual rindió declaración ratificando conocer a la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN como dueña del predio y ?duce nunca haberse presentado inconvenientes entre ellos por causa de los linderos.
Así entonces, si bien es cierto hubo error por parte de la UAEGRTD en el informe técnico predial inicial, lo es también que éste fue subsanado, quedando acreditado que., el fundo incluido en el Registro de Predios Despojados es mayor y contiene en su totalidad el efectivamente reclamado, además tanto el área como los linderos fueron debidamente clarificados, sin que se detectara afectación de derechos a terceros, pues de hecho el colindante poseedor de la franja que estaba incluida en la georreferenciación inicial, reconoce a la solicitante como dueña de ese lote y no presentó reparo alguno frente a la delimitación del mismo terreno. Siendo así, estima la Sala que en este asunto se cumple el requisito de procedibilidad y por tanto se revocará la sentencia consultada, decisión que en consecuencia origina el necesario análisis de los demás presupuestos legales para la restitución reclamada. 4.
Para el análisis de los presupuestos de la acción de restitución de tierras despojadas, se acude a las normas que la regulan y su interpretación sistemática. 25 Foiio ig a| 22 Cdno No. 2 Juzgado --.,-i,-`, Consulta Solicitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN FIOJAS TIMAF\AN Rad. 52o0i-3i-2i-ool-2oi3-ooo7o-oi (RT 15-Oi8) impuesto predial, actividades que ejerció hasta el año 2oo2 cuando se vio obligada a dejarlo abandonado, dado el temor que le generaron los enfrentamientos presentados entre las FARC y el Ejército y a la fecha continúa en ese estado de abandono. De tal posesión también da cuenta el señor Jhomar Alexander Flórez Carpio32, quien señaló que la señora ROJAS TIMARÁN es propietaria del inmueble ubicado en la vereda el Cerotal que fue comprado a su abuelo y que lo sembraba con papa.
Sobre dicha calidad y explotación del fuhdo igualmente da fe el señor Victoriano Liborio Rojas Chachinoy33 quien relata que la solicitante compró el predio aproximadamente en el año igg5 al señor MIGUEL ANGEL ROJAS TIMARÁN mediante negociación verbal y que lo cultivaba con papa, habas y tenía ganado en compañía con el señor Alfredo Villota a quien le alquiló el p,redio luego de su desplazamiento.
Se colige entonces de las probanzas que se trata de un inmueble sobre el cual se ha ejercido propiedad privada desde el año igi5 y que la solicitante comenzó su relación jurídica en calidad de poseedora en el año igg8, en virtud de la negociación realizada. con su abuelo en el año igg6. 5.2. DEL CONTEXT0 DE VIOLENCIA Y LOS HECHOS VULNERADORES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA SEÑORA 0LIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN. La señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN expuso34 que ocupó y explotó económicamente el predio hasta el mes de abril de 2oo2, cuando se vio forzada a abandonarlo tras el temor que les generó a ella y su núcleo familiar, los enfrentamientos presentados entre las FARC y el Ejército.
Tal versión es ratificada con el informe rendido por la Unidad de Atención y Orientación a Población Desplazada -UAO- de la Alcaldía Municipal de Pasto35, en el que se da cuenta de los desplazamientos masivos ocurridos entre los días ii al i4 de abril de 2oo2 desde la Vereda el Cerotal hacia la cabecera urbana de ese Municipio, con ocasión de los enfrentamientos de la fuerza pública con las FARC.
En el informe de contexto36 realizado por la Unidad de Restitución de Tierras se relata que desde el día "8 de c]br/./ de 2oo2 se presentó um círremeti.da fuerte de/ E/.ércjto Ncícioml, a través de un grupo contraguerrilla denominado ``Macheteros del Cauca", presentándose enfrentamientos entre el Ejército y las FARC en el corregimiento de Santander del Mun.icipio de Tc]nguc],. e/ martes g deí mjsmo mes /legc]ron hc]sta lc] Veredci eí Cerotcil" lo que generó desde ese mismo mómento desplazamientos de los campesinos de la zona y que entre los días ii y i2 de ese mes, el Ejército recibió apoyo aéreo provocando mayor temor entre los pobladores, desplazándose aproximadamente 7o familias, acreditándose de esta 32 Declciracjón rendi.da ante /a URT.
Fo/i.o 38-4o Cdno. ia Juzgado 33 Dec/ciracjón rendída cinte la URT. Fo,li.o 4i-42 Cdno. ia Juzgado 34 Folios 36 y 37 Diligencia de ampliación de declaración por él rendida ante la Unidad de restitución de Tierras -territorial Nariño. Cuaderno i° Juzgado. 35 Folio 43 Cdno i° Juzgado. 36 Fo|io 48 Cdno i° Juzgado. 12 ® •-?.í=. Consulta Solicitud Restitución OLIviA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN Rad. 52ooi-31-2i-ooi-2oi3-oo07o-oi (RT i5-Oi8) manera que el daño sufrido por la solicitante y su familia está relacionado con el conflicto armado.
En el referido informe se reseña que entre los años igg5 y 2oo6 delinquió en la zona el grupo guerrjllero de la Compañía Jacinto Matallana del Frente 2 de las FARC, perjodo durante el cual se presentaron diferentes acciones delictivas, además integrantes de ese grupo guerrillero empezaron a convocar de manera oblígatoria a reuniones comunitarias con el fin de fomentar el cultivo de la amapola como reemplazo del de Papa.
Sobre el contexto de violencia, el señor Rodrigo Gerardo Maigual Carlosama37 señaló en la declaracjón rendida dentro de la diligencia de lnspección Judicial, que la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN se desplazó de la vereda el Cerotal en el año 2oo2, al igual que lo hicieron otras personas incluyéndose él, dados los combates entre la guerrilla y el Ej'ército, indicando que se dirigieron a la ciudad de Pasto en compañía de sus familias, hechos que coinciden totalmente con lo manifestado por el señor Victoriano Liborio Roj.as Chachinoy38, padre de la solicitante.
Con ocasión del desplazamiento antes descrito, la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN se vio abocada a dejar abandonado el predio "San Antonio" objeto de restitución, el cual si bien no habitaba, sÍ explotaba arrendándolo al señor Alfredo Villota, como lo expresan los señores Victoriano Liborio Rojas Chachinoy y Rodrigo Gerardo Maigual Carlosama en sus testimonios. ® Por ese sendero, evidencia ésta Sala que la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN y su núcleo familíar ostentan la condición de víctimas del conflicto armado interno colombiano, pues han teniendo que soportar unas condiciones de violencia genera|izada por enfrentamiéntos ocurridos en,a zona rura, de| Municipio de Pasto en el Departamento de Nariño, que afectan sus derechos a la libertad, integridad personal, dignidad y su patrimonío, que para todos los efectos se constituyen en transgresiones a los Derechos Humanos y al Derecho lnternacional Humanitario.
AsÍ entonces, se debe disponer a favor de la solicitante y su grupo familiar, la restitución y formalización del fundo denominado "San Antonio" junto con las medidas consagradas en el artículo 25 de la Ley i448 de 2oii, como lo son indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, entre otras, con efecto reparador dispuestas en el artículo gi de la citada ley.
5.3. DE LA FORMALIZACION DEL PREDIO En cuanto al modo de adquirir el dominio del predio "San Antonio" debe indicarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 25i2 del Código Civil, la prescripción goza de una doble naturaleza jurídica, por un lado es un mecanismo para extinguir las 37 Folíos 2o-22 Cdno. 2°Juzgado. 38 Dec/arc!c/.Ón rendjda ante /a URT.
Fo/jo 4i-42 Cdno. i°Juzgado. Consulta Solicitud Restitución oLIV!A DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN Rad. 5200i-3i-2i-ooi-2oi3-oo07o-oi (RT 15-oi8) acciones y derechos39, y por el otro, constituye un modo originario para adquirir el dominio de las cosas ajenas4°; que cumple una finalidad social de brindar estabilidad a los derechos de quienes han poseído un bien por un tiempo determinado, consolidando situaciones de hecho prolongadas en el tiempo y a su vez, impone una sanción al titular que ha abandonado la responsabilidad que conlleva ese derecho de dominio.
La usucapión requiere que quien la alegue en su favor, demuestre que se trata de una cosa singular y determinada; que sea susceptible de ser adquirida por ese modo, es decir que no sea propiedad del Estado o de uso público y se encuentre en el comercio humano; que se trata de cosa ajena y que es la misma sobre la cual ha ejercido la posesión material, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por el término establecido en la ley.
Uno de los elementos centrales de la prescripción, es la posesión, entendida como la tenencia material de la cosa y la realización de una serie de actos positivos que se ejecutan para su cuidado, conservación y mantenimiento, que se traducen en el uso, goce y la explotación económica del bien sin reconocer dominio ajeno, con el convencimiento del derecho que se tiene sobre el bien, aspectos que configuran de un lado el corpus y de otro, el cinjmus, cuya concurrencia es imperativa, de tal forma que demuestren el vínculo directo que ata a la cosa poseída con el sujeto poseedor.
Bajo esta perspectiva, la posesión exige que la persona manifieste su voluntad dirigida hacia la cosa, tomándola para sí de un modo exclusivo y exteriormente reconocible, mediante actos inequívocos, y comó segundo requisito, dicha tenencia con ánimo de señor y dueño debe prolongarse en el tiempo, por el término exigido en la ley, que varía según la clase de bien y el tipo de relación establecido con el mismo, siendo de cinco años para bienes raíces en la prescripción ordinaria4t y diez años tanto para muebles como para inmuebles en la extraordinaria42, teniendo en cuenta que la perturbación de la posesión o el abandono forzado del bien por motivos del conflicto armado no interrumpen el término de prescripción a su favor43.
De esta manera, y teniendo en cuenta lo relatado con antelación en los punto 5.i y 5.2 es evidente que la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN tenía una aprehensión material con ánimo de señora y dueña sobre el predio ''San Antonio", ejerciendo actos en igual condición y estado desde el año igg8, situación que reconocen los declarantes Alexander Flórez Carpio44 y Victoriano Liborio Rojas Chachinoy45.
Es importante recordar que en los negocios celebrados por buena parte de la población campesina en nuestro país, prevalecen elementos de informalidad, confianza en la 39 Denomjncída prescn.pcjón exti.ntjva o ljberatorja. 4° Llamcida tambjén prescri.pcjón acíqujsjtíva o usucapjón 4í Cód/.go Cjvi'/. Art. 2529, modífjcado por el art. _4° de /a Ley 79i de 2002. 42 Códjgo Gvj/.
Art. 2532, modi./:jcac{o por e/ artícu/o á de /a Ley 79i de 2oo2. 43 Ley i448 cíe 2oii, Art. 74 jncjsos 3° y 4° 44 Declaracíón rendjda ante /a URT. Fo/jo 38-4o Cdno. r Juzgado 45 Dec/arc¡cjón rendi.da ante /a URT. Fo/;o 4i-42 Cdno. i° Juzgado 14 ü ', {,J ® Consulta Solicitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN Racl. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi3-ooo7o-oi (RT i5-oi8) palabra y en otros casos, desconocimiento de las exigencias jurídicas de los contratos, pero tales situaciones no resultan atendibles para exonerar la acreditación de los requisitos que la ley plantea para ostentar la propiedad de un bien, y siendo un requisito de ley que los contratos de compraventa se realicen mediante Escritura Pública, un contrato verbal no constituye justo título, no obstante, Ias referencias coincidentes de la solicitante y los testigos sobre la realizacíón del negocio y su fecha, son útiles para determinar el inicio de la posesión ej.ercida por la señora Roj.as Timarán a partir de i998.
Ahora bien, desde la presentación de la solicitud de restitución del predio que nos ocupa, Ia UAEGRTD indicó en los lnformes Técnico Predial46 que el mismo se encuentra situado en zona de Ronda hídrica. En el auto admisorio se puso en conocimiento del INCODER la iniciación de esta soljcitud de restitución de tierras, entidad que al respecto indicó que se realizó búsqueda y no se encontró ningún registro acerca del reclamante, pero nada manifestó frente al predio47 Por su parte CORPONARIÑO, acatando la orden dispuesta en el auto de pruebas, previa inspección al predio objeto de restitución, conceptuó48 que dada su colindancia con el río Opongoy, el predio se encuentra sometido a una reserva forestal protectora para la preservación y conservación del agua, indicando que la franja mínima que hace parte de la reserva de protección del cauce es de o.444 hectáreas que representan el 23% del área reclamada, al igual, presenta afectación de conformidad con lo establecido en la Ley i228 de 2oo8, respecto de la faja de retiro que debe conservarse, al limitar la parte norte del predio con una vía terciaria en una longitud de 32.4 metros.
Valga precisar, que las rondas hídricas han sido objeto de una especial protección, tal como se devela en los Decretos: 2278 de ig5349, 28ii de ig745\°, i449 de ig775t y en la 46Folío58Cdnoi°y47delCdno2°delJuzgado 47 folío i3i Cdno i Juzgado. 48 Folios 25-34 Cdno 2° Juzgado 49 DECRETO 2278 DE ig53, ART/CU[0 4o. Constjtuyen ''Zom Foresta/ Protectora" /o5 terrenos 5/tuados en /as cabecercis de /as cuencas delos.ríos.,arroyos,yq`uebradas,.sean.onopermanentes;Iasmárgenesyladerasconpendientesuperioralcuarentaporciento(4o%);Ia zona Fe cincuenta (5.o) m?t.r_o_: de an_Cho a cada |ado de,os manantia,es, Corrientes y cua,esquiera depósitos natura,es de aguas; y t;áos aque,,ose.nq.ue,ajT¡c¡.ode,y¡n¡ster¡odeAgr¡cu,tura,convengamantenere,bosque,ocrear,os¡hadesaparec¡do,cone,f¡:dedéfender cuenca5 de.?basteciy`i?nto de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimientos de tierras y rocas, sLijetar terrenos, defender Jías de com uni.cc]cjón, regu/ar/.zar cursos c]e cigLicís, o contribui.r c] /a sa/ubri.dc!cí. 5_° DE.CRETO 28ii DE ig74, Artículo 83°.-54JyQA_e±Ee±bQsiadLqiiüfidQ5_p52Lpar±±£i±laEe& son bienes inalienables e lmprescriptibles del Estado: c!.-E/ á/veo o caL/ce naturc¡/ de /cis com.entes,' b.-E/ /echo de /os depós/.tos naturc¡/es de cígL/a,. c.- La p/ciycis marít/.mcís, f/uvi.c]/es y /acu5tres,. d.-U±±riafajaparalelaalalíneademareasmáximasoalaLslelcaucep_ermanentederíosylagQ!svhastadetrc§intametrosde± e.-Lc]sáreasocupcidaspor/osnevadosypor/osccÍucescJe/osg/ac/.are5,. f.-Los estratos o depósi.tos de /as aguc¡s subtemáneas. 5'DECRETOi44gDEig77,Artícu/o3°.-Enre`acjóncon/aprotecci.ónyconservcícjónde/osbosques,/ospropjetari-osdepred/.o5esta'n obji.gc¡dos cÍ: í.
Mantener en cobertura boscosa dentro de/ predío /as áreas fore5ta/es protectorcís. Se entiende por áreas forestales protectoras: a. Los nacimientos defuentes deaguas en una extensión porlo menos de ioo metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b. Unafaia no inferior a 3o metrosdeancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de losríos, quebrcidas y arroyos, sean permc¡nentes o no, y c]/rededor de /os /agos o depósi.tos de agua,. 15 •.2.-1 Consulta Solicitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS T¡MARAN Rad. 52o01-3i-2i-ooi-2oi3-ooo7o-ol (RT i5-Oi8) Ley 79 de ig8652, en los cuales se ha precisado su extensión, misma que inicialmente fue una franja.de 5o metros a partir de la rivera del rio, y luego se redujo a 3o metros, a la cual se le ha dado el carácter de bien público, al igual que las aguas para cuya protección se establece, y por tanto inalienable e imprescriptible, es decir que no pueden ser apropiadas por los particulares, ni ellas pueden ser tituladas a partir de la vigencia de las normas que establecen dicha protección, en las cuales en forma expresa se dejan a salvo los derechos adquiridos, esto es, que tales restricciones no resultan aplicables a terrenos consolidados como propiedad privada con anterioridad a la vigencia de las citadas normas, sin detrimento a la especial protección que deberá observar el propietario sobre aquella área, conforme lo establece el artículo i5 del Decreto i79i de igg653.
Al respecto precisa la Corte Suprema de Justicia indicó: ``La prescrípcjón desempeña um funcjón soc/-c]l de s;nguíc]r si'gnífi.caci.Ón: da estcíbJ`/i.dad a `os derechos, conso/jda `cis sjtucicjones /.urJ'di.ccis y confjere a Jas re/c]cjones de ese género la segun.dad necescírja pam Ja garc]ntía y preservcícjón deí orden socjaJ. En efecto, Ía seguri.dcid socjcíí exjge que /cÍs reíaci.ones jurídiccis no permanezcan eternc]mente i.ncjertc]s y que lcis sjtuacjones de hecho prolongadc]s se conso/jden; evjdentemente se c]segura /a pciz socícil sí, trc]nscurrjdo cjerto tjempo, a nadje se consjente, nj sjqui.eraci/cíntjguopropjetc]ri.o,c]tacare/derechodelquecíctuc]/mentetjene/acosaensupoder"54.
En este caso, se encuentra establecido que se trata de un bien inmueble posible de ganar por usucapión, pues no hay discusión de su comercialidad dado que es un predio que hace parte de uno de mayor extensión que tiene abierto su folio de matrícula inmobiliaria con anotaciones desde el año igi5, del que se permite saber no solo que no es un bien baldío, sino que por el contrario, es propiedad privada mucho antes de las normas restrictivas.
De otra parte y en lo relacionado con el término exigido por la ley se tiene que al momento del inicio de este trámite judicial, 26 de septiembre de 2oi3, había transcurrido de sobra el tiempo de posesión requerido por la ley 79i de 2oo2 para adquirir por prescripción extraordinaria el inmueble pretendido, pues como se analizó previamente, Ia señora ROJAS TIMARÁN entró en posesión del predio desde igg8 y si 52 LEy 79 de ig86, Artículo i°.-Decíárcinse áreas de reserva foresta/ protectorci, para /d conservacjón y preservacjón de/ agLia, /as siguientes: ci.
Toc]os los bosques y `c] vegetacjón natural que se encuentren en /os "cimientos de ogua per"nente o no, en una extens/.ón no i.nferíor a doscíentos (2oo) metros ci /c] rec]onda, med/.dos a pc¡rtír de /a perjferic¡. b. Todos /os bosques y /a vegetacjón naturaJ ex/.stentes en una franja no jnferi.or a cjen (ioo) metros cie cmcho, para/ela a /as /íneas de mareas máxjmas, a cadc¡ /ac]o de los cauces de /os ri'o5, quebrcídas y arroyos, sem permanentes o no ci/redecíor cJe /os `agos, /agunas, cíémgas o depósítos de agua qL/e cíbastezcan represas para 5ervi.cjos hjcJroe/e'ctrjco5 o de ríego, acueducto rura/es y urbcinos, o estén destí'nados a/ con5L/mo humcmo, cigríco/a, gamdero, o /a acujcu/tura o pam usos c]e jnterés soa.ci/. c. Todos /os bosquesy/a vegetación naturci/, exjstentes en eíterrjtorio nacjoml, quese encuentren sobre /a cota de los tres mjJ (3.ooo) metros sobre el nivel del mar. 53 DECRETO í79í DE igg6, Arcículo i5.-Para otorgar c[provechamjentos forestales únjcos cíe bosques natura/es ubicados en terrenos de propjedac] pri.vadc¡, Ja Corporacjón deberá verifi.car como mínímo /o si.gujente: a) Que /os bosqi(es se encuentren /oca/jzados en sue/os que por su aptjtud de uso puedan ser desti.nados a uso5 djferentes cíel forestci/ o en área5 sustrcíí'das de /c¡s Re5ervas Foresta/es creaclas por Ja Ley 2 y e/ Decreto oiii de ig59. b) QLie el área no se ericuentre ci/ interjor deí Si.stema de Parques Naci.onaJes Natura/es,. de `c¡5 áreas forestaíes protectoras, proc!uctorc¡s o protectorcis -productoms nj a/ jnterior de `cÍs reservas forestc¡Jes creadas por /ci Ley 2 de ig59. c) Que tarito en Jas áreas de mane/.o especjal como en las cL/encas hi.drográfjcas en ordemción, Jos di.strítos de conservacjón de Sueíos y /os dístrítos de mc¡ne/-o /.ntegrc¡do o en otrc]s áreas protegjdas, Íos bosques no se encuentren en sectores donde debcin conservarse, de conformjdad con /os p/c¡nes de mane/.o díseñados para djchcis áreas 54 Corte SLiprem de Justjcja.
Sentericja de/ 4 de Mciyo de tg89. Expedíente i880. 16 ® Consulta Solicitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN Rad. 52oo+3i-2i-ooi-2oi3-ooo7o-oi (RT i5-oi8) bien se vio forzada a abandonarlo en 2oo2 por hechos derivados del conflicto armado, tal situación no interrumpe el termino de posesión. En síntesis, se acreditó que se trata de un bien singular, susceptible de adquirir por prescripción, y que ha estado en posesjón de la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN y su familia, quien como lo afirman los testigos, ha ejercido actos de señora y dueña por un tiempo que supera el exigido por la ley, presupuestos frente a los cuales no se presentaron argumentos en contra, dentro del término legal, pese a que dentro del trámite de la presente solicitud, se garantizaron los derechos de defensa y contradicción de las personas que pudieran tener interés sobre el referido bien, dado que el edicto emp`Iazatorio se publicó en el diario LA REPÚBLICA los di'as i2 y i3 de abril de 2oi455, términos que trascurrieron sin oposición. AsÍ, se impone la formalización de la propiedad del predio "San Antonio" en favor de la solicitante y su familia, toda vez que se encuentran demostrados los presupuestos requeridos para adquirir el bien por usucapión, así entonces, en lo que a su titulación refiere se hará a nombre de la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN, debiéndose tener en cuenta especial resguardo que debe ejercer sobre la porción correspondiente al área de protección hídrica que tiene el predio, en extensión que se describe en artículo 83 del Decreto 28ii de ig74 y demás normas que lo complementen o modifiquen, y que para este caso según lo indicado por la Corporación Autónoma Regional de Nariño -Corponariño -es una porción de o.444 hectáreas en línea paralela al cauce del río. lgualmente se decretará el desenglobe del predio, teniendo en cuenta el área plenamente individualizada en el informe técnico predial56 realizado en la etapa probatoria decretada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto.
Se ordenarán en su favor las medidas consagradas en el artículo 25 de la Ley i448 de 2011, Como,o Son,a restitución, indemnización' rehabi,itación, Satisfacción y garántías de no repetición, y conjuntamente, en aras de la progresividad y estabilidad de la restitucíón en favor de la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN respecto del predio "San Antonio", y se emitirán órdenes para el saneamiento de los pasivos que pueda cargar el predio por concepto de impuestos que según lo informado por la alcaldía Municipal de Pasto57, se encuentran acreditados.
De otra parte, para efectos de la implementación de las medidas de reparación, debe tenerse en cuenta el mandato del numeral 4° del artículo 73 de la Ley i448 de 2oii, que alude a la estabilización, según el cual las víctimas " t/.enen derecho a un retorno o reubi.cacjón voJuntcirici en condjcjones de sostenjbi./jdad, segurjdcíd y cJjgni.dc]d", concordante 55 folios i52 y i59 del Cdno i° Juzgado 56 Folio del 47 al 5i Cdno 2°Juzgado 57 Fo|io io7 Cdno i° Juzgado 17 •?..,t Consulta Solicitud Restitución OLIVIA DEL CAF\MEN ROJAS TIMARAN Rad. 52ooi-31-2i-ooi-2oi3-ooo7c)-ol (RT i5-oi8) con el canon décimo58 de los Principios Pinheiro59, incorporado a nuestro ordenamiento interno por vía de bloque de constitucionalidad6°, que consagra una garantía de regreso voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, en virtud de los cuales se debe brindar a los reclamantes y los miembros de su núcleo familiar la información completa sobre sus derechos, la oferta institucional, los procedimientos y requisitos para acceder a ella y las instituciones responsables de su prestación, y garantizar su participación activa y efectiva en la planeación e implementación del programa de retorno6í, así como en el diseño y ejecución de los proyectos productivos.
Suficientes las anteriores motivaciones para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA.
PRIMERO. REVOCAR la sentencia objeto de consulta, por los motivos aquí expuestos.
SEGUNDO. En su defecto, se RECONOCE la calidad de víctima del conflicto armado a la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN y su grupo familiar conformado por su madre CLARA ELISA TIMARÁN DE ROJAS, su padre VICTORIANO LIBORIO ROJAS CHACHINOY y sus hermanos CRISTIAN DANILO ROJAS TIMARÁN, LUZ ANGÉLICA ROJAS TIMARÁN, ELMER AUGUSTO ROJAS TIMARÁN, ALBA RUVIELA ROJAS TIMARÁN, lLBA MABEL ROJAS TIMARÁN y YOLANDA PRAXEDES ROJAS TIMARÁN y en consecuencia, se ordena la protección de sus derechos mediante la reparación integral consistente en las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
TERCERO. ORDENAR en favor de la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARAN, Ia restitución jurídica y material del predio denominado "San Antonio", ubicado en la Vereda el Cerotal, Corregimiento de Santa Bárbara del Municipio de Pasto, en el 58 Sobre el pcirtjcu/ar e/ princjpjo io° señaJa "io. Derecho a un regreso vo/untarjo, en condícjones de segurídad y djgnjdad io.i. 7.odos /os ref!¿g£adQsj£dgsp/azados tjen en dergcho a r?gnescm vo/i±nÉgiiam£níejz£!±s±zri±er£Q±esJ]ggmgsL±ÍÉ=±agsQJ±±gg±Esd€±Esid£!icíaJiabíÉ!±g! €n£Qnd£cíQnesj±íseguridad y dign icíad.
EÍ rEgEssQ+4Q!!±níariQ€n±QndíciQnesize£egurjdací y djg!]Ídadj2gb£Ú±!]da±sg£n um e/eccíón !ibr£JníQ±madgÉjndi±±id!±al Se debe proporcjomr a /os refugíados y desp/azodos inform acíón comp/eta, objetf\/ci, c¡ctualízada y exactq en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad física, material y jurídica en sus países o lugares de origen. io.2.
Los Estadcis permjtjrán e/ regreso vo/untario de /os refugic¡dos y desp/c]zcidos a sus cmterjores hogares tjerrcLs o /ugares de resjcíeiicící hcibjtucí/, sj cisí lo desearen. Este derecho no puede restringirse con ocasión de la sucesión de Estados ni someterse a limitaciones temporales arb itrarias o ilegales. i o.3. ±sLi±e.f!u±g!adQ:s_yl±Éesplazados no se±ár±|o_büig£a_d_o_sLtic&2gic_cÉio2rLadso_s±|eliíiigiún otro modo.. ya seal§}Q±!iia djrecta o jndirec£graiegresar a sus arierjo resJ]QgargsL±igrrflsuJi!ga£esdeiesidÉr±£igúflbi±±±aLi`Qs±ÉɱgífldQsj¿J2esi2!azadQsdebe!i £ene[jz£ceso de fórma eíg£±Í±4gr£LffiíJQ12gsga±müíQí!±cionÉsd±±nadgnasaldgsp!gzamígn±Q£Zís±ín±asd€Lffig[gsgrÉí!ip eríujcip de su derecho c] lcij]Es£íÉ!riándes±±s±íi±íiendas, tieriasj±jJatrimonio. io.4.
Cuando sea menester, Íos Estados cleben soJjcítar a otros Estados o a orgcinízacíones hterrmcíonaíes kz asistencja técnjccí o fínancjera necescirja parc] facj/jtar e/ regreso \Ío/untarjo eféctj\/o, en condjciones de seguridad y dignidad, de los refugiados y desplazados". (subrayado extratextual) 59 Acloptada en e` año 2oo5 por kz Asamb/ea Genera/ de /as Nacjones L/níc]as en su mforme E/CN.4/Sub.2/2oo5/i7Reso/ucjóti de Jas Nacjones Unjdas cuyos ob/etívos v/enen determjnacíos por: - Estab/ecer pautas y criteríos para que /os Estados puedan apoyar a la5 pobhc/ories afectadcis a recupemr sus tjerrcís. i3rindcír Asesoría Técniccí a JcÍs autoridades responsables en e/ tmtamjento cidecuc¡do de /as cuestiones /urídjcas y técnícc]s re/citivcü a kz restjtucjón de vjvjendas, tierras y patrjmonjo de h pob/actón despk]zada. -Proporcjomr um orientacjón práctjca sobre /as po/ft/cas que pueden ap/;carse parci gcmntjzar e/ derecho ci /c¡ restítucjón de Ía vivjenda y eJ ppatrjmonfc), cisí como /a Jegjs/acjón, /os programas y /as poJftjcas existentes sobre /a base cle/ derecho Ínternacjoncíí de Íos derechos hLmanos, e/ derecho jnterrmctona/ humanjtario y de refugjados 6° Los principios no tienen la fuerza vinculante de un tratado intemacional, pero configura la doctrina o costumbre lnternacional reconocjda, sjendo elevc]da a riormci constjtucjona/ vía b/oque de constítucjona/jdad en sentido /ato, en k] Sentenc/a T82iAoo7. 6' L?y i448 de 2oii.
Art. 73 numera` 7°. "/a phnücac/ón y gestión de/ retorno o reubjcacjón y de h reíntegración de /a comunicJad contará con k p/ena partjcípación de las vítt/mas." 18 Consulta Solicitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN Rad. 520ol-3i-2i-Ool-2oi3-0oo70-oi (RT i5-ol8) Departamento del Valle del Cauca, con cabida superficiaria de i hectárea con 9684 m2, que hace parte de uno de mayor extensión identificado con Matrícula lnmobiliaria No. 24o-606o8 y cédula catastral No. 52ooi-oooi-ii34-oosi-ooo CUARTO. RECONOCER y PROTEGER el derecho a la restitución y formalización en favor de la solicitante y su núcleo familiar, y en consecuencia, declarar que la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 59.835.5o7, ha adquirido por usucapión el predio denominado "San Antonio", ubicado en la Vereda el Cerotal, Corregimiento de Santa Bárbara del Município de Pasto, en el Departamento de Nariño, en una extensión de i hectárea con 9684 m2, con las coordenadas y linderos descritos a continuación, terreno que hace parte del de mayor extensión conocido con el mismo nombre "San Antonio", identificado con Matrícula lnmobiliaria No. 24o-6o6o8 y cédula catastral No. 52ooi-oooi-ii34-oosi-ooo, con las siguientes coordenadas y linderos: •..fzLC'\ PUNTO CO0RDENADAS PLANAS C00RDENADAS GEOGRÁFICAS NORtE ESTE LATITUD (a i M) LONG]TUD (o ' u) 1 606950,649 975.925,657 i° 2' 30,020" N 77.
L]` g] ]rf3;J w 2 606953,319 975966,677 io 2', 30,107" N 7T T]' ei6,+]6" w 3 606969,278. 976006,471 i° 2' 30,627" N 77° 17' 35,089" W 4 606981,052 976014,144 i° 2' 31,010" N 77° 17' 34,841" W 5 606988,195 976Q26,182, |a 2'. 3|,243" N 77° T]' 34,452: W 6 606990,312 976033,723 i° 2' 31,312" N 77° i7' 34,208" W 7 606982,110 976028,167 io 2: 31,045" N 77° i7' 34,388" W 8 606974,172 976018,774. i° 2. 30,786" N 77° 17' 34,691" W 9 606964,118 976012,821 i° 2' 3Ci,459" N 77° i7' 34,884" W 10 606977,486 975838,747 io 2! 30,894" N 77° 17' 40,514" W 11 60692P,770 97584P,473 |a 2' 29'o47" N 77a í7. 4o,458„ W 43063 606955,988 976007,696 ió 2' 30,194" N 77° |7' 35,050" W 43064 606956,315 976012,054. i°2'30,205"N 77° 17! 34,909" W 43065 606985,633 976035,13.5 i° 2' 31,160" N 77° L]' 34,q$2:" W 43066 606956,638 975845,682 i° 2'.3Ó,215" N 77° i7' 40,290" W 74641 606997,749 976044,894 i° 2131,554" N 77° T]' 93,84;]" W 74642 607001,732 976019,803 ía 2, 3í,684„ N 77° i7' 34,658" W 74643 607000,250 975920,014 i° 2131,635" N 77® TJl rJ,SSS^ W 74644 606999,142 975874,328 i° 2' 31,599" N 77° i7' 39,363" W 74645 606986,975 975835,591 i° 2! 31,203" N 77° i7' 40,.616" W 74646 606918,858 975836,549. i° 2' 2.8,985" N 77° i7' 40,585" W 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TÉRRENO 0 PREDIO Sol.lcITADO De acuE!rclo a la fuente de informacíón relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciación de la soliQitud se establece que el preclio solicitado en ingreso al reglstro de tiei.ras despojaclas se encuentra allnderado como sigue: NORT£: Part[endo desde el pLirito 74645 en llnea quebrada pasaric]o por los puntós 74644, 74G43 y 74642 en dirección Oriente, hastci Ilegar al punto 74641 con una dlstanc(a de 211,S metros con predlo de Rodrigo Gerardc) Maigual Carlc)sama.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 74G4| en llnea rec[a en dlreccíori Sur, hasta llegar al punto 6 ccin una distanÉia de 13,4 metros con predio de Prospero Mciígual, vlci al medio. Partiendo desde el purito 430G5 E!n llneci rec[a en direcclon Srjr, hasta I(egar al punto 43064 con una distaricia de 37,3 rnetros con predio de PrcJspero Maigual.
SUR: Partiendo desde el puntci 4`3C)63 en llr]ea quebrada pasando i]cir el punto 2 en dlreccion oc.ciderite, hcista llegar al punto i con una d¡stancla de 82,2 metros Con predíc) de F¿uth E5Perariza Malgucil. Partlendo desde el purito 1 en llnea quebrcida pasando por el punto 11 en dlrecclon Occldente, hcista llegar al punto 74646 con una dlstancia de 94,6 meti.cxs con predlc) de Flc)reritlno Cunchala Noguera.
OCCIDENTE: Partlendo desde el punto 74646 en linea quebrada pcisanclo por el punto 43066 en direcí:ion Norte, hasta llegar cil piJrito 10 con una dlstancia de 60,8 meSros con predlo de Antonlo Cruencirari, RÍo opor}goy cil medio. Partiendc] desde el punto lci e.n llnea rectci en direccicin Norte, hasta llegcir al punto 74645 cori unq distancia de io metros con predici cle herederos de Migueí Delgcido, río Opongoy al medío.
QUINTO. EXHORTAR a la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN, para que ejerza el especial resguardo sobre la porción correspondíente al área de protección hídrica en extensión de o.444 hectáreas en línea paralela al cauce del río Opongoy dentro del predio restituido, denominado "San Antonio", ubicado en la Vereda el 19 Consulta Solicitud Restitución oLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARAN Rad. 52o01-31-2i-ooi-2oi3-o007o-Oi (RT i5-018) Cerotal, Corregimiento de Santa Bárbara del Municipio de Pasto, en el Departamento de Nariño, con cabida superficiaria de i hectárea con 9684 m2.
SEXTO. ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO - CORPONARIÑO-que en cumplimiento de sus funciones incluya el predio segregado, en las gestiones de atención, cuidado y preservación de la zona de protección de,.la ronda hídrica del Rio Opongoy, brindándole a la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN y su núcleo familiar, el acompañamiento y la asesoría necesaria para que ejerza de manera adecuada ese especial resguardo sobre dicha porción.
SÉPTIMO. ORDENAR el desenglobe del predio denominado "San Antonio" con extensión de i hectárea con 9684 m2 perteneciente a la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN, del predio de mayor extensión denominado "San Antonio" ubicado en la Vereda el Cerotal, Corregimiento de Santa Bárbara, Municipio de Pasto del Departamento de Nariño, distinguido con el folio de Matrícula lnmobiliaria No. 24o- 6o6o8 y Cédula Catastral 52ooi-oooi-ii34-oosi-ooo, cuya extensión total es 5 Has. 7o3 M2.
El predio a segregar se distingue con las coordenadas y linderos descritos en el numeral TERCERO de esta providencia.
OCTAVO. ORDENAR al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO, que sin cobro alguno registre esta sentencia, así como la cancelación de la inscripción de la demanda de restitución de tierras y medida cautelar de sustracción provisional del comercio del Folio de Matrícula lnmobiliaria No.24o-6o608, registradas en las anotaciones 5, 6, 7 y s así como expedición de la copia del certificado con las anotaciones correspondientes, sin costo alguno y con destino a este proceso.
Para tal efecto, por Secretaría líbrese oficio con los anexos requeridos.
NOVENO. ORDENAR al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO, que proceda a abrir un folio de matrícula inmobiliaria que identifique el predio ''San Antonio", con extensión de i hectárea con 9684 m2 que fue formalizado en cabeza de la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN, y que proceda a lNSCRIBIR como medida de protección la restricción prevista en el artículo ioi de la ley i448 de 2oii, consistente en la prohibición de enajenar el predio restituido, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
DÉCIMO. ORDENAR al MUNICIPIO DE PASTO, corio medida con efecto reparador, declarar la prescripción y condonación de los impuestos adeudados por la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN a la fecha de la sentencia sobre la porción restituida de i hectárea con 9684 m2 que hace parte del predio de mayor extensión denominado "San Antonio" ubicado en la Vereda el Cerotal, Corregimiento de Santa Bárbara, Municipio de Pasto del Departamento de Nariño, dis{inguido con el folio de Matrícula lnmobiliaria No. 24o-606o8 y Cédula Catastral 52ooi-oooi-ii34-oosi-ooo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo i2i de la ley i448 de 2oii, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Decreto 4829 de 2oli.
Íf' ® ® Consulta Solícitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN Rad. 52o01-3i-2i-oo1-2oi3-oo07o~ol (RT i5-oi8)
DÉCIMO PRIMERO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y al señor ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO, que establezcan e] p[an de retorno y cualquier otro que resu]te necesario para la atencíón, asistencia y reparación integral que requiera la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN y su grupo familiar, garantizando el acceso a programas de salud y atención psicosocial que requjeran.
DÉCIMO SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE REST[TUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que en coordinación con la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VI'CTIMAS y las entidades territoriales del orden departamental y municipal, adelanten las diligencias relacionadas con el djseño e implementacjón de proyectos productjvos jntegrales, acordes con el potencíal de explotación del predío restituido y formalizado, brjndando a la señora OLIV]A DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN y su núc[eo familiar las herramientas necesarias para alcanzar una estabilidad socíoeconómica y el goce efectjvo de sus derechos.
DECIMO TERCERO. ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA y al BANCO AGRARIO, el otorgamiento a la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN y su grupo familiar, de subsjdio para la construcción o mej.oramjento de vivienda, según sea el caso en el predio formaljzado, en los términos de los artículos i23 de la Ley i448 de 2oii y el artículo 45 de] Decreto 4829 de 2oii y normas que lo adicionen, modifiquen o complementen; correspondiendo al Departamento de Nariño y al Municipio de Pasto, concurrir con los aportes necesarios para el goce efectivo de ese derecho.
El te'rmino para el cumplimiento de esta medida es de tres (3) meses, contados desde la formalización.
DECIMO CUARTO. ORDENAR al SENA, al MINISTERIO DEL TRABAJO y a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que vinculen a los miembros del grupo familiar de la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN, a los programas de formación básic.a, técnica o tecnológica de su eleccjón y a quienes se encuentran en edad y aptjtud laboral, se les incluya en los programas de empleo y emprendjmiento de que trata el artículo 68 del Decreto 48oo de 2oii, en el término máximo de tres (3) meses contado desde su elección, como medidas tendientes a la estabiljzación socioeconómica y de cesación del estado de vulnerabiljdad.
DECIMO QUINTO. ORDENAR al Director del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC- REGIONAL NARIÑO, para que en un término de seis (6) meses, proceda a realizar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, en virtud de la segregación de la parcela "San Antonjo", que se distingue con las coordenadas y linderos descritos en el numeral TERCERO de esta providencia, de conformidad a lo dispuesto en el líteral p) del artículo gi de la Ley i448 de 2oii.
DÉCIMO SEXTO. ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, subsidiar los gastos notariales y registrales a que haya lugar para efectos del ® Consulta Solicitud F`estitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARAN Rad. 52ooi-3i-21-ool-2ol3-ooo7o~01 (RTi5-oi8) desenglobe del predio "San Antonio" y formalización de las correcciones de cabída y linderos que surjan de la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos que realice e[ ]GAC sobre el mismo terreno.
DÉCIMO SÉPTIMO. ORDENAR a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que adelante el trámite de identificación de afectaciones necesario, para el reconocimiento a la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN y su grupo familiar, de la indemnización administrativa de que trata el artículo i49 del Decreto 48oo de 2oii y el Decreto i377 de 2oi4, teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante, si a ello hubiere lugar.
DÉCIMO OCTAVO. Por la secretaría de la Sala, Iíbrense las comunicaciones a todas las entidades mencionadas, para el cumplimiento de las medidas adoptadas.
DÉCIMO NOVENO. DEVOLVER al Juzgado de origen.
VIGÉSIMO. Sin lugar a costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA DEL SO Magistrado. 1- ilH.'.-:,.,:r_.:,T:-,~-,. ' L',J`'3 • \"., `.` \, J,i '`;... s::,.` ci,:1, T,,. L:_..t:_,: |==:±ir!`;.c!tú.`\:DJÁIL '"1.J.5