® REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO. SENTENCIA NO. 033 Santiago de Cali, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (20i7) Proyecto discutido en Sala del i6 de junio de 2oi6 y aprobado en la fecha.
Proceso: Acción de Re5títución de tierras despojadas. Solicítantes: Asceneth Torres López, Darley Johany castaño Torres y Derly Johana castaño Torres Opositores: Marco Antonio Duque Agudelo Radicación. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi 1. ASUNTO. Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINIstRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA- EJE CAFETERO, en representación de los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES y DERLY JOHANA CASTAÑO TORRES, en el cual se aceptó la oposición del señor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO. 11.
ANTECEDENTES. i. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS. i.i. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECC''ióN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, en adelante UAEGRTD, formuló solicitud para que se reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado de los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES y DERLY JOHANA CASTAÑO TORRES y se disponga en consecuencia, la restitución jurídica y material del predio denominado las Delicias, ubicado en el Corregimiento de Ceilán, Municipio de Bugalagrande, Departamento Valle del Cauca, a favor de la masa sucesoral del señor RAMÓN ELÍAS CASTAÑO VALENCIA. \96.
Restitución de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi A su vez solicitan restitución por equivalencia en términos ambientales o económicos (rural o urbana), en lo que respecta al área parcial de iHa 275o m2, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal b) del artículo 97 de la ley i448 de 2oii, y para su efecto se ordené un ava,úo. Así mismo, se ordene a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, para que a través de sus funcionarios adscritos, tramite sin costo alguno y en favor de los solicitantes, Ia sucesión intestada del causante RAMÓN ELIAS CASTAÑO VALENCIA. Incluyen en sus pretensiones las órdenes requeridas para la inscripción de la decisión en la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos, para la conservación catastral de los predios por parte del lGAC y para su inclusión en los programas de vivienda rural, proyectos productivos y asistencia técnica, medidas tendientes a garantizar la estabilización de los restituidos y el goce efectivo de sus derechos, aplicando un enfoque diferencial frente a las víctimas y el enfoque de acción sin daño para armonizar los derechos de los reclamantes con los de los segundos ocupantes que por sus condiciones de vulnerabilidad lo requieran. i.2.
Como fundamento de sus pedimentos exponen unos hechos comunes relacionados con los sucesos violentos ocurridos en la región desde los años so, generadores de desplazamiento, a los cuales se hará referencia al analizar el informe de contexto aportado con la demanda, y los sucesos específicos que afectaron a los solicitantes, se pueden sintetizar así: Mediante Escritura Pública N° 8oi del io de julio de ig87, RAMÓN ELÍAS CASTAÑO VALENCIA adquirió el predio "Las Delicias'', el cual habitaba junto a su compañera permanente ASCENETH TORRES LÓPEZ y sus hijos, hoy solicitantes, destinado a labores propias del campo.
El señor RAMÓN ELÍAS CASTAÑO VALENCIA falleció como consecuencia de un infarto en el año ig88 y a partir de ese momento su compañera continuó en el predio junto a sus cinco hijos, teniendo en cuenta que tenía tres hij'os más fruto de dos relaciones anteriores a la que sostuvo con el citado señor, pero dada la crítica situación económica que afrontaban, decidió irse a trabajar a la finca La Siria, propiedad de la familia Bernal Martínez, quienes le ofrecen ayuda empleándola allí y la reciben con todos sus hijos.
Afirma que para el año iggo empieza a escuchar sobre la presencia de grupos armados ilegales, para iggi la familia Bernal Martínez recibe amenazas que los lleva al abandono forzado de unos predios y víctimas de despojo de otros. Para aquella época y dado que su hijo JAIR TORRES conducía un vehículo de la referida família, fue obligado por esos hombres armados a transportarlos, lo que les generó gran temor y por ello tuvieron que ® m ® Restitución de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi abandonar su lugar de trabajo, al igual que su finca y se trasladaron al caserío de Ceilán, donde logra ubicarse a laborar en oficios varios en el cuartel de policía y en la casa cural.
Pese a lo anterior, el grupo armado continúa persiguiendo a JAIR TORRES en el pueblo, quien fue protegido por el sacerdote Jaime Marín, razón por la cual se ven forzados una vez más a desplazarse hacía el Munícipio de Andalucía, donde trabajó nuevamente en la parroquia y aproximadamente para el año igg6 se trasladaron para Tuluá donde realizó actividades como tejer armarios de mimbre y venta de arepas, de lo que obtenían el sustento económico familiar.
Y en el año 2oo4 su hijo JAIR fallece en un accidente de tránsito. AsÍ entonces, Ia presencia de esos grupos armados, Ias intimidaciones en contra de su hijo JAIR y la necesidad de subsistencia económica por ser madre cabeza de familia, llevaron a la señora TORRES LÓPEZ a vender de manera informal los derechos herenciales que les correspondía sobre el predio "Las Delicias", negocio que se concretó con los señores FIDEL (carnicero del pueblo) y JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDÓN, habitantes de Ceilán, recibiendo de parte del primero la suma de $3oo.ooo y del segundo $5.ooo y una nevera de segunda.
A su vez, el señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDÓN igualmente fue víctima del conflicto armado en la zona, toda vez que en el año igg4 se vio forzado a salir desplazado, y en virtud a ello, actualmente es beneficiario de la sentencia No. oo7 del 25 de febrero 2oi6 emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tjerras, mediante la cual se le restituyó su predio con un área de iHa 275o m2, disponiendo el desenglobe y apertura de un nuevo folio de matrícula, correspondiéndole el No. 384-i24663.
Señalan los solicitantes que en la actualidad el predio "Las Delicias" se encuentra englobado materialmente en el de mayor extensión denominado "Hacienda la Magdalena", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 384-36i38 y Cédula Catastral No. o2-ooo5-oii5-oo, donde consta que la Sociedad AGROINVERSORA URDINOLA HENAO Y CÍA. S. EN C.S. compró este predio a través de la Escritura Pública No.i895 del 22 de junio de igg4 y posteriormente lo vende al señor FABIO OSORIO OSORIO mediante E.P. No. i38 del 22 de marzo de igg5, y que después aquel fue englobado por acto No. o474 del i4 de febrero de 2oii, y finalmente culmina la tradición con la extinción de dominio declarada en sentencia del 29 de septiembre de 2oo6 emitida por el juzgado 4 Penal Especializado del circuito de Bogotá D.C. Teniendo en cuenta la solicitud judicial de restitución de tierras adelantada por el señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ, la procuradora Judicial solicitó a La UAEGRTD que con \3q.
Restitución de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi carácter urgente priorizara e iniciara el trámite administrativo de inscripción de los acá solicitantes en el registro de tierras despojadas. Surtido el correspondiente trámite, mediante Resolución i867 de julio de 2oi5 y a nombre de los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES y DERLY JOHANA CASTAÑO TORRES, La UAEGRTD incluyó en el registro de predios despojados y abandonados, el inmueble "Las Delicias", ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Bugalagrande, Corregimiento de Ceilán, Vereda San lsidro, identificado con Matrícula lnmobiliaria No. 384-42231.] 2.
ACTUACIÓN PROCESAL. La solicitud de restitución y formalización de tierras correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, que la admitió y dispuso la inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, Ia suspensión de los procesos relacionados con el predio, Ia notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el emplazamiento a las personas con interés en el bien, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal.
El señor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO se notificó personalmente2 y a través de Defensora Pública se opuso a las pretensiones restitutorias en los términos que más adelante se sintetizarán. lntegrada la litis, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público y las que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidos3y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho.
Dando aplicación al parágrafo i° del artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Corporación avocó el conocimiento del asunto, ordenó la práctica de una prueba pericial para que la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca presentara un informe de caracterización socio familiar y socio económico del señor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO, oficio a la Oficina de Registro e lnstrumentos Públicos de Tuluá para que remita copia del certificado de tradición del predio identificado con M.I. 384-4223i, igualmente ordenó el avalúo comercial del predio "Las Delicias" en la porción que tiene en posesión el citado señor, y decretó como prueba trasladada, copia íntegra del expediente del proceso radicado bajo la partida 2oi4-ooo7i, que cursa en este mismo despacho.
Culminado el trámite, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes. t Con las coordenadas y linderos contenídos en el infcirme técnico predíal, obrante a folios 57 a 63 del cuad. No. i. 2 Fo/jo i7o de/ cucid. 1. 3 folios 2ig al 222 cdno i. E`. ® ®
3. ARGUMENTOS DE LAOPOSICIÓN. Restitución de Tierras Rad. 76oo73i2ioo22oi6ooo2ooi MARCO ANTONIO DUQUE AGUDEL04a través de Defensora Pública se pronunció, señalando que si bien los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES y DERLY JOHANA CASTAÑO TORRES ostentan la calidad de titulares de derechos herenciales, no sucede lo mismo respecto del predio las "Delicias", reclamado en restitución, toda vez que éste fue vendido de manera parcial, una parte al señor FIDEL ANTONIO MONSALVE ÁVILA y la otra a JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDON, negociaciones que no se hicieron de manera obligada ni por presión de los compradores, sino que se llevaron a cabo de manera consciente y pensando en la seguridad de sus hijos, debido a la presencia de grupos armados que circulaban en la re8Íón. El señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDON fue víctima del conflicto armado y se vio obligado a abandonar la posesión que ejercía sobre el predío antes referido y en virtud de ello inicia solicitud de restitución, Ia cual es fallada a su favor.
No pasa lo mismo con la parte comprada por el señor FIDEL ANTONIO MONSALVE ÁVILA, quien posteriormente la vende a MANUEL ANTONIO OSORIO OSSA y éste a su vez la enajena a WILSON EDUARDO DUQUE VICTORIA, negocios realizados en documentos que nunca se elevaron a escritura pública. Posteriormente el señor WILSON EDUARDO DUQUE VICTORIA vende de forma verbal, el predio a su señor padre MARCO ANTONIO DUQUE, quien actualmente lo explota con ánimo de señor y dueño con cultivos de pasto y cría de ganado, cuenta con seis cabezas de ganado.
Destaca que el señor MARCO ANTONIO DUQUE ni los anteriores propietarios del predio hoy reclamado, fueron los generadores de los hechos victimizantes sufridos por los solicitantes, y que la familia DUQUE VICTORIA se han caracterizado por ser pe+sonas de bien, campesinos que solo saben trabajar, explotar y mejorar la tierra y con un bajo nivel de estudio.
Agrega que durante los i7 años que lleva como poseedor nunca nadie ha ido a reclamar la propiedad o a perturbar su derecho. Para efectos de la restitución material del predio, solicita tener en cuenta que los solicitantes viven por fuera del país y por tanto no van a regresar a trabajar la tierra, actividad que él sÍ ejerce felízmente como campesino que es. 4 Folios ig5 al 2o4.
Cdno i \\0 4. [NTERVENC[ON DEL JVL[NISTER[O PUBL]CO. Restitución de Tierras Rad. 7600i3i2ioo22oi6ooo2ooi Encontrándose registrado el proyecto de sentencia, Ia Procuradora i4 Judicial 11 para la Restitución de Tierras del Valle del Cauca, como Representante del Ministerio Público, allegó concepto5en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, referirse al marco normativo de protección de los derechos de las víctimas y a los requisitos para acceder a la restitución, analizó el material probatorio obrante y concluyó que en este asunto los solicitantes acreditaron su relación jurídica con el predio, así como también la calidad de víctimas dentro del término.de temporalidad de la Ley i448 de 2oii, y su relación de causalidad con el despojo y abandono del predio, presupuestos que conllevan la procedencia de la restitución material de una parte del predio y por equívalencia en la otra, teniendo en cuenta que ésta última fue restituida a favor del señor JAIRO DE JESÚS BEMUDEZ RENDON.
Así mismo estima que se debe prestar protección como segundo ocupante al señor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO, dado que es una persona adulto mayor, campesino y vulnerable. 111. CONSIDERACIONES. i. PRESUPUESTOS PROCESALES. Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitucíón y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la solicitud.
Los reclamantes están legitimados en la causa por activa6, en su calidad de compañera permanente e hijos del señor RAMÓN ELÍAS CASTAÑO (q.e.p.d.) propietario del predio para la época en que se dieron los hechos que narran como victimizantes y que configuran las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario7. Y por último, se advierte la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que acredita el requisito de procedibilidad que contempla el art. 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 Iiteral b. de la Ley 1448 de 2oii. 2.
PROBLEMAJURI'DICO. De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES y DERLY 5 Folios ii6 y ss. Cdno del Tribunal. 6 Ley i448 de 2oii. Art. 75. 7 Ley i448 cle 2oii. Art. 3° ® ® Restitución de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi JOHANA CASTAÑO TORRES, fueron víctimas de desplazamiento en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales del despojo o abandono forzado de su tierra, requerido para disponer en su favor la restitución jurídica y material del predio reclamado, o en su defecto la compensación, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Consecuentemente, se debe dilucidar si le asiste razón al señor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO, al oponerse argumentando que las ventas que se han realizado sobre el predio han sido voluntarias sin ninguna presión y que él es campesino y ha explotado el terreno por más de i7 años, sin que durante ese periodo los solicitantes hayan reclamado la propiedad del mismo.
Para el estudio de tal situación se abordará brevemente el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramjenta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley i448 de 2oii, y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.
3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS 0 ABANDONADAS FORZADAMENTE. En la Ley i448 de 2oii se implementan herramientas transícionales encaminadas al reconocimiento y la reparación integral del daño sufrido por las víctimas8, esto es, a " /a restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus djmensjones i.ndjvi.ducíí, colectjvci, mcíterjci/, niorcí/ y si.mbó/jccí"9, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un Componente de la reparación integra|.10 La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro 8EnelmarcodelconflictoarmadoenColombia,Iapoblaciónhasidovíctimadegraves,masivasysistemáticasviolacionesdelosderechos humcínos y e` derecho jntemcícjonci/ humcmítarío, que i.nc/uyen ejecuc/.ones extrc¡/.udjci.c]/es, desapar/.cjones forzcidas, mc¡sacres y tortLíras, hechos que han obligado a la población civil, en su mayori'a mujeres cabeza de hogar, níños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sLis tjerrcís, /as acti.vjdcídes económjcas de /as cua`es c!erivaban su sustento y e/ de sus famj/jas, o a entregar sus b/.enes por prec;os jrr/.sorio5 y ba/.o presjón, v/.enc]o vu/nercídos sus c]erechos funcícímerita/e5 a /a /.ntegrjcícíd personci/, a /a autonomi'c], cí /cÍ )Íbertad cie /ocomocjón y resJ.dencja, a /a v/.v/.enda c¡decuada y djgnc¡, además de /os dciños jnmcíteri.a/es representados en /cÍ ruptLira de /os /cÍzos fami./J.ares y socÍc¡`es, de /a pe'rdjc!c! de /a co/ecti.vÍ.dac] y e/ cíescím/.go, para recísentarse en s;tjos y en c/.rcunstancjas qL/e no /es permíten sLiperar /a5 condjci.ones de margjmJic]cid y vu/nercibjJi.dad. 9 Ley i448 de 2oii.
Art. 69 " Uprimny y Sánchez. 2oi2. ``Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y c]/.rectrjce5 sobre /a mc¡teria) 5on: Í) `os princ/.pjos sobre repcírac/.ones de /as Nac/.ones Unjdcís; /./.) /os Prjr]c/.pi.os jnternacjona/es reJativos a Ía resti.tucjón de vi.vjendas y pc]trímonjo de /os refugjacíos y /ci pob/acjón desp/cizacía (conocjdos como /os "Pr/.nci'pjos Pjnhejro),. y jij) /os Príncjpjos Rectores c]e /os desp/cizamjentos i.nternos (me/.or conocjdos como princípjos Deng):" 7 m Restitución de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi único de víctimas o noíí, encontrándose en el artículo 3° de dicha normatividad, Ios parámetros que definen los beneficiarios de esta especial protección y que se concretan en tres elementos: i) Nciturcílezc¡, el daño es causado por violaciones al DIH y al Dl-DDHH; 2) Temporcil, que deben haber ocurrido a partir del i° de enero de iggi y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextuc!Í, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley i448 de 2oii, debe darse `` de mcínerc] cídecucJdc¡, di.ferencjcicicí, trc]nsformcídora y efectJ.va ", y " comprende `c¡s medi.dcís c}e restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus djmensjones i`ncii.vi.duc]J, co/ecti.vci, mciteri.ci`, morcí/ y si-mbóJi.ca.", teniendo en cuenta la ' vulneración sufrida y las características del hecho victimizante.
En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es " todci personcí que se hc] vi.sto forzc]dcí cí mi.gmr dentro de/ terrJ.ton.o ncícjoncií, cJbcindoncmdo su Íocciíjdcid de resjdencjcz o actividades económicas habítuales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley".
Por su parte, el artículo 74 de la Ley i448 de 2oii define el despojo como ``.„ lci ciccjón por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la sjtucicjón de vi.olencjc].", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, Ia intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentast2, realizadas en oficinas estatales como el lncoder, Notarías y Oficinas de Registro de lnstrumentos Públicos'3.
Y en el inciso 2° de la misma normativa se establece que el abandono forzado de tierras es `` Ia situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve imped.ida para ejercer la administración, explotación y contacto djrecto con /os predjos que debi.ó descitender en su desp/cizc]míento„.
", y si bien el abandono y el " Véase Corte Constitucional. Sentencías C-253A de 2oi2, C-7i5 de 2oi2 y C-78i de 2oi2. Al respecto, en /a Sentencící C-7t5 de 2oi2, /a Corie expresó: `` Esta Corporacíón rei'tera su /.uri.spruc]encja en cuanto a /a djferencjacjón entre /a condjcíón de vícti.ma y /os requísjtos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.
Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fácti.co, qLíe no depende de dec/cirac/.Ón o c]e reconoci.m/.ento c¡dmjni.stratjvo a/guno. En este sentí.do, ha consoJídado um concepcjón material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal mcinera que ha precisado que "sjempre que frente a una per5ona determjmda, concurran Ías cjrcunstancías rfáctjccísJ clescrjtas, éstcí ti.ene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas dlseñadas para atender el problema hurnan/.tarjo que representa el desp/azamiento de personas por causc¡ deí conf/i'cto armado." í2 LÓpez, C/cíud/.a. Coord/.nadorci.
"y refundaron la pc¡trjc¡ De cómo mafjosos y po//`tjcos reconfíguraron e/ Estado Co`ombjano. Corporac.ión Nuevo Arco lris. Randon Hc)use Mondadori. Bogotá. 2oio. '3 Gamy Sa/amanca Lujs Jorge y Vc¡rgcís Valencja Fernando. Memorja y Reparacjón. Elementos para una /.ustjci.a tran5i.cjonaJ pro vÍ'ctjma. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2oi2. 8 ® Restitución de Tierras Rad. 7600i3i2ioo22oi6cioo2ooi despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo patrones macro de apoderamiento de éstas, que varían en cuanto a sus causas, sus efectos y sus tipologías, de una región a otra, de un época a otra y según los victimarios,]4pero que en líneas generales devela las relacjones de élites regionales enquistadas en el poderí5, con el narcotráfico y otras actividades ilegales, así como los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dej.ado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimjento efectivo de sus derechos.
Y precísamente con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, de la cual son titulares: i) Los propietarios o poseedor\es de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquírir por adjudicación; que hayan sido despoi.ados u obligados a abandonarlos como consecuencja directa o indirecta de los hechos descrjtos en el artículo 3° de la misma normatividad, entre el i° de enero de iggi y el término de vigencia de la |eyi6.
Teniendo en cuenta la situación de especial pfoteccjón que demandan las víctimas, Ia Ley i448 de 2oii previó garantías procesales que incluyen la aplicación de la presunción de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos celebrados sobre predios \ incluidos en el Registró de Tierras Despoj.adas y Abandonadas Forzosamente, cuando convergen las circunstancias previstas en los numerales i y 2 del artículo 77, siendo presunciones de derecho las primeras y legales las segundas.
Así, el numeral i° de la citada norma establece una presunción de derecho, en los ® negocios mediante los cuales se haya transferido el dominio de los bienes, realizado dentro del marco temporal de la ley, en favor de `` personcís que hciyc]n si-do condenc]dcis por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros.
La ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencici del '4 JEPR/, CNRR, MEMOR)A H15TOR/CA. LÍ'nea cle /nvest/.gaci-ón Tjem y Conf/jcto. E/ Despo/.o de tjerrcís y territor/.os. l/na aproxi.macjón conceptual. Bogotá. 2oog. `' El despojo puede comb.inar de manera compleja y variable la coerción física con la movilización de recursos /ega/es -/.udíci.a/es, cidmjnjstratjvo5 y po/ítjcos-, o bjen puecíen cc]rcicter/.zarse por e/ LÍso preferencja/ de urio dg estos i.nstrumento5. /guaJmente, para ccída caso puede encontrcírse qLJe e/ desa/ojo cíe Ía pob/acjón rurcíl y, subsecuentemente, /a apropjcícíón de su5 t/.erras por parte de actores c]rmcidos o de sus a//.cídos económjcos, obecíece a um comp//.cada con/.unción de móvi./es y tjpos de aprovecham/.ento mj//.tar, económ;co y po/i'tjco.
E/ despo/.o er} sÍ'no sjempre es e/ ob/.et/.vo de /as actívjdacíes bÉl/.cas y económ/.cas, puede ser desde e/ jni.c/.o eí Ínstrumento de un fi.n mayor de ti.po m'//.tc¡r, económJ.co, po/ít/.co. Tcímpoco 5e puecíe cifjrmcw que e/ despo/.o concíuce en orden /ógí.co a/ desp/cizam/.erito o c¡/ cíbandono de propjedades y territor/.os, pL/es pc¡rece no exjst/.r un orcíen /Óg/.co en eJ qL/e Lin hecho se suceda con ante/cícjón a/ otro.
En muchc75 ocas/.ones e/ desp/azam/.ento antecede c¡/ cJespojo, y e/ abandono antecede a/ desp/cizami.ento. En a/gums o cc¡síon es se fL/sjon an usos, pri.morclJ.ci/mente estrcíte'gi.co-mi./jtcíre5 -despe/.e de un corredor geográfi.co parc¡ abcistec/.mjento, por e/.emp/o- con usos c!e perfíí más económjco. Ser/'c¡ e/ caso de /a c!prop/.acjón cíe /ugares de ubjcc¡cjón de recursos ncitura/es, e/.ecucjón de mdcroproyecto5 cJe díversa Í'ndo/e, o /.ncíuso e/ estab/eci-mjento de rutas de merccíc]o j/egci/ asoc/.c¡do a` contrc]bcíndo de armcis y drogas.
Tambje'n puede hc¡ber no L/so a/guno s; e/ ob/.et;vo es de5artícu/ar el te/./.c]o soci.ci/." t5,.bjdem '6 Ley i448 de 2oii, art. 75. Habiendo superado el control de constitucionalidad el límite temporal según sentencia C-25o de 2oi2. 9 `..li`j, Restitución de Tierras Rad. 76ooi3i2íoo22oi6ooo2ooi cicto o negoc/.o de que se trcíte y Ía nu/i.cÍcíd cibsoluta de todos los dctos o negocjos posteri.ores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien." Así mismo, en el numeral 2° se consagran las presunciones legales de ausencia de consentimiento cuando los negocios transfieran el dominio de bienes en los que se perpetraron actos violentos o éstos tuvieron lugar en la colindancia, o cuando con posterioridad se ven afectados por fenómenos de concentración de la tierra o cambios notorios del uso del suelo.
Dichas presunciones recogen modalidades empleadas por los ilegales para alterar la relación jurídica con los bienes y hacerse al dominio de los mismos, modificando profundamente el mapa de la tenencia de la tierra. Otro instrumento de protección maximizada de los reclamantes, es la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados los presupuestos de la acción restitutoria, corresponde al opositor acreditar que detenta el predio por haberlo adquirido de buena fe exenta de culpa, Io que implica probar que su vínculo con el predio se dio con la convicción de estar actuando con honestidad, rectitud y lealtad, en el negocio jurídico que le dio acceso al fundo, que en su conducta no se avizora intención de causar daño u obtener un provecho en detrimento de otro, exhibiendo una buena fe calificada, en la que el convencimiento era invencible dada la apariencia de real y legítimo del derecho en que se funda su certeza, que no resultaba posible desvirtuar pese a las averiguaciones diligentemente realizadas para su comprobación.'7
4. CONTEXTO DE VIOLENCIA.::o::tseo aascuun:°u]:ed:n::r:e°srt:t::¡:n° [::Uoea:ao t:aosr[::asdeañ;:ap¡:::tAegEr:EdL:Áe;PAeRdi;::: dDe: ® BERNAL Y OTROS, radicado bajo la partida No. 76iii-3i-2i-oo3-2oi4-ooo7i-oo, dentro del cual obra el documento de Análisis de Contexto del Corregimiento de Ceilán del Municipio de Bugalagrande-Valle del Caucats elaborado por la UAEGRTD Territorial Valle, retomand`o fuentes secundarias como el Diagnóstico Ci2RT del Centro de Diagnóstico de lnteligencia de la Unidad de Restricción de Tierrast9, múltiples reportes de prensa e informes sobre la dinámica de las actividades de los integrantes del cartel del narcotráfico del "Norte del Valle", además de fuentes primarias, retomando las versiones dadas por pobladores de la región en entrevistas en profundidad y un grupo focal, que permiten contrastar las fuentes documentales y dan una información amplia '7 Bo/i'var Aura Patr/.c;a, Sánchez Nelson Camílct, Uprjmny yepes Roc]rigo, Restjtucjón de Tierrcís en e/ marco de /a Justjcja Transjcjonal avj/, Módulo de Formación Autodirigida.
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial, pag.ii7 ts FI. 4i del cdno. del Tribunal. Jnforme de Aná/jsis de Contexto de/ Corregj.míento c!e CejJán cJe/ Mun/.c/.pjo de Bugc]/c!grancle, contenido en el CD "proceso digital"-carpeta JUZGADO-PRUEBAS COMUNES No. 2--fls. ig8 a 228. `9 Fl. 4i del cdno. del Tribunal. /nforme de AnáJjsjs de Contexto de/ Corregimjento de Ce/./án de/ Municjp;o de Buga/cigrc¡nde, contenido en el CD "proceso digital"-carpeta JUZGADO-PRUEBAS COMUNES No. 2--fls. i a 6. 10 RestitLi ción de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ocii sobre las afectaciones padecidas por los pobladores del Corregimiento de Ceilán, en el Municipio de Bugalagrande.
El informe se remonta hasta la década de los setenta y el surgimiento de las guerrillas y la posterior aparición y consolidación de los carteles del narcotráfíco, adentrándose luego en la dinámica de violencia generada por la incursión de los grupos paramilitares, de lo cual se limitará la reseña de su contenído y valoración del documento a los hechos ocurridos a partir del i° de enero de iggi, enriquecido con las anotaciones necesarias para la comprensión de sus raíces.
Da cuenta el informe que la presencia de actores armado en esa zona ha sido hístórica con presencia de la mayoría de los actores, desde grupos guerrilleros como las FARC y el Mig, que hicieron presencia en el corregimiento desde la década de los años 7o hasta mediados de los so, intervalo en el que perpetuaron hechos delictivos como cobro de vacunas, cobro de remesas o ``jmpuestos revoJuci.oncirjos'', secuestros, extorsiones y hurtos, entre otros, planteando jncluso que para ese entonces se evidencian nexos entre las FARC, el Mig y los grupos de narcotraficantes, quienes se beneficíaban del temor que los primeros generaban en los propietarios de las fincas, para adquirirlas con mayor facilidad2°, como era su objetivo dada la ubicación estratégica de la región como corredor de movilidad de tropas, armamentos y narcóticos sobre la cordillera central y que comunica a los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Tolima, Huila, Risaralda y Quindío, y además, su cercanía con el Municipio de Tuluá, que desde la década de los años 7o ha sido epicentro de actividades vinculadas con el cultivo, procesamiento y distribución primero de marihuana, Iuego de cocaína y amapola, también generó el interés en la compra de estas tierras por parte de los narcotraficantes que allí se instalaron.
En lo relacionado con la activjdad del M-ig, puntualiza que en ig86 las pocas células que quedaban se replegaron en el Departamento del Cauca, con baja presencia y poca actividad armada, finalizando con su desmovilización en iggo2í, mientras que las FARC, ha mantenido su presencia sobre la cordillera a través del Frente Sexto y las columnas móviles Alonso Cortés y Alirio Torres que se localizaron en el Municipio de Bugalagrande y tuvieron poca acción armada, aun cuando sí se presentaron algunos enfrentamientos con la Policía; se afirma que esta zona era utilizada para descanso, lugar de paso y movilización de tropas, y fue allí donde empezaron las alianzas con los grupos de narcotraficantes, intensificándose la extorsión y amenazas a los pobladores para captar dinero y para hacerse a esas tierras.
En cambio, la presencia del ELN en la zona fue corta, solo se dio en los años de igg5 y igg6, debido a la lucha contrainsurgente de los ejércitos de los narcotraficantes, que los desplazaron al sur del país. 2° FI. 4i del cdno. del Tribunal. Jnforme de Aná/i.sjs cíe Contexto deí Corregjm/.ento de Ce/1án cle/ Muni.cjpjo de BugaJcigmnde, contenido en el CD "proceso digital"-carpeta JUZGADO-PRUEBAS COMUNES No. 2-Fo//.o ig8 y ss. 2' ibidem ií.,"i,.
Restitución de Tierras Rcid. 76001312100220i60002o0i Así pues, el Corregimiento de Ceilán ha tenido una presencia histórica tanto de grupos guerrilleros como de narcotraficantes que incluso se evidenciaron alianzas temporales, además de la cooptación de las autoridades públicas, circunstancia que ha determinado la dinámica de alternancia del control y dominio de la zona, de algún agente del conflicto en ciertos pasajes y en otros, de los capos del narcotráfico.
Uno de los elementos que da cuenta del asentamiento de los capos del narcotráfico, especialmente del denominado Cartel del Norte del Valle, en el Municipio de Bugalagrande son las numerosas sentencias de extinción de dominio proferidas sobre grandes fincas en las diversas veredas del municipio, haciendas producto de la concentración de predios que fueron objeto de compraventa en la región. En el informe de contexto se reseñan las versiones brindadas por moradores de la zona, que señalan cómo los "patrones" de la región, que eran de Beto Rentería, los Marulos,:erf,¡:|édnod:Seen::°;::::yaan;:uF::nma¡::,°a:Í:::r::r:nE::'¡f:nTaasrud':|adam=;:jj':::r`rvaá; f::dJ:::a: 0 grandes haciendas como La Esperanza, Casablanca, La Magdalena, y otras, muchas de las cuales son hoy del Estado, en razón de la extinción de dominio derivada de su judicíalización por delitos de narcotráfico, enriquecimiento ilícito y conexos.
Adicional a los fines estratégicos ya referidos, otra motivación de los narcotraficantes para la adquisición masiva de tierras, ya directamente o a través de empresas fachadas o de testaferros, es el lavado de activos, como estrategia para enfrentar las medidas gubernamentales adoptadas para perseguir sus finanzas, haciendo de la inversión en predios una posibilidad de mantener una suerte de "caja menor", a través de la cual se mueve el dinero producto de la producción y comercialización de drogas ilícitas.
Esta estrategia se convirtió en otra modalidad de despojo que se caracterizó por i) el incremento en los precios de la tierra, que eran compradas por valores muy superiores al real, ii) Ia concentración de varios predios o parcelas hasta conformar grandes haciendas, y iii) Ios cambios en los usos del suelo, que en el caso del Corregimiento de Ceilán, pasó de tener una vocación cafetera y panelera, a la ganadería extensiva, generando de contera una pérdida notoria de empleos y el deterioro de las condiciones económicas y de calidad de vida de los habitantes del sector.
En lo referido con la dinámica de conformación de la Hacienda LA MAGDALENA, se dice que por vía de sucesión, FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO Y EMILIO MARULANDA TRUJILLO, llamados Los Mc]ru`os, adquirieron la finca del mismo nombre, que era propiedad de su padre SANTIAGO MARULANDA, derechos que por posteriores negociaciones con los herederos fueron adquiridos por FERNANDO VICENTE, quien a partir de allí fue comprando los predios aledaños logrando acumular una gran extensión de tierra.
Restitución de Tierras Rad. 76o0J3i2ioo220i6ooo2ooi Con las distintas fuentes de información recaudadas a través del Análisis de Contexto del Corregimiento de Ceilán realizado por la UAEGRTD se evidencia que en las compraventas de los predios de Ceilán fue recurrente la presión ejercida por FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO a los vendedores, con amenazas transmitidas a través de sus trabajadores, de los comisionistas, con su actuar, por " /a for" de //egar a CejJán como Lin patrón, en buenos carros de las que les decían las narcotoyotas y escoltados, el comenzó a comprar las tierras aledañas a la Hacienda la Magdalena para poderse mover libremente en la región, estrategia para tener control sobre esas tierras, es más él se extendió hasta el municipio de Sevilla, Gc]Ji.cjcí, Buga/cígrc¡nde", situaciones que los habitantes entendieron como amenazantes y les generaron temores, que se concretaron cuando empezaron a darse los homicidios de los vecinos, como dos trabajadores de la finca La Sirja en el año de ig89 y pocos meses después, el asesinato de ELVER BERNAL MARTÍNEZ, el mayor de los herederos del señor Miguel Bernal Parra, ocurridos justo en las inmediaciones de la finca, y que según la información de la comunidad fue obra de MARULANDA TRUJILLO, situación respecto de la cual relata el lnspector de Policía de Ceilán, a quien le correspondió el levantamiento del cadáver, que había sido obra de " Jai.me Arturo Qui.ntero Cortez i.nspector de po/i.c/'a de /a vereda Quebrada Grande de Tuluá Valle, que al parecer estaba al servicio del señor Marulanda, este señor era e/ que hacící todo este tJ.po de homjcjdjos en /a zoncr, e/ J.nc/us/.ve tcimbjén me hízo puesto paro mcitcírme a mJ' (.„) /os rumores e/ mjsmo modo de mcítar daba e/ /.ndJ.cjo que fue este señor Jajme Arturo Qu;ntero qu;en asesjnó c] EÍver Bemcí/, en comp/i.ci.dc]d con e/ señor Efcíjr no recuerdo e/ apellido, estos dos eran los que haci'an los homici.dios, a estos dos señor los mataron de la misma mcmem VJ.OJenta por a/.ustes de cuentcís"22 Es amplia y consistente la información recaudada por la UAEGRTD en el grupo focal realizado con la comunidad y plasmado en el informe de contexto, que sustenta la zozobra e intimidación que entre los familiares de los asesinados y los vecinos en general del Corregimiento de Ceilán se generó por este actuar violento que atribuían a FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO y sus secuaces, a pesar de que no hay un reporte oficial de la autoría de tales crímenes, situaciones que a la postre generaron la venta de varios predios.
5. DEL CASO CONCRETO. 5.i. Identlficación del predio y relación jurídica con los solicitantes. El bien reclamado corresponde a la finca "Las Delicias'', ubicado en el Corregimiento de Ceilán en el Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, con Cédula Catastral N°. 76ii3ooo2ooooooo5o295ooooooooo y matrícula inmobiliaria N°. 384-4223i23 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Tuluá, adquirido por RAMÓN ELÍAS 22 Fl. 4i del cdno. del Tríbunal. /nforme de Aná//.s/.5 cJe Contexto cíe/ Corregímjento de Ceílán cJe/ MunjcJ.pjo c]e Buga/agrande, contenido en el CD "proceso dígital"-carpeta JUZGADO-PRUEBAS COMUNES No. 2-Página 2is reveso. 23 Folios 54 -55 del cuad.1 13:.ul,.
Restitución de Tierras Rad. 760oi3i2ioo22oi6ooo2ooi CASTAÑO VALENCIA, compañero permanente y padre de los solicitantes, respectivamente, mediante Escritura Pública No. 8oi del io-o7-ig87 corrida en la Notaría Segunda de Sevilla Valle. También consta que el señor RAMÓN ELÍAS CASTAÑO VALENCIA falleció el is de mayo de ig8824y que los señores DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES y DERLY JOHANNA CASTAÑO TORRES son sus hijos25 y la señora ASCENETH TORRES LÓPEZ, su compañera permanente, por tanto tienen la calidad de herederos y derivan de él la titularidad del derecho sobre el inmueble reclamado. 5.2.
De la temporalidad de la Ley i448 de 2oii Teniendo en cuenta que frente al predio solicitado en restitución se dieron dos negociaciones, es decir el terreno se vendió de forma parcial en dos partes, durante::f:,reevnót:Sc:ebr;°:a°rsayd:tpeer::nnaarss:Í::::tsa::;¡ee:on:':Zcaarsá¡:anf::::r:nd:|::::ap::aa,¡::désqt:: o contempla la ley de Restitución de Tierras.
Con relación a la primera negociación, no existe documento alguno que la respalde, por lo que es necesario acudir a las declaraciones tanto de las partes en ella involucradas como de algunos testigos, que permitan determinar la fecha de su realización. Sobre el tema, Ia señora ASCENETH TORRES LÓPEZ ante la Unidad de Restitución de Tierras afirmó26, que su compañero sentimental, señor RAMÓN ELIAS fallece en el año ig88 y ella queda con 5 hijos menores de edad, enfrentando una situación muy precaria que la obliga a trabajar como empleada doméstica con la familia BERNAL, donde le brindaron vivienda y allí permaneció hasta principios del año iggo, que se trasladó para Tu[uá. Referente al negocio, Ia señora TORRES LÓPEZ dijo en la misma entrevista, que la primera venta la realizó con el señor FIDEL y la segunda con JAIRO DE JESÚS, quien le canceló con una nevera grande de segunda y $5.ooo, sin embargo, en el interrogatorio de parte por ella absuelto27, afirma que la primera venta la realizó a JAIRO DE JESÚS, pues después de que salió del predio a los días le vendió a JAIRO BERMÚDEZ, quien la vio apretada entonces le compró. Le dio como pago una nevera, que no estaba nueva, negocio con el que estuvo de acuerdo porque necesitaba la nevera aunque dice que la cogió en la hora boba, y no le dio nada más. 24 Como consta en el certíficado de defunción visible a folio 76 del cuad. i 25 Tal como consta en los registros de nacimiento vísibles a folios 72 y 75 del cdno i 26 En la entrevísta socio jurídica de fecha 2 de octubre de 2oi4 y que obra a folios 57 al 62 del cuaderno príncípal de la solicitud de restitución de tierras adelantada por el señor Jaíro de Jesús Bermúdez Rendón, radicado bajo la partida No. 76ooi-3i-2i-oo3-2oi5- oooo3-oo, allegado a este asunto como prueba trasladada.
El cual consta en el CD visíble a folio 292 del cuad. i°. 27 Contenído en el CD que obra a folio 298 del cuaderno ppal, practicado a través de vídeoconferencia. 14 Restitución de Tlerras Rcld. 76001312JOO2201600020oi Por su parte, el señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDON en los hechos reseñados en el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas28, afirmó que en el año iggo la señora ASCENTH estaba vendiendo su finca, su esposo había fallecido y prácticamente tenía su tjerra abandonada; y él le compró el 5o% que correspondía más o menos a 3 o 4 Has, fue un negocio de palabra, no firmaron ningún documento, y le pagó con una nevera más $5.ooo, con lo que ella podría empezar a vender helados y obtener ingresos para sostener a sus hijos.
De manera concordante, en la declaración29rendida ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, el señor JAIRO DE JESÚS respecto de la señora TORRES LÓPEZ manifestó que ella era la esposa del señor RAMÓN ELIAS, quienes le compraron un terreno a su hermano GILBERTO BERMÚDEZ, pero no recuerda los términos de esa negociación, y continúa diciendo que ellos ya no están en la finca porque la señora Gloria (así llama él a la reclamante), Ie vendió la mitad de esa finca y después por ella misma se enteró que la otra parte se la vendjó a FIDEL.
Regresando al asunto del negocio, afirma que éste se realizó después de que murió don RAMÓN porque ella tenía tres bebecitos seguidos y entonces le dijo "vecíJA`RO porque no hc7cemos um cosa, te vendo /a m,i.tcid cJe /a f/.nquJ.ta porque a mJ' me queda muy duro jr a trcíbc]/.cm desde allá con estos bebecitos. Yo le dije GLORIA no tengo plata, dijo ve vos tenes una nevera nuevecita ahí, ve tengo que hablar con mi señora, además esa nevera yo la saqué a crédito en la Caja cígrcírja cuc]ndo estaba en Sevi.//ci, pero me tenes que encjmcm $5.ooo pcíra yo surt;r /a neverjta para hacer heladitos y vender allá confitería, gaseosita y todo eso.
Hombre yo voy a consultar con el gerente si el gerente me acepta que yo siga pagando la nevera y te la de a voz y me hace el crédito por /os $5.ooo pues /J-sto. Entonces J.nmedjcítamente yo fuj cÍ/ otro dJ'a y hc¡b/e' con e/ gerente y a5i' fue, Ie di la nevera y los $5.ooo y listo dijo Jairo quédese con su tierra y listo". Así mismo, en el interrogatorio de parte que absolvió ante el Juez Tercero Cjvil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, dentro de la solicitud que adelantó en dicho despacho y que se decidió a su favor, la cual fue allegada a este asunto como prueba trasladada3°, el señor BERMÚDEZRENDON manifestó que él le compró el 5o% de la tierra de GLORIA, aproximadamente 3 plazas, porque en ese momento no se medía ni nada.
No tiene documentos, pero tiene testigos, y en ese tiempo la palabra era la palabra y ni ella ni él tenían plata para levantar sucesión y que la otra parte se la compró FIDEL MONSALVE, cuando eso era carnicero, no sabe si él ha explotado el terreno, tampoco sabe si ellos hicieron documento o los términos de ese negocio, porque para ese momento él ya se había ido de Ceilán. 28 Puede ser consultado en el CD visible a folio 292 del cuad. i°, en la carpeta "cuademo de pruebas especi'fjcas, fls 7-9, el cual hace parte del expediente que contiene la solicítud de restitución de tíerras adelantada por el señor Jairo de Jesús Bermúdez Rendón, radícado bajo la partida No. 76ooi-31-2i-oo3-2oi5-ooC)o3-oo, allegado a este asunto como prueba trasladada. 29 Contenida en el CD visible a fl. 285 del cud. i° 3° Contenida en el CD vísible a fl. 293 del cuad. i° 15 \uj Restitución de Tierras Rad. 760oi3i2ioo22oi6ooo2ooi En la misma audiencia afirmó en dos ocasiones que cuando iba a iniciar el trámite de solicitud de restitución habló con la señora GLORIA y le dijo "Hola Asceneth acuérdese pues de mj tjerrjtc] que yo le compré, no no peludo (e//cÍ me deci'c] pe/udo), conmjgo no hay probJem sj qujere deme e/ pcÍsci/.e que yo no tengo con que' y vcímos a Cciíj y yo Íes di-go cÍÍ/á Jo que pasó, que nosotros no tenícimos con que hacer los papeJe5 y yo soy conscjente que yo Je vendí ci ustecí y usted me cucindo eso $5.ooo es haga de cuenta cíhora por hcíy unos 2 o 3 mjJ/ones cie pesos, más /a neverita que le di nuevecita, ella puso una venta de helados y ella misma hacía los bolicitos allá abajo en Ía Colonjcí donde hcib/'c7 uncí escueJa y entonces e/lcJ dj/.o cíntes yo con eso me levc]nte ci /os muchachos y me levantaba la comidita y a usted le sirvió su tierrita.
Entonces nosotros fuimos a Cali y cÍ/Íá hcibJcímos con e/ doctor y Ía doctorc]", posteriormente dice que la doctora era MARÍA CLEMENCIA. Por su lado, el señor MIGUEL ANTONIO BERNAL MARTÍNEZ, afirmó en la declaración3i rendida ante el juez de instrucción, que la señora Gloria vendió cuando vivían en "EI Trapiche" una de las fincas de propiedad de su familia, que queda en La Colonia, donde::sfau::°snuasev:V::ad:Sapdur:S(::sqauEense:¡asa#:ftdí:eszu),Phr:cPí:e::dc:md:rs::a:';íb¡:,aa:,rt:aabc::anr:i. reitera más adelante pero dice que no sabe a quién le vende, Ia fecha, ni porque vendió. En ese orden, también obra en el plenario la declaración32 de la señora ROSA ENELIA MARTÍNEZ DE BERNAL, quien manifestó que la señora ASCENETH vivía en La Colonia a borde de carretera con el señor Ramón quien salía a jornalear y que después de que éste falleció, ella se fue a trabajar a su casa como empleada doméstica hasta que salió desplazada en el año iggo.
La misma testigo, refirió en la declaración rendida ante el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, dentro de la solicitud adelantada por el señor JAIRO DE JESÚS BERMUDEZ, Ia cual fue allegada a este asunto como prueba trasladada33, que Asceneth Torres López fue dueña de una parte de "Las Delicias" que colinda con ``EI Silencio'', y como ella quedó sola le vendió una parte al señor JAIRO DE JESÚS y luego se fue a vivir a su casa pues ese pedacito de tierra no le daba para nada, pero desconoce los términos de esa negociación. Otro aspecto para tener en cuenta es la solicitud acumulada de restitución de tierras que adelantaron la señora ROSA ENELIA MARTÍNEZ DE BERNAL y otros, allegada en copia íntegra digital34, como prueba trasladada, en la cual consta que la venta de los predios "LA SIRIA", "BETANIA", "SANTA CRUZ", "TRINIDAD Y EL TRAPICHE" y "EL RECREO" de que eran titulares la señora ROSA ENELIA MARTÍNEZ DE BERNAL y sus hijos MARCO FIDEL, ELsl, GREGORIA y EIVAR BERNAL MARTÍNEZ, tuvo lugar en el mes de diciembre de iggo35. 31 Contenida en el CD -2 visible a fl. 287 del cud. i° 32 Contenida en los CDs i y 2 visible a fl. 287 del cud. i° 33 Contenida en el CD visible a fl. 293 del cuad. i° 34 Contenidas en los CDs vísibles a fls. 33 al 45 del cdno del tribunal 35 Así quedó determinado en la sentencía de fecha i5 de febrero de 2oi7, emítida por e5ta Sala que decidió dicho asunto 16 RestitLición de Tierras Rc]C!. 7600731210022oi60002ooi Revisada de manera conjunta las pruebas antes descritas, encuentra la Sala muchas coincidencias que conllevan a concluir que efectivamente la negociación realizada entre los señores ASCENETH TORRES y JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ se realizó en el año iggo o probablemente antes, conclusión a la que se arriba si se tiene en cuenta que ella manifestó que su compañero sentimental RAMON ELIAS falleció en el año ig88 y a los pocos días le vendió al citado señor BERMÚDEZ.
AsÍ mismo, Ia versión dada por el señor BERMÚDEZ tanto en la narración de hechos que expuso ante la Unidad de Restitución de Tierras al momento de diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tjerras Despojadas y Abandonadas, como en las dos declaraciones que obran e.n el plenario guardan relación respecto a los términos del negocio y a la época en que se llevó acabo y recuérdese que él indicó que fue en el año ig90.
En igual sentido, Ios señores ROSA ENELIA MARTI'NEZ y su híjo MIGUEL ANTONIO BERNAL MARTÍNEZ coincidieron en manifestar que la señora ASCENETH vivía en "La Colonia'', por lo que resulta creíble la versión de este último testigo cuando refirió que ella vendió cuando aún vivía en ese sitio, y a su vez también lo afirmado por el señor BERMUDEZ, que adujó que ella vivía en.
"La Colonia" cuando él le compró, y recordemos qLie la misma reclamante dijo que ella salió de la casa de los Bernal Martínez a principios del año iggo, ya que temía que le sucedíera algo a ella o a sus hijos dadas las visitas de hombres armados a ese hogar. Y otra manifestación que respalda lo anterior, es cuando en el interrogatorio de parte absuelto ante el despacho a través de videoconferencia36, al preguntarle que si conocía de donde provenían las amenazas que recibía la familia Bernal, que originó el desplazamiento suyo y el de sus hijos, ella contestó que a ella le dijeron que eran de parte de los Marulanda, y que no sabe si eso fue lo que les hizo vender sus predios porque ella ya no estaba allá, cuando ellos salieron.
En este punto es relevante tener en cuenta que dicha familia vendió en diciembre de iggo como se comentó en líneas precedentes. Aunado a ello, una vez la hoy reclamante como sus hijos DARLEY JOHANY y DERLY JOHANA CASTAÑO TORRES fueron notificados de la solicitud de restitución de tierras presentada por el señor JAIRO DE JESÚS BERMUDEZ, respecto de esa parte de terreno, objeto de la negociación a que se ha hecho alusión, los tres presentaron escritos37 ante el Juzgado Tercero Cívil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, manifestando que no se oponían a la misma, toda vez que reconocían la venta que 36 Contenido en el CD que obra a folio 298 del cuaderno ppal 37 Visibles a fls. ig7 al igg del cdno principal de la solícítud de restitución de tíerras adelantada por el señor Jaíro de Jesús Bermúdez Rendón, radjcado bajo la partida No. 76ooi-3i-2i-oo3-2oi5-oooo3-oo, allegado a este asiinto como prueba trasladada, contenído en el CD que consta a fl. 292 del cdno. i°. 17 `,'tl.- Restitución de Tierras RC]d. 760013i2i00220i600o2ooi realizaron a su favor y la posesión de éste sobre el predio del que correspondía el derecho herencial enajenado.
Por todo lo anterior, dígase desde ya que frente a esa área negociada con el señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ no procede la restitución reclamada, dado que la venta está por fuera del el período de protección consagrado en la Ley i448 de 2oii. No ocurre lo mismo respecto de los derechos que sobre el predio LAS DELICIAS tenían los señores ASCEN ETH TORRES, DARLEY JOHANY y DERLY JOHANA CASTAÑO TORRES, y que fueron negociados con el señor FIDEL ANTONIO MONSALVE ÁVILA pues la misma se llevó a cabo a través de promesa de venta el 26 de abril de igg3, es decir dentro del término de temporalidad que contempla la ley, en atención a lo cual, la reclamación que nos ocupa se concretará a los derechos objeto de dicha transacción. 5.3.
Del despojo jurídico y material de los derechos sobre el predio reclamado. De acuerdo con lo expresado por la señora ASCENETH38, ella permaneció en la zona donde tenía su predio hasta principios del año iggo, fecha para la cual se encontraba viviendo en la hacienda "La Siria", laborando como empleada doméstica de la familia BERNAL MARTÍNEZ39, quienes `sufrieron el flagelo de la violencia generada por el narcotráfico, repercutiendo tal situación en su vida, pues por temor a que le ocurriera algo a ella o a sus menores hijos se vio abocada a desplazarse al Corregimiento de Ceilán4°, dejando a su vez abandonados los derechos herenciales sobre la finca ``Las Delicias" Ia cual explotó hasta cuando le fue posible y cuidó desde dicho lugar de trabajo.
Sítuación que no tuvo ninguna solución al trasladarse al caserío de Ceilán, pues fue allí donde se ve directamente afectada en su núcleo familiar, dado que hombres armados que considera eran de las "FARC", buscaban siempre a su hijo JAIR a cualquier hora, dice que en ocasiones llegaban a tocarle la puerta a la i de la mañana para que los transportara, porque decían que era muy buen conductor, y posteriormente el padre del pueblo JAIME MARIN fue quien se enteró que esos hombres se querían llevar al joven y fue él quien lo sacó del pueblo y lo llevó a trabajar en una finca y a la reclamante y demás hijos los ubicó en el Municipio de Andalucía4í. 38 En la entrevista socÍo juri'dica de fecha 2 de octubre de 2oi4 y que obra a folios 57 al 62 del cuaderno principal de la solicitud de restítución de tierras adelantada por el señor Jaíro de Jesús Bermúdez Rendón, radicado bajo la partida No. 76ooi-3i-2i-oo3-2oi5- oooo3-oo, allegado a este asunto como prueba trasladada.
El cual consta en el CD visible a folio 292 del cuad. i°. 39 De esta afirmación dan fe los señores ROSA ENELIA MARTINEZ y MIGUEL ANTONlo BERNAL MARTINEZ, en sus respectivas declaraciones, como se mencionó en líneas precedentes. 4° De las DELICIAS me fui para donde los Bernal porque no me alcanzaba el dinero para mis híjos, de la casa de los Bernal me fui por la presencia de esas personas qLie iban muy armados a la casa, momento en el que se meti'a a la cocina con sus hijos pequeños y uno pequeño de los Bernal y no les dejaba salir, por eso le dijo a doña Rosa Enelia que se iba y sacaba a sus híjos de allí. 4' Declaración de parte contenida en el CD que obra a folio 298 del cuaderno ppal, practicada a través de videoconfetencía. "habJ'a mucho problema por allá le toco dejar la tierra y se salió para Ceilán porque su hijo mayor era muy perseguido, trabajó en la casa cural y en eJ cuarte/ de /a po/i.cía, en casci5 de f/ja de /os poljci'as y como c!//í Íe sjgui.eron persi.gujencJo e/ hi./.o, eíla no sabíc¡ pero jban a Ía i de /a mciñcim o cualquier hora a buscarlo a la casa porque era conductor y los llevaba por allá donde ellos fueran a ir.
V ya llegó el caso donde se lo iban a //evc]r y di./.eron qiJe ``é/ si. /as ten/'a bjen puestas", /o necesi.tc]ban para qLie los transportcim, entonces /e dj/-eron a/ padre que se /o jban a //evcír, entonces eJ padre nc)s d/./.o que se ten/'cin qL/e jr cie Cej/án jnc/uyéndose é/. EJ padre se /o //evo con lcí esposa pam L/na fJ.nca y cíl resto de /a famj/J.a Se /os Ííevó para Anda/ucía y allí eJ/a sjgui.ó traba/.ando con é/.
Luego e/ pcidre se tiivo que /.r de Anda/ucía y e//a se quedó"... 18 Restituclón de Tierras Rc¡d. 76001312í002201600o2o01 De la presencia del grupo guerrillero de las "FARC" en el Corregimiento de Ceilán da fe el señor JAIRO DE JESÚS BEMUDEZ, cuando manifestó42 que "en eí prop/.o Cei./án hcibi'a mucha violencia, se tomaban el pueblito y mataban mucha gente ahí en la propia plaza, de hecho un di'a que fui. por carne al pueblo vi matar a un policía, eso era muy horrible.
El grupo que había allí eran las FARC, bajaban muy tranqui.Ios por la finca, nunca me amenazaron pero si se comi'an los bananos." Igualmente el señor MIGUEL ANTONIO BERNAL dij.o43 que mientras vivieron en la finca no vieron guerrilla o paramílitares, pero ese grupo armado sí hacía presencia en el casco urbano de Ceilán y los paras se vinieron a ver como en el año 2ooo.
Y el señor FIDEL ANTONIO MONSALVE ÁVILA, indicó que no sabe si la señora ASCENETH fue amenazada, pero sí tiene conocimiento que por ahí hubo guerrilla, más no que ese grupo haya originado desplazamientos, Ios que sÍ se dieron posteriormente con la llegada de las autodefensas, además de los enfrentamientos entre aquel[os. El análisis del conjunto de pruebas allegadas permite concluir que debido al temor fundado en los hechos violentos y asesinatos ocurridos en la región, así como la presencia de hombres armados en la casa donde laboraba como empleada doméstica, Iugar donde permanecía junto con sus menores hijos, originaron el desplazamiento de la señora ASCENETH en aras de proteger la integridad propia y la de su descendencia, dejando a su vez abandonados los derechos que sobre el predio "Las Delicias'' tenían en calidad de herederos del señor RAMON ELIAS CASTAÑO VALENCIA (q.e.p.d.), trasladándose al casco urbano, donde sufrió hechos victimizantes que le ocasionaron un segundo desplazamiento, dada la amenaza de reclutamiento de su hijo mayor JAIR, por parte de un grupo armado ilegal.
Situación, que sumada la vulnerabilidad económica en que se encontraba, la llevó a negociar con el señor FIDEL ANTONIO MONSALVE ÁVILA, Ios derechos de propiedad que aún tenían ella y sus hijos sobre el predio ahora reclamado, Ios mismos que fueron objeto de dos enajenaciones más. Y siendo así, la consecuencia que se impone es la declaratoria de inexjstencia de negociación celebrada con ausencia de consentimiento por la reclamante y la nulidad de las actuaciones subsiguientes. 6.
DELAOPOSICIÓN. En el artículo 88 de la Ley i448 de 2oii se perfilan las líneas defensivas de quien pretende desquiciar la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos celebrados sobre los predios reclamados, a efectos de que el o los negocios jurídicos no sean invalidados, pues de lc) contrario, Ios mismos se reputarán como inexistentes y por ende, todos los actos o convenciones jurídicas posteriores estarán viciados de nulidad absoluta, efecto que 42 En la declaración contenida en el CD visible a fl. 285 del cud. i° 43 En ]a declaración contenjda en el CD vÍsíble a fl. 285 del cud. i° 19 \:`.,. ), - Restitución de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi solo se logra contrarrestar desvirtuando la calidad de víctima de los reclamantes, acreditando la misma condición por desplazamiento forzado o despojo del mismo predio, o exhibiendo el justo título del derecho que invoca, adquirido con buena fe exenta de culpa.
Con relación a la buena fe exenta de culpa exigida al opositor en el proceso de restitución de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-33o de 2oi644, sostuvo que esta medida fue dirigida para evitar "um /ega/jzcici-Ón basada en tres fcíctores jnc]c}mi.si.b/es constjtucjonc]Ímente: €J ciprovechcím/.ento cibusi.vo de Jc7s condjcjones de vi.o/encja, que vícjciron e/ consenti.mjento /.uri'díco de Ícis vi'ctjmcis; /a corrupci.ón, que puso pc¡rte de Ja i.nsti.tuci.onc7Íjdad cÍJ servi.ci.o de los despo/-cidores,. y eí formcí/J.smo del clerecho, que fcívorecjó a jc] pc]rte más poderoscí en el ámbito administrativo y judicial." En la misma providencia, el máximo órgano de cierre constitucional manifestó que la buena fe exenta de culpa al momento de ocupar el predio constituye la regla general que debe observarse en la gran mayoría de los casos, no obstante señala que de manera excepcional el juez deberá analizar tal presupuesto con flexibilidad o incluso inaplicarlo, teniendo en cuenta los principios constitucionales de la equidad, igualdad material, acceso a la tierra por parte de la población campesina, o a la protección de comunidades vulnerables, en el evento en que el opositor: i) se encuentre en condiciones de debilidad manifiesta para tener acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia y ii) que el mismo no haya tenido que ver con el despojo.
En este asunto, el señor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO, representado por Defensora Pública se opuso a las pretensiones de los solicitantes y si bien no lo indica expresamente, su defensa tiende a demostrar que la compra se realizó con buena fe exenta de culpa, argumentando que la negociación no se hizo de manera ob.Iigada ni por presión de los compradores, sino que se llevó a cabo de manera consciente.
Afirma que sobre dicho terreno se realizaron varias compraventas, pues el señor FIDEL ANTONIO MONSALVE ÁVILA, Ie vende a MANUEL ANTONIO OSORIO OSSA y éste a su vez le enajena a WILSON EDUARDO DUQUE VICTORIA, quien después se lo vende a él verbalmente y en virtud de ello, actualmente lo explota con ánimo de señor y dueño con cultivos de pasto y cría de ganado, cuenta con seis reses.
Agrega que ninguno de los citados negociadores, fueron los generadores de los hechos victimizantes sufridos por la solicitante, y resalta que la familia DUQUE VICTORIA, se ha caracterizado por ser personas de bien, campesinos que sólo saben trabajar, explotar y mejorar la tierra y con un bajo nivel de estudio. Para acreditar tales afirmaciones allegó la promesa de venta45 celebrada el 26 de abril de igg3, entre la señora ASCENETH TORRES LÓPEZ y FIDEL ANTONIO MONSALVE ÁVILA, 44 M.P. Dra. María Victoria Calle Correa, sentencia donde se declaró exequjble de manera condicíonada, la expresíón "exenta de culpa" contenída en los artículos 88, 9i, 98 y io5 de la Ley i448 de 2oii. 45 F|. 282 del cuad.1 20 ?1 Restjtucjón de T/.errc7s Rc]C}. 7600131210022oi60002C)Oi mediante la cual la primera transfiere a título de venta real y material al segundo, un terreno con aproximadamente 3 plazas de extensión. Aportó igualmente dos documentos denominados "contrato de venta de un lote de tierra", celebrados así: i) el io de septiembre de igg6, entre los señores FIDEL ANTONIO MONSALVE ÁVILA y MANUEL ANTONIO OSORIO OSSA, y 2) el 7 de febrero de igg7, entre MANUEL ANTONIO OSORIO OSSA y WILSON EDUARDO DUQUE VICTORIA, a través de los cuales se transfirió respectivamente, el mismo terreno ahora reclamado en restitución. Así mismo, el señor WILSON EDUARDO DUQUE VICTORIA manifestó en su declaración46, que transfirió sus derechos sobre el referido predio, a su padre MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO, negociación que confirma la señora YAMILETH FUENTES GARCI'A y GERARDO ANTONIO DUQUE VICTORIA en sus respectivas declaraciones47.
Por su parte, los señores FIDEL ANTONIO MONSALVE ÁVILA, MANUEL ANTONIO OSORIO OSSA y ROSA ENELIA MARTÍNEZ, manifestaron48 tener conocimiento que la finca objeto de esta solicitud, la tiene actualmente el señor MARCO ANTONIO, pero indicaron desconocer la forma como la adquirió. Actos aquellos que acreditan que sobre tan mentado predio se han celebrado una cadena de negociaciones que clarifican la forma como el señor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO adquírió el vínculo con el mismo.
En igual sentido, y acorde con las declaraciones de los señores ROSA ENELIA MARTÍNEZ, JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDON, YAMILETH CIFUENTES GARCÍA y GERARDO •:aNdTe::':eD:eQn:aEs}]:sT°uRn]aA'pe:r::::r rF::oEnLo:¡Nd:°eN:°er:uNesb?:V:a€¥] Tu par::;¡rd°a:nd]: carnicero, sin que en momento alguno se insinué siquiera vinculación con grupos armados ilegales, además la señora ASCENETH TORRES manifestó de manera segura que no recibió presión alguna de parte del citado SEÑOR MONSALVE ÁVILA para realizar esa compraventa, sino que lo q.ue motivó el negocio fue porque tenía que irse dada la amenaza de reclutamiento de su hijo mayorJAIR.
Situación igual presentan las demás personas involucradas en las sucesivas transferencias de derechos sobre el predio, pues tanto el señor MANUEL ANTONIO OSORIO OSSA como WILSON EDUARDO DUQUE VICTORIA y el actual poseedor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO, fueron descritos en las declaraciones como conocidos del 46 Contenida en el CD visible a fl. 298 del cdno i° 47 Contenidas en el CD vísible a fl. 285 48 En las declaracíones contenidas, las dos primeras en el CD visible a fl. 285 y la última en los CD i y 2 qiie obran a fl. 287 de cdno i. respectívamente..\,.`1-.`-,' Restitución de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi pueblo de hace varios años, y por su parte el último, como trabajador que explota el fundo actualmente.
Con todo y ello, el señor DUQUE AGUDELO no logró acreditar la buena fe exenta de culpa exigida para ser merecedor de la compensación concedida en la Ley i448 de 2oii, teniendo en cuenta que para ello se requiere demostrar que se realizaron las diligencias necesarias para verificar que el convenio era correcto, que el contratante habi'a adquirido legalmente lo negociado, que era el titular del derecho y que el predio no se encontraba afectado por medida alguna que lo pusiera fuera del comercio, o cargara con algún gravamen, o estuviera en duda su procedencia, exigencias que no admiten distinción en razón de la calidad de los sujetos intervinientes.
En efecto, es conocido que en los negocios celebrados por buena parte de la población campesina en nuestro país, prevalecen elementos de informalidad, confianza en la::[raob::[:ses|t::rc::nceass:S::eess;]:::C:re¡:::b°[edsep[::aeex;:ennecr¡aars::ríad::::¡:aer '[°oS: Cr::tur¡::t°oS: ® que la ley plantea para quien pretende oponerse al derecho fundamental de restitución de la víctima reclamante del predio que se vio obligada a abandonar o del que fue despojada forzosamente, en el marco del conflicto armado.
Como consecuencia de lo expuesto, se impondría la restitución material del predio "Las Delicias" a la masa sucesoral del señor RAMÓN ELI'AS CASTAÑO VALENCIA, y a su turno, la orden al señor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO, de hacerle entrega del mismo, sin que haya lugar a reconocimiento de compensación por no haber logrado acreditar que lo adquirió y que su actuación fue de buena fe exenta de culpa, disposición que dadas las características especiales que reviste este caso, desatendería los mandatos de protección contenidos en la normatividad nacional e internacional y la jurisprudencia constitucional que revisten los campesinos, además segundos ocupantes.
Panorama frente al cual, es necesario retomar el precedente constitucional referido al poder normativo de los artículos 6o y 64 superiores, su alcance y naturaleza, y su armonización con el principio de progresividad de los derechos sociales49J precisando que los campesinos siguen siendo la población más pobre del país y la que vive en condiciones de mayor vulnerabilidad, por lo que tratándose de sujetos de protección reforzada, deben las autoridades valorar las particulares circunstancias del caso para establecer los mecanismos que garanticen su derecho a la permanencia en la tierra, su explotación, su participación en la producción de riqueza y en los beneficios del desarrollo. 49 Albán Álvaro. ``Reforma y Contrareforma Agraria" En Rev.ista de Economía lnstiituc.ional, Vol. i3, N.° 24, pr.imer semestre|2oii, pp. 327- 356.
"El contenido normativo básico del principio de progresividad de los derechos sociales es la obligación que pesa sobre el Estado de "adoptc¡r medjdas, hastc¡ e/ mc'Íxjmo de los recursos djspon/.bles, a fín de /ogmr Ja p/em efectjvjdad de /os derechos socía/es." (art. i Protoco/o de San Sa/vcÍcJor cídjcjoncí/ a /ci CADH, art. 2.i P/DESC)." 22 +.
RestítucJ.ón de Ti.erms Rad. 760oi3i2ioo22oi6ooo2ooi Tal planteamiento se encuentra en concordancia con los fines y principios del derecho agrario en cuanto a la protección de la relación de la tenencia de la tierra y producción agraria para el campesino, pudiendo además pregonarse que " ensjtuacjones transi.ci.omJes, los Estados tienen que reparar a las vi'ctimas de las violaciones graves a los derechos humanos porque tal es su obligación, conforme a principíos de justicia correct.iva, que son vinculantes en el derechc) internacional Pero al mismo tiempo, el Estado que está sal.iendo de un conflicto armado tiene el deber de otorgar serv.icios sociales a todas las personas pobres, incluso si éstas no han sido víctimas de crímenes atroces, de conformidad con principios de justicia distribut.iva y en desarrollo de sus obligaciones frente a los derechos económicos, sociales y culturales, que son también parte del conjunto de los derechos humanos.''5° Aunado a ello, en el principio Pinheiro i75i se consagra un deber de protección de los ocupantes secundarios frente a la indigencia o víolación de sus garantías y derechos humanos constitucionales como los derechos a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo, vivienda, acceso a la tierra y su explotación racional, entre otros, que deben ser analizados en cada caso particular, máxime cuando se trata de sujetos beneficiarios de prevalencia constitucional.
De otra parte, la finalidad última de la i.usticia transicional, en cuyo marco se desarrolla esta acción de restitución de tierras, de "Iograr la reconciliacjón nacional y la paz duradera y estable"52, resultaría completamente nugatoria si no se tuviese en cuenta con criterios de justicia y equidad, el impacto que las medidas de restitución pueden tener frente a una población altamente vulnerable, cuya condición exige la implementación de medidas diferenciales desde la perspectiva de la acción sin daño. En este asunto el señor DUQUE AGUDELO es un adulto mayor53, campesino con gran arraigo por la tierra, pobre y vulnerable que no cuenta con más propiedades, habita en el inmueble de un hijo y desde allí se traslada al predio objeto de restitución a realizarle mantenimiento ya que lo explota con sembrado de pasto para engorde de ganado, actividad de la que devenga parte de los recursos que solventan la subsistencia propia y la de su señora esposa54, tal como refleja la caracterización55 realizada por la Unídad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD- Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, de otra parte, no hay siquiera indicio de que el Opositor haya tenido relación directa o indirecta con los hechos generadores del abandono y posterior despoj.o sufrido por la solicitante, pues cuando llegó a la región la citada señora no habitaba en la zona y él fue el cuarto en la cadena de negociaciones del bien; razones por las cuales se cumplen los presupuestos j.urisprudenciales antes citados, para ser reconocido como ocupante secundario y en tal calidad, beneficiario de las 5° Uprimny yepes Rc)drjgo, Sánchez Ne/son Cam/./o y Lozanc> Laura Marce/c¡-. ``/ntroducci.ón a/ concepto de Justjci.cí Transicjonci/ y c]/ mocJe/o de trcms/.cíón co/ombjcíno." 2oi2.
MódiJlo de formac/.ón auto di.rigídc¡. Escue/a,Judíc/.a/ ``Rodr/.go Lara Boníl/a''. 51 En eí princi.pÍo i7° se /.mpone cí Íos estc¡dos e/ deber de ve/ar por /a proteccjón de /os ocupantes secundcírjos frente a/ cle5a/ojo arbjtmrio o jJegaí, ciue desconozca sL{s cJerechos a/ cíebjdo procesc), y /a c¡dopcjón cJe med/.dcis pos/.tJ.vc¡s pcírcJ que no quec]en si.n hogar y en /a jndjgenci.c], cuando su actuación ha sido de buena fe en la ocupación de los bienes reclamados. 52 Ley i448 de 2oii.
Art. 8° 53 Como consta en la cédula de cíudadanía vjsible a folio 64 del cdno del Tribunal. 54 Quien tiene 65 años de edad. (Según Cédula de Ciudadanía visíble a fl. 63 del cdno. del Tribunal 55 0brante a folíos 53 al gi del cud. Del Tribunal. 23 •,.:,i`::,\ Restítución de Tierras Rad. 76ooí3i2ioo22oi6oc)02ooí medidas de protección, que atendiendo el marco de los Principios Pinheiros i7.2, Ia jurisprudencia56 y el Acuerdo No. 33 de 2oi6, debe ser la correspondiente a "ocupcíntes secundarios sin tierra que habitan o derivan del predio restituido sus medios de subsi.stencjc]", contenida en el numeral 8° de dicha normativa57.
Otro aspecto para tener en cuenta en este asunto, es el enfoque diferencial consagrado por la ley como eje analítico transversal, desde el cual además de constatar que el conflicto armado ha tenido un impacto desproporcionado sobre algunos grupos poblacionales, como las mujeres, Ios niños y los adultos mayores, permite una valoración diferenciada de esos factores de mayor vulnerabilidad al momento de definir las medidas para la reparación integral y propender por la erradicación de las condiciones que favorecen esa mayor afectación58.
Así pues, se impone el reconocimiento de la calidad de víctimas del conflicto armado en los términos del artículo 3° de la Ley i448 de 2oii de los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DERLY JOHANNA y DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES y en consecuencia se dispondrá en favor de la masa sucesoral del causante RAMÓN ELÍAS CASTAÑO VALENCIA, el derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio "Las Delicias", debidamente identificado en el respectivo informe técnico predial, restándole el área restituida al señor JAIRO DE JESÚS BERMUDEZ, como consta en el levantamiento plani'metro del lGAC59, previa declaratoria de no prosperidad de la oposición formulada.
Y finalmente, se ordenarán en favor de los señores ASCENETH TORRES LOPEZ, DERLY JOHANNA y DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES, las demás medidas consagradas en el artículo 25 de la Ley i448 de 2oii, como lo son la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, entre otras medidas con efecto reparador dispuestas en el artículo gi de la citada ley.
Suficientes las anteriores motivaciones para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 56 Sentencía C-33o del 23 -junio-2oi6 M.P. María Victoria Calle Correa; T-3i5 del 2o -junio-2oi6 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y T- 367 del i2 -julio-2oi6 M.P. Alberto Rojas Ríos; 57 Artículo 8..
OcLipantes secundarios sin tierra que habitan o derivan del predio restitu.ido sus medios de subsistencia. A los segundos ocupantes que no tuviesen la calidad de propietarlos, poseedores u ocupantes de tierras diferentes al predio restltuído y que habiten o der/.ven sus mecí/.os de subsístenc;ci de/ predio resti.tujdo, se /es otorgará um medjda de cítencí.Ón correspondiente a )a entregcí de un i.nmueb/e equívc¡/ente aí r€st/.tujdo, pero en njngún caso con um extensjón superi.or a um Unidc¡d Agri'co/a FcimíJjar (UAF) calcu/adc¡ a njve/ predial conforme al artículo 38 de la i6o en genera}, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, acompañado de la implementacíón de un proyecto productivo." 58 En la Ley i448 de 2oii se contempla el enfoque diferencial en el artículo i3, en el ámbíto de los procesos judiciales en los artículos 4i y 42, en las medjdas cie reparacjón de /as víctjmas en e/ artí'cuJo i23, pc¡rc¡ /as med/.das de rehabj/i.tcrción en el artícu/o i36, frente c[ /as garantí'as de no repetición en el artículo 49 y en la participación de las víctimas en el artículo ig3. 59 Vísible a folios 142 al i52del cdno 1. 24 ',t ® RESUELVA.
Restitución de Tierras Rad. 76o0i3i2ioo22oi6ooo2ooi PRIMERO. DECLÁRESE impróspera la oposición presentada por el señor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO.
SEGUNDO. RECONOCER a los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DERLY JOHANNA CASTAÑO TORRES y DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES, Ia calidad de víctimas de desplazamíentó forzado, en el marco del conflicto armado interno y en consecuencia, adoptar las medidas para la reparación integral de los daños causados portales hechos.
TERCERO. CONCEDER en favor de la masa sucesoral del causante RAMÓN ELÍAS CASTAÑO VALENCIA, el derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio denominado "Las Delicias'', identificado con Matrícula lnmobiliaria No. 384-4223i, Cédula Catastral oo o2 ooo5 o295 ooo, ubicado en la Vereda de San lsidro, Corregimiento de Ceilán, Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, con área de 2 Has 3.449 m2, con las coordenadas y linderos descritos en el Levantamiento Planímetro lGAC6O.
CUARTO. ORDENAR al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TULÚA, que sin cobro alguno registre esta sentencia, así como la cancelación de la inscripción de la demanda de restitución de tierras y medida cautelar de sustracción provisional del comercio del Folio de Matrícula lnmobiljarja No. 384-4223i (anotaciones ii y i2), y expida con destino a este proceso, copia del certificado en que conste el cumplimiento de las inscripciones ordenadas.
Para tal efecto, por Secretaría li'brese oficio con los anexos requeridos.
QUINTO. ORDENAR como medida de protección la restricción prevista en el artículo ioi de la ley i448 de 2oii, consistente en la prohibición de enajenar`el predio restituido, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoría de esta sentencia. Ofíciese para tal fin al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TULÚA.
SEXTO. DISPONER que la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA, a través de sus funcionarios, tramite en favor de los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DERLY JOHANNA CASTAÑO TORRES y DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES, la sucesión instestada del causante RAMÓN ELI'AS CASTAÑO VALENCIA.
SÉPTIMO. ORDENAR al señor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO que dentro del término de tre,s (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, haga entrega material del inmueble descrito e individualizado en el numeral TERCERO, a los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DERLY JOHANNA CASTAÑO TORRES y DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES, a través de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 6o Fls. i42-i52 el cdno.1 25 \60.
Restitución de Tierras Rad. 7600i3i2ioo22oi6ooo2ooi OCTAVO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS y al señor ALCALDE MUNICIPAL DE BUGALAGRANDE, que establezcan el plan de retorno y cualquier otro que resulte necesario para la atención, asistencia y reparación integral que requieran los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DERLY JOHANNA CASTAÑO TORRES y DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES y garantice el acceso a programas de salud y atención psicosocial.
NOVENO. ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA y al BANCO AGRARlo, el otorgamiento a la señora ASCENETH TORRES LÓPEZ y a su núcleo familiar conformado por sus hijos DERLY JOHANNA CASTAÑO TORRES y DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES, de subsidio para la construcción o mejoramiento de vMenda, en los términos del artículo i23 de la Ley i448 de 2oii en concordancia con el 2.i5.2.3.i6í del Decreto io7i de 2oi5 y normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, correspondiendo al Municipio de Bugalagrande, donde se encuentra ubicado el predio, concurrir con los aportes necesarios para el goce efectivo de ese derecho.
El término para el cumplimiento de esta medida es de tres (3) meses, contados desde la entrega.
DÉCIMO. ORDENAR a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que realice el diseño e implementación del proyecto productívo integral, acorde con la vocación económica -de la familia, en un término no superior a seis (6) meses, contados desde la restitución material. DÉCIM0 PRIMERO. ORDENAR a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que realice la identificación de afectaciones necesaria para otorgar a los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DERLY JOHANNA CASTAÑO TORRES y DARLEy JOHANY CASTAÑO TORRES, la indemnización administrativa de que trata el artículo i49 del Decreto 48oo de 2oii,ien concordancia con el Decreto i377 de 2oi4, teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante, si a ello hubiere lugar, y en ese caso, páguese la indemnización en un término máximo de dos meses, desde su reconocimiento.
DECIMO SEGUNDO. ORDENAR al SENA, al MINISTERIO DEL TRABAJO y a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que se vincule a los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DERLY JOHANNA CASTAÑO i-ORRES y DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES y los miembros de su grupo familiar, a los programas de formación básica, técnica o tecnológica de su elección y a quienes se encuentran en edad y aptitud laboral, se les incluya en los Programas de empleo y emprendimiento de que trata el artículo 68 del Decreto 48oo de 2oii, en el término máximo de tres (3) meses contado desde su elección, como medidas tendientes a la estabilización socioeconómica y de cesación del estado de vulnerabilidad.. -. `? IE DÉCIM0 TERCERO. ORDENAR al MUNICIPIO DE BUGALAGRANDE -VALLE, como medida con efecto re-parador, declarar la prescripción y condonación de los impuestos 61 Norma que no fue modificada por el Decreto 44o de 2016 26 ® `} Restitución de Tierras Rad. 760oi3i2ioo22oi6ooo2ooi adeudados por los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DERLY JOHANNA CASTAÑO TORRES y DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES, causados en proporción a las 2 Has 3.449 m2 del predio "Las Delicias'', a la fecha de esta sentencia, así como su exoneración por dos años posteriores a la ejecutoría del presente fallo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo i2i de la ley i448 de 20il.
DÉCIMO CUARTO. DENEGAR la pretensión "Tercera", respecto de la soljcjtud de restitución por equivalencia o compensación económica sobre el área equivalente a i Ha 275o m2 del predio "Las Delicjas'', por lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
DÉCIMO QUINTO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS terrítorial Valle, que implemente la medida de protecc.ión ``ocupantes secundarios sin tierra que habitan o derivan del predio restituido sus medjos de subsjstenci.ci", consagrada en el artículo 8° del Acuerdo 33 de 2oi6, a favor del señor MARCO ANTONlo DUQUE AGUDELO y su núcleo famíliar, a qujen se reconoce la calidad de segundo ocupante.
DÉCIMO SEXTO. Sin lugar a costas.
DECIMO SEPTIMO. Por la secretaría de la Sala, Iíbrense las comunjcaciones a todas las entidades mencionadas, para el cumplimiento de las medidas adoptadas. NOTIFl'QUESE Y CÚMPLASE. Magistrado. `.` -,..;`.:`` T:;:-::t::,:'::_.:::.i`."::_.:::::_::.:¡.:_,=':s,í.,:,.).i `'.: i `:: `.:,.,. _!, I f ri í::,..ii, f LF.:.Í t.l. `` `,`: ':;,;:.:.::; -::..F-i.,£. r::'`..` Ei7v i:'_: i _ ¡.L_.._.: ^.3:: !`3iJkli.¿ls Eg.Í 8=.iT,.t`",.; -:,i,'.:L., 085 27 lm Proceso Restitución de Tierras Asceneth Torres López Rad. 76ooi-3i-2i-oo2-2oi6-ooo2o-oi (i6-og) REPU BLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL FIJA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO Auto de Sustanciación No. o87 Santiago de Cali, veíntiocho (28) de junio de dos mil díecisiete (2oi7) \5`L El abogado de los Solicítantes presentó sustitución al poder que le fue conferido para representar a la señora ASCENETH TORRES LÓPEZ y otros, por lo que se dispondrá el reconocimiento de Personería a la nueva apoderada.
Por lo anterior, la suscrita Magistrada, DISPONE: ACEPTESE la sustitución del poder allegado por el Abogado VICTOR HUGO SANDOVAL IZQUIERDO, y RECONÓZCASE personería a la Doctora YOHANNA VALLEJO CASTILLO CORAL como apoderada judicial de la señora ASCENETH TORRES LÓPEZ y otros, dentro de la presente solicitud de restitución, en la forma y términos de su designación.
NOTIFIQUESE Y CÜJVIPLASE.