® REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Mc7g. Ponente.. GLORJA DEL SOCORRO VJCTORJA GJRALDO. SENTENCIA NO. 030 Santiago de Cali, dieciséis (i6) de junio de dos mil diecisiete (2oi7) Proyecto discutido en varias Salas y aprobado en la fecha. A5unto: Acción d e Restitucíón de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
Solic].tantes: María selsaArerias Grisales Opositores: María Lucila QuinterQ Marti'í]ez y A[beiro Martínez Giraldo Radicación: 76iii 3i 2i oo3 2015 ooo7i oi (RT i6-04) 1. ASUNTO. Decidir la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES, representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA y EJE CAFETERO-, donde se presentaron como opósitores los señores MARÍA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ Y ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO. 11.
ANTECEDENTES. i. DE LAS PRETENSIONES YSUS FUNDAMENTOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA y EJE CAFETERO H en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctimas de la señora MARI'A SELSA ARENAS GRISALES y su núcleo familiar compuesto por sus hijos: DUBERNEY, DIEGO FERNANDO, INÉS ROCÍ0, DIANA MARÍA y JOSÉ JULIAN OROZCO ARENAS, y consecuencialmente en su calidad de copropietaria y herederos del señor ORLANDO ANTONIO OROZCO sobre la cuota parte que a él correspondía, respectívamente, se proteja el derecho fundamental ordenando la restitución del predio "Agua Linda" y las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley, que les garanticen la estabilización y goce de sus derechos. i.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan asi': La solicitante y su grupo familiar se vincularon con el predio "Agua Linda" antes ``EI Sacrificio'', ubicado en el Corregimiento EI Tabor vereda Bajo Cáceres, del Municipio de m] Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) Trujillo, en el año iggg cuando se radicaron en dos modestas casas, en una habitaba ella con su esposo y en la otra los hijos y usufructuaban el terreno con cultivos de café, granadilla y lulo.
Posteriormente los señores ORLANDO ANTONIO OROZCO RIOS y MARÍA SELSA ARENAS GRISALES a través de la Escritura Pública No. ii5 del 23 de mayo de 2ooo adquieron en común y proindiviso, el dominio del mismo inmueble por compra efectuada al señor JAIME CAMELO RÍOS, y en dicho instrumento también se protocolizó la venta de mejoras construidas sobre dicho bien, por parte de la señora ROSA ELENA MONTOYA viuda de ARIAS.
Refiere que para la época en que ingresaron al predio, ya hacía presencia en esa zona el grupo ilegal de las AUC -Bloque Calima-Ia cual se mantuvo hasta finales del año 2oo4 cuando se produjo su desmovilización, sin que por tal razón cesara la violencia en la región, sino que sus actores trasmutaron a los Rastrojos, quienes continuaron circulando por allí. Afirma que pese a 1o anterior el señor ORLAND0 0ROZCO adquirió un préstamo por la suma de $4oo.ooo en la modalidad gota a gota para consolidar su proyecto familiar, pero por motivos diversos, entre ellos la no percepción de los frutos de la inversjón realizada y que la baja producción era utilizada para la manutención familiar, empezó a tener dificultades para cumplir con la obligación contraída, Io que generó intereses hasta ascender a la suma de $5.ooo.ooo. ® Para el año 2oo3 Ia señora Rubiela González Henao, acreedora de dicha obligación acudió al predio de la familia OROZCO ARENAS en compañía de hombres armados que se identificaron como miembros de las AUC y exigieron al señor ORLANDO el pago de la obligación de manera inmediata, so pena de acabar con su vida y ante su respuesta de no contar con recursos económicos lo exhortaron a vender el predio.
En virtud de lo anterior y en un intento por salvaguardar la vida propia y la de su familia, deciden ofrecer en venta el inmueble y quince días más adelante acuerdan con el señor Néstor Loaiza Zapata, Alcalde de Trujillo para la época, celebrar una compraventa con el señor JOSÉ JAIR GARCÍA OROZCO, por un valor de Sio.ooo.ooo pagaderos en un plazo de tres años, pactándose la primera cuota en $5.ooo.óoo, suma de dinero con la cual se canceló la obligación mencionada, se entregó materialmente el predio y en el año 2oo5 se otorgó la Escritura Pública.
En tal sentido la familia OROZCO ARENAS queda desamparada y el señor Néstor Loaiza los contrata para trabajar en otra de sus propiedades ubicada en la Vereda Remolino, Corregimiento Cerro Azul, Municipio de Trujillo, donde buscan restablecer su proyecto familiar, pese a la decisión de algunos de los hijos de independizarse. Años más adelante el joven DUBERNEY OROZCO presta el servicio militar y decide continuar su carrera castrense, pero en el año 2oo5 cae herido en combate con el Frente 48 de las e ® 0 Solicitud Restitucíón María Selsa Arenas Grísales Rad.-76ooi-3i2i-0o3~2oi5~ooo7i-oi (RT i6-oo4) FARC -EP, es secuestrado y queda con lesiones permanentes de carácter auditivas y psicomotriz.
En el año 2oos la pareja OROZCO ARENAS en compañía con sus hijos DUBERNEY y JULIAN, adquiere una modesta vivienda en la Vereda Cienegueta del Municipio de Tuluá, donde aún residen. El señor ORLAND0 ANTONIO falleció el i4 de febrero de 2013. Mediante Escritura Pública No. 27o del i° de noviembre de 2oo8, el señor JOSÉ JAIR GARCÍA OROZCO transfiere el derecho de dominio sobre el predio "Agua Linda" a los señores ALBEI RO MARTÍN EZ GI RALDo y MARÍA LUCI LA QUI NTERO MARTl'N EZ.
La UAEGRTD acogió la solicitud formulada por la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES, a través de su hijo DUBERNEY OROZCO ARENAS, e incluyó en el registro de predios despojados y abandonados, el inmueble "Agua Linda", ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Trujillo, Corregimiento EI Tabor, Vereda Bajo Cáceres identificado con Matrícula lnmobiliaria No. 384-26499t.
2. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga (actualmente de Cali), que la admitió y ordenó las notificaciones de rigor, Ias cuales se adelantaron ajustadas a la ritualidad. En forma oportuna, Ios señores MARÍA LUCILA QUINTERO y ALBEIRO MARTI'NEZ se opusieron a las pretensiones restitutorias. lntegrada la litis, se decretaron las pruebas solicitadas y las que el despacho estimó pertinentes y surtido el trámite respectivo, fue remitida la actuación al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto.
Advirtiendo la competencía de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y dando aplicación al parágrafo i° del artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, se decretó la práctica de pruebas, que se encuentran practicadas, siendo del caso proferir decisión.
3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN. Los señores MARIA LUCILA QUINTERO MARTINEZ Y ALBEIRO MARTINEZ GIRALDO, actuando a nombre propio se oponen a la solitud de restitución presentada por la señora MARÍA SELSA ARENAS, argumentando que hace aproximadamente siete años compraron legalmente al señor JAIR GARCIA la finca "Agua Linda'', aclarando que ese terreno se encontraba en total abandono y a medida que ha pasado el tiempo ellos lo 1 Según constancia No. NV oi39 del 2ii de septíembre de 2oi5 visible a folios 3-4 del cuaderno de trámite. nE Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) han tratado de recuperar invirtiendo dinero y trabajo de limpia de potreros, en cercas, siembra de árboles y demás que se ha requerido2. 4. lNTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
El señor Procurador i4 Judicial 11 de Restitución de Tierras, Iuego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, el contexto de violencia, los fundamentos de la oposición y los referentes normativos de la restitución de tierras, se pronuncia sobre el caso en concreto concluyendo que con base en el material probatorío obrante en el expediente, se encuentra acreditada la calidad de propietarios de los señores OROZCO ARENAS sobre el predio ahora reclamado, como también está demostrado que la venta de aquel está viciada ya que no fue libre y espontánea, lo que configura un despojo.
De otra parte, estima que los opositores lograron probar la buena fe exenta de culpa, toda vez que es evidente que compraron el inmueble al señor GARCIA OROZCO con la seguridad jurídica de haber adquirido el dominio del predio por los caminos de la legitimidad, con la conciencia de haber actuado correctamente. Finalmente el Ministerio Público señala que resulta imposible desconocer la calidad de víctima de desplazamiento forzado a la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y su grupo familiar, así como también la buena fe exenta de culpa de los señores ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO y MARÍA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ y solicita proteger el derecho fundamental a la restitución de la reclamante y reconocer la compensación a los opositores con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD3. [[1.
CONS[DERAC[ONES. i. PRESUPUESTOS PROCESALES. Acorde con lo dispuesto en el art:ículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación del predio y las oposiciones formuladas contra las solicitudes. Los reclamantes están legitimados en la causa por activa en los términos señalados por los incisos segundo y tercero del artículo si de la Ley i448 de 2oii4 y se advierte la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76.5 de la Ley i448 de 2oii y is del Decreto 4829 de 2oii5, cumpliéndose el requisito de procedibilidad, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales. 2Fo/jo 92 Cdno. de Trám/.te 3 Fo/jos 26 al 75 Cdno Trjbuna/ 4Ensucondjc/.Óndecopropi.etar/.adeípredíoycompciñerapermanenteypersonasWamcidasasucedera/cai/santedadoelfa//ecjmjento del señor orlando Antonio Orozco Ríos, copropietario inscrito en el certificado de tradición del predio reclamado. 5 En /os fo/Í.os 3-4 deí cuc¡demo pri-m.pci/ obm copja c!e /a constancja No. NV oi39 de 2i de septjembre de 2oi5. ®
2. PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO. Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si se dan los presupuestos constitucionales y legales del despoj.o o abandono forzado de su tierra, requeridos para disponer en favor de la solicitante y su grupo familiar, Ia restitución jurídica y material del predio reclamado, así como las medidas previstas para la reparación integral de los daños sufridos en el marco del conflicto armado.
Al mismo tiempo, se debe analizar si los señores MARÍA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ Y ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO acreditaron los hechos planteados al reclamar como propio el terreno pretendido por la solicitante, y por tanto, Iogran constituirse en acreedores de la compensación establecida en la ley. ® ® Para el estudio de tal situación se abordará el marco normativo y j.urisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presuncíones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley i448 de 2oii y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.
3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS COMO COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VI'CTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOMBIANO. En la Ley i448 de 2oii se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,6 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, causa'ndo daños individuales y a las personas como miembros de la colectividad, profundos daños que es preciso reparar en forma integral, siendo la restitución la medida preferente para resarcir el despojo o abandono forzado de tierras.
En efecto, en dicha normatividad se creó una nueva instítucionalidad en el marco de la justicia transicional, para el reconocimiento de la calidad de víctima de las personas afectadas por los hechos de violencia ocurridos a partir de iggi, en razón del conflicto armado colombiano y para el restablecimiento de sus derechos fundamenta|es a la verdad, Ia justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, a través de medidas judiciales, administrativas, económicas y sociales, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, Ia buena fe y el debido proceso7, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y 6 Upri.mny Yepes, Roc]ri.go, y Sánchez Ne/son Ccimí/o. Ley de Wctjmas: avcínces, /jmjtc]a.ones y retos.
Centro de Estuc]jos de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia. Bogotá. 2oii 7 Ley i448 de 2oil. Art. 4°, 5° y 7°. \S Solicitud Restítución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) Ios contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a ".„Ía restjtucjón, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones jndi.vjducíJ, co/ecti.vc], mc]tericil, morcíí y si.mbó`i.ccÍ."8, en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.9 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley i448 de 2oii, se entiende por justicia trahsicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, Ia reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido procesoí°, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstítucionalesíí que afecta a las víctimas del desplazamiento, Ia Ley i448 de 2oii estableció la acción de restitución de los bienes despojados, con un procedimiento mixto, en el que se surte una etapa administrativa ante la UAEGRTD, que realiza la identificación plena del predio preferiblemente por georreferenciación, la individualización de la víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio y las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos, y su relación jurídica con el bien que pretende reclamar, actuación que culmina con la decisión sobre la inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas, inscripción que se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados.
Para el análisis de los elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de restitución de bienes se acudirá al contenido mismo de las normas que la regulan y su interpretación sistemática. 3.i De la calidad de víctima para efectos de la Ley i448 de 2oii. 8 Ley i448 de 2oii. Art. 69 9 Uprimny y Sánchez. 2o72. "Los tres jnstrumento5 más re/evantes en este tem (pues se busca sjstematjzar Jas cJ/.stíntas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) Ios Principios internacionales relaÉvos -a /a restjtuci.ón de vivjencías y patrjmon/.o de /os refugjados y la pob/acjón desp/azada (conocídos como /c)s "Princi.píos P;nhejro); y i.i.i.) /os Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" " Ley 1448 de 2oii.
Art. 4°, 5° y 7o. " Corte Consti.tuci'onal cle Co/ombi.ci. Sentencja T-o24 de 2oo4. MP. Manue/ José Cepeda. ® Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi(RT16-oo4) En el artículo 3° de la Ley i448 de 2oii se define como víctima, para los efectos de la citada normatividad: i) Las personas que individual o colectivamente han sufrido daño como consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y sistemáticas `a los Derechós Humanos, por hechos ocurridos a partir del i° de enero de ig85'2 con ocasión del conflicto armado internoí3, Ios que se estiman víctimas dírectas de los hechos dañosos; ii) haciendo extensiva esa consideración a su grupo familiar, e igualmente los cónyuges o compañeros permanentes, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguir}idad o civil de éstos, cuando se les hubiere dado muerte o estuvieren desaparecidosí4, y en su ausencia, Io serán los parientes en el segundo grado de consanguinidad ascendente; jii) quienes sufran daño al asistir a una víctima o prevenir la victimizacióní5, iv) Los niños, niñas o adolescentes que hubieren sido desvinculados de grupos armados ilegales siendo menores de edadí6; y v) El cónyuge o compañero permanente, o los parjentes de los miembros de grupos armados ilegales, por el daño directo sufrido en sus derechos.17 Debe tenerse en cuenta que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones,ís independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2oi2, C-7i5 de 20i2 y C-78i de 2oi2.19 ® A manera de conclusión puede precisarse que los parámetros del artículo 3° de dicha normatividad se concretan e.n tres elementos: i) Ncíturc¡Íezcí, el daño es causado por violaciones al DIH y al DI-DDHH; 2) Temporci`, que deben haber ocurrido a partir del i° de enero de iggi y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextuc]Í, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley i448 de 2oii, -áébe darse `` de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ", y ".,. comprende lcís mediclcís de restjtucjón, J.ndemni.zcíci.Ón, rehcJbjljtacjón, sc]tjsfcícci.ón y 12 Mediante Sentencia C-25o de 2oi2 la H. Corte Constituclonal Declaró EXEQUIBLE la expresión g_partir del primero de enero de ig85, contenida en el arti'culo tercero de la ley i448 de 2oii, por cuahto el '`LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador...
" 13 Por Sentencia C-78i de 2oi2 se declara EXEQUIBLE, la expresión "ocurridas con ocasión del conflicto armado interno" del artículo 3° de la Ley i448 de 2oii, porque delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constltucional y compatible con el principio de igualdad, cc)mo quiera que qLiienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícítos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley i448 de 2oii, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sístema jurídico `4 Mediante sentencia C-o52 de 2oi2 se declararon CONDICI0NALIVIENTE EXEQUIBLES por la Corte Constitucional, apartes del inciso segundo de/ c¡rtícuhJ 3° de h] Ley t448 de 2oií, ``en e/ entendjdo de que tambjén son vítijmas aque//as persoricís que hubjeren suftjc]o m daño, en los términos del inciso primero de dicho artículo''. i5 Artículo 3° Ley i448 de 2011 i6 El parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley i446 de 2oii fue declarado EXEQUIBLE mediante la sentencia C-253 A-de 2oi2 i7 Segundo inciso del parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley i446 de 2oii ts Primer Íncjso deí artículo tercero c]e k /ey 7448 c]e 2cwi ® A/ respecto, en h Sentencja C-7i5 de 2oi2, h Corte expresó: `'estc7 Corporactón rejterc] su ft/risprudencJa en cuanto a h dftrencfacíón entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.
Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento adminjstratjvo o/guno. Eri este sentjdo, ha conso#dcido una concepcfón materiaJ de k cond;cjón de v/lctjma c]e/ conflfcto armado, entre e//os especjci/mente de/ desp/azczdo forzcido por /a vÍoíencjc¡ jnterm, de ta/ mc]nera que hcí precjsc¡do que "sjempre qLm frente c] um personcí cíeterminadq concurran /cB cjrcunstancjas [7iíctfcasJ descritas, ésta tiene derecho a recíbir espec/a/ protección por parte de/ Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que represerita el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." \^* Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad,-76o oi-3i 2i-oo3-2oi 5-ooo7i-oi (RT 16-Oo4) garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y sfmbóljcci,", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. 3.2 De Ja títuJaridad de Ja accfón de restjtucíón de tjerra5.
Con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho fundamental consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos y consecuente con ello, la titularidad de la acción de restitución, a las voces del artículo 75 de la referida Ley i448 de 2oii, está dada a: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adj.udicación; que hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° citado, en la temporalidad ya precisada2°.
Como una modalidad o expresión de las violaciones a los derechos humanos y al Derecho lnternacional Humanitario a que hace referencia el citado artículo 3°, se destaca el desplazamiento o el abandono forzado de predios, precisándose en el parágrafo 2° del artículo 6o de la Ley en cita que es víctima de este atroz delito " todci personc] que se hc] visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o l.ibertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley".
A su turno, el artículo 74 de la misma codificación define el despojo como ``,., lcí cÍccjón por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de vjolenci.cÍ.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es " lc] 5jtuc]cjón temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento...
" Si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración de sus derechos, como el acceso, control y explotación de la tierra y no ser despojado de ella, a la vivienda digna y al mínimo vital, pues en la huida quedan atrás las actividades que le permiten a la persona atender a su sostenimiento y al de su familia, truncándose las más preciadas relaciones familiares y sociales, perdidas las redes de apoyo y avocados a afrontar toda suerte de inconvenientes 2° Mediante sentencia C-25o de 2oi2, se declaró EXEQUIBLE la expresión ``entre el primero de enero de iggi y el término de vigencia de la /ey", conten/.dci en eí cirtícu/o 75 de /a /ey i448 de 2oii. ® Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) y necesidades que crecen como un espiral que deja a los desplazados en condiciones de tal precariedad que en muchos casos llega a la indigencia. Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, Ia Ley i448 de 2oii previó unas garantías procesales que incluyen la aplicación de una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria necesaria.
AsÍ, el numeral 2° del artículo 77 de la Ley i448 de 2oii incorpora una presunción de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en los siguientes casos: \q6 0 a. Cuando en la` colindancia hayan ocurrido: i) actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves de derechos humanos, en la época de las amenazas o hechos violentos que causaron el despojo o abandono; ii) hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono. b. Cuando se hayan solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de igg7, siempre y cuando la transferencia no haya Sido autorizada por la autoridad competente21 c. Cuando en los predios colindantes, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, Ios hechos de violencia o el despojo, se hubiere producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; o se produjo alteración significativa del uso del suelo, como sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial. d. Cuando los contratos se celebraron con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros. e. Cuando el valor consagrado en el contrato o el valor efectivamente pagado, sea inferior al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacción. f. Frente a propiedad adjudicada de conformidad con la Ley i35 de ig6i y el Decreto 56i de ig89, a empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas campesinas, cuando con posterioridad al desplazamiento forzado se haya dado una transformación en los socios integrantes de la empresa.
Conforme con lo anterior, estructurada la presunción de orden legal, le corresponde al opositor desvirtuar la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos, a 21 Sin perjuicio de la revisión de las resoluciones de autorización o levantamiento de las medidas de protección, por cuanto muchas de e//c¡s se expjdjeron sin e/ cump/jmJ.ento de /os requ/.sJ.tos exjgíc]os por /a Ley parcí eJ efecto.
(Cfr. Uprimny, Rodrígo, et aJ. (2oii). Lcis medjdas de proteccjón de tí.erras en Co/ombja. Un estudjo Socjo-Juri'djco. Bogotá: De/.ustícja-Asd/.). En efecto, /a SuperJ.ntendencja de Notariado y Registro, en los lnformes de los resultados de investigación adelantados en las Oficinas de Registro de lnstrumentos Púbjcos en varjcís zonas de/ pc!ís, ha constatc¡do vc!ricis irregu/c]rjdc¡des en re/acíón con /as ventas cie predios protegjdos, ta/es como; autorizaciones de enajenación de rutas colectivas posteriores a las escrlturas de enajenación; resoluciones de autorización de enajenar que no Í.ndí'can e/ comprador,. reso/Licjones de autorJ.zc¡cjón de compraventa sjn motivcicjón,. i.nscripcjones si.n c¡utorjzacjón de ventci` y autorizaciones sin ejecutoria; autorizaciones de enajenación sin el cumplimiento de los requisitos de Ley; aLisencia de inscripción de medida de protección en folios segregados de uno matriz; y predios objeto a propiedad parcelaria en los que no se inscribió la medida de proteccjón (Superintendencía de Notarjado y Regjstro.
(2oii). Sj€ucición regjstrci/ de predjos rurales en /os Montes de María. Bc)gotá). Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) efectos de que no sea invalidado, pues de lo contrario, el mismo se reputará como inexistente y por ende, todos los actos jurídicos posteriores estarán viciados de nulidad absoiuta.22 3.3 De Ja buena fe exenta de cuJpa.
En efecto, corresponde al opositor acreditar que detenta el predio por haberlo adquirido de buena fe, con la convicción de es.tar actuando con honestidad, rectitud y lealtad en el negocio jurídico, sin intención de causar daño u obtener un provecho en detrimento del otro contratante, exhibiendo una buena fe calificada, en la que el convencimiento era invencible dada la apariencia de real y legítimo del derecho en que se funda su certeza, que no resultaba posible desvirtuar pese a las averiguaciones diligentemente realizadas para su comprobación. 23 El deber de diligencia en este caso impone al opositor acreditar las gestiones realizadas para corroborar el sustento objetivo de su creencia y por tanto, tiene como presupuesto la ausencia de culpa de quien la alega, esto es, debe demostrar que con la diligencia y debida prudencia que le imponía el tráfico jurídico, su comportamiento se ajustó a unos patrones socialmente esperados de quien debe velar por intereses ajenos24, relacionados con el recto, Ieal, prudente y diligente proceder y de tal forma se enderezó a la comprobación de la regularidad de la situación y sus averiguaciones le otorgaron un grado tal de certidumbre que le permite ampararse en el reconocimiento de un derecho, que a pesar de no existir realmente, tiene tal apariencia de certeza que habría resultado insuperable para cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por ia que ia iey ie otorga Una protección mayor25.
En tal sentido, el comportamiento diligente que exige la buena fe exenta de culpa debe estar revestido de las verificaciones y averiguaciones pertinentes y tendientes a corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, Iograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace 22 Ley i448 de 2o77, cirt/'cu/o 78. 23 Bo/i'var Aura Patr/.c;a, Sa'nchez Ne/son Cam./o, l/pri.mny Yepes RocJrjgo, Re5tjtucjón c(e Tjerras en e/ marco de Ja Justjci.a Transi.ci.onaJ Civil, Módulo de Formación Autodirigida.
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial, pag.ii7 24A/ respecto /a Corte SL/prem de Justicja Sa/a Cjvi./, en Sentencja de/ 9 de agosto de 2ooo, Exp.5372 jnc]jcó: "Empero, c]e5cJe otra perspectjvc], /a buena fe se vjs/umbra como un genLii.no hontanar de normas de comportamjento no formu/c¡das posi.ti.vamente pero jmpíi'cjtas en e/ orclenamJ.ento qL{e, por consjgujente, cínte una sj€uacjón dadc¡, /e /.mponen al su/.eto una conducta determjnada con mjras a no agravjar /os intereses /.uri'dícos a/.enos. De5de este pLinto de vjsta, /c¡ buena fe genera deberes y se ca/%ca cote/.a'ndoJa con un prototipo abstracto colocado en el contorno social de la persc)na".
Así mismo, en Sentencia del 24 de Enero de 2oii Exp. iiocn 31Ci3 o25 2ooi_ oo457 oi, agregó: "Síguese, entonces, que actuar de buena fe impone la observancia irrestricka de unas reglas de proceder conforme a /a rect/.tuc}, honestjcíací, probídad y, contrar/.amente, asumjr práctjccis c}/.stíntas a /o e'ti.camente estabJecido en un momgnto y /ugar cíeterm/.nado por cacJcÍ 8rLJpo soci.o/, es desconocer ta) prjncjpjo" 25 Cfr. Martha Lucía Neme Villarreal, Buena fe subjetiva y buena fe objetiva.
Equi'vocos a los que conduce la falta de claridad en la djsti.ncí.ón de tales conceptos. En Revjsta de Derecho Pr/.vado Extemado i7-2oog. Pág, 45 a 76 en fl?+tp..//p.orf.aLULex]ieria_doLdLLco/p_dí£€Lris_t.aD_€fe_choLprzra_d_Q/flD+#_2_ojz+BEy.8.2.o_Q£_RL%2.o_P_BÍLÍAD_QZ2Lolz._p_c¡_f \Ab ® Solicitud Resl.itución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-Oi (RT i6-oo4) que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias26.
Con relación a la buena fe exenta de culpa exigida al opositor en el proceso de restitución de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-33o de 2oi627, sostuvo que esta medida fue dirigida para evitar "um /egc]/i'zcícjón bc¡sc]da en tres fcíctores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las vi'ctimas;
Ia corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial." En la misma providencia, el máximo órgano de cierre constitucional manifestó que la buena fe exenta de culpa al momento de ocupar el predio constituye la regla general que debe observarse en la gran mayoría de los casos, no obstante señala que de manera excepcional el juez deberá analizar tal presupuesto con flexibilidad o incluso inaplicarlo, teniendo en cuenta los principios constitucionales de la equidad, igualdad material, acceso a la tierra por parte de la población campesina, o a la protección de comunidades vulnerables, en el evento en que el opositor: i) se encuentre en condiciones de debilidad manifiesta para tener acceso a la tierra, Ia vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia y ii) que el mismo no haya tenido que ver con el despojo.
4. DE LA RESTITUCIÓN PRETENDIDA POR LA SEÑORA MARI'A SELSA ARENAS. Atendiendo el marco normativo y jurisprudencial antes expuesto, se procede a verificar si respecto de la reclamante y sus hijos puede predicarse la calidad de víctimas y se hallan cumplidos los requisitos previstos por la Ley i448 de 2oii para la restitución del predio. 4.i. ldentificación del predio y la relación juri'dica de la reclainante y su núcleo familiar con el mísmo.
El predio reclamado corresponde al fundo denominado "Agua Linda'', antes "EI Sacrificio" ubicado en la Vereda Bajo Cáceres, Corregimiento EI Tabor, Municipio.de Trujillo, Valle del Cauca, con extensión aproximada de 9 Has 3.572 m228, adquirido por la solicitante y su esposo ORLANDO ANTONIO OROZCO RÍOS mediante Escritura Pública No. ii5 del 23 de mayo de 2ooo, registrada el ig de junio del mismo año en el folio de Matrícula lnmobiliaria No. 384-2649929, identificado con Código Catastral 768280oooooooooo5oiosooooooooo. 26 Rev;stc] de Derecho Prjvado Extemado i7-2oo9, pp. 45 c¡ 76 pcígjm i7, BUENA FE Uníversjdad Extemado-Marthcí Neme 27 M.P. Dra. Mari'a Victoria Calle Correa, sentencia donde se declaró exequible de manera condicionada, Ia expresíón "exenta de culpa" contenida en los artículos 88, 9i, 98 y io5 de la Ley i448 de 2011. 28 Conforme con el Levantamiento planimetrico visíble a folios 202 al 223 del cdno de trámite 29 folios 32-34 cdno pruebas específicas Solicítud F\estitucíón María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi~3i2i-OO3-2oi5-ooo71-oi (RT 16-004) Obran pues los documentos que acreditan que la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y su esposo ORLANDO ANTONIO OROZCO RIOS, tenían la calidad de propietarios del predio objeto de restitución, para la época en que se dieron los hechos de victimización alegados.
También consta que el señor ORLANDO ANTONIO OROZCO RIOS falleció el i4 de febrero de 2oi3 y que los señores DUBERNEY, DIEGO FERNANDO, lNÉS ROCIO, DIANA MARÍA y JOSÉ JULIÁN OROZCO ARENAS son sus hijos, por tanto tienen la calidad de herederos y derivan de él la titularidad del derecho a la restitución sobre la cuota parte que a él correspondía sobre dicho inmueble3°. 4.2.
Del contexto de violencia en el Municipio de Trujillo para la época de los hechos víctimizantes invocados en la demanda y calidad de vi'ctima de la reclamante y su núcleo familiar. EI Municipio de Trujillo al igual que otros municipios circundantes, goza de una especial y estratégica ubicación por su cercanía al cañón de garrapatas que une el norte y centro del Valle del Cauca con Buenaventura y el Departamento del Chocó, situación geográfica que lo convierte en corredor de movilidad hacia el mar pacífico, utilizado en el tráfico de drogas3t, resultando de vital importancia su dominio para los grupos armados ilegales, que en consecuencia han convertido esa zona en escenario donde se entrecruzan múltiples ejes de conflicto, actores y procesos, con pesos diferenciados en el desencadenamiento y desarrollo de la dinámica de la violencia32, constituyéndose en una de las explicaciones de la continua violación de los derechos humanos y del Derecho lnternacional Humanitario de su población. Retomando de diferentes fuentes la información sobre los distintos protagonistas del conflicto -guerrillas, paramilitares y grupos armados al servicio del narcotráfico-, y la concurrencia de varios de ellos en unas zonas específicas, asi' como la intensidad de su accionar, se intentará esbozar el contexto de la zona, a partir de una división cronológica, identificando al menos cuatro períodos de hechos de violencia sistemática, que tienen como telón de fondo la lucha insurgente y contrainsurgente y el tráfico de drogas, y que ha dejado un rastro de térror y heridas insanables en la población. El primer período de violencia (ig86-igg4) puede ubicarse en lo que ha sido denominado como la "masacre de Trujillo"33; un segundo periodo, de más baja 3° Teniendo en cuenta los hechos fundamentos de la solicitud y la constancía de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente expedido por la Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafet:ero de la Unidad Admínistratíva Especial de Gestión de Restítución de Tíerras, prueba fídedigna conforme al arti'culc) 89 de la Ley i448 de 2oii, vísibles a folios 3,4 y 23 del cdno de trámite. 3' La jmportanc/.a estmtégi.ca de/ cañón derjva de su ubi.cacjón geográfjca, que permjte a través de /os ri'os del Chocó, /Íevcír /cÍ cocai'm hc]sta /a costa, donc]e es a/macenc]do y envjada hacía Centroamérica y Estc¡dos Unídos.
Además, fuentes c]e /.nteíjgencía mj/jtar ca/cuJan que exjsten 5.ooo hectáreas sembradas de cocci. Cfr. 32 Cfr. G:upo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación "Trujillo, una tragedia que rio cesa -Primer gran jnforme de memorja hjstón.ca de /a Comjs/.Ón Nacjona/ de Reparacjón y Reconc/./jcicjóm''. 33 En septi.embre de 2oo8, e/ Grupo de Memon.a HÍstóricc¡ cle /ci Comi.sjón Nacjona/ de Reparaci.ón y Reconci/íaci.ón pub/jcó su estudi.o sobre /a mascicre de Trujj//o bcíjo el títu/o "Tru/.j//9, unci trcígedJ.a que no cesa -Prjmer gran /.nforme de memorja hjstóríca cíe /a Comjsjón Nacjona/ de Repcmcjón y Reconcjljc]cjón-''.
En LJno de los cipartes deJ pró/ogo, se /ee: ''Entre ig88 Y igg4, en /os munícjp/.os de Tru/.j//o, \m ® Solicítud Restitución Mari'a Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi 5-ooo7i-oi (RT i 6-o o4) intensidad (igg5-iggg), se caracteriza por la e;pansión de grupos guerrilleros y confrontaciones entre grupos armados del narcotráfico; un tercer periodo (iggg-2oo4) es representado por la llegada oficial de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, y con ella el recrudecimiento y expansión de la violencia y la violación sistemática a los DDHH y DIH de los campesinos, que se extiende hasta su desmovilización; y por último, un cuarto período (2oo5-actualidad) que se distingue por la hegemonía de las bandas criminales -bcícrjm- como los rastrojos y los urabeños al servicio exclusivo de los carteles de la droga.
Esta clasificación cronológica no desconoce que algunas de las manifestaciones de violencia hayan tenido lugar en varias de las etapas, pues por lo prolongado del conflicto coexisten variadas modalidades ejercidas por diferentes actores armados, y que en consecuencia respondían a diversas lógicas de conflícto. Sin embargo, Io que sí se retoman son las formas predominantes de violencia en los respectivos momentos históricos, teniendo la clasificación una finalidad eminentemente descriptiva.
De otra parte y atendiendo los hechos relevantes planteados por la solícitante en este caso, quien sjtúa en el año 2oo3 la venta forzada de su predio, se retomarán los períodos segundo y tercero. Entre 1995 y iggg, Iuego de los atroces hechos de la masacre, no se dio el fin de la violación de derechos humanos de los pobladores de ese municipio, sino que los índices de violencia registraron una disminución, debido al cambio en la dinámica de la guerra, cuyo designio criminal se desvió de la persecución con tintes contrainsurgentes a la confrontación de los nuevos capos que se disputaban el control del negocio de la droga, ante la caída de la estructura principal del Cartel de Cali.
En efecto, a mediados de los años noventa, surgen capos que se disputan las rutas que aquellos manejaban y buscan consolidar en la regjón el negocio ilícito y una tradición mafiosa34, pero esa organización criminal terminó fragmentándose ante los desacuerdos entre los clanes Urdinola y Henao, dando paso a facciones lideradas por Diego Montoya y Wilber Varela, que se enfrentaron a través de sus aparatos de "coerción y protección", denominados Los Machos y Los Rastrojos, respectivamente, mediante los cuales ejercieron el control del cañón de garrapatas, zona de refugio de estos capos en contienda.
Por ello, a la masacre de Trujillo le siguió una violencia de baja intensidad pero continua, representada en el enfrentamiento de los nuevos capos por el control del negocio del narcotráfico en alianzas con diferentes grupos armados ilegales, y un proyecto expansionista de las FARC en la misma zona, registrándose violaciones de derechos Bo//'var y Riofr/'o (norocc/.clente cíe/ c!epcírtcímento de/ Vci//e) se reg;stmron, según /os fcimi/Íares y organjzacJ.ones humani.tarjas, 342 v/'ctjmas cle hom/.cJ.djo, tortiirci y desaparjci.ón forzada como producto de L/n m.smo dE'sjgnjo crím/.naí. En esta /c¡rgcí ccidena c!e cr/'menes, /c]s desaparjc;ones de Lci 5onorci, /c¡ descíparjc;Ón de /os ebc¡njstas, e/ c]se5/.nato del scicerdote T;berio Femández y /a de5apciri.cjón de sus acompcíñantes, ocurrjdos entre mc]rzo y c]bri/ c{e iggo, marcan e/ c//'max de/ terror rejnante en /a zona. 34 Cfr. D/NÁM/CA RECÍENTE DE LA V/OLENCIA EN EL NORTE DEL VALLE.
Observatorío de/ Progrc]ma Presjdenc;cí/ de Derechos Humanos y Derecho l ntemacional H umanitario. 13 Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ool-312i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) humanos y desplazamiento forzado, pero bajo una dinámica diferente de enfrentamientos que llevaría a un tercer período de violencia más profunda, similar al experimentado años atrás. Según los informes de memoria histórica35, la llegada oficial de las Autodefensas Unidas de Colombia al Valle del Cauca tuvo lugar a mediados de iggg, como respuesta al secuestro de La María realizado por el ELN, y es así como en los meses de junio y julio de ese año, células de hombres encapuchados, fuertemente armados, incursionaron en el Corregimiento de Morelia y desde esa área circundante al Municipio de Tulúa iniciaron la expansión para el control y dominio del cañón de garrapatas y municipios del Norte del Valle, incluidos Bolívar, Riofri'o y Trujillo, creciendo exponencialmente los Índices de violencia en las zonas rurales del departamento, expresada en el incremento del número de asesinatos selectivos, desapariciones, torturas y amenazas.
Ese Bloque Calima de las AUC actuó en asocio con el cartel del Norte del Valle36, -que tomó fuerza tras el desmantelamiento del Cartel de Cali y los posteriores enfrentamientos entre los ncírcotrc]f;ccíntes Helmer Pcicho Herrerc] y Orícíndo Hencío37-, y crearon un clima de temor que se registró en los diferentes medios de comunicación a nivel nacional y regional, a lo cual se sumó la ausencia del Estado y sus autoridades, facilitando la violación de los derechos humanos de los pobladores de la región, quienes se encontraban en una situación de total indefensión. La ocupación de los territorios del Valle del Cauca por parte de las AUC se extendió hasta el año 2oo4, fecha en la cual 35 Entre otros documentos se pueden con5uítar: ci) DE LA NEGAC/ÓN A LA VERGÜENZA UN ESTl/D`O PREL/MJNAR SOBRE LOS HECHOS Y C/Rcl/NSTANCJAS QUE RODEARON m LLEGADA DE LAS AUC AL VALLE DEL CAUCA.
Grupo de Estudjo de Memoria Hjstórica. Departamento de O'encjas Socja/e5 Unjversi.dc!d De/ Va//e. 2oii. b) PANORAMA ACTUAL DEL VALLE DEL CAUCA. Observcitorio de/ Programc¡ Presjdenci.a/ de Derechos Humcings y Derecho Jntemcícjonaí Humc¡".tcirio. Bogotá 2oo3. c) DINÁMJCA RECJENTE DE LA V/OLENC/A EN EL NORTE DEL VALLE. Observatori.o de/ Progrc¡m Presi'dencja/ de Derechos Humcinos y Derecho lntemc¡cjoncí/ Humani.tarjo. d) ANATOM/A DEL CONFLJCTO ARMADO EN EL VALLE DEL CAUCA DURANTE LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO Xxl.
Cata/jncí Acosta Oidcir. Revista Científica Guillermo de Ockham. Vc)I. io, No. i. Enero -junio de 2oi2 -ISSN: i794-ig2X -pp. 83-99. e) LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE. Progmma Pre5idencja/ de /os Derechos Humcmos y Derecho lntemacjona/ Humanjtario. Vicepresidencia de la República. 36 En efecto, como lo sostiene el informe preliminar ``DE LA NEGACIÓN A LA VERGÜENZA UN ESTUDI0 PRELIMINAR SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUN5TANCJAS QUE RODEARON LA LLEGADA DE LAS Al/C AL VALLE DEL CAUCA.
Grupo de Estudjo de Memorici Hjstórica. Depariamento de Cíencjas Socía/es U".versjdad De/ ValJe. 2oii", `'/a partjcipacíón de/ narcotra'fjco como un agente cíe despojo de tjerras o de poses/.ón vjoJenta o fraudu/enta de propi.edades en e/ departamento entró -en tanto factor pre-exjstente-a sumarse a /a di.na'mica de desp/azamjento de campesjnos desde Ías zonas en djsputcí por e/ B'oque Ca/jma.
Este es, qujzás, L/no de los aspectos más de/jcados c{e/ e5tucJi.o de /a sítuacjón de v/.o/encja parami./i.tcm en e/ Vc¡//e de) Cciucc¡. E/ despo/-o de tjerras, qLie ha 5jdo um de /as constantes cíe /a estrategja de /as Autodefensas en muchas de /cís regjones de Co/ombja, no se presentó con /cÍ mjs" sjstematjcjdcid en e/ Val/e o, por Ío menos, rio exi.sten a /a fecha regístros que i.ndjquen ese ti.po de patrón en los njve/es de otros depcírtamentos con jnc/.denc/.a paramj/jtar en eí país. Es c/aro que -cc)mo ya se ha cÍocumentcído amp/jamente en e/ presente i.nforme exístJ.Ó un grcive fenómeno de despJazam.ento, producto cle /a cirremetjcla parami-/Ítar.
No obstc]nte, e/ cíesp/azamjento forzacío, en 5í mi.smo, no es sínónjmo de despojo, c!unque genere /as condi.c;ones porc] e//o o se consti.tuya en su antesc¡/ci. Esa fci/tcJ c!e c/ar/.dad en los regjstros ofícjales representa un prob/em evjdente para cuci/qujer e/.ercjcío de restJ.tucjón de tíerms". Nota o/ pje Póg. 27 37 Cfr. PANORAMA ACTUAL DEL VALLE DEL CAUCA.
Ob5ervc¡tor/.o de/ Program Presjdenci.a/ de Derechos Humanos y Derechc) lntemacjona/ Humc¡njtcir/.o. Bogotá 2oo3. '`/as Autoc]efensas íngresan no sÓ/o en un periodo de vjo/enta reestructumcjón de Jas /.erarqu/'as de poder entre Jos carte/es de/ tra'fjco de drogas, sjno que /o hacen en e/ centro de/ Va//e, especi'fjccimente, en /os corregjmíeritos montañosos de )a ci.udad c]e Tu/uá qLíe, para ese entonces, era ya un jmportante foco de actjvjdad ncírcotrafjcante en e/ pc]J's".
En ese efecto, no hay que oMdcir que a fjm/es de igg8 con um semm cie c]jferencja, se producen /os asesi.naros de dos grancles capos de /a droga de/ VcÍííe (HéJmer 'Pacho' Herrerc] -/íder de` Carte/ de Ca/j-y Or/cindo Hemo, a/jcis `Overo/'-LÍ'der cie/ Cartel del Norte cleí Va//e-), desatándose um gL/em entre sus sucesores, eritre e)/os D;ego Montoyc¡.
A/ Respecto, GUZMÁN, A/vciro,. MORENO, Rencita (2oo7): "Autodefensas, narcotráfico y comportamiento estatal en el Valle del Cauca", en: ``Parapoli'tica.. Ia ruta de la expansión militar y los acuerdos poli'tícos". Corporac/.Ón Nuevo Arco Jr/.5, Cerec y Asclj. Bogotá. pp. 765-368, jndjcan: "Según /a Ofjcjna de Gestjón de Paz, ante la gran expansión de la guerrilla, el Cartel del Norte del Valle, en particular el narcotraficante Diego Montoya, habría financiado la //egcída de /as autodefensas para ataccír a Ía guerri/la, en especja/ en la zona centm/.
Sjn embargo, no se permítjó que jngresara`n en e/ norte de/ departamento, en donde Íos grLipos armados a/ servjcjo cíe estos narcotrafjcantes tendr/'an ycí un sufi.cjente contro/ terr/.torJ.a/ y no era notor/.a Ja presenc/.a de /a guerri/la. Desde Ja //egada de `c¡s autodefenscís, es c/aro que su presencja en cjertas zonas obedece a i ntereses del narcotráfico." 14 Solicitud Restitucíón María Selsa Arenas Grísales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) hicieron dejación de las armas en la Finca "EI Jardín", ubicada en el corregimiento de Galicia, Municipio de Bugalagrande38.
Al respecto, Ia UAEGRTD basada en informes de Verdad Abierta (2oi2), de Justicia y Paz, de la Comisión lnterclesial Justicia y Paz, e investigaciones del CNMH 2oo8, 2oi3, 2oi4 y en relatos de solicítantes, entre otros, narra en los fundamentos de hecho de la solicitud, que los paramilitares a través del Bloque Calima llegaron al Municipio de Trujillo en el año 2ooo, y se asentaron en el Corregiriiento de la Sonora bajo el mando de alias Percherón, y justo allí instalaron una base militar donde llevaron un número indeterminado de personas de otras veredas y zonas para asesinarlas y enterrarlas ahí mismo, razón por la cual fueron encontradas fosas comunes.
Y de alli' se desplazaban a diferentes regiones, con mayor presencia en la Sonora, Puente Blanco y en la vía a los Cristales. También refieren que este grupo armado ilegal se tomó un predio denominado La Mina y montaron otra base fija donde se reuni'an y departían miembros del Bloque Calima, y así mismo ocuparon las haciendas Casetubo y Buenavista, predios que eran colindantes.
Y así se incrementó su actuar delictivo durante los años 2ooo al 2oo4, disponiendo de fincas, generando un gran número de desplazamientos, homicidios selectivos y desapariciones forzadas. Reseñan en la misma narración39, que en medio de esa situación de violencia que azotaba al Municipio de Trujillo y a regiones vecinas a Bajo Cáceres como lo era La Sonora, Cristales, Andinápolis y Venecia, Ios paramilitares ejercían control y dominio del territorio, y en ese panorama algunos pobladores recurri'an a sus servicios para dírímir conflictos de i'ndole comunitario y vecinal, citan como antecedente el caso de un señor Jairo Moncada Giraldo, quien fue asesinado el i5 de junio de 2oo2, después de que un vecino lo había amenazado con recurrir a dicho grupo armado Ílegal para solucionar un problema que tenían entre ellos, asunto documentado por el sacerdote Jesuita Giraldo M.J (2oi3).
En ese contexto generalizado de violencia, se dan las amenazas de muerte por parte de los paramilitares al señor ORLANDO ANTONIO OROZCO y su familia, originadas en una obligación dineraria que el citado señor había adquirido con una prestamista del Município de Trujillo y que le había sido imposible pagar por la situación económica que presentaba, suceso que los obligó a vender el predio ahora reclamado, a un precio muy bajo.40 Al respecto, la señora MARIA SELSA ARENAS GRISALES manifestó en la ampliación de declaración ante la Unidad de Restitución de Tierras4í, que la señora RUBIELA, de quien no recuerda el apellido, apodada "Chance Loco" le prestó $4oo.ooo a su compañero permanente para sembrar café y granadilla, y que pese a las deudas que tenían estaban mejorando la finca, pero debido a que la granadilla rebajó y el café se lo empezó a comer la broca, empezaron a atrasarse con el pago de las obligaciones y fue así, que la citada prestamista subió con paramilitares y les dijeron que si no pagaban los mataban 38 El is de cí/.cíembre de 2oo4, 564 hombres de/ bloque ccJ/;mc7 de /as AUC qLíe hcíc/'an parte de /os contingentes en /os muni.cípi.os de Ca/jma, Restrepo, Buenaventurcí, Prac]era, Tru/.j//o, Tu/úc], Bugc]/c]grc¡nde, Sevi`/a y Florida, en e/ Vaí/e y en vc¡n.cis zonas de/ norte de/ Caucc], se clesmovJ.//.zaron en e/ mc]rco c!e/ proce5o cJe negoc¡cjón cíe di.cho grupo con e/ Gob/.emo Nacjonc]Í.
(Reso/uc/.Ón 297 de 2oo4) 39 Folio 2o del cdno principal 4° Formulario c!e so//.cjtLid de jnscrjpcjón en e/ RTDA vi.sjb/e ci fo/i.o 2 rever5o y cdno pruebas especi'f/.ccis. 4' vísible a folios 35-36 del cdno pruebas específicas 15 Dnffl Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi 5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) a todos y si no tenían plata pues que vendieran esa finca y se fueran, a esa fecha se le debía como $5.ooo.ooo, aunque no está segura, pues era él quien hacía los negocios y ella se dedicaba a la casa.
Afirma que eran paramilitares porque la misma señora dijo que ellos lo eran y además iban armados42. lnformación ratificada en el interrogatorio absuelto ante el Juzgado instructor tanto de su parte como de las atestaciones de sus hijos DUBERNEY OROZCO ARENAS y DIANA MARÍA OROZCO ARENAS43. También consta la "Diligencia de toma de testimonio"44.del señor ALBERTO LOAIZA ZAPATA, realizada por la Unidad de Restitución de Tierras, en la cual indica que conoce a la familia OROZCO ARENAS hace más de 4o años y sabe que el señor ORLANDO le tocó vender la finca porque necesitaba una plata de afán, porque le hicieron el viaje a la casa.
Afirma saber que el predio se lo vendió a su hermano NESTOR LOAIZA, pero no presenció el negocio. Así mismo refiere que lo que sí sabe es que a la gente le llegaban asíy les tocaba pagar o salir. De igual forma se aportó, la "Diligencia de toma de testimonio"45 del señor JUSTO PASTOR ARENAS GRISALES, realizada por la Unidad de Restitución de Tierras, en la que aduce que él trabajó con la familia OROZCO ARENAS en el año 2oo3 y estaba en la finca cuando llegaron los paramilitares a la casa un día cualquiera de ese mismo año y le dijeron a su hermana SELSA y al esposo que tenían que pagarle la deuda a una señora RUBIELA GONZALEZ HENAO, quien asistió con éstos, o de lo contrario se atuvieran a las consecuencias, afirma que sabe que eran de ese grupo armado porque así se identificaron.
Así entonces, las personas antes relacionadas DUBERNEY OROZCO ARENAS, DIANA MARÍA OROZCO ARENAS, ALBERTO LOAIZA ZAPATA y JUSTO PASTOR ARENAS GRISALES, coinciden entre sí y con la solicitante, en indicar que la negociación sobre el predio objeto de reclamación se realizó bajo presión de los paramilitares para así poder cumplir con la obligación dineraria que tenían con la prestamista que fue a exigir su pago acompañada de hombres de ese grupo armado.
Por lo expuesto, surge incuestionable que la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y su compañero permanente se vieron forzados a negociar la finca de dónde provenía el sustento familiar, por el temor fundado que le produjeron las amenazas directas por parte de los paramilitares, quienes para esa época ejercían control y dominio delictivo en zonas aledañas, con actos como asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, desplazamientos, elementos que configuran plenamente los presupuestos exigidos por el literal a) del numeral 2° del artículo 77 de la Ley i448 de 2oii, para que opere la presunción de ausencia de consentimiento en el negocio jurídico de compraventa celebrado entre los citados como vendedores y el señor JOSÉ JAIR GARCIA OROZCO como comprador, Io que conllevan su nulidad absoluta, debiéndose así declarar, a menos que el opositor logre derribar este aserto. 42 Ampliacíón de declaración rendída por la señora María Selsa Arenas Grísales, visible a folíos 35-36 del cdno pruebas especificas 43 Contenídas en el CD vÍsíble a fl. 226 del cdno de trámíte 44 visible a folios 37-38 del cdno pruebas especificas 45 visible a folios 39-4o del cdno pruebas especifícas 16 ® Solícitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) 5.
De Ja Opo5jcíón formuJada por MARl'A LUCILA QUJNTERO MARTl'NEZ Y ALBEJRO MARTJ'NEZ GIRALDO. Los señores MARÍA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ Y ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO, actuando a nombre propio se oponen a la solitud de restitución presentada por la señora MARÍA SELSA ARENAS, argumentando que hace aproximadamente siete años compraron legalmente al señor JAIR GARCIA la finca "Agua Línda", aclarando que ese terreno se encontraba en total abandono y a medida que ha pasado el tiempo ellos lo han tratado de recuperar invirtiendo dinero y trabajo de limpia de potreros, en cercas, siembra de árboles y demás que se ha requerido.
Devela lo anterior, que en el caso de los opositores no hay una defensa técnica, y que su único argumento es el haber comprado el predio legalmente y de buena fe, por lo que a continuación se procede a revisar sus declaracíones y la del testigo señor BERNARDO ROJAS LARA, citados de manera oficiosa por esta Corporación, y demás acervo probatorio que reposa en el expediente, aportado por la solicitante.
En declaración de parte rendida ante esta Sala, Ia señora MARl'A LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ manifestó46 que la finca la compraron de buena fe, ya que el negocio se hizo con el señor JOSÉ JAIR, se enteraron que estaba en venta porque ellos viven en un predio que casi colinda con aquel, solo los separa la propiedad del señor Gómez, y él hacía días la estaba ofreciendo, ya que no vivía allí y sólo iba a ratos.
Afirma que su esposo ALBEIRO MARTÍNEZ le consultó a ella para ver qué opínaba sobre comprar ese bien para tener ganado, ya que en la que habitan hace más de 3o años es cafetera y ella dio su visto bueno. Sobre la negociación, afirma que se llevó a cabo hace aproximadamente io años, no recuerda muy bien la fecha, el valor pactado fueron 3o millones, Ios cuales se acordaron con el señor JOSÉ JAIR que podía pagarse por partes y cuando terminaron de pagarla le hicieron la Escritura.
Los recursos para tal fin fueron adquiridos por la venta de unos animales, el producido de café de la otra finca y la ayuda del hijo. Al indagarle sobre averiguaciones previas a la compraventa del predio, manifiesta que lo único que puede decir es que ellos sabían que don JAIR le compró a doña SELSA y ellos a don JAIR y todos los papeles están en regla, y el predio estaba a paz y salvo, pues. registraron la. escritura sin problemas, indica que no han hecho ningún "chancuco" Ia compraron con gran esfuerzo y no entiende porque se lo van a quitar ahora.
Refiere que ni para la época en que compraron el predio ni durante los 3o años que llevan viviendo allí, sabe de muertos en esa zona, solo cuando estaban los paramilitares asesinaron a un señor y fue un problema entre ellos, no ha escuchado de muertos de 46 Contenido en el Cd visible a folío i6 del cuaderno del Tríbunal 17 \.q\ Solícitud Restítución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) fincas.
Precisa que en cambio la Sonora, Puente Blanco y sus alrededores siempre ha sido zona roja y hubo una violencia horrible, escuchaba que se llevaban tantos, que subían, bajaban y todo eso. Y al indagarle sobre el periodo donde se vivieron los hechos que describe indica que empezaron como desde el año 85, de hecho cuando llegaron a vivir al Bajo Cáceres fue porque la violencia los hizo salir de una vereda de Puente Blanco donde el esposo tenía una tierra que heredó del papá y le tocó venderla a bajo precio, pues le mataron a un hermano. En cambio en este lugar han vivido muy tranquilos, lo único es que por la carretera que va de Trujillo a la Sonora transitan esas personas, pero ellos viven más hacía Palermo y salen al pueblo por otro lado.
Respecto de la señora MARIA SELSA, dice distinguirla porque en una ocasión fue a su casa y la volvió a ver un día en el pueblo y allí se enteró que habían vendido la finca pero no sabe por qué lo hizo. No tiene presente a su esposo ni conoce al señor DUBERNEY y tampoco tiene conocimiento de amenazas en su contra. De otra parte, al preguntarle si conoce al señor NESTOR LOAIZA y que éste haya tenido alguna relación con el predio objeto de esta reclamación, afirmó que después de comprar la finca escuchó que este señor había tenido que ver con la finca por un dinero que le prestó a ellos (refiriéndose a la señora MARÍA SELSA y al esposo), pero no sabe nada más porque él no tiene papeles de la finca, solo era don JAIR, según las escrituras. ® La declaración del señor ALBEIRO MARTiNEZ GIRALD047, coincide con lo manifestado por su esposa tanto en lo referente a los aspectos de la negociación (precio, forma de pago y recursos para su cancelación) como con el contexto de violencia vivido en la zona donde habitan hace aproximadamente 3o años.
En igual sentido indica que compró al señor JAIR quien es amigo de hace muchos años, además antes de comprar el predio el citado señor le alquiló allí para tener un ganado según manifestó: "..le pagué por pasto unos días, como tres o cuatro meses para tener los animales''. En ese orden, también manifestó que conoce a los señores ORLANDO y SELSA, con quienes solo tenía relación de vecinos y de hecho un día negociaron un ternerito, afirma que ellos vivieron poquito ahí en `la finca y no sabe porque vendieron.
Y cuando se fueron de la finca no voMeron a saber de ellos, solo que le manejaban una finca al Alcalde (NESTOR LOAIZA) y hasta ahora con este proceso se enteró que el señor ORLANDO falleció. Adujó que don ORLANDO a veces le administraba las fincas a don NÉSTOR LOAIZA, era como agregado de él, y don NÉSTOR sÍ estuvo unos días con la finca objeto de esta reclamación, pero no sabe porque, ni como JAIR resultó con aquella tierra a los tiempos.
Con relación a las indagaciones sobre el predio para proceder a su compra, indica que un abogado hizo los papeles y ellos fueron con su esposa y JAIR a firmar, desconoce si 47 En la declaración de parte contenída en el Cd visible a folio i6 del cuaderno del Tribunal 18 Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) quien ¿ontrató al abogado fue JAIR, y cuando fueron allá ellos ya habían acordado el negocio, el precio de venta y todo y culmina asegurando que él no buscó asesoría jurídica porque compró la finca por las vías legales y reitera que por esa zona no hubo violencia ni nada.
Por su parte, el señor BERNARDO ROJAS LARA manifestó48 que conoce al señor ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO casi desde que nació porque eran vecinos y allí se levantaron y afirma que es una persona de bien, muy trabajador. Refiere que ALBEIRO MARTÍNEZ compró legalmente la tierra, de hecho él fue testigo, y sobre la negociación aduce que JAIR estaba vendiendo y ALBEIRO-estaba interesado en adquirir una tierra, la finca le gusto porque le quedaba cerca para trabajarla, hablaron y llegaron a un acuerdo, Ie daba una parte de plata y para el saldo le dio plazo, Ie parece que la compra-venta fue por $3o.ooo.ooo y en dicha negociación no se mencionó para nada al señor NESTOR LOAIZA.
Desconoce cuánto se canceló en cada cuota, sólo sabe que ALBEIRO le contó que había dado una suma inicial y que JAIR le concedió plazo como de seis meses para el resto, Ie parece que hasta fijaron intereses y que el valor pactado se pagó en su totalidad. Afirma que el señor ALBEIRO tiene otra finca de café donde vive y la que compró la tiene con pasto para ganado.
Con relación a la vereda Bajo Cáceres dice conocerla muy bien y por ello asegura que esa zona no fue afectada por la violencia, allí no existieron grupos, éstos estaban en La Sonora que queda mucho más arriba, y donde sí ocurrieron muchos hechos, mientras que allí no pasó nada. Aduce que conoció al señor ORLANDO como dueño de esa finca y que tenía siembra de café, nada más, no supo de amenazas en su contra, ni tampoco para donde se fueron, después se enteró que falleció de muerte natural.
Y con relación a los motivos por los cuales salió de su finca, ha escuchado comentarios que prestó una plata a interés y luego se enredó mucho y no pudo pagar y entonces le embargaron la propiedad, cree que fue un particular, y así duro un tiempo y después se la vendieron al señor JAIR GARCIA y éste se la vendió a ALBEIRO MARTÍNEZ. Cree que el señor NESTOR LOAIZA fue quien hizo el préstamo y tuvo el predio embargado, pues esa finca duró un tiempo en sus manos, él es un señor del pueblo que fue Alcalde, vive en Trujillo y cuando dice que la finca estaba embargada se refiere a que el señor ORLANDO en una mala situación le tocó salir de la finca y dejarla en pago de la plata. 48 Declaracíón de parte rendida ante esta Cc)rporación, contenida en el CD visible a folio 77 del cuad.
Del Tríbunal. 19 „oO Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) Manifiesta que los señores NESTOR y JAIR son amigos y vecinos del pueblo de toda la vida y desconoce cómo fue el negocio de la finca entre ellos, solo sabe porque la gente del pueblo comenta cuando hay ventas, dicen fulano le vendió a éste o a otro, y además JAIR tiene su escritura pública.
Por tanto, conforme a las declaraciones antes descritas, los señores MARIA LUCILA QUINTERO MARTI'NEZ Y ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO adquirieron el predio por compraventa celebrada con el señor JOSÉ JAIR GARCIA OROZCO, acto que consta en la Escritura Pública No. 27o del i de noviembre de 2oo849. También obra a folios la Escritura Pública No. i89 del 27 de agosto de 2oo55°, en la que consta que el señor JOSÉ JAIR GARCIA OROZCO compró dicho predio a los señores ORLANDO ANTONIO OROZCO RIOS y MARÍA SELSA ARENAS.
No obstante este último documento público, los señores DUBERNEY OROZCO ARENAS, MARÍA SELSA ARENAS y DIANA MARI'A OROZCO ARENAS, manifestaron5í que la finca se la vendieron al señor NESTOR LOAIZA, quien les ofreció Sio.ooo.ooo y les entregó una inicial por $5.ooo.ooo para cancelar la deuda que originó las amenazas de los paramilitares, y después les dio el saldo con el que pagaron otras obligaciones, y que éste a su vez lo vendió posteriormente.
Hecho que es confirmado igualmente por el señor ALBERTO LOAIZA ZAPATA52 (hermano de NESTOR LOAIZA), cuando aduce que el señor ORLANDO le vendió la finca a su hermano, él no presenció el negocio como tal, pero sabe que se canceló un primer contado el cual se utilizó para pagar dicha deuda y el restante les fue entregado por cuotas y una vez a paz y salvo hicieron la Escritura de compraventa.
El señor JUSTO PASTOR ARENAS GRISALES también indica saber que esa propiedad fue vendida al mismo señor. En igual sentido, Ios señores MARÍA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ, ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO y BERNARDO ROJAS LARA refirieron en sus respectivas declaraciones, que el predio objeto de restitución, previo a ser de propiedad del señor JOSÉ JAIR GARCÍA 0ROZCO estuvo en manos del señor NESTOR LOAIZA pero todos desconocen cómo se llevó a cabo la negociación entre ellos.
Así entonces, Ios señores MARTÍNEZ QUINTERO adquirieron el predio objeto de reclamación en el año 2oo8, transcurrido un periodo de cinco años después de los hechos victimizantes que obligaron a la solicitante y a su esposo ORLANDO a negociar dicha propiedad con el señor NESTOR LOAIZA, quien a su vez lo vende al señor JOSÉ JAIR, transacción primera de la que dan fe tanto la solicitante como los señores DUBERNEY OROZCO ARENAS, DIANA MARl'A OROZCO ARENAS, ALBERTO LOAIZA ZAPATA y JUSTO PASTOR ARENAS GRISALES, pese a que no exista documento alguno ciue así lo respalde, dado que la Escritura Pública solo refleja la compraventa celebrada 49 Folios 47-49 cuad.
Pruebas especificas 5° Folios 5o-5i cuad. Pruebas especif icas 5{ Declaraciones contenidas en el CD visible a fl. 226 del cdno de trámite 52 En la declaración rendjda ante la U.R.T. visible a folios 37-38 del cdno pruebas especificas ® ® Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76oo+3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) entre los señores ORLANDO ANTONIO OROZCO RIOS y MARÍA SELSA ARENAS con JOSE JAI R GARCIA OROZCO.
Negociaciones aquellas, que de cierta forma son corroboradas por los señores ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO y BERNARDO ROJAS, cuando indican que previo a que el señor JOSÉ JAIR tuviera la titularidad del dominio, ese bien estuvo bajo la posesión del señor NESTOR LOAIZA, quien fue Alcalde de esa municipalidad. Revisadas así todas las declaraciones, puede concluirse que los señores MARTÍNEZ QUINTERO, celebraron la compraventa del predio objeto de reclamación, con total convencimiento, confianza y seguridad`que estaban obteniendo la propiedad de manos del titular del dominio, no solo por la cercanía geográfica que tenían con la finca, síno también por la relación de amistad que tenían con el señor JOSÉ JAIR GARCIA (VENDEDOR), negociación que elevaron a Escritura Pública y registraron sin ningún cont.ratiempo.
Siendo así el elemento objetivo que exige la buena fe exenta de culpa se cumple a cabalidad en este asunto. y en lo que atañe al elemento subjetivo, resulta muy creíble la versión de los señores MARÍA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ Y ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO, cuando manifiestan que ignoran las verdaderas razones que llevaron a los solicitantes a vender su fundo, pues como bíen afirmaron los señores DUBERNEY OROZCO ARENAS, MARÍA SELSA ARENAS y DIANA MARl'A OROZCO ARENAS, tal hecho no fue denunciado, y conforme a los relatos no fue un suceso de tal notoriedad que permita presumir que toda la región y en especial la pareja MARTI'NEZ QUINTERO debía conocer, máxime que enajenaron el bien al señor NESTOR LOAIZA, alcalde del Municipio de Trujillo y se fueron a administrarle una finca al mismo señor.
Así mismo, reviste gran importancia que lo indicado por los opositores respecto del conflicto de violencia vivido en la zona, coincide con el reseñado en la misma solicitud de restitución, en el sentido que el grupo armado a quien se le atribuyen las amenazas que llevaron a la reclamante y a su esposo a la venta forzada de su finca, tuvieron su asentamiento y actuar delictivo de manera muy marcada y de público conocimiento en los Corregimientos de la Sonora y Puente Blanco, entre otras regiones aledañas.
Valoradas las pruebas aportadas y practicadas, puede concluirse que los señores MARÍA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ y ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO no intervinieron en el negocio que se presume viciado, no tuvieron conocimiento de los hechos victimizantes que obligaron a la solicitante y a su compañero permanente a desprenderse del dominio del predio objeto de restitución, que para la fecha de la compraventa por ellos realizada, el mencionado bien había sido objeto de otras dos negociaciones, sin que se diga que quienes en ellas mediaron (NESTOR LOAIZA y JOSE JAIR GARCIA) estuvieran vinculados a organizaciones ilegales o hayan incidido en el suceso generador de la enajenación forzada del año 2oo3 y finalmente que en la •.,c.\ Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76001-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT 16-004) actuación no aparece indicio alguno de vinculación de los opositores con grupos armados ilegales, contrario a ello se trata de dos campesinos calificados como personas trabajadoras y de bien.
Así entonces, está acreditada la buena fe exenta de culpa de los señores MARIA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ y ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO dentro de la negociación descrita, Io que conlleva a declarar fundada su oposición y consecuente con ello tienen derecho a la compensación que contempla el artículo gi de la Ley i448 de 20ii. En tales condiciones, y para efectos de conceder tal derecho habrá de tenerse en cuenta el dictamen pericial que obra en el expediente53, ordenado por esta Corporación y realizado por el lNSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZzl, del cual se corrió traslado a los interesados, sin que éstos presentaran objeción alguna, solo el Ministerio Público solicitó aclaración, petición acogida por esta Sala y atendida por el perito, como más adelante se referenciara.
En el peritazgo se discrimina la información básica o general del predio, la información catastral, Ia información jurídica y titulación, Ia descripción general del sector teniendo en cuenta la delimitación, actividades predominantes, su desarrollo y el nivel socio- económico, la comercialización, vías de acceso y características, servicios comunales, servicios públicos, así como también la situación de orden público y las perspectivas de valorización y la reglamentación contenida en el POT aprobado en el Municipio donde está ubicado, para luego entrar a precisar la descripción completa del inmueble, desde las características generales del terreno, que incluye la ubicación, área, linderos, topografía y relieve, características climáticas, de suelos y recursos hídricos, Ias vías internas y externas de comunicación, Ias redes de servicios y la explotación económica, siguiendo con la descripción de las mejoras plantadas.
En el trabajo presentado, para determinar el valor actual, el perito cita como fundamento la Resolución 62o de 2oos del lGAC, que para el terreno tiene en cuenta la metodología de comparación o de mercado, consistente en el análisis de las ofertas o transacciones de bienes semejantes o comparables, y para las construcciones se basa en el costo de reposición menos la depreciación acumulada; además de la investigación económica realizada mediante entrevistas con propietarios de la zona donde está ubicado el predio a avaluar, y el análisis de los referentes catastrales, elementos a partir de los cuales concluye que el valor actual del predio y las mejoras plantadas asciende a la suma de $89.127.980.
Frente a tal conclusión, ni la solicitante ni los opositores presentaron reparo alguno. Por su parte, la Representante del Ministerio Público solicito aclarar los siguientes aspectos: i) Ias fuentes consultadas para establecer el precio por hectárea a valor de mercado como se enunció; ii) si el terreno es productivo o apto para ello en la 53 Fls. ios al i3i del cuad.
Del Tribunal ® ® ® Solicitud Restítución Mari'a Selsa Arenas Grísales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) actualidad, atendidas las restricciones en cuanto a uso del suelo para zonas agroforestales como se plasmó en el estudio y iii) indicar si al tomar el precio del bien al momento en que se produjeron los hechos que motivaron la acción restitutoria e incrementarlo anualmente con base en el lpc, éste valor podría arrojar una suma similar a la indicada conforme al método empleado para calcular el precio de los fundos.
Puntos que fueron debidamente clarificados en escrito visible a folios i68-i69 del cuaderno del Tribunal y del cual se corrió traslado a los interesados, sin que presentara contradicción alguna. Así entonces, teniendo en cuenta las particularidades de dicha experticia, como la experiencia misma de la entidad que la elaboró, se acogen en integridad los valores allí expuestos, y el valor reconocido a los señores MARÍA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ y ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO, asciende a la suma de $89.i27.980.
Así pues, se impone la restitución del predio reclamado a favor de la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y de la masa sucesoral del causante señor ORLANDO ANTONIO OROZCO RIOS, para lo cual es necesario dej.ar sin efectos jurídicos el contrato de compraventa celebrado entre éstos y el señor JOSÉ JAIR GARCÍA OROZCO, así como la nulidad de las demás negociaciones posteriores que se deriven de la actuación inexistente, en consecuencia, se ordenará la entrega del bien a la reclamante y a los herederos del señor ORLANDO ANTONIO OROZCO RIOS.
Y dado que se acreditó que los señores MARÍA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ y • ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO actuaron de buena fe exenta de culpa, es necesario ordenar su compensación en los términos del artículo gi de la Ley i448 de 2oii, para lo cual se tendrá en cuenta el avalúo realizado por el IGAC, en el cual se define el valor actual del predio, quedando a cargo del Fondo de Restitución de Tierras de la UAEGRTD el pago de dicho valor. 6.
Por todo lo expuesto, se dispondrá la protección del derecho fundamental de la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y su núcleo familiar, a quienes se reconoce la calidad de víctimas del conflicto armado en los términos del artículo 3° de la Ley i448 de 2oii, y en consecuencia, se ordenarán en su favor las medidas consagradas en el artículo 25 de la citada ley como lo son la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, entre otras medidas con efecto reparador dispuestas en el artículo gi de la Ley i448 de 2oii.
Para efectos de la implementación de las medidas de reparación, se debe brindar a la reclamante y a los herederos del señor ORLANDO+ ANTONIO OROZCO RIOS, Ia información completa sobre sus derechos, la oferta institucional, los procedimientos y requisitos para acceder a ella y las instituciones responsables de su prestación, y garantizar su participación activa y efectiva en la planeación, diseño y ejecución de los proyectos productivos. 23 i`-J/ Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-c)03-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) De otra parte, se declarará fundada la oposición presentada por los señores MARÍA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ Y ALBEIR0 MARTÍNEZ GIRALDÓ quienes acreditaron la buena fe exenta de culpa, y se dispondrá el reconocimiento de la compens.ación teniendo en cuenta el avalúo del predio y su actualización a la fecha de pago, por parte del fondo.
Suficientes las anteriores motivaciones para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE. PRJMERO. RECONOCER la calidad de víctima de la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y su núcleo familiar conformado por sus hijos DUBERNEY OROZC0 ARENAS, DIEGO FERNANDO OROZCO ARENAS, lNÉS ROCIO OROZCO ARENAS, DIANA MARÍA OROZCO ARENAS y JOSE JULIÁN OROZCO ARENAS y en consecuencia, se ordena la protección de sus derechos medíante la reparación integral.
SEGUNDO. ORDENAR la restitución jurídica y material, en favor de la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y de la masa sucesoral del causante señor ORLANDO ANTONIO OROZCO RIOS, del predio denominado "Agua Linda'', ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Trujillo, Corregimiento de EI Tabor, Vereda Bajo Cáceres identificado con Matrícula lnmobiliaria No. 384-26499, con área de 9 Has 3.572 m2, con las siguientes coordenadas y linderos54: C00RDENADAS DEL LINDERO DE PREDIO ''EL SACRIFICIO-AGUA LINDA'' SEGÚN LEVANTAMIENTO PLANIMETRIC0 lGAC PUNTO C00RDENADAS PLANAS MAGNA SIRGAS OESTE CO0RD ENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 ry#Fm6,ffR. io8o349,348 4°ii'45,38422"N 76tl'13,71468'W 2 CyFfflyffffí/5 1o80377,621 4°ii'46,o2ooi"N 7c;fz:fJTR;]Cfr/4toxw 3 955811,i62 ios0395,924 4°ii'46,52686"N 7C:2:JIT2#ÍJPAÍJ+W 4 955824,747 ioso412,972 4°ii'46,96858"N 76F2i'ii,65033'W 5 955840455 ios0441,623 4°ii'47,47906"N 7C;f2:JI"72!oíyHN 6 955845j973 1080443,816 4°ii'47,65862"N 76°2i'io,64964'W 7 955858,i68 ios0442j509 4°ii'48,o5564MN 76°2i'io,69165'W 8 955864,544 ioso439,653 4°ii'48,26329"N 76°21'1o,784o6MW 9 955881,ooi 108o436,762 4°ii'48,79910"N 76"IV.,míylw 10 955890,222 ioso437,083 4°ll'49,09926"N 76°21'1o,8666i'W 11 955895.539 ios0435,633 4°ii'49,27239"N 76C2i'io,91347'W 12 955910,282 ioso425,979 4°ii'49,75260"N 76°2i'ii,22604'W 13 955929,073 1o80409,501 4°ii'5o,3648o"N 762"m5lí}fl4W 14 955942,34o ios0395,781 4<11'50,79710"N 76°2i'i220419'W 15 955961,827 1080374,312 4°iii51,43210"N 7Cf2:l'T2iRfyfflcIW 16 955969,456 ioso365,699 4€11'51,68C)71"N 76f2JTB,Ñ&]+W 17 955979,52i 1080341,701 4°ii'52,o0907"N 7gízJT3|ÍyrbF;J!w 18 955998,28i ioso3o9,885 4°ll'52,62073"N 7Cfr2J14,íftí|5SW 19 956011,353 ios0277,068 4°Il'53,o4724"N 76°2ii6,o5117'W 20 956025,442 ioso257,951 4"11'53,50646"N 762:!INoffr/cJFfJN 21 956038,726 ioso243,887 4°ii'53,93931"N 76f2:JTi,fhf>Nf!ÍW 22 956051,235 ios0233,703 4°ii'54,34682"N 7Cf2:flT7fiF!ÑfJNJW 23 956060,69i ioso228,419 4°ii'54,65480"N 7Cf2JITi,SmuFr;W 54 El área, coordenadas y linderos acá relacionados corresponden a los contenídos en el levantamiento Planimetrico visible a folios 202 al 222 del cuaderno de trámite. 24 ® Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2ol5-ooo7i-oi (RT i6~oo4) 24 956043,733 ioso212,633 4°ii'54,ic)325"N 76°2i'i8,13939'W 25 956041,6o4 io80212,079 4°ii'54,o3396"N 762:l`TRi,NF;fl4;±W 26 956039,858 ios0210,890 4°ii'53,97716"N 76f2i'i8,ig6o2'W 27. 956038,296 io8oi76,837 4°ii.53,92733"N 7621'19,3ooi8'W 28 ryirfJÍJP/FifJñ] ios0169,026 4°ii'53,84101"N 76°2i'ig,55351'W 29 956015,351 io80149,737 4°ii'53,i8122"N 762:1120,Ñ95SW 30 956010,715 iosoi39,986 4°ii'53,03059"N 762:J12Í)#gF,SP!N 31 cy!#Íyfff7F;m io8oi5o,968 4°ii'5i,62414"N 76C2i'2o,i4105'W 32 cyrF!Íim7is io80140A29 4°ii'5o,32911"N 7C;HJ12Í)ASP/íy#W 33 955902,624 ios0126,374 4°ii'49,51232"N 76C2i'20,94040'W 34 955882,854 io80107,718 4°ii'48,86931"N 76C2i'2i,54588'W 35 955830,497 io80091,659 4°ii-47,16542"N 7Cy2J"ÍyíJRfMN 36 955785,544 iosooso,804 4°ii'45,70239"N 76°2i'2242142'W 37 955749,438 ioso076,203 4°ii'44,52717"N 762:J22;F;]rñRJTW 38 955709,8i6 iosoo73,824 4°ii'43,23743"N 7Ff2Jl/l"Íyíjíyw 39 cy##fflJm iosoo74,115 4°ii'42,50192"N 76021,22,64124'W 40 yffffm,Ín!f3 io80076,762 4a,|'42,,73,8„N 7CJOí2:122;#F!ffli!N 41 955666,433 io80o80,579 4°ii41,82498',N 7G2:J*43PS'W 42 955658,866 io8oo85,827 40ll'41,5785o"N 7Cf2J22;2SHP|F;W 43 955641,450 iosol03,635 4°ii'4i,oil02"N 76f2i'2i,68548'W 44 955630,4i2 io8ol20,045 4°ii'4o,65121"N 76021'21,15374'W 45 955625,38o io80127,935 4°ii'4o48717"N 762:JPÍ),Sq@ÍiR)W 46 955617,oio io80141,964 4<,H'40,21428"N 76°2i'2o44346'W 47 955609,550 1o80155,206 4°ii'39,97103"N 76°2i'2o,01434'W 48 955654,958 ios0193,627 4°ii'4i,44805"N 7C;F2:l'TRi]6ifl2fJW 49 95570i,66o io8o238,708 4ail'42,96698"N 7G2:JT],#D4,2JOJW 50 955730,436 1o8o28o,111 4°ii'43,9C)248"N 7í:ff2::,NÍ5|Íftfypirw 51 955760,306 1o80327,906 4°ii'44,87340"N 76±1'14,41037'tw CUADRO DE LINDEROS SEGUN LEVANTAIVIIENT0 lGAC PREDIO DIRECCI0N DIMENSIONS SOBRE LINDEROS PREDIO ''EL SACRI FICIO- NORTE NOR-ESTE Entre F)untos 27 y 23 en 6i,569 metros con cerco en alambre de púa, con predío de cedula catastral No oo-oi-ooo5-o382- AGUAUNDA''CEDULANooo-oo-ooo5- ooo ''La Palmera'' o ''La Elda'' de SILVIO GOMEZ MONTOYA.
SUR-ESTE Entre puntos 23 y ii en 27o,54o metros con cerco en alambre de púa, con predio de cedula catastral No oo-oi-ooo5-oii8-ooo oio8-oooMATRICULA No 384-26499 ''Sacrificio" de JESUS SALVADOR LOPEZ BEDOYA. ESTE SUR Entre puntos ii y 2 en i35,i5o metros con cerco en alambre de púa, con predío de cedula catastral No oo-oi-ooo5-o435-ooO "Míravalle" de MARÍA LIBIA LOPEZ PELAEZ.
SUR-OESTE Entre puntos 2 y 47 en 292,i34 metros con quebrada EI Silencio al medio, con predio de cedula catastral No oo-oi-ooo5-Oio7-0oo ''EI Frutíño'' de JESUS CARLOSAMA GOMEZ. SUR NOR-OESTE Entre puntos 47 y 36 en 2i5,266 metros con cerco en alambre de púa, con predío de cedula catastral No oo-oi-ooo5-oi2o-Ooo ''La Esneda'' de ALBA NUBIA SOLANO MEJIA.
OESTE NOR-ESTE Entre puntos 36 y 34 en ioi,oio metros con cerco en alambre de púa, con predio de cedula catastral No oo-oi-ooo5-o479-ooo ''Lote'' de JESUS DAVID LOPEZ GARCIA. NOR-ESTE Entre puntos 34 y 3o en i4i,687 metros con cerco en alambre de púa, con predio de cedula catastral No oo-oi-ooo5-oiig-ooo "EI Jardi`n" de JESUS SALVADOR LOPEZ BEDOYA.
NOR-ESTE Entre piint:os 3o y 27 en 47,o4i metros con cerco en alambre de púa, con predio de cedula catastral No oo-oi-ooo5-oiig-ooo ''EI Jardi'n'' de LEONOR LOPEZ BEDOVA.
TERCERO. DECLARAR la inexistencia del contrato de compraventa realizado entre los señores ORLANDO ANTONIO OROZCO RIOS y MARl'A SELSA ARENAS GRISALES (Vendedores) con el señor JOSÉ JAIR GARCÍA OROZCO (Comprador), sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-26499, contenido en la Escritura Pública 25 1.¿i, Solicitud Restitución Mari'a Selsa Arenas Grisales Rad.~ 76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo71-ol (RT 16-004) No. i89 corrida en la Notaría Única de Trujillo, el día 27 de agosto de 2oo5, y consecuente con ello, Ia inexistencia de la compraventa celebrada entre el señor JOSÉ JAIR GARCIA OROZCO (yendedor) y MARÍA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ Y ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO (Compradores), sobre el mismo bien contenida en la Escritura Pública No. 27o del i° de noviembre de 2oos de la misma Notaría. Librese oficio al señor Notarío para que obre de conformidad.
CIJARTO. ORDENAR al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TULUA, que deje sin efecto los registros de las compraventas a que alude el numeral anterior, inscritas el i2 de septiembre de 2oo5 y ig de noviembre de 2oo8, según anotaciones No. i4 y i5 del folio de matrícula inmobiliaria No.384-26499; así mismo y sin cobro alguno registre esta sentencia y cancele la inscripción de la demanda de restitución y la sustracción provisional del comercio, medidas ordenadas cautelarmente sobre el mismo predio. lgualmente deberá expedir copia del certificado con las anotaciones correspondientes, con destino a este proceso.
Para tal efecto, por Secretaría líbrese oficio con los anexos requeridos.
QUINTO. ORDENAR a los señores MARIA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ Y ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO que dentro del término de un (i) mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, hagan entrega material del inmueble descrito e individualizado en el numeral SEGUNDO, a la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y a sus hijos DUBERNEY OROZCO ARENAS, DIEGO FERNANDO OROZCO ARENAS, lNÉS ROCIO OROZCO ARENAS, DIANA MARÍA OROZCO ARENAS y JOSE JULIÁN OROZCO ARENAS, a través de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y en el evento en que no se produzca la entrega voluntaria, desde ya se comisiona para ese efecto al señor Juez Promiscuo Municipal de Trujillo (Valle), a quien se librará despacho con los insertos del caso.
SEXTO. ORDENAR como medida de protección la restricción prevista en el artículo ioi de la ley i448 de 2oii, consistente en la prohibición de enajenar el predio restituido, dentro de los dos años siguientes a la ejecuto-`Fia de esta sentencia. Por Secretaría comuníquesele a la Oficina de Registros de lnstrumentos Públicos de Cali. SEPTJMO.
ORDENA R al MUNICIPIO DE TRUJILLO VALLE, como medida con efecto reparador, declarar la prescripción y condonación de los impuestos adeudados a la fecha de la sentencia sobre el predio denominado ``Agua Linda", ubicado en el Departamento d'el Valle del Cauca, Municipio de Trujillo, Corregimiento de EI Tabor, Vereda Bajo Cáceres identificado con Matrícula lnmobiliaria No. 384-26499 y Cédula Catastral No. 76828ooooooo5oiosooo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo i2i de la ley i448 de 2oii, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Decreto 4829 de 2oii. ® Solicitud Restitución Mari'a Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-ói (RT i6-oo4)
OCTAVO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS y al señor ALCALDE MUNICIPAL DE TRUJILLO, que establezcan el plan de retorno y cualquier otro que resulte necesario para la atención, asistencia y reparación integral que requieran la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y sus hijos DUBERNEY OROZCO ARENAS, DIEGO FERNANDO OROZCO ARENAS, lNÉS ROCIO OROZCO ARENAS, DIANA MARÍA OROZCO ARENAS y JOSE JULIÁN OROZCO ARENAS y garantice el acceso a programas de salud y atención psicosocial.
NOVENO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que en el término máximo de un (i) mes, siguiente a la fecha de la entrega del predio, adelante las gestiones de diseño e implementación de proyectos productivos integrales, acordes con el potencial de explotación del predio, dando a la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y sus hijos Cü`.
DUBERNEy oRoZCO ARENAS, DIEGO FERNANDO OROZCO ARENAS, lNÉS ROCIO OROZCO ARENAS, DIANA MARÍA OROZCO ARENAS y JOSE JULIÁN OROZCO ARENAS la asesoría, las herramientas, insumos, materiales y demás elehientos necesarios para iniciar su ejecución en un término máximo de seis (6) meses y brindando asesoría continua para su desarrollo, con el fin de alcanzar una estabilidad socioeconómica y el goce efectivo de sus derechos.
¡EI DÉCJMO. ORDENAR al MINISTERIO de AGRICULTURA y al BANCO AGRARIO, que en el marco de sus competencias, incluyan a los señores MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y a sus hijos DUBERNEY OROZCO ARENAS, DIEGO FERNANDO OROZCO ARENAS, lNÉS ROCIO OROZCO ARENAS, DIANA MARÍA OROZCO ARENAS y JOSE JULIÁN OROZCO \ ARENAS, como beneficiarios de subsidios de vivienda rural o mejoramiento de vivienda rural, en el evento en que reúnan los requisitos socio económicos y familiares exigidos para acceder a los mismos, previa caracterización de UAEGRTD.
Líbrense los oficios córrespondientes. DÉCJMO PRIMERO. ORDENAR a la UNIDAD DE ATENCI0N Y REPARACION INTEGRAL A LAS VI'CTIMAS, que inicie el trámite de identificación de afectaciones necesario para otorgar a la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y a sus hijos DUBERNEY OROZCO ARENAS, DIEGO FERNANDO OROZCO ARENAS, lNÉS ROCIO OROZCO ARENAS, DIANA MARI'A OROZCO ARENAS y JOSE JULIÁN OROZCO ARENAS, la indemnización administrativa si a ello hay lugar, teniendo en cuenta los daños y las características del hecho victimizante.
DECIMO SEGUNDO. ORDENAR al Director del SENA Territorial Valle, para que se brinde la información sobre la oferta de capacitación a la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y a sus hijos DUBERNEY OROZCO ARENAS, DIEGO FERNANDO OROZCO 27 i.,J\ Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grísales -' Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) \ ARENAS, lNÉS ROCIO OROZCO ARENAS, DIANA MARÍA OROZCO ARENAS y JOSE JULIÁN OROZCO ARENAS, y se adelanten las gestiones para su vinculación a los programas de su elección.
DECIMO TERCERO. ORDENAR a los representantes del SENA Regional Valle, al Ministerio del Trabajo y a la Unidad de Atención y Reparación lntegral a las Víctimas, para que se brinde a la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y a sus hijos DUBERNEY OROZCO ARENAS, DIEGO FERNANDO OROZCO ARENAS, lNÉS ROCIO OROZCO ARENAS, DIANA MARÍA OROZCO ARENAS y JOSE JULIÁN OROZCO ARENAS, que se encuentren en edad y aptitud laboral, Ia información necesaria para que puedan optar por los programas de empleo y emprendimiento de que trata el artículo 68 del Decreto 48oo de 2oii, y sean incluidos en ellos, en el término de dos meses a partir de su e[ección. DECJMO CUARTO. Declarar acreditada la buena fe exenta de culpa alegada por los señores MARI'A LUCILA QUINTER0 MARTI'NEZ Y ALBEIR0 MARTI'NEZ GIRALDO, en consecuencia ordénese al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, el pago de una compensación en dinero a su favor, por valor de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($89.i27.98o), suma que deberá ser cancelada dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
DECIMO QUINTO. Sin lugar a costas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Magistrada. {*,cíurDu,,üw#£vjÉ5¿,á%~L SALA CFVIL ESPECL4.LIZADA E. REs'm`[.j CIÓN DE TIERRASZ` r e Restitución de tierras María Selsa Arenas Grisales Rad. 76ooi-3i-21-oo3-2oi5-oOo71-oi REPUBL]CA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERI0R DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL FIJA DE DECISION ESPECIALIZADA EN RESTITUCI0N DE TIERRAS Mag.
Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO. AUTO No. o6i Santiago de Cali, seis (o6) de Julio de dos mil diecisiete (2oi7) i. De conformidad con lo establecido en el artículo ioi de la Ley i448 de 2oii, esta Sala conserva competencia para realizar las gestiones necesarias que garantizan el cumplimiento de las medídas de reparación acogidas en favor de la reclamante en la sentencia. 2.
En este caso, se ordenó en el numeral SEXTO de la sentencia No. 3o del i6 de j.unio de los corrientes, la medida de protección consagrada en el Artículo ioi de la Ley i448 de 20ii, consistente en la prohibición de enaj.enar el predio restituido, pero verificadas las órdenes dadas, se pudo constatar que se erró en cuanto a la seccional de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos encargada de acatarla, error que debe corregirse como lo solicita la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas. 3.
Asimismo, Ia señora MARÍA SELSAARENAS GRISALES actuando a través de representante j.udicial, solicita que se aclare el punto DÉCIMO en el sentido de indicar específicamente a cuantos subsidios de vivienda puede acceder ella y su grupo familiar. Al respecto se tiene que en el Decreto io7i de 2oi5 se define el subsidio familiar de vivienda de interés social rural como un aporte en dinero o en especie, al cual pueden ser postulados los hogares "conformcídos por Íos cónyuges, /cÍs Línjones mcirjtc]/es de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y|o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espc]c;o hcib/.tcícjoncíJ.", que hayan sido reconocidos como víctimas de desplazamiento en el marco " del conflicto armado interno y quienes sean declarados como beneficiarios de tal subsidio en sentencia judicial.
Y es que el otorgamiento del beneficio se enmarca dentro de las medidas que tienen por objeto que los restituidos puedan retornar y alcancen la estabilidad económica, cumpliendo con los principios establecidos en el artículo 73 de la Ley i448 de 2oii, y que la reparación sea integral y adecuada, con la restricción de doble reparación consagrada en el artículo 2o de esa normatividad. 4.
En este caso se reconoció la calidad de vi'ctima del conflicto armado y se ordenó la restitución del predio "Agua Linda" en favor de la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y la masa sucesoral del causante ORLANDO ANTON 10 OROZCO RÍOS, y consecuentemente se impartieron las órdenes atinentes a la garantía del goce efectivo de ese derecho para la reclamante y su núcleo familiar, incluido el subsidio de vivienda rural o mejoramiento de vivienda para el hogar de la señora ARENAS GRISALES, esto es, para ella y su núcleo familiar. /1 Arti'culo 2.2.i.i.5 del Decreto io71 de 2015.
ÍL.\:-' Restitucíón de Tierras María Selsa Arenas Grisales Rad. 76ooi-31-21-003-2oi 5-oo o7i-ol Revisado el punto DÉCIMO, se encuentra procedente aclarar que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda de interés social rural es el hogar de la señora MARÍAS ELSA ARENAS GRISALES. En mérito de lo expuesto, esta Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, RESUELVE.
PRIMERO. CORREGIR el numeral SEXTO de la sentencia No. o3o del i6 de junio de 2oi7, en el sentido de precisar que la prohibición de enajenar el predio restituido, dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecución de esta providencia debe ser inscrita en la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Tuluá.
SEGUNDO. ACLARAR el numeral DÉCIMO de la sentencia No. o3o del i6 de junio de este año, en el sentido de indicar que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda rural y/o mejoramiento de vivienda es el hogar de la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES, esto es, ella y su núcleo familiar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Magistrado.