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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 50001312100120130013101

Sujetos: Solicitante: Carlos Mario Arias Ortiz \ Opositor: Anibal Alirio Ariza MarIn / Olmedo Arias Doncel.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - carácter fundamental / TESIS: Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los llamados "Principios Deng", cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado. CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - conflicto armado de El Dorado / TESIS: Del acápite contexto de violencia de la sentencia se extrae los siguiente: ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - calidad de víctima / TESIS: Debe primeramente verificar esta Sala si respecto del solicitante puede predicarse la condición de víctima en los términos de la L. 1448/2011. Para ello, ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Presupuestos para la prosperidad de la acción de restitución / TESIS: (…) debe la Sala determinar ahora si se cumplen los presupuestos para ser "titular del derecho de restitución" tal y como se encuentra establecido en el art. 75 de la L. 1448/2011, precepto normativo de acuerdo con el cual son titulares de tal derecho, (i) toda aquella persona que reconocida en su calidad de víctima (ii) haya sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaban un derecho de propiedad, de poses

Ponente: Oscar Humberto Ramírez Cardona

Fecha: 2014-12-18

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D. C. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÔN DE TIERRAS MAGISTRADO PONENTE: OSCAR HUMBERTO RAMIREZ CARDONA Bogota D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014) REFERENCIA: DEMAN DANTE: OPOSITOR: RADICACIÔN: Restitución de Tierras Carlos Mario Arias Ortiz Anibal Alirio Ariza MarIn Olmedo Arias Doncel 50001312100120130013101 (Discutido y aprobado en Salas del once y dieciocho de diciembre de 2014) Procede esta Sala a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas instaurada a través de UAEGRT por el señor Carlos Mario Arias Ortiz, siendo opositores los señores Anibal Alirio Ariza MarIn y Olmedo Arias Doncel.

ANTECEDENTES 1. Corn petencia Corresponde a esta Sala, el conocimiénto de la presente acción de conformidad con lo normado en los artIculos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAAl2-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2. Presupuestos Fácticos 2.1.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial del Meta, con fundamento en el artIculo 82 de la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de RestituciOn del predio denominado "La Cabana", ubicado en Ia Vereda La Isla, Jurisdicción del Municipio de El Dorado, T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 Departamento del Meta, identificado con folio de matrIcula inmobiliaria No. 232- 3 1988, a favor del solicitante Carlos Mario Arias Ortiz, identificado con C.C. No. 86.054.986, quien afirma ser vIctima del desplazamiento y posterior abandono forzado del citado predio que reclama como propietario. 2.2.

Los hechos que sirvieron como fundamento de las pretensiones de la acción se sintetizan asi: 2.3. Manifiesta el solicitante que adquirió el predio reseñado mediante escritura püblica No. 209 del 7 de junio de 2002, otorgada en la NotarIa Unica de San Martin - Meta, contentiva del trámite notarial de sucesión intestada de su padre Segundo Arias (q.e.p.d.), qulén a su vez adquirió el derecho real de dominio • sobre el predlo por adjudicación que le hiciera el INCORA (Hoy INCODER) el 28 de marzo de 1968. 2.4.

Para la fecha del deceso de su padre, esto es el 28 de febrero de 1978, el solicitante contaba con algunos meses de edad, razón por la cual su progenitora Angélica Ortiz administró el predio hasta que tuvo la edad suficiente para asumir dicha labor. En tal sentido, administraron de forma conjunta el predio, explotándolo a través de la "siembra de y producción de Cacao, Plátano y Arboles Frutales" asI mismo, se construyó una casa de habitación y en otra construcción una cocina, explotación económica que subsistió hasta el momento del desplazamiento forzado.

Is 2.5. En 1985 se percata de la presencia de grupos guerrilleros en la zona, en concreto, el frente 31 de las FARC, que posteriormente. se convierte en el frente 26. De igual forma entre 1988 y 1989 se conformaron las "Autodefensas del Dorado", situación que agudizó el conflicto entre dichos grupos, siendo recurrentes las noticias de homicidios, masacres y desapariciones forzadas. 2.6.

En su caso, el hecho victimizante se da en septiembre de 1995, con ocasión de la acción de hombres encapuchados que pintaron en la pared de su casa un letrero indicativo de que tenian que desaparecer en no más de quince dIas, sumado a ello, dIas después, en un cultivo de la finca 10 agredieron tres hombres reiterando dicha amenaza, es decir, que no podian quedarse en la vereda, situación que los Ilevó, en los primeros dIas de septiembre de 1995 a desplazarse hacia Bogota, dejando el predio completamente abandonado. 2 -efl T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 2.7.

El 4 de enero de 2010, la Señora Angélica Ortiz, madre del solicitante falleció, en tal sentido, su nicleo familiar está actualmente conformado por su compañera permanente Luz Deisi Garnica Vivas y sus hijos Carlos Andrés y Lizeth Yariann. 2.8. Actualmente, el predio solicitado es poseldo por Olmedo Arias Doncel quien manifesto haberlo recibido de manera legItima de manos de la progenitora del solicitante, mediante compraventa realizada en 1993; sin embargo, dado el contexto de violencia bajo el cual se realizO el negocio jurIdico, debe darse aplicación a la presunción de que trata el literal "a", del numeral 20 del artIculo 77 de la L. 1448/2011. • 2.9.

El solicitante fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el 23 de agosto de 2013. 3. Identificación de las vIctimas y titularidad del derecho a Ia restitución del solicitante. Nücleo familiar: Fecha de Tiempo Estado Derecho que Nombre Identificación Edad vinculación con total de Civil reclama et predio vinculación Carlos Mario Union 7 de junio de Arias Ortiz 86.054.986 36 Marital de 2002 11 años Propiedad Hecho Nücleo familiar de Carlos Mario Arias Ortiz: S Nombres Documento de Had Vinculo Presente al momento identidad de la victimización Luz Deisi Garnica Vivas 52.771.137 32 Compañera permanente No Lizeth Yariann Arias Garnica 1.120.925.577 3 Hija No Carlos Andrés Arias Garnica 1.120.559.029 14 Hijo No 4.

Identifucación fIsica y juridical del predio. La información del inmueble aportada en la solicitud restitución es la siguiente (fl. 3, c.1): 3. T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 Relación Nombre Nombre del Nümero Area Area del titular jurIdica del predio FM Pre a en FM! Pre Solicitada solicitante dil (Ha) (Ha) con ci catastro. predio 50270000 6 Ha +0000 Carlos Mario La Cabana 232-31988 10011000 6 Ha + 1.302 m2 m2 Arias Ortiz Propiedad 8000 S. Georreferenciación del predio.

El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográfIcas (sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogota), puntos extremos del area del predio solicitado (fl. 3 y 25, c.1): Coordenadas Planas Puntos Latitud Longitud Este Norte 1 1.032.131,72 902.299,20 30 42'45,445" N 730 47' 17,743" W 2 1.032.202,81 902.326,81 30 42'46,342" N 730 47'15,439" W 1.032.232,63 902.371,57 30 42'47,799" N 730 47' 14,472" W 1.032.265,60 902.394,89 30 42'48,558" N 730 47' 13,404" W 1.032.283,52 902.436,95 30 42'49,927" N 730 47' 12,823" W 6 1.032.365,61 902.364,75 30 42'47,576" N 730 47' 10,158" W 1.032.435,72 902. 155,52 30 42'40,764" N 730 477,893" W 8 1.032.274,65 902.045,84 30 42'37,195" N 730 47'13,114" W 1.032.245,37 902.108,08 30 42'39,221" N 730 47'14,062" W 6.

Ocupantes que se haHan en el predio objeto de restitución, su intervención en el trámite administrativo. El señor Olmedo Arias Doncel, identificado con C.C. No. 7.060.129, en calidad de poseedor de buena fe del predio objeto de la presente solicitud de restitución, presentó oposición ante la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el 18 de junio de 2013. 7.

El procedimiento administrativo - cumplirniento del requisito de procedibilidad. suo 4 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 El Director Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una vez adelantado el procedimiento administrativo provocado por Carlos Alirio Arias Ortiz, emitió la Resolución No. RTR 0066 del 23 de agosto de 2013 que concluyó con la orden de inscripción del predio en el Registro respectivo, asI como también la anotación ante la Oflcina de Registro de Instrumentos Páblicos de Acacias (Meta).

Para efectos del presente asunto, el predio se identifica con el nCimero de matrIcula inmobiliaria 232-31988, figurando como propietario Carlos Mario Arias Ortiz, y con la cédula catastral 50270000100110008000. Cumplido lo anterior, el señor Carlos Alirio Arias Ortiz solicitó a la Unidad que lo representara en el presente trámite judicial, para que en su nombre y a su favor presentara la correspondiente solicitud de restitución. 8.

Pretensiones. 8.1. Que se declare que el señor Carlos Mario Arias Ortiz, identificado con C.C. No. 86.054.986, es vIctima de despojo forzado, respecto del predio denominado "La Cabana" ya reseñado, en los términos de los artIculos 3, 74, y 75 de Ia L. 1448/11 y, en consecuencia se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución jurIdica y material de tierras, y, en tal sentido, en los términos de los artIculos 74 y 91 de la L. 1448/2011, se restituya Ia relación material y jurIdica del solicitante con el predio denominado "La Cabana", ordenando a la • Oficina de Registro de Instrumentos Püblicos de Acacias el registro de sentencia de restitución, conforme 10 indica el parágrafo 10 del artIculo 84 de la citada norma. 8.2.

Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Püblicos del CIrculo Registral de AcacIasen los términos señalados en el literal b, c y d del artIculo 91 de la L. 1448/2011, lo siguiente: i) Inscribir la sentencia ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, tftulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono,. asI como la cancelaciOn de los correspondientes asientos e inscripciones registrales 'Z^k 5 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 8.3 Que se ordene a Ia Oficina de Instrumentos Püblicos del CIrculo Registral de AcacIas inscribir en el folio de matrIcula inmobiliaria 232-31988 la medida de protección jurIdica prevista en la L. 387/1997, esto, siempre y cuando la vIctima a quien se le restituya el bien, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. 8.4.

Se ordene a la fuerza püblica acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. B.S. Que se ordene en los términos del literal "n" del artIculo 91 de la L. 1448/2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial administrativa o tributaria contralda, de conformidad con lo debatido en el proceso. 8.6.

Que en razón de las medidas con efecto reparador de que trata el artIculo 121 L. 1448/2011 se ordene: i) Al Alcalde del Municiplo de El Dorado que diseñe y presente ante el Concejo Municipal un Acuerdo de condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones segcin lo dispuesto en el art 121 de la Ley 1448 de 2011 y el art. 139 del Decreto 4800 de 2011. ii) Al Alcalde del Municipio de El Dorado, que una vez aprobado el Acuerdo, proceda a dare aplicación y en tal sentido condone, o si es del caso, se exoneren las sumas que se causen desde la presentación de la demanda, hasta cuando se profiera sentencia de restitución, concretamente por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones respecto del predlo objeto de la presente solicitud. 8.7.

Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraIda con empresas de servicios piblicos y con entidades del sector financiero reconocida en la sentencia judicial. 8.8. Que se ordene al Instituto Geográfico AgustIn Codazzi —IGAC- como autoridad catastral para el Depantamento del Meta, la actualización de su registro cartográflco y alfanuménico, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográflco y el informe 6 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 técnico catastral, anexos a esta demanda, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal "p" del artIculo 91 de la L. 1448/2011. 8.9.

Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades ptblicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predlo objeto de esta acción. En efecto, con elfin de facilitar la acumulación procesal solicita requerir al Consejo Superior de la Judicatura, la Superintendencia de Notariado y Registro, IGAC, INCODER, para que pongan at tanto a los Jueces, Magistrados, a la Oficina de Registro de Instrumentos Püblicos, a las Notarlas y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, • 10 anterior en los términos del artIculo 96 de la L. 1448/2011. 8.10.

A efectos de respetar y garantizar el goce efectivo, estabilidad en el ejerciclo del derecho y la vocación transformadora del derecho fundamental a la restitución jurIdica y material en los términos del literal "p" del artIculo 91 de la L. 1448/2011, ordenar al Comité Territorial de Justicia Transicional del Meta, para que en el ámbito de sus competencias (Art. 252, D. 4800/11) articule las acciones interinstitucionales pertinentes en términos de reparación integral para brindar las condiciones mInimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados, en perspectiva de no repetición. 8.11.

De existir mérito para ello, solicita la declaratoria de los supuestos fácticos relacionados en el literal "a" del numeral 20 del artIculo 77 de la L. 1448/2011, en el sentido de presumir la ausencia de consentimiento o de causa Ilcita en el negocio jurIdico que afirma haber realizado el eventual opositor para adquirir el derecho que alega sobre el predio denominado "La Cabana". 9.12.

De forma subsidiaria, y de no ser posible la restitución material del bien, al configurarse las circunstancias previstas en el artIculo 97 de la L. 1448/2011, se ordene la compensación en especie o de otra Indole, en favor de la vIctima, y si es del caso, se ordene la transferencia, del bien abandonado, cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la UAEGRTD, conforme a to establecido en el literal "Y' del artIculo 91 de la L. 1448/2011. 9.

Actuación procesal. 7 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 9.1. Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, donde se surtió la siguiente actuación: 9.2. Mediante proveIdo del 17 de octubre de 2013 se admitió la demanda Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y se impartieron las demás órdenes correspond ientes (fl. 126 a 129, c.1). 9.3.

Los dIas 26 y 27 de octubre de 2013, se realizó la publicación en el periódico regional "Llano 7 dIas" (fl. 167, c.1), del edicto de que trata el literal "e" del artIculo 86 de la L. 1448/2011, lo propio se realizó en el periódico de circulación nacional "El Tiempo" (fl.176, c.1). S 9.4. El señor Olmedo Arias Doncel, actuando en nombre propio, presentó el 20 de noviembre de 2013, escrito de oposición (fl. 165, c.1) en el cual manifiesta que recibió el predio de manos de la progenitora del solicitante, de forma concreta manifiesta ser "actual propietario del predio rural denominado LA CABANA ( ), fundamento ml oposición debido que en el tiempo que estuve secuestrado me hicieron invasion del predio legItimamente adquirido". 9.5.

El 15 de enero de 2014, el juez de conocimiento abrió el proceso a pruebas (fls. 179 a 181, c.1). Con ocasión de la práctica de los interrogatorios de parte al solicitante y al opositor (fis. 228 a 231, c.1), advierte el Juez de conocimiento que el predio objeto de la restitución fue vendido al señor Anibal Alirlo Ariza. MarIn, y en virtud de ello, procedió a su vinculación mediante proveldo del 27 de enero de 2014 (fls. 235 a 236, c.1). 9.6.

A través de apoderado judicial, procedió el señor AnIbal Alirio Ariza MarIn a presentar escrito de oposición, formulando como excepciones la buena fe del comprador exenta de culpa (fis. 414 a 423, c.2). De esta forma, procedió el despacho de conocimiento a decretar y practicar las pruebas solicitadas con ocasión de esta ciltima oposición (fls.427 a 428, c.2). 9.7.

Cumplido el trámite de rigor, se remitió el expediente a esta Corporación (fl. 458, c.2), en donde se avocó el conocimiento y se procedió a decretar pruebas oficiosamente (fis. 8 a 12, c.3) y una vez practicadas, fue puesto el expediente a disposición de las partes y del Ministerio Páblico en la secretarIa de la Sala para que realizaran las manifestaciones que a bien tuvieran (fl. 167, c.3). 8 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101.

Durante el término de traslado solo se pronunció el apoderado del solicitante (fls. 182 a 185, c.3). 9.8. Con ocasión de la solicitud presentada por la apoderada del opositor Olmedo Arias Doncel (fl. 201, c.3), mediante auto del 21 de noviembre de 2014 (fis. 208 a 210, c.3), el Despacho del Magistrado Sustanciador dispuso otorgar un término para que la apoderada presentara las manifestaciones que a bien tuviera, término que feneció sin pronunciamiento alguno por parte de la profesional. 9.9.

Finalmente, el 3 de diciembre de 2014, ingresó el expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador para proveer. 10. Concepto del Ministerio Püblico. A través del Procurador 6 Judicial II de RestituciOn de Tierras, el Ministerio Piblico emitiO concepto respecto de la presente solicitud. Una vez reseñados los antecedentes del caso, considerO que en el sub judice no se observaron actuaciones irregulares en detrimento de los derechos fundamentales de las vIctimas.

Para el Ministerio Püblico, i) no queda duda de la ocurrencia de hechos violentos a principios de los 90 por cuenta de grupos armados ilegales, como paramilitares y las FARC, que se concretaron en actos intimidatorios hacia habitantes de la zona, como es el caso del solicitante y su progenitora quienes se vieron obligados a desplazarse hacIa Bogota, ii) se acredita la calidad de vIctima del sollcitante asI como el vInculo jurIdico con el predio denominado "La Cabana", situación que no se afecta con ocasiOn de la presunta yenta que realizara el opositor Olmedo Arias Doncel al señor Anibal Alirio Ariza MarIn, tamblén opositor, de dicho predlo, máxime cuando el derecho del solicitante deviene de la sucesión de su padre Segundo Arias (q.e.p.d.).

Para el Ministerio Püblico, forzoso resulta concluir que debe accederse a los pedimentos del solicitante respecto del predio denominado "La Cabana". CONSIDERACIONES 1-0 1. Análisis de legalidad del trámite de instancia. 9 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurIdica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio.

De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 2. Problema jurIdico planteado. Debe decidir la Sala si respecto del señor Carlos Mario Arias Ortiz, puede predicarse en términos de la L. 1448/2011 el abandono forzado del predio denominado "La Cabana", ubicado en la Vereda La Isla, Jurisdicción del Municipio de El Dorado, Departamento del Meta y, como consecuencia, debe reconocérsele el derecho fundamental a la restitución material solicitada. 3.

La restitución de tierras como medida de reparación a las vIctimas del conflicto armado interno en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. a. Principios Rectores del Desplazamiento Interno (PRDI) 0 Principios DENG. Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las vIctimas del • conflicto armado colombiano' una de cuyas consecuencias es el interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los Ilamados "Principios Deng", cuya filosofIa se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.

Estos principios se estructuran alrededor de la pretension de no desconocer ni en la teorIa, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De aIll que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta. para la formulaciOn de polfticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal.

Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber 1 Para un panorama mâs amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogota, SCERT, Exp. 2012-00109-01, 04 de jul. 2013, M.P. 0. RamIrez. 0 10 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las vIctimas del desplazamiento.

AsI mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las vIctimas de este flagelo. A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explIcito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro, en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, C) El protocolo sobre la protección V asistencia a los Desolazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la UniOn Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en Africa, Convención de Kam pala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado. b. El Derecho a la restitución de propiedades o posesiones como protección especial de la población desplazada en el marco de los Principios Phineiros y el DIDH.

S Como se ha tenido la oportunidad de referenciar, la genesis del derecho de restitución tiene asidero en el derecho a retornar. El derecho a retornar se previó inicialmente en la Carta de las Naciones Unidas con la pretension de facilitar el regreso de los refug'iados de un pals a su lugar de origen, y por ende no consideraba a los desplazados internos. Unicamente hasta el año de 1995 éstos captan tal atención que, tras Ia firma del acuerdo que finalizó la guerra de Bosnia, se reconoció no sOlo el derecho que les asistla de retornar a sus hogares, sino el que les fueran devueltos los bienes de los que se les habla privado.

Esto motivó que diferentes acuerdos de paz en el mundo —Darfur, Nepal, Burundi, Kosovo, TurquIa, Afganistán-, siguieran el ejemplo. Convalidado por Ia Asamblea de General,, dos son los aspectos que caben resaltar en materia de restitución en relaciOn con los principios Phineiro: a) el deber de los Estados de otorgarle autonomla, prioridad y preferencia como IL T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 medida de reparación, y b) el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. c. Incorporación al sistema jurIdico Colombiano de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno - PRDI y de manera concreta el derecho a la restitución de tierras despojadas o abandonadas.

Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el pals como consecuencia de la violencia, el ordenamiento juridico colombiano ha tenido en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 20042 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le ha dado al fenOmeno del desplazamiento interno. De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las victimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por Ia interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13.

A su turno, las sentencias T-821/073 y T-076/20114 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral, supone el derecho a la restitución de los bienes usurpados y despojádos a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado.

Se ha querido dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que su usc, goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que facilitaran la recomposición de un proyecto, de vida. Igualmente, como complemento de estos pronunciamientos jurisprudenciales, la Corte Constitucional se ha encargado de emitir distintos autos tendientes a hacer seguimiento a las polfticas de atención a la población desplazada, prescribiendo órdenes a las entidades estatales a efectos de superar el estado de cosas inconstitucional.

Entre estos autos, sobresale el a178/05 que estableció que la atención a los desplazados debla ser especIfica, adecuada y 2 M. Cepeda. C. Botero L. Vargas 12 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 oportuna; el a218/065 que advirtió sobre la falta de garantIas de retorno en condiciones de seguridad y dignidad; el a008/096 que pone especial énfasis en el goce de los derechos de los desplazados, la corrección de las causas del fenómeno del desplazamiento, la introducción de un enfoque diferencial para su tratamiento y asistencia, asI como la reformulación de la poiftica de tierras y el diseño de un protocolo de retorno y/o reubicación; el a382/107 que hizo énfasis en la necesidad de enfoques diferenciales capaces de atender las situaciones reales; el a383/108 que llamó la atención a las entidades territoriales para que actuaran coordinadamente con el nivel central de la administración, con el fin de contrarrestar el estado de continua vulneración de derechos a la población desplazada. d. La restitución de tierras en el marco de los pronunciamientos de Ia Corte Constitucional posteriores a Ia expedición de Ia Ley 1448 de 2011.

Debe recordarse que la Corte Constitucional dio al concepto de justicia transicional el alcance de una institución jurIdica por medio de la cual confluIan diferentes esfuerzos para hacer frente a las constantes vulneraciones de derechos humanos que se desprenden de conflictos sufridos por las sociedades, con el propósito de avanzar a caminos de paz y reconciliación que posibiliten la consolidación de la democracia9.

En el marco de estos esfuerzos, también hizo énfasis en el reconocimiento a las vIctimas del conflicto de los derechos de justicia, verdad, reparación y garantIa de no repetición, lo cual debla ser interpretado en el contexto de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad. Por 10 anterior, vale señalar que precisó el contenido y alcance del derecho de restitución, en el sentido de advertir que está ligado a la restitución de los bienes inmuebles despojados, usurpados o abandonados, sin que sea el Cinico componente de la reparación. M. Cepeda. 6 M. Cepeda. ' Sala especial de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2009 integrada por los Magistrados Juan Carlos Henao Perez, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva. 8 L. Vargas.

CConst, C-052/12. N. PinlIla. 13 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 De manera especIfica, en sentencia C-715/12 10 llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra: (i) El derecho de todos los refugiados y desplazados a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitución sea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente e imparcial;

(ii) El derecho de todos los refugiados y desplazados a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad. El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en una elección libre, informada e individual. Se debe proporcionar a los refugiados y desplazados información completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a Ia seguridad fIsica, material y jurIdica en sus paIses 0 lugares de origen;

(iii) El derecho de toda persona a quien se haya privado arbitraria o ilegalmente de su vivienda, sus tierras o su patrimonio de tener la posibilidad de presentar una reclamación de restitución o de indemnización ante un órgano independiente e imparcial, que debe pronunciarse acerca de la reclamación y notificar su resolución al reclamante.

Los Estados deben velar por que todos los aspectos de los procedimientos de reclamación de restitución, incluidos los trámites de apelación, sean justos, oportunos, accesibles y gratuitos, y que en ellos se tengan en cuenta las cuestiones de edad y de género; (iv) El deber de los Estados de garantizar que todos los refugiados y desplazados, cualquiera sea el lugar en que residan durante el perIodo de desplazamiento, puedan acceder a los procedimientos de reclamación de la restitución, ya sea en los paIses de origen, en los paIses de asilo o en los paIses a los que hayan huido.

Este deber 1p 10 L. Vargas. 14 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 implica la garantla de que todas las personas afectadas tengan conocimiento de los procedimientos de reclamación de la restitución y que la información sobre dichos procedimientos se ponga fácilmente a su disposición, ya sea en los paIses de origen, en los palses de asilo o en los paIses a los que hayan huido;

(v) El deber de los Estados de procurar establecer centros y oficinas de tramitación de las reclamaciones de restitución en todas las zonas afectadas en que residen personas con derecho a presentar esas reclamaciones; (vi) Los Estados deben velar porque los usuarios de las viviendas, las tierras o el patrimonio, incluidos los arrendatarios, tengan derecho a participar en los procedimientos de reclamación de la restitución, incluso mediante la presentación de reclamaciones conjuntas;

(vii) Los Estados deben garantizar la prestación de una asistencia jurIdica adecuada y, de ser posible, gratuita a quienes deseen presentar una reclamación de restitución. Esta asistencia jurIdica, cuya prestación podrá comer a cargo de instituciones gubernamentales o no gubernamentales (nacionales o internacionales), deberá estar exenta de discriminación y satisfacer normas adecuadas de calidad, equidad e imparcialidad, a fin de que los procedimientos de reclamación no se vean menoscabados; y, (viii) Los Estados deben velar porque toda declaración judicial, cuasi judicial, administrativa o consuetudinaria relativa a la propiedad legftima de las viviendas, las tierras o el patrimonio, o a los derechos correspond ientes, vaya acompañada de medidas encaminadas a hacer efectivos el registro o la delimitación de dichos bienes, como requisito para garantizar Ia seguridad jurIdica de la tenencia. Estas medidas se ajustarán a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho de los refugiados y del derecho humanitario, y de las normas conexas, incluido el derecho a la protección contra la discriminación. Respecto del derecho a la restitución estableció de manera concreta la Corte en la sentencia a la que viene haciéndose referencia: 10 \ 15 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 "(i) La restitución debe entenderse coma el media preferente y principal para la reparación de las vIctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva.

(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las vIctimas despojadas, usurpadas a que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una campensación a indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la vIctima de manera consciente y voluntaria optare par ella.

(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la vIctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantla de derechos; pero también par la garantla de no repetición en cuanta se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación a abandono de los bienes.

(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas Scampensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieran restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización coma compensación par los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeta y garantIa de las derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanisma de reparación y un derecho en sí mismo, autónamo e independiente".

AsI mismo, la Sentencia C-820/12" define el derecho fundamental a la restitución en función de la exigibilidad que puede hacer la vIctima al Estado, para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante, precisa esta Sala, mejor dada la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011. 5 Todo lo anterior debe Ilevar al respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad, en la medida que permite decidir al titular del derecho, la destinación que debe darle a los bienes restituidos. 4.

Caso concreto. El señor Carlos Mario Arias Ortiz, actuando a través de la UAEGRTD solicita la restitución del bien inmueble descrito en el acápite cuatro de la parte "antecedentes" de este fallo, argumentando su condición de vIctima del conflicto armado y el abandono del mismo al que se vio obligado como consecuencia de aquél. 4.1 Contexto de violencia del Muniapio de El Dorado en 1995.

M. Gonzélez 16 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 Conforme lo reseña la Unidad de VIctimas, el Municipio de El Dorado, históricamente se ha encontrado marcado por Ia violencia, conflicto que se agudiza con ocasión de la confrontación entre El Dorado y El Castillo, de donde la Unidad señala dos ciclos de intensificación, esto es, entre 1986 a 1992 y entre 1993 a 1996.

Respecto del segundo, se indica que la creación del municipio de El Dorado contribuyó a intensificar la disputa territorial y Ia victimización de la población civil por parte de las FARC, el Ejército y las Autodefensas, concretamente indicó la Unidad: "La creación del municipio de El Dorado contribuyó a intensificar la disputa territorial y la victimización de la población civil por parte de las FARC, el Ejército, y la (sic) autodefensa, por medic de homicidios, desapariciones y el desplazamiento forzado contra los civiles en zonas de disputa, especialmente en San Isidro, Pueblo Sanchez y las veredas de la parte alta" (fl. 23, c.1, también fl. 55, c.3).

En la construcción del contexto de violencia reseñado, es evidente las acciones perpetradas por miembros de las FARC, que se concretan en homicidios de habitantes de la region, acciones de desplazamiento en la vereda La Meseta, el intento de la toma de la mina de caliza por parte de 80 miembros del frente 26 de las FARC. De igual forma, afirma la Unidad que aunque "ni los solicitantes, ni los pobladores hacen mucha alusión al respecto, es claro el nivel de control territorial que ejercIa ese grupo en el municiplo" (fl. 24, c.1).

Al respecto, es preciso señalar que con ocasión de otra solicitud de restituciOn de tierras que ha sido de conocimiento de esta Sala de Decision, respecto de predios ubicados en veredas cuya jurisdicción corresponde al Municipio de El Dorado - Meta, se ha indicado: "AsI, con base en el oficio de Ia Unidad Nacional de FiscalIas para la Justicia y la Paz No. 00745 D24 es constatable que para los años de 1993 a 1997 habIan comenzado a operar en el Dorado - Meta grupos paramilitares encargados de custodiar las minas de cal de propiedad de Victor Carranza (fl. 71 c.1), razón para que la guerrilla tratara de buscar respaldo en las poblaciones donde aquél ejercIa influencia. Par su parte, el informe brindado per el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras, refiere el Dorado - Meta como un lugar de presencia esporádica de miembros pertenecientes a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (fl. 225c.1)" 2.

(Resaltado de la Sala) AsI, resulta forzoso concluir que en éfecto, la presencia de grupos armados al margen de la ley tenIan influencia para la época en que el solicitante Carlos Mario Arias Ortiz, manifiesta se concretaron los hechos de violencia reseñados. 12 TSDJB Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, 6 Feb, 2014. E2-2013-00085- 01. 0, Ramirez 17 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 4.2.

Calidad de vIctima del solicitante. Debe primeramente verificar esta Sala Si respecto del solicitante puede predicarse la condición de vIctima en los términos de la L. 1448/2011. Para ello, se parte de considerar lo preceptuado en el art. 3 0 de la mencionada Ley, la cual precisa el concepto de vIctima en los siguientes términos: " aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitarlo o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son vIctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la vIctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de S éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente." AsI pues, de la norma en cita, es dable inferir los siguientes requisitos para que una persona o una colectividad puedan ser consideradas como vIctimas: (a).- Que la persona o la colectividad haya sufrido un daño. (b).- Que el daño se haya producido a partir del 10 de enero de 1985.

(c).- Que el daño se produzca como consecuencia de infracciones al DIH o al DIDH. (d).- Que las infracciones hubieran ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. De igual manera, resulta conveniente precisar que elI derecho a la restitución exige acreditar la ca//dad de v/ct/ma del conflicto armada y no necesariamente la de desplazado, ya que no todas las vIctimas del conflicto son necesariamente desplazados aunque pudieran ser despojados.

El concepto de vIctima de la L. 1448/2011 ha sido objeto de revision por parte de la Corte Constitucional, la cual, en uno de sus pronunciamientos ha dicho que tal concepto se extiende a los miembros de la familia del afectado, pudiendo hablarse, si se quiere, de vIctimas directas y vIctimas por extension. Aplicados los presupuestos reseñados al caso bajo estudio encuentra la Sala que, en lo que hace de manera especIfica al solicitante, es dable predicar la tl^ 18 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 calidad de vIctima en el marco del conflicto armado, teniendo en cuenta los siguientes aspectos y apreciaciones: a.- En declaración rendida el 11 de diciembre de 2012 ante la Unidad de VIctimas, el señor Carlos Mario Arias Ortiz manifesto que a comienzos del mes de septiembre de 1995, en el predio denominado "La Cabana", ubicado en la Vereda La Isla, JurisdicciOn del Municipio del Castillo en ese entonces, hoy en el Municipio de El Dorado, Departamento del Meta, junto con su progenitora fueron intimidados por un grupo de hombres encapuchados y armados que ingresaron al predio y escribieron en una pared de madera una amenaza, segCin la cual, contaban con un plazo de quince dIas para irse del lugar, so pena de asumir las consecuencias mortales de hacer caso omiso, tres dIas después, uno de sus hermanos fue desaparecido; simultáneamente, la amenaza fue reiterada, cuando tres hombres, también encapuchados y armados, ingresaron en horas de la mañana al predio, 10 sorprendieron, lo agredieron verbal y fIsicamente, lo que llevó a su progenitora a abandonar el predlo reseñado.

En esa oportunidad manifesto el solicitante: "Eso fue en El Castillo cuando eso, fue en 1995, llegaron a la casa el 3 de septiembre de ese año, 6 hombres encapuchados, en las horas de la noche más o menos las 7:30 pm. Nos intimidaron a ml y a ml madre que éramos los que vivIamos en la casa y nos escribieron en Ia pared los dias que nos daban para abandonar la region que fueron 8 dIas, no se identificaron, cuando eso estaban en la vereda los paramilitares y la guerrilla, en el transcurrir de esos dIas como al tercer dIa nos desaparecieron un hermano que hasta el momento no se sabe de él, y a ml en ese entonces que era menor de edad un dIa en la mañana me cogieron 3 hombres encapuchados y armados,. me sentaron y me hicieron preguntas, agrediéndome verbalmente donde yo les manifesté que el ünico problema que tenIamos ml madre y yo era un hermano que al parecer se habia ido para la guerrilla pero que nosotros no tenIamos la culpa de eso, después me pegaron en la frente un boquillaso, y me dijeron que me fuera, y debido a eso tomamos con ml madre la determinación de irnos para Bogota a donde una hermana pues temlamos por nuestras vidas dejando todo abandonado, la finca y la casa de ml mama.

La vereda se llama Vereda La Isla y en esa época pertenecia al Castillo Meta, hoy en dia pertenece al Municiplo del Dorado (sic)". (fl. 109, c.1) Esta version ha sido sostenida por el solicitante a 10 largo del trámite administrativo y ahora judicial. Se relieva de [as versiones posteriores, que en declaraciones rendidas el 26 de julio de 2013, dentro del proceso administrativo de restitución de tierras (fls. 95 a 97., c.1), asI como en la declaraciOn realizada ante el Juzgado 10 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio el 17 de enero de 2014 (fl. 228, c.1 y CD a fl. 460, c.2), aflrma que el grupo armado, entre otras cosas, escribió en la pared "QuintIn Lame".

Encuentra la Sala que el Movimiento Armado QuintIn Lame, para la fecha de los presuntos hechos victimizantes, se encontraba desmovilizado y tuvo influencia 19 - T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 en el Departamento del Cauca hasta 1991 aproximadamente 13. Sin embargo, tal declaración no tiene la entidad suficiente para desvirtuar el dicho del solicitante sobre los hechos de violencia narrados.

En la audiencia del 5 de junio de 2014, manifesto el solicitante que en el escrito que hizo el grupo armado en la pared, también se mencionO al señor Mariano Perez y otra vecina cuyo nombre no recuerda. Al igual que él, el señor Perez también tuvo que abandonar sus tierras con ocasión de estos hechos violentos. Como se advirtió, la presencia de grupos al margen de la ley es clara, situación que algunos testigos constatan en las declaraciones rendidas ante el Juzgado 10 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras.

Para el solicitante, desde el 1985 empezaron a surgir grupos guerrilleros y paramilitares, por otro lado el opositor Olmedo Arias Doncel manifesto que en 1995, fue despojado de un predio denominado "La Castellana", ubicado en la Vereda El Cairo Alto, por cuenta de Miguel Arroyave, razón por la cual se fue para El Dorado, llevándose su lecherla y ganaderIa, la que 2 o 3 años después le fue arrebatada por "Don Mario".

A su turno, el testigo José Henry Baquero indicó que desde 1995 en adelante, fue objetivo militar, se encontraba en la zona el frente 26 de las FARC y grupos de Autodefensas a cargo de "Don Mario", por su parte el opositor Anibal Alirio Ariza Mann asegura que le comentaban que en la época de Pastrana, estaba delicado por ahI. Por otro lado, al preguntarse al opositor Olmedo si para la época de la yenta existIan problemas de orden pCiblico, afirmó que a pesar de ser un territorio muy sano, para nadie era un secreto la presencia de la guerrilla y de los paramilitares, es más, se encuentra acreditado en el expediente que fue vIctima de secuestro extorsivo (fls. 301 a 396, -c.2), y segCin su dicho, hace dos años no puede acercarse a los predios de La Isla, toda vez que se encuentra amenazado, lo que no le permite incluso tener un domicilio fijo; sumado a ello, desde el comienzo del trámite administrativo, se enteró por terceros de la 13 "Territorialmente el QuintIn Lame operaba en cuatro zonas.

La zona norte: Corinto, Caloto, Santander de Quilichao, Buenos Aires, Caldono y Morales; la zona de Tierradentro: Páez, Inzá, Toriblo y Jambaló; la zona centro: Silvia, Piendamó, Totoró, Cononuco, Popayân y Paispamba, y la zona urbana conformada por una pequeña red de activistas que operaban principalmente en la ciudad de Popayán, pero que extendla sus actividades a otras Iocalidades e incluso hasta Call".

Peñaranda Supelano, Daniel Ricardo. El Movimiento Armado Quint/n Lame (MAQL): Una guerra dentro de otra guerra. Bogota: Corporación Nuevo Arco Iris-CNAI- 2010, p, 41. Disponible en: httg://www.cedema.orci/uploads/MAQL Penaranda. pdf 20 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 solicitud de restitución, habida cuenta que en razón de las amenazas aludidas, no le fue posible acercarse hasta alli.

Los hechos victimizantes que sirven de fundamento a la solicitud de restitución jurIdica y material, fueron conl9rmados por la señora Marina Rodriguez Ortiz, hermana del solicitante quien confirma su version respecto de los motivos que Ilevaron a su progenitora Angélica Ortiz junto con el entonces menor Carlos Mario Arias Ortiz, a desplazarse hacia Bogota, buscando resguardo en el hogar que en ese entonces conformaba con su esposo.

Manifesto en diligencia del 26 de junio de 2014 (CD a 19. 155, c.3), que a pesar de no convivir con su madre y su hermano, siempre mantuvo contacto con ellos, que conoció al señor Segundo Arias (padre de Carlos Mario), que desde esa época recuerda que su madre y hermano vivieron en "La Cabana", recuerda que la Ilamaron, le manifestaron que habIan escrito amenazas en la pared de la casa de la cabana, posteriormente golpearon a su hermano, lo que los llevó a trasladarse a Bogota en el Barrio "El Socorro".

Recuerda que durante el tiempo que su madre y su hermano vivieron en su casa, su progenitora permanecIa callada, Ilorando todo el tiempo, le aquejaban padecimientos asociados con la demencia senil, el recuerdo de su tierra no le permitIa vivir tranquilamente. De esta forma, en declaración rendida ante el Magistrado Sustanciador manifesto: "Mi mama era ciega, ella sufrió cuando se accidentó de ml casa (sic), se Ianzó de la terraza por depresión, por su finca, por su tierra y ella perdió la vista y fue muy difIcil luego cuidarla, se deprimla" De igual forma corroboró la desaparición de otro de sus hermanos a la que hizo referenda Carlos Mario Arias Ortiz en las diferentes declaraciones reseñadas; conforme 10 indica, en esa época era comün escuchar que desaparecieron a alguien, que los bajaban del bus y posteriormente aparecian muertos a las orillas de los ribs, tal es Ia situación de violendia que afirma que no volviO a ir a dicha zona.

Es del caso anotar que respecto de la calidad de victima del señor Carlos Mario Arias Ortiz nada controvirtieron los opositores. El señor Olmedo Arias Doncel, indica que se opone a la restitución manifestando que "el predio lo he adquirido de manera legItima de mano de la señora Angélica Ortiz, por medio del negocio de compraventa V 21 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 realizado en el año de 1993" (fl. 165, c.1).

A su turno, mediante apoderado judicial, el opositor Anibal Alirio Ariza MarIn manifesto de forma clara que los hechos de violencia, no le constan. La anterior circunstancia es valorada por esta Sala con base en la flexibilidad probatoria que ha sido instaurada por la L. 1448/2011 a favor de la vIctima, como se observa en el sub jud/ce, los hechos de violencia no fueron controvertidos por los opositores, ni desvirtuados a través de las pruebas testimoniales solicitadas, y aquellas practicadas de oficio por el Juez de Conocimiento y por esta Sala de Decision.

Entiende la Sala que los ünicos testigos de los hechos de violencia expuestos por el solicitante en efecto fueron él y su progenitora, sin embargo, recuérdese, que "los hechos generadores del desplazamiento pueden ir desde la notoriedad nacional, hasta la extrema reserva de ámbitos privados"14. Se tiene entonces, que en torno a los hechos relatados por el señor Carlos Mario Arias Ortiz en relación con la incursion y presencia de grupos al margen de Ia ley en el predio denominado "La Cabana", ubicada en la Vereda La Isla, Jurisdicción del Municiplo de El Dorado,, Departamento del Meta, hay una alta probabilidad de conflabilidad, situación no desvirtuada por la parte opositora, incursiones que para el solicitante y su progenitora fueron desencadenantes de zozobra, temor y miedo, como para tener que plantearse Ia opción de salir del predio, para dirigirse a la ciudad de Bogota. b.- Estando determinado que los hechos, causantes del desplazamiento del solicitante y su familia ocurrieron en el año de 1995, ubicándose dentro del rango de tiempo señalado por la L. 1448/2011. c.- De igual manera, en el presente caso nos encontramos ante graves violaciones al DIH y al DIDH al tratarse de un desplazamiento forzado de integrantes de la poblaciOn civil ocasionado por grupos armados al margen de la Ley. d.- Por Ciltimo, y en consonancia con lo expuesto, las infracciones al DIH y al DIDH sufridas por el señor Carlos Mario Arias Ortiz y. la señora Angélica Ortiz (q.e.p.d.), lo han sido en el contexto del conflicto armado interno, dada la 14 CConst, T-821/07, C. Botero. 22 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 presencia de grupos al margen de la ley que operaban en el Dorado - Meta y sus airededores para Ia época en que relata tuvieron que irse de la Vereda La Isla.

De hecho, de lo relatado por los testigos solicitados por la parte opositora, residentes en El Dorado, no se niega la presencia guerrillera, ni la paramilitar, sino que se confirma, como se indicó por: Olmedo Arias Doncel, José Henry Baquero y Anibal Alirlo Ariza MarIn, e incluso por la hermana del solicitante. Adicionalmente, al no desvirtuarse cabalmente la presunción de veracidad que recae sobre las afirmaciones de la vIctima solicitante, la calidad de vIctima se resuelve a favor del señor Carlos Mario Arias Ortiz. 4.3.

Titularidad del derecho de restitución. S Una vez acreditada la condición de vIctima del solicitante debe la Sala determinar ahora si se cumplen los presupuestos para ser "titular del derecho de restitución" tal y como se encuentra establecido en el art. 75 de la L. 1448/2011, precepto normativo de acuerdo con el cual son titulares de tal derecho, (i) toda aquella persona que reconocida en su calidad de victima (ii) haya sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaban un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, (iii) como consecuencia de hechos que configuren las violaciones de que trata el artIculo 30 ejusdem, y, (iv) tal situación se presenten entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años.

S Ahora bien, las figuras del despojo 0 el abandono aparecen descritas en el artIculo 74 de la Ley de vIctimas, norma conforme a la cual se ejemplifican tales actos, asI: Despojo: " acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurIdico, acto administrativo, sentencia, 0 mediante la comisión de delitos asociados a Ia situación de violencia" Abandono: " situación temporal o permanente a la que se ye abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ye impedida para ejercer Ia administradón, explotactón y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento " 23 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 Para el caso bajo análisis tenemos conforme a lo expuesto hasta aquI, que la calidad de vIctimas del solicitante en los términos del artIculo 30 de la ley, ya aparece demostrado en el Item "4.1" del caso concreto; de igual manera, vale considerar que las violaciones at DIH y at DIDH se produjeron en el año 1995, de manera que nos ubica dentro la temporalidad que otorga la titularidad para la restitución. En lo que hace al requisito de la relación jurIdica de propiedad, posesiOn u ocupación, resulta necesarlo observar I) La titularidad del derecho de dominlo del solicitante, y ii) Los negocios jurIdicos realizados sobre el predio rural denominado "La Cabana", con posterioridad a septiembre de 1995, aspectos que la Sala analizará de forma separada. 4.3.1.

El derecho de dominio del solicitante. A través de la UAEGRTD, manifesto el solicitante que adquirió el bien inmueble objeto de la solicitud de restitución por adjudicación en el trámite notarial de sucesión de su padre Segundo Arias (q.e.p.d.) (ft. 4, c.1). Al respecto, observa la Sala que mediante resolución 2867 No. del 28 de marzo de 1968 el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA (Hoy INCODER), adjudicó definitivamente el terreno baldIo denominado "La Cabana" ubicado en el paraje San Isidro, Municipio de San Martin, Departamento del Meta, cuya extension aproximada es de 6 Ha, 3.500 m 2, al señor Segundo Arias (11. 123, c.1), padre del solicitante.

Segün informa el solicitante, el señor Segundo Arias falleció el 28 de febrero de 1978, cuando él tan solo contaba con 3 meses de vida, hecho que se corrobora con los testimonios del señor Jesus Vanegas, residente en la Vereda La Isla hace más de 50 años y la señora Marina Rodriguez Ortiz, hermana del solicitante, quien además afirma que desde la muerte del señor Segundo Arias y hasta la fecha del desplazamiento, Carlos Mario Arias Ortiz y su progenitora vivieron allI.

Obra en el expediente copia de la escritura publica No. 209 del 7 de junio de 2002, otorgada en la NotarIa Unica de San Martin - Meta, contentiva de la liquidación del juicio de sucesión del causante Segundo Arias (fis. 103 a 104, 24 jc&\ T. S. B. S. Civil — Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 c.1). Trámite notarial que concluyó con la adjudicación del predio solicitado al señor Carlos Mario Arias Ortiz.

De igual forma, los hechos descritos se constatan en el certificado de tradición del inmueble objeto de la presente solicitud de restitución (fls. 211 y 244, Cd). En tal sentido, concluye la Sala que actualmente el señor Carlos Mario Arias Ortiz, ostenta la calidad de dueño del predio cuya restituciOn se solicita. 4.3.2. Negocios jurIdicos realizados sobre el predio denominado "La Cabana". • Conforme se observa en el expediente, los argumentos de los opositores descansan sobre las negociaciones que involucraron al predio con posterioridad a los hechos victimizantes descritos por el solicitante, de forma concreta, los presuntamente realizados entre la señora Angélica Ortiz (q.e.p.d.) y Carlos Mario Arias Ortiz con el opositor Olmedo Arias Doncel, y entre este y el opositor Anibal Alirio Ariza MarIn, sobre los cuales entrará la Sala a su análisis, conforme a los medios probatorios allegados al proceso. a) La presunta yenta realizada por la señora Angélica Ortiz (q.e.p..d.) y el solicitante Carlos Mario Arias Ortiz all opositor Olmedo Arias Doncel.

Es del caso señalar que el opositor Olmedo Arias Doncel compareció ante la UAEGRTD Dirección Territorial Meta el 18 de junio de 2013, entidad que lo tuvo como poseedor durante el trámite administrativo. Ante el juez de conocimiento, presentó escrito de oposición en el cual se lee: "me permito manifestar a usted que soy el actual propietario del predio rural denominado LA CABANA ubicado en la vereda de la isla del municipio del DORADO META, manifiesto que presento oposición frente a la solicitud presentada por el señor CARLOS MARIO ARIAS ORTIZ, en consecuencia de lo anterior debo manifestar que el predio 10 he adquirido de manera legItima de mano de la señora ANGELICA ORTIZ, por medio del negoclo de compraventa realizado en el año de 1993 (sic) ( ) "fundamento mi oposición debido a que en el tiempo que estuve secuestrado me hicieron invasion del predio legItimamente adquirido como lo comprobaré" (fl. 165, c.1) A pesar que el opositor participó de la etapa administrativa y judicial, presentó oposición, solicitó pruebas, entre otros, obra en el expediente memorial de la apoderada judicial haciendo hincapié en las circunstancias especiales del señor Olmedo Arias Doncel, es decir, que actuó. sin representación judicial en virtud de 25 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 su calidad de vIctima del conflicto armado, lo que Ilevó a otorgar un término prudencial, garantista, que permitiese pronunciarse sobre su oposición, término que como se advirtió, feneció sin pronunciamiento alguno sobre ese particular.

El señor Olmedo Arias Doncel, se opone a la solicitud de restitución de tierras que hoy ocupa la atención de la Sala con fundamento en Ia presunta yenta que la señora Angélica Ortiz (q.e.p.d.) y el solicitante realizaron respecto del bien inmueble objeto de la solicitud. En el escrito de oposición manifesto el señor Arias Doncel: "el predlo lo he adquirido de manera legftima de mano de la señora Angélica Ortiz, por medio del negoclo de compraventa realizado en el año de 1993" (fl. 165, c.1).

Pretende probar tal negociación con las declaraciones rendidas entre el 13 y el Is 18 de junio de 2013 por los señores Carlos Enrique Melo Valencia, Eduardo SantamarIa Caleño, Fredy Diaz Gutiérrez, Omar Orlando Lombana Delgado, José Henry Baquero y Jorge Benicio Ardila Baquero (fis. 218 a 222, c.1), las cuales pueden reseñarse sucintamente asI: Manifiestan que el señor Olmedo Arias Doncel tiene posesión quieta, pacIfica e ininterrumpida del predio objeto de la presente solicitud, que lo adquirió por compra que realizO a la señora Angélica Ortiz (q.e.p.d.).

AsI mismo, manifiestan que ha venido explotando económicamente el inmueble en promedio durante 20 años, segün el deponente Carlos Enrique Melo Valencia, "ha ejercido actos de dueño en el predio antes relacionado y ha mantenido c yltivos, pastos y cercas de alambre" (fl. 218, c.1); de igual forma, manifestO que Ia señora Angélica Ortiz no le hizo documento alguno al opositor, por cuanto habIa un menor de edad, quien harla las escrituras cuando cumpliera la mayorIa de edad.

Sobre el negocio en concreto indicó el opositor Olmedo Arias Doncel que comprO a la señora Angélica Ortiz hace 22 años aproximadamente, en tal sentido declaró ante la Unidad de VIctimas: "Esto hace más o menos unos 20 a 22 años, no recuerdo la fecha ni el año en que compre eso, pero como referencia yo recuerdo que para el año en que ganó Colombia 5 a 0 yo ya tenla esa finca, ya la habIa comprado hace rato, yo les compré con una carta yenta, la señora se comprometió con el pelado que cuando el cumpliera la edad, cuando fuera mayor de edad me hacla la escritura porque en ese momento era menor de edad, ( ) ella me vendió con ese compromiso, porque ella manejaba eso pero el dueño pues era el niño" (fl. 93, c.1).

Ante el Juez 10 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio indicó el opositor que compró a la señora Angélica Ortiz y a su hijo 26 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 el predio cuya restitución se solicita en el sub judice, por la suma de $6.000.000, de los cuales les pagó directamente la suma de $4.300.000, quedando pendiente $1.700.000, hasta tanto se hiciera la correspondiente escritura, lo que no fue posible, habida cuenta que los vendedores se fueron del lugar.

De igual forma, manifesto ante ese despacho, que el aquI solicitante regresó con el propósito de suscribir la referida escritura, sin embargo, para ese entonces no contaba con los recursos econOmicos suficientes, ya que recientemente habIa sido liberado de un secuestro perpetrado por las FARC. Con el tiempo, la señora Angélica Ortiz regresó a San Isidro donde vivIa con un S hijo que le Ilamaban "Pepe", quienes, respecto del saldo de la yenta, le dieron la instrucción de pagar a una muchacha que cuidaba de la señora Angélica Ortiz tres mensualidades de $200.000, y el excedente a ellos.

Del dicho del opositor tamblén se relieva que las condiciones del negoclo jurIdico reseñado quedaron consignadas en una "carta yenta", incluso, la existencia del entonces menor Carlos Mario Arias Ortiz, sin embargo, dicho documento manifiesta, se extraviO cuando fue plagiado por parte de las FARC en el año 2002. Los medios de prueba mencionados dan lugar a las siguientes observaciones por la Sala: i) El opositor manifiesta que comprO.eI inmueble a Angélica Ortiz y a su hijo en 1993, tiene como referencia el triunfo de Colombia 5 a 0, año en el cual el solicitante contaba con 15 años de edad.

Afirrnación que entra en pugna con las manifestaciones del solicitante quien sostiene haber vivido en el predio hasta septiembre de 1995, lo que no fue objeto de censura en la oposición. No se explica por qué si la yenta se realizó en 1993, no se produjo la entrega del inmueble en tal fecha y los presuntos vendedores continuaron viviendo en el mismo casi dos años más, ni las condiçiones en que hicieron la entrega.

No explica el opositor dichas circunstancias, 10 que da para presumir que si tal yenta se produjo, lo fue precipitada por la salida que debieron realizar el solicitante y la madre de éste por las circunstancias de violencia relatadas. iii) No se encuentra acreditada la existencia del documento denominado "carta yenta", presuntamente suscrito entre vendedores y comprador.

Pese a que el 27 -ON T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 opositor manifiesta la existencia del documento, en la declaración de Carlos Enrique MeIo Valencia, allegada a la Unidad de VIctimas, indicO el deponente: "Si, es cierto la señora ANGELICA ORTIZ no le hizo ninguna clase de documento de compra, porque en la época habla un menor de edad".

Conforme al dicho del opositor, tal documento se extravió en razón del secuestro antes reseñado. iii) Tampoco brinda el opositor explicación alguna sobre Ia forma como realizó el supuesto pago a la madre del solicitante. Habla de $4.300.000 suma considerable para el año 1995, sin mencionar la forma de entrega o algCin tipo de constancia o testimonio en cuanto a que la misma fue efectivamente efectuada.

No se entiende como 51 el opositor canceló el 70°h del valor del inmueble, no exigió como mInimo su entrega, habida cuenta que la S transferencia de la propiedad no podia realizarse, por estar pendiente el trámite de la sucesión del padre del solicitante. Igualmente que siendo hombre de negocios aceptara la negociación en tales condiciones, esto es, habiendo un menor de por medio y estando pendiente el trámite de una sucesión. Llama la atención la declaración de uno de los testigos presentados por el opositor en la que da cuenta que lo COflOCIó aproximadamente hace 20 o 22 años porque llegó comprando fincas por la region (Omar Orlando Lombana, expediente administrativo, CD, fl. 183-184), sin que resulten explicadas las actividades del opositor que justificaran Ia adquisición de "fincas en la region". iv) También le quita credibilidad al dicho del. opositor el hecho de que las S personas que supuestamente recibieron los pagos por la yenta del inmueble no puedan ofrecer sus versiones por encontrarse fallecidas: a) en primer lugar se hace referenda al pago inicial efectuado a la madre, de solicitante; b) luego menciona varios pagos efectuados años después también a la madre del solicitante y a un hermano de éste igualmente fallecido 15.

Estos Ciltimos pagos resultan inexplicables por cuanto, el mismo opositor sostiene en su declaración en la etapa administrativa, que hacia el año 2002 el solicitante se le presentó con el propósito de formalizar la yenta. Surgen las preguntas, zpor qué no le pagó directamente al solicitante que era ánico y exclusivo propietario, y buscó o Es del caso señalar que el hermano del solicitante conocido como "Pepe", falleció producto de un accidente del cuál manifesto ante la Unidad el señor Arias Doncel "Pepe era el hermano del otro señor, él se mató en una moto hi (sic) abajito de San Isidro y murió en ese accidente" (fl. 93, c.1). 28 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 aceptó a terceros para tal fin?.Por qué siendo hombre de negocios no dejó constancia de dichos pagos? v) As( mismo, no ofrece credibilidad la motivación que segCin el opositor tiene la madre del solicitante para efectuar la yenta.

Afirma el opositor que la señora le hizo saber que estaba aburrida por cuanto los hijos la habIan dejado sola con el solicitante (menor de edad para la época) y por tanto ella querla salir, sin embargo pasaron dos años antes de que efectivamente se fuera del inmueble (expediente administrativo, CD, fl. 185). vi) El testigo Carlos Enrique Melo Valencia en su declaración ante notario manhfiesta que conoce hace 13 años al opositor y que le consta que éste realizó la negociación del predio objeto de restitución con la madre del solicitante, lo cual se contradice cronológicamente por cuanto la negociación de haber existido tuvo que haber sucedido con mayor antelación (expediente administrativo, CD, fl. 106).

Por su parte el testigo Eduardo Santamarla Caleño en declaración notarial incurre en la contradicción ante dicha, (expediente administrativo, CD, fl. 107- 108) pero luego cuando declara ante la Unidad de Restitución recompone su dicho y habla de 17 o 18 años de conocirniento con el opositor adicionando que éste hace aproximadamente 10 años. no frecuenta la region por razones de seguridad (expediente administrativo, CD, fl. 182). • vii) Fredy Diaz Gutiérrez, Omar Orlando Lombana Delgado, Jorge Benicio Ardila Baquero, asI como Jes(is Vanegas y José Henry Baquero testificaron respecto de la posesión que ejerce sobre el inmueble Olmedo Arias Doncel; sin embargo, Se encuentra acreditado que ninguno de estos testigos estuvo presente al momento de la presunta negociación y que en efecto conocen de la misma ünicamente de oIdas, por lo manifestado por el opositor Olmedo Arias Doncel. viii) Por otro lado, del dicho de algunos de los testigos anteriormente mencionados se desprende que e1 señor Arias Doncel ha ejercido actos de señor y dueño sobre el predio "La Cabana", durante los Ciltimos 20 años aproximadamente, realizando actividades de explotación económica, manteniendo cultiyos y pastos, testimonios que riñen con la declaraciOn rendida por éste el 28 de marzo de 2014 ante el Juez 10 Civil del Circuito Especializado en restitución de Tierras de Villavicencio, segün la cual, al referirse a la yenta realizada al tamblén opositor Anibal AlirioAriza MarIn manifesto: IV 29 * T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 PREGUNTADO WIgaIe al despacho si usted, una vez vende ese predlo ha tenido algo que ver con ese predio o ya definitivamente lo tomo en posesión el señor, Alirio Ariza y éI es el quien ha venido desde esa fecha ejerciendo actos de señor y dueño? CONTESTO No, yo se lo entregue, le dije, para que cogiera posesión del predio ( ) yo le entregue el lote de terreno ( ), él tiene la posesión sobre esos terrenos ( ) no, yo le entregue eso en pastos y rastrojo, como potrero.

PREGUNTADO c.A qué ha dedicado el predio, si usted sabe o tiene conocimiento, el sr AUrlo Ariza? CONTESTO: Pues hasta cuando yo estaba por alIá, porque yo Ilevo más de 2 aflos que me tocó salir de MIS, eso tenIa como potrero, se lo conocIa como potrero. (Trascripción textual del audio) De acuerdo con la promesa de contrato de compraventa suscrita entre los opositores Olmedo Arias Doncel y Anibal Alirio Ariza MarIn, se estima que la entrega del inmueble tuvo que darse el 10 de febrero de 2008, razón por demás para concluir que los actos de señorIo a los que hacen referenda los testigos desde esa fecha no existieron y por tanto no tuvieron la antiguedad mencionada por los testigos. ix) Finalmente llama la atención de la Sala el hecho de que el opositor sabiendo de la situación precaria de sus derechos con Ia convicción de haber accedido a ellos en forma legItima no hubiera adelantado acción judicial alguna para la fecha en que el solicitante se presentó exigiendo los suyos o la formalización de la negociación. Concluye la Sala que el opositor no acredita de manera adecuada la adquisición de los derechos sobre el inmueble objeto de la presente restitución, y que S aunque hubiera probado tal cosa, la circunstancia en que la negociación pudo ser realizada implicarIa un vicio del consentimiento, por cuanto, no se desvirtian en el proceso las razones aducidas por el solicitante para abandonar el inmueble, esto es, la situación de violencia que se vivIa en la zona y las amenazas de que fueron objeto el solicitante y la madre de éste, lo que se hace más ostensible, por tratarse de una mujer viuda y de su hijo menor, y ambos solos para la época de los hechos. b) La negociación realizada entre Olmedo Arias Doncel y Anibal Alirio Ariza MarIn.

Advierte la Sala que en la declaración rendida por Olmedo Arias Doncel ante el Juez 10 Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Villavicencio el 17 de enero de 2014, afirmó que el predio objeto de la presente solicitud y parte de otro de su propiedad y mayor extension denominado "Villalucy", 30 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 colindante con "La Cabana", fueron vendidos hace más de 6 años a un vecino con el cual "se hizo un documento de amistad", sin embargo, no ha sido posible formalizar la yenta por cuanto no se ha resuelto el problema de la escrituración con el aquI solicitante.

Con ocasión de ese negocio jurIdico afirmó haber recibido $50.000.000 aproximadamente. A su turno Anibal Alirio Ariza MarIn manifesto en diligencia del 28 de marzo de 2014, ante el mismo despacho, que comprO el predio objeto de la presente solicitud con otro de mayor extension colindante, de propiedad de Olmedo Arias Doncel. Sostuvo también, que en dicho negocio, el señor Arias Doncel vendió 12 Hectáreas por valor de $108.000.000.

En diciembre de 2007, Anibal Alirio le pagó a Olmedo la suma de $48.000.000 en efectivo en la ciudad de Bogota, posteriormente le pagó $20.000.000 en (a misma ciudad, $5.000.000 en una ferreterla de El Dorado para cubrir deudas de Olmedo Arias Doncel, y $5.000.000 que fueron consignados. AsI las cosas, quedaron $30.000.000, pendientes hasta que en efecto se realizara la correspondiente escrituración. De igual forma, afirma que antes de esta negociación habIa adquirido un predio colindante con el aquI solicitado en restitución, cuya extension es de 94 Hectáreas al cual llama "Puerto Argentina", sin embargo aclara, que el nombre de dicho predio en realidad es "Las Cabanas".

Llama Ia atención de la Sala Ia afirmación del opositor Anibal Alirio Ariza MarIn, segün la cual, solo con ocasión de la diligencia del 28 de marzo de 2014, se enteró que el predlo que adquirió de Olmedo Arias Doncel se denomina "La Cabana". En la diligencia que se viene comentando Ariza exhibió original de documento suscrito con Arias Doncel denominado "Promesa de contrato de compraventa" y Un recibo por valor de $20.000.000, cuyas copias se observan en el expediente (fis. 455 a 456, c. 2).

En la cláusula primera del citado documento privado se lee: "PRIMERA. El promitente vendedor se compromete a vender al promitente comprador, quien se compromete a comprar un globo de terreno tipo rural descrito como: LAS DELICIAS, segün Nro de MatrIcula 232-25449, ubicado en la vereda LA ISLA - municipio de EL DORADO - META, con un area de 12 Ha aproximadamente cuyos linderos son los siguientes: Por el oriente con el predio del señor OLMEDO ARIAS, por el norte con la via pblica San José - La Isla y. al costado Sur-occidental con el predio del señor ALIRIO ARIZA.

SEGUNDA. El promitente vendedor manifiesta que el predio que por medlo del presente documento vende fue adquirido por yenta segin consta en la escritura pCiblica No. 232-2544 de la oficina de registro de instrumentos páblicos y privados del cIrculo de Acacias - Meta". (Resaltado de (a Sala) 31 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 Con fundamento en las declaraciones formuladas y la documentación aportada concluye la Sala: I) El negocio jurIdico realizado entre los opositores Olmedo Arias Doncel y Anibal Alirio Ariza MarIn no fue puesto en conocimiento de Ia UAEGRTD Dirección Territorial Meta.

Es claro que dentro del trámite administrativo el opositor Olmedo Arias Doncel guardó silencio sobre ese particular y el opositor Anibal Alirio Ariza MarIn, a pesar de manifestar tener pleno conocimiento de dicho trámite no se hizo parte en el mismo. ii) De acuerdo con el documento privado suscrito entre los opositores Olmedo Arias Doncel y Anibal Alirio Ariza MarIn, denominado "Promesa de contrato de compraventa", el negocio juridico versa sobre el predio rural denominado "Las Delicias", cuya extension aproximada es de 12 Hectáreas, ubicado en la Vereda La Isla, segCin No. de MatrIcula Inmobiliaria 232-25449, que de acuerdo al documento citado, fue adquirido por el señor Olmedo Arias Doncel mediante escritura püblica No. 1293 otorgada el 20 de diciembre de 1995 en la NotarIa Unica de San Martin - Meta (fls.250 a 253, c.3), más, nada se dice respecto del predio objeto de la presente solicitud de restitución. No obstante to anterior, está probado en el proceso que en la actualidad el predio objeto de restitución está siendo ocupado por Anibal AIirio Ariza.

De manera expresa, en la declaración rendida por el solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, informa que su predlo está ocupado por Ariza con quien • habló directamente, advirtiéndole su calidad de propietario y que estaba adelantando los trámites para su recuperación (expediente administrativo, CD, ft 203). La entrevista y la condición de poseedor es confirmada por Ariza en la declaración ante el Juzgado 10 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tie rras. iii) Respecto de dicha negociación, el opositor Anibal Alirio Ariza MarIn afirma que no realizó verificación alguna de la situación juridica del predio objeto de la yenta y que a pesar del incumplimiento del señor Olmedo Arias Doncel de formalizar la yenta, no ha emprendido, ni emprenderá acción judicial alguna por cuanto entre ellos hay una relación de amistad y esperará a que el señor Arias Doncel le cumpla. 32 The T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 En tal sentido, encuentra la Sala que las negociaciones efectuadas con posterioridad a los hechos de violencia de que fue vIctima el solicitante y su progenitora fallecida, no afectan la titularidad del derecho de dominio que ostenta el solicitante Carlos Mario Arias Ortiz, que lo definitivamente comprometido es su posesión. 4.4.

Ausencia de Ia buena fe exenta de culpa de parte de Olmedo Arias Doncel. No encuentra la Sala acreditada por parte del señor Olmedo Arias Doncel la buena fe exenta de culpa por cuanto: • a) Tal y como se reseñó, la presunta negociación realizada respecto del denominado "La Cabana", Ic fue con la señora Angélica Ortiz y con el solicitante Carlos Mario Arias Ortiz, quien para Ia fecha señalada por el opositor Arias Doncel, contaba a penas con 15 años de edad.

De dicha negociación, entiende la Sala que, una vez el solicitante cumpliera la mayorIa de edad, se adelantarla el juiclo de sucesión y Ia posterior formalización de la yenta producida al opositor Arias Doncel. Sobre este particular, cabe advertir que la presunta negociación adolece de uno de los elementos esenciales de todo negocio jurIdico, esto es el consagrado en el artIculo 1502 CC en cuanto que "para que una persona pueda obligarse a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario" ( ) que sea legalmente capaz", Ic que no • podia predicarse del solicitante Carlos Mario Arias Ortiz, quien para la época de la presunta negociación era menor de edad, situación reconocida en diferentes oportunidades por el señor Arias Doncel.

Respecto de la nulidad de actos jurIdicos de menores de edad, ha dicho la H. Corte Constitucional: Tor ello, en tanto el interés de la legislación civil es la protección del patrimonio de los y las menores, les otorga también una cierta capacidad de ejercicio jurIdica, precisamente cuando no se compromete su patrimonio o no se hace en forma grave, como por ejemplo lo contemplado en los artIculos 529 y 2154 del C.C. Por otro lado, la prevision, de la posibilidad de nulidad de los actos jurIdicos celebrados por menores constituye igualmente una institución protectora.

Atendiendo a la misma lógica, es decir, procurar el provecho - pero también proteger los intereses patrimoniales de menores de edad del perjuicio -, la legislación civil mediante la posibilidad de declarar la nulidad de los actos jurIdicos en que éstos participen, busca equilibrar situaciones que ocurrieron sobre Pa base de una manifiesta desigualdad"6.

CConst. C-534/2005. H. Sierra. 33 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 b) De la referida negociación, no puede predicarse si quiera la existencia de prueba sumaria, como se señaló en lIneas anteriores. Pretende el opositor probar la existencia de dicha negociación con las declaraciones extraproceso y los testimonios practicados ante el juez de conocimiento, que en iltimas tienen conocimiento de ella solo a partir del dicho del señor Olmedo Arias Doncel, mas no hubo testigos presenciales de la misma, y quienes pudieran dar fe de tal negociación, ya fallecieron.

C) A pesar de tener pleno conocimiento de los derechos que ostentaba el también opositor Anibal Alirlo Ariza MarIn, nada dijo de las presuntas negociaciones que versaban sobre los predios "La Cabana" y "Villalucy", es más, • en el escrito de oposición que presentó ante el juez de conocimiento, manifesto soy el actual propietarlo del predlo rural denominado LA CABANA ubicado en la vereda de la isla del municipio del DORADO META", situación que Ileva, prima fade, a concluir que pretendIa mantener al margen al ahora opositor Ariza MarIn.

Lo cual resulta entendible, y es para la Sala indiclo de mala fe, si se tiene en cuenta que en la promesa de yenta aportada por Ariza en la etapa judicial, en la que consta Ia presunta negociación sobre el inmueble objeto de solicitud, se hace referenda en cuanto a que el inmueble prometido fue adquirido por Olmedo Arias Doncel mediante escritura püblica 1293 del 20 de diciembre de 1995 de la NotarIa de San Martin (Meta), lo que en realidad corresponde a otro inmueble efectivamente adquirido Arias Doncel.

De to que se infiere que no S informó at promitente comprador de la real situación del predio "La Cabana", respecto del cual Doncel Arias solo ejercIa la posesión, la cual, por la forma como a ella accedió no puede estar amparada por la presunción de buena fe. 4.5. Los Argumentos de buena fe del opositor Anibal Alirio Ariza MarIn. A través de apoderado judicial, el opositor, Anibal Alirio Ariza MarIn presentó escrito en el cual formuló la excepción de.

"buena fe del comprador Anibal Alirlo Ariza MarIn", como prueba de sus argumentos manifesto presentar "fotocopia del contrato de compraventa celebrado entre vendedor y comprador", sin embargo nada se acompañó con el escrito de oposición, y solo hasta la fecha de su interrogatorio, ante el Juzgado 10 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, se aportó la promesa arriba mencionada. 34 * T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 El argumento sobre el cual descansa la oposición del señor AnIbal Alirio Ariza MarIn, es precisamente haber adquirido el predlo objeto de la presente solicitud de restitución, de buena fe, libre de cualquier gravamen o Iimitación a su dominio, mediante contrato de promesa de compraventa suscrito con el señor Olmedo Arias Doncel.

Respecto de los argumentos del señor Ariza MarIn, estima la Sala: a) Como se explicó de manera precedente, los opositores confunden indistintamente predios que a pesar de corresponder a la misma jurisdicción municipal, se encuentran ubicados en veredas diferentes, no obstante ello, el señor AnIbal Alirio Ariza MarIn es persona mayor, plenamente capaz y "hombre S de negocios", habida cuenta de su profesión de comerciante.

En tal sentido, es dable concluir que estaba en condiciones de advertir que el documento privado aludIa a un predlo diferente al que le fue efectivamente entregado y que es objeto de la presente solicitud. No hacerlo es un signo evidente de negligencia en contravIa de la buena fe exenta de culpa que exige la L. 1448/2011. b) El señor Ariza conoció de la situación que se presentaba respecto del predio con anterioridad al inicio del presente proceso y nada hizo en procura de remediarla.

Como se comentó atrás, el aquI solicitante se entrevistó con él, le expuso su calidad de propietario y le advirtió respecto de las acciones que adelantaba, a lo S cual, segün el dicho del solicitante, Ariza respondió "( ) pues haga lo que tenga que hacer y si un dIa me Ilega alguna notificación para devolverle eso pues yo le devuelvo porque no tengo ningn papel, eso me lo dijo muy amablemente ( y' (expediente administrativo, CD, fl. 203).

El mismo Ariza en su declaración ante el juzgado de restitución de tierras confirma la entrevista con el solicitante la cual remite a un año de anterioridad, reconoce que le invocO su calidad de propietario, pero se Iimitó a manifestar que no conoce las escrituras, pues se confió porque conocla hace muchos años a don Olmedo quien se comprometió a firmarle las escrituras.

(CD, expediente digital, fl. 460, c.2). c) En su declaración ante el Juzgado 1 0 Civil Especializado en Restitución de Tierras Ariza manifesto que para la época que realizó la negociación con Olmedo 35 tcL T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 Arias, no hizo averiguaciones sobre la situación jurIdica del predio, que Ilevaba muchos años de conocer a su vendedor y que le compró de palabra. d) Igualmente deja mucho que desear respecto de la diligencia del señor Ariza el hecho de haber suscrito promesa de compraventa el 8 de diciembre del 2007 y que dejara transcurrir el tiempo sin preocuparse por la legalización de la yenta o por comparecer al trámite de restitución de tierras del cual reconoce haber estado enterado.

Esos comportamientos no pueden aceptarse de un comerciante que se caracteriza por tener especial cuidado de sus negocios. Con base en lo anterior, concluye la Sala que carece de fundamento la oposición formulada por el señor Anibal Alirio Ariza MarIn, en tat sentido declarará no • probada la buena fe alegada. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en Sala Civil de Decision, Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la RepCiblica y por autoridad de la Ley, RESU ELVE PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES formuladas por II los opositores OLMEDO ARIAS DONCEL y ANIBAL ALIRIO ARIZA MARIN, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR como vIctima del conflicto armado interno al señor CARLOS MARIO ARIAS ORTIZ, identificado con C.C. No 86.054.986.

TERCERO: DECLARAR EL DERECHO A LA RESTITUCIÔN material a favor de CARLOS MARIO ARIAS ORTIZ, identificado con C.C. No 86.054.986 respecto del predio rural denominado "La Cabana" identificado con el folio de matrIcula inmobiliaria No 234-31988 y delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogota): 36 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 Coordenadas Planas Puntos _____________ __________ Latitud Longitud Este Norte 1 1.032.131,72 902.299,20 30 42'45,445" N 730 47' 17,743" W 2 1.032.202,81 902.326,81 30 42'46,342" N 730 47'15,439" W 1.032.232,63 902.371,57 3°42'47,799"N 73047' 14,472"W 1.032.265,60 902.394,89 30 42'48,558" N 730 47' 13,404" W 1.032.283,52 902.436,95 30 42'49,927" N 730 47' 12,823" W 6 1.032.365,61 902.364,75 30 42'47,576" N 730 47' 10,158" W 1.032.435,72 902.155,52 30 42'40,764" N 730 477,893" W 8 1.032.274,65 902.045,84 30 42'37,195" N 730 47'13,114" W 1.032.245,37 902.108,08 30 42'39,221" N 730 47'14,062" W CUARTO: ORDENAR el registro de esta sentencia en el folio de matrIcula inmobiliaria No. 234-31988, para to que, por SecretarIa se of,ciará a la Oficina de Registro de Instrumento Püblicos de Acacias (Meta).

QUINTO: COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado (Meta) para la práctica de la diligencia de entrega al reclamante del inmueble a restituir, para lo que ordena librar atento despacho comisorio con los insertos y anexos correspondientes.

SEXTO: ORDENAR a la PolicIa Nacional, Restitución de Tierras, que disponga lo necesario para el acompañamiento que se requiera para la diligencia de entrega, asI como la debida protección al reclamante y su nCicleo familiar, en los términos que al efecto prevé el art. 116 de la L. 1448/11. OfIciese.

SEPTIMO: DECLARAR que no hay lugar at reconocimiento de compensación alguna a favor de OLMEDO ARIAS DONCEL y ANIBAL ALIRIO ARIZA MARIN, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: CANCELAR las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble "La Cabana", anotación 2 del folio de matrIcula inmobiliaria 232-31988.

NOVENO: ORDENAR la protección del predio objeto de restitución en los términos de la Ley 387 de 1997, ello siempre y cuando el beneficiario con la restituciOn manifieste en forma expresa acuerdo con ello en el término de 10 dIas. En caso de guardar silencio se entenderá que no accede a la misma 0. 37 I* I. - 1. 0 T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 DECIMO: ORDENAR conforme a lo dispuesto en los artIculos 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con 10 establecido en el artIculo 43 y siguientes del Decreto 4829 de 2011, a las autoridades püblicas y de servicios püblicos domiciliarios, la implementación de sistemas de aiivio y/o exoneraciOn de los pasivos respecto del predio restituido.

OFICIESE a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas- Dirección Territorial Meta- para que procedan a hacer efectiva esta medida como lo consagra el inciso cuarto del artIculo 43 del Decreto 4829 de 2011. Deberán tener en cuenta la entidad a la que se oficia y aquellas a quienes le competa hacer efectivas tales medidas la prioridad especial que debe tener el • solicitante por tratarse de sujeto de especial protección.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR conforme a lo dispuesto en el artIculo 117 de la Ley 1448 de 2011 al Ministerio de Vivienda, al Fondo de Vivienda para que en conjunto con la caja de compensación respectiva y demás entidades competentes, garanticen el acceso a los solicitantes al subsidio de vivienda y subsidio familiar en especie o dinero.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR al Alcalde Municipal de El Dorado - Meta que incluya en el plan de retorno elaborado o que se encuentre en proceso de elaboración, con la coordinación y asesorIa del Comité de Justicia Transicional del Departamento del Meta, donde comprenda de manera puntual las alternativas para la adecuada explotación económica del predio restituido, determine la asesorla, asistencia y ayudas que procedan con tal fin y vincule a las entidades que por su objeto deban contribuir en la puesta en marcha de la explotación productiva del inmueble.

Para efectos del cumplirniento de esta orden se notificará igualmente al Gobernador del Departamento del Meta en su calidad de Presidente del Comité de Justicia Transicional del Departamento. El plazo para el cumplimiento de esta orden serâ de seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente fallo.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a La Unidad Administrativa Especial para la Atenciôn y Reparación Integral a las VIctimas, hacer seguimiento a la implementaciôn integral del plan de retorno tal como se ha dispuesto en el ordinal precedente, colaborar con las entidadés responsables de su definición e implementación, e informar mensualmente a esta Sala sobre las actividades efectivamente realizadas, los adelantos producidos y sobre el cumplimiento por 38 - 1crS T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 50001312100120130013101 parte de las entidades involucradas en el proceso de retorno, de las ôrdenes aqul impartidas DECIMO CUARTO: Por Secretarla,

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE o a través del medlo más eficaz (correo electrónico, telegrama o fax) la sentencia a los intervinientes reconocidos, dejando las respectivas constancias del envIo de las comunicaciones.

DECIMO QUINTO: La Secretarla de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogota deberá remitir los oficios a que haya lugar para el cumplimiento de las órdenes emitidas en Ia presente sentencia, utilizando para ello el medlo más eficaz (correo electrónico, telegrama o fax),. comunicaciones que se dirigirán a las entidades correspond ientes.

NOTIFIQUESE, Los Ma Os, Th OSCAR HUMBER RAMIREZ CARDONA S JORGE HERNAN VARGAS RINCON Ausente con excusa ORGE ELItCER MI 39