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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 5000131210220130008601

Sujetos: Solicitante: Ana Olga Ruiz Camacho \ Opositor: Cecilia DIaz Cardona

Descriptores: ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - marco normativo de la acción de restitución de tierras / TESIS: 4.1. El Bloque de Constitucionalidad. La Carta fundamental prescribe en su artículo noveno que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de ese estatuto; el primero de estos previene: ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - presupuestos para la prosperidad de la acción / TESIS: El artículo 75, atañedero a quienes pueden ser los titulares del derecho a la restitución, preceptúa: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley...” RELACIÓN MATERIAL CON EL PREDIO - valoración probatoria / TESIS: 5.1.7. En ese orden de ideas la Sala, apoyada en las precedentes reflexiones y por supuesto en el principio de la buena fe que pregona el artículo 5º de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo con el cual, el Estado está llamado a presumirla en las victimas, lo que traduce en principio, menor rigurosidad en el campo probatorio para demostrar el daño o la afectación de sus derecho

Ponente: Jorge Eliecer Moya Vargas

Fecha: 2014-09-22

: ENIM Repüblica de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA CIVIL Sala de Decision Especializada en Restitución de Tierras Magistrado Ponente: JORGE ELIECER MOYA VARGAS Bogota D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 01 Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011 Solicitante: Ana Olga Ruiz Camacho Opositor: Cecilia DIaz Cardona (Discutido y aprobado en sesiOn del 18 de septiembre de 2014) Resuelve la Sala la, solicitud de restituciOn de tierras que en el marco de la Ley 1448 de. 2011 presenta la señora Ana Olga Ruiz, Camacho y su grupo familiar, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestiôn de RestituciOn de Tierras Despojadas - Direcciôn Territorial Meta, peticiôn a la cual se opuso la señora Cecilia Diaz Cardona.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Por conducto de apoderada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestiôn de Restituciôn de Tierras Despojadas Direcciôn Territorial Meta (UAEGRTD), la señora Ana Olga Ruiz Camacho formulô, entre otras, las siguientes pretensiones: Se declare que ella y el señor Ricardo Cruz Rodriguez son v Ictimas de abandono forzado de tierras, y posteriormente despojados en los términos de los articulos 3 1, 74 y 75 de la Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 Rep6blic2 de Colombia T TnlLnmalSuperiordeBogotáD.C. Sala Civil Especializada en Resth'ución de Tierras 100, Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, se declare que son titulares del derecto fundamental a la restituciôn jur'Idica y material de tierras.

Se formalice la relación jur'Idica con el predio individualizado e identificado en la solicitud, cuya area corresponde a 1.129 metros cuadrados. Se ordene al INCODER adjudicar el predio restituido en favor de los señores Ana Olga Ruiz y Ricardo Cruz Rodriguez. Se ordene a la Oflcina de Registro de Instrumentos PUblicos de Puerto Lopez el registro de la Resolución de Adjudicación en el respectivo folio de matricula inmobiliaria, asi como inscrbir la sentencia y cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono. Se ordene a la Oficina de lnstrumentos PUblicos del Circulo Registral de Puerto Lopez, la inscripciOn en el folio de matricula inmobiliaria N° 234-211, la medida de protecciOn jur'Idica prevista en el articulo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando, la vlctima a quien se le restituya el bien esté de acuerdo.

Se ordene a la fUerza pUblica acompañar y colaborar con las diligencias de entrega material del predio a restituir. Se ordene cancelar la inscripcn de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitucôn, en virtud de cualquier obligaciOn civil, comercial, admin istrativa o tributaria contraida. Que como efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 201 1.

Se ordene al Instituto Geográfico Agustln Codazzi, la actualizaciOn de su registro cartográfico y alfanUmerico, atendiendo la individualizaciOn e identificaciôn del predlo, I S - lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral. Radcación N°: 50001 31 2102 2013 00086 00. 2 Repáblica de Colombia Firtin Tribunal Superior deBogotID.0 Sala Civil Especializada en Resritución de Tierras Se adopten las medidas de protecciOn eficaces, oportunas e idóneas a efectos de salvaguardar los derechos de los solicitantes.

Como pretension subsidiaria se solicita Ordenar al alcalde del Municipio de Puerto Gaitán condonar. las sumas causadas desde el momento del desplazamiento forzado de la demandante hasta el momento en que se profiera la sentencia en el presente caso por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio "Lote" pretendido en restituciôn. Se ordene a la msma autoridad dar aplicaciOn al Acuerdo 035 de 2013 y en consecuencia exonerar por el término de dos años el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del mismo inmueble. 2.

Estas pretension- es se sustentan en los hechos que a contlnuación se sintetizan: Desde el año 1988, la señora Ana Olga Ruiz Camacho ostentO la calidad de ocupante del lote reclamado, en virtud de la compraventa de mejoras que celebrô con el señor Victor Manuel Murillo Castañeda, adquiriendo por valor aproximado de $8'000.000,00 el lote con extension de 1.129 metros cuadrados, ubicado en el caserio la Loma, de la lnspecciôn de Alto Tillavá del municipio de Puerto Gaitán, en donde residiO junto con su cornpañero permanente y sus dos hijos.

La guerrilla de las FARC-frente 39-, comenzó a tildar al señor 'Ricardo Cruz-compañero permanente de Ia solcitante- asi corno a los demás habitantes de la inspección, como auxiliadores y colaboradores de los grupos paramilitares, que empezaban a hacer presencia en la zona. La senora Ana Olga Ruiz Camacho, junto con su compañero permanente e hijos a finales del año 1998, se desplazaron a la ciudad de Villavicencio, donde residieron en casa de un familiar.

El encargado del lote al poco tiempo les comunicó que los paramilitares habian incursionado nuevamente en el caserio la Loma y habian asesinado a varios campesinos e igualmente habian incendiado la mayoria de viviendas, entre estas la suya, perdiéndose tanto la infraestructura de la casa, como el montaje y enseres del negocio comercial que allI funcionaba.

Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 3 Repáblica de Colombia IT TrthunalSuperiordellogotID.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Debido a la precaria situaciôn económica, la solicitante, decidiô regresar nuevamente a la Vereda TiIIavá, en donde en esa ocasiôn, ocupO un predio baidlo ubicado en el sector conocido como "Rincón del Indio" de la misma comunidad ' veredal, lugar apartado del caserlo de la Loma.

Alil ubicô su residencia junto con su hija menor Yelmy Yolima Cruz Ruiz, quien se dice, segün la version de la solicitante, con tan solo 13 años de edad, fue reclutada forzosamente por el Frente 36 de las FARC, que operaba en la zona. La reclarnante permaneciô en el sector ya mencionado, hasta finales del año 2,010 yb comienzos del 2011, cuando sus dos hijas-YEIMY YOLIMA CRUZ RUIZ y YENNY PAOLA SALCEDO RUIZ, se desmovilizaron de las filas de la guerrilla, lo que sin lugar a dudas desencadenarla ciertas condiciones de inseguridad Para ellas y su familia,:por ello, por temor a que el grupo insurgente tornara represalias, decidieron desplazarse de manera forzada y definitiva hacla Villavicenclo.

La solicitante y su compañero permanente, debido a la amistad y confianza que tenlan con la señora Cecilia Diaz Cardona, en el año 2000, le permitieron dare un uso cornercial al lote, Pero solo por un tiempo, esto es, hasta que se lo pidieran nuevamente. Hasta la fecha, la senora Diaz Cardona es quien se encuentra ocupando el predio objeto de esta reclamaciôn, y manifiesta tener mejor derecho sobre el predio, aUn frente a la misma solicitante.

La senora Ana Olga Ruiz Camacho, solicitô al Incoder ser inscrita en el RUPTA en relación con el predio materia de restltuciôn, siendo incluida el 03 de abril de 2003, tal y como se observa en la consulta de bases de datos que se aporta. AsI mismo, la reclamante se encuentra incluida en el Registro Unico de VIctimas desde el 3 de abril de 2003. 3.

Contexto de violencia en la zona de ubicación del predio - Se dice en la demanda que en, el espacio geográfico conocido como la lnspección de Policla de Alto Tillav, municipio de Puerto Gaitán del Departamento del Meta, hubo presencia entre los años 1980 a 2007 de grupos armados. Inicialmente, se señala que entre los años de 1980 a 1997 el conflicto se desarrolló con la presencia del grupo RadicaciÔn N°: 50001 31 2102 2013 00086 00 4 Repüblica de Colombia 103, Tri7,imalSuperiordeBogotdD.0 Sala Civil Especializada en RestituciOn de Tierras armado Fuerzas Revolucionarias de Colombia Ejrcito del Pueblo -FARC-EP-, posteriormente para los años de 1997 y siguientes, con la presencia de grupos paramilitares, presentándose simultaneldad entre los dos actores hasta el año de 2007.

Se expone además que aUn después de la elirninaciôn de la zona de distenciôn, esa region del Meta estuvo mediada por un accionar violento que dejO una estela de masacres, asesinatos selectivos, querna de caserlos completos, amenazas y amedrentamiento a Ilderes y representantes vislbles de las organizaciones comunitarias de la region. 4. De los elementos para Ia procedencia de Ia restitución 4.1.

De Ia calidad jurIdica de propietario, poseedor u ocupante con arreglo a las leyes civiles agrarias, antes de 1a victimizacÔn Señala la demanda que en el caso concreto la solicitante ostentaba la calidad de ocupante del predio objeto de restituciOn "Lote". Ese predlo era explotado por la señora Ana Olga Ruiz Camacho desde el año 1988, dándole un uso cornercial, es decir, adecuO una residencia, un restaurante y local para comunicaciOn satelital. 41.

La condición fáctica del despojo y/o abandono forzado en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991. Se indica que una vez concretado el desplazamiento de la señora Ana Olga Ruiz Camacho y su nUcleo familiar, en razOn de los sealarnientos que la guerrilla de las FARC realizaban contra el señor Ricardo Cruz-cornpañero permanente de la solicitante- como colaborador de los paramilitares, de los asesinatos cometidos a varios campesinos de la region y quema de vivienda, la señora Cecilia DIaz Cardona, aprovechándose del contexto de violencia percibido en el Alto Tillavá, y además de beneficiarse de la confianza brindada por estas personas, lo continuo' ocupado de manera arbitraria, sin consentimiento de los verdaderos ocupantes.

SituaciOn, que aduce, le impide a la reclamante hacer uso y ocupaciOn de dicho inmueble. Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 5 Repáblica de Colombia I 04, TrthurialSuperiordeBogotiD.C. Sala Civil Especializada en Resritución de Tierras Advierte que si bien la tercera interviniente aportô al expediente documentos que segUn - ella acreditan su ocupaciOn por un tiempo prolongado, asI como la victimizaciôn que presuntamente sufrÔ igualmente por causa del conflicto armado, lo cierto es que no tuvo la fuerza suficiente para impedir el ingreso al registro de tierras del predio materia de reclamaciOn. 5.

Identificación de Ia solicitante y su relación con el predio, segUn Ia solicitud Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha devinculación Tiempo Tot Derecho Con el predio De reclarnado Vinculació Ana Olga Ruiz 348326 45 UniOn Libre 1988 25 años OcupaciOn Camacho 6. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución El predio objeto de esta demanda se ubica en el Departamento del Meta, Municipio de Puerto Gaitán, lnspección de Alto Tillav y se encuentra identificado asI.

Nombre del ID Area topogrâfica j Area solicitada Predio 1 LoteLaLoma 85517 0HA+1.129rn2 ] OHa+1,000m 6. 1. Georreferenciación. El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geogrficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogota), puntos extremos del area del predio. No. Punto Este _X Norte_Y Longitud_X Latftud Y I 1.258.326,35 886.153149 71045'11,139"W 303349,3681)N 2 1.258.352,00 886.166,00 710 4510,307W 3 0 33' 49,773"N 3 1258.372,00 886.131100 710 45'9,663"W 30 33'48,632"N 4 1.258.347100 886.1 19,00 710 4510,473W 30 33'48244"N 7.

Actuación Procesal ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio Especializado en Restitución de Tierras: La solicitud correspondiô por réparto al, Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciôn de Tierras de Radicación N°: 50001 31 2102 2013 00086 00 6 iN G.( 105 Repáblica de Colombia, TrilmnalSuperiordeBogotID.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Villavlcencio, el cuàl por auto de 06 de agosto de 2013 admitiô la demanda, disponiendo la inscrlpción la misma en el folio de matrIcula inmobiliaria del predb materia de reclarnaciôn, asl como el registro de la sustracciôn provisional del comercio del inmueble, la suspension de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restituciôn de tenencia, declaraciOn de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos iniciados ante la justicia ordinaria en relaciôn con el inmueble, la publicaciôn de la admisión de la solicitud, la notificaciôn personal a la señora Cecilia Diaz Cardona.

Se dispuso asI mismo, la notificaciôn al Alcalde, al Personero Municipal de Puerto Gaitán - Meta- y al representante del Ministerio Püblico. 7.1. Notificación del auto admisorio La señora Cecilia DIaz Cardona fue notificada en forma personal el 14 de agosto del año 2013 (folio 174 vuelto Cdo. 1). La publicaciOn ordenada se efectuO en el diario el Tiempo, la cual obra a folio 191 del cuaderno I. 7.2.

Oposición. 7.2.1. Cecilia Diaz Cardona mediante apoderado judicial, presentO oposiciOn a la solicitud de restituciôn, ndicando que nunca se valiO de la amistad y la confianza que le dieron los demandantes para ejercer una ocupacÔn indefinida, oculta o aprovechándose de la época de tension que reinó en la zona. Cuando la señora Diaz Cardona iniciO Ia ocupaciôn, lo hizo con el consentimiento de los dernandantes, quienes ejercieron en algUn momento tenencia temporal de dicho predio.

Eran tenedores, dice, por cuanto habIan prometido un dinero al señor Victor MurlIo para que éste les vendiera el predio materia de reclamaciOn, por dicha razôn, ellos eran aparenternente los ocupantes, y por eso, fue que la opositora inicialmente solicitô permiso a los esposos Ruiz Cruz para ingresar, quienes le manifestaron que le donaban el lote, pues ellos tenlan una finca grande ma's abajo y que no era su deseo continuar en la region.

RadicaciOn N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 7 RepzIblica de Colombia,, ' • • 106, Tribunal Superior de BogotA D.0 Sala Civil Especializada en Resth'ución de Tierras Sin embargo, posteriormente la señora Cecilia Diaz - Cardona le manifesto a don Victor Murillo que los esposo arriba anotados aqul reclamantes, le hablan permitido construir en el lote de ellos y se lo habIan regalado, a lo que éste le manifesto que los solicitantes jama's le cancelaron un peso por el lote, pero finalmente en todo caso, él avalaba esa donaciôn. Con sustento en lo anterior propone la opositora la excepción que rotula falta de legitimaciOn en la causa por activa. 7.3.

Intervención de Ia Procuradurla Delegada para Ia Restitución de Tierras El Ministerio PUblco no se pronunciô ante el juzgado instructor. 7.4. Pruebas. Mediante auto calendado el 18 de septiembre de 2013 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en RestituciOn de Tierras de Villavicencio abrió a pruebas el proceso, y una vez practicadas las decretadas, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, dada la oposiciOn presentada, mediante auto de 25 de octubre de 2013, dispuso la remisiOn del expediente a esta Sala. 8.

Actuaci6n surtida en el Tribunal Superior de Bogota Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Por auto de 07 de noviembre de 2013 se avocO conocimiento del asunto. Luego en providencia de 25 de noviembre de 2013, se dispuso que por el término de ties dIas permanecieran las diligencias en la secretarIa a disposiciôn de las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre el asunto objeto de análisis a manera de alegatos conclusivos, oportunidad que no fue aprovechada por las partes ni por los intervinientes Posteriormente, el señor Victor Murillo mediante escrito solicitO tener en cuenta los derechos que dice tiene sobre el predio objeto de litis.

En relaciOn con ese petitorio, se pronunciô esta Corporaciôn en auto del 19 de diciembre de 2013 en el sentido de que no se da trámite a tal manifestacn por cuanto no se presentO en Ia oportunidad y condiciones exigidas en el artIculo 88 de la Ley 1448 de 2011. Radicación N°: 60001 31 21 02 2013 00086 00 8 Repóblica de Colombia -ME, TrthunalSuperiordeBogotiD.0 Sala Civil Especializada en RestitudOn de Tierras Posteriormente en razón de una peticiôn proveniente del Procurador 23 para Restituciôn de Tierras, en auto del 27 de febrero de 2014 se autorizô por secretarla y a consta del petente la reproduccÔn de los registros de audio y video correspond ientes a la totalidad de las audiencias presididas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciôn de Tierras de Villavicencio. 5.5.1.

Pronunciamiento de Ia Procuradurla 23 Judicial II en Restitución de Tierras El Ministerio PUblico luego de transcribir los hechos y pretensiones de la demanda, de relacionar algunas normas relevantes y hacer un recuento de las pruebas practicadas, concluye que aunque existen serias dudas respecto al desplazamiento de la accionante, atendiendo al principio de favorabilidad, resulta pertinente otorgar la calidad de vIctima a la solicitante y por ende, acceder a la solicitud de restituciôn. Señala además que se debe declarar probada la buena fe exenta de culpa de la opositora, pues se trata de una mujer que también ha sufrido los rig -ores de la violencia y ha sido vIctima del conflicto armado, aunado a que realizô actos positivos e idOneos encaminados a establecer que el inmueble no habia sido objeto de abandono por parte de Ia señora Ana Olga Ruiz como consecuencia del conflicto armado, es,ma's realizó actos encaminados a obtener la verdad real con relaciOn a la titularidad del bien inmueble objeto de la litis, al haber escuchado por parte de la comunidad, que el mencionado predio pertenecla al señor Murillo Castañeda y haber corroborado posteriormente dicha informaciôn, personalmente con el señor Murillo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restituciôn de Tierras es corn petente para decidir de fondo la presente solicitud, no solo por el factor territorial dado que, por la ubicaciôn del inrnueble objeto de restituciOn, la acciOn se iniciô ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especlalizado en Restitución de Tierras de Villavicencio, adscrito a este Distrito Judicial, sino porque se ha formulado oposición a la rnisrna, conforme a lo consagrado en el inciso 1 ° del artIculo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 9 Repáblica de Colombia.. 108, TriliunalSuperiordeBogotáD.0 Lila Civil Especializada en Restitución de Tierras 2. Validez del Proceso y Agotamiento del Requisito de Procedibilidad. Los Ilamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa causal de nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio.

A folio 39 Cdo. I obra prueba que acredita la inscripciôn del predio objeto de restitución en el registro de tierras despojadas, presupuesto exigido en el inciso 7 del artIculo 76 de la Ley 1448 de 2011, para el inicio de la acción de restitución. 3. Cuestión Juridica a Resolver: Atendiendo los argumentos expuestos como fundamento de la solicitud de restituciOn, los planteamientos formulados por quien se opone y las pruebas del proceso, establecerá la Sala Si la senora Ana Olga Ruiz y su compañero Ricardo Cruz Rodriguez están legitimados para incoar la acción, Si cumplen las condiciones para que en el marco de la Ley de Victimas SUS pretensiones tengan acogida, y de ser, si resulta procedente acceder a las pretensiones imploradas.

En tal evento, debe determinar la Sala, si la opositora Cecilia Diaz Cardona reUne las condiciones o presupueStos para ser compensada en los términos que señala la Ley, particularmente establecer si probó buena fe exenta de culpa en reiación con la ocupación del bien.

4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCION DE RESTITUCION DE TIERRAS La Sala hará referencia a algunas de las normas aplicables a la acciôn de restituciôn de tierras, principalmente aquellas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras; recordará la nociôn de justicia transicional, uno de cuyos mecanismos asociados lo constituye precisamente esta acción reparatoria, y finalmente, se hará alusiôn a algunos tôpicos de la Ley 1448 de 2011.

Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 10 Repóblica de Colombia ' ' 149 TribwialSuperiordellogotdD.C. Lila Civil Especializada en Restitución de Tierms 4.1. El Bloque de Constitucionalidad. La Carla fundamental prescribe en su artIculo noveno que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros, en el reconocimento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, disposiciôn concordante con los artIculos 93 y 94 de ese estatuto; el primero de estos previene: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohIben su limitaciOn en los estados de excepciOn, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicciOn de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de Julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta ConstituciOn.

La admisiOn de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantlas contenidas en la ConstituciOn tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. Por su parte, el artIculo 94 constitucional señala que "Ia enunciaciOn de los derechos y garantIas contenidos en la ConstituciOn y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negaciOn de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en eios".

Los preceptos citados sirvieron de fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollara el que fue denominado como bloque de constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepciôn, siempre que hubieran sido ratificados, constituyendo éstos normas de derecho vinculantes para todas las autoridades en aplicaciOn del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artIculo 41 superior'.

AsI entonces, el Estado colombiano integra al texto constitucional los Ilamados Sisternas internacionales de Protecciôn de Derechos Humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protecciôn de los derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanismos convencionales 2 y extraconvencionales 3, que de conformidad con la 1 Del mismo modo, el artIculo 94 constitucional alude a los derechos innominados, los cuales tamblén deben considerarse parte del bloque de constitucionalidad. 2 Comité de OH, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP)., Comité para eliminaciôn de discriminaciôn racial, creado por la Convenciôn para eliminaciôn de la discriminación racial, Comité para la eliminaciôn de discriminaciOn de las mujeres, creado por la Convenciôn para elirninaciôn de la discriminaciôn contra la Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 11 Repáblica de Colombia IV Tn7,unalSuperiorddllogotáD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Declaraciôn Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicla y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos4, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y sus Ôrganos ComisiOn Interamericana de Derechos Humanos (lDH) y la Corte IDH5.

En forma congruente, la Ley 1448 de 201 1 hace expreso reconocimiento de la prevalencia de los referldos instrumentos de derecho internacional; asI, en el artIculo 27 dispuso: APLICACION NORMATIVA. En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá, /0. estab/ecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internaciona/ Humanitario y Derechos Humanos que prohIban su /irnitaciOn durante los estados de excepciOn, por formar parte de/ bloque de constitucionalidad.

En los casos de reparaciOn administrativa, e/ intérprete de /as normas consagradas en la presente ley se encuentra en e/ deber de escoger y apilcar la regu/aciOn o /a interpretaciOn que más favorezca a la dignidad y libertad de persona humana, asI como a la vigencia de los Derechos Humanos de las vIctimas. Adicionalmente, en el articulo 34 de la citada Ley se reitera por parte del Estado colombiano el compromiso de respetar y hacer respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad "impidiendo que de un acto suyo 0 de sus agentes, sin importar su origen ideolOgico o electoral, se cause violaciOn alguna a cualquiera de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente /e/. 4. 1.1.

Estándares Internacionales relativos al Derecho de -las VIctmas a la Reparación Integral. La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante ResoluciOn mujer, Comité contra la tortura, creado por la Convenciôn contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, Comité de los derechos del niño creado por la Convenciôn sobre los derechos del niño, Cornité de DESC, creado por el Consejo EconÔmico y Social, Para supervisar el PIDESC, Comité Para la protecciOn de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, creado por la Convención Internacional sobre la protecciOn de todos los trabajadores rngratorios y de sus familiares.

Los Principios Rectores del Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas Para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas hacen parte del bloque de constitucionatidad a partir de T-327 de 2001 reiterada en T-268 de 2003 y T-419 de 2003. 3 La Comisiôn de Derechos Hurnanos, La Subcomisión de Promociôn y ProtecciOn de los Derechos Hurnanos y La Oficina del Alto Comisionado Para los Derechos Humanos. 4 Preámbulo. 5 Los principales instrurnentos del sistema interamericano son: La Declaraciôn Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Bogota, 1948, La Convención Americana de Derechos Humanos, San Jose' de Costa Rica, 1969, La Convenciôn Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura, Cartagena, 1985, Protocolo a la Convenciôn Americana sobre derechos econOmicos, sociales y culturales, Protocolo a la Convenciôn Americana sobre la AboliciOn de la Pena de muerte, Asuncion 1990.

Convenciôn Interamericana sobre desaparición forzada de personas, 1994, ConvenciOn Para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, Belem do Para, 1994, Convenciôn Americana Para la eliminaciÔn de todas las formas de discriminaciôn contra las personas con discapacidad,. Guatemala, 1999. Radicación N°: 60001 31 21 02 2013 00086 00 12 Repáblica de Colombia IT Tribunal SuperiordeBogotID.C. Sala CIVIl Especializada en Restltudón de Tierras NO 60/147 del 24 de octubre de 2005 adoptó los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de !as vIctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitarlo a interponer recursos y obtener reparaciones.

Este instrumento fija como estándares internacionales relativos al derecho individual y colectivo a la reparaciOn integral, entre otros, los siguientes: El respeto de parte de los estados miembros por las normas internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, el derecho internacional consuetudinario sobre derechos hurnanos y el derecho interno de cada estado (N° 1).

La adopción por los estados miembros de medidas legislativas y administrativas para evitar violaciones, investigar de manera eficaz, rápida, completa e imparcial, facilitar a las vIctimas el acceso equitativo y efectivo a la justicia y proporcionarle recursos eficaces (N°3). Las vIctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y adoptar medidas para garantizar su seguridad, bienestar fIsico y sicolôgico, su intimidad y la de su familia (N° 10), quienes gozarán del acceso efectivo a la justicia, a una reparación adecuada, efectiva y rápida, asI como del acceso a la información pertinente (N° 11); además, la vIctima tendrá acceso a un recurso judicial efectivo (N° 12) y los estados establecerán procedimientos para presentar demandas y obtener reparaciones (N° 13); la reparaciôn deberá ser proporcionada a la gravedad de la violaciOn 0 del daño (N° 15).

La reparación integral debe comprender por lo menos, la restituciôn que consiste en restablecer a Ia vIctima a su situaciÔn anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes (N° 19); la indemnizaciOn, que es la compensación por todo perjuicio (N° 20); la rehab ilitaclÔn, que comprende la recuperaciôn mediante atenciôn médica y sicolOgica (N° 21), y la satisfacciôn y garantia de no repeticiOn (N° 23). 4.1.2.

Principlos Rectores de los Desplazamientos lnternos. Como consecuencia del aumento considerable de vIctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, Radièación N°: 5000131 21 02 2013 00086 00 13 11. 2 Repiiblica de Colombia IV Tribunal SuperiordeBogotdD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la Comisiôn de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendô al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas internamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisiôn en el año 1998, con la advertencia que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales.

Tales principios son derivación del derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantlas para la protecciôn de los desplazados en cualquierä de las circunstancias propias del desplazarniento, del retorno o reasentamiento y la reintegración. Los Principios proscriben cualquier forma de discriminaciôn en perjuicio de los desplazados a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, Iengua, religion, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretaciOn en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Hurnanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohIbe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligaciOn de los estados de proporcionar protecciôn y asistencia humanitaria a las victimas de ese flagelo.

En cuanto a Ia restitución, los principios estipulan:. Princlplo 28.- 1. Las autoridades competentes tienen ía obligaciOn y responsabiidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pals.

Esas autoridades tratarán de fadiitar la reintegraciOn de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especlales por asegurar la plena participaciOn de los desplazados internos en la planificaciOn y gestiOn de su regreso o de su reasentamiento y reintegraciOn. Principlo 29.- 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pals no serán objeto de discriminaciOn alguna basada en su desplazarniento.

Tendrán. derecho a participar de manera plena e igualltaria en los asuntos pUblicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios pUblicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obilgaciOn y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperaciOn, en la medida de lo posible, de las propledades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron.

Si esa recuperaciOn es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnizaciOn adecuada u otra forma de reparaciOn justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 14 Repáblica de Colombia. 1. 1 3, Trthunal Superior deBogotiD.0 Sala CM! Especializada en Restitución de Tierras Mediante sentencia T-327 de 2001, 'la Corte Constitucional reconociô los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, como parte del bloque de constitucionalidad, y en el mismo sentido se pronunció en sentencias T-268 y T-419 de 2003. 4.1.3.

Princlpios Sobre Ia Restitución de las Vvendas y el Patrirnonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas. En el año 2005, la Organizaciôn de las Naciones Unidas adoptô en su informe E/CN.4/Sub.2/2005/17 los Principios Para la RestituciOn de las Viviendas y Propiedades de las Personas Refugiadas y Desplazadas, cuya redacciôn habla solicitado al Relator..Especial Sergio Paulo Pinheiro.

En su preámbulo destacó que el regreso voluntario de los desplazados, en condiciones de seguridad y dignidad debe basarse en una elección Iibre, informada e individual y tarnbién que son aplicables por igual a todos los refugiados, desplazados internos y cualquiera que. se encuentre en situaciOn similar, quienes tienen derecho a que se Iles restituyan sus viviendas, tierras y patrimonio como medio preferente de reparación, o a que se les indemnice cuando la restitución sea considerada imposible por un tribunal independiente e imparcial.

También se señala la posibilidad de establecer presunciones en casos de desplazamientos masivos respecto a la motivaciÔn del abandono, de establecer mecanismos de indemnización a adquirentes secundarios de buena fe. Establecen el derecho de los refugiados y desplazados a obtener la plena y efectiva indemnizaciOn como parte del proceso de restituciôn, cuando ésta resulte imposible, lo acepte el perjudicado o se prevea una forma combinada de restituciôn e indemnizaciOn.

Mediante sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional señalô que los Principios Sobre la RestltuciOn de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad.6 6 Al respecto anotO la Corte: "En este sentido es necesario irecordar que el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Princlpios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el lnforme del Representante Especial del secretario General de Naciones Unidas para el terna de los Desplazamientos Internos de Personas (los Ilamados Principios Deng), y entre ellos, los principios 21 28 y 29 y los Principios Sobre la restituciôn de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparaciôn integral por el daño causado (C.P. art. 932).

Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 15 Repáblica de Colombia. 1 4, Tri7iunalSuperiordeBogotiD.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.2. La Ley 1448 de 2011. Dicho estatuto tiene por objeto el estabIecimento de un conjunto de medidas en beneficlo de las vIctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos ocurridas con ocasiOn del conflicto armado interno, dentro de un marco de justicia transicional, que posibilite el efectivo goce de sus derechos a Ia verdad, Ia justicia y Ia reparación con garantla de no repetición;

Ia aludida Ley reguló lo concerniente a Ia ayuda hurnanitaria, Ia atenciôn, asistencia y reparación de las vIctimas, con medidas especIficas respecto a las poblaciones md Igenas y cornunidades afrocolombianas; estableciô entre otros principios, los de presunciôn de buena fe de las vIctirnas, garantla del debido proceso, justicia transicional, progresividad, gradualidad, derecho a la verdad, a Ia justicia, a IareparaciOn integral, medidas especiales de protecciôn integral a las vIctimas, testigos y funcionarios.

El TItulo IV fue destinado a Ia reparación de las victimas, y respecto de Ia restituciOn precisO que se entiende por ésta "ía realizaciOn de medidas para el restablecimiento de ía situaciOn anterior a las violaciones contempladas en el artIculo 3 0 de Ia presente Ley"; fueron establecidas como acciones de reparaciOn de los despojados, I restitución jur'Idica y material del inmueble, en subsidio Ia restitución por el equivalente o el reconocimiento de una compensación8.

En el referido ordenamiento se define el despojo como "Ia acciOn por medio de Ia cual, aprovechándose de Ia situaciOn de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesiOn u ocupaciOn, ya sea de hecho, mediante negocio jurIdico, acto administrativo, sentencia, 0 mediante Ia comisiOn de delitos asociados a Ia situaciOn de violencia", cuya configuraciOn es independiente de Ia responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria o civil de la persona que priva del derecho como de quien realiza las amenazas o actos de violencia.9 La titularidad del derecho a Ia restituciOn fue asignada a las personas que fueran propietarias 0 poseedoras de predios, o explotadores de bald Ios cuya propiedad pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas, o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artIculo 3 0, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de Ia Ley. 7ArtIculo 71 Ley 1448 de 2011 Articulo 72 9 ArtIculo 74 Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 16 Repáblica de Colombia I 5,.

Trthunal Superior deBogotID.C. Saks Civil Especializada en Restitución de Tierras El articulo 76 del aludido estatuto creô el Registro de tierras despojas y abandonadas forzosamente como instrumento para la restitución de tierras, en el cual debe inscribirse adernás las personas que fueron despojadas u obligadas a abandonarlas, su relación con éstas, precisando los predios, preferenternente mediante georreferenciación, y el periodo durante el cual se ejerciô la influencia armada.

La inscripciôn en el registro constituye requlsito de procedibilidad para iniciar la acciôn de restituciôn autorizada. De otra parte, el articulo 78 del ordenamiento en cita establece la inversion de la ca- rga de Ia prueba, de acuerdo con lo cual, bastará Ia prueba sumaria de la propiedad, posesiôn u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quien se oponga a la pretension de la vIctima, salvo que también sean reconocidos corno desplazados o despojados.

Además, la Ley reconociô legitimaciôn corno titulares de la acciôn de restituciOn de tierras, a las personas referidas en el artIculo 75 de esa regulaciOn, su cOnyuge, compañero o companera con quien convivIa al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que Ilevaron al despojo o abandono; agrega la mencionada disposición, que cuando el despojado, su cônyuge, companero o companera permanente hubieran fallecido o estuvieren desaparecidos, podrán iniciar la acción los Ilamados a sucederlos. 4.3.

La Justicia Transicional. Al señalar su objeto, el artIculo 1 0 de la Ley 1448 de 2011, enmarca las medidas judiciales, administrativas sociales y econOmicas allI adoptadas, en la justicia transicional, y al respecto, el articulo 8° prescribe: EntiOndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artIculo 3 0 de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparaciOn integral a las vlctimas, se ileven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repeticiOn de los hechos y la desarticulaciOn de las estructuras armadas ilegales, con el fin Ültimo de lograr la reconciliaciOn nacional y la paz duradera y sostenible.

En el articulo 90 alusivo al carácter de las medidas transicionales, el Estado reconoce el derecho de las vIctimas a la verdad, la justicia y la reparaciôn por las violaciones señaladas en el artIculo 30, y a que éstas no se vuelvan a repetir. Las medidas Radicación N°: 60001 31 2102 2013 00086 00 17 Repüb1icai de Colombia Tribunal Superior de Bogoti D Sala Civil Especializada en RestituciOn de Tierras transicionales de atenciôn, asistencia y reparación adoptadas, tienen por finalidad, en la medida de lo posible, el restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados, e igualmente se advierte a las autoridades judiciales y administrativas competentes sobre el deber de ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconcIiación y la Paz duradera y estable.

La Corte Constitucional se refirió a la justicia transicional, señalando que: "Puede entenderse por justicia transicional una instituciOn jurIdica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados a sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, recondiiaciOn y consolidaciOn de la democracia, situaciones de excepciOn frente a lo que resultarla de la aplicaciOn de las instituciones penales corrientes 11.10 CaracterIstcas preponderantes de la justicia transicional son el enfoque Para realizaciOn de derechos de las vIctimas y la flexibilidad de procedimientos. 4.4.

Aspectos Probatorios. Las dificultades de orden probatorio, propias de asuntos en los cuales son recurrentes las maniobras tendientes a borrar los rastros de los hechos, generan la necesidad de acudir a criterios de ponderaciôn y flexibilidad de las normas que rigen la actividad probatoria. En los procesos de justicia transicional, en ios cuales se averigua acerca de la ocurrencia de violaciones graves de derechos hurnanos y de derecho humanitario, no resulta extraña tal situaciôn, por lo cual, en el contexto de la justicia transicional adquieren extraordinaria importancia criterios de valoración probatoria tales como hechos notorios, juramento estimatorio, inversion de la carga probatoria, presunciones legales y de derecho, y la aplicaciOn de las reglas de la experiencia.11 La Ley 1448 de 201 1 introdujo en el artIculo 78 la inversion de la carga de Ia prueba, a la cual ya se hizo alusiôn, y adicionalmente, estableció ciertas presunciones de despojo en relaciôn con los predios inscritos en el registro de tierras despojadas. 4.5.

Enfoque diferencial - Protección Especial de Ia Mujer. El artIculo tercero del Pacto de Derechos Humanos y Politicos, que como se anotO en prrafos anteriores, hace parte 10 Corte Constitucional C-052 de 2012 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaciôn Penal. 27 de abril de 2011 Radicado N° 34547. M.P. Dra. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos.

Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 18 Repáblica de Colombia Tr Tri7mnalSuperiordeBogotID.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 117 del bloque de consttucionaIidad, se refiere a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, cuyo desarrollo en los instrumentos de derecho internacional impone a los Estados Partes el deber de garantizar el pleno disfrute de los derechos previstos en el Pacto de Derechos Humanos y PoIItcos, para lo cual deben aquéllos adoptar las medidas que resulten necesarias para hacer posible el goce de esos derechos en condiciones reales de igualdad, eliminar los obstculos para tal disfrute de derechos, e implica adernás a adopción de medidas legislativas con carácter positivo tendientes a garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

En acatamiento al deber que dicho Pacto impone al Estado colombiano, en el sentido de adoptar acciones IegsIativas de carácter positivo tendientes a garantizar la igualdad real en el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto y advirtiendo la especial condiciôn de vulnerabilidad de las mujeres como consecuencia del conflicto armado interno, en la exposiciôn de motivos de la Ley 1.448 de 201 1 se hizo énfasis en la necesidad de que la ley de reparaciOn tuvlese una vocaciôn de reparación transformadora en especial para cierto tipo de vIctimas que requieren protecciôn extraordinaria, entre éstas a las mujeres.

Por efecto de lo anterior, entre los principios generales la Ley de VIctimas incluyó en su artIculo 13, el Ilamado enfoque diferencial, el cual "reconoce que hay poblaclones con caracterIsticas particulares en razOn de su edad, género, orientaciOn sexual y situaciOn de discapacidad. Por tàl razOn, las medidas de ayuda humanitaria, atenciOn, asistencia y reparaciOn integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque ( )".

Y es que ha sido tan palmario el estado de vulnerabilidad de la mujer en el marco del conflicto armado colombiano, que la Corte Constitucional en el auto 092 de 2008, señalô que las mujeres enfrentan patrones sociales de discriminación, exclusion y violencia que son potenciados por los actores armados durante el conflicto. No debe perderse de vista además, como bien se ha expresado por diversos entes tanto gubernamentales como sociales, que la violencia contra las mujeres ha sido empleada como una estrategia de guerra, no solo para afectar en forma directa a las vIctirnas sino adems con el fin de generar un temor y terror generalizado en la sociedad civil asI como para lograr el control de territorios y recursos.12 12 Ver exposiciôn de motivos Ley 1448 de 201 1, donde se agrega: "Quizás uno de los casos rnâs evidentes que dan cuenta del impacto diferencado del conflicto armado es el desplazamiento forzado.

Este constituye una de las ma's Radicaclón N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 19 Repáblica de Colombia •L4 Tri7rnnalSuperiordeBogotiD.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Conviene agregar que "los enfoques diferenciales se originan en los Principios Rectores de los desplazamientos internos; en el principio cuatro reconoce especial atenciOn a los niños, mujeres embarazadas, madres con niños pequeños, las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad, y en el principio nueve que indica la obligaciOn de los Estados de tomar medidas de protecciOn contra los desplazamientos de pueblos indIgenas, minorlas, campesinos, pastores y otros grupos que dependencia de manera especial de su tierra o que tengan un apego particular a la misma. 213 5.

Elementos o presupuestos de Pa acción de restitución de tierras en el Ambito de la Ley 1448 de 2011. El artIculo 75, atañedero a qulénes pueden ser los titulares del derecho a Ia restitución, preceptüa "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, 0 explotadoras de baldIos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicaciOn, que hayan sido despojadas de éstas 0 que se hayan visto obilgadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artIculo 3 0 de la presente ley 14, entre el 1 0 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley ".

Con respaldo en esta disposiciOn, se han identificado unos presupuestos o elementos para que una pretension de esta naturaleza pueda despacharse positivamente. En efecto, se requiere establecer: i) La relación juridica del solicitante como propietario, poseedor u ocupante del predio o parcela que reclama; ii) El hecho victimizante constltutivo o configurativo de las infracciones o violaciones que trata el artIculo 3° de la Ley 1448 de 2011 que motivaron el despojo y/o abandono; iii) El despojo o abandono forzado de tierras y la relaciôn de causalidad con el hecho victirnlzante; y iv) el aspecto temporal previsto en la Ley. 5.1.

Relación juridica del solicitante con el predio que reclama. Reiterase, el artIculo 75 habilita como titulares del derecho a la restitución a las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldlos cuya graves violaciones de derechos humanos que afecta a Colombia. De acuerdo con los datos oficiales, cerca del 80% de las vctimas son mujeres, niños y niñas.

En este tema, laDefensoria del Pueblo ha identificado que en muchos casos la aresiôn sexual fue la causa del desplazamiento 1 Citado por Rivero Gomez Catalina. Môdulo de Desplazamiento Forzado. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla 14 Para los efectos del artIculo 75 de la Ley 1448 de 2011, el 3° se refiere a "infracciones a! Derecho Internacional Humanitarlo, violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno ( )".

(se adiciona negrilla). RadicaciÔn N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 20 Repáblica de Colombia,. H TriburnilSuperiordeBogotiID.C. Sala CMI Especializada en Restftución de Tierras propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artIculo 315 de Ia Ley, entre el 11 de enero de 1991 y el término de su vigencia. A su turno, el artIculo 81 del mismo ordenamiento, legitima corno titulares de la acciOn, además de los señalados en el artIculo 75, a la cônyuge o companero o compañera permanente con quien la vIctima convivIa al momento en que ocurrieron los hechos que Ilevaron al despojo o al abandono forzado segün el caso, o los Ilamados a sucederle en el evento de que el despojado o su co, nyuge o compañero o compañera permanente hubiesen fallecido o estuvieren desaparecidos. 5.1.1.

En el sub lite, la señora Ana Olga Ruiz Carnacho por conducto de la Unldad Administrativa Especial de Gestiôn de Restituciôn de Tierras Despojadas de la Dirección Territorial Meta, presenta solicitud de restituciOn del predio ubicado en el caserlo "La Loma" de la lnspecciôn del Alto Tillavá, jurisdiccio'n del municiplo de Puerto Gaitán, Departamento del Meta, actualmente registrado con el folio de matrIcula inmobiliaria No 234-21184, y una area topográfica de 1.129 metros cuadrados, segUn estudio realizado por la Unidad de Restitución de Tierras esa Direcciôn Territorial.

La Unidad de Restituciôn de Tierras, en las pretensiones incluye a su compañero Ricardo Cruz Rodriguez. De acuerdo con la demanda, Ana Olga Ruiz Camacho y Ricardo Cruz Rodriguez ostentaron la calidad de ocupantes del citado predlo desde el año 1988 cuando b compraron a Victor Manuel Murlbo Castañeda mediante compraventa de mejoras por un valor aproximado de $8'000.000,00, y hasta finales del año 1998 cuando se vleron obligados a abandonarlo por amenazas del grupo guerrillero de las FARC -frente 39- infligidas contra los pobladores del caserio. 15 Esta norma para los efectos de la ley considera vlctima "a aquellas personas que individualmente o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 0 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones a! Derecho Intemaciona! Humanitario o de vio!aciones graves y manifiestas a !as normas !ntemaciona!es De Derechos Humanos, ocurridas con ocasiOn del conflicto armado' "También son vIctimas e/ cOnyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de !a vIctima directa cuando a ésta se !e hubiere dado muerte o estuviere desaparecida " RadicaciOn N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 21 Repáblica de Colombia e I..

L2S Tribunal Superior de Bogoti D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Segün los hechos tercero y siguientes del libelo, el frente 39 de las FARC que operaba en la region, cornenzô a tildar al señor Ricardo Cruz y a los demás habitantes de esa inspecciôn corno auxiliadores y colaboradores de los grupos paramilitares que estaban emergiendo en la zona, situaciÔn que desencadenô una serie de amenazas dirigidas contra la poblaciôn civil con el objetivo de amedrentarla, provocando el desplazamiento generalizado de la comunidad.

Como consecuencia de lo anterior, los compañeros Cruz - Ruiz se desplazaron a la ciudad de Villavicencio hacia finales de 1998. Poco tiempo después, las personas que quedaron encargadas del predio les informaron que los paramilitares hablan incursionado en el Caserlo La Loma, y hablan asesinado a dos habitantes del sector e incinerado varias viviendas, entre esas, la suya.

Igualmente se narra en la demanda, que posteriormente y debido a la precaria situaciOn económica, los solicitantes deciden regresar a la vereda del Alto Tillavá y en esta oportunidad, ocupan un predio baldlo ubicado en el sector denominado "El Rincón del Indlo", hasta el año 2010 y10 comlenzos del año 2011 "...cuando sus dos hijas:. YEIMY YOLIMA CRUZ RUIZ Y YENNY PAOLA SALCEDO RUIZ, se desmovilizaron de las filas guerrilleras...

", circunstancia que produjo en la familia condiciones de in- seguridad y el temor que el grupo insurgente tornara represalias contra ellos, todo to cual contribuyô a que para esta data resolvieran desplazarse de manera definitiva a la ciudad de Villavicencio. También da cuenta la demanda, que en el año 2000 los compañeros Cruz - Ruiz permitieron a la señora Cecilia Diaz Cardona dar un uso comercial al lote hasta cuando ellos lo requirieran nuevamente, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, pues la actual ocupante Diaz Cardona manifiesta contar con un mejor derecho frente a los solicitantes, y además, porque adujo en la fase administrativa que la iterada parcela le habla sido entregada por el señor Victor Manuel Murillo Castañeda quien para ese entonces era propietario del mismo.

Se precisa igualmente, que la senora Ana Olga RuIz Camacho, previa solicitud efectuada al INCODER, fue incluida el 3 deabril de 2003 en el RUPTA-Registro Unico de Predios y Territorios abandonados- respecto del predio ubicado en el caserlo la Loma. Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 22 Repáblica de Colombia, •* 121 TrilmnalSuperiordeBogotID.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 5.1.2.

La opositora Cecilia DIaz Cardona por su parte, alegó fundamentalmente en su defensa que los solicitantes no eran los legItimos ocupantes del predlo que reclaman, porque lo que en algUn momento ejercieron fue una "tenencia temporal", dado que hablan prometido un dinero al señor Victor Manuel Murillo Castañeda para que les vendiera el predio, siendo esa la razôn para que se vieran como ocupantes y el motivo por el cual acudiô a ellos pidiendo permiso para ingresar al predlo.

Adujo, que los reclamantes no solo dieron consentimiento para que lo ocupara sino que adicionalmente le hicieron saber que se le cedlan pues aquellos ".. ff tenIan una finca grande mãs abafo y que no era su deseo continuar en la region"16. Luego de haber iniciado la ocupaciOn con la venia de los reclamantes, Cecilia Diaz Cardona indagÔ directamente con el señor Victor Murillo si los compañeros Cruz- Ruiz eran los propietarios del lote, quien le contestO que no lo eran ni podlan tener ninguna vocaciôn en tal sentido, ya quejamás le hablan cancelado por el predio, peso alguno. Al contrario,el senor Murillo le hizo saber que como él era el propietario, le cedla el predio.

Agregó la opositora, que jama's obró de manera clandestina, accedió al lote autorizada por los solicitantes y además, con el beneplácito del verdadero ocupante. Propuso, en virtud de lo anotado, la excepciOn de falta de legitimaciôn por activa. 5.1.3. Los medios de convicción obrantes en el expediente, documentan los siguientes hechos. 5.1.4.

Declaraciones de las partes y de terceros. Ana Olga Ruiz Camacho en declaraciôn rendida ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio el dia 30 de septiembre de 2013 señaló que el señor Victor Murillo le vendiô"el negocio" a su cornpañero Ricardo Cruz hacla el ao 1990, y allI permanecieron hasta mediados de 1997 cuando éste fue amenazado por paramilitares, situaciôn que provocO el desplazamiento de su familia de esa inspecciOn hacia la ciudad de Villavicencio.

El predio se dejO arrendado a Robert 16 Folio 194, Cdo. 1. Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 23 Repáblica de Colombia, 4h 122 TrthunalSuperiordeBogotID.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Cordero y a su esposa Rosalbina Solano sin suscribir documento alguno. Ratificô que Cecilia Diaz Cardona le pidiô permiso a su compañero para ocupar el predio y colocar alli Un negocio17.

Adujo igualmente que desde aproximadamente el año 1999 Ricardo Cruz. Rodriguez pasa perlOdicamente por la Inspecciôn del TiIIavá y ha tenido contacto con la senora Cecilia Diaz Cardona. Frente al negocio efectuado con Victor Manuel Murillo indicô simplemente que le parece que su compañero le quedO debiendo un saldo porque aquél no devolviô una planta.

Ricardo Cruz Rodriguez manifesto en su declaración, que ocupô el predlo por medio de un negocio que fraguô con Victor Manuel MurIllo quien se lo vendió con un surtido de tienda en el año 1990. Aseguró que la negociaciOn se ejecutó mediante documento privado, pero que se quemô cuando incineraron la casa en la incursion de los paramilitares de mediados del año 1998.

En torno a la referida negociaciôn, adujo no recordar cual fue el monto de la misma ni cuantas cuotas canceló, no obstante señalO que Se pactaron cuotas de $300.000,00 y que con el pago de la prirnera recibiô el predio junto con los vlveres. Señaló que al parecer quedaron por pagarse dos cuotas, las cuales no cancelO porque Victor Manuel Murillo no le devolviô una planta, y que hastatanto ello no ocurriera, no pagaria el saldo.

Precisó que estuvo en ese predio hasta enero de 1998, momento a partir del cual lo arrendO a Robert Cordero y a su esposa Ana Rosalbina Solano. Tiempo después y estando en poder de éstos, la casa fue quemada. Aclaró que dio permiso al esposo de Cecilia Diaz Cardona para que construyera un rancho y pusiera ahi un negocio, al parecer para la yenta de came.

Arguyô que desde aproximadamente el año 2000 o 2002 viene transitando regularmente por el caserio La Loma hacla su fundo ubicado en el Rincón del Indio, lapso durante el cual nunca le insinuó a Cecilia Diaz que le devolviera el lote. Sobre este punto, al ser interrogado de por qué durante todo este tiempo no habia reclarnado la devoluciôn de la ocupaciôn del predio, respondió que porque supuso que ésta le podria alegar posesiOn y porque para esa época no sabia lo de restituciôn de tierras.

Además, por miedo a quedarse en el caserio La Loma. Victor Manuel Murillo en suatestaciôn manifesto que en el año 1983 cornprO el predio a Mardoqueo Pinto, negô tajantemente haberlo • vendido a Ricardo Cruz, explicO que la 17 Establecimiento de comercio- Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00. 24 Repáblica de Colombia 123 Tribunal Superior deBogotáD.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras negociación Unlcamente comprendió el surtido que se encontraba en la vivienda construida sobre el predio, cuyo pago no cumplió el comprador.

También negô haber recibido la mencionada planta eléctrica y precisô que el dinero cancelado fue a cuenta de los vIveres. Narró que en varias oportunidades requirió a Ricardo Cruz para que le entregara el lote, pero éste acudiô a la guerrilla diciéndoles que Victor Murillo le habia dejado el predlo en época mala y que ahora lo estaba reclamando.

SegUn Victor Murillo, la guerrilla lo inquiriô para exigirle que dejara trabajar aill a Cruz Rodriguez. Ante tai situaciOn, no insistiO en la devoluciôn del predio. A su turno, Cecilia Diaz Cardona indicô que habló con Ricardo Cruz para que le permitiera construir en el lote y le pidiô que se lo regalara. Este le manifesto en su momento que construyera, que por ahora no le interesaba, que lo cogiera, pues se iba para el sector de El Tigre donde tenla otro fundo y un negocio.

Ante los comentarios de la gente del caserlo la Loma, en cuanto a que el predio era de Victor Murillo, Diaz Cardona resolvió indagar con él para que le confirmara de quien era. Murillo Castañeda le hizo saber que era suyo, aclarándole que habla hecho un negocio con. Ricardo Cruz, el cual incumplió. Por tanto, le manifesto que avalaba la ocupaciôn y en definitiva, le regalaba el predio.

Precisó que los compañeros Cruz-RuIz desocuparon el predio mucho antes de la quema del caserlo por los paramilitares, hecho que ocurri cuando la parcela se encontraba bajo la tenencia de Robert Cordero y Rosalbina Solano. Adicionalmente, Cecilia Diaz Cardona en su declaración, puso de presente que cuando Ricardo Cruz fue con la Unidad de Restituciôn de Tierras a medir el lote 18, ella le preguntó por qué hacIa eso, si la parcela se la habla regalado, y éste le contestô que intentaba sacarle algo al Estado para que se lo pagara, pero que no fuera a decir que lo habla regalado, porque asI no podia obtener nada del Estado.

Tal version, fue desmentida por Ricardo Cruz cuando declarô ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. La testigo Ana Rosalbina Solano expresó que tornó el lote en arriendo a Ricardo Cruz porque era el encargado y tenia entendido que ese bien era de Victor Murillo. Al poco tiempo de haberlo tornado en arriendo, los pararnilitares quemaron la casa, y corno un año después de ese SuceSo, Cecilia Diaz Cardona, lo ocupó autorizada por el propietario. 18 Fase administrativa Radicación N°: 50001 31 2102 2013 00086 00 25 Repáblica de Colombia IV Tri7ninalSuperiordeBogotiD.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1124 El testigo Einer Duarte indicô que el predio era de Victor Murillo quien le dio permiso a Cecilia Diaz Cardona para que construyera una casa, puesto aill no habia quedado nada.

Ella construyO y montÔ un negocio. Igual manifesto' que tenIa entendido que Ricardo Cruz administraba el negocio y después entraron en discusiôn con Victor Murillo sobre la propiedad, porque aquél no le cumpliô. Pedro Leon Gomez, al igual que los otros testigos, sealô que el lote era de Victor Murillo, se lo dejô a Ricardo Cruz, pero manifesto desconocer si arrendado o vendido.

Despus b ocupô Rosa Solano y fue cuando quemaron la casa. Posteriormente lo tornO Cecilia Diaz y construyO aill. 5.1.5. SI bien, los medios de convicción no dejan ver con absoluta y palmaria claridad la relación juridica que invocan los solicitantes como ocupantes del predio para la época en que se vieron obligados a desplazarse 19, en tanto que elbos afirman que la recibieron de Victor Murillo junto con los vIveres, y este por su parte sostiene que la negociación no incluyô el lote, lo cierto es que las dernás pruebas se inclinan a demostrar lo prirnero, puesto que en definitiva, los reclamantes iniciaron la ocupaciôn cuando recibieron el predio de aquél en el año 1990 segUn afirman, y la ocuparon hasta 1997-98 aproximadamente, cuando salieron por presuntas amenazas de pararnilitares contra Ricardo Cruz.

Durante este lapso permanecieron aIIi de manera continua, pUblica e ininterrumpida, sin que exista en el expediente prueba que permita determinar lo contrario, es decir, que antes de 1997 se les hubiera disputado o intentado arrebatar la ocupaciôn. Se presentô sI una situaciOn que no obstante su ocurrencia, no conllevó pérdida de la ocupaciOn.

La dernandante Ana Olga Ruiz Camacho narrô que en una oportunidad Victor Manuel Murilbo Castañeda intentó desabojarbos, acto que no se materializO porque su compañero Ricardo Cruz le dio a aquéi "... un restante... " de dinero. Frente a ese pago, esta version coincide con lo indicado por Murillo Castañeda en su atestaciôn, en cuanto señalô ante el juez instructor It.. después yo baje allá, tiempo después, no me acuerdo exactamente, le reclame sobre eso, éI me dio ía plata..

". Sin embargo, su version difiere con la de aquella respecto de la fuente que originO ese pago, pues para la solicitante éste fue sobre el predio, para Murillo Castañeda por el contrario, fue solo en relaciOn con los 19 Mediados del año 1997 cuando de acuerdo con las otras pruebas se presentó una incursion de los pa ramilita res. RadicaciOn N°: 60001 31 21 02 2013 00086 00 26 Repáblica de Colombia 125 Tri7nmalSuperiordeBogotiID.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierms vIveres y demás elementos del establecimiento de comercio, corno mesas de billar, al manifestar que Ricardo Cruz le dio esa plata a cuenta "... de los vIveres...

" y a renglôn seguldo aclarar que "... más de,la casa en ningUn momento hlcimos negoclo de yenta y nunca he reclbido ni de Ricardo Cruz ni de la señora Cecilia ninguna clase de prebenda econômica". El apoderado judicial de Cecilia Diaz Cardona en el escrito de oposiciOn arguyO, en orden a fundamentar la excepciôn de "falta de legitimaciOn en ía causa por activa", que los accionantes no eran los legItimos ocupantes del predio porque hablan prometido un dinero a Victor Murillo Castañeda ".. para que éste les vendiera el predio objeto de reclarnaciôn Y" que no cumplieron "... ya que segUn palabras de don VICTOR MURILLO, eios20 jamás le cancelaron un peso por el lote... 21 Ma's adelante, indicô que la ocupaciOn de su prohijada fue autorizada por el legItimo ocupante22 "... quien no habla otorgado dicha condición hasta tanto le cancelaran el valor acordado previamente, y como no se hizo, no se perfeccionó dicho contrato..." 5.1.6.

Con lo anterior, intenta establecer la Sala que Cecilia Diaz Cardona desde lun principio considerÔ como titular de derechos sobre el predio a Ricardo Cruz y a su compañera Ana Olga Ruiz, y si bien quiso ir ma's aIIá, indagando con Victor Murillo sobre su real situaciÔn, lo que éste le expresO no fue otra cosa que la de desconocer el derecho de los reclamantes, segUn él porque Ricardo Cruz incumpliô el susodicho negocio. iEn ningün momento la oposiciOn señalô ni tampoco lo hizo Cecilia Diaz en su declaraciOn, que Victor Murillo hubiera explicado desde el inicio23, que el negocio con Ricardo Cruz solamente hubiera comprendió los vIveres y elementos del establecimiento de comercio, sin incluir el lote.

Tal estado de cosas evidencia que lo entendido por Cecilia Diaz y expuesto ahora por su apoderado en torno a la manifestaciôn de Victor Murillo en su momento, fue que Ia negociaciôn tuvo como objeto la ocupaciôn del predio. Como se puede observar, la oposición no desconoce la negociaciôn, solo que en su entender, interpreta que el incumplimiento del comprador, acarrea per Se, una deslegitimación como titular de derechos. 20 Refiriéndose a los demandantes 21 Folio 194, Cdo. 1. 22 Haciendo alusiôn a Victor Murllo Castañeda. 23 Año 2000 aproximadamente, cuando Cecilia Diaz lo abordO para aclarar la situación del predio.

Radicación N°: 50001 3121 02 2013 00086 00 27 Repáblica de Colombia 126 Trth Mal SuperiordeBogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Sobre este punto, considera la Sala, que si todo se redujese a un presunto incumplimiento de Ricardo Cruz en su condiciôn de adquiriente de mejoras sobre el predlo, ese incumplimiento por sI solo no lo deslegitimarla como titular de ese derecho, en tanto accediô a la ocupaciOn, y además, cualquier reclamaciôn sobre la negociación naufragarla ante la condición de baidlo del inmueble objeto de la misma.

Ahora, desde la perspectiva de los demás testigos, lo que ellos observaron fue que el lote lo ocupaba Victor Murillo, que hubo una negociaciOn con Ricardo Cruz, que éste incumpliô, pero ninguno estuvo en la posibilidad de precisar los alcances y términos de ese acto jur'Idico-. Pedro Leon Gomez manifesto' que el lote era de Victor Murillo y que se lo dejô a Ricardo Cruz, pero no supo si en arriendo o vendido.

Einer Duarte señalÔ que tenIa entendido que Ricardo Cruz administraba el predio y que tiempo después, entraron a discutir la propiedad con Victor Murillo. 5.1.7. En ese orden de ideas la Sala, apoyada en las precedentes reflexiones y or supuesto en el principio de la buena fe que pregona el artIculo 5 0 de Ia Ley 1448 de 2011, de acuerdo con el cual, el Estado está liamado a presurnirla en las vIctimas, lo que traduce en principio, menor rigurosidad en el campo probatorio para demostrar el daño o la afectación de sus derechos, tendrá por establecida la relación jur'idica de it ocupantes" en los solicitantes frente al predio que reciaman, condiciOn que evidentemente ostentaban para el momento en que en virtud de amenazas se vieron obligados a abandonarlo y desplazarse del sector, lo cual, las pruebas conducen a demostrar con suficiencia. Evidentemente, quienes aqul testificaron, incluso para la misma opositora, percibieron que los solicitantes Cruz - Ruiz, ocuparon la parcela por un lapso Superior a siete años, entre 1990 y 1997-98, de manera pUblica, soberana, continua e ininterrumpida, sin que en ese periodo se acredite con medio idOneo que persona alguna, les hubiese disputado ese derecho.

La version de Victor Murillo pierde consistencia frente a los medios de prueba reseñados, pues no se cuenta sino con su dicho, desprovisto de prueba adicional alguna que lo respalde. Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 28 Repóblica de Colombia 127 Tn7wia1SuperiordeBogotáD.0 Lila Civil Especiilizada en Restiwción de Tierras 5.2. El hecho victimzante constitutivO o configurativo de las infracciones 0 violaciones que trata el artIculo 3° de Ia Ley 1448 de 2011 que motivaron el despoje o- y/o abandono. En los hechos 30 y 40 de la demanda se dijo que el Frente 39 de las FARC, el cual operaba para la época en la region del Tillavá, tildó a Ricardo Cruz y a los demás habitantes de la inspecciôn, como auxiliadores y colaboradores de los pararnilitares que emergIan en la zona, circunstancia que desencadenô una serie de amenazas dirigidas contra la poblaciôn civil, lo cual produjo el desplazamiento de la comunidad, entre ellos, la familia de éste y la solicitante.

SegUn la demanda, tal hecho ocurriô a finales de 1998. Dicha situaciôn fáctica difiere con lo consignado en la soIcitud de inscripcin en el. Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 24, segUn la cual, en el año 1998 quienes Ilegaron a la casa de la solicitante Ana Olga Ruiz Camacho fueron los paramilitares al mando de alias "Guillermo Torres" y el grupo de los "Urabeños", y le manifestaron a su esposo que "..debIan irse porque eios eran colaboradores de la guerrilla y que si no se iban les "mataban hasta los huevos' y que le "mochaban la cabeza", posteriormente procedieron a amarrar al señor y parece que lo estaban confundiendo con un tal Lab, éI les manifesto que le dejaran identificarse, lo soltaron y se lo permitieron, con los documentos, revisaron una lista que tenIan a mano, lo mandaron para Ia tienda y procedieron a cargar con vIveres las volquetas en que se transportaban, luego le pagaron unas gaseosas y le manifestaron que ahI le quedaba para el pasaje para que se fuera, que sI volvIan y lo encontraban le cortaban la cabeza...

Version que sI compagina con lo expuesto por Ana Olga Ruiz en fase judicial, en cuanto precisó que su esposo fue amenazado por paramilitares, pero difiere en la fechá de la ocurrencia de los hechos, corno quiera que en esta oportunidad afirmó que ello ocurriÔ a mediados del año 1997. Ricardo Cruz por su parte, manifesto al juez instructor que abandonO el predio en enero de 1998.

Al margen de la fecha o época exacta en que pudo presentarse aquel suceso, lo que en definitiva se tiene es que Ricardo Cruz, companero de la solicitante, fue arnenazado por 24 Acáplte de narraciôn de los hechos, expediente administrativo. Radicacón N°: 5000131 21 02 2013 00086 00 29 Repáblica de Colombia 0 Triliwial Superior deBogotaID.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras paramilitares, y no por la guerrilla, situaciôn que provocó su desplazarniento en ese entonces hacia la ciudad de VIIavicencio.

Meses después, esto es, hacla julio de 1998, los paramilitares incursionan nuevamente en el caserlo la Loma y en esta ocasiôn incineran algunas viviendas, entre estas, la de los solicitantes, ocupada ahora por Robert Cordero y su esposa Ana Rosalbina Solano, como arrendatarios de Ricardo Cruz. Ana Rosalbina Solano corroboró que con su esposo tomaron en arriendo esa vivienda y permanecieron aill hasta cuando fue quemada.

En igual sentido se pronunció el testigo Pedro Leon Gomez. De otra parte, el documento denorninado "Actividad de RecolecciOn de InformaciOn Comunitaria: Cartografla social y Linea del Tiempo" en tomb a la lnspección del Alto Tillavá25, da cuenta que los paramilitares realizaron tres incursiones en esa zona, una en octubre de 1997, otra en julio de 1998 y la Ultima en noviembre del mismo año. Narra el informe que ello provocô un fuerte proceso de desplazamiento, principalmente por miedo a la situaciôn presentada.

Sobre esas incursiones y la quema de viviendas el 3 de julio de 1998, se refirieron los postulados Jose' Baldomero Linares Moreno alias "Guillermo Torres" y Rafael Salgado Merchán alias "Aguila", en version rendida ante el Fiscal 59 Delegado para la Justicia y Paz.26 Agrégase a las precedentes consideraciones, el reclutamiento forzado al que se vio obligada Yenny Paola Salcedo Ruiz, hija de Ana Olga Ruiz, por parte del grupo insurgente de las FARC cuando apenas contaba con 13 años, hecho que al parecer ocurrió hacia el año 1996.

Esta particular situaciôn, gravita como indicio en funciOn de los solicitantes para que fueran destinatarios de amenazas por parte de los paramilitares. En conclusion, las pruebas documentan que el señor Ricardo Cruz, su compañera Ana Olga Ruiz, asI como la poblaciOn civil del case- rlo La Loma, fueron vIctirnas de amenazas propinadas por paramilitares, en virtud de las cuales, aquél y su farnilia se vieron obligados a desplazarse hacia la ciudad de Villavicencio a principio del año 1998, 25 Folios 134-150, Cdo.

I. 26 Folios 111-119, Cdo. 1. Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 30 Repüblica de Colombia. ' 12.9 TribunalSuperiordeBogotID.0 Sala Civil. Especializada en Restitución de Tierras aproximadamente. Por supuesto, que esta version de los hechos, no antagoniza sino que 01 el contrarlo compagina con los medios de prueba acantonados en el expediente en relaciOn con el hecho que victimizó a los solicitantes, sin que aqul obre elernento de convicciôn alguno que lo desvirtUe, cuya carga, segUn la Ley de VIctirnas, tenla la parte opositora.

El referido episodio, por supuesto configura una violaciôn clara y manifiesta a normas de Derechos Humanos, cristalizada en el marco del conflicto armado interno que viviô el pals, cuya ocurrencia en particular tuvo como epicentro la region del Alto Tillav a finales de la década de los 90, producto de la disputa territorial entre guerrilla y paramilitares.

Las amenazas infligldas contra la poblaciôn civil y concretamente contra los solicitantes, constituye una conducta antijuridica que evidentemente afectó no solo sus derechos I fundamentales, slno su patrimonio en la medida en que se vieron compelidos a desplazarse para resguardar sus vidas, lo que provocô en definitiva, la pérdida de ejercicio de su derecho sobre la parcela. 5.3.

El despojo o abandono forzado de tlerras y su relación tie causalidad con el hecho victimizante. El articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, define el despojo como '..Ia acción pormedlo de la cual,aprovechándose de la sltuaciÔn de violencia, se priva arbitrariarnente a una persona 46 de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negoclo jurIdico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situaciôn de violencia" Por abandono forzado de tierras, segUn esta disposición se entiende "...Ia situación temporal o permanente a la que se ye avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ye impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artIculo 75." Aplicando estas definiciones al caso que se analiza, tenemos: 5.3.1.

Lo primero que Se podria afirmar, es que el desplazamiento al cual se vio avocada la reclamante y su grupo familiar, no produjo como efecto directo e inmediato ninguna Radicaclôn N°: 50001 31 2102 2013 00086 00 31 Repáblici de Colombia IV TrilnmalSuperiordeBogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras modalidad de despojo, como qulera que, el predlo segUn las pruebas, fue dejado por ellos a tItulo de arrendamiento a Robert Cordero y Ana Rosalbina Solano, quie,nes'lo tuvierori hasta cuando la casa fue incinerada por los paramilitares en la incursion al caserlo la Loma en julio de 1998.

Ocurrido este suceso la parcela quedô abandonada, circunstancia que en principlo encajarla en la concepciôn de abandono establecida en la Ley 1448 de 201 1. Prevalido de esa situaciÔn, un año después,vale precisar, a mediados de 1999, el esposo de Cecilia Diaz Cardona abordô a Ricardo Cruz para que le permitiera construir en la parcela y colocar alIl un negoc10 27.

Ricardo Cruz admitiô que autorizô al esposo de Cecilia para que lo ocupara, porque en ese entonces no pensaba volver dado que tenla miedo de retornar a ese caserlo. Sin precisô que cornenzó a pasar periódica y regularmente por ese paraje, desde aproximadamente el año 2000 cuando se dirigla al sector del "Rincón del Indio" donde ocupaba otro predio, tiempo durante el cual nunca se dirigió a Cecilia Diaz con la intención de exigirle la devoluciôn de la pamela.

Conforme a lo narrado en la demanda como en las declaraciones de los solicitantes, dicho predlo fue abandonado por los solicitantes en la época de finales de 2010 y cornienzos de 2011, a raiz de la desmovilización de sus dos hijas y por temor a represalias de parte del grupo armado de las FARC. Varias fueron las razones que expuso al juez instructor, del motivo por el cual no lo hizo: (I) Suponer que Cecilia Diaz le alegara,posesiOn;

(ii) Por presunto miedo, y (iii) Porque desconocla lo de restitución de tierras. La prirnera razón evdentemente podrIa con stitur un motivo fundado ante Ia potencial 0 eventual oposicin de Cecilia Diaz alegando un mejor derecho, que eventualmente podrIa darse por el transcurso del tiempo. La segunda razôn el miedo, estarla fundado en el hecho de haber sido objeto de amenazas por parte de los paramilitares, y si bien, el solictante, transitó por la zona camino al Rincón del Indio, no retornO al caserlo La Loma con el propôsito de permanecer allI, por considerar que la situación no habla mejorado. 27 Ricardo Cruz adujo que para la yenta de came, y su cornpañera Ana Olga Ruiz que para la yenta de empanadas.

Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 32 Repáblica de Colombia 131, TnliunalSuperiordellogotiD.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. La tercera razÔn, tendria sentdo con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, que incluyo dentro de los mecanismos de reparaciôn a las vIctimas, a restituciOn de tierras para quienes fueron despojados de las mismas o se vieron abocados a abandonarlas.

De suerte que esta Ley abrô camino para el restablecimiento de derechos de quienes se vieron afectados, directa o indlrectamente por situaciones que configuraron violacionés a los derechos humanos. 5.3.2. En el sub Ilte, quedó establecido que la parcela objeto de reclarnaôión fue ocupada por Ricardo Cruz y Ana Olga Ruiz desde el año 1990 hasta enero de 1998 sin problerna e impedimento alguno. Las amenazas a ellos infligidas por paramilitares provocaron su desplazamiento a partir de esta Ultima data, lo cual produjo como consecuencia inmediata, la pérdida de contacto con el predio, y aun cuando al principio éste fue dejado bajo la tenencia de terceros, finalmente quedO abandonado, luego de la incursion de ese grupo ilegal que arrasô con lo que sobre la parcela existia.

Recuerdese que Robert Cordero y Ana Rosalbina Solano, quienes lo tomaron en arrendamiento tras la partida de Ricardo Cruz, igual lo abandonaron y solo se limitaron a informarle, lo ocurrido frente a la incineración de la vivienda. A mediados de 1999, la familia de Cecilia Diaz aprovechando que Ricardo Cruz estaba en el caserlo, lo abordô con el fin de solicitarle permiso para utilizar el predio y ubicar alit una vivienda y un establecirniento de comercio.

Ricardo Cruz y Ana Olga Ruiz per: mitieron a la opositora y a su farnilia usar la parcela, porque en ese entonces, segUn les manifestaron, no pensaban volver, al parecer forzados por el miedo. Para Cecilia Diaz, tal acto comportô la "donaciOn" o "cesión" del predio, no asI para los sollcitantes, quienes adujeron que tal cosa nunca ocurrió, sino que se tratô de un simple permiso para ocuparlo, ma's bien, de manera temporal, en la medida que les hizo saber que lo tomaran porque "por ahora" no pensaban volver.

Para zanjar esta irreconciliable postura, Ia Ley 1448 de 2,011 contempla el camino Para hacerlo, y no es otro que el de trasladar la carga de la prueba a la parte opositora en cuanto a demostrar los hechos en que sustenta su oposición a la restituciôn. En el sub lite, este extremo de proceso no demostrô por ningUn medio que el predio, en efecto, fue voluntariamente donada o cedida por los reclamantes.

Ricardo Cruz en su deciaración RadicaciOn N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 33. I 132 Repáblica de Colombia tv TriliwialSuperiordeBogotID.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras sostuvo que Cecilia DIaz, en época reciente, le pidó que éI firmara un docurnento en el que constara tal cosa, a lo que por supuesto no accediô. Siendo asI, la excepciOn de "falta de legitimaciOn por activa" pianteada por el extremo 0 opositor no podrIa tener vocaciôn de prosperidad por cuanto, corno quedô dicho, los solicitantes acreditaron una relaciôn jur'Idica de ocupantes o mejor de explotadores de mejoras sobre el predio para la época en que tuvieron que desplazarse, derechQ que permanece inmanente, pues no aparece demostrado que de éI se hubieren voluntariamente desprendido, "cediéndolo" o "donándolo" a la opositora.

Ahora bien, las circunstancias por las cuales los solicitantes se vieron constreñidos a abandonar el predlo, tuvieron genesis en las arnenazas de las que fueron objeto par los paramilitares, que ante el temor fundado de estar en evidente riesgo sus vidas, se vieron forzados a desplazarse, dejando la parcela abandonada y de contera, perdiendo de ese modo, el contacto directo con la misma.

Este panorama, encaja dentro de los presupuestos que el inciso 2° del artIculo 74 de la Ley 1.448 de 21011 1 define como "abandono forzado de tierras", ciertamente porque la ocupaciôn de la cual venlan gozando, Se vio afectada por acciones que constituyeron y configuran infracciones a los derechos humanos, todo lo cual pone de manifiesto que tales actos fueron la causa eficiente para que se produjera el desplazarniento y el consecuente abandono del predio. 5.4.

En torno al aspecto temporal hay que decir que los hechos fuente de la solicitud de - restituciôn acontecieron dentro de limite establecido en la ley de vIctimas. En efecto, los hechos tuvieron ocurrencia con posterioridad al 1° de enero de 1991. 6. De suerte que las pre-anotadas circunstancias ubican a los solicitantes como destinatarios de la resttuciOn, en los términos y condiciones que establece la Ley 1448 de 2011, sin que el trascurso del tiempo y la ocupaciôn que ahora ostenta la opositora obnubile su derecho.

Justamente la ley de vIctimas Se muestra como la herramienta especialmente diseñada para superar el estado de afectaciôn de ese derecho, cuando los requisitos y condiciones que la misma exige, se encuentran acreditados. 7. Requisitos para Ia adjudicación del predio deprecado en resttución a favor de la solicitante.. RadicaciOn N°: 5000131 2102 2013 00086 00 34 Repáblica de Colombia 133, TriliunalSuperiordeBogotáD.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En términos de la Ley 160 de 1994 (arficulos 65, 69 y 71) se tiene que para la adjudicaciOn de un bien baldlo deben concurrir los siguientes presupuestos: (I) ExplotaciOn de las dos terceras partes del predlo por parte del solicitante, (ii) Explotación 01 Un perlodo mmnimo de cinco años, (Iii)'Que el solicitante no tenga patrimonlo neto superior a 1000 salarios mmnimos legales mensuales vigentes, excepto tratándose de las empresas especializadas citadas en la norma;

(iv) Explotaciôn acorde con la aptitud del predio, (v). observancia de las condiciones establecidas frente a la UAF para la zona 28, (v) No ser propietario o poseedor a cualquier tItulo de otro inmueble rural en el territorio nacional29 (vii) Que no se destine el inmueble a cultivos ilIcitos. Ahora bien, cuando la persona con expectativa de adjudicaciôn de un bien baldlo se encuentra cobijada por Ia Ley 1448 de 201 1, debe tenerse presente adernás que la legislación vigente consagra disposiciones especiales frente a la extension del terreno objeto de explotación y la forma de contabilizar el perlodo de tiempo de la misma.

El artIculo 74 de la Ley 1448 de 2011 señala en su inciso quinto "(..) Si el despojo 0 el desplazarniento forzado perturbaron la explotaciOn econOmica de un baldIo, para ía adjudicaciOn de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duraciOn de dicha explotaciOn Por su parte, en el artIculo 107 del Decreto 19 de 2012 se dice ""( ) La ocupaciOn se verificará I por el /NCODER reconociendo la explotaciOn actual sin que sea necesario el cumplimiento de la explotaciOn sobre las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicaciOn se solicita" Las ctadas disposiciones indiscutiblemente deben ser observadas y tenidas en cuenta para efectos de verificar los requisitos relacionados con la explotaciôn del predio, la extension y tiempo de la misma frente al solicitante.

En el caso que se analiza aparece demostrado que los sollcitantes explotaron el predio materia de restitución en el perlodo comprendido entre 1990 a 1 997-98, esto es por un lapso superior a cinco años. Ahora el tiempo que lo ocupô Cecilia DIaz y durante el cual los reclamantes no estuvieron en contacto del predio en virtud del desplazamiento, ha de 28 Ver art. 7 Decréto 2664 de 1994 29 Ver art. 72 Ley 160 de 1994 RadicaciOn N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 35 Repáblica de Colombia 134 Tribunal SuperiordeBogotáD.0 Sala Civil Especializada en RestituciOn de Tiaras acumularse30, lo que permite concluir que se supera y cumple con el periodo de explotaciôn establecido en la ley.

Frente al presupuesto de explotaciôn de las dos terceras partes del predio, ningUn análisis merece al caso en concreto por no ser exigible a los solicitante, conforme lo impone el artIculo 107 del Decreto 19 de 2012, atrás reseñado. En cuanto a las Unidades Agrlcolas Familiares - UAF 31 y puntualmente en relaciOn a las extensiones mInimas y máximas adjudicables, la reglamentación contempla una serie de excepciones, destacándose para el caso, la consagrada en el numeral segundo del artIculo primero de la Resolución 014 de 1995 conforme a la cual "Las adjudicaciones de baidlos que se efectUen en las zonas urbanas de los corregimientos, inspecciones de poilcla y poblados no elevados aán a la categorla administrativa de municipios.

El area titulable será hasta de dos mil (2000) metros cuadrados, conforme a lo previsto en el Decreto 3313 de 1965. ' O "uando la peticiOn de adjudicaciOn verse sobre un lote de terreno baldIo utilizado para un fin principal distinto a la explotaciOn agropecuaria, cuya extensiOn sea inferior a la señalada para la unidad agrIcola familiar en el respectivo municipio".

El predlo objeto de este litiglo puede considerarse urbano en tanto se ubica dentro del caserlo La Loma, amen de que se explotaba con un establecimiento de comercio 32, es decir, en una actividad diferente a la pequeña explotaciôn agropecuaria, por ende, resulta procedente aplicar la excepciôn, pues indiscutiblemente la explotaciôn durante la ocupaciôn se ubica en la hipôtesis arriba anotada.

Es ma's a la fecha, la misma opositora 30 Conforme al artIculo 7 del Decreto 2007 de 2001 31 Ver Resoluciôn 041 de 1996, que para el caso de la zona donde se encuentra el predlo en restitución, esto es Departamento del Meta, Municiplo de Puerto Gaitán -region de TilIavá, son las siguientes: a) Sabana I, que en Puerto Gaitn Va desde los vegones del rio Tillavá, zonas que originalmente corresponden o correspondieron a bosque primario, en un rango comprendido entre 102 a 138 hectáreas; b) Sabana 2, que incluye el municiplo de Puerto Gaitán y que corresponde a "la region situada al norte del siguiente lindero: De la desembocadura del Caño Canalete en el rio Manacaclas, lInea recta imaginaria en direcciOn este, hasta las cabeceras del Caño Catanaribo, se sigue por este Caño hasta su desembocadura en el no Planas, se sigue por éste aguas abajo hasta la union con el rio TiIIavá, en donde toma el nombre de no Vichada, se sigue por el Vichada aguas abajo hasta la intersecciôn de éste con la division politico administrativa de los departamentos del Meta y Vichada".

UAF comprendida en el rango de 680 a 920 hectáreas y c) Serranla "de la desembocadura del Caño Canalete en el rio Manacaclas, Ilnea recta imaginaria en direcciôn este, hasta las cabeceras 0 nacimientos del Caño Catanaribo aguas abajo hasta su desembocadura en el rio Planas, por éste aguas abajo hasta la union con el rio Tillavá, en donde toma el nombre de rio Vichada, se sigue por éste aguas abajo hasta la intersecciôn con la division politico administrativa de los Departamentos Meta y Vichada.

Se exceptüan los vagones del rio TiIlavá zonas que originalmente corresponden o correspondieron a bosque primario", lugar en el cual la unidad agricola familiar está comprendida en el rango de 1360 a 1840 hectáreas. 32 Almacén de VIveres Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 36: Repáblica de Colombia I 35., TribunalSuperiordeBogotID.C..

Sala Civil 1. Especializada en Restitución de Tierras lo destina con igual propôsito, es decir, con un estabIecimento de comercio, consistente en restaurante y residencias. Si bien la extension del predio es inferior a la UAF, fijada para la zona en Ia que Se encuentra ubicado el inmueble, dado que Ic solicitado apenas corresponde a 1.129 metros cuadrados33, la cual a todas luces resulta inferior a la UAF minima establecida para el sector, el INCODER, como entidad competente para expedir el acto administrativo de adjudicaciOn, habrá de tener en cuenta la excepciôn atrás citada.

De otra parte, en cuanto al requisito consistente en que la adjudicataria no sea titular de: • derecho de dorninlo de otro predio rural, debe anotarse que en el paginario, no se acredita que los solicitantes sean titulares de derecho alguno Con todo, debe tenerse presente que para el cumplimiento del mencionado requisito la misma ley señala que basta la manifestacion bajo juramento por parte del interesado de no poseer inmuebles rurales en los terminos ya anotados Pero ademas, en lo que atañe. al menclonado presupuesto, no obra en el plenario elemento probatorio que permita colegir que los aqul solicitantes, sean titulares de derecho de dominio ni poseedores a cualquier tItulo de otro predio rural en el terrltorio nacional.

En ese orden de ideas, encuentra la Sala que en el caso concreto están reunidos los I requisitos legales vigentes para que a Ricardo Cruz y Ana Olga Ruiz le sea adjudicado el predio objeto de restitución, por tanto se ordenará a la autoridad competente que proceda: aello. Corolarlo de todo lo expuesto, se ordenará la restituciOn jurIdica y material del predio reclamado por Ia accionante a su favor.

Para ello, se ordenará la restituciOn material de la ocupaciôn del predlo a favor de la solicitante, y al 1NCODER la adjudicación del mismo a ésta, en los términos de Ia normatividad vigente, teniendo en cuenta lo aqul considerado. Igualmente, se dispondrá la inscripciôn de esta sentencia en el certificado de tradiciôn y libertad nümero 234-21184, y las medidas pertinentes para el alivio de pasivps aque haya 33 Folio 4, 39, 126-132 Cdo. 1 RadicaciOn N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 37 Repábliai de Colombia 13-6 TrthunalSuperiorddllogotID.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras lugar y garantizar el retorno y la' no repetición de los hechos que motivaron la presente solicitud. 7.

La Buena Fe Exenta de Culpa que invoca Ia opositora. Determinado entonces el derecho de los reclamantes a la restituciOn material y jur'Idica de los predios genesis del Iitigio, Se ocupa ahora la Sala de analizar tema de la buena fe exenta de culpa, con la que alega obrô la opositora, para hacerse al dominio a los inmuebles disputados, en orden a verificar la procedencia del reconocimiento de la compensaciôn implorada como petición subsidiaria, en el escrito de oposición..

Conforme el inciso 3 0 del artIculo 88 de a Ley 1448 de 201 1, el interesado podrá aportar con el escrito de oposicón, los documentos que quiera hacer valer para probar, entre otros, la buena fe exenta de culpa. Ello porque, de acuerdo con el artIculo 98 del mismo ordenamiento, Ia posibilidad de reconocirniento de la compensación a favor del opositor, surge justamente', de que pruebe en el proceso la buena fe exenta de culpa.

La doctrina, define la buena fe como aquel comportarniento con el que "(..) cada cual debe celebrar sus negocios, cumplir sus obligaciones y, en general, ejercer sus derechos, mediante el empleo de una conducta de fidelidad, o sea, por medio de la lealtad y sinceridad que imperan en una comunidad de hombres dotados de criterio honesto y razonable.

La buena fe se desdobla en dos aspectos: primeramente cada persona debe usar para con aquel con quien establece una relaciOn jurIdica, una conducta sincera, vale decir, ajustada a las exigencias del decoro social en segundo término, cada persona tiene derecho a. esperar de la otra esa misma lealtad o fidelidad. En el primer caso se trata de una buena fe activa, y en el segundo, de una buena fe pasiva (confianza)'4.

Este princpio ha sido analizado por la jurisprudencia nacional en los siguientes términos: "La buena fe, se identifica, con el actuar real, honesto, probo, correcto, apreciado objetivamente, o sea, 'con determinado estándar de usos soda/es y buenas costumbres', no 'hace referencia a la ignorancia o a la inexperiencia, sino a la ausencia de obras fraudulentas, de engaño, de reserva mental, astucia o viveza, en fin de una conducta lesiva de la buena costumbre que impera en la colectividad', es 'realidad actuante y no simple intenciOn de legalidad y care' ncia de legitimidad' y se equipara 'a la conducta de quien obra con espIritu de justicia y equidad al proceder razonable del comerciante honesto y cumplidor' (cas. civ.

Sentencias de 23 de junio de 1958, LX)(XVIII, 234; 20 de mayo de 1936; XLIII, 46 y 55., 2 de abril de 1941, LI) 172; 24 de marzo de 1954, LXXXVIII, 129; 3 de Junto 34 Valencia Zea Arturo. Derecho Civil. Torno 1 Parte General y Personas. Novena Ediciôn. I.981. Editorial Ternis Bogota. Pag.196. citada por William Jimenez Gil en "Linea Jurisprudencial respecto al principio de Buena fe' Radicación N°: 50001 31 2102 2013 00086 00 38 Repüblica de Colombia. 137 TriliunalSuperiordellogotID.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. de 1954, LXXXVII, 767 y ss.)" (cas. civ. sentencia de 15 de julio,de 2008, exp.

J3 68001-3103-006-2002-00196-01) 35 Se caracteriza, por la conciencia de actuar en forma leal, sincera, transparente, inequlvoca y con la certeza de que sus actos revestidos de absoluta legalidad, desmarcados de vicios o fraudes. Se refiere a la conducta con que se actUa y se espera que asI lo hagan las otras personas. En el marco del proceso de restituciôn de tierras, el legislador juzgô pertinente exigir at tercero 0 at opositor que invoque ejercicio legItimo de sus derechos, probar Ia buena fe pero en la modalidad de exenta de todaculpa.

Para la Corte ConstituconaI la buena fe exenta de culpa "... se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctarnente sino tarnbin Ia presencia de un comportamiento encarninado a verificar la regularidad de la 36 Y es que, precisarnente, la buena fe corno concepto global puede concebirse bajo dos modalidades: '(i) simple que "exige conclencia recta, honesta, pero no una especial conducta" y ademãs se presume 37 y (ii) Buena fe exenta de culpa o calificada la cual "debe ser probada por quien la alega.

Exige dos elementos a) Subjetivo. Hace referencia a la conciencia de obrar con lea/tad. b. Objetivo: Exige - tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiquaciones adicionales que comprueben ta/ situaciOn. La buena Fe cua/ificada exige conciencia, certeza y actos positivos de quien.la demuestra para lograr Sobre esta Ultma, la Corte Constitucional en sentencia C-963 de 1999, de utilidad conceptual, señaló: S "En estas ocasiones resu/ta claro que la garantla general -artIcu/o 83 C. P.-, recibe una connotaciOn especial que dice re/aciOn a ía necesidad de desplegar, ma's al/a de una actuaciOn honesta, correcta, 0 apoyada en la confianza, un comportamiento exento de error, diigente y oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que se esperan —que estan seña/ados en la ley- Resulta DroDorcionado gue en aquel/os casos quien desee justificarsus actos o 35 Citadas en Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil 27 de febrero de 2012 M P William Namen Vargas 36 Corte Constitucional, Sentencia C-820 de 2012 37 Buitrago Flórez Diego (1993) BUENA FE EXENTA DE CULPA, ERROR COMMUNIS FACIT JUS EN DERECHO CIVIL V TITULOS VALORES.

Prlmera Ediciôn Editorial: Ediciones JurIdica Radar. Bogota, citado por Garcia Arboleda Juan Felipe. La Valoraciôn de la prueba del opositor que alega la adquisiciôn de Un derecho con buena fe exenta de culpa. Conversatorio: Buena Fe exenta de culpa en el Proceso de Restituciôn de Tierras. Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 39 Repüblica de Colombia TI Tri7iurialSuperiordeBogotID.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 10 138 evitar la responsabilid8d aue de el/os Se deriva, sea guien tenqague dar pruebas de suapropiada e irrerochab/e conducta.'(se adiciona subraya).

La misma Corporaciôn en sentencia C-1007 de 2002 sobre este tópico precisO: "Adernás de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por eio denominada cuallficada, creadora de derecho o exenta de cu/pa. Esta buena fe cua/ificada, tiene la virtud de crear una rea/idad jurIdica o dar por existente un derecho 0 situaciOn que rea/mente no existla.

La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una maxima /egada por el antiguo derecho a/ moderno: " Error communis facit jus", y que ha sido desarro//ada en nuestro pals por ía doctrina desde hace más de cuarenta años, precisando que "Tal maxima indica que Si alguien en la adquiSiciOn de un derecho o de una situaciOn comete un error o equivocaciOn, y creyendo. adquirir un derecho o colocarse en una situaciOn juridica protegida por la ley, resulta que ta/ derecho o situaciOn no existen por ser meramente aparentes, norma/mente y de acuerdo con /0 que se dijo al exponer e/ concepto de la buena fe simple ta/ derecho no resu/tará adquindo Pero si el error o eguivocacion es de ta/ naturaleza gue cua/guier p. ersonaorudente v diligente también /0 hubiera cometidopor tratarse de un derecho 0 sltuaciOn.9parentes pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia nos encontramos forzosamente ante la ilamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda cu/pa (Se adicionan subrayas) La buena fe que en invoca la opositora, la edifica en el hecho de haber iniciado la ocupaciÔn, amparada en la autorizaciôn y el beneplácito, no solo de los aqul reclarnantes, sino de quien ella considerô el verdadero ocupante del predlo quien le exteriorizó su voluntad de cederle el mismo de alguna manera, ratificó la donación que desde su entender le hicieron los demandantes.

En el paginario, ha quedado establecido que la familia de Cecilia DIaz Cardona accediO a la parcela autorizada por Ricardo Cruz. Cabe anotar, que aun cuando el predio estuvo abandonado un tiempo, tras Ia incineraciOn de la vivienda, la familia de Cecilia DIaz no aprovechô esa situaciOn para ocuparlo, sino que esperó contactar a Ricardo Cruz para que fuera él directamente quien les permitiera utilizarlo.

Aun asI, Cecilia Diaz, motivada por los comentarios de los residentes del caserlo en el sentido de que el predio al parecer era de Victor Murillo, decide abordarlo para que le aclarara si tal cosa era cierta. Este por su parte le manifesto que Si y adicionalmente le hizo saber que se lo cedla. Lo anterior, simplemente para resaltar que la opositora no ocupô el predio de manera arbitraria, ni prevaliéndose de la situaciOn de abandono en que se encontraba, lo hizo con Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 40 Rcpüblica de Colombia. 1,39 TnlninalSupthordeBogotáD.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la aquiescencia de quienes consider inicialmente sus legItimos ocupantes.

El siiencio de éstos y el transcurso del tiempo, más de trece años, le permitieron comportarse como senora y dueña de ese derecho. Aunado a lo anterior, en su momento adelantó las gestiones que estimó necesarias para desentrañar su verdadera situaciôn en orden a tener certeza de que el derecho a explotarlo provenha de quienes eran los titulares del mismo.

Como se puede observar y tal y corno lo anotó en su concepto la vista pUblica, Cecilia Diaz Cardona ejecutô actos positivos e idôneos dirigidos a establecer la real situaciôn del predio para as I contar con garantla suficiente de que accediO a la ocupaciOn por medios legItimos, de quienes estimó sus titulares. En razón de lo anotado y acogiendo el criterio del Procurador 23 Judicial II Para Restitución de Tierras Bogota, declarará probada la buena fe exenta de culpa de la opositora Cecilia Diaz, y por tanto, dispondrá en su favor la compensación en los términos y condiciones contemplados en el art Iculo 98 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011, CapItulo Sexto de la Resoluciôn 953 de 2012 en lo concerniente a la modalldad de pago y realizaciOn de avalUos actualizados para determinar el valor a que asciende la misma, sin que pueda exceder dicho avalUo..

En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en Sala Civil de Decision Especialzada en Restituciôn de Tierras, administrando justicia en nombre de la Vt RepUblica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que los señores Ricardo Cruz Rodriguez y Ana Olga Ruiz Carnacho, identificados con la cédulas de ciudadanla N° 348.326 y 21.235.125, respectivarnente, son vIctimas de desplazamiento que conllevó el abandono forzado del predio ubicado en el caserlo la Loma de la lnspecciÔn del Alto Tillavá del Municipio de Puerto Gaitán (Meta) conforme se identfica en la dernanda, en los términos de los artIculos 3, 74 y 75 de Ia Ley' 1448 de 2011".

Radicación N°: 50001 31 2102 2013 00086 00 41 Repüblica de Colombia 11 0 TriliwialSuperiordeBogotID.0 Sala Civil Especializada en Restitiición de Tierras, SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepciôn propuesta por la opositora Cecilia Diaz Cardona, con la denominaciôn de "Falta de legitimaciOn en la causa por activa"

TERCERO: DECLARAR que los señores Ricardo Cruz Rodriguez y Ana Olga Ruiz Camacho tienen derecho a la restitución jur'Idica y material del predio identificado con el folio de matrIcula inmobiliaria nUmero 234- 21184 con extension de 1.129 metros cuadrados, con la siguiente georreferenciación: No. Punto Este _X Norte_Y LongitudX Latftud_Y..- '1 ' 1.258.32635 886.153149 71°45' 11139W 3 0 33'49,368"N.. 2 1.258.35200, 886.166 100 71045'10,307"W 30 33' 491773"N a 1.258.372100 ' 886.131 1 00 71°45' 9 1663W 30 33'481632))N,.. 4 1.258.347100 886.119,00 710 45'10 1473"W 30 33'48,244"N CUARTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustmn Codazzi como autoridad catastral en el Departamento del Meta, la actualizaciôn de los registros cartogrficos y alfanUmericos atendiendo la individualización e identificaciôn de la totalidad del predio objeto de Restitución.

QUINTO: ORDENAR LA RESTITUCION DE LA OCUPACION del predio identificado en la demanda y en el texto de esta providencia a favor de los señores Ricardo Cruz y Ana Olga Ruiz. - SEXTO: Para efectos de la entrega material del predio restituido a la solictante, se comisiona al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO GAITAN -META-. Elabôrese el correspondiente despacho comisorio con los insertos del caso.

SEPTIMO: AsI mismo, se ORDENA A LA POLICIA NACIONAL para que realice el acompañamlento requerido para la realizaciôn de diligencia de entrega material del bien objeto de restituciôn, proporcionando la seguridad no sOlo para efectos de Ia misma sino toda la que sea necesaria para el retorno y permanencia de Ia solicitante en, el mismo, si es su deseo.

Por ello, previo a determinar tal acompañamiento en atenciôn a lo dispuésto Radicación N°: 60001 31 2102 2013 00086 00 42 141 Repáblica de Colombia, Tribunal Superior deBogotID.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el artIculo 116 de la Ley 1448 de 2011 deberá solicitarse a los reclamantes su consentimiento, lo cual deberá expresar en el término máximo de quince dIas.

De no efectuarse manifestaciôn al respecto se entenderá que no es su deseo tal acornpañarniento, salvo exposiciOn concreta en contrarlo posteriormente por parte de la misma.

OCTAVO: ORDENAR conforme a lo dispuesto en los articulo 121 de la Ley 1448 de 201 1, en concordancia con lo establecido en el artIculo 43 y siguientes del Decreto 4829 de 2011 a las autoridades pUblicas y de servicios pUblicos domiciliarios, Ia iriiplementaciôn de slsternas de aIivio y/o exoneraciOn de los pasivos respecto y en proporciôn al predlo: • restituido.

OFICIESE a la Unidad Administrativa Especial de GestiOn de Restituciôn de Tierras Despojadas y a la Unidad Admlnistrativa Especial de GestiOn de RestituciOn de Tierras Despojadas-Direcciôn Territorial Meta-. para que procedan a hacer efectiva esta medida como Ic consagra el inclso cuarto del articulo 43 del Decreto 4829 de 2011. Deber tener en cuenta la entidad a la que se oficia y aquellas a quienes le competa hacer efectivas tales medidas la* prioridad especial que debe tener la solicitante por tratarse de sujeto de especial protecciôn.

NOVENO: ORDENAR conforme a lo dispuesto en el artIculo 117 de la Ley 1448 de 2011 al Ministerlo de Vivienda, al Fondo de Vivienda para que en conjunto con la caja de compensaciôn respectiva y demás entidades competentes, garanticen el acceso a los solicitantes al subsidio de vivenda y subsidio familiar en especie o dinero, Si fuera necesario para mejorarla, con la prioridad y prelación que le asiste al tratarse de una persona del género femenino conforme a los artIculos 13 y 27 de la Ley 731 de 2002.

OFICIESE DECIMO: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecciôn Social en coordinaciOn con el Departamento del Meta y el Municipio de Puerto Gaitán que adelanten y adopten las medidas pertinentes para garantizar a los señores Ricardo Cruz y Ana Olga Ruiz, el acceso y afiliaciOn al sistema general de salud, de no contar con el mismo. OFIC1ESE DECIMO PRIMERO: ORDENAR al INCODER que en el término de 45 dIas siguientes a la notificaciOn del presente fallo, expida Resolución mediante la cual se adjudique a los Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 43 Repáblica de Colombia 142, Tribunal Superior de Bogoti D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras S senores Ricardo Cruz y Ana Olga Ruiz, la parcela objeto de restituciôn descrita en la demanda y en la parte considerativa de esta sentencia, cuya georreferenciación aparece en el ordinal segundo de esta resolutiva.

RemItase copia del aparte donde reposa dicha nformaciÔn. Ejecutoriado el Acto Administrativo, deberá la entidad comunicar tal decision remitiendo copia de la misma a la Oficina de Registro de Instrurnentos PUblicos de Puerto LOpez-Meta-. OFICIESE DECIMO SEGUNDO: Se ordena la protecciOn del predlo objeto de restituciOn en los términos de la Ley 387 de 1997, ello slempre y cuando la beneficiada con Ia restituciOn manifieste en forma expresa acuerdo con ello en el trmino de 10 dIas.

En caso de. guardar silencio se entenderá que no acceden a la DECIMO TERCERO: ORDENAR a La Unidad Especial Para la AtenciOn y ReparaciOn Integral a las VIctimas (UEARIV)" adopte las medidas pertinentes para hacer efectiva la atenciOn integral al solicitante y su nUcleo familiar en los términos del artIculo 66 de Ia Ley 1448 de 2011. 5 DECIMO CUARTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de GestiOn de RestituciOn de Tierras Despojadas -DirecciOn Territorial Meta- informar a esta Sala sobre el cumplimiento de las Ordenes aqul dispuestas, particularmente en cuanto a ella le compete.

DECIMO QUINTO: ORDENAR al Alcalde Municipal de Puerto Gaitán que incluya en polltica de retorno elaborado o que se encuentre en proceso de elaboraciOn, conia coordinaciOn y asesorla del Cornité de Justicia Transicional del Departamento del Meta, donde comprenda de manera puntual las alternativas para la adecuada explotaciOn econOmica del predlo restituido, determine la asesorla, asistencia y ayudas que procedan con tal fin y vincule alas entidades que por su objeto deban contribuir en la puesta en marcha de la explotaciOn productiva del inmueble.

Para efectos del cumplimiento de esta orden se notificará Igualmente al Gobernador del Departamento del Meta en su calidad de Presidente del Comité de Justicia TransiconaI del Departamento. El plazo para el cumplimiento de esta orden sera' de seis (6) meses contados a partir de la notificaciOn del presente fallo.

DECIMO SEXTO: ORDENAR a La Unidad Administratva Especial para la AtenciOn y ReparaciOn Integral a las Victimas, hacer seguirniento a Ia implementaciOn integral del plan RadicaciOn N°: 5000131 21 02 2013 00086 00 44 Repáblica de Colombia 1.43, Tri7mnalSuperiordeBogotalD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de retorno tal como se ha dispuesto en el ordinal precedente, colaborar con las entidades responsables de su definiciôn e irnplernentaciôn, e informar mensualmente a esta Sala sobre las actividades efectivamente realizadas, los adelantos producidos y sobre el cumplimiento por parte de las entidades involucradas en el proceso de retorno, de las órdenes aqul impartidas DECIMO SEPTIMO: Declarar que Cecilia DIaz Cardona identificada, con Ia cédula de ciudadania N° 31.031.334, es opositora de buena fe, y porende, tiene derecho a que se le reconozca Ia compensaciOn de que trata el artIculo 98 de Ia Ley 1448 de 2011 con,: cargo al al Fondo de Ia Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de.

Tierras Despojadas. Para tal efecto, deberá esa entidad observar lo dispuesto en el artIculo 98 de Ia Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 201 1, en el CapItulo Sexto de Ia Resoluciôn 953 de 2012 de Ia Unidad Administrativa Especial de GestiOn de Restituciôn de Tierras Despojadas, en lo concerniente a Ia modalidad de pago y realizaciôn de avalUos actualizados para determinar el valor de Ia misma.

DECIMO OCTAVO: ORDENAR el registro de esta sentencia en el folio de matricula inmobiliaria nUmero. OFICIESE DECIMO NOVENO: Cancelar Ia medlda cautelar decretada sobre el predio con matricula inmobiliaria N° 234-21184. OfIciese. * DECIMO OCTAVO: Sin costas por no configurarse los presupuestos establecidos en el literal s del artIculo 91 para imponer dicha condena.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE;00000- JORGE Magistra 0 Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 45 r Repáblica de Colombia I • Tribunal Superior dcBogotiD.0 I Sala Civil Especializada enRestitución de Tierms OSCAR HUMBERTO RAM1REZ 10 CARDONA Magistrado JORGE AN VA SRI CON Magistrado Radicación N°: 50001 31 2102 2013 00086 00 46