REPUI3LICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PW3LICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIST1ZIT0JJJDICIAL lit BOcOTA, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Bogota D.C., mayo veintidás (22) de dos mil catorce (2014) (Discutido y aprobado en sesián de la misma fecha) Ref: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS No. 50001-31- 21-001-2013-00146-00 Reclamante: EDUARDO DE JESUS VEGA LOZANO Opositores: NATALIA DEL PILAR VILLALBA ORTEGA Y JESUS DARIO VILLALBA MOSQUERA Magistrado Ponente: JORGE HERNAN VARGAS RINCON I. OBJETO Se profiere sentencia en el asunto de la referenda. 3o II.
ANTECEDENTES 11.1 DEMANDA, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, HECHOS RELEVANTES DE LA RECLAMACION DE RESTITUCION Y PRETENSION ES 11.1.1 LA DEMANDA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucián de Tierras Despojadas 1, en representaciôn del señor EDUARDO DE JESUS VEGA LOZANO, mayor de edad, formula reclamaciôn especial de restituciOn de tierras, conforms los hechos que en seguida se extractan (fls. 1 a 34). 1 En adelante UAEGRTD 1 11.1.2 DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y HECHOS RELEVANTES DE LA RECLAMAC ION.
Conforme se expresa en el escrito introductorlo, en virtud de lo previsto en la L. 1448/11, a la UAEGRTD le compete, entre otras, la funciOn de "(I) Incluir en el Registro las Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.. y certificar su inscripcion; (ii) A cop/ar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de restituciOn y formalizaciOn; y, (Ill) Tramitar a nombre de los titulares de la acción de restitución y formalizaciOn la soilcitud regulada en ci art. 83 (sic) de la citada ley." 11.1.2.1 REGISTRO.
En desarrollo de las citadas funciones, y previa peticiOn del acá reclamante, se adelantO el proceso administrativo correspondiente, el cual culminO con la inclusion en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del inmueble denominado "La Quirpa", ubicado • en la Vereda Planas, hoy Santa Helena del Municipio de Puerto Gaitán (Met.), el que se encuentra comprendido dentro de 2 predios " los cuales al verificar la base geográ f/ca catastral del Instituto Geográfico Agustin Codazzi éstos se identif/can con las cedulas (sic) catastrales No. 50-568- 0002-0001-0312-000 a nombre de Villaiba Ortega Natalie del Pilar con un area de 1266 hectereas + 641 metros cuadrados y el area restante del terreno sobe (sic) la cedula (sic) catastral No. 50-568-0002-0001-0313-000 a nombre de Villaiba Mosquera JesUs Dario con area de terreno de 340 Ha + 20 metros cuadrados."; el primero de los citados predios (identificado con cedula catastral No. 50-568-0002-0001-0312-000), por tratarse de un baldlo se le asignO folio de matricula inmobiliaria a nombre de la NaciOn con el No. 234-21216; el otro terreno (con cédula catastral No. 50-568-0002-0001-0313- 000 ) cuenta con antecedente registral a nombre de JesUs Dario Villalba Mosquera y corresponde al folio de matricula inmobiliaria No. 234-13579 ". se determine que el predio "La Quirpa" se encuentra dentro de toda la cédula catastral No. 50-568-0002-0001-0312-000 y en parte... de la cédula catastral No. 50-568-0002-0001-0313-000, siendo el area topográfica del terreno reclamado de 1907 hectáreas más 661 metros cuadrados.
La delimitaciOn del terreno corresponde a las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogoté): 3o5 La inscripciôn en el registro correspondiente (art 76 L. 1448/11), se produjo con Resolución No. RTR 0075 del 9 de septiembre de 2013 expedida par la UAEGRTD, DirecciOn Territorial del Meta, abrante a fls. 40 a 53 del C-i. Aparte de la identificación que par georeferenciaciôn hiciera la UAEGRTD para efectos del registro at quo se acaba de hacer menciOn, es de anotar que, confarme el dacumenta en el que se cansignó la negaciaciôn que condujera a la adquisición del terreno reclamado en este asunta par el demandante (documento privado que aparece a folio 67 del C-i), su alinderaciôn particular es coma sigue: "Partiondo de la con fluoncia del caño Zapurrita se sigue por esto caño aguas arriba per ontre monte colindendo on parto con terrenos poseidos por Petra Pinoda haste lie gar a una cerca, sigue el rumbo de la cerca haste lie gar nuevamente a un monte donde nace of cafio del Brinco, y siguo of caflo citado hasta lie gar a su con fluoncia con of • Cano Quifa colindando en todo oste sector con predios do Petra Pinoda; por otro costado, sigue ol caño Quifa aguas abajo, colindando con prod/os de francisco Torres, se sigue 0/ mismo caño Quifa, colindando con predios do Francisco Torres hasta lie gar al sitio donde está la con fluoncia del cabo nacido en el Morichal do la Leona; por otro costado, se sigue el Morichal do ía Leona y el cello respectivo por entre of monte aguas air/ba hasta se/jr a una cerca, so sigue la cerca mencionada nuovamente a un monte quo da nacimiento a un caFio of cua/ dosomboca en ol cello Mabirripe (tambien conocido coma cafio Betania), co/indando en todo oste sector dosdo el cab Quifa hasta el Mabirripe con prod/os de Jorge Torres, par el otro costado se sigue of cafio Mabirripo aguas arriba desde el punto anterior hasta lie gar al sitio do la con fluencia do! cabo Zepurrita punto do partida.
Colinda en todo esto sector, parte con prod/os do Julio SuoscUn y finalmente con loto posoldo per N. Gordillo." 1.1.2.2 HECHOS RELEVANTES Y PRETENSIONES. Narra la UAEGRTD que el reclamante, el 31 de mayo de 1978, suscribió contrata de compraventa par la suma de $ 80.00000 pesos, con la señora LOLA BLANCO HENRIQUEZ sabre el terreno que pide ahora en restituciôn, Ilamada entonces "La Dolores" par la vendedora, y luega denominado "La Quirpa" par el comprador, quien sostuva haberla recibida materialmente". do manos do..." la vendedara, de modo que, junta con su espasa MIRIAM YANETH VEGA DE VEGA, entraran a ejercer actas de " señores y duobos consistentes en adecuaciôn de pastas naturales para ganaderla, la siembra de cultivas de pan cager y canstrucciOn de una "... cada do habitacion.
", Ia que acredita el reclamante tanta can su propia declaración jurada, coma par el testimanlo de las señores BERNARDINO PALENCIA GARCIA, MAXIMILIANO RINCON y JUAN FRANCISCO ARISMENDI ESTUPIISIAN rendidas ante la UAEGRTD; para finales del aña 91 el demandante fue telefônicamente informada par JORGE ELIECER AGUILAR AMAYA, encargado de la finca para la épaca, que " dobia abstenerse do regresar a la zona, puos hablan rumoros, los cue/es revelaban la intoncion do los grupos armados, tanto las...
FARC-E.P., como do los 3.. 'paramilitares', de Ilevar a cabo tin secuestro en contra suya o de su familia con fines extorsivos."; luego, el mismo señor AGUILAR AMAYA comunicO al demandante que ".. debido a las visitas periódicas y (sic) presiones constantes y ci robo continuo de ganado en el predio por parte de los mencionados grupos armados, daba par terminada unilateralmente la relaciOn laboral que desempeñaba como administrador del predio "La Quirpa" y en consecuencia con feria dicha tarea a! señor GERARDO DUARTE, quien era un campesino de la regiOn y quien de a/il en adelante continuaria con la labor e informaria de lo atinente al caso.
"; el nuevo administrador, señor DUARTE, continuó ".. revelando via tclefonica at señor EDUARDO DE JESUS VEGA LOZANO, planes de secuestros extorsivos en contra de VEGA y su fami/ia por parte de los grupos armados que operaban en la region, indicándole quc -. a toda costa debia abstenerse de visitar el predio, máxime cuando ci abigeato de ganado continuaba dandose.
"; es par tal motivo que el demandante y familia pierden ".. directa c indirectamente ci contacto ifs/co con el predio,. ' continuando el señor DUARTE ". aparentemente... con la tarea de administrar el terreno; ya en el año 95 y encontrándose el actor en Is ciudad de Villavicencio es informado par el señor ALFONSO SALGADO que "La Quirpa" habia sido dividido en dos partes y vendidas a diferentes personas par los anteriores administradores JORGE AGUILAR y GERARDO DUARTE, Ia que hicieron aprovechando ". la situaciOn de violencia en la zona, la presericia de grupos armados, y las aparentes intenciones de atentar en contra de la integridad del señor VEGA,. el demandante regresa a la zona a principios del año 96 encontrando su terreno dividido y aIR a los señores RAFAEL PULIDO CRUZ y HERNAN MORENO GOMEZ, quienes alegaron " haber adquirido la poses/On y pro piedad sobre las mejoras a partir del aflo 92 por corn pra." a los ya citados administradores; al recorrer el reclamante el predio constatô que las mejoras en su momenta par eI plantadas habian sido " quemadas, destruidas y hurtadas por los grupos armados, por los anteriores adrninistradores y los nuevos ocupantes del predio, reemplazando los cultivos de pan coger por 'chagras "de coca y un laboratorio artesanal para el procesarniento de la misma, el cual fue posteriormente desmantelado por el Ejército Nacional por pet/dOn suya."; la division del terreno ". aparentemente acarreO que las cercas y limites del predio fueran modificados, afectando con ello dire ctamente los linderos originales del inmucble, trayendo consigo que a ía fecha terceros que se presentaron en el desarrollo de la eta pa administrativa, declaren equivocadamente que en la actual/dad el predio ocupado POT el señor EDUARDO VEGA, abarca parte de otros terrenos."; en relaciôn con los señores RAFAEL PULIDO CRUZ y HERNAN MORENO GOMEZ el actor" les solicitO Ia devoluciOn del predio S manera inmediata,", pero teniendo que cancelarles "... el supuesto cuidado y administraciOn del predio desde 1992 hasta 1996.", Ia que se consignó en sendas actas de conciliacián fechadas el 14 de mayo de 1996; a situaciOn narrada generO "... detrimento patrimonial y posterior despojo del predio."; ya en ocupaciOn de su predio, el demandante solicitO, el 3 de diciembre de 1996 al INCORA, la adjudicacian del inmueble (expediente 4 33472), peticiôn que fue archivada " sin adjudicar."; actualmente, y a partir de su retarno en el año 2006, el demandante ocupa y explota el predio "La Quirpa".
Se agrega que el demandante obtuvo un crédito por $ 250.000.000.00 de pesos para adelantar un proyecto "H.. aguIcola denominado "FormaciOn do pastos y adquisicián de bovinos, construcción de cercas y mejoramiento do corral" en el predio "La Quirpa", el que se encuentra en proceso de cobro ejecutivo hipotecario en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad.
Finaliza concluyendo que el demandante y su nücleo familiar son victimas del despojo de tierras y graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho lnternacional Humanitario "H.. habida cuenta que en un contexto do violencia generalizado (sic) con ocasiOn del con flicto armado... SAcorde con los hechos narrados, entre otras pretensiones, se pide declarar al reclamante y su cónyuge vIctimas de despojo de tierras en relaciôn con el predio ya identificado; se les restituya juridica y materialmente el terreno y su consecuente adjudicacián por parte del INCODER; inscribir la sentencia en el F.M.I., asignado al terreno y la cancelación de todo antecedente registral relativo a gravámenes, liniitaciones de dominio, etc.; el acompañamienta de la fuerza pUblica para hacer efectivo el retorrio; disponer el alivio de pasivos causados; ordenar al IGAC la actualizaciOn del registro catastral y alfanumérico conforme Ia identificaciôn y levantamiento topográfico realizado par la Unidad; decretar la nulidad de los actos administrativas relativos a extincián a reconocimiento de derechos individuales a colectivos 0 modifiquen situaciones juridicas particulares, permisas, concesiones, autorizaciones de aprovechamiento de recursos naturales que se hubieren expedido; ordenar las compensaciones a que haya lugar a favor de los opositores que acrediten buena fe exenta de culpa. 1.1.2.3.
ADMISION E INTERVENCION DE OPOSITORES. Producida la admisiôn de la demanda, se dispane, entre otras resoluciones, la publicación de que trata el art. 86 de la L. 1448/11. A la actuación concurren JESUS DARIO VILLALBA MOSQUERA y NATALIA DEL PILAR VILLALBA ORTEGA para manifestar oposición a la restituciOn deprecada, sienda argumentos basilares de la oposición los que la Sala extracta a continuación: No se discute o refuta lo expresado en el contrata de compraventa que el reclamante aparta como prueba de la adquisiciOn del terreno que asi se identifica, no obstante lo cual se pane en duda que el terreno identificado par la UAEGRTD sea o corresponda al reclamado, ya que la delimitaciOn realizada por la Unidad de Restitución de Tierras corresponde a predios que han sido ocupados por las opositores "H.. y antes por personas distintas at demandante, de quienes derivaron derechos tantos (sic) el señor VILLALBA S MOSQUERA como la señora VILLALBA ORTEGA.", es decir, se admite que to adquirido y le fue entregado al demandante sea cierto, pero ponen en duda que tal porciôn de terreno coincida con la que aquél le " señalO at topógrafo LUIS FELIPE VALENCIA ZARA TE, para que este elaborara a/ informe técnico de georreferenciación,.., y que sirvió de soporte para la expedicion tanto de (a Resolución RTV 0028. como--- de la Resolución RTR del 09 de diciernbre del 2013, med/ante la cual se resuelve iriscrib/r un pred/o en ci Registro de Tierras."; una pade del terreno reclamado la ocupa la señora VILLALBA ORTEGA, que es la correspondiente at predio que ella denomina " La Milagrosa", sobre el que la Unidad hizo aperturar el F.M.I. No. 234-21216 de la Oficina de Registro de lI.PP., de Puerto Lápez (Cedula Catastral 50-568-00-02-0001-0312-000) y sobre la otra parte ostenta derecho de dominio el señor VILLALBA MOSQUERA; quien lo denomina "El Porvenir" (Cedula Catastral No. 50-568-00-02-0001-0313-000), identificado con F.M.I. No. 234-13579 de la misma oficina de registro ya citada, el que • adquiriO el 31 dejulio de 1995 por compra a JESUS ANTONIO PARRA". ci cuel tuvo ci pred/o entregado por CA V/FOES, quien liable corn prado al Señor (sic) JORGE TORRES, quien a su vez adqu/rió EN EL AIQO DE 1978 a! Señor (sic) CARLOS JULIO GONZALEZ, segün la misma declaración que éste rinde ante la lnspeccián de Policia de Puerto Gaitén Meta el dIa 14 de Noviembre del año 2013.. - Los testigos BERNARDINO PALENCIA GARCIA, JUAN FRANCISCO ARISMENDI ESTUPIfJAN y MAXIMILIANO RINCON, coinciden en afirmar que el predio conocido como "La Quirpa" son un solo globo con la finca "Los Araguatos".
El demandante, en el año 1996, cuando dice haber regresado a la region, no hizo reclamo alguno a los acá opositores por la ocupación de lo que ahora reclama en restituciOn, tampoco manifestá oposicion alguna dentro del trámite de adjudicaciOn que el señor VILLALBA MOSQUERA adelantara ante el otrora INCORA, ni en el trámite que la señora VILLALBA ORTEGA presentara ante el INCODER y" tan solo lo hace el dia de (sic) 29 de Julio delano 2013,..
". (Negrilla original del texto) Las cercas y los limites de los predios no han sufrido alteraciOn o variaciOn alguna, pues, solo unas pequeñas extensiones han tenido cercas, lo cual reconoce el propio reclamante VEGA LOZANO; los limites y linderos han sido naturales. El reclamante "H.. amMo todo para intentarse (sic) hacer adjudicar unos pred/os qua nunca ha ocupado,... y verse bene f/c/ado con la posibthdad de un/r los predios por (sic) éI abus/vamente pretende con los de su hljo VEGA VEGA" que si hicieron parte de Quirpa... con los de su padre EDUARDO OF JESUS VEGA CUEVAS... y los de su hermano JOSE JACINTO VEGA LOZANO..." 6 Destaca que el otrora INCODER negó la solicitud de adjudicación que el reclamante elevô ante dicha entidad (el 3 de diciembre de 1996), en relaciôn con el predio denominado Quirpa, por aparecer para entonces como titular de - - més predios en Puerto López.'ç fracaso ante el cual, ahora, aprovechando la L. 1448/11, vuelve a intentarlo " tomándose ahora terrenos que nunca ha ocupado Ia que se desprende de los finderos que establecio en el formato de solicitud ante e! INCODER de fecha ties (03) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) •" (Negrilla original del texto).
Niega enfáticamente la ocupaciôn que alega el reclamante haber establecido sobre los terrenos que identificô en compañia de los ingenieros catastrales y geodestas de la UAEGRTD, en visita que guio y dirigiO el propio reclamante en ausencia de los colindantes, haciendo incurrir en error a los funcionarios de la unidad.. en cuanto a las colindancias del terreno y sus linderos..
En relación con el crédito al que refiere la demanda y su actual proceso de ejecución se indica que le mismo no recae sobre el predio Quirpa, sino sobre el denominado Araguatos que fue sobre el que constituyó la garantia hipotecaria (COdula catastral 00-02-0001-0186-000, F.M. I. No. 234-14570 Oficina de Registro de ll.PP., de Puerto Lopez, Meta) y en relacián con la inversiOn del dinero"... es preciso establecer, que seria en cuanto a lo que este era anteriormente, es decir como un solo globo de terreno donde estaba inc/u/do el predio o finca hoy denominado Araguatos...
En fin, se expresa total y rotunda oposición a la prosperidad de las pretensiones de restituciOn a favor del reclamante no sin agregar que el informe técriico de georreferenciacián en modo alguno establece que el predio identificado y delimitado en el contrato que aporta el demandante coincida con el que se identifica en dicho informe, dando a entender que tal experticio técnico tuvo como fuente ünicamente las indicaciones dadas por el actor al momento del levantamiento topográfico por el personal de Unidad que representa los intereses expresados en la demanda.
Decretadas las pruebas y evacuadas en lo posible, de acuerdo con lo previsto en el inc. 30 del art. 79 de la L. 1448111, se dispuso la remisiOn de la actuaciOn a esta corporación, poniéndose an conocimiento su arribo a las partes con auto del pasado 3 de febrero del corriente año (fl. 4 C-5).
1.1.2.4. INTERVENCION DEL MINISTERIO PCJBLICO. En escrito que aparece a folios 237 a 288 C-5, la vista pUblica, luego de hacer menciOn a los hechos y pretensiones de la demanda y a los argumentos expresados por los opositores intervinientes, establece como puntos determinantes a resolver los relativos a la verificaciOn de la condiciOn de victimas del reclamante y su nücleo familiar y silos opositores actuaron o no de buena fe en la adquisiciOn del predio hoy Ilamado "El Porvenir", " presuntarnente ubicados ( sic) en e/ 7 predio "Quirpas" del Municipio de Puerto Gaitén en el Departamento del Mete." En seguida, enfoca su análisis en establecer Ia relativa al contexto de violencia en la zone de ubicaciôn del predio reclamado en restituciOn pare destacar que la UAEGRTD expuso que en dicha zone (Vereda Planes - Puerto Gaitãn) han hecho presencia ". do forma continua y sucesiva desde los años 70s.." diversos actoros armados... par representar una ubicación estratégica y privilegiada pare el desarrollo de actividades ilicitas camo " principalmente el narcotráfico.' la subversion (FARC) con los frentes 16 y 39 intervino en la zone haste el año 98 cuando comenzó la confrontación con las Autodefensas Campesinas del Meta y el Vichada (ACMV), abliganda en el año 2000 al repliegue de la guerrilla al departamento del Vichada, reduciendose sign ificativamente su influencia, pare der paso, luego de la desmovilizaciôn de paramilitares, a una nueva confrontación entre el Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia (ERPAC) y el Bloque Central Bolivar (BCB) " conocidos como "Los Cuchillos" y "Los Macacos", respectivamente.", de la que resultá victorioso el ERPAC, ejerciendo control territorial haste diciembre del año 2011, en el que se desmoviliza, tras la muerte de alias "Cuchillo" en desarrollo de un operativo militar Ilevado a cabo un año atrás. Parte de los desmovilizados fueron " inmediatamente absorb/dos por nuevas estructuras armadas.
Para el caso de Planes, la estructura quo ingresO a la zone se conoce como "Libertados del Guaviare" y so sabe quo actualmente ejercen dominio sobre ese territorlo, lo que genera un alto nivel do miedo e intimideción entre sus habitantes. ". En fin, luego de remitir a Ia expresado en providencia de esta misma Sala en relacián con los factores de perturbación y violencia que sobre el sur del Meta han Ilegado a evidenciarse, de los que no escape el area territorial que comprende al municipio de Puerto Gaitàn, estudios realizadas y manifestaciones contenidas en pronunciamientas realizadas por organismos del propia Estado, concluye se demuestra fehacientemente el contexto de violencia en el Departamento del Meta pare los añas 90.
En torno a la calidad de victima del reclamante y su nUcleo familiar, pafle de der por establecido, a partir de las prapias manifestaciones del reclarnante, del documento en el que plasma el contrato de compraventa que el suscribiera con la señora LOLA BLANCO HENRIQUEZ, que viviO en la ". region en ía Opoca do los hechos y se estabiece la ocupaciOn dosdo finales do los aflos 70,", enseguida remite a 10 dicho por la UAEGRTD en cuanto a los hechas narrados en la demanda que condujeran al despoja argUido par el demandante pare sustentar su reclamaciOn, pare concluir que, si bien estã comprobado el contexto de violencia que afectO los municipios de Puerto LOpez y Puerto Gaitán, en el presente caso Unicamente se establece un nexo causal, entre ese contexto general y los hechos victimizantes, en "... - ía 8 narración do unos hechos genera les argumentado (sic) por el solicitante y preseritadas coma pruebas fidedignas par la Unidad..
A partir de ahi memora que, conforme Ia doctrina sentada en la jurisprudencia de la Code Constitucional, impera el principio de favorabilidad en la valoración de las.,. pruebas testimoniales do las victimas... en procura del respeto al goce real y efectivo de sus derechos a la verdad, justicia, reparaciôn y garantias de no repeticiOn, además, tendiente al reconocimiento de su" condicion de victimas, sus derechos a la dignidad humaria y la materializaciOr, do sus derechos constitucionales.
", remite a lo expuestos en diferentes fallos, en particular a la sentencia T-605/12, de la cual extracta algunos de sus apartes, para pasar a hacer una valoración critica acerca de las manifestaciones del reclamante, en relación con la posible extensiOn real del terreno adquirido (6000 ha), frente a lo expresado por algunos testigos que hablaron de 3000 a 4000 Has, de donde concluye que, dadas las deficiencias presentadas en la mediciOn real del terreno, el conflicto que realmente subyace en el presente caso es de alinderaciãn a debatir por las vias ordinarias y no por restituciôn de tierras, habida cuenta que" las areas hey objeto de restitución y en las cuales el señor Villa/be Mosquera funge come opositor, han sido objeto de diversas reclamaciones a través de los Oltimos quince aflos.", de los que son ejemplo las iniciadas por JOSE ABEL CABIDES GONZALEZ y ARMANDO ALl GARCIA DIMEY y que permiten "... inferir, que a pesar de las condiciones de violencia quo imperaba en la Region (sic) se podia acudir ante los estamentos judiciales, para so/ucionar las divergencias y especIfIcamente en el tema de tierras, vemos come actuaron en mayor o menor medida, diversas instituciones gubernamentales tales como la Alcaldia do Puerto Gaitén y el Inst ituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA.
", situación que contrasta, a su turno, con la negative que al demandante le diera el INCORA, al resolver la petición que, en el año 96 1 elevO para la adjudicacián del predio "La Quirpa", resenando las conclusiones que el demandante anotô en el escrito en el que relatá a la unidad como ocurrieron los hechos en relaciOn con la decisiOn anotada, en el sentido de considerar sospechosa tal determinaciOn.
De otra parte, reseña en su intervenciOn el Ministerio PUblico, el poder otorgado por el demandante a un profesional del derecho para que lo representara en el procesQ laboral que en su contra promoviera el señor JORGE ELIECER AGUILAR; la ausencia de oposiciôn del demandante al trámite de adjudicaciôn que el acá opositor, señor VILLALBA MOSQUERA, promoviera ante el INCORA y que a la postre le resultó favorable sabre un total 1743 hectéreas (ResoluciOn 0184 de 2001).
No encuentra la vista püblica relaciOn alguna entre ]as amenazas de [as que el reclamante dice haber sido objeto y el abandono al que sostiene haberse visto compelido, toda vez que las certificaciones que refieren a las amenazas en su contra señalaran coma origen su condiciOn de lider de la regiOn, circunstancia que conduce a concluir que tuvieron coma causa inmediata y 3"' 9 eficiente su reconocida calidad de Gobernador del Departamento de Boyacá (Certificaciôn de la Fiscalia 5a Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Tunja, constancia expedida por el Teniente Coronel con destino a las autoridades de migración de los EE.UU., haciendo constar la situaciôn de amenaza en la que el demandante y su familia se encontraban y la certificaciãn del Director Operativo de la Policia Nacional sobre la situaciôn de ser dicho nUcleo familiar victima de extorsiôn "Boleteo" " por parte de Is sub version que opere (sic) en ci territorio Boyacense.., que seflalaban el origen de las amenazas, en su actividad como Ilder social de la regiOn.
", lo que pone en evidencia que la " situa c/On factica que se pone de presente al descubierto que las disputa frente al predlo no podia ubicarse en ci contexto de (a Ley 1448 de 2011, pudiendo ci solicitante hacer uso de la acción legal en ci ordenamiento sustantivo civil, campo donde puede hacer valer sus derechos." En seguida, se adentra el Ministerio Püblico en el análisis de la buena fe exenta de culpa legalmente exigida at adquirente del predio reclamado para establecer la procedencia o no de compensaciOn a su favor, caso de resultar favorable la restituciOn al demandante, aspecto éste sobre el que, luego de hacer una presentación de los elementos que deben acompañar este tipo de buena fe (cualificada) para destacar la elevada rigurosidad en cuanto a los estándares de transparencia, diligencia, cuidado y esmero, moralidad y ética que impone en el comportamiento de quien la invoca a su favor, y que ineludiblemente debe conducir a quien tal actuar evalUa a concluir que cualquier otra persona colocada en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, hubiera actuado en forma muy parecida a similar, orientaciôn que ha tenido expresión en decisiones de la Code Constitucional, entre las que cita la sentencia C-1002/02.
Asi las cosas, al encuadrar la conducta de los opositores en este asunto, con el marco conceptual anotado y de cara a los elementos que imperan en materia de restitución de tierras, en especial, los artIculos 60, par. 2 0 y 74, paragrafo, de la L. 1448/11, normatividad que, contrastada con Ia expresado en los hechos 50 a 100 de la demanda, le Ileva a concluir que la adquisiciôn del terreno que actualmente ostenta el señor VILLALBA MOSQUERA ". reOne en su exterior todas las condiciones de existencia de realidad de manera que cuaiquier persona de (a region actuando de forma prudente y diligente hubiese podido ocuparlo, ya que la situaciOn de desplazamiento a la que se vio sometido ci solicitante no fue propiciada por éI y para adquirir ci bien se 10 compra a una persona quien Ic demuestra fehacientemente que era ci legitimo ocupante.", condiciOn Ultima que tiene por demostrada a partir del contrato de compraventa de mejoras suscrito el 30 de junio de 1995 entre los señores VILLALBA MOSQUERA y JESUS ANTONIO PARRA sobre la finca "El Porvenir, lo que, aunado a la conducta desplegada por el opositor en legal defensa de su inmueble, conducen a" inferir que ha actuado de buena fe en Ia ocupaciOn y posterior adjudica c/On del predio adquirido en 1995, del cual una parte, ya fue adjudicada y la otra se encuentra en proceso 10 de adjudicac/On.", luego de lo cual concluye es procedente reconocer, en caso de darse la restitución, la correspondiente compensaciOn a su favor". teniendo en cuenta que no desplazo ni ejerciO coacción alguna para la yenta del predio.. y se encuentra acreditado en S expediente que ha acudido reiteradamente a las vIas legales para solucionar los con flictos de tierras en el predio objeto de restitución." Par Ultimo, luega de remitir a las consideraciones que, en tomb a un caso similar, tuviera en cuenta la Sala Civil Especializada en RestituciOn de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, para ordenar compensaciOn a favor de la parte opositora, la vista pUblica, primero pide negar la restituciOn y seguidamente, de darse la restitución a favor de la parte demandante, se sugiere reconocer el derecho de compensación a favor de la parte opositora.
II. CONSIDERACIONES 11.1 COMPETENCIA. Recae en esta Corparacián en virtud de Ia dispuesta en el inciso 1° del Art. 79 de la L. 1448/11. 11.2 LEGITIMIDAD PARA INTERVENIR. Conforme Ia prevé el art. 81 de la L. 1448/11, radica par activa en el reclamante y su esposa, señora MIRIAM JANETH VEGA DE VEGA, en tanto fuera aceptada par la UAEGRTD 2 la petición de registro del predio "Quirpa", ya identificado en precedencia, coma bien abjeto de despojo a abandono forzado con el cual se satisfizo el requisita de procedibilidad en el presente asunto (inc. 5 0, art. 76 ib.3).
En relación con quienes formulan oposiciôn debe tenerse presente que les asiste el derecho a ser escuchados en esta actuaciOn para los fines que indica el art. 88 de la L. 1448/1 14, siendo asi coma el señor JESUS DARIO 2 Interviene en esta actuación en representaciOn del reclamante, conforme lo autoriza el art. L. 1448/11. Art.
76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS V ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Crease el "kegistro de tierros despojadas y abondonados forzosomente" instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relacián juridica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, asi como el periodo durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio. lb.
Art. 88. OPOSICIONES. Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) dias siguientes a la solicitud. Las oposiciones a Ia solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juraniento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberá ser valorada y tenida en cuenta por el iuez o Magistrado.
La Unidad Administrativa Especial de Gestián de Restitución de Tierras Despojadas, cuando no haya actuado como solicitante podrá presentar oposiciOn a la solicitud de restitución. Al escrito de oposición se acon,panarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo titulo del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de Ia persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización.. 11 VILLALBA MOSQUERA y la señora NATALIA DEL PILAR VILLALBA ORTEGA, se hacen presentes en el presente asunto en la forma y términos ya señalados en aparte anterior de esta providencia. 11.3 ELEMENTOS ONTOLOGICOS DE LA ACCION DE RESTITUCION DE TIERRAS.
Primer presupuesto de la acciOn que ocupa la atención de la Sala, en los términos previstos en el art. 30 de la L. 1446/1 i, Ic constituye la Cuando la solicitud haya sida presentada par la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de conformidad con lo prevista en este capItulo y nose presenten apositores, el Juez a Magistrado pracederá a dictar sentencia con base en el acerva prabatario presentado con la salicitud. lb.
Art. 3a. VICTIMAS. Se consideran vIctimas, Para los efectos de esta ley, aquellas personas Clue individual o colectivamente hayan sufrido un dana par hechos ocurridos a partir del lo de enero de 19.85 coma consecuencia de infracciones al Derecha Internacional Humanitario a de violaciones • graves y manifiestas a las narmas internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasián del con flicto armada interno. También son vIctimas el cànyuge, compañero a compaliera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de cansanguinidad, primero civil de la vIctima directa, cuando a esta se le hubiere dada muerte a estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serân los que se encuentren en el segundo grado de cansanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrida un daño al intervenir para asistir ala victima en peligra a Para prevenir la victimización. La condición de vIctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese a condene al autar de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autar y la victima.
PARAGRAFO la. Cuando las miembras de la Fuerza Pblica Sean victimas en los términas del presente artIcula, su reparación económica carrespanderá por tado concepta a Ia que tengan derecho de acuerda al regimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecha a las medidas de satisfaccián y garantlas de no repetición señaladas en la presente ley.
PARAGRAFO 2 o. Los miembros de las grupas armadas organizados al margen de la ley no seràn consideradas victimas, salvo en los casas en los que los niñas, niñas a adolescentes hubieren sido desvinculadas del grupa armada organizada al margen de la ley sienda menares de edad. Para las efectas de la presente ley, el a la cónyuge, campañero a compañera permanente, a los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán cansideradas cama victimas directas por el dana sufrida en sus derechos en las términas del presente articulo, pera no camo victimas indirectas par el dana sufrida par los miembros de dichas grupos.
PARAGRAFO 3 a. Para las efectas de la definición cantenida en el presente articulo, no serán cansideradas coma victimas quienes hayan sufrida un dana en sus derechas coma cansecuencia de actas de delincuencia camün.
PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sida victimas par hechas ocurridos antes del la de enera de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparacián simbólica y a las garantias de no repetición previstas en la presente ley, camo parte del canglamerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
PARAGRAFO S o. La definicián de victima cantemplada en el presente articulo, en ningn caso padrâ interpretarse a presumir recanacimienta alguna de carkter politico sabre las grupos terraristas y/a armadas ilegales, que hayan acasianada el dana al que se refiere coma hecha victimizante la presente ley, en el marco del Derecha Internacianal Humanitaria y de las Derechas Humanas, de manera particular de Ia establecida par el articula tercera (3a) camün a las Convenias de Ginebra de 1949.
El ejercicia de las campetencias y funciones que le carrespanden en virtud de la Canstitución, 12 condiciôn de victima de quien o quieries reclaman la restituciOn a su favor; el segundo, que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el primero (10) de enero del año noventa y uno (1991) y el término de vigencia de la by, esto es, 10 años contados a partir de su promulgaciOn, tal como se expresa en el art. 75 ib., y; tercero, que el acto implique una infracción at Derecho Internacionaf Humanitario o. violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocumdas con ocasiOn del conflicto armado interna", siendo, la relaciôn con el conflicto armado interno, el ültimo de los elementos establecidos en la norma ya citada, sobre cuya exequibilidad la Code Constitucional tiene dicho: pare ía Code, desde la perspective de la potestad de con figuraciOn del legislador pare el diseno de pro cesos de justicia transicional y la eventual afectación del principia de igualdad que ello pudiera provocar, las expresiones acusadas, • relacionadas con limites tern porales de aplicaciOn de la Ley resultan exequibles y, mediante la Sentencia C-250 de 2012, declaró la exequibilidad de las expresiones "a partir del 1 0 de enero de 1985", contenida en el artIculo tercero de la Ley 1448 de 2011, y 'èntre el prirnero 10 de enero do 1991 y el tOrmino de vigencia de la fey", contenida en el articulo 75 de la misrna ley, y habida cuenta que los cargos examinados parten do las mismas considera clones que dieron lugar al citado pronunciarniento, he operado la cosa juzgada constitucional.
En igual sentido las expresiones "por hechos ocurridos" contenida en el inciso primero del articulo 30 de la Ley 1448 de 2011, "sirnbólica" y "como parte del con glornerado social y sin necesidad de que seen individualizados", contenidas en el parégrafo 4 0 del misrno articulo, que parten de los mismos supuestos fácticos y norrnativos.,6 En tanto que en la sentencia en cita (C-250/12), at tratar el tema retativo al limite temporal, expresó: "Existen evidentes dificultades pare establecer hitos relevantes en un con flicto do large data como el que he sufrido Colombia.
En esa medida todas las fechas adoptadas pueden ser objeto do discusión y objeciones pues implican adopter postures sobre su naturaleza y evoluciOn histOrica. Ante esta dificultad so podria sostener que toda delimitaciOn temporal es inconstitucional, pues en principio las medidas de reparación de indole patrimonial deberian ser garantizadas a todas las victimas, sin embargo, tat posture limitarla do manera desproporcionada la libertad de la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, nose afectará en absoluto par las disposiciones contenidas en la presente ley.
Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-253/12. Mag. Ron. Dr. GRABIEL EDUARDO MENDOZA MARIE LO 13 con figuraciOn del Legislador, adernas que sorla abiertamento irresponsable desde ía perspective de los recursos estatales disponibles pare ía reparación de los daflos causados, pues generaria expectativas de imposible satisfacción que acarrarlan responsabilidados ulteriores a! Estado Co/ombiano. Es decir, implicaria ci sacrificio de bienes constitucionalmente relevantes cual es on primer luger ía efectividad de los derechos de las vIctimas quo so protende reparar, pues no se puede desconocer las limitacionos de los recursos estate/es quo pueden ser invertidos para ta/ pro posito."7 Y más adelante agrega, "Adicionalmente, de con formidad con los datos estadisticos aportados en las diferentes intervenciones [En los debates Sdesarrollados en el Congreso, previos a la expedicián de la ley] es dare quo las victimas del con flicto armado interno aumentan de manera sustancial a partir de los aflos ochenta, y que éste so degrade especialmente a partir do osa focha sin quo sea posible establecer un momento histórico preciso quo sirva do hito dofinitivo.
Se tiene por lo tanto que el /imite temporal provisto en el artIculo tercero, no es una focha arbitrariamente exciuyente porque precisamonte cubro la época en la cual se produjo e/ mayor nUmero de violacionos a las normas de dorechos humanos y do dorechos internacional humanitario, el porlodo histórico de mayor victimización." Lo anterior, justamente, por enmarcar Centro del concepto de justicia transicional Clue nutre la iniciativa de restablecimiento integral de los derechos de las vIctimas del conflicto armado interno.8 Elementos los anteriores a los que, por Ultimo, debe sumarse el relativo al establecimiento do la relaciôn juridica de propietario, poseedor U ocupante establecida entre el reclamante de la restituciôn y el bien objeto de Osta, rota por el despojo a abandono forzado. 11.4 JIJSTICIA TRANSICIONAL9 Y RESTITUCION DE TIERRAS COMO INSTRUMENTO DE REPARACION INTEGRAL.
La restituciôn de tierras Mag. Pan. Or. HUMBERTO ANTONIO SIERRA P0RTO El referir a conflicto armada interna, en sentencia C-280/13, la Carte Constitucional " reafirmo el carácter especial de Jo fey de victimas, aplicable solo a determinodas situociones definidos en sus orticulos I a 3, pero sin que derogue a modifique /0 leqislaciOn que protege a otras vIctirnas de violaciones del derecho internocioncl hurnonitarlo, el derecho internacional de los derechos humonos perpetradas entre otros, par las denominadas bandas criminales." Refiere la Carte Constitucional al concepto de Justicia Transicional, en sentencia C-052/12, coma: "instituciOn juridico a trovEs de to cual se pretende inteqrcr diversos esfuerzos, que oplican las sociedades parc enfrentar Jos consecuencios de violaciones masivas y cthusos generalizados o sistemOticos en materia de derechos humanos, sufridos en un canflicto, hacia una etapa constructiva 14 está concebida, dentro del marco de la justicia transicional, como uno de los instrumentos más eficaces de reparaciôn integral a las victimas de violaciones de Derechos Humanos o de conductas que enmarquen dentro del ámbito de aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
En tal sentido, y ante la urgente necesidad de implementar un completo esquema de reparación, orientado a satisfacer los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantia de no repeticiôn, es que se pone en vigencia la L. 1448/11, uno de cuyos antecedentes ha de considerarse la sentencia T-025/04 en la que la Code Constitucional declarO el estado de cosas inconstitucional en reiacián con el desplazamiento masivo ocasionado por el conflicto armado interno que afecta al pals desde mediados del siglo pasado, cuya agudizaciOn se manifiesta de manera especial en doce (12) zonas Clue concentran el mayor volumen de despojo a abandono forzado de tierras 10, una de las cuales corresponde al sur del departamento del Meta (las otras zonas son: Catatumbo, Cauca y Valle, Magdalena Medio, Magdalena y Cesar, Montes de Maria, Nariño, Putuniayo, Sur de COrdoba y Bajo Cauca Antioqueno, Resto de Antioquia, Tolima y Uraba), sector donde, justamente, se localiza el predio de cuya restitución trata el presente proceso.
Tenemos, entonces, que es, junto con los demás instrumentos propios de justicia transicional, a travOs de la restituciôn de tierras que ci Estado busca poner remedio a la deuda social Clue de vieja data ha acumulado la sociedad frente a las victimas del conflicto, orientada a remediar las consecuencias de marginalidad y exclusion asociadas al despojo o abandono forzado de tierras, y orientada a sentar las bases que permitan la estabilización social y económica de las victimas del desplazamiento, permitiendo, a su turno, afianzar las metas de desarrollo que el propio conflicto, y quienes de 01 se sirvieron, a se sirven y benefician todavia, ha impedido.
Aplicar normas de transición dentro de contextos de conflicto vigentes es uno de los retos de la experiencia de nuestro pals que impone esfuerzos cuya magnitud desborda la propia capacidad de anticipación de los resultados a obtener, y obligan a implementar otros instrumentos que permitan superar las ambiguedades y dificultades Clue la sola restitucián no esté en capacidad de resolver, las cuales se identifican con las posibilidades reales de reconfiguraciOn 0 reconstrucciôn de los vinculos y lazos propios del tejido social, destruidos por el desplazamiento y sobre los que se asentaba la vida personal de las victimas. de paz, respeto, reconciliación y consolidacián de la democracia, situaciones de excepciôn frente a 10 que resultaria de to aplicacián de las instituciones penales corrientes." 10 Al respecto pueden consuttarse los resultados de la investigación adelantada por la Fundación Forjando Futuro (FFF) en asoclo con el lnstituto Popular de CapacitaciOn (IPC), "RESTITUCION COLECTIVA DE TIERRAS EN COLOMBIA, Una propuesta para cumplir con éxito la devolución de tierras en los 143 municipio de mayor despojo.
Julio 2012. 15 De ahi la necesidad de entender, desde un principio, Clue la restitudOn de tierras constituye uno de los instrumentos Clue la justicia transicional plantea pars lograr la superaciOn de las dificultades que en el pasado impidieron conjurar los factores generadores y reproductores del conflicto, mecanismos adicionales e ineludiblemente complementarios, de entre los qua cabe mencionar: las comisiones de la verdad, los programas administrativos de reparaciôn, la aplicaciôn de amnistias o indultos y los trabajos de recuperación y preservacián de memoria histórica, amen de la aplicación de reformas legales e incluso de reconstrucciôn institucional, esto Ultimo en el entendido Clue la prolongaciOn del conflicto armado en el tiempo, indiscutiblemente, produce el debilitamiento de las estructuras politicas, sociales y culturales de la sociedad que lo padece.11 Asi pues, la restitución de tierras se ofrece como herramienta de especial impacto 12 en el camino de lograr la estabilizaciOn y fortalecimiento de las condiciones requeridas para sentar, con visiOn de futuro, las bases necesarias para la real y efectiva superación del conflicto, más aün si se recuerda que, sobre la tenencia y las formas de apropiaciôn de la tierra, es que se han gestado no pocos de los conflictos y guerras a lo largo de los tiempos; el control territorial por parte de los grupos enfrentados an cualquier conflicto es un elemento de aplicación estratégica al que no escapa la confrontaciôn que en este pals, a diciembre del año dos mil diez (2010), habia producido poco más de tres millones y medio de desplazados13 y la preocupante cantidad de algo menos de 6.000.000 de victimas.14 De ahi que el despojo o abandono forzado de tierras, aparezcan como consecuencia ineludible en todo conflicto y también, concretamente, la necesidad de enfrentar dichos fenámenos, no a través de medidas asistenciales dirigidas a las vIctimas, sino de politicas püblicas de reparaciOn efectiva, real e integral del dano provocado a Is poblaciôn civil afectada, como sujeto de especial protecciOn, segán las normas del Derecho Internacional Humanitario.
No debe pasarse por alto que la restituciôn de tierras, en muchos casos, amen de no satisfacer la garantia de no repeticiôn, por el contrario, incrementa los niveles de riesgo, pues ejemplos hay, desafortunadamente no escasos, en que el retorno de las victimas a sus territorios se ha visto seguido de nuevos desplazamientos ante la actualizaciOn de los factores que 11 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA. 'Restitución de Tierras en el Marco de Ia Justicia Transicional Civil".
Módulo de Formación Autodirigida. AURA PATRICIA BOLIvAR, NELSON CAMILO SANCHEZ, RODRIGO UPRIMNY YEPES. 2012. Págs. 31 y ss. 1212 En tal sentida Se expresá la Carte Canstitucianal en sentencia C-715/12, Mag. Pan. Dr. LUIS ERNESTO vARGAS SILVA. 13 NACIONES UNIDAS, PNUD. "DESPL4ZAMIENTO FORZADO, TIERRAS Y TERRITORIOS. Agendas Pendientes: la estabilización socioeconómica y to Reparacithn".
Cuaderno del Informe de Desarrolta Humana. 2011. Pág. 19 y ss. 14 Cansultado en: http://www.semana.com/Especialesfproyectovictimas/index.html. 16 3(9 Ilevaron a la inicial victimizaciOn de los retornados 15. SituaciOn que impone involucrar a la sociedad entera en la comprensiOn y el entendimiento de los fines propios de la restitución, comprendidas par obvias razones la totalidad de las instituciones a cuyo cargo se encuentra la estructuraciôn, implementaciôn y puesta en marcha de politicas de estabilizacion, inclusion y desarrollo de las personas y comunidades afectada& En tal sentido, el enfoque de la persecuciôn estatal a las violaciones de los derechos humanos en entornos de conflicto, ya sea generalizado a extendido, parcial, limitado o de baja intensidad, coma se ha intentado definir y caracterizar al vivido en este pals desde mediados del siglo pasado, desde el exciusivo usa de las normas del derecho penal, que buscan identificar y sancionar a los autores de las conductas violatorias de tales derechos, si bien necesario, de efectos histôricamente limitados e insuficientes, cuando se le ha aplicado como instrumento ünico tendiente a la normalizacián o estabilizaciOn y superaciOn del conflicto.
Par tal motivo, insistir en la complementariedad y armonizaciãn de las diferentes herramientas de la justicia transicional en la materializaciOn de los derechos de las victimas a la justicia, reparaciOn, verdad y garantia de no repetición, nunca dejará de ser necesario, coma quiera que la restitución par 51 sola, pese a su irrefutable importancia y trascendencia' 6, bien puede resultar insuficiente.
El proceso de restituciôn parte, coma las demás herramientas de justicia transicional enunciadas en precedencia, del reconocimiento de la imperiosa necesidad de construir condiciones que permitan rehacer su vida a las vIctimas y edificar el camino para sanar el sufrimiento y el dolor que la indiferencia estatal y de la propia sociedad les ha obligado a soportar par • décadas, as[ coma sentar las bases para edificar una paz duradera, condiciôn ineludible para el pleno desarrallo de cualquier sociedad que pretenda conquistar estándares de vida adecuados a la dignidad de sus integrantes, en tanto posibilite el más alto grado de desarrollo de las potencialidades de cada uno de sus miembros en condiciones de igualdad de oportunidades y de acceso a los recursos existentes, esto es, sin privilegiar a demeritar a ninguno de los sujetos que, encontrándose en las mismas condiciones de competencia e idoneidad, concurran en el propôsito 15 Al respecto y frente al caso concreto de la reclamación ala que se contraen estas diligencias, debe tenerse en consideración que existen evidencias de serias amenazas contra el acá reclarnante ifls. 39 a 59 y 144, 149 del C-3, correspondiente al trâmite ante esta Corporacion). 1616 Cf r. C-715/12 en la que se dice: "El doflo acaecido par Ia violación flagrante tie Ins derechos humanos, genera a favor de Ia victima el derecho fundamental a Ia reparacidn de los perjuicios directamente ocasionados can to trosgresión, a través de ía restitución, Ia indemni2aci6n, to rehabilitación, Ia satisfaccion y ía garantla de no repeticiOn consagradas en el Derecho Internacional.
La exigencia y ía satisfaccion de este derecho fundamental se don independientemente de ía identificacidn, aprehensidn, enjuiciamiento o condena del victirnario, debido a que aquel deriva precisamente de to condición de victima, cuyos derechos corresponde al Estado salvaguardar, sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor." 17 comün de superaciôn individual o colectiva, esto es, en seritido verdaderamente democrático y no solo desde la perspectiva de Ia satisfacciOn parcial del dano, enfocado en la sola indemnizaciOn del perjuicio ocasionado individualmente a cada victima; la transiciOn conlieva la asimilaciOn y comprensión de la necesidad de superar, en un esfuerzo que convoque a cada uno y a todos a la vez, las condiciones que han alimentado y permitido la reproducción y prolongaciOn de las causas del conflicto y que bien puede identificarse, en términos generales, con las condiciones que permiten la exclusiOn, la marginalidad, la desigualdad y la discriminacián de grandes nücleos de población civil, fines a los que la intervenciOn judicial presta incuestionables aportes en la medida en Clue " un faio dentro de un proceso civil puede tener un impacto significativo en la situaciOn y en las vidas de aquellos que han suit/do las violaciones manifiestas do los derechos humanos, al pro porcionar rernedios legates apropiados.
Es decir, al garantizar un mm/mo de acceso a la justicia. con este acceso a la justicia y la consecuente asignación de responsabilidades, ía justicia civil puede influenciar notablemente los mode/os de corn portarniento en una sociedad, y elevar /as expectativas acerca de cuáles son las conductas ace ptables y pro venir que se re pita una conducta concreta, tanto POT el sujeto que ha sido considerado responsable corno por otros sujetos que actOan en circunstancias parecidas o se encuentran on situaciones similares.
" una ventaja significativa quo tienen las jurisdicciones civics en muchos paises es quo pueden garantizar, muchas vecos, ía On/ca alternativa posible de conocirniento de un caso. As!, incluso cuando las autoridades estatales son reticentes a la hora de adelantar procesos penales, es posible reclamar la responsabilidad legal civil en casos de violación y de presunta complicidad • de actores economicos.
Con esto, la justicia civil se puede convertir en la Onica autoridad independiente que pueda pro veer a las vIctimas el reconocimiento y ía rea tirmaciOn de los derechos vulnerados con las violaciones. "... las jurisdicciones civiles protegen intereses como la vida, la libertad, la dignidad, la into gridad us/ca y mental, y la pro piedad.
De hecho, uno de los pr/nc/pales propósitos del derecho civil es proteger los intereses personales y proporcionar remedios legales a quienes han sufrido daflos el derecho de la responsabilidad civil extracontractual está diseflado para proporcionar remedios le gales para cualquier daflo sufrido los procesos civiles pueden facilitar el acceso a la just/cia y a la reparación do las victimas, pucs los estandares de derecho penal podrian convertirse en exigencias muy elevadas en tiempos do transici6n."17 32 17 lb.
"Restitución de Tierras en el Marco deJa Just/cia Tronsicional Civil', pág. 35 y ss. 18 Centrada la atención en las complejidades propias de un proceso civil de restituciôn, debe relievarse que las reglas tradicionales de resolucián de los conflictos sometidos al conocimiento de la jurisdicciôn civil sufren, en el contexto de la justicia transicional, una transformaciôn drástica que coloca muchas de tales reglas en abierta contraposición con la forma en que históricamente han tenido aplicacián en la práctica judicial, pues, tales concepciones se impusieron y aplicaron baja la óptica de la igualdad de los intervinientes en el tráfico comercial y juridico, la libertad de accián y la consideracián básica de la buena fe en lo que la doctrina tradicional y clásica dio en denominar autonomla privada de la voluntad, pues tal presupuesto, en contextos de violencia extendida y prolongada, o bien sufre sustanciales limitaciones o bien desaparece par la presiôn de los gestores del conflicto sabre Ia poblacion civil afectada.
Comprendida la alteraciôn que el conflicto genera al interior de la sociedad y en particular frente a la forma en que los sujetos inmersos en el se relacionan e interactUan, se entiende la necesidad de adaptar o reconfigurar temporalmente las reglas tradicionales de fundamentaciôn del derecho civil, que permiten y facilitan la regulacián de las relaciones sociales, de modo que posibiliten la confrontación y resolucián de las realidades especificas del conflicta, fin Oste para el que se hacen ceder las presunciones y ficciones generales de Ia ley y se invierten las cargas prabatorias de [as partes intervinientes en escenarios judiciales.
Al respecto, en la exposición de motivos al proyecta de la que hay es Ley 1448/11, se expresô: "La justicia ordinaria esté diseñada para equilibrar los recursos legales de las pastes en litigio, bajo los principios del debido proceso y la eficacia probatoria de cada derecho, que admite impugnar todos los autos deljuez. Sus normas operan en condiciones normales, aunque los • procesos tienen duración excesiva; pero en circunstancias tan irregulares y masivas, la posibilidad de ía restitución depende de disenar un sistema de just/cia transicional capaz de restablecer los derechos usurpados por violencia, y para lograrlo requiere contar con normas excepcionales, adecuadas a las modalidades del despojo, que dan prelación a los derechos perdidos, aunque cuenten con pruebas precarias y una gran debilidad de defensa legal, sobre los derechos usurpados, aun quo cuenten con todas las pruebas legales y grandes posibilidades do defensa judicial.
"El despojo no fue al azar ni enfrentó a ciudadanos con iguales recursos de poder, sino que fue la aplicación de estrategias del/be radas de grupos armados predator/os, en regiones determinadas, donde ejercieron el control del territorio durante casi dos décadas cola psaron (sic) masivamente los derechos de las vIctimas. "Mn mas, los grupos armados capturaron el control de autoridades locales e instancias administrativas que contribuyeron a legalizar despojos de tierras, y contaron ademés con representación parlamentaria, cuyos votos 19 '322 contribuyeron a coriseguir con presion armada, pare que luogo respaldaran la permanencia de sus cuotas burocráticas en los organismos do control de ía pro piedad, cerrando el c/do de despojo, como ha corn probado ía Carte Constitucional.
"La consecuencia de los hechos anteriores para el legislador y la just/cia es que el pro blema so aleja del terreno probatorio de la legalidad do las transferencias do propiedad, materia de derecho civil, para reconocer y dare peso junidico a la verdadera causa generalizada del despojo, quo fue la ap/icaciOn organizada de la fuorza pare desplazar a la población y quedarse con sus tierras, y de esta manera corregir la injusticia colectiva contra cornuriidades cam pesinas, indIgenas y negras.
"No so trata do disputas civiles para establecer la titulanidad de los derechos de pro piedad entre particulares quo hacen negocios do i'inca raIz, para las que es adecuada la IegislaciOn ordinaria, sino de atender las consecuencias del con flicto armada sabre la estabilidad territorial del campesinado, para /0 cuel so requiere una ley do justicia reparativai" Urgente es, entances, la comprensiOn cabal de los alcances y tambien las limitaciones que comporta la palitica pOblica de restituciôn de tierras como instrumento de reparaciãn a las vlctimas en su fase judicial, pues de otra manera las decisiones que se adopten con fundamento en este especial marco normativo van a ser mal comprendidas e incluso tergiversadas, cuestión que debe salvarse de entrada para no dar pábulo a quienes se oponen a la restitución a pretenden torpedear los fines y propósitos reparatorios y estabilizadores que se busca materializar en pro de los derechas de las victimas y de la sociedad entera a establecer las condiciones necesarias para la construcciOn de la paz. 11.5 DERECHOS HUMANOS -VIOLACION GRAVE-.
En este apartado resulta necesario referir a los lineamientos trazados por Ia Code Constitucional en varias do sus sentencias, en particular la sentencia C- 715/1216, en la que se hizo mencián a algunos de los elementos estructurales de Ia politica pOblica de restitucián de tierras asociada a la necesidad de dar piso a una estructura normativa que sustente las iniciativas de reconstrucdôn y normalizaciôn propias de la justicia transicional.
En tal sentido, en la aludida sentencia se hace menciOn a los derechos a la verdad19, justicia20, reparacion integral 21 y garantia de no repeticiOn coma 18 Igualmente, y par su trascendencia, véanse: C. Const. Sentencias C-282/11, 781/12, C-099/13 y C- 280/13 19 ver en: NESTOR OSUNA y MANUEL PAEZ, "Fundamenta con vencional y cilcance de los derechos de las victimas de graves vialaciones de Derechos Humanos", P6g. 1 a 30, en el que se dice: "... el derecho a conocer lo verdod se sue/c rastrear hasta el artIculo 32 del Protocolo adicional a los Convenios de Gin ebra del 12 de agosto de 1949 (Protocolo 1), sabre personas desaparecidas y fallecidas, segOn ci cual las actividades encaminodos a to aplicación de /as normas humanitarias en él contenidas 'deberOn estar motivadas ante tado pore! derecho que asiste a lasfamilias de conocer Ia 323 elementos intrinsecos del concepto de justicia transicional, cuyo surgimiento puede remontarse a las postrimerias del segundo contlicto bélico mundial y como reacciOn, justamente, a las atrocidades que en su desarrollo Ilegaron a cometerse, motivando la celebración de tratados tendientes a evitar que violaciones tan graves a los derechos humanos se volvieran a repetir; no obstante, el tránsito de la tendencia propia de la justicia retributive a la justicia restaurativa —sobre la que se cimenta la justicia transicional-, ha sido lento y progresivo.
En ese proceso de consolidación de los elementos propios del concepto de justica transicional, Is superación de los regimenes autoritarios —de code militar- qua tuvieron asiento en varios de los palses latinoamericanos22, motivá la reevaluación del contenido y alcance de los derechos reconocidos a los individuos, pues, bajo las premisas estrechas de una catalogacián meramente enunciativa de los mismos, bien poco fue Ia que se Iogrô para is evitar su desconocimiento por parte de los aludidos regImenes; por la misma causa, las acciones tendientes a la sanción de las violaciones de los derechos por parte de los gobiernos no daban lugar a la responsabilizaciOn directa de los Estados por su desconocimiento o violación, quedando insatisfechas las demandas de justicia y reparaciOn que formulaban las victimas, siendo de destacar la reacciôn social que condujo a la reivindicación de un catálogo de derechos a espociales en cabeza de quienes padecieron directamerite los rigores del autoritarismo.'23 Como quiera que, la L. 1448/11 incluye, coma uno de los elementos ontológicos de la acciôn de restitución, la conexidad entre et conflicto armada interno y la grave violaciôn de los derechos humanos, preciso es suerte de sus miembros Par to anterior, en dicho tratado se incorporan varias disposiciones que imponen a las partes beligerantes to obligacián de resolver el problema de los cambatientes desaparecidos y establecer tin orgonisma central de bOsqueda." ° lb., al respecta: "En el sistemo interarnericano este derecho se derivo de los art(culas 8 y 25 de to ConvenciOn Americana, relativos a Jos garantlas judiciales y el accesa a tin recurso judicial rdpido y efectivo.
Segün Ia Carte Interamericana, Ia impunidad consiste en 'Ia falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento j con dena de los responsables de las violaciones de los derechas proteqidos par to Con venciOn Americana. —Caso de to 'Panel Blanca' (Paniagua Morales y otras) vs Guatemala, sentencia del 8 de mar20 de 1998, pdrr. 173.-.
Al respecto, el Estado 'tiene ía abligacián de combatir tal situaciOn par todos Jos med/as legates dispanibles yo que to impunidad prop/cia to repeticiOn crdnica de las violaciones de derechas humanos y to total indefens/on de las vIctimas y de sus familiares. En consecuencia, para to Cane Interamericana carecen de efectos juridicos las leyes de amnistla y autoamnistia que impiden investigar y castigar par completo /as graves violacianes a Jos derechos humanos.' 21 lb., " el derecho ala reparaciOn pareciera ser el más antiguo de las tres, pues susfundamentos pueden hallarse en to mayorfa de ord enamientos juridicas del mundo, 'tonta en ía legislaciOn nacianal sabre agravias —to idea de campensar las dallas es pane integral de tados los sistemas juridicas establecidos- coma en las repara c/ones interestatales de las postguerras, las cuales a su vez tiene una largo historia' (Cita a De Greiff Pablo, 'Enfrentar el pasado: reparaciones par abusos graves a Jos derechas humanas', en just/cia Transicional: Teoria y praxis, Universidad del Rosario, Bogota 2006, p. 209.].
Es asi coma yo desde el Tratado de Westfalia de 1648 se incluye Ia alusiOn a to restitucidn coma forma de reparacián yen las acuerdos que concluyeron las guerras de 1830, 1870 y to Primera Guerra Mundial tamblén se previeron cldusulas sabre reparaciones a cargo de Jos panes sometidas." 22 lb. 23 lb. 21 329 adentrarse en el analisis somero de las conductas que ameritan tal calificacián. En tal sentido, en la fuente que se viene citando, se mencionan, entre las graves violaciones de derechos humanos: Los atentados contra Ia vida, la integridad personal, la libertad individual y, dentro de éstos, [as desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, amen de otras conductas coma el genocidio, los crimenes do lesa humanidad y las infracciones a! Derecho Internacional Humanitario.
"24 De la misma manera, se estimó pertinente referir al informe definitivo presentado por el Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas, Comisián de Derechos Humanos, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y ProtecciOn a las Minorias, 450 periodo de sesiones, • "Estudio relative al derecho do restituciOn, indemnización y rehabilitación a las victimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libortades fundameritales", 2 de julio de 1983 Documento E/CN.4/Sub.2/1993/825, en el que, con fundamento en el Proyecto de Codigo de CrImenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad 26 se expresa que constituyen una afectación grave el: "genocidio (art. 19), el apartheid (art. 20) y las violaciones sisteméticas o masivas de los derechos humanos (art. 21) [come] el asesinato, la tortura, of establecimiento o mantenimiento de personas en estado do esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso; la persecuciOn por motivos sociales, politicos, raciales, religiosos o culturales de una manera sistemática o masiva, la deportaciOn o el traslado forzoso do poblaciones." Igualmente, se cita el art. 3 comUn a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, en tanto proscriben" en cualquier tiempo y lugar, a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma do rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; [y] d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin pro vie juicio ante un tribunal legitimamente constituido, con garantias judiciales reconocidas como indispensables par los pueblos civilizados.
Finalmente, recoge la costumbre internacional " plasmada en el Third Restatement of the Foreign Relations Law of the United States, de con formidad con la cual 'Un Estado viola el derecho internacional si, como cuestiOn de polItica estatal, practica, alienta o tolera: a) el genocidio; b) la esclavitud o la trata do esclavos; c) el asesinato o ser causa do la desaparicion de las personas; d) la tortura u otros tratos o castigos crueles, 24 lb. 25 Relator Especial Theo Van Boven Elaborada par la Comisión de Derecho Internacional 22 inhumanos o degradante; e) la detención arbitraria pro/on gada; 1) la discriminación racial sistemética; [a] g) tin regimen sistemático de violaciones f/a grantes de los derechos humanos reconocidos internacionalmente."27 Ahora bien, pese a Ia nutrida cantidad de instrumentos intemacionales existentes, el relator especial advirtió que, en todo caso, no existe un catalogo definitivo y cerrado de las conductas constitutivas de graves violaciones a los derechos humanos, por Ia que, en términos generales, su identificación siempre habrá de comprender aquella clase de conductas que comporten el menoscabo de "H.. los mmnimos de humanidad reconocidos por la comunidad internacional, tanto en normas positives.. [o] en proceso de positivizacián, como en cost umbres recogidas por las legislaciones internas de los Estados.
En consecuencia, tales violaciones abarcan, 'por /o • menos' las siguientes précticas: 'el genocidio; la esclavitud y précticas similares; las ejecuciones sumarias o arbitrarias; la torture y las penes o tratos crueles, inhumanos o degradantes; la desaparición forzada; la detención arbitraria y prolongada; la deportaciOn o e/ traslado forzoso de pob/aciones; y la discriminación sistemática, en particular por motivos de raze 0 sexo."28 Par Ia tanto, las acciones encaminadas a restringir la libertad individual o calectiva de los integrantes de una comunidad, a a imponer su desplazamiento y cansecuente abandono de bienes, enmarcan dentro de Ia calificaciôn de graves atentados a los derechos humanos, fundamental mente, porque tales acciones implican el rompimiento severo de las condiciones normales de vice de los afectados. 11.6 DEL CONTEXTO GENERAL DE VIOLENCIA V EN PARTICULAR EN EL SUR DEL META;
RECONSTRUCCION DEL DESPLAZAMIENTO, EL ABANDONO 29 0 DESPOJO 30 FORZADO DE TIERRAS EN LA ZONA. De acuerdo con las conclusiones plasmadas por la Comisián de Seguimiento a la Politica Püblica sobre Desplazamiento Forzado (2011)31, 434.100 familias, esto es, un 40,7% de los grupos tamiliares desplazados "H.. tuvieron que abandoner sus tierras (6.638.195 hectáreas, excluyendo las afectaciones sobre territorios S propiedad colectiva) entre 1980 y 2010.
De acuerdo con 27 lb. 28 lb. lb., texto en el que se define el abandono como: " /0 situación temporal a permonente ala que se ye avocado una persona forzada a desplazarse, razón par Ia cual se ye impedido pora ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazomiento. En este sent/do, el obondono forzado que troto Ia Ley imp//ca ía ausencia de uno relacián directq entre el titular de derechos y to tierra, causada par el efecto del conflicto armado interno. ".
Rag. 53 ° lb., en este caso, conforme el mismo texto: " el despojo imp//ca la voluntad de un tercero de usurpar Ia tierra de otro, yo sea para establecer el dominio material sabre /0 misma a para lograr to tronsferencia fund/ca de derechos par vIos ilegItimos y obtener de esta man era to titularidod del b/en despojado.". Rag. 53 31 lb. peg. 54. 23 32(o la Ill ENV[ 32], a/ momento del desplazamiento forzado, ci 82,7% de los grupos familiares abandonó sus predios, 13,1% fueron dejados a/ cuidado dc un familiar o amigo, 2% fueron vendidos libremente, 0,8% fueron entregados per obligación, y 0,5% fueron arrendados.' datos estadisticos a partir de los cuales resulta inocultable Clue los fenômenos del desplazamiento y los consecuentes abandonos o despojos forzados de tierras, han representado una grave afectaciOn de la normalidad social, económica y cultural de aquellas zonas escenario de confrontaciôn entre grupos armados ilegales, entendiendo por tales: guerrilla, paramilitarismo, narcotráfico y delincuencia comUn, sin descartar las "asociaciones estratégicas" entre dichos actores; aspecto de la criminalidad organizada que ha Ilegado a detectarse a partir de las declaraciones rendidas por algunos de los desmovilizados de los grupos paramilitares, en el transcurso de los procesos de justicia y paz (L. 975105), antecedente de cuyo origen histórico se encuentra en la previa declaraciôn • de turbación del orden püblico y la impasiciOn del otrora Ilamado Estado de Sitio en el territorio nacional, materializada en la expediciOn del Decreto Legislativo 3398/65 "por el cual se organiza la defensa nacional", cuyos articulos 25 y 33 permitieron la creacián de los Ilamados "grupos de autodelensa", decreto Clue, luego, salvo sus arts. 30 y 34, fue adoptado como legislaciôn permanente par L. 48/68, marco normativo que dio piso de legalidad a la conformación de Ia Clue, por las distorsiones propias de la violencia con el pasar del tiempo llegO a conocerse bajo el apelativo de "ram i I itari smo".
La region de los Ilanos orientales y, naturalmente, el sur del departamento del Meta, desde finales de la década del 40, estuvo bajo una clara y más o menos continua injerencia de grupos armados al margen de la ley. El proceso, puede decirse, se dio a partir de una inicial etapa espontãnea y desordenada de colonización que prontamente fue copada cuarido no estimulada por los mismos grupos armados ilegales que, aprovechando la ausencia del Estado, propiciada por las condiciones de inaccesibilidad y marginalidad del territorio, la carencia de infraestructura vial y la distancia a los centros urbanos más próximos, promovieron Ia expansion de su control territorial armada y, con el paso de los años, para la década de los 70-80, la explotacion de cultivos de uso ilicito, inicialmente marihuana y luego coca, principalmente.
A ese mismo propOsito decontrol no fueron ajenos los grupos paramilitares que a mediados de los años ochenta empezaron a hacer presencia y a disputar a la insurgencia el territorio y el control sobre la poblaciôn civil, 32 Encuesta Nacional de verificacian. 33 REYES POSADA, ALEJANDRO. "Guerreros y Campesinos. El despojo cM to tierm en Colombia. ' Grupo Editorial Norma 2009.
Pigs. 51 y ss., texto en uno de cuyos apartes se describe asi el proceso: "La colonizacidn es conflictiva porque los grupos iniciales de campesinos que desmontan ía se/va o los bosques de ga/er/a Ilaneros son desplazados por los grondes compradores cM mejoras, que concentran /0 propiedad para to qonaderla extensiva a medida que las areas son incorporodas a Ia red de 24 En ese entramado de enfrentamientos par el control del territoria, resulta entendible que el calano se viera constrenida u obligado a incarporarse y colaborar, a irse34 del lugar; la neutralidad frente al conflicta generado por la disputa par el control territorial, iridudablemente expone a mayores grados de vulnerabilidad a Ia población civil, dada su indiscutible estado de indefensiôn frente al poder armada y militar desplegado por los grupos en confrantación. 11.7 EL CASO EN CONCRETO.
Acorde con lo que se ha venido exponiendo, sea entonces lo primero establecer si el actor, segUn sus manifestaciones puede ser a no cansiderado victima de grave violaciOn de sus Derechas Humanos a de las norma propias del Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicta armada interno, en el entendida que no existe ciiscusiôn en relaciOn con el cantexto general de vialencia que afectó el sur del Departamenta del Meta, pero en particular si, como In expresara el Ministerio PUblico en su intervenciôn, llegó a demostrarse un nexo directo de causalidad entre el referida contexta general de vialencia y las actas de las que el actor sostiene deriva su victimización. Al adentrarnas en la Ilnea de análisis propuesta, In primero que se echa de menos en el plenario, es la omisiôn de citar a declarar a quienes de alguna u otra forma intervinieran en la enajenaciôn del terreno del que el demandante sostiene haber sido despojado a vista obligado a abandonar, pues, tada parece indicar que, baja la cubierta de existir candiciones de inseguridad en la zona de ubicacián del terreno reclamado, las administradores del acá reclamante fraguaran un despojo que no tiene razôn de ser diferente a una maniabra fraudulenta y en detrimento de los derechos del salicitante, más no porque fueran gestores armadas pertenecientes a la guerrilla o a grupos paramilitares, sina simplemente apartunistas a timadores. infraestructura.
La economic campesina agricola no tiene mayores posibilidades de éxito par tratarse de areas marginoles de produccián, que no compiten en el mercodo nacionol par los altos costos de transporte e insumos. Al arruinarse, a/ colono no le quedan mOs opciones que vender sus mejoras sabre Ia tierra e intentar colonizer más lejos a desistir y regresar a su lugor de origen.
"A fines de Ins setenta las FARC comenzaron a mostrar un crecimiento notable en el CaquetO, en Ia region del Ariari en el Meta yen Guaviore. "Con esta expansiOn guerrillera se extendiO, simultdneamente, el cultivo de to marihuana, y luego el de to coca, en amplias regiones amazOnicas. A su lado, nuevas redes de compradores de hojos con grnndes sumas de dinero j gran cantidad de guardaespaldas irrigaron la economio de los colonos, atrajeron una renovada migración en busca de fortuna y, con ella, to desorganización social y to violen cia delincuenciaL" En la pág. 42 del estudlo de las NACIONES UNIDAS, PNUD, ya citado en precedencia, se señala: "El abandono de los tierras a Ia privacián de las mismos en forma orbitraria o ilegal, no coincide necesariamente con el despojo.
El abandono tiene una dimensiOn traumOtico POT 5U coincidencia con Ia huida forzada y el quiebre de las condiciones de vida, mien tras que el despojo, mOs que un momenta, es una situaciOn que se profundiza en el tiempo en Ia medida en que encuentra contextos armados, politicos, culturales, sociales y juridicos, que facilitan Ia pérdida del potrimonic de las victimas del desplazamiento (Fay y James, 2009).". 25 NOtese que en el presente asunto tenemas camo primer elemento de juicio, conforme se expresa en los hechos de la demanda, la prapia declaracián que el reclamante rindiera ante la UAEGRTD I en la que expuso haber sido objeto de amenazas de secuestra extorsivo por parte de grupos armados ilegales, sin que Ilegara a determinarse especificamente de cuál frente o comando ilegal provenian tales amenazas;
Onicamente se refiere aIR a guerrilla a paramilitares, amenazas que fueron puestas, a finales del año 91, en su conacimiento par quien para ese entances fungia como encargado de la finca, señor JORGE ELIECER AGUILAR AMAYA, mativanda asi que ni él, ni su familia regresaran al predia hasta el año 96, siendo asi que AGUILAR AMAYA, segUn el misma dicho del actor, tiempo despuOs —no se precisa cuánto tiempo después- entregara la administraciôn del terreno a un señor GERARDO DUARTE; finalmente, a finales del aña 95, llegá a enterarse, par infarmacián a él suministrada por ALFONSO SALGADO, que su terreno habia sido dividida en 2 partes y vendido par las antedichos administradores is a los señores RAFAEL PULIDO CRUZ y HERNAN MORENO GOMEZ, sujetos éstos con quienes, segün actas que aparecen firmadas el 14 de maya de 1996, conciliô a cambio de pagarles a cada uno las sumas de dinero que aparecen cansignadas en las mismas actas, luega de lo cual, y estando ya en ocupación de su terrena pidiô al otrora INCORA su adjudicacián (peticiôn de diciembre 3 de 1996, expediente 33472), que le fue negada.
De Ia que hasta acá se tiene relatada, resulta de incantrastable realidad que la pérdida del control material que del predia acá reclamado sufriera el demandante, fue pasteriormente, y en cancreto, para el mes de mayo del año 96, recuperado en forma directa par él a través de acto conciliatorio celebrada con las personas a las que sus antiguos administradares supuestamente habrian transferido Ia ocupación. Ante tal estada de cosas, Ia que se desprende del expediente es que no se conjugan las elementas necesarios para la prasperidad de la pretension de restituciOn a favor del demandante, conclusiOn que se refuerza en la medida en que no existe dentro del proceso explicacióri alguna a la razOn por la que el actor no denunciO los actos de amenaza que, segUn su propia dicho, recibiera en el año 91, menos aün se encuentra justificaciôn 0 explicaciOn plausible de porqué no formula oposición a Ia adjudicaciOn que el acá opositor, señor VILLALBA MOSQUERA adelantara con efectos positivos sabre el predio conocido coma "El PorvenV', identificado con F.M.I. No. 234- 13579 de la Oficina de Registro de Il.PP., de Puerto LOpez, ahora de su propiedad, y aunque si Ia hiciera dentro del trámite de adjudicaciOn que luego adelantara la también opositora NATALIA DEL PILAR VILLALBA ORTEGA respecto del predio denominado "La Milagrosa" y del que actualmente sigue siendo ocupante35, no se allega elemento probatorio alguna que demuestre que el actor hubiera reclamado derecha alguno, bien 52 ver folios 199 a 206 C-i 26 directamente, o bien a través de acciones judiciales a ninguno de los opositores, cuando en el año 96 recuperO el control material sobre el terreno a Quirpa o Kirpa, que se dice era ocupado par los señores RAFAEL PULIDO CRUZ y HERNAN MORENO GOMEZ, coma se desprende del contenido de las actas de conciliacián que aparecen a folios 135 y 143 del C- 1.
Hace notar la Sala, que una vez revisadas las constancias y certificaciones aportadas par el reclamante para acreditar la existencia de amenazas en su contra refleren, sin excepción, a su condición de lider politico del Departamento de Boyaca, y no a su condicion de calano del Departamento del Meta, y de las mismas no se extrae en forma cancluyente que tuvieran un misma origen con las que en el ann 91 sastiene le fueran dirigidas y transmitidas a través de los administradores de su predio; de destacar resulta que esas certificaciones o constancias (fis. 193, 194, 195 s-i) datan • de los meses de agosto y noviembre del año 2000, es decir, de épaca distante en 9 años a los presuntos actos de amenaza en su contra, circunstancia que desdice de las condiciones en las que es dable predicar la estructuraciôn de un elemento de conexidad directa entre las condiciones generalizadas de conflicto y los actos de los que se pretende derivar la victimizaciOn del reclamante, sin que reste efecto a esta conclusián el carthcter fidedigno de los elementos de prueba aportados el proceso por la UAEGRTD a la buena fe que debe presumirse de las manifestaciones hechas por el propio reclamante, habida cuenta que no estamos frente a una persona del comUn, en el sentido que deba asumirse su relativa incapacidad de defensa, pues, se trata de alguien que goza de prestigio personal y politico indiscutibles, amen de ser un profesional en temas de derecho, condiciones todas que lo colocan en una posición superior a la que cabria predicar de un mera campesina afectado por la violencia, como ocurre en • una enorme cantidad de reclamantes de tierras.
Sin que quiera decir lo anterior que no existan o puedan existir personas de las mismas condiciones o calidades que las del acá demandante, victimas igualmente de la violencia. Al respecto lo que la Sala busca dejar esclarecido es que se echa de menos el vinculo directa de conexidad entre el cantexto general de violencia y los actos de amenaza que en este caso en particular se pudieron presentar en contra del demandante, dado que no hay proximidad temporal entre las amenazas certificadas por los organismos del Estado y ese fenómeno de intervención e injerencia que tanto guerrilla como grupos paramilitares ejercieron sobre el sur del departamento del Meta.
Otro elemento de juicio que refuerza lo que hasta ahora se tiene dicho, lo constituye el hecho de que los actos graves de afectaciOn a los Derechos Humanos, de los que hasta ahora ha tenido conocimiento esta Sala, están referidos de manera directa e indiscutible a la Inspección de Alto Tillavá del Municipio de Puerto Gaitán, en la que la intervenciôn armada de los grupos ilegales está plenamente demostrada con el trabajo de cartografia social elaborado por la UAEGRTD, sin embargo en la vereda Santa Helena, en donde queda localizado el predio 27 -3-50 reclamado en este asunto, no hay evidencia comprobada, y con efecto directo sobre el reclamante, de los actos de afectación grave de sus Derechos Humanos, ocurridos con ocasiOn del conflicto.
La sola presencia de los grupos armados en Is zona que comprende et sur del Departamento del Meta, no pueden dar pie para conctuir que et demandante fue objeto de las amenazas que sostiene haber recibido, y considers esta Sala que la orden de restituciOn fincada en forma preponderante en las solas manifestaciones del reclamante no es procedente.
El análisis conjunto del caudal probatorio refuerza, antes que modificar o desvirtuar, la conclusion que se viene exponiendo. Es as[ como en el acta de conciliacion que el reclamante celebrara con el señor BERNARDINO • PALENCIA GARZON se expresO que en el mes de septiembre del año 2004 se reestableciO "... Is plena propiedad por parte del señor EDUARDO VEGA LOZANO, con lo que se da entender que para el año 2004 ya el demandante habia recuperado el control material sobre su predio, circunstancia que no desvirtUa ninguno otro de los medios probatorios existentes en el plenario.
Además de lo anterior, no aparece del todo clara la situacián que condujo at señor JORGE ELIECER AGUILAR a dejar el trabajo que como administrador del predio La Kirpa ejecutaba a Ordenes del acà demandante, pues Oste aduce que su trabajador le manifesto irse por la presiOn que ejercian miembros de grupos ilegales que visitaban frecuentemente el predio y por el frecuente abigeato de ganado al que lo tenian sometido, ya que a folios 128 a 134 del C-i aparece demanda, contestaciOn y acta de conciliaciOn —fallida- cetebrada, ésta ültima, ante la lnspecciOn Segunda Nacional del Trabajo del Meta, fechada el 24 de noviembre de 1988 y subsiguiente demanda de indole laboral que aquél entablo contra VEGA LOZANO por prestaciones y salarios adeudados, documentos de los que se extrae que el señor AGUILAR laboró para el acá reclamante, durante el tiempo comprendido entre el mes de abril de 1986 y el mes de agosto de 1988, es decir, dos años antes de los hechos que VEGA LOZANO aduce condujeron a la renuncia de su ex trabajador como administrador de la finca reclamada en restitución, lo que extiende un manto de duda razonable sobre la real época en que sucedieron los hechos de los que pretende derivar el demandante su victimizaciOn.
Bien cierto puede ser que el actor, como dirigente politico del Departamento de Boyacá hubiera sido objeto de los ataques y amenazas que refiriera ante las autoridades, y de las que dan cuenta las constancias y certificaciones que se expidieran en el año 2000, a las que se hizo mención en precedencia, sin embargo tales actos no presentan conexidad directa con el supuesto abandono al que él sostiene haberse visto obligado, lo que aunado a la forms, como aparece constancia en las actas de conciliaciOn aportadas 28 at plenario, en que recuperô el terreno que ocupaba, no dan margen de duda sabre la improcedencia de la reclamaciOn a la que se contraen las pretensiones de la demanda con la que se dio inicio a este proceso judicial de restituciOn.
En atras palabras, de un lado no hay suficiente claridad en tomb a las hechas victimizantes de los que pretende el demandante derivar su derecho a la restituciOn reclamada, de otro lado aparece acreditado que se recuperO el control material del predio en forma directa par el demandante, de lo que aparece prueba suficiente en las actas de conciliaciOn ya referidas, pues en ellas se habla de recuperaciôn del terreno a partir del mes de mayo del año 96 (ver conciliaciOn celebrada con RAFAEL PULIDO CRUZ, visible a folio 135 s-i) y ratificada al mes de septiembre del año 2004 (ver conciliacion celebrada con BERNARDINO PALENCIA GARCIA 1 visible a folio 142 C-i).
Si se admitiera que el actor fue realmente obligado en el año 91 a abandonar su terreno y que tal situaciOn se prolongó hasta el aft 96, cuando lo recupera por via de conciliacián, tampoco habria lugar a la restitucián a su favor, pues, la adjudicaciOn del inmueble no es posible par aparecer como propietario de otros bienes rurale& En efecto, conforme aparece inscrito a Folio de Matricula Inmobiliaria No. 230-576036 de la Oficina de Registro de II.
PP., de Villavicencio (Met), correspondiente at predio denominado "La Adalfina", el demandante aparece como propietario de derechos de cuata (en comUn y proindiviso) equivalentes a 5.000 Mts2, anotaciOn No. 9, circunstancia que de accederse a la restitucián deprecada, de todas maneras haria imposible la adjudicaciôn del terreno a su favor, por expresa prohibicián legal (L. 160194, art. 72, inc. 1°), e igual acontece con el predio identificado con F.M.I. No. 234-2274 de la Oficina de Registra de Il.PP., de Puerto Lopez, en el que, conforme • anotacián Na. 13 el demandante aparece comprando 300 hectáreas a la señora ROSA ELENA COY LARROTA (fl. 298 C-i).
Aparte lo anterior, lo que se ha Ilegado a demostrar en los casos de los que ha tenida conocimiento esta Sala es que en la Inspección de Alto Tillavá del Municipio de Puerto Gaitan se sucedieron enfrentamientos entre grupos pertenecientes a las FARC (frente 39) y paramilitares (ACMV), sin que en las pruebas obmantes en el presente asunta se lagre establecer una conexidad directa con los enfrentamientos que en la mencionada InspecciOn se produjeron y su extensiOn hasta Is vereda Santa Helena que es en donde efectivamente se localiza el predio que en este procesa se reclama.
Además, no deja de Ilamar la atenciOn de la Sala que se pretenda utilizar el proceso de restitucián de tierras de que trata la L. 1448/11 con fines para las que no está prevista coma es et de obtener la exoneración de pasivos 36 ver folios 282 a 284 C-i 29 financieros otorgados al reclamante par el Banco Agrario para adelantar un proyecto agropecuario (ver pretensiOn Décima de la demanda, fl. 32), pues el alivio de pasivos a los Clue refiere la L. 1448/11, en sus arts. 105 Y 121, y el Acuerdo 35 de 2013 del Concejo Municipal de Puerto Gaitán refiere a aquellos causados por concepto de cargas tributarias (Impuesto Predial, Tasa y otras contribuciones), a servicios püblicos domiciliarias, por el inmueble Clue sea objeto de restituciôn; razOn de más para concluir Clue con el proceso de restituciôn se pretende beneficiar en forma indebida al reclamante, pues, claramente se ha pretendido saldar la obligaciOn actualmente en curso de ejecuciOn en su contra adelanta par el Banco Agrario ante el Juzgado 80 Civil del Circuito de esta ciudad38, propOsito abiertarnente impracedente en esta clase de asuntos.
Continuando con el análisis del caudal probatario aportado al expediente, • importa resaltar coma es Clue, el opositor VILLALBA MOSQUERA obtiene Ia adjudicaciOn del terreno denaminado "El Porvenir" y a partir de entonces emprendiô su delensa de los intentos de disputarle su dominio par pafle de terceras personas, como ocurriO con la denuncia Clue le formulO ARMANDO ELI GARCIA DIMEY por la presunta comisián de los delitos de perturbaciôn a la posesión sobre inmueble y dana en bien ajeno, denuncia que recibiO orden de archivo definitiva39, siendo fundamento de tal determinaciôn la constataciOn de la inexistencia de los actas punibles imputados al acà opositar, de quien, par otra parte, el ente investigadar constatO ostentaba en debida forma el derecho de dominio sabre el predio en cita, determinaciOn la anterior Clue si bien, de fondo, resolvia sobre la procedencia a no de continuar con la investigaciOn penal, si canstituye elemento de juicio admisible sobre la legalidad del titulo de adjudicaciOn emitido a su favor por el extinto INCORA sobre el inmueble canocido coma "El Porvenir"..
L 1448/11, Art. 105 FUNCIONES DE LA UNI DAD ADM INISTRATIvA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. "8. Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociadas a los predios restituidos y formalizados. "9. Crear y administrar programas de subsidios a favor de Ins restituidos a de quienes se les formalicen los predios de conformidad con este capitulo, para la cancelaciOn de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente can los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido a formalizada.
"Art, 121. MECANISMOS REPARATIVOS EN RELACION CON LOS PASIVOS. En relación can los pasivas de las vIctimas, generadas durante la época del despoja a el desplazamiento, las autaridades deberán tener en cuenta coma medidas can efecta reparador, las siguientes: "1. Sistemas de alivio y/o exoneraciOn de la cartera morosa del impuesto predial u otros impuestos, tasas a contribuciones del arden municipal a distrital relacionadas con el predio restituido a farmalizado.
Para estos efectas las entidades territariales establecerân mecanismas de alivio v/a exoneración de estas pasivos a favor de [as victimas del despaja a abandana farzada. "2. La cartera morasa de servicias pOblicas darniciliarias relacianada can a prestacián de servicias y las deudas crediticias del sector financiera existentes al momenta de las hechas a los predias restituidas o formalizadas deberá ser abjeta de un programa de candanación de cartera que podrà estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las VIctimas." 38 Ver falios 206 a 217 C-i. Ver folios 349 a 351 C-2 30 Veamos lo que los testigos aportaron en este asunto.
En su testimonio, el señor ERNESTO PINEDA PEREZ (fls. 881 a 884 C-4) manifiesta que VEGA LOZANO pretence reclamar más de lo que le carresponde, de lo que da razôn por ser habitante de más de 38 años de la regiOn, por lo que conoce de manera directa los predios colindantes con los de 61 que Ia llama 'La Podia", senala de manera puntual que el ace reclamante efectivamente comprO un terreno a la señora LOLA BLANCO, pero que, por tratarse de terrenos baldios, eso se veridia sin medir; si bien pone al demandante coma colindante del terreno del opositor VILLALBA MOSQUERA, precisa que los predios conocidos coma "Los Araguatos" y "La Quifa" son uno mismo y sus linderos nunca han sido modificados; igualmente señala que el demandante si deja de ir a la regiãn, Pero que eso fue cuando fue Gobernador de Boyacá; que la extensiOn de los predios la determinaba era el Agustin Codazzi y luego de esas mediciones podia resultar más o menos hectáreas; al referir a la forma como el opositor adquiriO el predio "El Porvenir, señaló que se lo comprá a un señor conocido como CI-IUCHO PARRA y cuando se hizo esa yenta ya habian pasado por el predio CARLOS GONZALEZ y JORGE TORRES.
En cuanto a los testimonios de los señores JUAN FRANCISCO ARISMENDI ESTUPIf1AN (fls. 885 a 888) debe dejarse anotado que ningUn elemento de juicio aportan para la resoluciOn del presente proceso, pues, si bien el primero dijo haber estado en el predio del que el demandante sostiene haber sido desplazado, lo concreto es que su estancia en el terreno se limitó a los años 79 al 86, es decir, saliá de alit con mucha anterioridad a los hechos de los que se pretende desprender la victimizaciOn del demandante, e igual ocurre con el segundo de los declarantes, quien al respecto igualmente dijo haber estado en el predio coma trabajador del demandante para los años 81 al 83.
De su parte, el declarante ALVARO ALIRIO MENDOZA (FLS. 889 A 891 c- 4), es preciso en señalar que los linderos del predio "Los Araguatos" han sido los mismos, no han cambiado y lo sabe porque los ha conocido de toda la vida; agrega no saber si"La Quirpa" y "Los Araguatos" son un mismo predio o son dos porque no sabe si' VEGA compró un solo globo, o dos prodios "; desconoce de amenazas aunque admite que si hubo presencia de guerrilla y paramilitares que"... pasaban par ahI. - En cuanto a la extension del predio el testigo BERNADINO PALENCIA GARCIA (FLS. 891 A 894 CA) primero asegura que La Quirpa" y "Los Araguatos" son un Solo predio, para en seguida afirmar que eso no son 6000 hectéreas sino apenas la mitad; que un señor JORGE TORRES corriO la cerca entre 500 a 600 hectáreas adentro de la finca "La Quirpa" "Los Araguatos" de propiedad del reclamante y da a entender que eso corresponde a lo que ahora tiene NATALIA y llama la atencion en el sentido de aseverar que la finca fue abandonada como 4 veces por el demandante, 33 31 3y, pero no precisa fechas o épocas aproximadas que permitan establecer la coincidencia total o relativa con los actos que aquél adujera como causantes del abandono del terreno Este mismo testigo relata que en el predio se metieron muchos invasores, sin embargo tampoco determina en qué partes del predio se establecieron, ni cuantos fueron esos "muchos invasores", sin embargo sostiene que se salieron por un proceso de ".. hace corno dos aflos... y más adelante asegura ".. en la QUIRPA quedó el doctor VEGA, quo éí Jo pagó a MORENO, PULIDO e inclusive los (sic) corn pro a este Oltirno to qua to habia construido y lo dejó encargado como 7 aflos, y pagO para sacarlos del predio.' En otro aparte do su declaraciôn, sostiene " ci señor VEGA los pagó y los sacó; solo PULIDO so quedO corno administrador.
Lo quo es do la KIRPA (sic) quo compró VEGA a LOLA DE BLANCO SI Cs por la mata do la loona. Lo quo pasa es qua to quo era EL PORVENIR y ahora la repartieron y esté LA MILAGROSA y ahorita LA MILAGROSA do la h/a do don DARIO colinda con la KIRPA (sic). El prirnero quo lIegó fuo ci doctor VEGA porque corn pro corno en el 71-77, y don DARIO corn prO corno en ol 95-96, que antes do correr la cerca los lindoros de don DARIO colindaban con la finca LA PORIFA (sic) y la KIRPA, Jo que es ahorita LA MILAGROSA.
LA MILAGROSA correspondia a la KIRPA (sic), pero no todo, más o menos 500-600 de LA MILAGROSA pertenecen la KIRPA (sic), porquo LA MILAGROSA Cs do 1600 hectáreas... pero cuando don DARIO cornprO la corca ya estaba corrida y luego do relatar sobre las distintas personas que han pasado por el terreno termina afirmando no saber por qué JORGE AGUILAR vendio la finca (refiere a la QUIRPA ó KIRPA) y tampoco sabe porque el predio estaba solo, porque duro 8 años fuera de esa region, ". y fue cuando ocurrioron osos problernitas.", es decir, sobre las amenazas que el demandante sostiene haber recibido, no conociO en forma directa y, en relaciOn con la presencia de grupos ilegales, su relato no refiere a hechos especificos, y solo so contrae a manifestaciones generales sobre lo que so comentaba por los habitantes de la zona, falta evidente de precisiOn quo impide dare el mènito probatorio suficiente en relaciOn con los hechos victimizantes que el actor alega.
En su declaraciOn el señor CARLOS JULIO GONZALEZ (fls. 895 a 896 CA) indica haber sido propietarlo de 10 que ahora se conoce como "EL PORVENIR" y que este terreno no colindaba con la finca "LOS ARAGUATOS"; en su época su predio lo Ilamaba "ARGELIA", por lo demás no aporta mayores elementos de juicio porque cuando saliO de allá, lo que ahora se conoce como "LOS ARAGUATOS" era propiedad de doña LOLA; nunca conoció aIIá a ningán VEGA.
En lo que al señor JORGE ELIECER AGUILAR AMAYA (fls. 897 a 899 CA) consta, sostuvo haber trabajado para un coronel de nombre JORGE TORRES, que era el dueno de la finca quo ahora tiene el señor VILLALBA; el coronel habia comprado a un señor JORGE GONZALEZ y a VILLALBA Is 32 335 vendiO CARLOS GONZALEZ; que trabajó para VEGA LOZANO y cuando se saliô de trabajar con éI le quedO debiendo una plata y lo demandO" que nunca problemas que le impidieran bajar a ía finca.." al parecer refiriendo a las supuestas amenazas contra VEGA; le entregá la finca a GERARDO DUARTE.
En Ia restante, si bien este testigo afirma que lo que le vendiá la señora LOLA BLANCO al demandante es la misma 'KIRPAS" (sic), no dio ninguna indicación si ese terreno es igualmente o hace parte del conocido como "ARAGUATOS" y pone en duda que lo vendido a VEGA fueran 6000 hectáreas dicienda que " LOLA BLANCO Ic vendió 1200 hectáreas. que no ha conocido el predio "LA MILAGROSA".
En su declaración el señor SAUL HERRERA SANCHEZ (fls. 899 a 901 CA) es preciso en señalar que el lindero de los predios de VEGA y VILLALBA siempre ha sido el mismo; que "LA QUIRPA" y "ARAGUATOS" son la misma finca; que conoce la finca porque siempre ha vivido en la regiOn; toda la vida ha visto la cerca divisoria ahi; los linderos de la finca de VILLALBA siempre han sido los mismos.
Ws adelante agrega que VEGA dejaba hasta un año sin bajar al predio y los encargados ".. le dejaban eso abandonado porque no bajaba ni a pagarles "; niega que la guerrilla hubiera robado ganado y enseguida afirma que el predio" estuvo abandonado s/em pre, pero riadie ía ha invadido y después eI hace coma 6 aflos Ic voIviO a meter ganado..
Par Ia tanto, del análisis conjunto de las declaraciones resenadas, los documentos aportados y el ültimo aparte de la declaración de HERRERA SANCHEZ, se extrae que el demandante restableciô por cuenta propia la ocupación sobre el predio que acá reclama, a la par que lo pretendido en la demanda implica modificar, ampliando, la extension del terreno otrora ocupado par éI, Ia que a todas luces resulta inadmisible, más aün Si Se tiene en cuenta que el testigo BERNARDINO PALENCIA Ilegá a advertir qua los "ARAGUATOS" y "LA QUIRPA" son un misma predio y aparece cabalmente probado que el predio "LOS ARAGUATOS" fue objeto de adjudicaciOn a favor de EDUARDO ADOLFO VEGA, hijo del demandante (ver if 326 C-2).
A pesar que la propia ley otorga el grado de fidedignidad a las pruebas aportadas por la UAEGRTD al proceso, en el presente caso debe concluirse que la fidedignidad de que trata el art. 89 in fine de la L. 1448/11, no implica irrefutabilidad de las mismas, sabre todo cuando [as pruebas recaudadas durante la etapa judicial no despejan las dudas evidenciadas en las propias manifestaciones del demandante al relatar los hechos de los que sostiene deriva su condiciOn de victima por amenazas de grupos ilegales, dudas concretamente en cuanto al tiempo de ocurrencia de los actos de amenaza y la vinculaciOn laboral de aquél que le enterO de ellas, esto es, el señor AGUILAR, ya que ha quedado establecido probatoriamente qua este trabajador dejO de laborar a ôrdenes del demandante varios años antes del 91, como queda probado con las copias del acta de conciliaciOn fallida suscrita entre ellos, la demanda y posterior prueba de cumplimiento a pago 33 de acreencias laborales, documentos todos que datan de año anterior al 91, coma se dejO vista en aparte anterior de esta providencia. AsI las cosas, el análisis conjunto del caudal probatorio recabado Ia que permite establecer es que el ac-6 demandante, aparte de ser prapietaria de un inmueble rural y, par ende, existir un impedimenta legal para Ia adjudicación que se persigue con este procesa, no es claramente vIctima del conflicto armada interna; no hay prueba alguna de las abrantes an el plenario que permita concluir tal cosa, antes bien, de to que si clan cuenta las pruebas testimoniales es que el demandante dejaba largos periados de tiempo sin ii a su terreno, no tanto por amenazas coma par sus ocupacianes paliticas, mismas en cuya desarrollo fue que resultô abjeto de amenazas y que ocurrieran en un tiempa que no coincide can el que se expresa en la demanda; se certifican para el año 2000 y coma causa, explicitamente, se menciona la actividad a liderazga politico del actor en el Departamento de Boyacá, no en el del Meta.
Es contrastante la version del demandante con Ia que las pruebas testimaniates dejan entrever, en el sentida que, la acupaciOn del predia par su parte lo ha sido a través de terceras personas, circunstancia que de par sí no es propiamente criticable, pera si denota que la situaciOn de abandana no fue forzada sino mãs bien ineludible y debida a la actividad politics a la que el demandante se dedicó par la épaca en que aduce haber estada impedida de ir a su predio, Ia que en mada alguno puede derivar en una calificaciôn a estado de victima, coma se ha querida hacer ver.
Si realmente las amenazas, que alega el demandante haber recibida, eran tan determinantes, no se encuentra respuesta satisfactoria al porqué ningOn atro miembro de su familia se via afectada par las mismas, menos sun Si, como Ia indica la experiencia, una de los mecanismos más fuertes de presiôn de los grupas ilegales es canvertir en objetivo a los allegadas cercanas de aquel a quien persiguen.
Hay suficiente evidencia en el presente asunto que los hermanas del demandante y su padre vivieron en las predios que eran de cada uno de ellos y, ni par asomo, se llegó a establecer que se hubieran dada actos de caerciOn, amedrantamienta, presiôn a amenazas en contra de ellas, y silos huba, ella no se demostró en este praceso. Par ültima, es de concluir que si, en gracia de discusión, se admitiera que se presentô abandana del predia denaminado LA QUIRPA par parte del acâ reclamante y su posterior ocupaciOn par terceras personas, Ia concreto y evidente es que ese abandano Ia prapició el prapio demandante al ausentarse par largos periados de tiempo, dejando a sus administradares enteramente a su voluntad, amen de haber sido el propia demandante quien en farms directs recuperó Ia acupación que venia ejerciendo al conciliar con quienes le disputaban el terreno, Ilevanda asi a que sea material y juridicamente impracedente la restituciôn que reclama par sustracciôn de 34 materia, situaciOn de Ia que es suficiente prueba la propia confesián del demandante, visible a folios 393 a 395 del C-2, ello sin perjuicio de las acciones judiciales ordinarias contra los responsables de los danos ocasionados en el inmueble contra quienes resultaren responsables de los mismos.
Finalmente, en relaciôn con la denuncia que el demandante recientemente hizo Ilegar a esta colegiatura, debe decirse que, pese a que vincula los hechos allI relatados (abigeato) con la condicion de vEctima que a lo largo del proceso viene invocando, la determinación y esclarecimiento de esos hechos compete a la Fiscal [a y jueces penales competentes, por lo que no se emitirá pronunciamiento alguno al respecto, no sin antes advertir que el delito denunciado dificilmente podria enmarcar dentro de las lindes propias del presente proceso de restitución para los efectos a los que se contrae el art. 30 de la L. 1448/11, pues claramente la zona de ubicaciôn del predio de marras no es escenario actual de conflicto armado.
For 10 tanto, se denegará la restitución deprecada en la demanda y se dispondrá la cancelaciôn de la inscripción del predio QUIRPAS en el Registro de Tierras Abandonas o Despojadas Forzosamente, la cancelación de la medida de protección ordenada en el auto adniisorio y la cancelaciOn de la matricula inmobiliaria a la que se dio apertura con ocasión del trámite administrativo que condujo a este tràmite judicial.
Además de lo anterior; deberá ordenarse al INCODER adelantar la actuaciôn administrativa tendiente a determinar la eventual ocupación indebida de baldios por parte tanto del reclamante como de Ia opositora NATALIA DEL PILAR VILLALBA ORTEGA, en razón a que dentro del proceso aparecen evidencias suficientes de ser ellos propietarios de otros predios rurales en el territorio nacional, situación la anterior que deberá establecer el INCODER.
Sin más consideraciones que hacer, la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota DC,, administrando justicia en nombre de la Repüblica de Colombia y por autoridad de la ley, RE SUE LVE PRIMERO: Denegar la restituciôn que a través de la UAEGRTD invoca el señor EDUARDO DE JESUS VEGA LOZANO respecto del predio denominado LA QUIRPA ubicado en la vereda Santa Helena del Municipio de Puerto Gaitán (Met.), identificado como aparece en la parte inicial de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar la cancelación de la inscripción del predio QUIRPAS en el Registro de Tierras Abandonas o Despojadas Forzosamente, la cancelación de la medida de protecciôn ordenada en el auto admisorio y la J1 JORGI 9- cancelación de Ia matricula inmobiliaria a la que se dio apertura con ocasián del trámite administrativo que condujo a este trámite judicial.
TERCERO: Se ordena al INCODER adelantar la actuacián administrativa tendiente a determinar la eventual ocupación indebida de baldios por parte tanto del reclamante, señor VEGA LOZANO, como de la opositora NATALIA DEL PILAR VILLALBA ORTEGA, an razôn a que dentro de este proceso aparecen evidencias suficientes de ser ellos propietarios de otros predios rurales en el territorio nacional, situaciOn la anterior que deberà establecer el INCODER y de ser asI proceder a la recuperación correspondiente, de conformidad con lo previsto en la L. 160/94 y el Dec. 2664/94.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE OSCAR HUMBERTO RAMIREZ CARDONA 50001-31-21-001-2013-00146-00 50001-31-21-001-2013- 46-00 36 I ?. MAY 2014,