TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Cartagena de Indias D. T. y C, enero veinte (20) de dos mil veintiséis (2026). RADICADO 13001-23-33-000-2022-00012-00 MEDIO DE CONTROL Nulidad y Restablecimiento del Derecho. DEMANDANTE Belkys Estella Rey Jiménez DEMANDADO Fiscalía General de la Nación ASUNTO Impedimento del anterior Conjuez Ponente Ponente Conjuez Wilson Toncel Gaviria Procede la Sala de Conjueces de Decisión a resolver la manifestación de impedimento presentada por el Dr. ALEX FONTALVO VELÁSQUEZ quien fue sorteado el 03 de abril de 2025 como Conjuez Ponente de esta Sala de Decisión, la cual además fue integrada con los Conjueces doctores WILSON TONCEL GAVIRIA y URIEL ÁNGEL PÉREZ MÁRQUEZ dentro del proceso de la referencia I. ACTUACIONES ANTECEDENTES: La señora BELKYS ESTELLA REY JIMÉNEZ, mediante apoderado, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 31460-20540-511 del 24 de abril de 2019, expedido por la demandada FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y como restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen todas sus prestaciones sociales devengadas y las que causen a futuro, con inclusión del 30% de la prima especial de servicios, conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
Superados los impedimentos manifestados por los Jueces y luego por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, el veinticinco (25) de julio de veinte veintitrés (2023) se hizo el sorteo de conjueces y del ponente, correspondiendo conocer del caso a la Sala Integrada por los doctores WILSON TONCEL 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA GAVIRIA, URIEL ANGEL PÉREZ MÁRQUEZ y al doctor MANUEL MOISÉS MATURANA RODRÍGUEZ y a este último la ponencia. Luego el Dr. MANUEL MOISÉS MATURANA RODRÍGUEZ, renunció al cargo de conjuez y el 03 de abril de 2025 se realiza diligencia de recomposición de sala, quedando el doctor ALEX FONTALVO VELÁSQUEZ, como conjuez de sala en el proceso de la referencia.
2. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONJUEZ PONENTE Por oficio procedente de Secretaria General de este Tribunal de 20 de enero de 2026 se informa al Conjuez que sigue en turno, Dr. WILSON TONCEL GAVIRIA, que el 19 de diciembre de 2025, el Dr. ALEX FONTALVO VELASQUEZ, allegó impedimento dentro del presente proceso, quien expresa en el oficio correspondiente que “manifiesta su impedimento, para conocer del proceso de la referencia, amparado en la causal contemplada en el numeral 14 del artículo 141 del Código General del Proceso”, arguyendo que “tiene vínculo matrimonial vigente con la Juez Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, funcionaria judicial que ejerció acción judicial en contra de la Rama Judicial cuyo objeto coincide con el indicado en precedencia, medio de control correspondiente se adelanta en el Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena, bajo el radicado 13001333301020250023300,” cuyo objeto coincide con el indicado en precedencia, pues el de la demanda la parte actora acude a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho buscando el reconocimiento de los efectos derivados de no haberse efectuado en debida forma la liquidación de la prima especial correspondiente al 30% del salario básico, creada por la Ley 4ª de 1992.” 3.
CONSIDERACIONES La norma invocada como impedimento por el Conjuez Dr. ALEX FONTALVO VELASQUEZ es el numeral 14 del artículo 141 del C.G.P. la cual dispone: “14. 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se con trovierta la misma cuestión que él debe fallar.” Así las cosas, observando que el artículo 141 del C.G.P., aplicable por remisión que hace el artículo 130 del Cpaca, establece las distintas causales de recusación que excusan al operador judicial del conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento, como lo dispone el artículo 131 numeral 3º modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021del citado código contencioso administrativo según el cual: “3.
Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.” Conforme a lo expresado, y vista la causal invocada y argumentos del impedimento manifestado por Conjuez Dr. ALEX FONTALVO VELASQUEZ, la Sala restante lo considera FUNDADO, pues como aquél lo puntualiza, su cónyuge posee un interés por pleito pendiente en el que se controvierte la misma cuestión que se debate en este caso objeto del proceso.
Así las cosas, se aceptará el impedimento manifestado por el Señor Conjuez de este Tribunal Dr. ALEX FONTALVO VELASQUEZ, declarándolo separado del conocimiento del presente asunto Por lo expresado, la Sala de Conjueces del presente caso del Tribunal Administrativo de Bolívar, 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Señor Conjuez de este Tribunal Dr. ALEX FONTALVO VELASQUEZ. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. NOTIFICASE la presente providencia en los términos del artículo 201 – 205 del Cpaca.
TERCERO. En su oportunidad devuélvase al Ponente el expediente para continuar con el paso procesal siguiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILSON DE JESUS TONCEL GAVIRIA Conjuez Ponente URIEL ANGEL PÉREZ MÁRQUEZ Conjuez Revisor 4