REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía Acción: Validez de actos administrativos Asunto: Juicio de Admisión Radicación: 17-001-23-33-000-2026-00162-00 Demandante: Departamento de Caldas Demandado: municipio de Riosucio -Caldas REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Manizales, primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Auto I: 94 Asunto La presente providencia es suscrita por el Honorable Magistrado Augusto Ramón Chavéz Marín, en su calidad de Vicepresidente del Tribunal Administrativo de Caldas. Lo anterior, en virtud del encargo de funciones del despacho del Magistrado Publio Martín Andrés Patiño Mejía, ordenado mediante el Acuerdo No. 177 del 26 de mayo de 2026, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, con motivo del disfrute de sus vacaciones individuales a partir del 1 de julio de 2026.
Encontrando cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto 1333 de 1986, ADMÍTASE la presente solicitud de Validez instaurada por el señor GOBERNADOR DE CALDAS, contra el Acuerdo Municipal Nro. 472 del 20 de mayo de 2026 del Municipio de Riosucio, Caldas POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES De conformidad con lo establecido en el numeral I del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, se dispone la FIJACIÓN EN LISTA por el término de diez (10) días, durante los cuales el Procurador Judicial de la 'Corporación y cualquier otra autoridad o persona, podrán intervenir para defender o impugnar la REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía constitucionalidad o legalidad del acuerdo mencionado, y solicitar la práctica de pruebas.
NOTIFIQUESE personalmente al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales en la forma y términos indicados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, mensaje que contendrá copia de esta providencia y de la demanda a las siguientes personas y entidades: AL MINISTERIO PÚBLICO al buzón del correo electrónico que repose en los archivos de la Corporación; al ALCALDE MUNICIPAL DE RIOSUCIO CALDAS al buzón de correo electrónico (notificacionjudicial@riosuciocaldas.gov.co) CONCEJO MUNICIPAL DE RIOSUCIO -CALDAS al buzón de correo electrónico.
PERSONERIA MUNICIPAL DE RIOSUCIO - CALDAS, Al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS por estado electrónico, y enviar mensaje al correo oficial para notificaciones judiciales. INFORMAR sobre la existencia del presente proceso a la comunidad interesada a través de la página web de la Rama Judicial, de la Alcaldía Municipal y la publicación del aviso en la Alcaldía. Se reconoce personería jurídica al Dra. ALEXA ANDREA ARANGO RODRIGUEZ, con cedula de ciudadanía 65.785.134 y T.P 179.838 del CSJ, para actuar en nombre y representación del Departamento de Caldas, en les términos y para los fines del poder a él conferido.
(Samai 02). Notifíquese y Cúmplase Magistrado (E) REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía Acción: Validez de actos administrativos Asunto: Juicio de Admisión Radicación: 17-001-23-33-000-2026-00162-00 Demandante: Departamento de Caldas Demandado: municipio de Riosucio -Caldas REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Manizales, primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Auto I: 94 Asunto La presente providencia es suscrita por el Honorable Magistrado Augusto Ramón Chavéz Marín, en su calidad de Vicepresidente del Tribunal Administrativo de Caldas. Lo anterior, en virtud del encargo de funciones del despacho del Magistrado Publio Martín Andrés Patiño Mejía, ordenado mediante el Acuerdo No. 177 del 26 de mayo de 2026, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, con motivo del disfrute de sus vacaciones individuales a partir del 1 de julio de 2026.
Encontrando cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto 1333 de 1986, ADMÍTASE la presente solicitud de Validez instaurada por el señor GOBERNADOR DE CALDAS, contra el Acuerdo Municipal Nro. 472 del 20 de mayo de 2026 del Municipio de Riosucio, Caldas POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES De conformidad con lo establecido en el numeral I del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, se dispone la FIJACIÓN EN LISTA por el término de diez (10) días, durante los cuales el Procurador Judicial de la 'Corporación y cualquier otra autoridad o persona, podrán intervenir para defender o impugnar la REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía constitucionalidad o legalidad del acuerdo mencionado, y solicitar la práctica de pruebas.
NOTIFIQUESE personalmente al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales en la forma y términos indicados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, mensaje que contendrá copia de esta providencia y de la demanda a las siguientes personas y entidades: AL MINISTERIO PÚBLICO al buzón del correo electrónico que repose en los archivos de la Corporación; al ALCALDE MUNICIPAL DE RIOSUCIO CALDAS al buzón de correo electrónico (notificacionjudicial@riosuciocaldas.gov.co) CONCEJO MUNICIPAL DE RIOSUCIO -CALDAS al buzón de correo electrónico.
PERSONERIA MUNICIPAL DE RIOSUCIO - CALDAS, Al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS por estado electrónico, y enviar mensaje al correo oficial para notificaciones judiciales. INFORMAR sobre la existencia del presente proceso a la comunidad interesada a través de la página web de la Rama Judicial, de la Alcaldía Municipal y la publicación del aviso en la Alcaldía. Se reconoce personería jurídica al Dra. ALEXA ANDREA ARANGO RODRIGUEZ, con cedula de ciudadanía 65.785.134 y T.P 179.838 del CSJ, para actuar en nombre y representación del Departamento de Caldas, en les términos y para los fines del poder a él conferido.
(Samai 02). Notifíquese y Cúmplase Magistrado (E)