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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: 111. I. 2018-00111-00 obedecer y cumplir

Ponente: Omar Edgar Borja Soto

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Magistrado Ponente: Omar Edgar Borja Soto Auto Nro. 111. Santiago de Cali Valle del Cauca, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Medio De Control: nulidad y restablecimiento del derecho (tributario) 76001-23-33-008-2018-00111-00 Radicación: COOPERATIVA KADIMAR 65498 R.L. Demandante: interlexsas@gmail.com NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co Asunto: Auto de obedecimiento y cumplimiento1 ADVERTENCIA SOBRE PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE Y MEMORIALES.

En aras del cumplimiento del artículo 461 de la Ley 2080 de 2021 que modifica el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, las partes cuentan con los documentos necesarios para formular sus alegaciones en la medida en que fueron notificados de todas las actuaciones surtidas en el proceso y se surtieron los correspondientes traslados. La Ley 2080 del 2021, vigente en materia procesal a partir del 26 de enero de este año, reformó el CPACA, por lo cual se hacen las siguientes precisiones: El expediente digital está en la sede electrónica SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS” en el siguiente link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.

En SAMAI también encontrará la VENTANILLA VIRTUAL, link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ donde los sujetos procesales podrán solicitar ACCESO A LOS EXPEDIENTES para consultar documentos protegidos, pedir CITA VIRTUAL y además deberán RADICAR MEMORIALES Y ESCRITOS los cuales se gestionarán directamente al proceso, lo que garantiza celeridad, economía, eficiencia, transparencia y publicidad, por tanto, es el canal oficial para recibir memoriales a partir del 16 de mayo de 2022.

Para el ACCESO A LOS EXPEDIENTES debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Acceso a expedientes” aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo, anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso. Para radicar memoriales debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx.

Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB. 1 Proyectó: Liza Agudelo. Radicado: 76001-23-33-008-2018-00111-00 En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI VENTANILLA VIRTUAL Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose escritos y memoriales en el correo electrónico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co identificando la radicación completa del expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto so pena de no gestionar el memorial.

Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPG Este Tribunal mediante sentencia No. 080 proferida el 5 de abril de 20242, resolvió:

PRIMERO. NEGAR las pretensiones de la demanda formuladas por COOPERATIVA KADIMAR 65498 R.L. en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, conforme a las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO. Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO. Una vez en firme esta providencia terminar el proceso en el sistema Samai, expedir las copias a que hubiere lugar. Posteriormente, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, ConsejeroPonente Myriam Stella Gutiérrez Argüello en providencia del 14 de noviembre de 20243,resolvió: 1. Confirmar la sentencia de primera instancia, proferida el 5 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2.

Sin condena en costas. 3. Reconocer personería al abogado Oscar de Jesús Orozco Hernández, como apoderado de la parte demandada, en los términos del poder obrante en el índice 14 de Samai. En consecuencia, se dispone: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por el Honorable Consejo de Estado que, en providencia del 14 de noviembre de 20242 CONFIRMÓ la sentencia No. 080 del 5 de abril de 2024, por medio de la cual esta Corporación negó las pretensiones de la demanda.

Efectuado lo anterior, se ordena el archivo definitivo del proceso, previa anotación en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 3 Expediente digital – SAMAI (Ver sentencia en índice 00025). Expediente digital – SAMAI (Ver sentencia en índice 00044). Radicado: 76001-23-33-008-2018-00111-00 (Firmado electrónicamente) OMAR EDGAR BORJA SOTO Magistrado