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sentencia — Tribunal Administrativo de Cauca

Radicado: 017InformeCumplimientoSentenciaCRC

Outlook RV: INFORME DE CUMPLIMIENTO EN EL MARCO DE LA SENTENCIA DE 04 DE AGOSTO DE 2022 Desde Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 11/07/2025 13:43 Para Carlos Fernando Gómez Gómez <cgomezb@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (2 MB)

4. INFORME JUDICIAL 10-jul.pdf; Respetuoso saludo, Remito para conocimiento y los fines pertinentes. Atentamente, ARACELI MILLAN SOLARTE Secretaria Tribunal Administrativo del Cauca Carrera 4 No. 2 - 18 - Edificio Canencio Correo Secretaria: stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co De: notificaciones CRC <notificaciones@crc.gov.co> Enviado: viernes, 11 de julio de 2025 12:56 Para: Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Secretaría General Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co> Cc: jefeoficinajuridica@crc.gov.co <jefeoficinajuridica@crc.gov.co> Asunto: INFORME DE CUMPLIMIENTO EN EL MARCO DE LA SENTENCIA DE 04 DE AGOSTO DE 2022 Popayán, 11 de julio de 2025 Señores: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán – Cauca.

Asunto: INFORME DE CUMPLIMIENTO EN EL MARCO DE LA SENTENCIA DE 04 DE AGOSTO DE 2022 RADICADO: 19001-23-33-002-2016-0019800 ACTOR: LUZ MARLEN BUSTOS Y OTROS DEMANDADO: MEDIO DE CONTROL: CRC Y OTROS ACCIÓN POPULAR Cordial saludo, Comedidamente, por instrucciones de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CRC y en el marco del proceso de Acción Popular en el cual la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) ha sido vinculada como parte demandada, me permito remitir informe de las acciones realizadas en cumplimiento de la Sentencia del 04 de agosto de 2022.

Atentamente, TAatiana Gutierrez Declinacion de Responsabilidad: click aquí 120-37 Señores: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán – Cauca. Asunto: INFORME DE CUMPLIMIENTO EN EL MARCO DE LA SENTENCIA DE 04 DE AGOSTO DE 2022 RADICADO: 19001-23-33-002-2016-0019800 ACTOR: LUZ MARLEN BUSTOS Y OTROS DEMANDADO: MEDIO DE CONTROL: CRC Y OTROS ACCIÓN POPULAR Cordial saludo, En el marco del proceso de Acción Popular en el cual la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) ha sido vinculada como parte demandada, nos permitimos presentar el informe de las acciones realizadas en cumplimiento de la Sentencia del 04 de agosto de 2022.

1. ÓRDENES IMPARTIDAS EN LA SENTENCIA DEL 04 DE AGOSTO DE 2022 En virtud de la mencionada sentencia, se establecieron las siguientes disposiciones:

SEGUNDO. ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA. CRC-definir de manera clara el área de la franja de protección de la quebrada que corresponde al cauce innominado refiere coordenadas Plan de Ordenamiento Territorial de Popayán POT, situado sobre coordenadas "Magna Sirgas N: 763559,339 M. E: 1055271,386 m" estableciendo de manera precisa si el área de protección es de 30 metros de ancho a cada lado del cauce, o de 15 metros a cada lado.

CUARTO. - ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA -CRC- definir técnicamente las acciones a implementar a efectos de restablecer el cauce de la quebrada que corresponde al cauce innominado, referenciado en el Plan de Ordenamiento Territorial de Popayán POT, situado sobre coordenadas "Magna Sirgas N: 763559,339 M, E: 1055271,386 m".

SEXTO. ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA CRC- definir técnicamente las acciones a implementar a efectos de restablecer el cauce del nacimiento de agua, identificado con coordenadas 76365807N-1055367,94 E-1800 MSNM.

SÉPTIMO. ORDENAR a la señora Aura Tulia Urbano Montero o quien detente la propiedad del predio comprometido, efectuar todas las acciones necesarias y determinadas por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA-CRC a efectos de restablecer el cauce de del nacimiento de agua, identificado con Coordenadas 76365807N-1055367,94 E-1800 MSNM.

NOVENO. MANTENER la medida cautelar decretada mediante auto de 28 de febrero de 2017 respecto de la prohibición de adelantar obras de urbanismo, pero restringido al lugar de ubicación del nacimiento de agua, identificado con coordenadas 76365807N-1055367,94 E-1800 MSNM, de la Urbanización Hacienda Yambitará. ONCE. - ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCACRC efectuar el seguimiento, acompañamiento y verificación del cumplimiento de las disposiciones de esta sentencia, en relación al deber de protección de la fuente hídrica, el nacimiento de agua y el guadual, de conformidad con lo previsto en la Ley 99 de 1993 y especialmente en el artículo 31 numeral 12 de la norma ibidem.

2. ACTUACIONES REALIZADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL En atención a las órdenes impartidas mediante la Sentencia del 4 de agosto de 2022, y en cumplimiento de las competencias asignadas a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) como autoridad ambiental, se han desarrollado una serie de actuaciones técnicas y jurídicas dirigidas al cumplimiento de las disposiciones judiciales impartidas.

En el marco de dichas actuaciones, se realizó una visita por parte del cuerpo técnico de la CRC al proyecto urbanístico denominado Hacienda Yambitará, ubicado en el barrio Yambitará del municipio de Popayán, departamento del Cauca registrada en el Informe técnico Sancionatorio SDP-10509-2024. Durante esta diligencia se constató que el mencionado proyecto ha sido ejecutado en diferentes etapas.

Específicamente, las etapas 1, 2 y 3 presentan un estado de consolidación, evidenciándose infraestructura habitacional y comunal en funcionamiento, tales como zonas residenciales, piscina, salón social, vías internas y redes de servicios públicos. Por su parte, la etapa 4 se encuentra en fase constructiva. 2.1 DELIMITACIÓN DE LA FRANJA DE PROTECCIÓN QUEBRADA INNOMINADA.

Coordenadas "Magna Sirgas N: 763559,339 M. E: 1055271,386 m” ORDEN SEGUNDA La Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, adelantó visitas técnicas y análisis cartográficos respecto del proyecto urbanístico denominado Hacienda Yambitará, ubicado en el barrio Yambitará del municipio de Popayán, departamento del Cauca. Conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Popayán, se procedió a definir de manera precisa la franja de protección correspondiente a la quebrada innominada localizada en las coordenadas Magna Sirgas N: 763559,339 / E: 1055271,386, con el objetivo de establecer si correspondía un retiro de 30 metros a cada lado del cauce para suelo rural o 15 metros a cada lado para suelo urbano. El 27 de marzo de 2023, la Subdirección de Gestión Ambiental de la CRC realizó visita técnica al predio, cuyos resultados fueron documentados en los informes técnicos identificados con radicados SGA-9376-2023 y SGA-11109-2022.

Durante esta visita, se verificó que el proyecto se encuentra en una zona de transición entre el suelo urbano y rural, atravesada por una fuente hídrica de régimen permanente. En atención a esta condición, la franja de protección fue determinada conforme a la zonificación del suelo de la siguiente manera: ● ● 30 metros a cada lado del cauce en tramo clasificado como suelo rural. 15 metros a cada lado del cauce en tramo clasificado como suelo urbano. Esta delimitación tiene como propósito preservar la integridad ecológica del cauce, garantizar la conectividad ecosistémica, mantener la estabilidad morfológica de la fuente hídrica y prevenir alteraciones en la dinámica hídrica del entorno. FIGURA 1.

Ubicación de Predios del Proyecto Hacienda Yambitará Frente al Perímetro Urbano del Municipio de Popayán – Cauca En la Figura 1 se evidencia que el predio con código catastral 190010002000000040801800000000 presenta una clasificación mixta de suelo, por lo cual deben aplicarse normas diferenciadas de protección hídrica, según lo establecido en el Acuerdo 06 de 2002 del POT de Popayán. Durante la inspección de campo, se verificó la presencia de una quebrada innominada de régimen permanente, la cual hace parte del sistema de drenaje natural del suroriente de la ciudad, actuando como afluente de la quebrada Los Linderos, tributaria del río Molino. Para trazar la franja de protección se utilizó cartografía oficial contenida en los mapas U-23 (Interés Ambiental) y R-24 (Base Rural) del POT, así como observaciones directas en terreno. FIGURA 2.

Identificación del punto de corte entre Suelo Urbano y Suelo Rural en el Proyecto Hacienda Yambitará – Popayán, Cauca FIGURA 3. Determinación de franja de protección de la Quebrada innominada según la clasificación del suelo El análisis permitió establecer que: ● ● La línea roja representa la franja de protección de 30 metros (suelo rural).

La línea morada representa la franja de protección de 15 metros (suelo urbano). FIGURA 4. Intersección del Perímetro Urbano con el Cauce de Quebrada Innominada – Proyecto Hacienda Yambitará De acuerdo a lo anterior y dando cumplimiento a lo establecido en la orden segunda, se tiene como cumplida en el sentido de que la autoridad ambiental define como franja de protección de la Quebrada innominada de la referencia 30 metros para el cauce que se traslapa con suelo rural y 15 metros para el cauce que se traslapa con suelo urbano. 2.2 ACCIONES A IMPLEMENTAR EN EL CAUCE DE LA QUEBRADA INNOMINADA.

Coordenadas "Magna Sirgas N: 763559,339 M. E: 1055271,386 m" ORDEN CUARTA Del análisis técnico y cartográfico efectuado en el marco del proceso de verificación judicial ordenado mediante sentencia del 4 de agosto de 2022, se estableció que el cauce natural de la quebrada innominada no ha sido objeto de modificación, desviación ni canalización artificial.

No obstante, se identificaron intervenciones sobre su franja de protección, tanto en el tramo clasificado como suelo rural como en el de suelo urbano. Dichas intervenciones consisten en la construcción y ubicación de infraestructura permanente, como piscinas, salones sociales, viviendas, vías de acceso y cerramientos perimetrales, dentro del área destinada por la normativa a la preservación y protección del recurso hídrico.

En atención a estos hallazgos, la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC, en su calidad de autoridad ambiental, procederá a implementar las acciones que correspondan, conforme a las competencias establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, que le asigna la función de ejercer control, vigilancia y protección sobre los recursos naturales renovables.

En este contexto, y bajo el entendido de que el cauce no se encuentra actualmente intervenido, y considerando que la orden cuarta de la sentencia de referencia se refiere a la determinación de medidas para restablecer el cauce de la quebrada, la Corporación no podrá dar cumplimiento literal a dicha orden. No obstante, establecerá una serie de medidas orientadas a la conservación del cauce existente, así como a la protección de su respectiva franja de conservación, las cuales serán las siguientes: - Se prohíbe realizar actividades que puedan afectar las condiciones ecológicas de los bosques naturales, fuentes naturales de agua, humedales y a sus zonas adyacentes, como el desarrollo de actividades y similares las que citan a continuación: el uso de cualquier elemento químico para la eliminación de vegetación invasora, la disposición temporal o permanente de residuos sólidos, la remoción total de las coberturas vegetales y la disposición a campo abierto de escombros y residuos sólidos de cualquier origen, son objeto considerado a sanciones a sanciones administrativas, ley 1333 de 2009 y sanciones penales, ley 1453 de 2011. - Realizar actividades de reforestación con especies vegetales nativas en las zonas desprovistas de la franja protectora del ecosistema lotico, para la preservación del recurso hídrico y estabilización de los cauces, como también, las dinámicas ecológicas, biológicas y funcionales del ecosistema natural. - Independientemente de su régimen de propiedad, sean estos públicos o privados, los ecosistemas estratégicos, cumplen una función ecológica y social, deben ser conservados, reservando su uso para fines ecológicos y ambientales, impidiendo su utilización en actividades productivas, ganaderas, urbanísticas, tala o quemas, en fin, que no altere o dañe la integridad de los ecosistemas.

Lo anterior, sin perjuicio de las medidas adicionales que adopte la CRC en el curso de trámites administrativos internos.

2.3. CAUCE DE NACIMIENTO DE AGUA. Coordenadas: Magna Sirgas N: 763658,07 / E: 1055367,94 – Altitud: 1800 msnm ORDEN SEXTA De acuerdo con el análisis técnico, efectuado en el marco de la verificación judicial ordenada en el artículo sexto de la sentencia, se identificó el sector donde históricamente se localizaba el cauce natural innominado objeto de evaluación. El nacimiento del recurso hídrico se sitúa en una zona de transición ecológica entre áreas de cobertura boscosa secundaria y zonas de urbanización consolidada, conforme lo evidencian los registros georreferenciados obtenidos en campo, particularmente en las coordenadas N: 763658,07 y E: 1055367,94.

La imagen satelital correspondiente al año 2007 muestra con claridad una depresión lineal continua, identificada como “Drenaje Original”, que constituye un indicador morfológico de la existencia de un cauce natural intermitente, producto del escurrimiento superficial concentrado. FIGURA

5. IMAGEN SATELITAL – DRENAJE ORIGINAL El análisis morfológico de esta formación indica que el cauce correspondía a un canal angosto, sin revestimiento artificial, con bordes poco estabilizados y márgenes de vegetación escasa. El patrón ondulante del trazado y su presencia intermitente, sugiere una funcionalidad estacional, activa principalmente durante épocas de precipitación. Así mismo, las características del suelo, la compactación diferencial y la cobertura vegetal discontinuada, son evidencia del tránsito histórico de aguas superficiales.

Con el fin de documentar la transformación progresiva de este sistema natural, se realizó un análisis multitemporal de imágenes satelitales georreferenciadas para los años 2007, 2014, 2016, 2017, 2019, 2021, 2022 y 2024, cuyos principales hallazgos se describen a continuación: 2007 – 2014: El cauce se encuentra claramente definido en superficie.

Se observa un trazado continuo, sinuoso y en condiciones naturales, con cobertura vegetal ribereña parcial. La zona mostraba un uso predominantemente rural, sin evidencia de intervención estructural. FIGURA 6. imagen satelital 2007–2014 Fecha: 2007, Google Earth Lugar: Hacienda Yambitará, Municipio de Popayán Fecha: 2014, Google Earth Lugar: Hacienda Yambitará, Municipio de Popayán 2016 – 2017: Se presentan los primeros indicios de intervención antrópica.

Se identifican cortes en la continuidad del cauce, fragmentaciones por movimientos de tierra y modificaciones incipientes en la cobertura vegetal. Algunas secciones muestran pérdida de vegetación ribereña y señal de posibles rellenos parciales o adecuaciones de terreno. FIGURA 7. imagen satelital 2016–2017 Lugar Fecha: 2016, Google Earth Hacienda Yambitará, Municipio de Popayán Fecha: 2017 Google Earth Lugar: Hacienda Yambitará, Municipio de Popayán 2019 – 2021: Este periodo evidencia una transformación sustancial del entorno. Se identifican cambios en el uso del suelo, con aparición de infraestructura urbana, redes viales y lotes urbanizados.

El cauce desaparece en varios tramos, perdiendo continuidad longitudinal y funcionalidad hidráulica. La franja de protección se ve alterada por construcciones permanentes. FIGURA 8. imagen satelital 2019–2021 Fecha: 2019, Google Earth Lugar: Hacienda Yambitará, Municipio de Popayán Fecha: 2021, Google Earth Lugar: Hacienda Yambitará, Municipio de Popayán 2022 – 2024: La transformación del cauce se consolida.

Las imágenes del año 2024 revelan la pérdida total del trazado superficial del drenaje. Las zonas previamente identificadas como cauce natural han sido cubiertas por obras urbanas, cerramientos y vías. No se identifica continuidad en la línea de escurrimiento, lo cual permite concluir la desaparición del cauce en su forma y función natural.

FIGURA 9. Imagen satelital 2022–2024 Fecha: 2022, Google Earth Lugar: Hacienda Yambitará, Municipio de Popayán Fecha: 2024, Google Earth Lugar: Hacienda Yambitará, Municipio de Popayán Refiere el informe técnico que la comparación entre las imágenes de 2007 y 2024 demuestra una pérdida progresiva y acumulativa del cauce, que ha sido desviado, fragmentado y en algunos tramos, completamente obliterado por acciones de urbanización. La presencia de un perfil claramente definido y de un trazado continuo se ha perdido, evidenciando que el cauce ha sido desviado y modificado desde su traza natural original.

Es visible que la vía de drenaje natural ha sido parcialmente destruida en ciertos segmentos, probablemente por actividades humanas como rellenos o excavaciones, dificultando su identificación y seguimiento en la superficie. El análisis demuestra que, la transformación del cauce fue progresiva y acumulativa, no repentina, y derivó en la pérdida de su trazado natural y funcionalidad.

La desaparición de la continuidad del cauce en las imágenes recientes debido a las modificaciones antrópicas, que incluyen rellenos, rectificaciones y construcción sobre el cauce y la franja de protección, han alterado profundamente el comportamiento hidrológico del sistema. Actualmente, el flujo superficial, de subsistir, no sigue su recorrido natural, sino que ha sido desviado FIGURA 10.

Superposición de Drenaje original Vs Drenaje desviado IMÁGENES DE GOOGLE EARTH PRO (2007-2024) Refiere el informe que la imagen constituye una evidencia técnica precisa de la transformación espacial sufrida por el drenaje natural en el área de influencia directa del proyecto urbanístico Hacienda Yambitará, ubicado en el municipio de Popayán. En dicha representación cartográfica, se identifica con claridad el trazado original del cauce natural mediante los puntos PR_INICIO, PR_INTERMEDIO y PR_FINAL, los cuales corresponden al recorrido histórico del flujo superficial desde su nacimiento hasta su conexión con el sistema hídrico principal del sector.

El informe técnico identifica el trazado actual del drenaje, representado en color azul, el cual muestra una desviación respecto al cauce original. Se evidencia una canalización artificial del flujo hídrico, mediante la implementación de un sistema técnico compuesto por cámaras de recolección y distribución de aguas lluvias, simbolizadas mediante figuras triangulares verdes.

Esta infraestructura ha interceptado y redirigido el flujo superficial natural fuera de su eje ecológico original, fragmentando su continuidad y reemplazando su funcionalidad con un sistema de drenaje urbano artificial. En ese sentido, la evidencia técnica demuestra una desviación no autorizada del cauce natural y su reemplazo por un sistema de drenaje cerrado, lo que ha generado impactos ecológicos, por lo que se adelantarán las actuaciones correspondientes.

Dicho lo anterior, y respecto de la definición técnica de las acciones a implementar a efectos de restablecer el cauce del nacimiento de agua, identificado con coordenadas 76365807N1055367,94 E-1800 MSNM, se indica entonces lo siguiente, en función de lo establecido en el informe técnico: ACCIONES A IMPLEMENTAR CAUCE DE NACIMIENTO DE AGUA - Coordenadas: Magna Sirgas N: 763658,07 / E: 1055367,94 – Altitud: 1800 msnm De acuerdo con la información técnica obtenida, se establece que el cauce natural del nacimiento de agua no puede ser restablecido en su trazado original, debido a la alteración permanente de sus condiciones físicas y morfológicas, ocasionada por la canalización efectuada en el marco del desarrollo del proyecto urbanístico.

En atención a lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el informe técnico, esta Corporación, sin perjuicio de las acciones administrativas que se adelanten a la luz de lo establecido en ley 1333 de 2009, impondrá medida preventiva a la constructora para que: 1. Realice estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y característica de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como la definición de las medidas necesarias para mitigarlas y/o compensarlas. 3.

CONCLUSIÓN La Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, en atención a las órdenes judiciales impartidas, concluye que con el informe hoy rendido se da cumplimiento a la totalidad de cada una de ellas, resaltando la importancia de conservar y preservar los cauces naturales, nacimientos de agua y sus zonas de ronda, en cumplimiento del marco normativo ambiental y de los principios de precaución y desarrollo sostenible.

De manera particular, y respecto del guadual ubicado en el norte del predio objeto de análisis se tiene que se encuentra un Rondal de Guadua de aproximadamente 0,25 hectáreas, el cual constituye una cobertura vegetal estratégica que cumple funciones ecológicas esenciales como la regulación hídrica, protección de suelos y mantenimiento de la biodiversidad, que se encontró en buenas características fitosanitarias de conservación. En razón de ello, dicho rondal debe ser objeto de conservación, protección y manejo adecuado.

Atentamente, ANGELA PATRICIA GARCÍA MENDIETA Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Tatiana Gutiérrez / Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Ángela Patricia García Mendieta / Jefe Oficina Asesora Jurídica, CRC.