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auto — Tribunal Administrativo de Norte de Santander

Radicado: AutoAdmisorio - 26-00165

Ponente: Bernardino Carrero Rojas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Sustanciador: Bernardino Carrero Rojas Radicado No: Demandante: Demandado: Litisconsorte Necesario: Medio de Control: 54-001-23-33-000-2026-000165-00 OSCAR MATEO CALEÑO AMADO HECTOR MIGUEL PARRA LOPEZ (REPRESENTANTE ELECTO DE LOS EX RECTORES ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER) UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER-CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO NULIDAD ELECTORAL CONSIDERACIONES: Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad electoral de la referencia, instaurada por OSCAR MATEO CALEÑO AMADO en nombre propio, en contra del Acuerdo No. 239 del veintiocho (28) de abril de 2026 el cual designó al señor HECTOR MIGUEL PARRA LOPEZ como representante de los ex -rectores ante EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER para el periodo 2026-2028, y proferido por la mencionada corporación electoral del ente universitario.

En ese sentido, cumplidos los requisitos de que trata el artículo 162 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015, se procederá a admitir el presente medio de control. Por otro lado, se procede a vincular como litisconsorte necesario, en el extremo pasivo del presente proceso a la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER-CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO dado que fue la mencionada corporación quien emitió el acto de contenido electoral objeto del presente litigio.

En consecuencia, por reunir los requisitos y formalidades previstas en la ley,

RESUELVE

PRIMERO ADMITIR: en primera instancia la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del C.P.A.C.A., por OSCAR MATEO CALEÑO AMADO en nombre propio, en contra de propio en contra del Acuerdo No. 239 del veintiocho (28) de abril de 2026, el cual designó al señor HECTOR MIGUEL PARRA LOPEZ como representante de los ex -rectores ante EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER para el periodo 2026-2028.

SEGUNDO: TENER como demandado el acto de contenido electoral, el Acuerdo No. 239 del veintiocho (28) de abril de 2026, el cual designó al señor HECTOR MIGUEL PARRA LOPEZ como representante de los ex -rectores ante EL 2 Radicado: Demandante: Demandado: Medio de control: 54-001-23-33-000-2026-0000165-00. OSCAR MATEO CALEÑO AMADO HECTOR MIGUEL PARRA LOPEZ como representante de los ex -rectores ante EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Nulidad Electoral CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.

TERCERO: TENER como parte demandante al señor OSCAR MATEO CALEÑO AMADO en nombre propio, y como parte demandada al señor HECTOR MIGUEL PARRA LOPEZ como representante de los ex -rectores ante EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER para el periodo 2026-2028.

CUARTO: VINCULAR a la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER-CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO como litisconsorte necesario en el extremo pasivo conforme lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al señor HECTOR MIGUEL PARRA LOPEZ, conforme lo establece el artículo 277-1 literal a) del CPACA en concordancia con el contenido de la Ley 2213 de 2022, a la dirección electrónica suministrada por el demandante, esto es, con el envío de copia de la demanda con sus anexos y de la presente decisión. Si no se pudiere efectuar la notificación dentro de los dos (02) días siguientes, se notificará la demandada mediante aviso que se publicará por una vez en dos (02) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción, teniendo en cuenta la forma prevista en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277 ibídem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 279 del CPACA, la parte demandada tendrá un término de quince (15) días siguientes al día de notificación personal del presente auto o al día siguiente de la publicación del aviso, según el caso, para contestar la demanda.

SEXTO: NOTIFICAR personalmente al representante legal de la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER-CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, como lo dispone el numeral 3° del artículo 277 de CPACA, en armonía con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. De conformidad con lo establecido en el artículo 279 del CPACA, tendrá un término de quince (15) días siguientes al día de notificación personal del presente auto o al día siguiente de la publicación del aviso, según el caso, para contestar la demanda.

SÉPTIMO: NOTIFICAR por estado la presente providencia al demandante.

OCTAVO: INFORMAR a la comunidad residente en el Municipio de San José de Cúcuta la existencia de este proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el numeral 5° del artículo 277 de CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado en SAMAI) BERNARDINO CARRERO ROJAS Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada a través del aplicativo SAMAI, puesto a disposición de esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. Se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de este documento1, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999.