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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

Radicado: 5_Autoqueadmite_20250628400_0_20251014091532586

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: Accionante: Accionado: Asunto: 11001-03-15-000-2025-06284-00 Luis Carlos Palomar Chavarro Tribunal Administrativo del Tolima Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.– El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 promovida, por intermedio de apoderado judicial2, por el señor Luis Carlos Palomar Chavarro, en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente afectados con la decisión dictada dentro del medio de control de reparación directa No. 73001-33-33-005-2021-00097-02. 1.2.– El accionante manifiesta que sus garantías constitucionales fueron desconocidas a través de la sentencia del 3 de abril de 2025, proferida dentro del proceso de reparación directa radicado bajo el número 73001-33-33-005-2021-00097-02, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Tolima confirmó la decisión de primera instancia del 9 de diciembre de 2022, que negó las pretensiones formuladas contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación. II.

CONSIDERACIONES 2.1.– Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 42CBBD3A79D394DE 93BE31D33F8E1C11 68A17CA451A82ADB 771BA7F8168B5F86. 2 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 42CBBD3A79D394DE 93BE31D33F8E1C11 68A17CA451A82ADB 771BA7F8168B5F86, folio 12. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06284-00 Accionante: Luis Carlos Palomar Chavarro Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima 2.2.– Asimismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Carlos Palomar Chavarro, en contra del Tribunal Administrativo del Tolima.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al abogado Jorge Alejandro Bernal Molina, identificado con la Tarjeta Profesional No. 259.603.

SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Luis Carlos Palomar Chavarro, en contra del Tribunal Administrativo del Tolima.

TERCERO: NOTIFICAR, mediante oficio, al Tribunal Administrativo del Tolima, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

CUARTO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, a los señores Juan Pablo Palomar Gutiérrez, María Cristina Gutiérrez, Carlos Fabián Palomar Gutiérrez, Guillermina Chavarro, José Hilario Chavarro, Carmenza Chavarro, Alfonso Palomar Chavarro y Omar Palomar Chavarro, en su calidad de extremo activo dentro del proceso ordinario.

Asimismo, a la Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y a la Fiscalía General de la Nación, en su condición de extremo pasivo en el trámite aludido, así como al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, que conoció del asunto como juez de primera instancia del ordinario, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

QUINTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

SEXTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el término más expedito, remita en medio digital el expediente del asunto con No. 73001-33-33-0052021-00097-02. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06284-00 Accionante: Luis Carlos Palomar Chavarro Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial, de los despachos accionados y de las autoridades vinculadas.

OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 7 de octubre de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente