REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA Armenia, Quindío, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Asunto Medio de control Accionante Accionadas:::: Radicación: Admisión Acción de Tutela Pablo José Franco Arbeláez Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC 63001-3333-006-2025-00076-00 ASUNTO Se procede a revisar el escrito petitorio de tutela formulado por el señor Pablo José Franco Arbeláez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.542.778 contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, por considerar que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de petición, violación al principio de confianza legítima, principio de transparencia y mérito, falsa motivación del acto administrativo, derecho a la igualdad, entre otros.
CONSIDERACIONES 1. Sobre la solicitud de tutela1 De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021 que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que a su vez incorpora el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, se verifica la competencia de este Juzgado para el conocimiento del trámite constitucional de la referencia. Por otra parte, se observan cumplidos los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, así como la declaración juramentada de no haber presentado otra acción similar por los mismos hechos ante autoridad judicial, en los términos del artículo 37 ejusdem.
Por lo anterior, se admitirá la acción presentada, se imprimirá el trámite preferente y sumario, además se decretarán las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellas que de estas se desprendan, y se tendrán en cuenta las aportadas por la parte accionante junto a su escrito de tutela. De igual manera dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 y en aras de salvaguardar los derechos de terceros que pueden verse afectados con lo que se decida en el presente tramite se ordenará vincular a los participantes del proceso de selección DIAN No. 2667 de 2024, en la modalidad ascenso, para el nivel jerárquico Profesional, cargo GESTOR IV, código 304, grado 4, denominación 3718, número OPEC 225447. 2.
Sobre la medida provisional 1 SAMAI – ARCHIVO 001EscritoTutelapdf(.pdf) NroActua 2 1 de 4 Asunto: Admite Tutela y niega medida provisional Acción: Tutela Radicación: 63001-3333-006-2025-00076-00 Pretende la parte actora la protección de los derechos fundamentales invocados, para lo cual solicita que mientras se decide de fondo la acción constitucional, se ordene a las entidades demandadas permitan su continuación temporal en el proceso de selección de la DIAN No. 2667.
De manera subsidiaria, solicita suspender cualquier actor administrativo que implique su exclusión del proceso hasta tanto se resuelva de manera definitiva la acción a fin de evitar un perjuicio irremediable y salvaguardar sus derechos. El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7, se refiere a las medidas provisionales para proteger un derecho, en los siguientes términos: "Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. ( )" El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
( )". La Corte Constitucional ha precisado que procede el decreto de medidas provisionales frente a las siguientes hipótesis: (i) cuando éstas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración; o (ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación2.
En el presente caso, de lo manifestado por la parte actora, de los documentos aportados, así como de la verificación oficiosa realizada por este Despacho en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC a la fecha no se encuentra acreditado que esté próximo a llevarse a cabo la siguiente etapa del proceso de selección, estas son, las pruebas escritas.
En efecto verificada la página Web de la comisión se observa que el último aviso informativo respecto al proceso de selección de la DIAN No. 2667 es el siguiente3: 2 Al respecto, ver entre otros, los autos A-040A de 2001, A-049 de 1995, A-041A de 1995 y A-031 de 1995. 3 https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/dian-2667?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=64 2 de 4 Asunto: Admite Tutela y niega medida provisional Acción: Tutela Radicación: 63001-3333-006-2025-00076-00 En ese orden de ideas al no contarse con elementos suficientes para determinar la ocurrencia de un perjuicio irremediable pues no existe claridad que la siguiente etapa del proceso de selección alcance a surtirse antes de que se profiera fallo de primera instancia y que en consecuencia se puedan afectar los derechos fundamentales invocados por el demandante, se negará la medida provisional solicitada, advirtiendo en todo caso que de allegarse nueva información que brinde mayor claridad a este Juzgado sobre el particular se adoptaran las decisiones que en derecho correspondan.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el Pablo José Franco Arbeláez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.542.778, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Comisión Nacional del Servicio – CNSC, de acuerdo a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite constitucional como terceros interesados a los participantes del proceso de selección DIAN No. 2667 de 2024, en la modalidad ascenso, para el nivel jerárquico Profesional, cargo GESTOR IV, código 304, grado 4, denominación 3718, número OPEC 225447.
TERCERO: NEGAR la medida provisional solicitada, por las consideraciones expuestas.
CUARTO
NOTIFÍQUESE de inmediato, por el medio más eficaz a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Comisión Nacional del Servicio – CNSC. De conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia acompañada de la solicitud de tutela, alleguen con destino a este asunto, a través de la ventanilla virtual del juzgado https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ opción memoriales y/o escritos: 4.1 El informe sobre los hechos que motivaron la presente acción constitucional, expongan sus argumentos de defensa, y presenten y soliciten los medios probatorios que pretenda nhacer valer en su favor. 4.2 Informen respecto de los documentos tenidos en cuenta para resolver los recursos y/o reclamaciones interpuestas por el accionante contra la decisión de no admitirlo en la etapa de verificación de requisitos mínimos conforme el artículo 7 del acuerdo No. 205 de 2024. 4.3 Alleguen copia de los documentos aportados por el actor al momento de la inscripción en el concurso para efectos de acreditas el cumplimiento de los requisitos mínimos, y los aportados para formular los recursos y/o reclamaciones que lo excluyeron del proceso de selección DIAN No. 2667, en la modalidad ascenso, para el nivel jerárquico Profesional, cargo GESTOR IV, código 304, grado 4, denominación 3718, número OPEC 225447.
Advertir que el informe se entiende prestado bajo juramento (artículo 19 Decreto 2591 de 1991), y que, en caso de no allegar la documentación solicitada, se tendrán por ciertos los hechos en que se fundamenta la acción y se entrará a resolver de plano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto ley 2591 de 1991. 3 de 4 Asunto: Admite Tutela y niega medida provisional Acción: Tutela Radicación: 63001-3333-006-2025-00076-00 QUINTO: NOTIFICAR a los participantes del proceso de selección DIAN No. 2667 de 2024, en la modalidad ascenso, para el nivel jerárquico Profesional, cargo GESTOR IV, código 304, grado 4, denominación 3718, número OPEC 225447, para lo cual se ORDENA a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC que dentro del término de dos (2) horas siguientes a la notificación de la presente providencia publiquen el contenido del escrito de tutela y sus anexos así como de este auto en la página web que corresponde a las notificaciones dentro del proceso de selección referido, para que los vinculados, si lo estiman conveniente, hagan valer sus derechos al interior del proceso, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto.
Así mismo, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC deberá remitir constancia de las publicaciones en el término atrás otorgado a través de la ventanilla virtual del juzgado https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ opción memoriales y/o escritos.
SEXTO: Por Secretaría de manera inmediata PUBLIQUESE un aviso sobre la existencia del presente asunto a través de la página web de la Rama Judicial de publicaciones procesales – novedades y avisos de este juzgado, acompañado del escrito de tutela y anexos y el presente auto, lo anterior a fin de que la comunidad interesada, en particular, los participantes del proceso de selección DIAN No. 2667 de 2024, en la modalidad ascenso, para el nivel jerárquico Profesional, cargo GESTOR IV, código 304, grado 4, denominación 3718, número OPEC 225447, intervengan, si a bien lo tienen en la presente acción constitucional, dentro del término de dos (2) días siguientes a la fijación del aviso.
SÉPTIMO: Por secretaría procédase a la notificación por el medio más expedito a la parte actora, a la accionada y vinculada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Advertir a las partes que sus respuestas deberán remitirse a través de la ventanilla virtual del juzgado https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ opción memoriales y/o escritos.
OCTAVO: Por secretaría remitir a los sujetos procesales el enlace al expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA VICTORIA VÉLEZ ARIAS Juez Firmado Por: Laura Victoria Velez Arias Juez Juzgado Administrativo 006 Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 024f8dd3e6b7089b77dbbdcfb5289b61fcc4e345cb29495229fffcd8a3048854 Documento generado en 12/05/2025 11:04:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 de 4