TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Referencia: Exp. No. 25000234100020250000900 Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda en primera instancia La señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez, actuando en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (artículo 139, Ley 1437 de 2011).
Con la demanda se pretende la nulidad del siguiente acto. Decreto 1354 del 7 de noviembre de 2024, por medio de la cual se designó en provisionalidad al señor Oscar Augusto Puche Uribe como Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Emiratos Árabes Unidos.
La demanda fue asignada por reparto al Despacho de este Magistrado Sustanciador el 13 de enero de 2025. Por auto del 15 de enero de 2025, se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara con destino al expediente la dirección electrónica del demandado, señor Oscar Augusto Puche Uribe. El 20 de enero de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores allegó respuesta al requerimiento efectuado.
Admisión de la demanda El artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula la competencia de los tribunales administrativos en primera 2 Exp. No. 25000234100020250000900 Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda en primera instancia instancia y en el literal c) del numeral 7, establece.
“ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 7.
De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora.
Igualmente, de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida expresamente al Consejo de Estado (…).” (Destacado por la Sala). Los artículos 1, 2 y 3 del Decreto No. 3356 del 7 de septiembre de 2009 “Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 20061 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, disponen.
“ARTÍCULO 2o. Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, así: Nivel Directivo (…) Nivel Asesor Denominación Empleo Consejero Exteriores de del C ó d i g o Relaciones Ministro Consejero […]”. 1 Decreto 3356 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública Grad o 10 12 11 10 14 13 3 Exp. No. 25000234100020250000900 Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda en primera instancia Por tratarse de la demanda contra un acto de nombramiento expedido por una autoridad del orden nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en un cargo del nivel asesor, el de Consejero, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde a este Tribunal conocer del proceso en primera instancia, en los términos del artículo 152, literal c), numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, por reunir los requisitos de ley, SE ADMITE para tramitar en PRIMERA INSTANCIA la demanda presentada por señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL SEÑOR OSCAR AUGUSTO PUCHE URIBE, en ejercicio del Medio de Control de Nulidad Electoral establecido por el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 1354 del 7 de noviembre de 2024.
RESUELVE
PRIMERO. - ADMÍTESE para tramitar en primera instancia la demanda presentada por la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez contra los señores Oscar Augusto Puche Uribe, Ministro de Relaciones Exteriores y Presidente de la República. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE personalmente este auto a los señores Oscar Augusto Puche Uribe, Ministro de Relaciones Exteriores y Presidente de la República, o a quien tenga la facultad de recibir notificación, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos del numeral 1 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Infórmeseles que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio o al del día de la publicación, según el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011. TERCERO.-
NOTIFÍQUESE personalmente al señor agente del Ministerio Público, así como al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4 Exp. No. 25000234100020250000900 Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda en primera instancia CUARTO. -
NOTIFÍQUESE por estado a la parte actora.
QUINTO. - Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría, INFÓRMESE a la comunidad la existencia del proceso en la forma prevista por el numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente LUIS MANUEL LASSO LOZANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por el Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.
L.C.C.G.