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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Sección: SECCIÓN CUARTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente nº. Demandante Demandado Asunto 25000-23-37-000-2024-00287-00 Edison Eliecer Cuellar Pachón Municipio de Girardot – Concejo Municipal de Girardot Nulidad Simple – Tasa por el Estacionamiento sobre las Vías Públicas.

El señor Edison Eliecer Cuellar Pachón actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control simple consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita al Tribunal que declare la nulidad del Acuerdo Municipal 020 de 25 de noviembre de 2021 “por el cual se crea el Sistema de Estacionamiento regulado en las vías públicas del Municipio de Girardot – Cundinamarca, se establece la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas, se autoriza a la administración municipal el cobre de la tarifa y se dictan normas sobre su administración, control y supervisión”, proferido por el Concejo Municipal de Girardot.

Por medio de auto de 05 de julio de 2024 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot remitió la demanda a esta Corporación considerando su falta de competencia por el factor funcional, teniendo en cuenta el numeral 1º del artículo 155 del CPACA, que atribuye a los Juzgados Administrativos de conocer el medio de nulidad contra actos administrativos expedidos por organismos del orden distrital y municipal, excluyendo aquellos asuntos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.

Encontrándose el expediente ante esta Corporación, fue repartido al magistrado sustanciador el 22 de julio de 2024 para proveer lo que en derecho corresponda. Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A 2 Así pues, verificado el escrito de demanda y una vez analizado los argumentos de la misma, el despacho advierte que se hace referencia a la designación exclusiva, con la que el demandante no está de acuerdo.

Adicionalmente atendiendo la Ley 136 de 1994 que contempla como representante del municipio al respectivo alcalde, se ordenará su notificación para que ejerza la defensa el ente territorial y finalmente, atendiendo el numeral 5° del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 que dispone: “Que cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, sin perjuicio de que el juez, cuando lo estime necesario, disponga simultáneamente la divulgación a través de otros medios de comunicación, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto demandado”. Se ordenará a la Secretaría de este Tribunal que publique esta providencia y la demanda en el micrositio de esta Corporación, adicionalmente, tanto el alcalde como el presidente del Concejo Municipal de Girardot deberán comunicar a la comunidad sobre la existencia de este proceso, para lo cual, deberán publicar el auto admisorio y la demanda en la respectiva página web de cada entidad.

En suma, atendiendo la competencia otorgada en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A,

RESUELVE

PRIMERO: Por reunir los requisitos legales, ADMITIR la demanda. En consecuencia, conforme a la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, concordante con la Ley 1564 de 2012 y la Ley 2213 de 2022, se ordena: a) Notifíquese personalmente al señor ALCALDE MUNICIPAL DE GIRARDOT Y AL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT o quien hagan sus veces o a quien hayan delegado la facultad de recibir notificaciones. b) Notifíquese personalmente al señor AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A 3 c) Córrase traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la vinculada, por el término de treinta (30) días, para los efectos previstos en el artículo 172 del CPACA; plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. d) Ordénese a Secretaría de la Sección Cuarta que en cumplimiento al numeral 5° del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, informe a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, para lo cual deberá publicar en el micrositio del Tribunal copia de esta providencia y de la demanda respectiva. e) Ordénese al alcalde municipal y al presidente del concejo municipal de Mosquera que informen a la comunidad sobre la existencia de este proceso, para lo cual, deberán publicar el auto admisorio y la demanda en la respectiva página web de cada entidad.

Para el efecto, se deben allegar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente adscrito a la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A