CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Acción: Radicación: Accionante: Accionado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-07179-00 MAURICIO GIRALDO MARTÍNEZ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Tema: Admite tutela AUTO 1.
El señor Mauricio Giraldo Martínez, actuando por medio de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra el Tribunal Administrativo de Quindío – Sala Segunda de Decisión. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, «tutela judicial efectiva», y el principio de favorabilidad. 2.
Las anteriores garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia proferida el 29 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Quindío – Sala Segunda de Decisión, mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Armenia que negó a las pretensiones de la demanda.
Ello, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 63001-33-33001-2024-00211-00 /01. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025), esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto la autoridad accionada es un tribunal administrativo. 4.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. En virtud de lo anterior, se tendrá como accionado al Tribunal Administrativo de Quindío – Sala Segunda de Decisión. Asimismo, se vincularán como tercero con interés al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Armenia, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – Fiduprevisora S.A. y al departamento de Quindío. 5.
Igualmente, se vinculará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Accionante: Mauricio Giraldo Martínez Accionado: Tribunal Administrativo de Quindío Radicado: 11001-03-15-000-2025-07179-00 6.
De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Armenia y al el Tribunal Administrativo de Quindío – Sala Segunda de Decisión, que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado 63001-33-33-001-2024-0021100/01. 7.
Por otra parte, se les ordenará a las autoridades referidas que publiquen una constancia del auto admisorio de la tutela dentro del proceso en cuestión. Ello, con el propósito de garantizar la debida integración del contradictorio, así como la defensa de quienes, sin ser parte del proceso, puedan resultar afectados con la decisión que se adopte en este mecanismo constitucional.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Mauricio Giraldo Martínez contra el Tribunal Administrativo de Quindío – Sala Segunda de Decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al accionado. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Armenia, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – Fiduprevisora S.A. y al departamento de Quindío. Asimismo, vincular a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.
El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados». 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Accionante: Mauricio Giraldo Martínez Accionado: Tribunal Administrativo de Quindío Radicado: 11001-03-15-000-2025-07179-00 CUARTO: SOLICITAR al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Armenia y al Tribunal Administrativo de Quindío – Sala Segunda de Decisión, que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado 63001-33-33-001-2024-00211-00/01, únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
De igual forma, ORDENAR a las autoridades referidas que publiquen una constancia del auto admisorio de esta tutela dentro del proceso en cuestión. Lo anterior, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda solicitar la intervención en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: RECONOCER como apoderada judicial del señor Mauricio Giraldo Martínez a la abogada Andrea Arango Valencia en los términos del poder aportado a este proceso.
SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las órdenes impartidas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co