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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: 22_Autoqueadmite_20250493600ADMITE_0_20251009103516584

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Demandantes: Consorcio CFM&N y CFM Ingeniería Ltda y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2025-04936-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-04936-00 CONSORCIO CFM&N Y CFM INGENIERÍA LTDA Y OTROS CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo1 El señor Carlos Fernando Medina Noreña actuando en nombre propio y en representación del Consorcio CFM&N2 y la sociedad CFM Ingeniera LTDA3 presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, con el fin de amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 21 de marzo de 2025 proferida por la autoridad judicial acciona que confirmó la providencia del 13 de diciembre de 2022 dictada por el Tribunal Administrativo del Huila por medio del cual se declaró probada la excepción de caducidad en el proceso de controversias contractuales con radicado 41001-23-33-000-2021-00190-00/01. 1.2.

Actuaciones procesales relevantes Por medio de autos del 20 de agosto y el 3 de septiembre de 2025 la magistrada Gloria María Gómez Montoya y el magistrado Omar Joaquín Barreto Suarez, respectivamente, manifestaron impedimento para conocer del proceso, invocando la causal 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, en Sala del 18 de septiembre del año en curso, los demás integrantes de la Sección 1 Índice 2 de Samai 2Conformado por la sociedad CFM Ingeniería Ltda. y Carlos Fernando Medina Noreña. Representante legal Carlos Fernando Media Noreña con C.C. No. 80.424.420.

Documento Consorcial a folios 2 a 4 del documento 5_DemandaWeb_Anexos_SA2575822861558_merg(.pdf) NroActua 2. Índice 2 de Samai. 3 Representante legal Carlos Fernando Media Noreña con C.C. No. 80.424.420. Certificado de Existencia y representación a folios 5 a 22 del documento 5_DemandaWeb_Anexos_SA2575822861558_merg(.pdf) NroActua 2. Índice 2 de Samai. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: Consorcio CFM&N y CFM Ingeniería Ltda y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2025-04936-00 Quinta del Consejo de Estado4 los declararon infundados, en atención a que no se encontró que la imparcialidad de los magistrados se viera comprometida para resolver el caso concreto.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Carlos Fernando Medina Noreña y otros, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, los artículos 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.1 numeral 7° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción constitucional se dirige contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Carlos Fernando Medina Noreña, el Consorcio CFM&N y la sociedad CFM Ingeniera LTDA.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A como accionados, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 al Tribunal Administrativo del Huila [Juez de primera instancia] y al Municipio de Pitalito, Huila [Parte demandada], para que, si lo consideran pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Huila para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda 4 Con el fin de recomponer el quórum para resolver las manifestaciones de impedimento de los magistrados Omar Joaquín Barreto Suárez y Gloria María Gómez Montoya se ordenó el sorteo de conjueces, en el cual, se designó a los doctores Germán Alberto Bula Escobar y Diana Carolina Fuquen Avella. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: Consorcio CFM&N y CFM Ingeniería Ltda y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2025-04936-00 intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: REQUERIR a la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación y al Tribunal Administrativo del Huila, para que alleguen copia íntegra digital del proceso de controversias contractuales con radicado 41001-23-33-0002021-00190-00/01 dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081” 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co