TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO SALA UNITARIA DE DECISIÓN Pasto, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: Expediente: Accionante: Accionado: Acción: Asunto: JOSÉ GABRIEL SANTACRUZ MIRANDA 520012333000-2025-00230-00 JUAN DANIEL PEÑUELA CALVACHE NACION- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS POPULAR ADMISIÓN DE LA DEMANDA 1) En ejercicio del medio de control de protección de derechos colectivos, el señor Juan Daniel Peñuela Calvache presentó acción popular1 en contra de Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Superintendencia Nacional de Salud, Adres, Nueva EPS, Emssanar EPS, EPS Mallamas, Sanitas EPS, Asmet Salud EPS, EPS Famisanar SAS, Coosalud EPS, Savia Salud SA, Salud Total EPS, EPS Café Salud, EPS Mutualser, EPS Suramericana (Sura EPS), Saludvida EPS, con el fin de que se protejan los derechos a la salubridad pública, defensa del patrimonio público, moralidad administrativa y acceso eficiente y oportuno a los servicios de salud. 2) En la demanda se solicitó las siguientes medidas cautelares 1.
Pago inmediato de la cartera vencida de las IPS en un término de 30 días. 2. Garantizar que los giros por facturación radicada se realicen sin demoras, especialmente por parte de las EPS intervenidas, 3. Pagar los montos adeudados a los gestores farmacéuticos y proveedores, sobre las cuales se proveerá lo pertinente en auto separado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la ley 472 de 1998, artículo 44 del CGP y 229 a 241 del CPACA. 3) Este Tribunal es competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. 1 Mediante auto del 30 de septiembre de 2025 la Sala Plena de esta Corporación definió la competencia para conocer de la presente acción popular en el Despacho 02 que preside el suscrito Magistrado José Gabriel Santacruz Miranda.
El auto se comunicó a este Despacho el 22 de octubre de 2025, secretaría dio cuenta el día 23 de octubre de 2025. (Los días 23 y 24 de octubre de 2025 el titular del Despacho se encontraba en uso de permiso). Expediente: 52001233300020250023000 Accionante: Juan Daniel Peñuela Calvache Acción Popular Auto admisorio 4) Por consiguiente, dado que se encuentran satisfechos los requisitos formales, materiales y de procedibilidad previstos en los artículos 18 de la Ley 472 de 1998 y 161 del CPACA se dispondrá su admisión. En consecuencia, se dispone 1º) Admítase la demanda que en ejercicio de la acción popular formuló el señor Juan Daniel Peñuela Calvache, en contra de las siguientes entidades: Nombre de la Entidad Representante Ministerio de Salud y Protección Social Dr. Guillermo Alfonso Jaramillo Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dr. Germán Ávila Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) Dr. Giovanni Rubiano García ADRES Dr. Félix León Martínez Martín NUEVA EPS Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez EMSSANAR EPS SAS Dr. Gabriel Castilla Castillo EPS MALLAMAS Dr. Luis Fernando Cuastumal SANITAS EPS SAS Dr. Kermer Ramírez Cárdenas ASMET SALUD EPS SAS Dr. Raúl Andrés Munévar Niño EPS FAMISANAR SAS Dr. Chris Encarnación Reyes COOSALUD EPS Dra. Gloria Libia Polanía SAVIA SALUD SA Dr. Luis Óscar Gálvez Mateus SALUD TOTAL EPS Dr. Jorge Alberto Tamayo Saldarriaga EPS CAFÉ SALUD Dr. Miguel Ángel Humanez EPS MUTUALSER Dr. Galo Viana EPS SURAMERICANA (SURA EPS) Dr. Pablo Otero SALUDVIDA EPS Dr. Eduin Pardo 2º) Vincúlese a la presente acción a las siguientes entidades: Cooperativa de servicios integrales de salud red medicron IPS, centro de cuidados cardiovasculares Pabón SAS, centro médico Valle de Atriz EU, clínica de ortopedia y fracturas traumedical SAS, clínica nuestra señora de Fátima SA, compañía operadora clínica Hispanoamérica SAS, complemedica SAS, corporación para la salud integral SAS, fundación hospital San Pedro, hermanas hospitalarias del sagrado corazón de Jesús hospital mental nuestra señora del perpetuo socorro, home healt salud en casa SAS IPS; hospital infantil los ángeles, hospital San Rafael de Pasto, instituto cancerológico de Nariño ltda, proinsalud SA, clínica oftalmológica Paredes SAS. 3°) Notifíquese personalmente de esta providencia a las entidades demandadas y vinculadas. 2 Expediente: 52001233300020250023000 Accionante: Juan Daniel Peñuela Calvache Acción Popular Auto admisorio La notificación se realizará mediante remisión al correo electrónico dispuesto para notificaciones judiciales en las páginas institucionales de cada entidad, al cual se adjuntará copia de la demanda y sus anexos, conforme lo ordena el artículo 21 de la ley 472 de 1998.
Para tal efecto, se remitirá mensaje de datos con identificación de la notificación que se realiza y con copia de esta providencia y de la demanda, a la dirección de correo electrónico de notificaciones judiciales de dichas entidades, según lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 199 de la ley 1437 de 2011. 4°) Notifíquese personalmente de esta providencia al Ministerio Público, para lo cual se le entregará copia de la demanda y sus anexos, dando cumplimiento a lo indicado en el inciso 6° del artículo 21 de la ley 472 de 1998. 5°) Córrase traslado por el término de diez (10) días a las entidades demandadas y a las vinculadas, para que la contesten.
Infórmese que la decisión que ponga fin al proceso se proferirá dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del traslado y que tienen derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda. 6°) Comuníquese a la comunidad a través de la página web de la Rama Judicial de conformidad con el inciso primero del artículo 21 de la ley 472 de 1998.
Déjese constancia sobre la publicación efectuada. 7°) Envíese copia de la demanda y de este auto a la Defensoría del Pueblo, para los fines previstos en el artículo 80 de la ley 472 de 1998.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GABRIEL SANTACRUZ MIRANDA Magistrado 3