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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

Radicado: 11001031500020240181200_12_Autoqueadmite_ADMITE_20240181200LuisMarin_20240515114829_TAGrabarDetallereserva133603441975129836

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Demandantes: Luis Marino Sol Quiñones y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2024-01812-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación: Demandantes: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2024-01812-001 LUIS MARINO SOL QUIÑONES Y OTROS CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SUBSECCIÓN A TERCERA, AUTO ADMISORIO Los señores Luis Mariano Sol Quiñones, Luz Dari Bolaños Zúñiga, Miler Estiben Sol Bolaños, Segundo Luis Sol Quiñones, José Washington Sol Quiñones, Fidela del Sol Quiñones, Olivia Ayala Quiñones y Dora Colombia Ayala de Becerra2, así como la señora Teodora Ayala Becerra y el señor Daniel Sol Bolaños3, a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, con el fin de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia. La parte actora sostuvo que sus garantías constituciones se vulneraron con ocasión de la sentencia proferida por la mencionada autoridad judicial el 27 de octubre de 2023, que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión4 formulado en contra de sentencia de segunda instancia5 dictada en el proceso de reparación directa que promovió contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en 1 Mediante auto del 25 de abril de 2024 se declaró infundado el impedimento manifestado por el suscrito magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 2 Quienes se refieren en el escrito de demanda como parte accionante.

En cuanto al señor Linder Sol Bolaños no se observa el correspondiente poder, por lo que, se vinculará como tercero con interés en el resultado del proceso. 3 Frente a quienes se observan los respectivos poderes, a folios 22 y 23, 36 y 37 del documento 2 – escrito de tutela. 4 Este expediente se identificó con el radicado 11001-03-26-000-2022-00075-00 (68.218). 5 Del 22 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia y se negaron las súplicas de la demanda de reparación directa 2016-00366-01.

En primera instancia conoció del proceso el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Popayán. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: Luis Marino Sol Quiñones y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2024-01812-00 contra de las subsecciones de esta corporación, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por los señores Luis Mariano Sol Quiñones, Luz Dari Bolaños Zuñiga, Miler Estiben Sol Bolaños, Segundo Luis Sol Quiñones, José Washigton Sol Quiñones, Fidela del Sol Quiñones, Olivia Ayala Quiñones y Dora Colombia Ayala de Becerra, así como la señora Teodora Ayala Becerra y el señor Daniel Sol Bolaños, a través de apoderado judicial.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al señor Linder Sol Bolaños, así como a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, así como a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Cauca y al juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. De igual manera, por Secretaría de esta corporación y, en la del tribunal y juzgado vinculados publíquese un aviso sobre la existencia de la presente acción, para efectos de comunicar a eventuales interesados.

Cuarto: Solicítese a la autoridad judicial demandada que allegue el expediente ordinario 11001-03-26-000-2022-00075-00 (68.218), objeto de la acción de tutela. De igual manera, requiérase al tribunal y juzgado vinculados que aporten el expediente de reparación directa 2016-00366-01. Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: Luis Marino Sol Quiñones y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2024-01812-00 de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Sexto: Se reconoce personería al abogado Yonni Froilan Palacios Castillo, para actuar como apoderado de la parte demandante, conforme con los poderes visibles en el escrito de la demanda. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co