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auto — Tribunal Administrativo de Putumayo

Radicado: 136_Autoadmitedem_202400090Admitepopul_0_20250930144736195

Ponente: Gloria Eugenia Domínguez Betancur

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA MAGISTRADA PONENTE: GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR Mocoa, 30 de septiembre de 2025 Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: Protección de los derechos e intereses colectivos 86001 23 33 000 2024 00090 00 Sigifredo Arciniegas Erazo y otros Corpoamazonía y otros Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho admitirá la demanda, previas las siguientes consideraciones: 1.

Mediante providencia del 3 de junio de 2025, se requirió a la parte actora para que subsanara algunas omisiones e inconsistencias en el cumplimiento de los requisitos legales esenciales para garantizar la validez del proceso, la correcta identificación de las personas que intervienen y la adecuada práctica de las notificaciones judiciales (Samai, índice 10). 2.

En tal virtud, los demandantes allegaron escritos (Samai, índices 15, 16 y 18). Sin embargo, no subsanaron la totalidad de las falencias indicadas, como se pasa a explicar: a. Acreditación de la calidad en que actúan: i) ii) iii) iv) v) El padre Álvaro Antonio Luna no aportó documento de identificación ni acreditó que actuara en representación de la Pastoral Social de Mocoa.

Por tal razón, no se tendrá como demandante. El señor Tito Augusto Gaitán Crespo no demostró que actuara en representación de la Asociación Minga, porque aportó copia del RUT, pero no del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva (artículo 40, parágrafo del Decreto Ley 2150 de 1995). Sin embargo, se tendrá como demandante, en nombre propio.

Igual situación ocurrió frente al señor Rubén Darío Madrid Delgado, porque no demostró que actuara en representación de la Fundación Herencia Sonora (aportó RUT, pero no el certificado de existencia y representación legal - artículo 40, parágrafo del Decreto Ley 2150 de 1995-). Por tanto, se tendrá como parte actora, en nombre propio. El señor Juan Carlos Cunda Dizo no acreditó que actuara en representación de la Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa de Putumayo Kwe´Sx Ksxa´W. Tampoco aportó su documento de identificación. Por tal razón, no se tendrá como demandante.

Los señores Gustavo Steven Chapal Gómez, Julia Edith Ordóñez Quinayas Carmen Cilia Santacruz López serán tenidos como demandantes en nombre propio y no como gobernadores de sus respectivas comunidades indígenas, por cuanto ya no fugen como tal. b. Documento de identificación: Las personas que se relacionan a continuación no allegaron documento de identificación que permita la individualización plena de la parte actora.

Por tanto, Radicado: 86001 23 33 000 2024 00090 00 Demandante: Sigifredo Arciniegas Erazo y otros no se tendrán como demandantes a: Álvaro Antonio Luna, Manuel Delgado, Juliana Hoyos Siluan, Leidy Jhoana Delgado Joagibioy, Jazmín Alejandra Revelo Revelo, Jheisson Paja, Juan Carlos Cunda Dizu, Benilda Oliva Quinguanas, María Anunciación Ortega Sigindoy, Daniela Jojoa, Edinson Yandún, Ana María Jacanamejoy, Aureliano Garreta, Fernando Piaguaje, Isauro González, Lola Yandun, Carlos Macias Jajoy y José Luis Bastidas Mutumbajoy. 3.

De otra parte, previo a resolver sobre las solicitudes de coadyuvancia, se realizarán los siguientes requerimientos: a. Al señor Robert Daza Guevara, para que aporte copia del documento de identificación e informe el correo para notificaciones judiciales (Samai, índice 00008). b. Al señor Andrés Cancimance López para que acredite la calidad en la que afirma actuar (representante a la cámara).

También deberá aportar los anexos a los que hace referencia en su escrito, porque el enlace a través del cual fueron adjuntados no funciona (Samai, índice 00009). Por Secretaría, se realizará el requerimiento respectivo. 4. Finalmente, con posterioridad a la presentación de la demanda, los señores Ana María Lucero Carvajal, Sulma Ortega Gómez, Vanessa Rojas, Willian Romero Andrade, Rocío del Carmen Mejía, Gustavo Gutiérrez, Esmeralda Medina Benavides, María Emelina Vargas Zambrano, Patricia Carvajal Vargas, Luis Carlos Carvajal Vargas, Yadira Cerón, Solanyi Vanessa Ordoñez Meneses, confirieron poder al abogado Tito Augusto Gaitán Crespo, identificado con cédula de ciudadanía 83.228.260 y portador de la tarjeta profesional 61.478 del C.S. de la J. (Samai, índices 6 y 7).

Sin embargo, el abogado no informó el correo electrónico para notificaciones judiciales. Por tanto, previo a reconocer personería se le requerirá para que lo allegue. Por su parte, la señora Lucia Barbosa Diaz confirió poder a la abogada Mayerly Astrid Garzón Mora identificada con cédula de ciudadanía 1.026.281.494 y portadora de la T.P. 259.396 del C.S de la J (Samai, índice 7).

No obstante, la profesional del derecho no indicó el correo electrónico para notificaciones judiciales. Por tanto, previo a reconocer personería se le requerirá para que lo allegue. Por Secretaría, se realizará el requerimiento respectivo. Por lo anterior, el Despacho

RESUELVE

1. Admitir la demanda presentada en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, por las personas que se relacionan a continuación contra la Agencia Nacional de Minería – ANM, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía- Corpoamazonia, Ministerio de Ambiente y Desarrollo, Ministerio de Minas y Energía, Servicio Geológico Colombiano y la Empresa Libero Cobre Ltda. Nombre Identificació n Calidad en la que actúa 1 Sigifredo Arciniegas Erazo 18.124.277 2 Ramón Enrique Apraez Gómez 18.124.808 En nombre propio y en representación de ASOJUNTAS Mocoa En nombre propio Comunidad o corporación a la que afirma pertenecer ASOJUNTAS Correo electrónico asojuntasmocoaweb@gmail.com ASOJUNTAS asojuntasmocoaweb@gmail.com Radicado: 86001 23 33 000 2024 00090 00 Demandante: Sigifredo Arciniegas Erazo y otros 3 Sirley Cely Duarte 63.529.703 4 Andrea Carolina Fuertes Ortiz José Fernando Proaños Gómez Campo Elías de La Cruz Meneses Luz Meri Becerra Jacanamejoy Yina Sofia Cuenca Almario Tito Augusto Gaitán Crespo Ana María Lucero Carvajal Olga Yaneth Trujillo Lara 69.055.343 12 Paola Margarita Chindoy Chicunque 1.124.865.0 21 13 Ana Zoraida Villano Dagua 69.009.696 14 Laura Boeri Amado Barbosa Paola Jineth Silva Melo Lucia Barbosa Diaz 1.010.183.8 46 1.014.248.7 67 3.966.202 Constanza del Pilar Carvajal Vargas Sandro Federman Piaguaje Cabrera Cesar Eduardo Piaguaje Vargas Claudia Liliana Chindoy Chicunque Soraida Chindoy Buesaquillo Leydy Viviana Oviedo Ocoro Ana Luisa Carvajal Vargas Lorena Martiza Bermúdez Rodríguez 69.005.690 Sulma Ortega Gómez Vanessa Rojas 27.472.930 5 6 7 8 9 10 11 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 Willian Romero Andrade Rocío del Carmen Mejía Adriana Elvira Barriga Bernal Gustavo Gutiérrez Esmeralda Medina Benavides Maria Emelina Vargas Zambrano Patricia Carvajal Vargas Luis Carlos Carvajal Vargas Yadira Cerón 14.638.554 97.470.355 69.009.263 1.081.155.2 73 83.228.260 83.228.260 55.166.266 18.189.746 1.123.307.1 63 1.124.861.4 91 27.361.775 1.085.337.5 04 69.006.353 27.361.940 1.061.821.6 43 17.637.709 37.008.197 52.010.355 12.994.058 69.006.564 27.051.808 30730318 12.989.210 1.085.303.9 95 En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio y en representación de la Corporación Uma Kiwe Madre Tierra – Coruma Kiwe En nombre propio y en representación de ASOMI En nombre propio y como gobernadora del Cabildo Nasa Sa´t Tama Luucxwe´sx En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio en nombre propio y en representación de la Corporación Casa Amazonía COCA En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio ASOJUNTAS asojuntasmocoaweb@gmail.com ASOJUNTAS asojuntasmocoaweb@gmail.com ASOJUNTAS asojuntasmocoaweb@gmail.com Pastoral social delacruzcampoelias@gmail.com ASOMI asomichagradelavida@gmail.co m guardianesandinoamazonia@gm ail.com mgarzon@asociacionminga.co Guardianes de la Andinoamazonía Asociación Minga Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía guardianesandinoamazonia@gm ail.com corumakiwe@gmail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com ASOMI asomichagradelavida@gmail.co m Guardianes de la Andinoamazonía guardianesandinoamazonia@gm ail.com Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía ASOMI guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com asomichagradelavida@gmail.co m asomichagradelavida@gmail.co m asomichagradelavida@gmail.co m guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com casaamazonia@gmail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com ASOMI ASOMI Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com Radicado: 86001 23 33 000 2024 00090 00 Demandante: Sigifredo Arciniegas Erazo y otros 36 En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio En nombre propio Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía Guardianes de la Andinoamazonía guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com 1.016.103.8 13 69.055.611 En nombre propio En nombre propio Guardianes de la Andinoamazonía ASOMI guardianesandinoamazonia@gm ail.com asomichagradelavida@gmail.co m Clemente Arturo Jacanamijoy Mavisoy Pedro Luis Jajoy Juajibioy 97.470.154 En nombre propio ASOMI asomichagradelavida@gmail.co m 1.124.312.6 50 Guardianes de la Andinoamazonía alpasamay@gmail.com guardianesandinoamazonia@gm ail.com 49 Kristina Marie Lyons 1.026.308.8 69 Guardianes de la Andinoamazonía riosyreconciliacionmocoa@gmail. com guardianesandinoamazonia@gm ail.com 50 Judy Jaqueline Jacanamejoy Chicunque Cesar Wilinton Chapal Quenama 1.053.764.7 40 en nombre propio y en representación de la Fundación Alpasamay En nombre propio y en representación de la Corporación Colectivo Ríos y Reconciliación – COR-RÍOS En nombre propio ASOMI asomichagradelavida@gmail.co m Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Chapal9800@gmail.com 52 Jesús Arnoldo Silva Viuche 12.253.425 Actuando en nombre propio y como comisionado de justicia y gobierno propio de la Mesa permanente de concertación del Putumayo En nombre propio Chapal9800@gmail.com 53 Zuly Nayive Rivera Nene 1.124.856.6 17 En nombre propio 54 Yamid Chapal Ortiz 1.126.444.8 84 En nombre propio 55 Agustín Charry Otaya 1.006.813.2 37 En nombre propio 56 Ingry Paola Mojanajinsoy Buesaquillo 69.007.368 57 Jean Richard Macias Jajoy 18.131.192 En nombre propio y en representación de la Asociación de Cabildos Indígenas del municipio De VillagarzónACIMVIP En nombre propio Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Chapal9800@gmail.com 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 51 Sandra Yineth Tisoy Tisoy Yoly Constanza Maigual Jessica Rosalba Villamil Ruiz Cesar Armando Guerrero Luna Solanyi Vanessa Ordoñez Meneses Ruben Dario Madrid Delgado Valeria Nohemy López Guerrero Sandra Isabel Chasoy Chasoy Nestor Rafael Alexander Arteaga Fajardo Laura Juliana Silva Castillo Jacinta del Rosario Jamioy Cerón 1.006.742.6 57 1.124.313.1 26 1.030.532.2 37 1.122.786.8 74 1.151.955.3 91 1.122.784.1 74 1.085.324.8 16 27.473.280 1.124.864.0 49 98.392.535 Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Radicado: 86001 23 33 000 2024 00090 00 Demandante: Sigifredo Arciniegas Erazo y otros 58 Bory Alejandro Grefa Jojoa 1.007.728.2 62 En nombre propio 59 José Miguel Cucardo Canticuz 97.436.268 En nombre propio 60 Jhonatan Fernando Guapucal Escobar 1.061.774.2 84 En nombre propio 61 Luz Dary Botina Cuarán 1.085.900.7 16 En nombre propio 62 Nora Iliana Chindoy Dejoy 1.124.854.6 86 En nombre propio 63 Pablo Florentino Chindoy Satiaca 97.470.201 En nombre propio 64 Juben Lizardo Ortiz Gasca 1.119.586.0 73 En nombre propio 65 Robinson González Piaguaje 83.058.563 En nombre propio 66 Daniel Hernando Jojoa Narváez 18.113.162 En nombre propio 67 Gustavo Steven Chapal Gómez 1.123.303.5 86 En nombre propio 68 Inocencio Vinakudo 17.676.130, En nombre propio 69 Ernesto Matías Reri 6.716.595 En nombre propio 70 Pedro Hernán Cotte Rivera 1.122.722.6 14 En nombre propio 71 Víctor Florez 18.124.144 En nombre propio 72 Albaro Cruz Rojas 18.186.197 En nombre propio 73 Sebastián Darío Patiño Pantoja 1.122.784.4 76 En nombre propio 74 José Jeferson Jamioy Quistial 1.007.548.8 80 En nombre propio 75 Davinson Oswaldo Rueda Salazar 1.124.866.0 28 En nombre propio 76 Jonatan Enrique Machoa Rivadeneira 1.122.728.5 96 En nombre propio 77 Clelio Martin Bastidas Josa 18.102.938 En nombre propio 78 José Alfredo Chasoy Jajoy 18.112.554 En nombre propio 79 Anderson Daniel Ramírez Granillo 1.080.056.0 52 En nombre propio Falla Cuatindioy Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Radicado: 86001 23 33 000 2024 00090 00 Demandante: Sigifredo Arciniegas Erazo y otros del Putumayo MPC 80 Julia Edith Ordoñez Quinayas 39.841.126 En nombre propio 81 Carmen Cilia Santacruz López 69.027.423 En nombre propio 82 Nixon Piaguaje 18.131.025 En nombre propio 83 Bellanira Quistial Jamioy 69.010.683 En nombre propio 84 Luz María Agreda Chindoy 41.181.763 En nombre propio 85 Luis Alejandro Montaño García 1.122.725.2 59 En nombre propio 86 Deybi Adrián Quitumbo Velasco 1.123.203.8 35 En nombre propio 87 Rosendo Bolívar López 79.982.583 En nombre propio 88 José Ancisar Gutiérrez Tamaniza 1.123.320.7 93 En nombre propio – Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Mesa permanente de concertación del Putumayo – MPC Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com Chapal9800@gmail.com 2.

Vincular al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y al departamento del Putumayo, como demandados (artículo 18, inciso final, Ley 472 de 1998). 3. Notificar personalmente el auto admisorio al representante legal o a quien se le haya delegado la facultad de recibir notificaciones, a: i) Agencia Nacional de Minería – ANM, ii) Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la AmazoníaCorpoamazonia, iii) Ministerio de Ambiente y Desarrollo, iv) Ministerio de Minas y Energía, v) Servicio Geológico Colombiano, vi) Empresa Libero Cobre Ltda, vii) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, viii) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ix) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y x) departamento del Putumayo (artículo 21, Ley 472 de 1998). 4.

Notificar personalmente al agente del Ministerio Público (artículo 199, inciso 3, Ley 1437 de 2011). 5. Correr traslado de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas y al Ministerio Público por el término de diez días. Oportunidad en la que podrán contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas (artículo 22, Ley 472 de 1998). 6.

Notificar personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por conducto del representante legal o a quien se le haya delegado la facultad de recibir notificaciones (artículo 199 de la Ley 1437 de 2011). 7. Por secretaría, remítase copia de la demanda y de esta providencia a la Defensoría del Pueblo para efectos del registro público de acciones populares, en los términos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

Radicado: 86001 23 33 000 2024 00090 00 Demandante: Sigifredo Arciniegas Erazo y otros 8. Por Secretaría, informar a la comunidad sobre la existencia del proceso por medio de la página web de la Rama Judicial y de esta Corporación, mediante aviso que será fijado por el término de diez días (artículo 21, Ley 472 de 1998). Además, los demandados deberán publicar en sus canales digitales (página web, redes sociales etc.) el mismo aviso y por el mismo término. También deberán remitir con destino a este proceso las constancias de publicación. 9.

No tener como demandantes a los señores Álvaro Antonio Luna, Manuell Delgado, Juliana Hoyos Siluan, Leidy Jhoana Delgado Joagibioy, Jazmín Alejandra Revelo Revelo, Jheisson Paja, Juan Carlos Cunda Dizu, Benilda Oliva Quinguanas, María Anunciación Ortega Sigindoy, Daniela Jojoa, Edinson Yandún, Ana María Jacanamejoy, Aureliano Garreta, Fernando Piaguaje, Isauro González, Lola Yandun, Carlos Macias Jajoy y José Luis Bastidas Mutumbajoy, por lo expuesto en la parte motiva. 10.

Por Secretaría, requerir al señor Robert Daza Guevara, para que aporte copia del documento de identificación e informe el correo para notificaciones judiciales, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 11. Por Secretaría, requerir al señor Andrés Cancimance López, para que acredite la calidad en la que afirma actuar (representante a la cámara).

También deberá aportar los anexos a los que hace referencia en su escrito, porque el enlace a través del cual fueron adjuntados no funciona, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 12. Por Secretaría, requerir al abogado Tito Augusto Gaitán Crespo, identificado con cédula de ciudadanía 83.228.260 y portador de la tarjeta profesional 61.478 del C.S. de la J., para que informe el correo electrónico para notificaciones judiciales, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 13.

Por Secretaría, requerir a la profesional del derecho Mayerly Astrid Garzón Mora identificada con cédula de ciudadanía 1.026.281.494 y portadora de la T.P. 259.396 del C.S de la J., para que informe el correo electrónico para notificaciones judiciales, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 14. En cumplimiento de la Circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, se advierte a los sujetos procesales y a los intervinientes que los memoriales, peticiones y escritos dirigidos a los procesos judiciales deberán ser presentados a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/.

Notifíquese y cúmplase, GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR Magistrada Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx.