JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO ARMENIA – QUINDIO Armenia Q., nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) Referencia: Proceso: Accionante: Accionado: Vinculado: Radicado: Auto Admisorio. Acción de Cumplimiento. Edgar Henao Torres. Municipio de La Tebaida-Secretaria de GobiernoSecretaria de Planeación Municipal.
Nación – Min Defensa – Policía Nacional – Dept. Policía del Quindío. 63001-3333-002-2025-00138-00 ASUNTO Presenta el señor EDGAR HENAO TORRES, en nombre propio y como representante legal de la Veeduría Ciudadana Proservicios Públicos y Defensa de los Usuarios – COPROSER- solicitud de acción de Cumplimiento en contra del Municipio de La Tebaida - Secretaria de Gobierno - Secretaria de Planeación Municipal, por considerar el incumplimiento del Acuerdo municipal No. 018 del 14 de noviembre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PERÍMETRO PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN, JUEGOS DE SUERTE Y AZAR LOCALIZADOS, CONCURSOS, O DONDE SE EJECUTE POR CUALQUIER MEDIO MÚSICA O RUIDOS QUE AFECTEN LA TRANQUILIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA QUINDÍO” y el Decreto Municipal No. 103 del 22 de noviembre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 018 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2018, el cual estableció el PERIMETRO PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN, JUEGOS DE SUERTE Y AZAR LOCALIZADOS, CONCURSOS, O DONDE SE EJECUTE POR CUALQUIER MEDIO MÚSICA O RUIDOS QUE AFECTEN LA TRANQUILIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA QUINDÍO” Así las cosas y examinados los presupuestos procesales del medio de control signado, y los requisitos formales de la demanda (art. 161-3 CPACA y art.10 de la ley 393 de 1997), se ha de concluir, que la solicitud reúne los requisitos para su admisión. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Ley 393 de 1997, en los procesos de acción de cumplimiento deben vincularse como partes aquellas autoridades o particulares contra quienes se dirija la acción, en razón a que sobre ellos recae la obligación de cumplir la norma con fuerza material de ley o el acto administrativo que se solicita ejecutar.
En este sentido, el juez constitucional debe garantizar el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa de todos aquellos que puedan resultar afectados con la decisión que se adopte dentro de la presente acción, conforme lo prevé el artículo 29 de la Constitución Política. Así, cuando se advierta que la eventual orden judicial puede generar consecuencias jurídicas directas para una persona natural o jurídica distinta a la inicialmente demandada, resulta necesario disponer su vinculación al trámite, con el fin de que ejerza su derecho de contradicción y defensa, evitando decisiones sorpresivas y asegurando la eficacia de la providencia que ponga fin al proceso.
Por lo anterior, y atendiendo a los principios de congruencia, contradicción y economía procesal, se ordenará la vinculación a las presente diligencias de los representantes legales de los establecimientos de comercio que se encontrarían cobijados con la medida adoptada en el Acuerdo municipal No. 018 del 14 de noviembre de 2018 y Decreto Municipal No. 103 del 22 de noviembre de 2018, en cuanto ostenta un interés jurídico en las resultas del proceso y podría verse directamente afectado con la orden de cumplimiento que eventualmente se profiera.
Ahora bien, como quiera que el Despacho no cuenta con la información necesaria para realizar la notificación de la presente providencia a estos, se requerirá al municipio de La Tebaida para que, junto con la contestación de la presente acción constitucional, allegue la relación de los establecimientos de comercio respectivos, indicando su razón social, el nombre de su representante legal y la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales.
Así mismo, se dispondrá la vinculación de la Nación – Min Defensa – Policía Nacional – Departamento de Policía del Quindío, por cuanto a dicha institución le corresponde velar por la preservación del orden público y, en ese contexto, podría tener participación directa en la ejecución de las medidas objeto de la presente acción, razón por la cual resulta indispensable garantizarle su derecho de defensa y contradicción. Así las cosas, se dispondrá lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 161-3 del CPACA y artículo 10º de la Ley 393 de 1997, la demanda presentada por el señor EDGAR HENAO TORRES, en contra del MUNICIPIO DE LA TEBAIDA - SECRETARIA DE GOBIERNO - SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL.
SEGUNDO: Por tanto, háganse las notificaciones respectivas de la siguiente manera: 1. NOTIFICAR a quien ejerza la representación legal del Municipio de La Tebaida - Secretaria de Gobierno - Secretaria de Planeación Municipal, o quien haga sus veces, mediante mensaje de datos dirigido al canal digital para notificaciones judiciales suministrado por el interesado para tal fin, en la forma establecida en el artículo 199 del CPACA, conforme a la modificación incorporada por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, en armonía con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
2.
NOTIFÍQUESE POR ESTADO ELECTRÓNICO esta providencia a la parte actora, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley 397 de 1997, como en la regla No. 9 de la Ley 2213 de 2022 y envíese mensaje de datos a la dirección electrónica suministrada por el accionante, conforme al inciso 3º del artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
PARÁGRAFO: ADVIERTASE a la parte actora que la notificación ordenada se hará por la Secretaría del despacho directamente.
TERCERO: VINCULAR al presente amparo constitucional a la NACIÓN – MIN. DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL QUINDÍO, por las razones expuestas.
CUARTO: REQUERIR al MUNICIPIO DE LA TEBAIDA para que, junto con la contestación de la presente acción constitucional, allegue la relación de los establecimientos de comercio que se encontrarían cobijados con la medida adoptada en el Acuerdo municipal No. 018 del 14 de noviembre de 2018 y Decreto Municipal No. 103 del 22 de noviembre de 2018, indicando su razón social, el nombre de su representante legal y la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales.
QUINTO: PRACTICAR las demás las pruebas que se estimen pertinentes para resolver de fondo el asunto.
SEXTO: ADVIÉRTASE al notificado que, conforme lo prevé el inciso 2º del artículo 13 de la Ley 393 de 1997, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, podrán hacerse parte en el proceso, allegar pruebas o solicitar su práctica. Así mismo deberá allegar con la contestación, el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO que contenga los antecedentes de la actuación objeto de proceso y que se encuentre en su poder, de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 175 del CPACA.
SÉPTIMO: Hágaseles, saber que la decisión que corresponda en el asunto propuesto, será proferida dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de este auto.
OCTAVO: Se Informa a las partes, que, en adelante, la presentación de memoriales debe efectuarse por conducto de la VENTANILLA VIRTUAL SAMAI–OPCIÓN MEMORIALES Y/O ESCRITOS: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/1 todo el procedimiento se desarrollará a través de medios virtuales, en cumplimiento del Ley 2223 del 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. NINEYI OSPINA CUBILLOS JUEZ «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co » JAG.