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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Sección: SECCIÓN CUARTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente nº. Demandante: Demandado: Asunto: 25000-23-37-000-2024-00197-00 Lucy Cruz de Quiñones Bogotá Distrito Capital Nulidad simple, artículos 2 y 3 del Acuerdo 897 de 2023 Admite demanda La ciudadana Lucy Cruz de Quiñonez, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control nulidad simple consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita al Tribunal que:  Se declare la nulidad parcial del artículo 2 del Acuerdo 897 de 2023, proferido por el Concejo de Bogotá, que modifica la tarifa del impuesto predial para predios dotacionales destinados a “clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos” por haber sido expedido con violación a las normas constitucionales y legales a las que hubieren tenido que sujetarse.  Se anule en su totalidad el artículo 3 del Acuerdo 897 de 2023, proferido por el Concejo de Bogotá que establece un incremento anual de las tarifas adoptadas en el artículo anterior, de manera gradual, hasta llegar al 10 por mil, y a la par que excluye de ese tratamiento más gravoso a los demás dotacionales, de propiedad particular y a los clubes de entidades educativas, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como de las Cajas de Compensación Familiar, y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado como bienes fiscales, instituciones que guardan similitud con los clubes sociales, deportivos y recreativos en cuanto a la clasificación dotacional que les es común. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sección Cuarta. Subsección A 2 Ahora, atendiendo la Ley 136 de 1994 que contempla como representante del municipio o distrito al respectivo alcalde, se ordenará su notificación para que ejerza la defensa el ente territorial y finalmente, atendiendo el numeral 5° del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 que dispone: “Que cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, sin perjuicio de que el juez, cuando lo estime necesario, disponga simultáneamente la divulgación a través de otros medios de comunicación, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto demandado”. Se ordenará a la Secretaría de este Tribunal que publique esta providencia y la demanda en el micrositio de esta Corporación, adicionalmente, tanto el alcalde distrital como el presidente del Concejo Distrital deberán comunicar a la comunidad sobre la existencia de este proceso, para lo cual, deberán publicar el auto admisorio y la demanda en la respectiva página web de cada entidad.

En suma, atendiendo la competencia otorgada en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, RESUELVE:

PRIMERO: Por reunir los requisitos legales, admitir la demanda. En consecuencia, conforme a la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, concordante con la Ley 1564 de 2012 y la Ley 2013 de 2022, se ordena: a) Notifíquese personalmente al alcalde del Distrito Capital de Bogotá o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones. b) Notifíquese personalmente al señor Agente del Ministerio Público.

Téngase en cuenta el siguiente correo electrónico: namartinez@procuraduria.gov.co. c) Córrase traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público, por el término de treinta (30) días, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sección Cuarta. Subsección A 3 en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. d) Ordénese a Secretaría de la Sección Cuarta que en cumplimiento al numeral 5° del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, informe a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, para lo cual deberá publicar en el micrositio del Tribunal copia de esta providencia y de la demanda respectiva. e) Ordénese al alcalde distrital y al presidente del concejo que informen a la comunidad sobre la existencia de este proceso, para lo cual, deberán publicar el auto admisorio y la demanda en la respectiva página web de cada entidad.

Para el efecto, se deben allegar las constancias del caso.

SEGUNDO: Se informa que, para la radicación de los memoriales a los que haya lugar deberá utilizarse la ventanilla virtual https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente adscrito a la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta. Subsección A