Demandante: Municipio de Ibagué Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-06243-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-06243-00 MUNICIPIO DE IBAGUÉ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El municipio de Ibagué, por medio de apoderado judicial1, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué con el fin de reclamar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la cultura, al patrimonio cultural y a la participación ciudadana.
Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 24 de julio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima que confirmó la providencia del 30 de abril de 2025, dictada por el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda ejercida al interior del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, iniciado por el señor Rodrigo Andrés Zambrano Gómez contra el municipio de Ibagué, identificado con el radicado 73001-33-33-011-2025-0005200/01.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el municipio de Ibagué de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del 1 Poder conferido por Miguel Ángel Aguiar Delgadillo en calidad de jefe de la oficina jurídica al señor César Augusto Garzón Másmela. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Municipio de Ibagué Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-06243-00 Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Tribunal Administrativo del Tolima. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el municipio de Ibagué.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados Belisario Beltrán Bastidas, Luis Eduardo Collazos Olaya y Carlos Arturo Mendieta Rodríguez del Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al señor Rodrigo Andrés Zambrano Gómez [extremo activo del medio de control], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rinda un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué remitir la totalidad del expediente de cumplimiento, identificado con el radicado 73001-33-33-009-202500052-00.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. ÓCTAVO: RECONOCER personería para actuar al abogado César Augusto Garzón Másmela, en calidad de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el poder allegado. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Municipio de Ibagué Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-06243-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co