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auto — Tribunal Administrativo de Santander

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Ponente: Iván Fernando Prada Macías

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías Bucaramanga, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) AUTO ADMITE TUTELA Radicado: Acción: Accionante: Accionados: Vinculados: Ministerio Público: Tema: 680012333000-2025-00137-00 Tutela Carlos Gerardo Ardila Acevedo cardilaa@hotmail.com Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga adm15buc@cendoj.ramajudicial.gov.co Municipio de Bucaramanga notificaciones@bucaramanga.gov.co Defensoría del Pueblo juridica@defensooria.gov.co Área Metropolitana de Bucaramanga notificaciones.judiciales@amb.gov.co Curaduría 1 Urbana de Bucaramanga curaduriaurbana1@gmail.com Curaduría 1 Urbana de Bucaramanga contacto@curaduria2bucaramanga.gov.co Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativos nmgonzalez@procuraduria.gov.co Presunta vulneración a los derechos fundamentales de: información, acceso eficaz, pronto y cumplido a la administración de justicia, debido proceso y, petición. Se admite para dar el trámite en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Gerardo Ardila Acevedo contra el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y el municipio de Bucaramanga por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de información, acceso eficaz, pronto y cumplido a la administración de justicia, debido proceso y petición que, aduce vulnerados el accionante así: 1.

Con las decisiones adoptadas por el Juzgado accionado al interior del proceso de verificación de cumplimiento de la sentencia dictada bajo el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos radicado al No. 2008-00282-00, como lo son: 1.1 el no reconocimiento de incentivo en su calidad de actor popular; 1.2 el abstenerse abrir incidente de desacato y entender cumplida una sentencia que, en su sentir, no lo está; 1.3 el no tenerlo Tribunal Administrativo de Santander Auto Admite Tutela Rad. 680012333000-2025-00137-00 en cuenta para resolver sobre el cumplimiento de la sentencia y; 1.4 por no entregar información procesal solicitada. 2.

Con la no entrega de información por el solicitada ante el municipio de Bucaramanga, relacionada con el referido trámite de verificación de cumplimiento. Precisa el Despacho que, por tratarse de una acción de tutela en la que se hace referencia a un trámite judicial anterior, se hace necesario en acatamiento de recientes pronunciamientos de.

H. Consejo de Estado 1, vincular a quienes son sujetos procesales en el proceso judicial que origina la acción de la referencia. Es por ello que, se vinculará de Oficio a el Área Metropolitana de Bucaramanga, la Curaduría 1 Urbana de Bucaramanga, la Curaduría 2 Urbana de Bucaramanga y, la Defensoría del Pueblo. En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO. Notificar el contenido del presente auto, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, al accionante Carlos Gerardo Ardila Acevedo y, a los accionados y vinculados: Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, municipio de Bucaramanga, Área Metropolitana de Bucaramanga, Curaduría 1 Urbana de Bucaramanga, Curaduría 2 Urbana de Bucaramanga y, Defensoría del Pueblo a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento de la notificación. Así mismo, a la Procuradora Judicial 159 II delegada en Asuntos Administrativos, para que si a bien tiene se pronuncie sobre la misma.

SEGUNDO: Requerir a los aquí accionados para que, en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informen a esta Corporación sobre los hechos de la presente acción, así como para que remita copia de todas las pruebas que tenga en su poder y que se encuentren relacionadas con los hechos y pretensiones de la presente tutela.

Especialmente requerir al Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga para que allegue, adicional a su pronunciamiento, el expediente digitalizado del proceso radicado bajo el No. 2008-00282-00, donde conste el trámite de la verificación de cumplimiento e incidentes de desacato que se hayan adelantado y, muy especialmente, obre copia de las sentencias de primera y segunda instancia que dan origen al referid trámite posterior.

Así mismo, indique si existe(n) tutela(s) anterior(es) que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión que motiva la presente acción, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento de esta, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00996-00 Tribunal Administrativo de Santander Auto Admite Tutela Rad. 680012333000-2025-00137-00 TERCERO. De esta manera, advertir que, el informe se considera rendido bajo juramento; igualmente, si el mismo no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a decidir de plano, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Así mismo, la omisión injustificada en la remisión de las pruebas solicitadas acarreará responsabilidad del funcionario.

CUARTO. Por Secretaría, librar las respectivas comunicaciones, por el medio más expedito y eficaz.

QUINTO. Surtido el trámite anterior, vuelva al Despacho para la decisión que en derecho corresponda.

SEXTO. Con el fin de mantener la integridad y unicidad del expediente, así como garantizar la seguridad del acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva, el Despacho informa a los sujetos procesales los correos, canales y, herramientas institucionales que serán utilizadas para sus actuaciones judiciales: Audiencias Virtuales: Plataforma Teams.

Recepción de memoriales: a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI2 de acuerdo con la circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024. Consulta de expediente: a través del aplicativo SAMAI siguiendo el enlace del encabezado de la presente providencia. Adviértase que el horario para la recepción de memoriales y documentos corresponde al horario laboral del distrito 7:30 a.m. – 4:30 p.m., después de ese lapso se entenderán presentados al día hábil siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo PCSJA21-11840 de 2021.

Para solicitudes de link del proceso, soporte técnico de audiencias y atención virtual, lo podrán hacer de manera directa, en el mismo horario, a través del número telefónico y WhatsApp 3114983114

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS Magistrado 2 https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/