JurídicoESEN

auto — Tribunal Administrativo de Atlántico

Radicado: 6. 2025-00126-00 - ADMITE

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECCIÓN C Barranquilla D.E.I y P, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Objeción por Ilegalidad Radicado 08-001-23-33-000-2025-00126-00 Demandante Departamento del Atlántico Demandado Acuerdo 06 de 2025 Tema Admite demanda Magistrado Ponente JORGE ELIECER FANDIÑO GALLO II.- PRONUNCIAMIENTO Por reunir los requisitos previstos en la ley, se ADMITE la acción de validez frente al Acuerdo 06 del 28 de febrero de 2025, por medio del cual se conceden facultades precisas y protempore al alcalde municipal de Piojó para modificar el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia 2025, cuyo trámite será de única instancia conforme al artículo 151.4 del CPACA, y, su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

En consecuencia, se DISPONE PRIMERO: ADMITIR el medio de control de la referencia.

SEGUNDO: FIJAR en lista el presente proceso por diez (10) días, con la finalidad que el Concejo Municipal de Piojó, el Ministerio Público o cualquier interesado intervengan dentro de dicho término para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo referido, y solicitar la práctica de pruebas si a bien lo tienen, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

Radicado: 08-001-23-33-000-2025-00126-00 TERCERO: COMUNICAR la presente providencia al presidente del Concejo Municipal de Piojó y por su conducto a los demás miembros de esa Corporación, para garantizar su intervención dentro del término de fijación en lista CUARTO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al Ministerio Público.

QUINTO: PUBLICAR la presente providencia junto con el Acuerdo 06 de 2025 en la página web de la Rama Judicial, a fin que cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

SEXTO: Una vez se cumplan las órdenes proferidas en el presente auto y vencido el término de fijación en lista, DEVOLVER el expediente al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE ELIÉCER FANDIÑO GALLO Magistrado Tribunal 008 Tribunal Administrativo del Atlántico 2