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sentencia — Tribunal Administrativo de Cauca

Radicado: J02FamiliaAllegaSentencia

Ponente: Marino Coral Argoty

Outlook RV: Respuesta a OFICIO-TCA-ORAL- DES06-PTRS-023-26 / Radicado 2022-00029-01 Desde Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 14/04/2026 10:30 Para Peter Alexander Sanchez Segura <psanchezs@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (309 KB) 2020-7 Acta Audiencia UMH.pdf;

Respetuoso saludo, Remito para conocimiento y los fines pertinentes. Atentamente, ARACELI MILLAN SOLARTE Secretaria Tribunal Administrativo del Cauca Carrera 4 No. 2 - 18 - Edificio Canencio Correo Secretaria: stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co De: Juzgado 02 Familia Circuito - Cauca - Popayán <j02fapayan@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: lunes, 13 de abril de 2026 16:03 Para: Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Respuesta a OFICIO-TCA-ORAL- DES06-PTRS-023-26 / Radicado 2022-00029-01 Magistrado Ponente: MARINO CORAL ARGOTY.

Medio de control: Reparación Directa Radicación: 19001333300620220002901 Demandante: LUZ ELICA ORDOÑEZ Y OTROS Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL Y OTROS.Cordial saludo, Por medio del presente y dando cumplimiento al OFICIO-TCA-ORAL- DES06-PTRS-02326., comunican providencia Numero 206 de fecha seis (06) de abril del dos mil veintiséis (2026), en la misma solicitan que en término máximo de diez (10) días se entregue copia de la sentencia de 17 de febrero de 2022, dictada dentro del proceso 1900131100022020000700, Demandante LUZ ELICA ORDOÑEZ SARIA, Demandados ROY DAVID GALLYADI ORDOÑEZ y otros, es por ello que se procede a remitir acta sentencia de Unión Marital de Hecho del 17 de Febrero de 2.022 para los fines pertinentes.

Atentamente, Suleima Ortega Cerón Citadora JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE POPAYÁN Calle 8va Nro. 10-00 - Oficina 138, Palacio de Justicia "Luis Carlos Pérez" Por favor, imprima este documento solo si es necesario. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo.

Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita.

Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA POPAYÁN - CAUCA ACTA No 019 AUDIENCIA PUBLICA Audiencia de instrucción y Juzgamiento (Arts. 372 y 373 del C.G.P.) Radicación: Asunto: Demandante: Demandados: 19001-31-10-002-2020-0007-00 Unión Marital de Hecho y Sociedad Patrimonial Luz Elica Ordoñez Sarria Roy David Gallyadi Ordoñez (menor) y Herederos indeterminados de Roy Valentino Gallyadi Fernández Fecha: 17 de Febrero de 2.022 Hora de inicio: 2:04 P.M. Juez: Secretaria Ad Hoc: Hora final: 4:07 P.M. Beatriz Mariú Sánchez Peña Alexandra Andrade Reinoso PARTES INTERVINIENTES Demandante: Identificación: Dirección: Tel celular: E-mail: LUZ ELICA ORDOÑEZ SARRIA 25.708.173 de Timbío - Cauca Carrera 14 No.16- 20 de Timbío Cauca 310-6262528 lucelita18@gmail.com Apoderada: Identificación T.P. No. Dirección: Tel Celular: E-mail: Dra. MARTHA CECILIA CRUZ LASPRILLA 67.004.613 de Cali 168.030 del Consejo Superior de la Judicatura Calle40 No 35-30 - Cali 301-7033109 ceciliabogada113@gmail.com Curadora Ad- Litem: de menor demandado Identificación: T.P. No. Dirección: Tel. celular: Correo electrónico: Dra. LUISA MARCELA BAHOS IDROBO 1.061.731.088 270.283 del C. S. de la J. Carrera 2 No. 4 BN 27-B/Pandiguando 305-8892524 luisamarbahos@gmail.com Curador Ad- Litem de Herederos Ind.

Identificación: T.P. No. Dirección: Tel. celular: Correo electrónico: Dra. CONSTANZA CECILIA AMAYA GONZALEZ Defensor de Familia: Identificación: T.P. No. Dirección: Tel. celular: Correo electrónico: Dr. WILLIAM FERNEY PERAFÁN 76.332.826 de Popayán 152.605 del C. S. de la J. Calle 7 A No. 24-25 Centro Zonal Popayán 310-3473134 willian.perafan@icbf.gov.co 39.558.259 de Girardot 91.577 del C. S. de la J. Carrera 1 AE No. 7-59 de Popayán 316-2855694 conyamaya@hotmail.com Testigos: Nombre: Identificación: Dirección: Tel. celular: Correo electrónico: HOLMER IVAN GUERRERO SARRIA 76.342. 917 de Timbío (C).

Calle 16 D No.11-17 B/La Marta-Timbío © 316-7414003 ivanguerrerosarria@gmail.com Nombre: Identificación: Dirección: Tel. celular: Correo electrónico: AMPARO LASPRILLA SARRIA 31.244.417 de Cali Carrera 14 No. 16-08 Timbío Cauca 318-8951241 N/A TRÁMITE DE LA AUDIENCIA Se inicia la audiencia siendo las 2:04 de la tarde. Se verifica la asistencia de la demandante, su apoderada judicial, las Curadoras Ad-Litem, tanto del menor como de los herederos indeterminados y el Defensor de Familia, quienes realizan sus respetivas presentaciones.

A continuación, se abre paso a las etapas contenidas en el artículo 372 del Código General del Proceso de la siguiente forma:

1. DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS: Se omite porque no se ha interpuesto esta clase de medio exceptivo.

2. ETAPA DE CONCILIACIÓN: El Juzgado deja constancia, que como en el presente asunto la parte demandada, tanto cierta como indeterminada, se encuentra representada por Curadoras Ad litem, quienes no tienen la facultad para disponer del derecho en litigio, no es posible acercar a las partes con miras a una concertación respecto del objeto del litigio, por lo tanto, se dicta el siguiente AUTO No.309: DECLARAR FRACASADA la etapa de conciliación en el presente asunto atendiendo a las razones ya expuestas.

Este auto se notifica en la presente audiencia. Queda notificado.

3. INTERROGATORIO DE PARTE se surte con la señora LUZ ELICA ORDOÑEZ SARRIA, a quien se la juramenta poniéndole de presente de manera previa los artículos 442 del C.P. y 385 del C.P.P.

4. FIJACION DEL OBJETO DEL LITIGIO. – En esta etapa procesal, se indica por el despacho que como las Curadoras Ad litem no pueden comprometer a la parte que representan, no es posible llegar a un acuerdo para probar hechos admisibles por confesión, por lo tanto, se dicta el siguiente AUTO. No.310.- NO FIJAR el objeto del litigio en el presente proceso, atendiendo a las razones ya expuestas.

En consecuencia, los hechos expuestos en la demanda quedan sujetos a prueba en el proceso. El presente auto se notifica en esta audiencia. Queda notificado.

5. CONTROL DE LEGALIDAD: El juzgado deja constancia que no se evidencia que se haya incurrido en algún vicio o irregularidad procesal que amerite tomar medidas de saneamiento para evitar una eventual nulidad, por lo tanto, se dicta el siguiente AUTO No.311. SIN LUGAR a la adopción de medidas de saneamiento en el presente proceso, acorde a las razones antes expuestas.

Este auto se notifica en la presente audiencia. Queda notificado.

6. DECRETO DE PRUEBAS: Se indica que como se trata de una audiencia concentrada (art. 372 y 373 CGP), el decreto de pruebas se llevó a cabo en el proveído que fijó fecha para la presente audiencia, por lo que esta etapa no se evacúa en este acto procesal, dado que se llevó a cabo de manera previa. 7.- ETAPA DE PRACTICA DE PRUEBAS. – El despacho mediante auto que fijó fecha para la presente audiencia, dispuso la recepción de prueba testimonial solicitada por la parte demandante, y en este sentido se recibe la declaración de los señores AMPARO LASPRILLA DE CRUZ y HOLMER IVAN GUERRERO SARRIA a quienes previamente se les hace las prevenciones de rigor y se les pone de presente las consecuencias que conlleva faltar a la verdad, a continuación, se los juramenta conforme a la ley y se recibe su testimonio. 8.

ALEGATOS. - Se le otorga la palabra a la apoderada judicial de la demandante, seguidamente a la curadora ad Lítem del menor demandado, luego a la curadora ad-litem de los herederos indeterminados, y finalmente al Defensor de Familia para que viertan sus alegatos de conclusión. A continuación, el despacho procede a emitir la sentencia respectiva, lo cual hace previas consideraciones de orden fáctico, legal y jurisprudencial, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: SENTENCIA No. 16 (…) En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE POPAYÁN, CAUCA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora LUZ ELICA ORDOÑEZ SARRIA identificada con cédula de ciudadanía número 25.708.173 expedida en Timbío (Cauca) y el hoy extinto ROY VALENTINO GALLYADI FERNANDEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 10.293.275 expedida en Popayán, existió UNION MARITAL DE HECHO, desde el 16 de julio de 2016 hasta el 22 de noviembre de 2019, fecha esta última del fallecimiento del citado compañero permanente.

Lo anterior de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR que entre los precitados compañeros permanentes, existió SOCIEDAD PATRIMONIAL cuya vigencia se ubica en los mismos extremos temporales señalados en numeral anterior, 16 de julio de 2016 hasta el 22 de noviembre de 2019, y ello de acuerdo a la misma motivación de este fallo.

TERCERO: Declarar que la sociedad patrimonial conformada entre los señores LUZ ELICA ORDOÑEZ SARRIA y ROY VALENTINO GALLYADI FERNANDEZ se encuentra disuelta desde la fecha de fallecimiento de este último, ocurrida el 22 de noviembre del año 2019. Procédase a su liquidación por los medios dispuestos en la ley.

CUARTO: OFICIAR a los funcionarios del estado civil de las personas, donde se encuentran asentados los registros civiles de nacimiento de la citada pareja, para que tomen nota de la presente sentencia una vez se encuentre ejecutoriada.

QUINTO: SIN CONDENA en costas por las razones expuestas en esta decisión.

SEXTO: EJECUTORIADA este fallo, ARCHIVAR el expediente dentro de los asuntos de su clase, previa anotación de su salida y cancelación de la radicación en los libros correspondientes y en el sistema informático de la rama judicial Siglo XXI. La presente decisión se notifica a las partes en estrados. Sin recursos. QUEDA EN FIRME. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las cuatro y siete minutos (4:07) de hoy diecisiete (17) de febrero de 2022.

BEATRIZ M. SÁNCHEZ PEÑA Juez Firmado Por: Beatriz Mariu Sanchez Peña Juez Circuito Juzgado De Circuito Familia 002 Oral Popayan - Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9884cceabe7780084fc06ebd97f81dc129e5918840b9c24f9970a517562f60f0 Documento generado en 20/02/2022 07:34:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica