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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

Radicado: 000-2025-00361-00. NyR. Recurso Reposición DIAN

Ibagué, 7 de noviembre de 2025 Doctor Jose Andres Rojas Villa Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima Aplicativo: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ Asunto: Referencia: Nro. Rad. Demandante: Recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”. 73001-23-33-000-2025-00361-00 Sociedad Médico Quirúrgica del Tolima Sociedad Anónima y/o Clínica Tolima S.A. Camilo Carlos Caballero Cortes, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad apoderado judicial de la UAE – DIAN interpongo recurso reposición (art. 242 del CPACA) en contra del auto que admite la demanda proferida el 27 de octubre de 2025.

La demanda debía ser rechazada (núm. 1 del art. 169 del CPACA) de manera parcial por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción en lo que respecta a la pretensión señala en el numeral segundo del Título IV – Capítulo I – I. Declaraciones de la demanda – que no sea sancionado el Representante Legal y Revisor Fiscal de la sociedad contribuyente conforme lo establece el art. 658-1 del E.T. 1.

Oportunidad. El auto admisorio de la demanda se notificó personalmente el día 31 de octubre de 2025. De acuerdo con el art. 302 del CGP las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas. Ese término se empieza a contabilizar a los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje (inc. 4 del art. 199 del CPACA). El termino inicia el 6 y finaliza el 10 de noviembre de 2025.

La presentación de este recurso se encuentra en el término de los tres (3) días que establece la norma mencionada, por lo tanto, el auto que admite la demanda no se encuentra ejecutoriado. 2. Problema jurídico. ¿La acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por parte del representante legal y del revisor fiscal respecto a la pretensión de la sanción que les fue impuesta conforme al art. 658-1 del ET - se interpuso en el término que Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué Cra. 3 # 9-01 Palacio Nacional | 6088690932 - 3009141915 Código postal 730006 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 1 establece el parágrafo del art. 720 del E.T. y el literal d núm. 2 del art. 164 del CPACA? Tesis: La liquidación oficial de revisión se le notificó al representante legal y el revisor fiscal el 11 y 13 de junio de 2024 respeto a la sanción que les fue impuesta conforme al art. 658-1 del E.T. En el término establecido en el art. 722 del E.T no se interpuso recurso de reconsideración por parte de estas personas.

En aplicación del parágrafo del art. 720 ibidem se podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial. En el presente asunto el representante legal y el revisor fiscal en aplicación del literal d núm. 2 del art. 164 del CPACA - debía interponer la demanda el 15 de octubre de 2024, situación que no ocurrió ya que de acuerdo con el acta de reparto la acción contenciosa se interpuso por parte del representante legal y el revisor fiscal respecto a la sanción que le fue impuesta conforme al art. 658-1 del E.T. - el 15 de octubre de 2025 por fuera del término de los cuatro meses que habla el art. 720 ibidem y del literal d) núm. 2 del art. 164 del CPACA. 2.1.

La demanda debía rechazarse de manera parcial por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción respecto a la pretensión segunda de nulidad de la sanción impuesta al representante legal y revisor fiscal conforme al art. 658-1 del E.T. El Consejo de Estado1 respecto a la sanción del art. 658-1 del E.T. ha expresado lo siguiente: 1 C.E. Sec.

Cuarta. Sen. Rad. 17001-23-33-000-2019-00104-01 (28224) C.P. Wilson Ramos Girón. 11 de julio de 2024. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué Cra. 3 # 9-01 Palacio Nacional | 6088690932 - 3009141915 Código postal 730006 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 2 De acuerdo con lo señalado por parte del Consejo de Estado se puede afirmar lo siguiente: ✓ La sanción del art. 658-1 del E.T. debe ser propuesta y determinada en el mismo proceso de imposición de la sanción o de determinación oficial que se adelanta contra la sociedad infractora. ✓ Ello en razón a que los destinatarios de la imposición de la sanción en su condición de representante legal o revisor fiscal puedan participar del proceso en el que se establece la responsabilidad de la sociedad infractora. ✓ El art. 658-1 del E.T. no vulnera el derecho fundamental al debido proceso, por el contrario, se orienta a garantizarlo, toda actuación administrativa debe Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué Cra. 3 # 9-01 Palacio Nacional | 6088690932 - 3009141915 Código postal 730006 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 3 ponerse en conocimiento de los particulares que puedan resultar afectados con las mismas. ✓ La sanción prevista en el art. 658-1 del E.T. se determinará de manera individualizada dentro del mismo proceso de imposición de la sanción o de determinación oficial que se adelante contra la sociedad infractora, en forma tal que todos los posibles afectados tenga la oportunidad de conocer la actuación iniciada por la administración tributaria, de plantear descargos y de presentar pruebas que considera pertinentes. ✓ Que los sancionados no tengan la calidad de contribuyente o de obligados tributarios no los limita para el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción en las actuaciones administrativas tributarias que se adelanten por parte de la administración tributaria, esto, demostrando que no se encuentran incursos en la sanción que habla el art. 658-1 del E.T. El representante legal y el revisor fiscal fueron individualizados en el requerimiento especial en relación con la sanción del art. 658-1 del E.T. (Fol.33 y 34 del acto administrativo que fue aportado con anexo en la demanda).

Al ser vinculados al proceso con el acto procesal de la notificación del requerimiento especial, se encontraban legitimados en la causa por activa para actuar en nombre propio respecto a la sanción que le fue impuesta conforme lo establece el art. 658-1 Ibidem. El representante legal y revisor fiscal a nombre propio no dieron respuesta al requerimiento especial en el término de los tres meses que establece el art. 707 del E.T. La respuesta al requerimiento especial la dio la sociedad contribuyente a través de su representante legal, oponiéndose a la determinación de la sanción al Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué Cra. 3 # 9-01 Palacio Nacional | 6088690932 - 3009141915 Código postal 730006 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 4 representante legal y revisor fiscal.

(En los anexos de la demanda en el folio 65 a 94 se encuentra la respuesta al requerimiento especial) La liquidación oficial de revisión confirma la sanción propuesta en el requerimiento especial, este acto definitivo se notificó de manera electrónica y física al representante legal el 11 y 13 de junio de 2024. Al revisor fiscal se le notificó de manera electrónica el 11 de junio de 2024.

(Se aporta como prueba en este escrito la liquidación oficial de revisión y las constancias de notificación) Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué Cra. 3 # 9-01 Palacio Nacional | 6088690932 - 3009141915 Código postal 730006 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 5 En contra de la liquidación oficial de revisión no se interpuso recurso de reconsideración por parte del representante legal y revisor fiscal.

El recurso fue interpuesto por parte de la sociedad contribuyente a través de su representante legal que para esa fecha era la señora Nohora Beatriz Barrios Gomez. (Se aporta como prueba en este escrito el recurso de reconsideración) En la Resolución No. 6474 del 17 de junio de 2025 que resuelve el recurso de reconsideración frente al representante legal y revisor fiscal se indicó lo siguiente: Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué Cra. 3 # 9-01 Palacio Nacional | 6088690932 - 3009141915 Código postal 730006 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 6 El representante legal y el revisor fiscal debían interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la sanción del art. 658-1 del E.T. dentro de los cuatro meses siguiente a la notificación de la liquidación oficial al no haber interpuesto recurso de reconsideración conforme lo establece el parágrafo del art. 720 del E.T.2 y el núm. 2 literal d del art. 164 del CPACA3.

La pretensión de nulidad de la sanción del art. 658-1 del E.T. impuesta al representante legal y revisor fiscal no puede ser objeto de pronunciamiento en el presente proceso contencioso por cuanto operó el fenómeno de caducidad de la acción como se demuestra a continuación: ➢ Notificación de la liquidación oficial de revisión al representante legal de la sociedad contribuyente.

Notificación de la liquidación oficial de revisión De manera electrónica el 11 de junio de 2024 al representante legal y física a través de correo el 13 de junio de 2024. Fecha en que se debía interponer la demanda 15 de octubre de 2024. por no haber interpuesto recurso de reconsideración por parte del representante legal y revisor fiscal en relación con la sanción del art. 658-1 del E.T. Fecha en que se interpuso la demanda por 15 de octubre de 2025. parte del representante legal y revisor fiscal respecto a la sanción del art. 658-1 del E.T. 2 El parágrafo del art. 720 del E.T. establece lo siguiente: “…Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial…” 3 El literal d) del núm.. 2 del art. 164 del CPACA determina que la acción de nulidad y restablecimiento del deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales.

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué Cra. 3 # 9-01 Palacio Nacional | 6088690932 - 3009141915 Código postal 730006 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 7 ➢ Notificación de la liquidación oficial de revisión al revisor fiscal de la sociedad contribuyente. Notificación de la liquidación oficial de revisión 11 de junio de 2024 al revisor fiscal.

Fecha en que se debía interponer la demanda 15 de octubre de 2024 por no haber interpuesto recurso de reconsideración por parte del representante legal y revisor fiscal en relación con la sanción del art. 658-1 del E.T. Fecha en que se interpuso la demanda por 15 de octubre de 2025. parte del representante legal y revisor fiscal respecto a la sanción del art. 658-1 del E.T. En conclusión, respecto a la pretensión de nulidad de la liquidación oficial de revisión respecto a sanción del art. 658-1 del E.T. no puede ser objeto de pronunciamiento en el presente proceso contencioso al haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción contenciosa. 3.

Conclusión El auto admisorio de la demanda debe revocarse y proceder al rechazo parcial de la demanda conforme lo establece el núm. 1 del art. 169 del CPACA por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción (literal d núm. 2 del art. 164 del CPACA) respecto a la sanción del art. 658-1 del E.T. impuesta al representante legal y al revisor fiscal. 4.

Petición. Primero: Se revoque de manera parcial el auto que admite la demanda del 27 de octubre de 2025 por haber operado la caducidad de la acción respecto a la sanción del art. 658-1 del E.T. impuesta al representante legal y al revisor fiscal. 5. Pruebas ✓ El requerimiento especial que se profirió por parte de la UAE – DIAN se allego con los anexos de la demanda.

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué Cra. 3 # 9-01 Palacio Nacional | 6088690932 - 3009141915 Código postal 730006 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 8 ✓ Liquidación oficial de revisión con las constancias de notificación en 370 folios. ✓ Recurso de reconsideración en 92 folios. ✓ Resolución que resuelve el recurso de reconsideración en 38 folios. 6.

Anexos ✓ Poder con anexos. 7. Notificaciones. Para efectos de notificaciones judiciales el correo electrónico oficial de la DIAN es: notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co La dirección física para la notificación como apoderado las recibiré en la oficina ubicada en la Carrera 3 No. 9-01 de esta ciudad o en la Secretaría de su despacho.

El Correo electrónico: ccaballeroc@dian.gov.co. Atentamente, Camilo Carlos Caballero Cortes CC. No. 93.401.793 T.P. No. 127.250 del CS de J Correo electrónico: ccaballeroc@dian.gov.co. Apoderado de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué Cra. 3 # 9-01 Palacio Nacional | 6088690932 - 3009141915 Código postal 730006 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 9 Ibagué, 6 de noviembre de 2025 Doctor José Andres Rojas Villa Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima Aplicativo: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ Asunto: Nro.

Rad. Referencia: Demandante: Demandado: Poder 73001-23-33-000-2025-00361-00 Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Sociedad Médico Quirúrgica del Tolima Sociedad Anónima y/o Clínica Tolima S.A. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”. Miguel Ángel Marentes Sarmiento, mayor de edad, identificada tal como aparece al pie de mi firma, en mi condición de Director de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué (A), con fundamento en lo previsto en el artículo 46 y 47 de la Resolución 000091 del 3 de septiembre de 2021, proferida por el señor Director General de la U.A.E -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, con el debido respeto manifiesto a usted, que confiero poder especial, amplio y suficiente al abogado Camilo Carlos Caballero Cortes mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.401.793 de Ibagué, con T.P. No. 127.250 del C.S. de la J., correo electrónico: ccaballleroc@dian.gov.co como apoderado principal y a la abogada Clara del Pilar Ballesteros Zarate identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.110.549.925 de Ibagué y T.P. 284.404 del C.S. de la J., correo electrónico: cballesterosz@dian.gov.co - como apoderada sustituta, para que en representación de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y como funcionario de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, realice las actuaciones que considere convenientes para defender los intereses de la Nación. El apoderado se encuentra facultado para notificarse y contestar la demanda, solicitar y presentar pruebas, presentar alegatos de conclusión, recursos en el proceso de la referencia y ejecutar todas las actuaciones necesarias para la defensa de los intereses de la Nación, U.A.E- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN” conforme al contenido de los artículos 74 y 77 del Código General del Proceso.

Se exceptúan las facultades de conciliar, transigir, sustituir, desistir, confesar, revocar y demás que por expreso mandato de la ley no puedan ser otorgadas mediante poder. Cordialmente, Firmado digitalmente por MIGUEL ANGEL MARENTES SARMIENTO Fecha: 2025.11.06 09:55:01 -05'00' Miguel Ángel Marentes Sarmiento C.C. No. 19.389.679 de Bogotá Director de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué Acepto;

Camilo Carlos Caballero Cortes C.C. No. 93.401.793 de Ibagué T.P. No. 127.250 del CSJ Clara del Pilar Ballesteros Zarate C.C. No. 1.110.549.925 de Ibagué T.P. No. 284.404 del CSJ Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué Cra. 3 # 9-01 Palacio Nacional | 6088690932 - 3009141915 Código postal 730006 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 ( 26 AGO 2021 ) Por la cual se efectúan algunas ubicaciones, unas designaciones y una asignación en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Direcciones Seccionales Delegadas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 19 y 20 del Decreto Ley 1072 de 1999, los artículos 64, 65, 66 y 70 del Decreto Ley 071 de 2021, el artículo 2.2.18.7.1 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 3° del Decreto 770 de 2021.

R E S U E L V E: CAPÍTULO I DIRECCIONES SECCIONALES TIPO III ARTÍCULO 1º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA, a la servidora pública NANCI PATRICIA HOLGUÍN MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 46.366.101, titular del empleo Inspector IV código 308 grado 08 y designada en el empleo Director Seccional III código 504 grado 04.

ARTÍCULO 2 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ a la servidora pública PATRICIA GONZÁLEZ VASCO identificada con cédula de ciudadanía N°. 60.369.122, titular del empleo Gestor III código 303 grado 03 y designada en el empleo Director Seccional III código 504 grado 04. ARTÍCULO 3º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI, al servidor público JAVIER BELTRÁN LOSADA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 7.691.584, titular del empleo Inspector II código 306 grado 06 y designado en el empleo Director Seccional III código 504 grado 04.

ARTÍCULO 4 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE MEDELLIN, a la servidora pública DIANA LORENA RÍOS IDARRAGA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 42.070.496, titular del empleo Gestor II código 02 grado 02 y designada en el empleo Director Seccional III código 504 grado

04. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 de 26 AGO 2021 Hoja No.2 Continuación de la Resolución por la cual: “se efectúan algunas ubicaciones, unas designaciones y una asignación en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Direcciones Seccionales Delegadas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” ARTÍCULO 5º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE BARRANQUILLA, al servidor público JAVIER EFRAÍN NAVARRO POLO, identificado con cédula de ciudadanía N°. 12.622.050, titular del empleo Gestor II código 302 grado 02 y asignado en el empleo Director Seccional III código 504 grado 04, mientras se designa titular.

ARTÍCULO 6 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE BOGOTÁ – AEROPUERTO EL DORADO, a la servidora pública CAROLINA BARRERO SAAVEDRA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 52.368.938, titular del empleo Gestor IV código 304 grado 04 y designada en el empleo Director Seccional III código 504 grado 04.

PARÁGRAFO: En virtud del artículo 6° del Decreto 1742 de 2020 y de la Resolución No. 000067 del 9 de agosto de 2021 o la que la modifique, sustituye o adicione, la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado se reclasifica como Seccional tipo III, quedando con el mismo tipo de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, por lo tanto, quien venía desempeñándose como Directora Seccional de Aduanas de Bogotá, continuará siendo Directora Seccional tipo III código 504 grado 04.

ARTÍCULO 7 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CALI, a la servidora pública ADRIANA MARCELA VELÁSQUEZ ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía N°. 43.551.420, titular del empleo Inspector IV código 308 grado 08 y designada en el empleo Director Seccional III código 504 grado 04. ARTÍCULO 8º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CARTAGENA, a la servidora pública ALBA MONICA RAMÍREZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 43.669.031, titular del empleo Gestor III código 303 grado 03 y asignada en el empleo Director Seccional III código 504 grado 04, mientras se designa titular.

ARTÍCULO 9 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CÚCUTA, a la servidora pública MARIELA ALZATE VILLARRAGA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 35.333.097, titular del empleo Gestor II código 302 grado02 y designada en el empleo Director Seccional III código 504 grado 04. ARTÍCULO 10º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE MEDELLIN, a la servidora pública SONIA CRISTINA URIBE VÁSQUEZ, identificada con cédula de RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 de 26 AGO 2021 Hoja No.3 Continuación de la Resolución por la cual: “se efectúan algunas ubicaciones, unas designaciones y una asignación en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Direcciones Seccionales Delegadas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” ciudadanía N°. 63.324.012, titular del empleo Inspector IV código 308 grado 08 y designada en el empleo Director Seccional III código 504 grado 04.

ARTÍCULO 11 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA, a la servidora pública MABEL ELENA ZAMBRANO RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 51.596.731, titular del empleo Gestor II código 302 grado 02 y asignada en el empleo Director Seccional III código 504 grado 04, mientras se designa titular.

ARTÍCULO 12 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUENAVENTURA, a la servidora pública ANGELA ROCIO BONILLA CAMPAZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 51.854.343, titular del empleo Gestor III código 303 grado 03 y asignada en el empleo Director Seccional III código 504 grado 04, mientras se designa titular.

ARTÍCULO 13 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA, a la servidora pública STELLA CECILIA ZULUAGA DUQUE, identificada con cédula de ciudadanía N°. 30.315.504, titular del empleo Inspector IV código 308 grado 08 y designada en el empleo Director Seccional III código 504 grado 04.

ARTÍCULO 14 º.- En los términos y condiciones del artículo 66 y siguientes del Decreto Ley 071 de 2020, a la servidora pública NELLY ARGENIS GARCIA ESPINOSA, identificada con cedula de ciudadanía N° 31.968.702 titular del empleo Gestor IV código 304 grado 04, a partir del 31 de agosto de 2021, designarla en el empleo Director Seccional III código 504 grado 04 y ubicarla en el Despacho de la DIRECCION SECCIONAL DE ADUANAS DE BOGOTÁ. CAPÍTULO II DIRECCIONES SECCIONALES TIPO II ARTÍCULO 15º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARMENIA, a la servidora pública BLANCA DEICY ZAMORA RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 51.739.590, titular del empleo Gestor II código 302 grado 02 y designada en el empleo Director Seccional II código 503 grado

03. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 de 26 AGO 2021 Hoja No.4 Continuación de la Resolución por la cual: “se efectúan algunas ubicaciones, unas designaciones y una asignación en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Direcciones Seccionales Delegadas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” ARTÍCULO 16º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IBAGUÉ, al servidor público MIGUEL ANGEL MARENTES SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.389.679, titular del empleo Gestor II código 302 grado 02 y designado en el empleo Director Seccional II código 503 grado 03.

ARTÍCULO 17 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CARTAGENA, a la servidora pública MERCEDES DEL SOCORRO DE LEÓN HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía N° 45.422.225, titular del empleo Inspector IV código 308 grado 08 y designada en el empleo Director Seccional II código 503 grado 03.

ARTÍCULO 18 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CÚCUTA, a la servidora pública ANYELA GODOY BONILLA, identificada con cedula de ciudadanía N° 34.570.118, titular del empleo Gestor II código 302 grado 02 y designada en el empleo Director Seccional II código 503 grado 03. ARTÍCULO 19º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MONTERIA, a la servidora pública LUZ APRAEZ GAITAN, identificada con cedula de ciudadanía N° 43.040.326, titular del empleo Gestor II código 302 grado 02 y designada en el empleo Director Seccional II código 503 grado 03.

ARTÍCULO 20 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE NEIVA, a la servidora pública YENNY CARMELINA ARIAS MOLINA, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.728.072, titular del empleo Inspector IV código 308 grado 08 y designada en el empleo Director Seccional II código 503 grado 03.

ARTÍCULO 21 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PALMIRA, al servidor público OSCAR FERRER MARIN, identificado con cedula de ciudadanía N° 79.367.208, titular del empleo Inspector II código 307 grado 07 y designado en el empleo Director Seccional II código 503 grado

03. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 de 26 AGO 2021 Hoja No.5 Continuación de la Resolución por la cual: “se efectúan algunas ubicaciones, unas designaciones y una asignación en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Direcciones Seccionales Delegadas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” ARTÍCULO 22º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PASTO, al servidor público RUBEN DARIO LIS MUNOZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 10.535.866, titular del empleo Gestor III código 303 grado 03 y designado en el empleo Director Seccional II código 503 grado 03.

ARTÍCULO 23 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE POPAYÁN, al servidor público JOSÉ GIOVANNI DAZA, identificado con cedula de ciudadanía N° 10.547.232, titular del empleo Gestor III código 303 grado 03 y asignado en el empleo Director Seccional II código 503 grado 03, mientras se designa titular.

ARTÍCULO 24 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE RIOHACHA, al servidor público DAVID ALEXANDER SANCHEZ MUÑOZ, identificado con cedula de ciudadanía N°79.749.817, titular del empleo Director Seccional II código 503 grado 03. ARTÍCULO 25º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SANTA MARTA, al servidor público ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA, identificado con cedula de ciudadanía N° 13.541.970, titular del empleo Gestor IV código 304 grado 04 y designado en el empleo Director Seccional II código 503 grado 03.

ARTÍCULO 26 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TUNJA, a la servidora pública FLOR ESTHER CAÑAS ROMERO, identificada con cedula de ciudadanía N° 51.810.015, titular del empleo Gestor III código 303 grado 03 y designada en el empleo Director Seccional II código 503 grado 03. ARTÍCULO 27º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la, DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VILLAVICENCIO, a la servidora pública MADELEINE MANCHOLA BARACALDO, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.913.009, titular del empleo Gestor II código 302 grado 02 designada en el empleo Director Seccional II código 503 grado

03. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 de 26 AGO 2021 Hoja No.6 Continuación de la Resolución por la cual: “se efectúan algunas ubicaciones, unas designaciones y una asignación en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Direcciones Seccionales Delegadas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” ARTÍCULO 28º.- En los términos y condiciones del artículo 70 y siguientes del Decreto Ley 071 de 2020 a partir del 31 de agosto de 2021, asignar a la servidora pública ALBA CRISTINA SARASA GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía N° 25.096.615 titular del empleo Gestor III código 303 grado 03, como Director Seccional II código 503 grado 03 y ubicarla en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MANIZALES, mientras se designa titular.

CAPÍTULO III DIRECCIONES SECCIONALES TIPO I ARTÍCULO 29º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARAUCA, al servidor público OSCAR RODRIGO GONZALEZ BERNAL, identificado con cedula de ciudadanía N° 79.687.234 titular del empleo Inspector I código 305 grado 05 y designado en el empleo Director Seccional I código 502 grado 02.

ARTÍCULO 30 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BARRANCABERMEJA, al servidor público NEBARDO MELO MANCILLA, identificado con cedula de ciudadanía N° 91.282.819, titular del empleo Gestor I código 301 grado 01 y designado en el empleo Director Seccional I código 502 grado 02. ARTÍCULO 31º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE FLORENCIA, al servidor público HERNANDO VASQUEZ VILLARRUEL, identificado con cedula de ciudadanía N° 17.634.483, titular del empleo Gestor III código 303 grado 03 y designado en el empleo Director Seccional I código 502 grado 02.

ARTÍCULO 32 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE GIRARDOT, a la servidora pública VILMA LEONOR GARCÍA SANTOS, identificada con cedula de ciudadanía N° 51.607.508, titular del empleo Gestor II código 302 grado 02 y designada en el empleo Director Seccional I código 502 grado 02. ARTÍCULO 33º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IPIALES, al servidor RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 de 26 AGO 2021 Hoja No.7 Continuación de la Resolución por la cual: “se efectúan algunas ubicaciones, unas designaciones y una asignación en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Direcciones Seccionales Delegadas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” público OSWALDO GAVIRIA BOLAÑOS, identificado con cedula de ciudadanía N° 12.969.587, titular del empleo Inspector II código 306 grado 06 y designado en el empleo Director Seccional I código 502 grado 02.

ARTÍCULO 34 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE LETICIA, al servidor público JAVIER ORLANDO SANTACRUZ DELGADO, identificado con cedula de ciudadanía N° 12.994.714, titular del empleo Analista I código 201 grado 01 y designado en el empleo Director Seccional I código 502 grado 02.

ARTÍCULO 35 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MAICAO, al servidor público DAVID JOSÉ GARCÍA POLO, identificado con cedula de ciudadanía N° 8.487.779, titular del empleo Analista II código 202 grado 02 y asignado en el empleo Director Seccional I código 502 grado 02, mientras se designa titular.

ARTÍCULO 36 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO ASÍS, al servidor público JORGE EULIDES MORENO MURILLO, identificado con cedula de ciudadanía N° 11.799.909, titular del empleo Analista III código 203 grado 03 y designado en el empleo Director Seccional I código 502 grado 02.

PARÁGRAFO: En virtud del artículo 6° Decreto 1742 de 2020 y de la Resolución No. 000067 del 9 de agosto de 2021 o la que la modifique, sustituye o adicione, la anterior Dirección Seccional Delegada de Puerto Asís se reclasifica como Dirección Seccional Tipo I, por lo tanto, quien venía desempeñándose como Director Seccional de la misma continuará siéndolo en la modalidad que se indica.

ARTÍCULO 37 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE QUIBDÓ, a la servidora pública LEDYS MOSQUERA PALACIOS, identificada con cedula de ciudadanía N° 54.251.872, titular del empleo Gestor II código 302 grado 02 y designada en el empleo Director Seccional I código 502 grado 02. ARTÍCULO 38º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SAN ANDRES, a la servidora pública INGRID RUTH SAAMS ARCHBOLD, identificada con cedula de ciudadanía N° 40.985.204, titular del empleo Gestor II código 302 grado 02 y asignada en el empleo Director Seccional I código 502 grado 02, mientras se designa el titular.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 de 26 AGO 2021 Hoja No.8 Continuación de la Resolución por la cual: “se efectúan algunas ubicaciones, unas designaciones y una asignación en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Direcciones Seccionales Delegadas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” ARTÍCULO 39º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SINCELEJO, a la servidora pública MINERVA MARÍA FLOREZ DE LA HOZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 45.447.307, titular del empleo Gestor III código 303 grado 03 y designada en el empleo Director Seccional I código 502 grado 02.

ARTÍCULO 40 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO, a la servidora pública VERONICA FABIOLA SEPULVEDA SERRANO, identificada con cedula de ciudadanía N° 46.369.908, titular del empleo Gestor III código 303 grado 03 y designada en el empleo Director Seccional I código 502 grado 02.

ARTÍCULO 41 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TULUA, al servidor público GILBERTO JESÚS CALAO GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.459.152, titular del empleo Gestor III código 303 grado 03 y designado en el empleo Director Seccional I código 502 grado 02. ARTÍCULO 42º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TUMACO, al servidor público CARLOS JERSON ARIZA CABEZAS, identificado con cedula de ciudadanía N° 1.128.048.046, titular del empleo Director Seccional I código 02 grado 02.

PARÁGRAFO: En virtud del artículo 6° Decreto 1742 de 2020 y de la Resolución No. 000067 del 9 de agosto de 2021 o la que la modifique, sustituye o adicione, la anterior Dirección Seccional Delegada de Tumaco se reclasifica como Dirección Seccional Tipo I, por lo tanto, quien venía desempeñándose como Director Seccional de la misma continuará siéndolo en la modalidad que se indica.

ARTÍCULO 43 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE URABÁ, al servidor público FRANKT ALBERTO VEGA YANCE, identificado con cedula de ciudadanía N° 7.141.667, titular del empleo Director Seccional I código 502 grado 02. ARTÍCULO 44º.- En los términos y condiciones del artículo 66 y siguientes del Decreto Ley 071 de 2020, a la servidora pública MARGARITA LUZ OCHOA RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 de 26 AGO 2021 Hoja No.9 Continuación de la Resolución por la cual: “se efectúan algunas ubicaciones, unas designaciones y una asignación en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Direcciones Seccionales Delegadas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” ARIZA, identificada con cedula de ciudadanía N° 42.494.121 titular del empleo Gestor II código 302 Grado 02, a partir del 31 de agosto de 2021, designarla en el empleo Director Seccional I código 502 grado 02 y ubicarla en el Despacho de la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VALLEDUPAR.

ARTÍCULO 45 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE YOPAL, a la servidora pública MARTHA LUCIA CARDONA CORTEZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 30.332.741, titular del empleo Inspector I código 305 grado 05 designada en el empleo Director Seccional I código 502 grado

02. CAPÍTULO IV DIRECCIONES SECCIONALES DELEGADAS ARTÍCULO 46º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DELEGADA IMPUESTOS Y ADUANAS DE INÍRIDA, al servidor público CARLOS FELIPE MONROY BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.870.761, titular del empleo Director Seccional Delegado código 501 grado 01.

ARTÍCULO 47 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DELEGADA IMPUESTOS Y ADUANAS DE PAMPLONA, al servidor público JESUS DAVID SANABRIA ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 88.221.984, titular del empleo Gestor IV código 304 grado 04 y designado en el empleo Director Seccional Delegado código 501 grado 01.

ARTÍCULO 48 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DELEGADA IMPUESTOS Y ADUANAS DEL GUAVIARE, al servidor público HECTOR ORLANDO LEAL REY, identificado con cédula de ciudadanía N°. 79.291.125, titular del empleo Gestor II código 302 grado 02 y designado en el empleo Director Seccional Delegado código 501 grado 01.

ARTÍCULO 49 º.- A partir del 31 de agosto de 2021, ubicar en la DIRECCIÓN SECCIONAL DELEGADA IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO CARREÑO, a la servidora pública LILIAN ALEXANDRA GUZMAN ZORRO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 52.813.034 titular del empleo Director Seccional Delegado código 501 grado

01. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 26 AGO 2021 de Hoja No.10 Continuación de la Resolución por la cual: “se efectúan algunas ubicaciones, unas designaciones y una asignación en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Direcciones Seccionales Delegadas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” CAPÍTULO V TERMINACION DE SITUACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 50º.- A partir del 31 de agosto de 2021 se dan por terminada las situaciones administrativas en que se encuentren a la fecha de expedición de la presente resolución las servidoras públicas relacionadas en los artículos 14 y 44 de la presente resolución. CAPÍTULO VI COMUNICACIONES ARTÍCULO 51º.- A través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de la presente resolución a los funcionarios relacionados en la presente resolución, a través de las direcciones de los correos electrónicos que se indican e informarles que deberán según corresponda, tomar posesión de la ubicación, asignación o designaciones ante este Despacho.

NOMBRES Y APELLIDOS NANCI PATRICIA HOLGUÍN MEDINA PATRICIA GONZÁLEZ VASCO JAVIER BELTRÁN LOSADA DIANA LORENA RÍOS IDARRAGA JAVIER EFRAÍN NAVARRO POLO CAROLINA BARRERO SAAVEDRA ADRIANA MARCELA VELÁSQUEZ ECHEVERRY ALBA MONICA RAMÍREZ OSORIO MARIELA ALZATE VILLARRAGA SONIA CRISTINA URIBE VÁSQUEZ MABEL ELENA ZAMBRANO RUEDA ANGELA ROCIO BONILLA CAMPAZ STELLA CECILIA ZULUAGA DUQUE NELLY ARGENIS GARCIA ESPINOSA BLANCA DEICY ZAMORA RESTREPO MIGUEL ANGEL MARENTES SARMIENTO MERCEDES DEL SOCORRO DE LEÓN HERRERA ANYELA GODOY BONILLA CORREO ELECTRÓNICO nholguinm@dia.gov.co pgonzalezv@dian.gov.co jbeltranl1@dian.gov.co driosi@dian.gov.co jnavarrop@dian.gov.co cbarreros@dian.gov.co avelasqueze@dian.gov.co aramirezo1@dian.gov.co malzatev@dian.gov.co suribev@dian.gov.co mzambranor@dian.gov.co abonillac@dian.gov.co szuluagad@dian.gov.co ngarciae@dian.gov.co bzamorar@dian.gov.co mmarentess@dian.gov.co mleonh@dian.gov.co agodoyb@dian.gov.co RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 de 26 AGO 2021 Hoja No.11 Continuación de la Resolución por la cual: “se efectúan algunas ubicaciones, unas designaciones y una asignación en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Direcciones Seccionales Delegadas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” NOMBRES Y APELLIDOS LUZ APRAEZ GAITAN YENNY CARMELINA ARIAS MOLINA OSCAR FERRER MARIN RUBEN DARIO LIS MUNOZ JOSÉ GIOVANNI DAZA DAVID ALEXANDER SANCHEZ MUÑOZ ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA FLOR ESTHER CAÑAS ROMERO MADELEINE MANCHOLA BARACALDO ALBA CRISTINA SARASA GALLEGO OSCAR RODRIGO GONZALEZ BERNAL NEBARDO MELO MANCILLA HERNANDO VASQUEZ VILLARRUEL VILMA LEONOR GARCÍA SANTOS OSWALDO GAVIRIA BOLAÑOS JAVIER ORLANDO SANTACRUZ DELGADO DAVID JOSÉ GARCÍA POLO JORGE EULIDES MORENO MURILLO LEDYS MOSQUERA PALACIOS INGRID RUTH SAAMS ARCHBOLD MINERVA MARÍA FLOREZ DE LA HOZ VERONICA FABIOLA SEPULVEDA GILBERTO JESUS CALAO GONZÁLEZ CARLOS JERSON ARIZA CABEZAS FRANKT ALBERTO VEGA YANCE MARGARITA LUZ OCHOA ARIZA MARTHA LUCIA CARDONA CORTEZ CARLOS FELIPE MONROY BELTRAN JESUS DAVID SANABRIA ARDILA HECTOR ORLANDO LEAL REY LILIAN ALEXANDRA GUZMAN ZORRO CORREO ELECTRÓNICO lapraezg@dian.gov.co yariasm@dian.gov.co oferrerm@dian.gov.co rlism@dian.gov.co jdaza@dian.gov.co cc.david.sanchez.arc@gmail.com erodriguezs@dian.gov.co fcanasr@dian.gov.co mmancholab@dian.gov.co csarasag@dian.gov.co ogonzalezb@dian.gov.co nmelom@dian.gov.co hvasquezv@dian.gov.co vgarcias@dian.gov.co ogaviriab@dian.gov.co jsantacruzd@dian.gov.co dgarciap@dian.gov.co jmorenom@dian.gov.co lmosquerap@dian.gov.co isaamsa@dian.gov.co mflorezh@dian.gov.co vsepulvedas@dian.gov.co gcalaog@dian.gov.co carizac@dian.gov.co fvegay@dian.gov.co mochoaa@dian.gov.co mcardonac@dian.gov.co cmonroyb@dian.gov.co jsanabriaa@dian.gov.co hlealr@dian.gov.co lguzmanz@dian.gov.co ARTÍCULO 52º.- A través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, enviar copia de la presente resolución a los Despachos de las Direcciones Seccionales ya mencionadas, al Despacho y a las Coordinaciones de Nómina, de Historias Laborales y de Provisión y Movilidad de Personal de la Subdirección de Gestión de Personal, y a la funcionaria que proyectó el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 53 º.- La presente resolución rige a partir de su expedición. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 de 26 AGO 2021 Hoja No.12 Continuación de la Resolución por la cual: “se efectúan algunas ubicaciones, unas designaciones y una asignación en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Direcciones Seccionales Delegadas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. a los, 26 AGO 2021 LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director General Proyectó: Julieth Paola Salamanca Puerto - Gestor II Subdirección de Gestión de Personal Aprobó: Jaime Ricardo Saavedra Patarroyo – Subdirector de Gestión de Personal (A) Revisó: Héctor Hernán Velásquez Benítez – Gestor II - Despacho Dirección Gestión de Recursos y Administración Económica Aprobó: Gabriela Barriga Lesmes – Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica Revisó: Claudia Patricia Navarro Cardona. – Inspector IV- Despacho Dirección General Revisó: Liliam Amparo Cubillos Vargas - Asesora Despacho Dirección General Revisó: Ruby Marín Castaño - Asesora Despacho Dirección General Revisó: Claudia Stella Meza Diaz - Inspector IV - Despacho Direccion General Hash - bf1c5341e872cb9bb9fe53d166e8f1e3 RESOLUCIÓN NÚMERO 000091 ( 03 SEP 2021 ) Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998; el inciso 2 del artículo 45 del Decreto 111 de 1996; 9, 10 (inciso 2), 78 y 82 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2 del Decreto Ley 1071 de 1999; artículo 3 numeral 19, artículo 8 numerales, 1, 2, 20, 37 y 39 y artículo 80 del Decreto 1742 de 2020 y artículo 80 del Decreto 1742 de 2021,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 204 de 24 de octubre de 2014, se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica del Estado para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Que en virtud de la expedición del Decreto 1742 de 2021 mediante el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, es necesario ajustar el modelo de gestión jurídica de la entidad a la nueva organización administrativa.

Que para garantizar la unidad de criterio, la seguridad y la certeza jurídica, se requiere fortalecer las instancias de coordinación jurídica al interior de la Dirección de Gestión Jurídica, la Subdirección Operativa Jurídica de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales o quien haga sus veces, para la expedición de actos administrativos, la representación administrativa, judicial y extrajudicial, la expedición de la doctrina y la revisión de proyectos de normatividad.

Que resulta imperativo ajustar a la nueva estructura de la entidad la conformación de los comités jurídicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de: (i) consolidar y unificar los criterios jurídicos y técnicos en la expedición y revisión de proyectos de actos administrativos, y en las políticas de defensa judicial, (ii) consolidar y unificar los criterios jurídicos y técnicos en la expedición de la doctrina de la entidad y en la revisión de proyectos de normativa.

Que se debe determinar la competencia para la elaboración de los proyectos de los actos administrativos que resuelven los recursos de reposición y apelación interpuestos, las solicitudes de revocatoria directa, los que deciden los impedimentos y recusaciones que RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021Hoja No. 2 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ formulen los empleados públicos o que se propongan contra estos, para la firma del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto-Ley 1071 de 1999, por el cual se organizó la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones y, en armonía con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 78 y 82 de la Ley 489 de 1998 la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2021, establece la delegación de funciones del Director General en cabeza del empleado público que mediante resolución designe para tal efecto. Que es función de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, según los numerales 13, 14 y 15 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2021, garantizar la representación de la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se adelanten ante autoridades jurisdiccionales y administrativas con funciones jurisdiccionales y en los procesos instaurados en contra de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su representación los que sean de su interés en materia de competencia de la DIAN.

Que, el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 dispuso que, Los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos.

Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Le. Que debido a lo anterior, se configuran cambios normativos en la fuente legal de los artículos 8 y 12 de la Resolución 204 del 23 de octubre de 2014, y por tanto, es necesario efectuar las modificaciones en la resolución interna, de tal forma que se adecuen a la normatividad vigente en cuanto a la obligatoriedad de los conceptos y a los mecanismos de publicidad.

Que es importante por tanto, modificar el Modelo de Gestión Jurídica para la entidad para ajustarlo a los cambios normativos señalados y que se constituya en materia de consulta para todos los funcionarios. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1273 del 18 de septiembre de 2020, mediante el cual se modificó el Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en lo relacionado con las directrices generales de técnica normativa, por lo cual resulta pertinente efectuar las modificaciones a la Resolución 204 de 2014, en cuanto al trámite de revisión de los actos administrativos de competencia RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 3 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ del Director General de la entidad, cuya revisión se encuentre asign ada a la Dirección de Gestión Jurídica.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página Web de la DIAN del 12 al 21 de agosto de 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I ADOPCIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA DEL ESTADO ARTÍCULO

1. MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA DEL ESTADO. Adoptar el Modelo de Gestión Jurídica del Estado para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES. Además de los principios que gobiernan la función administrativa previstos en la Constitución Política, artículos 1 a 10, y 209; en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, artículos 2 y 3; en la Ley 489 de 1998, artículos 3, 4 y 6, el Modelo de Gestión Jurídica Pública de la entidad, tendrá como ejes rectores los siguientes principios orientadores de la gestión: 1.

Seguridad y certeza jurídica. 2. Buena fe. 3. Legalidad o juridicidad. 4. Imparcialidad y objetividad. 5. Transparencia. 6. Protección del patrimonio e interés público. 7. Defensa integral de los intereses públicos. 8. Integridad ética del abogado del Estado.

ARTÍCULO 3. LIDERAZGO. Corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, liderar la formulación, la adopción, la implementación, el seguimiento, la ejecución y la RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 4 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ supervisión de las políticas públicas que adopte la entidad en materia de administración jurídica pública.

Las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de todos los niveles y órdenes, deberán implementar y dar cumplimiento a las directrices que en materia de administración jurídica pública adopte la Dirección General, la Dirección de Gestión Jurídica y las in stancias de coordinación respectivas.

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS. El Modelo de Gestión Jurídica del Estado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, tiene los siguientes objetivos: 1. La imparcialidad y objetividad en la expedición de actos administrativos, y la representación judicial y extrajudicial. 2. La defensa judicial y extrajudicial de la entidad de manera integral, oportuna, técnica y con personal idóneo. 3.

El respeto por el debido proceso en los términos previstos en nuestra Constitución Política y por los procedimientos internos para el cumplimiento de las funciones. 4. La unidad de criterio jurídico, riguroso, integral y efectivo. 5. La especialización en las temáticas tributarias, aduaneras, de control cambiario, jurídico penal y administrativas de competencia de la entidad. 6.

La sistematización y promoción del uso de sistemas de información jurídica que permitan dar seguridad jurídica, efectividad y eficiencia a la gestión jurídica de la entidad. 7. El análisis integral de las fuentes normativas con el propósito de hacer una adecuada valoración y administración de los riesgos jurídicos, y 8. La coordinación y gestión institucional integral, para que las demás áreas de la entidad, diferentes de las jurídicas, participen de manera oportuna y decidida en la defensa judicial y en el modelo de Gestión Jurídica.

ARTÍCULO

5. CRITERIOS DE LA GESTIÓN. La Dirección de Gestión Jurídica, las Subdirecciones que la integran, la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Seccionales, las Divisiones Jurídicas, los Grupos Internos de Trabajo y, en general, las áreas que tengan a su cargo la expedición de conceptos, proyección y expedición de actos administrativos, la representación judicial y extrajudicial, y en general, cualquier aspecto que gravite en torno al Modelo de Gestión Jurídica del Estado tendrán en cuenta para el desarrollo de su gestión, los siguientes criterios de gestión: 1.

La unidad de criterio y rigor técnico jurídico los cu ales deberán estar presentes en todas las actuaciones administrativas, extrajudiciales y judiciales. RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021Hoja No. 5 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ 2.

La conservación documental integral en el manejo de los expedientes y antecedentes administrativos conforme con las normas vigentes sobre la materia y los lineamientos en materia de protección y seguridad de la información. 3. La trazabilidad en la producción de actos administrativos y actuaciones extrajudiciales y judiciales y el registro de los productos en los sistemas de información jurídica. 4.

El acompañamiento en el diseño, implementación, desarrollo y administración de sistemas de información jurídica que permitan optimizar la información. 5. La gerencia efectiva de la información jurídica para la toma de decisiones y el adecuado manejo de los riesgos jurídicos. 6. La coordinación y participación activa de las áreas jurídicas del Nivel Central y local, quienes deberán aportar sus conocimientos especializados, y participar en las instancias de coordinación jurídica. 7.

El debido control y observancia de los términos legales para adelantar los procedimientos y adoptar las decisiones, conforme con las instrucciones de la Dirección de Gestión Jurídica, para precaver riesgos. 8. La formación y autoformación en materia jurídica. CAPÍTULO II POLÍTICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA ARTÍCULO

6. POLÍTICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA. Adoptar para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la política institucional en materia de seguridad y certeza jurídica, la cual está orientada por los siguientes principios de gestión: 1. Competencia, obligatoriedad y vigencia de los conceptos. 2.

Definición de esquemas normativos y valoración de riesgos jurídicos previa la adopción de decisiones y el desarrollo de procesos por parte de las áreas. 3. Vinculación de direcciones seccionales en el estudio y análisis de riesgos jurídicos, causas de demanda y de condena de la entidad. 4. Estandarización de procesos y procedimientos. 5. Publicidad de la información. 6.

Adopción de sistemas informáticos para seguimiento y control de los procedimientos y procesos de la Gestión Jurídica, y 7. Cumplimiento, efectividad y seguimiento de las decisiones judiciales. RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 6 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ ARTÍCULO

7. COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE CONCEPTOS. Corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica y a la Subdirección de Normativa y Doctrina actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la entidad. Corresponde a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, la función de Interpretar las normas nacionales e internacionales en materia de clasificación arancelaria, origen y valoración aduanera.

Así mismo, absolver las consultas que se eleven a esta Subdirección, en las mismas materias, por las demás dependencias de la entidad, otras entidades, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. (artículo 23, numeral 3 del Decreto 1742 de 2020).

ARTICULO 8. OBLIGATORIEDAD. De conformidad con el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, los conceptos sobre interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera o en materia cambiaria, en asuntos de competencia de la entidad, emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina, que sean publicados en la página Web de la entidad, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y tendrán carácter obligatorio para los mismos.

Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en sede administrativa y jurisdiccional con base en la Ley, en los términos de la sentencia C-514 de 2019 de la Corte Constitucional. Los conceptos técnicos que expida la Subdirección Técnica Aduanera, en los temas de su competencia, son de obligatorio cumplimiento para los empleados de la DIAN y tienen carácter prevalente sobre los que emitan las direcciones seccionales de Aduanas y/o las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas.

(parágrafo del artículo 23 del Decreto 1742 de 2020).

PARÁGRAFO. La Dirección de Gestión Jurídica y la Dirección de Gestión de Aduanas, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones, adoptarán los mecanismos de difusión de la doctrina al interior de la entidad y supervisarán su aplicación.

ARTÍCULO

9. DEFINICIÓN DE ESQUEMAS NORMATIVOS Y VALORACIÓN DE RIESGOS JURÍDICOS PREVIA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES Y EL DESARROLLO DE PROCESOS POR PARTE DE LAS ÁREAS. Las dependencias de la entidad, previamente a la adopción de las decisiones, deberán efectu ar un riguroso análisis de los presupuestos de hecho y de derecho en cada caso en particular, con el fin de sustentar los respectivos actos administrativos conforme con la normatividad vigente y aplicable, la doctrina vigente y aplicable, y la jurisprudencia cuando tenga efectos erga omnes o se encuentre unificada por las autoridades judiciales.

ARTÍCULO

10. INFORME DE LITIGIOSIDAD La Subdirección de Representación Externa realizará anualmente un informe de litigiosidad con base en las sentencias judiciales ejecutoriadas, del estudio y análisis de riesgos jurídicos, causas de demanda y de condena de la entidad en el que se evidencie la gestión de los asuntos de su competencia, en materia de representación judicial de la entidad.

RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 7 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ El informe de litigiosidad deberá ser presentado al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad y será el insumo para: (i) la formulación de las políticas de prevención del daño antijurídico, (ii) adopción de medidas tendientes a mejorar actuaciones y actos administrativos con el objeto de mitigar los riesgos jurídicos, (iii) adopción de líneas de defensa, y (iv) la presentación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de los indicadores de seguimiento y evaluación de la política de prevención.

ARTÍCULO

11. ESTANDARIZACIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS. Los servidores públicos de la entidad deberán adelantar sus actuaciones conforme con los procesos y procedimientos diseñados y adoptados por la entidad.

ARTICULO

12. PUBLICIDAD DE LA DOCTRINA OFICIAL. Los conceptos sobre interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera o en materia cambiaria, en asuntos de competencia de la entidad, que constituyan doctrina oficial, emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina, así como de los conceptos técnicos proferidos por la Subdirección Técnica Aduanera, deberán ser remitidos a la Oficina de Comunicaciones Institucionales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, para su publicación en la página Web de la entidad, la cual deberá surtirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.

PARÁGRAFO 1. Los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina que constituyen la doctrina oficial, deberán contener: a) problema jurídico, b) tesis jurídica y c) fundamentación; en esta última se expresarán las razones de hecho y de derecho que llevan a formular la tesis jurídica, así como la normatividad y la jurisprudencia que sea pertinente para su formulación Cuando el concepto modifique o revoque una doctrina oficial anterior, el escrito deberá contener como mínimo: a) la mención expresa de la doctrina anterior, b) razones suficientes y válidas a la luz del ordenamiento jurídico y los supuestos de hecho y de derecho que justifiquen el cambio doctrinal.

Los conceptos generales o unificados no estarán sujetos al anterior formato, pero deberán ser elaborados con una técnica de redacción clara y didáctica que permita identificar plenamente en su contenido las tesis jurídicas. Las demás respuestas en donde se remite a la doctrina oficial vigente o simplemente constituyen una reiteración de la normatividad, se expedirán mediante oficio y no serán objeto de publicación en la página WEB de la Entidad.

PARÁGRAFO 2. La doctrina emitida por la Dirección de Gestión Jurídica y por la Subdirección de Normativa y Doctrina será de carácter general, no constituye asesoría, ni se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO

13. ADOPCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA. La Dirección de Gestión Jurídica, en coordinación con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y la RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 8 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ Oficina de Comunicaciones Institucionales, evaluarán y recomendarán los sistemas informáticos que deban ser adoptados para la administración de la información del proceso de Gestión Jurídica.

ARTÍCULO 14. CUMPLIMIENTO, EFECTIVIDAD Y SEGUIMIENTO A LAS DECISIONES JUDICIALES, ARBITRALES Y ACUERDOS EXTRAJUDICIALES. Las Direcciones de Gestión Jurídica y de Gestión Corporativa, la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las Subdirecciones Financiera, de Representación Externa, de Asuntos Penales y la Subdirección Operativa Jurídica, las Direcciones Seccionales, los jefes de las divisiones y áreas jurídicas, y los abogados que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la entidad, deberán realizar todas las actividades tendientes al efectivo y pronto cumplimiento de las decisiones judiciales, de los laudos arbitrales, y los acuerdos extrajudiciales.

El Subdirector de Representación Externa, el Subdirector de Asun tos Penales, el Director Operativo de Grandes Contribuyentes y los Directores Seccionales, en virtud de las delegaciones que más adelante se efectúan, deberán hacer un estricto seguimiento de los fallos judiciales que se profieran en los procesos a su cargo y rendir los informes que se requiera sobre los mismos.

CAPÍTULO III COMITÉS JURÍDICOS ARTÍCULO 15. COMITÉS JURÍDICOS. En la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, funcionarán los siguientes Comités Jurídicos: 1. Comité Jurídico Nacional 2. Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) 3. Comité de Dirección de Gestión Jurídica 4. Comité Jurídico de Dirección Operativa o Seccional 5.

Comité de Normatividad y Doctrina Las subdirecciones de la Dirección de Gestión Jurídica podrán realizar reuniones de unificación de criterios en cada una de sus dependencias con los abogados o funcionarios de las mismas, a efectos de realizar el análisis, estudio y decisión para la atención de asuntos propios de sus funciones. Del desarrollo de las reuniones de unificación se dejará constancia en ayudas de memoria suscritas por todos sus participantes.

ARTÍCULO

16. COMITÉ JURÍDICO NACIONAL. Créase el Comité Jurídico Nacional, que tendrá a su cargo la socialización del conocimiento y el análisis de temáticas de impacto o de especial importancia para la entidad en materia de gerencia jurídica pública RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 9 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ para la producción de políticas, estrategias y directrices, el cual está integrado por los siguientes funcionarios: 1.

El Director General o su delegado. 2. El Director de Gestión Jurídica, quien lo presidirá. 3. El Subdirector de Normativa y Doctrina. 4. El Subdirector de Representación Externa. 5. El Subdirector de Asuntos Penales 6. El Subdirector de Recursos Jurídicos 7. El Subdirector Operativo Jurídico de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes 8.

Los Jefes de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales o quien haga sus veces. 9. El Coordinador de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO. El Comité Jurídico Nacional sesionará cuando las circunstancias lo exijan y dispondrá de equipos de comunicaciones que le permitan sesionar en simul táneo con la participación de todos los jefes de la Subdirección Operativa Jurídica de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales o quien haga sus veces, cuando el Comité así lo estime pertinen te.

ARTÍCULO

17. COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL (CCDJ). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, es una instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio, análisis, decisión y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses públicos de la entidad.

De igual forma y de acuerdo con la legislación vigente, le corresponde decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia de la acción de repetición, del llamamiento en garantía con fines de repetición, la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

ARTÍCULO

18. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL (CCDJ). De conformidad con el Decreto No. 1069 de 2015, los integrantes del Comité serán los siguientes: 1. Integrantes con voz y voto RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021Hoja No. 10 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ a) El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, o su delegado, quien será el Director de Gestión Jurídica; b) El Director de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto, de conformidad con las delegaciones efectuadas por el Director General; c) El Subdirector de Representación Externa o el Subdirector de Asuntos Penales, según la naturaleza del asunto y su competencia, en calidad de fu ncionarios que tienen a cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad; d) El Director de Gestión de Fiscalización, en su calidad de funcionario de confianza del jefe de la entidad; e) El Subdirector de Normativa y Doctrina, en su calidad de funcionario de confianza del jefe de la entidad.

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable para los integrantes del comité, excepto para el Director General. 2. Invitados permanentes, con voz a) El jefe de la Oficina de Control Interno; b) Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional y su conocimiento sobre el tema deban asistir según el caso concreto y previa convocatoria que a ellos realice el comité, a través de su secretaría técnica. c) El apoderado que tenga a su cargo la representación judicial o extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, o en su defecto, el funcionario que haya sido designado para analizar el asunto en el Nivel Central; d) El secretario técnico del Comité. La asistencia al Comité de Conciliación y Defensa Judicial es obligatoria e indelegable. 3.

Invitado especial con voz y sin voto El Jefe de la Coordinación de Defensa Jurídica de la Subdirección de Representación Externa, quien asistirá con voz, pero sin voto, cuando se trate de asuntos relacionados con acciones de repetición, conciliaciones judiciales y creación de líneas de defensa.

PARÁGRAFO. El comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO

19. PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 11 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ DEFENSA JUDICIAL (CCDJ).

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos (2) veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan. Los asuntos se conocerán y decidirán conforme con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO

20. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES POR PARTE DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL (CCDJ). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ), deliberará y decidirá con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y sus decisiones se tramitarán mediante proposiciones que deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la respectiva sesión. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable para todo funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a quien, a través de la Secretaría Técnica, se hubiere extendido invitación para participar en la respectiva sesión de la citada instancia administrativa.

Las conclusiones referentes a la decisión sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de pacto de cumplimiento, de la acción de repetición, o del llamamiento en garantía con fines de repetición, se consignarán en las respectivas actas de las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y se certificarán conforme con el procedimiento que adopte el Comité de Conciliación y Defensa Judicial a su interior.

La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN llevará el archivo, el registro y el consecutivo de las actas y decisiones del Comité de Conciliación.

ARTÍCULO

21. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL (CCDJ). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Adicionalmente, como fortalecimiento de la política institucional para la prevención del daño antijurídico, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, podrá efectuar control preventivo de daño antijurídico a las dependencias de la entidad, las cuales deberán atender estos requerimientos, en desarrollo del deber de diligencia.

ARTÍCULO

22. COMITÉ DE DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. El Comité de Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, es la instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio, análisis, decisión y unificación de criterios para la adopción de líneas decisionales de defensa judicial y administrativa.

Las solicitudes que se analizarán en el Comité de Dirección de Gestión Jurídica serán: RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021Hoja No. 12 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ a) Las que el Director General, el Director de Gestión Jurídica, el Subdirector de Normativa y Doctrina, el Subdirector de Recursos Jurídicos, el Subdirector de Representación Externa, y el Subdirector de Asuntos Penales, consideren de alto impacto en la gestión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN. b) Las que impartan directrices a los procesos misionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. c) Las que los Comités de Dirección Jurídica Seccional remitan para su estudio.

ARTÍCULO

23. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN JURÍDICA. El Comité de Gestión Jurídica de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, estará integrado por los siguientes funcionarios: 1. Integrantes Permanentes con voz y voto a) El Director de Gestión Jurídica o su delegado quien lo presidirá. b) El Subdirector de Normativa y Doctrina. c) El Subdirector de Recursos Jurídicos d) El Subdirector de Representación Externa e) El Subdirector de Asuntos Penales 2.

Invitados a) El Director General o su delegado b) Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN cuya participación se considere conveniente. Los integrantes del Comité de Gestión Jurídica elegirán el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. Previa citación a todos sus integrantes, el Comité podrá deliberar y decidir válidamente con al menos tres (3) de sus integrantes con voz y voto. Las proposiciones deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los integrantes asistentes En caso de empate, el Presidente someterá el asunto a una votación, de persistir la paridad, el Presidente del Comité o quien haga sus veces decidirá el empate, emitiendo para el efecto un voto adicional, que se denominará voto de desempate.

ARTÍCULO

24. PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 13 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ JURÍDICA. El Comité de Gestión Jurídica se reunirá mínimo una (1) vez al mes o cuando las circunstancias lo exijan.

ARTÍCULO

25. COMITÉ JURÍDICO DE DIRECCIÓN OPERATIVA O SECCIONAL. Créase en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y en las Direcciones Seccionales un Comité Jurídico que tendrá a su cargo las siguientes funciones, en relación con los actos administrativos, procesos judiciales, administrativos y trámites extrajudiciales de competencia de la respectiva Dirección Operativa o Seccional: 1.

El estudio, análisis, y decisión para la atención de las actuaciones judiciales y extrajudiciales que se consideren de relevancia. 2. El estudio, análisis, y decisión de los casos sobre la procedencia de llamamiento en Garantía con fines de repetición y ofertas de revocatoria para ser presentados ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ), decisión que deberá ser incorporada en la ficha elaborada por el abogado ponente de la Seccional y remitida por el Jefe de la Dirección de Gestión Jurídica o quien haga sus veces al buzón comitedeconciliacion@dian.gov.co. 3.

El estudio de proyectos de fallo de recursos jurídicos, revocatorias directas y demás actos administrativos de competencia de la respectiva Dirección Seccional, que se consideren de relevancia.

PARÁGRAFO. La Dirección Seccional de Impuestos Bogotá, Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, tendrán a su cargo el estudio, análisis, y decisión de los casos de conciliación y ofertas de revocatoria para ser presentados por un abogado de la respectiva dirección, así como cualquier otra solicitud que deba ser presentada ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ).

Para el efecto, la decisión unificada por parte de la Dirección Operativa o Seccional que corresponda deberá ser incorporada en la ficha elaborada por el abogado ponente de la misma y debe ser remitida por el Jefe de la División Jurídica o de la Subdirección Operativa Jurídica o quien haga sus veces al buzón comitedeconciliacion@dian.gov.co.

ARTÍCULO

26. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ JURÍDICO DE DIRECCIÓN OPERATIVA O SECCIONAL. El Comité Jurídico de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y de las direcciones seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, estará integrado por los siguientes funcionarios: Integrantes Permanentes: El Director Operativo o Director Seccional o su delegado quien lo presidirá. El Jefe de la Subdirección Operativa Jurídica o División Jurídica o quien haga sus veces.

El abogado que tiene a su cargo la representación de la entidad. RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021Hoja No. 14 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ Los profesionales de la Subdirección Operativa Jurídica, División Jurídica o Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica.

El Secretario Técnico del Comité, que será designado por el Director Operativo o Seccional. Invitados: Los demás funcionarios de la Dirección Operativa o Seccional que se considere pertinente.

ARTÍCULO

27. PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ SECCIONAL DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA. El Comité Seccional de la Dirección Jurídica se reunirá por lo menos una (1) vez al mes y cuando las circunstancias lo exijan para garantizar la oportunidad de las actuaciones judiciales y extrajudiciales.

ARTÍCULO

28. COMITÉ DE NORMATIVIDAD Y DOCTRINA. Créase el Comité de Normatividad y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN como la instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio, análisis, decisión y unificación de criterios para la adopción de la normatividad y la doctrina institucional por parte de los funcionarios competentes.

Las solicitudes de conceptos que se analizarán en el Comité de Normatividad y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica serán: 1) Las que el Subdirector de Normativa y Doctrina considere de alto impacto en la gestión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN 2) Las que modifiquen, aclaren o revoquen la doctrina precedente de la entidad.

ARTÍCULO

29. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE NORMATIVIDAD Y DOCTRINA. El Comité de Normatividad y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, estará integrado por los siguientes funcionarios: Integrantes Permanentes con voz y voto El Director de Gestión Jurídica o su delegado.

El Subdirector de Normativa y Doctrina quien lo presidirá. El Coordinador de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina. Integrantes especiales permanentes, en atención a las funciones que ejercen frente al Comité de Normatividad y Doctrina con voz: RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 15 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ El profesional ponente del proyecto.

Invitados: El Director General o su delegado Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN cuya participación se considere conveniente.

PARÁGRAFO. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. Previa citación a todos sus integrantes, el Comité podrá deliberar y decidir válidamente con al menos tres (3) de sus integrantes con voz y voto. Las proposiciones deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los integrantes asistentes. En caso de empate, el Presidente someterá el asunto a una votación, de persistir la paridad, el Presidente del Comité o quien haga sus veces decidirá el empate, emitiendo para el efecto un voto adicional, que se denominará voto de desempate.

ARTÍCULO

30. PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ DE NORMATIVIDAD Y DOCTRINA. El Comité de Normatividad y Doctrina se reunirá mínimo una (1) vez a la semana y cuando las circunstancias lo exijan. CAPÍTULO IV EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 31. PRINCIPIOS RECTORES. En la elaboración de los actos administrativos que se preparen para la firma de las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN deberá observarse el respeto por la legalidad, los principios que rigen la función pública y la protección del patrimonio público.

Los responsables de la elaboración, revisión y suscripción de los actos administrativos deberán tener presente que sus decisiones deberán estar fundamentadas en la normatividad vigente y aplicable al caso particular y concreto. La revisión técnica y legal deberá asegurar la solidez y suficiencia de los fundamentos fácticos y jurídicos que se invoquen para la expedición de la respectiva decisión, la cual deberá además guardar unidad de materia y de criterio.

Los actos administrativos, no podrán regular materias reservadas por la Constitución o la ley, o por estas normas a otras autoridades de la República; tampoco podrán infringir preceptos de rango superior, ni fundamentarse en normas que no sean aplicables al caso. En todo proyecto de acto administrativo de carácter general, deberá adelantarse una especial revisión de las normas que son modificadas y derogadas con ocasión de la RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 16 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ expedición de la nueva normatividad y deberá consignarse expresamente en el artículo de vigencias y derogatorias.

En todos los análisis que se efectúen para la expedición de actos de carácter general y de carácter particular y concreto, deberá verificarse que las disposiciones en que se fundamentan no han sido anuladas, suspendidas o declaradas inexequibles por las autoridades judiciales.

PARÁGRAFO. Para la expedición de resoluciones de carácter general, se deberá dar cumplimiento a las directrices de técnica legislativa que señala el Decreto 1345 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituye, incorporado en el Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario de la Presidencia de la República y a las disposiciones generales de la Ley 1437 de 2011, en especial al numeral 8 del artículo 8 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y que establece el deber de información al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Para el efecto se deberá señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público, sin perjuicio de que la autoridad adopte autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general.

ARTÍCULO

32. ACTOS GENERALES DEL DIRECTOR GENERAL. Los proyectos de acto administrativo de contenido general que deban ser suscritos por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberán ser radicados para su revisión ante la Dirección de Gestión Jurídica, con un mínimo de ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deban ser publicados parta comentarios.

Cuando el respectivo proyecto tenga impacto o comprenda materias propias de otras dependencias diferentes a la que ha tomado la iniciativa de elaboración, ésta deberá ponerlo en conocimiento de aquellas y coordinar lo pertinente para que el texto remitido a la firma del Director General se encuentre debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente del asunto.

En virtud del deber de calidad formal, establecido en el artículo 2.1.2.1.15. del Decreto 1081 de 2015, la redacción de los proyectos normativos deberá caracterizarse por su claridad, precisión, sencillez y coherencia, en forma tal que el texto no presente ambigüedad ni contradicciones. 1. Etapa previa a la publicación para comentarios Los proyectos de acto administrativo se deberán remitir junto con los siguientes documentos: a) Oficio remisorio suscrito por el Director de Gestión del área autora de la iniciativa. b) Proyecto de acto administrativo, que incluya firmas y cargo de quien proyectó y revisó en las áreas involucradas en su elaboración. RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 17 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ c) Versión preliminar de la Memoria Justificativa. d) Si el proyecto requiere desarrollos tecnológicos se deberá anexar el visto buen o de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, en relación con la viabilidad técnica y tiempo requerido para su implementación. e) Si el proyecto requiere disponibilidad presupuestal se deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Gestión Corporativa. f) Si el proyecto incluye temas relacionados con tratamiento de datos personales, como entrega, transferencia, transmisión o intercambio de información pública clasificada o pública reservada, deberá contar con el visto bueno de la Oficina de Seguridad de la Información. Corresponde al Director de Gestión Jurídica, directamente o a través de la Subdirección de Normativa y Doctrina, revisar los proyectos, así como autorizar su publicación. La Dirección y/o Subdirector del área autora del proyecto será responsable de ordenar la realización de los ajustes solicitados por la Dirección de Gestión Jurídica y remitirá el proyecto para su publicación para comentarios, indicando el plazo de la misma, el cual no podrá ser inferior al plazo mínimo establecido en el punto 2 del presente artículo.

Contenido de la Memoria Justificativa La memoria justificativa deberá contener un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: a) Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma, en donde se explique de manera amplia y detallada la necesidad de la regulación, su alcance, el fin que se pretende y sus implicaciones con otras disposiciones.

Esta obligación no se suple con la simple transcripción de los considerandos del proyecto; b) El ámbito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido; c) La viabilidad jurídica, que deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Gestión Jurídica; d) El impacto económico, si es el caso, el cual deberá señalar el costo o ahorro de implementación del respectivo acto, con el visto bueno de la Dirección de Gestión Corporativa. e) La disponibilidad presupuestal, si fuere el caso; f) El impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación, de ser necesario;

RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 18 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ g) El cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad previstos en los artículos 2.1.2.1.13 y 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, y cualquier otro aspecto que el área remitente considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. Cuando el proyecto no requiera alguno de los aspectos antes señalados, se deberá explicar tal circunstancia en la respectiva memoria.

Si por disposición de la Constitución o la ley existieren documentos sometidos a reserva, esta se deberá mantener en los términos de las leyes estatutarias u ordinarias que regulen la materia. 2. Etapa de publicación del acto administrativo. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación, elaborados para la firma del Director General, junto con la versión preliminar de la memoria justificativa, se deberán publicar en el sitio web de la DIAN por un término que no podrá ser inferior a diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Para efectos de la recepción de las opiniones o sugerencias que presenten los ciudadanos, el área autora del proyecto deberá suministrar un buzón electrónico y designará el funcionario responsable de gestionar el Informe de Observaciones y Respuestas.

Excepcionalmente, la publicación de los proyectos específicos de regulación se podrá hacer por un término inferior, con el visto bueno del Director de Gestión Jurídica, siempre que se justifique en el oficio remisorio del punto 1 del presente artículo. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación atendiendo, entre otros criterios, el interés general, la extensión del proyecto, la naturaleza de los grupos interesados y la complejidad del tema regulado.

Contingencias por inconvenientes técnicos Cuando, como consecuencia de la ocurrencia de una contingencia en los sistemas informáticos, declarada por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, la DIAN requiera modificar los plazos inicialmente fijados en resoluciones de su competencia, para el cumplimiento de obligaciones a través de estos sistemas, no será necesario publicar para comentarios de la ciudadanía la resolución que fije los nuevos plazos, por cuanto la inicial, objeto de modificación, ya cumplió con este trámite.

Excepciones al deber de publicar proyectos de regulación. De conformidad con el artículo 2.1.2.1.24. del Decreto 1081 de 2015, se excepcionan de la publicación los proyectos específicos de regulación en los siguientes casos: a) De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, cuando se trate de procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas.

RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 19 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ b) En los casos de reserva o clasificación de la información señalados por la Constitución y la Ley, incluidos los previstos en las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015. c) Los actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación; d) Los actos administrativos que se expidan en desarrollo de la Ley 4 de 1992. e) Los actos administrativos de carácter presupuestal. f) Los actos administrativos que se adopten con ocasión de procedimientos de defensa comercial. g) En los demás casos expresamente señalados en la ley 3.

Etapa posterior a la publicación Una vez vencido el término de publicación del proyecto de acto administrativo, el servidor público designado como responsable de la dependencia autora del proyecto, deberá gestionar el Informe de Observaciones y Respuestas. Este informe deberá contener todos los comentarios y propuestas que presentaron los ciudadanos y grupos de interés, las respuestas a las mismas y la referencia que indique si estas fueron acogidas o no por parte de la entidad.

Consolidados los comentarios de la ciudadanía y de los grupos de interés en el Informe de Observaciones y Respuestas, se procederá a su evaluación, a través del mecanismo interno que disponga el área autora del proyecto, sustentando en el mismo formato las razones para su aceptación o rechazo. Una vez finalizada la evaluación, si el área autora del proyecto así lo dispone, se realizarán los ajustes o modificaciones al proyecto y a sus documentos anexos.

Igualmente, se recogerán los vistos buenos requeridos. Una vez vencido el término de publicación, la dependencia autora del proyecto, deberá remitir a la Oficina de Comunicaciones Institucionales, el Informe de Observaciones y Respuestas a la participación ciudadana, junto con el proyecto de regulación, para que sea publicado en la sección normativa del sitio web de la entidad, y deberá permanecer allí como antecedente normativo.

Los comentarios a los proyectos publicados antes de la vigencia de la presente resolución, se manejarán como antecedente del proyecto en la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina. Elaborado el proyecto final para firma del Director General, se remitirá al Director de Gestión Jurídica para el trámite de aprobación, acompañado de los siguientes documentos: a) Oficio remisorio debidamente suscrito por el Director de Gestión del área autora del proyecto.

RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021Hoja No. 20 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ b) Proyecto de acto administrativo, que incluya firmas y cargo de quien proyectó, revisó y de los Directores de Gestión y/o Subdirectores de las áreas involucradas en su elaboración. c) Visto bueno de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, en relación con la viabilidad técnica y tiempo requerido para su implementación, cuando el proyecto requiera desarrollos tecnológicos. d) Visto bueno de la Dirección de Gestión Corporativa, cuando el proyecto requiera disponibilidad presupuestal. e) Visto bueno el jefe de la Oficina de Seguridad de la Información, cuando el proyecto incluya temas de tratamiento de datos personales, tales como entrega, transferencia, transmisión o intercambio de información pública clasificada o pública reservada. f) Memoria Justificativa, con las firmas de revisión y aprobación que figuren en el proyecto. g) Informe de Observaciones y Respuestas a la participación ciudadana, debidamente evaluados y suscritos por el funcionario responsable y por el Director o Subdirector del área autora del proyecto. h) Constancia de publicación del proyecto en la página web de la entidad, suscrita por el área competente. i) Certificación de autorización del trámite, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, si a ello hubiere lugar.

De conformidad con el artículo 1 de la Ley 962 de 2005, cuando un proyecto normativo establezca un nuevo trámite, la entidad que ha tomado la iniciativa de su estructuración deberá someterlo a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública. La Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, a través de la Subdirección de Procesos, será responsable de elaborar y poner en funcionamiento el Formato de Memoria Justificativa y el Informe de Observaciones y Respuestas para lo cual deberá seguir los lineamientos de los formatos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los proyectos de actos administrativos de contenido general que no cumplan con los requisitos contemplados en el presente artículo no serán objeto de revisión por la Dirección de Gestión Jurídica y/o Subdirección de Normativa y Doctrina y serán devueltos para que se realicen los ajustes correspondientes.

PARÁGRAFO 1. En la elaboración de los proyectos de actos administrativos proyectados para la firma del Director General, todas las dependencias de la entidad deberán seguir los parámetros e instrucciones contenidas en el Capítulo 1 del Título 2 del Decreto número 1081 de 2015 y el Anexo 1 Manual para la Elaboración de Textos Normativos -- Proyectos de decreto y resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021Hoja No. 21 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ PARÁGRAFO 2.

Cuando los proyectos sean de iniciativa de las Direcciones Seccionales, se tramitarán a través de la Dirección de Gestión que tenga afinidad con la temática de la regulación.

PARÁGRAFO 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 594 de 2000 y el artículo 2.1.2.1.18 del Decreto 1081 de 2015, los antecedentes y memorias utilizados en la elaboración de los proyectos de decreto o resolución deberán ser archivados en la entidad que los proyectó, con el fin de disponer de documentación organizada que permita la recuperación de la información institucional, su uso en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia normativa de las decisiones adoptadas.

Por lo anterior, el Subdirector de Normativa y Doctrina, impartirá las instrucciones necesarias para que, el Coordinador de Relatoría organice y conserve en sus archivos copia de los documentos, a que se refiere el presente artículo junto con sus soportes respectivos.

PARÁGRAFO 4. Una vez publicados los actos administrativos que crean coordinaciones o grupos internos de trabajo, la Subdirección de Procesos, se encargará de la coordinación, caracterización y definición de los procesos y procedimientos para las nuevas dependencias que se crean.

ARTÍCULO 33. AGENDA REGULATORIA. Las Direcciones de Gestión y Oficinas que tengan a su cargo asuntos de reglamentación para la firma del Presidente de la República, deberán entregar a más tardar el 31 de agosto de cada año, el proyecto de Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que previsiblemente se deban expedir en el año siguiente.

La existencia de los proyectos en la Agenda será el requisito sine qua non para el trámite de publicación de los proyectos. El proyecto de Agenda Regulatoria se presentará en el formato suministrado previamente por la Dirección de Gestión Jurídica de la entidad. Las Direcciones de Gestión podrán introducir modificaciones a la Agenda Regulatoria, justificándolas ante la Dirección de Gestión Jurídica, para tramitarlas ante la Presidencia de la República.

ARTÍCULO

34. MEDIOS DISPONIBLES PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés participen en la elaboración de los proyectos específicos de regulación la Dirección de Gestión Corporativa, la Dirección de Gestión de Impuestos y la Oficina de Comunicaciones Institucionales, de manera coordinada, serán responsables de garantizar, entre otras, la realización de las siguientes acciones: 1.

Definir e indicar los medios electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán inscribirse para recibir información automática respecto de los proyectos de regulación. RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 22 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ 2.

Definir los medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a los proyectos específicos de regulación. 3. Informar, tanto a los inscritos para recibir información automática como a la ciudadanía en general, por diferentes canales de comunicación el objetivo de la propuesta de regulación, el plazo máximo para presentar observaciones y los medios y mecanismos para recibirlas.

PARÁGRAFO. Las dependencias responsables de las acciones a que se refiere el presente artículo informarán a la ciudadanía la fecha en que estos mecanismos entrarán en operación.

ARTÍCULO

35. ACTOS QUE RESUELVEN RECURSOS PARA FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL. Asígnese al Director de Gestión Jurídica, la función de revisar para la firma del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los proyectos de actos administrativos que atiendan las solicitudes que se presen ten con ocasión del ejercicio en sede administrativa de los procesos disciplinarios de competencia del nominador y que resuelven: 1.

Recursos de queja en materia disciplinaria. 2. Conflictos de competencia e impedimento, en materia disciplinaria. 3. Recursos de apelación en materia disciplinaria. 4. Solicitudes de prescripción de la acción disciplinaria, con ocasión del recurso de apelación. 5. Solicitudes de revocatoria directa contra los fallos impuestos en materia disciplinaria. 6.

Resoluciones de efectividad de la sanción disciplinaria.

PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de la resolución de impedimentos o recusaciones en relación con el Director de Gestión Jurídica, una vez formulados, los mismos deberán remitirse junto con el respectivo expediente al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, quien procederá a resolver dichos impedimentos o recusaciones y, en caso de ser procedente, designará a un Director de Gestión Jurídica ad hoc.

PARÁGRAFO 2. El Director de Gestión Jurídica o el ad hoc, deberá vigilar el cumplimiento de los términos legales para la elaboración de los respectivos proyectos.

PARÁGRAFO 3. En el caso de los impedimentos y recusaciones que formulen los empleados públicos o que se propongan contra estos, deberán proyectar el acto administrativo las dependencias jerárquicas donde se origina dicha causal de impedimento y recusación y remitirse para revisión a la Dirección de Gestión Jurídica. RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 23 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ ARTÍCULO

36. ACTOS QUE DECIDEN IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES, RECURSOS Y REVOCATORIAS DIRECTAS PARA FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL. Asígnese al Director de Gestión Jurídica, la función de revisar para la firma del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN los proyectos de actos administrativos de su competencia que deciden los recursos de reposición, apelación y las solicitudes de revocatoria directa.

Igualmente, se asigna la revisión de los proyectos que resuelven los impedimentos presentados por los Directores de Gestión, Director Operativo, Directores Seccionales, Jefes de Oficina y demás cargos en los cuales el Director General sea el superior jerárquico o las recusaciones formuladas contra estos mismos. La dependencia donde se interponga los recursos de apelación o de revocatoria directa deberán elaborar el proyecto de fallo para la revisión del Director de Gestión Jurídica, y posterior firma del Director General.

En el caso del recurso de reposición, el Director General lo remitirá a la dependencia con afinidad temática, que considere pertinente, para la elaboración del proyecto y posterior revisión de la Dirección de Gestión Jurídica. La dependencia donde se generen los impedimentos o recusaciones deberá elaborar el proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelven, para la revisión del Director de Gestión Jurídica, y posterior firma del Director General.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, cuando se trate de impedimentos o recusaciones contra subdirectores, subdirectores operativos, coordinadores, jefes de división, jefes de grupo interno de trabajo o funcionarios delegados, el competente para resolver será el respectivo superior jerárquico.

PARÁGRAFO 2. En el caso de impedimentos o recusaciones de los Directores de Gestión, Director Operativo o Directores Seccionales, el proyecto de resolución de impedimento o recusación será elaborado por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, para revisión de la Dirección de Gestión Jurídica, y posterior firma del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de la resolución de impedimentos o recusaciones en relación con el Director de Gestión Jurídica, estos deberán remitirse junto con el respectivo expediente al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, quien procederá a resolver dichos impedimentos o recusaciones y, en caso de ser procedente, designará Director de Gestión Jurídica ad hoc.

ARTÍCULO

37. PROYECTOS DE LEY, DE DECRETOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DE COMPETENCIA DE AUTORIDADES DEL NIVEL NACIONAL. Cuando la entidad requiera del trámite de un proyecto de ley, de un decreto o de un acto administrativo cuya competencia sea de otra autoridad nacional, el respectivo Director de Gestión del área autora de la iniciativa, deberá remitir para revisión el proyecto a la Dirección de Gestión Jurídica, con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba ser radicada o expedida la norma o acto administrativo, según el caso.

RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 24 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ El proyecto deberá estar acompañado de la exposición de motivos si se trata de un proyecto de ley, de la memoria justificativa cuando se trate de un proyecto de decreto o resolución, y en especial, observar lo previsto en el Decreto 1345 de 2010 o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya, incorporado en el Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario de la Presidencia de la República y las disposiciones generales de la Ley 1437 de 2011, en especial el numeral 8 del artículo 8.

En caso de incumplir con cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, el proyecto se devolverá al Director de Gestión del área autora de la iniciativa, para que esta efectúe los ajustes.

ARTÍCULO

38. UNIDAD DE CRITERIO. Con el propósito de mantener la unidad de criterio al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, los Directores Seccionales, Delegados, Subdirectores y Jefes de Oficina, consultarán en primera instancia el concepto técnico afín con la temática objeto de consulta.

Así mismo los Jefes de la División Jurídica o quien haga sus veces podrán elevar consultas al Director de Gestión Ju rídica cuando la consulta corresponda a interpretación de normas y procedimientos propios del proceso de Gestión Jurídica. En caso de requerirlo y en relación con las materias consultadas, el respectivo Director de Gestión del Nivel Central podrá solicitar el concepto de la Dirección de Gestión Jurídica, para lo cual dará cumplimiento a lo señalado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO

39. SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. Las solicitudes de concepto sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN; así como las consultas, para la entidad, en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia presupuestal, contractual y laboral que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica, solo podrán ser formuladas por los Directores de Gestión del Nivel Central y por los jefes de la División Jurídica o quien haga sus veces, en el Nivel Local para lo cual deberán observarse los siguientes requisitos: 1.

Identificación del solicitante. 2. Autoridad o dependencia ante quien se dirige. 3. Objeto de la petición, expresando de manera concreta el problema interpretativo o de aplicación normativa. 4. Marco jurídico vigente y aplicable. 5. Razones en que se apoya la solicitud, expresando el criterio o interpretación jurídica del solicitante, conforme con la normatividad vigente y aplicable.

RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 25 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ 6. Indicación expresa de haber consultado previamente el Sistema Jurídico Documental, con el fin de constatar la existencia de pronunciamiento doctrinal sobre el problema jurídico que se plantea.

Las solicitudes que no cumplan los anteriores requisitos serán devueltas al peticionario, sin perjuicio de que sean nuevamente radicadas con el cumplimiento de los anteriores requisitos.

PARÁGRAFO. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señ alados en el presente artículo, las solicitudes que formule el Director General. CAPÍTULO V REPRESENTACIÓN JUDICIAL, EXTRAJUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ARTÍCULO

40. COORDINACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL, EXTRAJUDICIAL Y ADMINISTRATIVA. La Subdirección de Representación Externa y la Subdirección de Asuntos Penales de la Dirección de Gestión Jurídica, de acuerdo con sus funciones, suministrarán orientación jurídica a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y a las Direcciones Seccion ales para el debido ejercicio y articulación de la representación judicial, extrajudicial y administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con las políticas establecidas por la Dirección General de la entidad, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial CCDJ o la Dirección de Gestión Jurídica.

ARTÍCULO

41. SISTEMAS DE INFORMACIÓN LITIGIOSA. El Subdirector de Representación Externa y el Subdirector de Asuntos Penales de la Dirección de Gestión Jurídica tendrán a su cargo la administración funcional al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, del sistema de información litigiosa que se adopte para la Nación o por la entidad, en relación con los asuntos de su competencia. Con ocasión a lo anterior el Subdirector de Representación Externa y el Subdirector de Asuntos Penales de la Dirección de Gestión Jurídica generarán directrices para la actualización y consolidación de la in formación de la gestión judicial y extrajudicial de la entidad, con el fin de contar con datos estadísticos y análisis necesarios para determinar líneas jurisprudenciales y toma de decisiones en materia de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico.

Los abogados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, del Nivel Central, de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y del Nivel Local, serán los responsables de mantener debidamente registrada, actualizada, soportada y consistente la información de los asuntos judiciales y extrajudiciales a su cargo.

El Director Operativo de Grandes Contribuyentes, los Directores Seccionales, el Subdirector de Representación Externa, el Subdirector de Asuntos Penales, el RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 26 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ Subdirector Operativo Jurídico, el Jefe de la Coordinación de Secretaría de la Subdirección de Representación Externa y los Jefes de División Jurídica o quien haga sus veces en el Nivel Local, deberán verificar que la información de su respectiva dependencia esté debidamente incorporada, registrada y actualizada en los sistemas de información. Los Subdirectores de Representación Externa y de Asuntos Penales de la Dirección de Gestión Jurídica expedirán, previa aprobación del Director de Gestión Jurídica, los instructivos y cronogramas para incorporar o actualizar la información litigiosa de la entidad, cuando hubiere lugar a ello.

En defensa de los intereses de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, los abogados que representan a la entidad en materia penal, participarán de manera activa en todas aquellas actuaciones donde se constituya como víctima la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por conductas punibles denunciadas por terceros o por la misma Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -; en búsqueda de la verdad, justicia y reparación, razón de ser de la víctima reconocida como interviniente especial en la legislación procesal penal vigente.

Los abogados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, del Nivel Central, de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y del Nivel Local, serán los responsables de realizar la calificación y provisión contable de los procesos judiciales conforme con la metodología adoptada por la DIAN a través del manual de políticas contables.

El Director Operativo de Grandes Contribuyen tes, los Directores Seccionales, el subdirector operativo jurídico de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y los jefes de las divisiones jurídicas, deberán realizar controles sobre la información del contingente judicial y de la provisión contable de los procesos judiciales a su cargo.

PARÁGRAFO. En el Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el Jefe de la Coordinación de Secretaría de la Subdirección de Representación Externa y el Jefe de la Coordinación de Información de Asuntos Penales de la Dirección de Gestión Jurídica tendrán a su cargo la administración del sistema de información litigiosa que se adopte para la Nación o por la entidad, de los procesos de competencia del Nivel Central, según el caso.

En la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y en las Direcciones Seccionales que tengan delegación para ejercer la representación externa, la administración del sistema de información litigiosa que se adopte para la nación estará a cargo de un funcionario abogado de la respectiva dirección operativa o seccional, que será designado a través de resolución.

ARTÍCULO 42. PODER GENERAL. Para efectos de asegurar la gestión integral de la delegación de la representación legal, en lo judicial, extrajudicial y administrativo, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el Director General podrá otorgar poder general al Director de Gestión Jurídica, al RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021Hoja No. 27 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ Subdirector de Representación Externa y al Subdirector de Asuntos Penales, con un (1) suplente que será asesor del Despacho del Director General.

PARÁGRAFO. El Director de Gestión Jurídica supervisará el ejercicio del poder general antes indicado, así como su vigencia y caducidad.

ARTÍCULO

43. DELEGACIÓN PARA EL NIVEL CENTRAL. Delegar en el Director de Gestión Jurídica y en el Subdirector de Representación Externa, la representación en lo judicial, extrajudicial y administrativo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para la atención de los siguientes asuntos: 1.Los procesos y medios de control o pretensiones de cualquier naturaleza, diligencias judiciales, extrajudiciales y administrativas, así como cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial, extrajudicial o administrativamente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el Director General, los Jefes de Oficina, los Directores de Gestión, los Subdirectores de las Direcciones de Gestión o cualquier otro funcionario del Nivel Central de la estructura de la entidad. 2.

Los procesos y los medios de control o pretensiones de cualquier naturaleza contra decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, CCDJ. 3. Los procesos y medios de control o pretensiones de cualquier naturaleza, diligencias judiciales, extrajudiciales y administrativas, así como cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial, extrajudicial o administrativamente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen la entidad o sus servidores públicos, cuando lo estime procedente por razones de importancia o de impacto. 4.

Los procesos y trámites judiciales que deban adelantarse en primera instancia o única instancia ante la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 5. Los procesos judiciales de fuero sindical. 6. Los procesos judiciales contra actos de otras autoridades del nivel nacional. 7.

Las acciones de tutela de competencia de Nivel Central o aquellas que por su impacto e importancia se decida asumir la representación. 8. Los procesos judiciales iniciados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, que deban adelantarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos proferidos por funcionarios de Nivel Central, previa autorización del Comité de Conciliación y Defensa Judicial CCDJ, y 9.

Las acciones de repetición contra los servidores o ex servidores públicos que a título de dolo o culpa grave hubieren generado la indemnización de daños antijurídicos a cargo RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021Hoja No. 28 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ de la entidad.

PARÁGRAFO. Se precisa que, si bien la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes hace parte del Nivel Central de la entidad, la delegación efectuada en este artículo no es aplicable a la misma. Lo anterior en consideración a que la delegación que aplicará para dicha Dirección Operativa es la señalada en el artículo 46 de esta Resolución.

ARTÍCULO

44. DELEGACIÓN PARA EL NIVEL CENTRAL EN ASUNTOS PENALES. Delegar en el Director de Gestión Jurídica y en el Subdirector de Asuntos Penales la representación judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para la atención de los siguientes asuntos: 1. Los procesos judiciales de naturaleza penal de Competencia de Nivel Central donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN participe como víctima y aquellos en los que por su importancia se decida asumir la representación judicial en la Subdirección de Asuntos Penales de la Dirección de Gestión Jurídica. 2.

Los Incidentes de Reparación Integral (IRI) de Competencia de Nivel Central donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN participe como víctima.

PARÁGRAFO. Se precisa que, si bien la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes hace parte del Nivel Central de la entidad, la delegación efectuada en este artículo no es aplicable a la misma. Lo anterior en consideración a que la delegación que apl icará para dicha Dirección Operativa es la señalada en el artículo 46 de esta Resolución.

ARTÍCULO

45. FACULTADES DE LA DELEGACIÓN PARA EL NIVEL CENTRAL. La delegación de la representación en lo judicial, extrajudicial, administrativo y penal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, para el Nivel Central, señalada en los artículos precedentes, comprende las siguientes facultades: 1. Actuar, desistir e interponer recursos, participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes.

Adicionalmente, transigir y conciliar judicial y extrajudicialmente, previa autorización del competente 2. Atender, en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, requerimientos judiciales o administrativos relacionados con asuntos derivados de la función delegada. 3. Otorgar poderes especiales con las facultades de ley para la atención de los procesos, diligencias y actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas de su competencia. 4.

Notificarse a nombre de la Unidad Admin istrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de las providencias judiciales y administrativas relacionadas con asuntos de su competencia. RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021Hoja No. 29 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ 5.

Representar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en los procesos de naturaleza penal, al igual que en los Incidentes de Reparación Integral (IRI).

ARTÍCULO

46. DELEGACIÓN PARA LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y EL NIVEL LOCAL. Delegar en el Director Operativo de Grandes Contribuyentes y en los Directores Seccionales, la representación, en lo judicial, extrajudicial y administrativo, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para la atención de los siguientes asuntos: 1.

Los procesos y medios de control o pretensiones de cualquier naturaleza, diligencias judiciales, extrajudiciales y administrativas, y cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial, extrajudicial o administrativamente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el Director o funcionarios de la respectiva Dirección Operativa o Seccional o que pertenezcan a su jurisdicción, incluidos los delegados. 2.

Los procesos judiciales en los que se discutan derechos inmobiliarios, reales o posesorios de bienes raíces ubicados en su jurisdicción. 3. Los procesos judiciales contra actos de autoridades del nivel departamental y municipal que pertenezcan a su jurisdicción, 4. Las acciones de tutela de competencia de Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o de la respectiva Dirección Seccional. 5.

Los procesos judiciales iniciados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que deban adelantarse mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra actos proferidos por funcionarios de la respectiva Dirección Operativa o Seccional. 6. La representación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en los procesos de naturaleza penal, al igual que en los Incidentes de Reparación Integral (IRI).

PARÁGRAFO 1. La delegación de la representación judicial y extrajudicial, en los asuntos a los que se refiere el numeral 2 para el caso de derechos inmobiliarios, reales o posesiones de bienes raíces ubicados en Bogotá D.C., y en el departamento de Cundinamarca, será competencia del Director Seccional de Impuestos de Bogotá.

PARÁGRAFO 2. Los procesos judiciales que se deban iniciar en competencia de los numerales 3 y 5, previamente, deben contar con la autorización por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial CCDJ. Para el efecto debe presentarse la solicitud de manera oportuna debidamente motivada y documentada.

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47. FACULTADES DE LA DELEGACIÓN PARA LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y EL NIVEL LOCAL. La delegación de la representación legal, en lo judicial, extrajudicial y administrativo, de la Unidad RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 30 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y el Nivel Local, señalada en el artículo precedente, comprende las siguientes facultades: 1.

Actuar, desistir e interponer recursos, participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes. Adicionalmente, transigir y conciliar judicial y extrajudicialmente, previa autorización del competente. 2. Atender, en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, requerimientos judiciales o administrativos relacionados con asuntos derivados de su fu nción. 3.

Otorgar poderes especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, diligencias, actuaciones judiciales o administrativas de su competencia. 5. Notificarse a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de las providencias judiciales y administrativas de su competencia, de acuerdo con la normatividad vigente. 6.

Atender Los procesos judiciales de naturaleza penal, al igual que los Incidentes de Reparación Integral (IRI).

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48. DELEGACIÓN ESPECIAL PARA EL NIVEL CENTRAL. Delegar en el Subdirector de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la atención de las solicitudes de informes juramentados, conforme con el artículo 217 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 195 del Código General del Proceso, o la norma que los adicione, modifique o sustituya, y demás normas procesales concordantes, en relación con los procesos judiciales o trámites extrajudiciales que se deriven de la expedición de actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, o en que incurra o participen las dependencias del Nivel Central.

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49. DELEGACIÓN ESPECIAL PARA LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y PARA EL NIVEL LOCAL. Delegar en el Director Operativo de Grandes Contribuyentes y en los Directores Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la atención de las solicitudes de informes juramentados, conforme con el artículo 217 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 195 del Código General del Proceso, o la norma que los adicione, modifique o sustituya, y demás normas procesales concordantes, en relación con los procesos judiciales o trámites extrajudiciales que se deriven de la expedición de actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, o en que incurra o participen las dependencias de sus direcciones.

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50. DELEGACIÓN PARA DESIGNAR ADMINISTRADORES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN LITIGIOSA QUE SE ADOPTE PARA LA NACIÓN: Delegar en el Subdirector de Representación Externa la función de designar los administradores del sistema de información litigiosa que se adopta para la nación, tanto RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021Hoja No. 31 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ en el Nivel Central como en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y en las Direcciones Seccionales que tengan delegación para ejercer la representación externa.

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51. COMPETENCIA PARA EJERCER LA DEFENSA JUDICIAL. Establecer la competencia de las facultades de que tratan los artículos 43, 44 y 46 de esta resolución, conforme las siguientes reglas: 1. Serán competentes para conocer de los procesos judiciales la direcciones que profieren los actos administrativos demandados o las respectivas denuncias, independientemente de quien haya decidido los recursos interpuestos contra los mismos. 2.

Serán competentes para conocer de los procesos en primera y segunda instancia la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Seccionales, según lo establece el siguiente cuadro: Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes Seccional de Impuestos Bogotá Seccional Aduanas Bogotá Seccional Impuestos Barranquilla Seccional Aduanas Barranquilla Seccional Impuestos Cali Seccional Aduanas Cali Seccional Impuestos Cartagena Seccional Aduanas Cartagena Seccional Impuestos Primera instancia juzgados 9 Segunda instancia tribunal 9 Primera instancia tribunal 9 Segunda instancia Consejo de Estado 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 32 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ Medellín Seccional Aduanas Medellín Seccional Impuestos Cúcuta Seccional Aduanas Cúcuta Seccional Impuestos y Aduanas Arauca Seccional Impuestos y Aduanas Armenia Impuestos y Aduanas Bucaramanga Seccional Impuestos y Aduanas Ibagué Seccional Impuestos y Aduanas Manizales Seccional Impuestos y Aduanas Montería Seccional Impuestos y Aduanas de Neiva Seccional Impuestos y Aduanas de Pasto Seccional Impuestos y Aduanas de Pereira Seccional Impuestos y 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 33 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ Aduanas de Popayán Seccional Impuestos y Aduanas de Quibdó Seccional Impuestos y Aduanas Riohacha Seccional Impuestos y Aduanas San Andrés Seccional Impuestos y Aduanas Santa Marta Seccional Impuestos y Aduanas Sincelejo Seccional Impuestos y Aduanas Sogamoso Seccional Impuestos y Aduanas Tunja Seccional Impuestos y Aduanas Valledupar Seccional Impuestos y Aduanas Yopal Seccional Impuestos y Aduanas Villavicencio Seccional Impuestos y Aduanas Barrancaberm eja Seccional Impuestos y 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 Impuestos y Impuestos y Aduanas de Aduanas de Bucaramanga Bucaramanga Impuestos y Aduanas de Bucaramanga 9 Aduanas Cali o Aduanas Cali o Aduanas Cali o Impuestos Cali, Impuestos Cali, Impuestos Cali, RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 34 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ Aduanas según el asunto. según el asunto. según el asunto.

Buenaventura Seccional 9 9 9 9 Impuestos y Aduanas Florencia Seccional 9 Impuestos Impuestos Impuestos Bogotá Impuestos y Bogotá Bogotá Aduanas Girardot Seccional Impuestos y Impuestos y Impuestos y Impuestos y Impuestos y Aduanas de Aduanas de Aduanas de Aduanas de Pasto Aduanas Pasto Pasto Pasto Ipiales Seccional Impuestos Impuestos Impuestos Impuestos Bogotá Impuestos y Bogotá o Bogotá o Bogotá o o Aduanas Bogotá Aduanas Aduanas Aduanas Bogotá Aduanas Bogotá según el asunto Leticia Bogotá según según el asunto. según el asunto. el asunto.

Seccional Impuestos y Impuestos y Impuestos y Impuestos y Impuestos y Aduanas de Aduanas de Aduanas de Aduanas de Aduanas Riohacha Riohacha Riohacha Riohacha Maicao Seccional 9 Impuestos de Impuestos de Impuestos de Cali Impuestos y Cali o Aduanas Cali o Aduanas o Aduanas de Cali, Aduanas de Cali, según el de Cali, según el según el asunto.

Palmira asunto. asunto. Seccional 9 Impuestos de Impuestos de Impuestos de Cali Impuestos y Cali o Aduanas Cali o Aduanas o Aduanas de Cali, Aduanas Tuluá de Cali, según el de Cali, según el según el asunto. asunto. asunto. Seccional Impuestos Impuestos Impuestos Impuestos Medellín Impuestos y Medellín o Medellín o Medellín o o Aduanas Aduanas Aduanas Aduanas Aduanas Medellín según el Urabá Medellín Medellín según Medellín según asunto. según el el asunto. el asunto. asunto.

Seccional Seccional Seccional Seccional Seccional Aduanas Aduanas de Aduanas de Aduanas de Aduanas de de Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Aeropuerto el Dorado Seccional de Seccional de Seccional de Seccional de Seccional de Impuestos y Impuestos y Impuestos y Impuestos y Impuestos y Aduanas de Aduanas de Aduanas de Aduanas de Aduanas de Pasto Puerto Asís Pasto Pasto Pasto Seccional de Seccional de Seccional de Seccional de Seccional de RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021Hoja No. 35 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ Impuestos Aduanas Tumaco y Impuestos y Impuestos de Aduanas de Aduanas Pasto Pasto y Impuestos de Aduanas Pasto y Impuestos y de Aduanas de Pasto 3.

Será competente para ejercer la representación de la entidad en lo judicial y extrajudicial la Dirección Seccional o Dirección Operativa en donde sea admitida la demanda o trámite correspondiente, independiente a que los actos administrativos, contratos, hechos, omisiones u operaciones hayan sido expedidos o realizados por funcionarios de otra Dirección Seccional o que no pertenezcan a su jurisdicción. En las ciudades donde exista más de una Dirección Seccional la competencia se determinará por la naturaleza del asunto.

Las demandas instauradas por los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes serán de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las demás de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

PARÁGRAFO 1. Cuando un asunto judicial, extrajudicial o administrativo pueda resultar de competencia de varias direcciones o de ninguna, se delega en el Subdirector de Representación Externa y el Subdirector de Asuntos Penales la competencia para definir quién deberá asumir la representación del respectivo asunto.

PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de la competencia prevista en este artículo, serán competentes para ejercer la representación judicial en materia penal las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Maicao, Ipiales y Urabá, en relación con los procesos que se adelanten en su jurisdicción.

PARÁGRAFO 3. La vigilancia judicial de los procesos judiciales estará a cargo del apoderado designado para ejercer la representación de la entidad y deberá realizarse mediante la consulta permanente de la página web de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones adoptadas por las normas que regulan los procedimientos y actuaciones judiciales.

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52. CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES. Una vez se encuentre ejecutoriada la providencia que pone fin al proceso, el auto aprobatorio de la conciliación o el laudo arbitral, el apoderado que tenga a su cargo el proceso judicial o mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberá: 1. En los casos en que en la sentencia, conciliación o laudo arbitral se determine una obligación dineraria a cargo de la entidad, deberá solicitar copia de la sentencia, del auto aprobatorio de la conciliación o del laudo arbitral, y adelantar el procedimiento previsto en el artículo 2.8.6.4.1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, adicionado por el artículo 1º del Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015, a saber: En un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, auto aprobatorio de la conciliación o laudo arbitral, comunicar al ordenador del gasto de la entidad, sobre la existencia del crédito judicial.

La RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021Hoja No. 36 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ comunicación deberá contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación; b) Tipo y número de identificación del beneficiario; c) Dirección de los beneficiarios de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente; d) Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial; e) Copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación con la correspondiente fecha de su ejecutoria. 2.

En los casos en que en la sentencia, conciliación o laudo arbitral se determine una obligación de hacer a cargo de la entidad, deberá solicitar copia de la sentencia, del auto aprobatorio de la conciliación o del laudo arbitral con constancia de ejecutoria y comunicar a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas, o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, competente para dar cumplimiento a la obligación impuesta en la providencia correspondiente.

La comunicación deberá contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación; b) Tipo y número de identificación del beneficiario; c) Dirección de los beneficiarios de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente; d) Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial; e) Copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación; f) Constancia de ejecutoria expedida por el despacho judicial de conocimiento; g) La indicación prevista en el inciso primero del artículo 192 del Código de P cedimien Admini a i de l C n enci Admini a i, a abe: Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para c m limien. 3.

En los casos en que en la sentencia, conciliación o laudo arbitral se determine una obligación dineraria a favor de la entidad, deberá solicitar copia de la sentencia, del auto aprobatorio de la conciliación o del laudo arbitral con constancia de ejecutoria y comunicar a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Dirección Seccional de RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 37 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ Impuestos o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas competente para que se inicie el proceso de cobro.

La comunicación deberá contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos o razón social completos del obligado; b) Tipo y número de identificación del obligado; c) Dirección del obligado de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente; d) Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial; e) Copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación, con constancia de ejecutoria. 4.

En los demás eventos, deberá solicitar copia de la sentencia y remitirla al área competente para dar cumplimiento a la decisión adoptada, con la indicación de la fecha de ejecutoria.

PARÁGRAFO 1. Adicionalmente, el apoderado que tenga a su cargo el proceso judicial o mecanismo alternativo de solución de conflicto, deberá comunicar la decisión indicando la fecha de ejecutoria, con copia de la misma a las demás áreas de la entidad que deban adelantar alguna actuación con ocasión de la providencia, así como a las que manejan los sistemas informáticos electrónicos, para que además de conocer la decisión se adopten las medidas a que haya lugar, de acuerdo con la decisión judicial, tales como: Actualización de los sistemas informáticos administrados por la subdirección que corresponda en sentencias proferidas en procesos laborales y disciplinarios.

Obligación financiera. Sistemas de información que se manejen en las áreas involucradas. Entre otras.

PARÁGRAFO 2. En el evento, en que no sea posible remitir la comunicación con la constancia de ejecutoria expedida por el despacho judicial de conocimiento dentro del término previsto en el artículo 2.8.6.4.1 del Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015, el apoderado que tenga a su cargo la representación judicial en el proceso judicial o mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberá dejar evidencia de la demora en la expedición de la misma, para lo cual deberá conservar prueba de la solicitud en los diferentes despachos judiciales inmediatamente haya quedado ejecutoriado el fallo o auto aprobatorio de la conciliación o laudo arbitral y de todas las gestiones adelantadas para obtener con prontitud dicha constancia.

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53. REMISIÓN DE DOCUMENTOS PARA ESTUDIO DE ACCIÓN DE REPETICIÓN. De conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto 1069 de 2015, la Subdirección Financiera, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021 Hoja No. 38 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo, certificación de pago total y sus antecedentes a la Subdirección de Representación Externa, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se presente al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, quien decidirá ordenar iniciar o no el proceso de repetición y presentar la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.

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54. CUMPLIMIENTO DE FALLOS DE TUTELA. Los fallos de tutela deben ser cumplidos de manera inmediata y dentro de los plazos fijados por los jueces constitucionales en las respectivas providencias, a efectos de no vulnerar o hacer cesar la vulneración de derechos fundamentales y evitar el riesgo de desacato y otras sanciones penales, disciplinarias o fiscales que el incumplimiento de los mismos pueda acarrear.

Las acciones de tutela y sus respectivos fallos, deberán ser objeto de registro en el sistema de información litigiosa que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN adopte para el efecto. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 55. IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Gestión Jurídica adoptará los procedimientos para la implementación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.

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56. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los asuntos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y administrativos que se vienen adelantando con fundamento en las normas de delegación en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, continuarán siendo atendidos por los servidores públicos que actualmente las vienen conociendo.

ARTÍCULO 57. DIVULGACIÓN. La Dirección de Gestión Jurídica comunicará la presente resolución a los Directivos del Nivel Central, Seccional y Delegado quienes deberán socializarla al interior de sus áreas para su aplicación.

ARTÍCULO 58. PUBLICACIÓN. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 59. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga la Resolución 204 del 23 de octubre de 2014 y RESOLUCIÓN NÚMERO de 000091 03 SEP 2021Hoja No. 39 Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ____________________________________________________________________________ disposiciones que la modifican y adicionan.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 03 SEP 2021 LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director General Proyectó: Elvira Sierra Palacios / Subdirección de Representación Externa Proyectó: María Helena Caviedes Camargo /Despacho Dirección de Gestión Jurídica Revisó: Diana Astrid Chaparro Manosalva/ Subdirectora de Representación Externa Revisó: Juan Pablo Robledo Londoño /Despacho Dirección de Gestión Jurídica Revisó: Nicolas Bernal Abella /Subdirector de Normativa y Doctrina Revisó: Degly Chacue Embus/Subdirector de Recursos Jurídicos Revisó y aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez- Directora de Gestión Jurídica Aprobó: Claudia Patricia Navarro Cardona- Dirección General Hash - d7f4bcf9ec7f32a0f7728a598db7e213 RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 (2025-06-17) POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CÓDIGO EXPEDIENTE FECHA DE APERTURA RAZON SOCIAL NIT REPRESENTANTE LEGAL IDENTIFICACIÓN IMPUESTO AÑO GRAVABLE ACTO IMPUGNADO RAD.

Y FECHA RECURSO VALOR DECLARACIÓN PRIV. VALOR LIQUIDACIÓN OFICIAL CUANTÍA RECURRIDA CUANTÍA CONFIRMADA CUANTÍA ACEPTADA 624 FS 2019 2023 6030 4 DE MAYO DE 2023 SOCIEDAD MÉDICO-QUIRÚRGICA DEL TOLIMA SOCIEDAD ANÓNIMA Y/O CLÍNICA TOLIMA S.A. 890.703.630-7 NOHORA BEATRIZ BARRIOS GÓMEZ C.C. 65.764.608 RENTA 2019 LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN NRO. 2024009050000015 DE 11 DE JUNIO DE 2024 009E2024016397 DE 8 DE AGOSTO DE 2024 $1.284.921.000 SALDO A FAVOR $5.493.927.000 SALDO A PAGAR $6.778.848.000 $4.674.566.000 $2.104.282.000 EL SUBDIRECTOR DE RECURSOS JURÍDICOS (A) DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 57 y 69 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, y la Resolución nro. 758 de 31 de enero de 2025 del Subdirector del Empleo Público y el Acta de Posesión nro. 389 de 3 de febrero de 2025 y con fundamento en los siguientes: PRESUPUESTOS PROCESALES Fueron reconocidos el 5 de septiembre de 2024, mediante el auto nro. 106-2112, notificado por correo electrónico el 6 de septiembre de 2024, según certificado de notificación (archivo A_2112 del expediente híbrido), por medio del cual la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica admitió el recurso de reconsideración interpuesto en el presente asunto.

ANTECEDENTES El 5 de junio de 2020, Sociedad Médico-Quirúrgica del Tolima Sociedad Anónima y/o Clínica Tolima S.A., NIT. 890.703.630-7 (en adelante la Contribuyente, la impugnante o la recurrente) presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2019 mediante formulario nro. 1115603279824 y radicado interno nro. 91000689061534, con un saldo a favor de $1.284.921.000 (fol. 11).

El 5 de mayo de 2023, la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué profirió el Auto de Apertura con formulario nro. 13229001108548, respecto del impuesto sobre la renta del año 2019, por el programa FS «Saldos a Favor Renta» (fol. 1). CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 El 7 de septiembre de 2023, la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué expidió el Requerimiento Especial nro. 202300904000001, notificado el 7 de septiembre de 2023, mediante el que propuso modificar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2019, así: (i) incremento de rentas gravables / renta líquida gravable por comparación patrimonial por $8.142.173.000;

(ii) de ingresos por ganancias ocasionales por $19.830.726.000; (iii) de costos por ganancias ocasionales de $12.805.657.000; (iv) de ganancias ocasionales gravables por $7.025.069.000; (v) sanción por inexactitud por $3.389.424.000; vi) sanción a la representante legal por $140.501.000 y vii) sanción al revisor fiscal por $140.501.000 (fols. 1480 a 1501).

El 12 de diciembre de 2023, el Contribuyente dio respuesta al requerimiento especial, a través de escrito con radicado nro. 009E2023019734 (fols. 1502 a 2070). El 11 de junio de 2024, la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 2024009050000015, notificada electrónicamente el 12 y 13 de junio de 2024, mediante la que se modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año 2019, en los términos propuestos en el requerimiento especial (fols. 2117 a 2156, 2192).

El 8 de agosto de 2024, el Contribuyente interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión nro. 2024009050000015 de 11 de junio de 2024, mediante escrito con radicado nro. 009E2024016397 con anexos (fols. 2302 a 2347). El 28 de agosto de 2024, la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN recibió el expediente con la Planilla nro. 3127 (fol. 2348).

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD 1. En el acápite «VI. PETICIÓN», el recurrente solicita: i) revocar la Liquidación Oficial de Revisión y en consecuencia, dejar en firme la declaración; ii) revocar el Requerimiento Especial nro. 202300904000001 de 7 de septiembre de 2023 y se proceda al archivo definitivo de las actuaciones y iii) que se declare improcedente la sanción por inexactitud.

Para sustentar lo anterior expone los siguientes motivos de inconformidad 1. Inconformidad con respecto a los aspectos generales ─ numeral 1.6.2.1. Inconformidad 2. Dice que se opone al numeral 1.6.2.1 del requerimiento especial, que hace referencia a las condiciones del numeral 1 del artículo 319 del ET, relacionadas con las condiciones para que el aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no genere ingreso gravado, para que no sea considerado enajenación ni de lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante. 3.

Indica que los títulos fueron emitidos por el Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. – ente emisor– tal como se demuestra en el libro de accionistas y como consta en los títulos entregados a Sociedad Médico-Quirúrgica del Tolima S.A., pues Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S., así: a) Título ordinario nro. 001 con el que se entregaron 500 acciones en el momento de la constitución, como se demuestra en el documento de 27 de diciembre de 2019, por $5.000.000.

Que, de esa forma, se emitieron y entregaron a la Contribuyente esas 500 acciones de valor nominal $10.000, valor que fue pagado por Sociedad Médico-Quirúrgica del Tolima S.A. y consignado en la cuenta de la emisora. CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 2) Título ordinario nro. 002 con el que se entregaron 5.500 acciones correspondiente al valor del aporte del bien inmueble efectuado mediante la escritura pública nro. 2631 de 2019.

Que, de igual forma, el libro de acciones está registrado ante la Cámara de Comercio de Ibagué, en cumplimiento del artículo 175 del Decreto 019 de 2012. 4. Sostiene que la DIAN en el requerimiento especial afirma haber recibido el registro de aporte de las 500 acciones ordinarias de valor nominal $10.000 que fue el acto de constitución de la sociedad.

Que, de igual forma señala que verificó el pago respectivo por parte del accionista y recibido por la sociedad emisora, aclarando que esta transacción solo corresponde al acto de constitución de Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. Advierte que con esa verificación queda demostrada la emisión inicial, contrario a lo que la Administración señala. 2.

Segunda inconformidad 5. Dice que contrario a lo que Administración sostiene, pudo verificarse que Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. emitió las 5.000 acciones de valor nominal $10.000 al momento del aporte por valor de $19.775.725.912. Que la DIAN no ha tenido en cuenta que si bien el avaluó catastral para el momento del aporte era de $12.085.667.000, el aporte de los inmuebles se hizo por $19.825.725.912, pues la emisión de los títulos se realizó también bajo la modalidad de prima en colocación de acciones. 3.

Tercera inconformidad 6. Con respecto al hecho de que no se encontró ningún documento que diera fe de las acciones que fueron emitidas a Sociedad Médico-Quirúrgica del Tolima, dice que, si bien es cierto que el emisor es Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S., toda la negociación tienen cláusula de confidencialidad pero que las acciones se emitieron y los títulos fueron entregados, sin que esa afirmación sea la base de reconfigurar la operación en una enajenación. Que así, no puede afirmarse que se configuró en una venta cuando la materialidad demuestra lo contrario. 4.

Cuarta Inconformidad 7. Señala que la Administración sostiene que no cuenta con ninguna de las actas a la solicitadas, salvo la de constitución. Advierte que mientras exista capital autorizado, ninguna norma comercial exige un acta de emisión de acciones. Que quien autorizó el aporte fue Sociedad Médico-Quirúrgica del Tolima S.A.S., acta elevada a escritura pública y que la receptora contaba con capital autorizado suficiente para la emisión de las acciones que soportan la contraprestación de los bienes inmuebles aportados. 8.

Manifiesta que, si la Administración solicita el acta de emisión de acciones de aporte, esa solicitud no corresponde a uno de los actos que debió realizarse. Así, califica de equivocada la exigencia de un acta de asamblea de Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. ─sociedad receptora─. Que si no existiere capital autorizado suficiente se debería reformar los estatutos. 9.

Señala que la Contribuyente es una sociedad por acciones simplificada, por lo que solo se requiere el acuerdo que se consigna en el acta de quien ordena el aporte y la emisión de títulos por parte de la sociedad que recibe los bienes, inmuebles en este caso. Sostiene que emitió los títulos como se aportan en el recurso. 5. Quinta inconformidad 10.

En relación con la afirmación de la Administración consistente en que la sociedad receptora del aporte Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S., a cambio del aporte a través de la escritura pública 2631 de 2019 por $12.805.657 no emitió acciones nuevas al CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 aportante, Sociedad Médico-Quirúrgica del Tolima, alega que la entrega de títulos sí tuvo lugar y que la inscripción de los títulos también quedó registrada.

Que en cumplimiento del negocio jurídico de aporte se procedió a la entrega y registro de los respectivos títulos, por lo que se desvirtúa el incumplimiento del numeral 1 del artículo 319 del ET. 11. En relación con el incumplimiento del numeral 2 y 3 del artículo 319 del ET, señala que si bien es cierto que la escritura pública no puede ser protocolizada por un valor inferior al del avaluó catastral, también lo es que el en el presente caso el aporte se realizó por el valor en el que la sociedad aportante los había reconocido ─$19.830.725.912─.

Es decir que no se incumplió ninguna norma tributaria en razón a que las acciones fueron emitidas, el valor acordado, aprobado por el máximo órgano fue el mismo que reconocía la sociedad en sus estados financieros, y así lo corrobora como se ha declarado por las partes. 12. Alega que el análisis de la Administración es superficial y dice que no es cierto que no se haya incumplido el numeral 2 del artículo 319 del ET.

Que en Escritura Pública nro. 2631 de 2019 se consigna expresamente el valor de los bienes, que de acuerdo al avaluó, se fijó en $20.547.363.757. 13. Que, sin embargo, es posible que para efectos de escritura y registro sea tomado por el avaluó catastral, pues los notarios no aceptan un valor menor al que se tenga para efectos del impuesto predial.

Advierte que tratándose de personas jurídicas es de sentido común que quien aportó el bien lo entrega por el valor registrado en sus estados financieros y que quien lo reciba emita los títulos por ese mimo valor. 14. Indica que la información no puede analizarse aisladamente y que no tiene sentido aportar unos bienes que se reconocen por un valor y recibir activos por valor diferente.

Ahora, que si la norma tributaria ordena que se declaren por el mismo valor ese requisito fue cumplido como la Administración lo reconoce de manera expresa. 15. En relación con la comparación patrimonial, dice que objeta las consideraciones de la Administración sustentado a partir de la emisión de acciones, posición que se desvirtuó. 16. Señala que para la Administración no es de recibo que el incremento patrimonial que asciende a $8.142.173 obedece a un mayor valor capitalizado, análisis que no es correcto, pues reconoce que Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. fue constituida el 30 de octubre de 2019, con un capital de $5.000.000 que se incrementó a $50.000.000 a tan solo tres días de la escritura pública suscrita.

Además, que la sociedad no desarrolló ninguna actividad por lo que no se entiende cómo pudo haber valorizado las partidas de propiedad planta y equipo para que esto le generara una capitalización o un mayor valor de las inversiones al aportante. 17. Sostiene que se quiere desconocer un negocio jurídico que cumplió con todas las formalidades y que se sustenta el acto de trámite en incumplimiento de requisitos como la emisión de acciones, que en todo caso fueron las emitidas. 18.

Alega que la Administra le ha dado un indebido manejo a la información y desconoce que la razón de la operación fue la organización administrativa y financiera de la compañía. Indica que, tratándose de un documento confidencial, la Administración no tuvo prudencia con el manejo de la información. Que como prueba de ello se afirma que «INVERSIONES SAN RAFAEL DEL TOLIMA S.A.S. no desarrollo ninguna actividad comercial que le generara ingresos». 19.

Que frente a lo anterior es necesario explicar que, en efecto, no generó ingresos y por esta razón no puede configurarse el negocio jurídico como una venta. Advierte que en el presente caso hizo un aparte que no necesita que haya generado ingreso monetario alguno y solo requiere en su objeto social se incluya la actividad de adquirir bienes, al tiempo que la modalidad del definen las partes, como ha sucedido en su caso.

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 20. Frente al cuestionamiento de la valorización, objeta esa posición haciendo mención a la Circular Básica Contable (en adelante CBC) de la Superintendencia de Sociedades, que define la prima en colocación de acciones, como el mayor valor pagado sobre el valor nominal de los instrumentos de patrimonio propios (acciones o cuotas partes de interés social) de una entidad empresarial. 6.

Sexta inconformidad a reconocer el ingreso gravado por enajenación de activos de $19.830.725.912. 21. Manifiesta que no es de recibo lo propuesto por la Administración, que sustenta la modificación en argumentos que no tienen sustento legal, cuando afirma que no reconoce el aporte por no haberse cumplido los requisitos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 319 ET, y sustenta su cumplimiento así: a) Con respecto al cumplimiento del numeral 1 del artículo 319 del ET, señala que se aportan copias de los títulos y el libro debidamente registrado ante la Cámara de Comercio de Ibagué, lo que desvirtúa lo afirmado por la Administración, ya que la sociedad receptora expidió los títulos que se anexan al recurso.

En cuanto al interrogante de la DIAN del por qué no fueron exhibidos, señala que tanto el representante legal como el revisor fiscal conocieron el acuerdo de confidencialidad y que no se levantó esa autorización. b) Respecto al cumplimiento del numeral 2 del artículo 319 del ET, indica que tanto la sociedad como la receptora reconocieron los bienes tal como se venían presentado a la asamblea y a las entidades de vigilancia, pues ninguna de las dos sociedades que participaron en el negocio jurídico han reconocido por valor diferente lo acordado en la Escritura Pública nro. 2631 de 2019, pues al cierre del ejercicio, declararon el valor acordado conforme la norma lo exige. c) Respecto al cumplimiento del numeral 3 del artículo 319 del ET, alega que se demostró documentalmente y en la contabilidad de las sociedades que el costo a declarar el mismo que se tiene reconocido y aprobado en el documento público por tratarse de bienes inmuebles la respectiva escritura, pues como quedó en los argumentos, quien paga la prima debe incluirla como costo fiscal. 22.

Aduce que el valor patrimonial que fue reconocido conforme le corresponderá a los accionistas de ambas sociedades por el valor que el legislador ha establecido para esta operación. Que esto genera como consecuencia positiva para el Estado que quienes tengan que liquidar impuesto al patrimonio tendrá que reconocer el valor de sus acciones con los componentes acordades y en cumplimiento de reglas tributarias y comerciales. 7.

Séptima inconformidad a la determinación de costo por ganancia ocasional por valor de $12.805.657.00. 23. Alega que no hay lugar a determinar que el valor de $12.805.657.00 (sic) como costo fiscal de una enajenación que no existe por las razones expuestas en un documento confidencial y que tuvo como única finalidad proteger los inmuebles por la razón de la actividad económica que desarrolla.

Que la operación cuestionada no representa para la entidad receptora ningún ingreso gravado, por lo tanto, no pueden reconocer ningún costo fiscal de venta como si fuese sido una enajenación. Explica que la transacción se realizó en el año 2019 y a hoy aportante sigue teniendo control societario sobre su subordinada, pues nadie vende para seguir teniendo control de unos bienes que solo protege por acuerdos privados y confidenciales de accionistas. 8.

Octava inconformidad de modificar la declaración tributaria 24. Manifiesta que se opone a modificar cualquiera de las cifras planteadas por la Administración, pues no reconoce la operación como una enajenación. Que, por el CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 contrario, demuestra que todo el proceso cumplido los requisitos exigidos por el legislador, sin que haya duda de que se configuró un aporte y no una enajenación. 9.

Novena inconformidad a reconocer rentas por comparación patrimonial de $8.142.173.000.000. 25. Indica que, contrario a lo que la Administración afirma al adicionar $8.142.173.000.00 como renta gravable, la diferencia patrimonial está debidamente explicada y soportada. Que, al efecto, se explicó la forma en la que se llevó a cabo el negocio jurídico con sujeción a los requisitos legales.

Sostiene que en ningún momento la operación ha causado daño y que, por el contrario, el valor que tenía reconocido la entidad aportante fue el mismo acordado, aprobado por la entidad receptora, y por esa razón emitió los respectivos títulos. 26. Alega que no es correcto que la DIAN determine la renta por comparación patrimonial comparando el patrimonio líquido del año anterior y el determinado en forma oficial por la Administración, y alude una jurisprudencia sin identificar del Consejo de Estado, y artículos 236 y 237 del ET, artículo 91 del Decreto 187 de 1975 (compilado en el artículo 1.2.1,19.2 de 1625 de 2016, artículos 51 y 52 del Decreto 2247 de 1974. 27.

Expresa que en un análisis objetivo el valor que se reconoció de la valorización se sustentó con los avalúos que se presentaron y que no requerían actualización por estar vigentes. Que este reconocimiento trae como consecuencia que el patrimonio de las sociedades sea real y el valor de participación de los accionistas se haya actualizado, mejorando así la tributación de los accionistas de la sociedad, sin que esto genere un perjuicio.

Agrega que no puede aceptar pagar un impuesto que nunca se ha ganado ni ha ingresado a la sociedad aportante, como para liquidar impuestos, sanciones e intereses que no son la realidad, ni la materialidad del negocio jurídico. 28. Reitera que el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial debe hacerse entre el patrimonio líquido del año anterior y el declarado en el periodo fiscalizado, lo que excluye la posibilidad de que se tome en este último caso, el patrimonio líquido determinado de forma oficial por la Administración. 29.

Que, en el caso concreto, los actos cuestionados a modifican el impuesto sobre la renta de la aportante del bien, correspondiente al año gravable 2019 y determinó la renta por el sistema de comparación patrimonial, para lo que comparó el patrimonio líquido determinado de forma oficial con el declarado por el año inmediatamente anterior. Que lo anterior es inadecuando por lo que la Administración debió al establecer la renta por comparación patrimonial en forma como el legislador ha establecido y desconoce lo previsto en los artículos 236 del ET y 91 del Decreto 187 de 1975 (compilado en el artículo 1.2.1.19.2. del Decreto 1625 de 2016). 10.

Décima inconformidad de la sanción de la persona jurídica Sociedad Medicoquirúrgica del Tolima Sociedad Anónima y/o Clínica Tolima S.A. 30. Indica su inconformidad respecto de la sanción impuesta por $3.389.424.000, producto de la posición de no reconocer los bienes inmuebles aportados y por el contrario configurar el negocio como un ingreso por el método de ganancia ocasional.

Sin embargo, como se ha demostrado con medio de prueba documental no es posible que se configure sanción alguna cuando no se ha infringido norma tributaria alguna. 31. Basa su posición en el criterio de que, al no proceder la reconfiguración del negocio jurídico, no es posible corregir una declaración de la forma como propone en razón de que la materialidad del negocio jurídico no se ha dado como se pretende, es decir que se quiere hacer ver como una enajenación, desconociendo todos los trámites que se realizaron del aporte de bienes con el lleno de los requisitos.

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 32. Dice que es clara la inexistencia de una inexactitud pues al no reconfigurarse el negocio jurídico y no estar demostrada situación diferente, el contribuyente no tiene por qué modificar la negociación que tenga impacto tributario por haber cumplido con todos los requisitos, por lo que claramente se está en una diferencia de criterios. 33.

Aduce que la conducta desplegada por las personas jurídicas participantes em el negocio no encaja en las previsiones de las normas establecidas por el legislador, y que si las sanciones son de interpretación restrictiva, éstas deben aplicarse exactamente al hecho imputado. De manera que la circunstancia de no haber sido allegados los soportes como son los (títulos acciones), no constituye prueba que permita afirmar que la operación fue una enajenación, o que quienes participaron en el negocio jurídico no hubiesen consignado los valores acordados como aporte, ni mucho menos incompletos como para desfigurar los elementos de la obligación tributaria. 34.

Concluye que hay deficiencias probatorias como para que aligeradamente se establezca una sanción sustentada por parte de la Administración como base de una enajenación sin que la misma exista, ya que según la posición de la Administración el acto consignado en la Escritura Pública 2631 de 2019 también fue ajeno al notario, a la oficina de registro y demás entidades que analizaron la operación. 11.

Décima primera inconformidad a la determinación de sanción al representante legal y revisor fiscal. 35. Señala que se opone a las sanciones impuestas a la representante legal y al revisor fiscal bajo el conocimiento del acuerdo de confidencialidad. Que la Administración en el afán sancionatorio y recaudador, tiene en su poder documentos que para conocer su contenido y las responsabilidades como la no indulgencia, ha sobrepasado los límites de incumplimiento del principio de confidencialidad de información. 36.

Plantea que si bien es cierto la solicitud y la obligatoriedad de suministrar información ha sido establecida el legislador en el mismo Estatuto Tributario, no es absoluta, y tratándose de un acto de trámite, el solo hecho que repose en un expediente contrariando e incumpliendo la confidencialidad el mismo será cuestionado en una defensa técnica para lo pertinente.

Que los detalles de una reorganización empresarial suscritos en una carta de intención y acuerdo de confidencialidad que contiene proyecto de reorganización administrativa y financiera de la Contribuyente los lleva a pensar y preguntarse si la entidad fiscalizadora bajo sus atribuciones legales puede conocer estos acuerdos privados de confidencialidad. 37.

Ilustra lo que genera oposición a la sanción, mas no porque se esté guardando secreto de asuntos ilegales, ni mucho menos por el contrario las operaciones de orden contable y fiscal están contenidas en declaraciones tributarias y estados financieros, pero el hecho de tener un documento donde se tienen asuntos del aporte y la intención en nuestro criterio es violatorio de la ley por parte de la Administración. Indica que la sanción se impone con base en hechos no demostrados ni probados y no se ha acreditado que venga de un acto ilícito o contrario a la ley. 38.

Con respecto a la representante legal, alega que no se ha demostrado incumplimiento alguno en el procedimiento como para configurar una inexactitud de inexactitud en materia fiscal. 12. Décima segunda inconformidad al oficio 0014 (000457) del 10 de enero de 2020 citado por la administración tributaria. 39. Hace alusión al argumento de la Administración conforme el que considera que se incumplen los requisitos señalados en los articulo 319 y 319-1 del ET, estos calificaran como enajenación para efectos fiscales y en consecuencia el artículo 90 del ET.

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 40. Sustenta su inconformidad indicando que si bien es cierto como contribuyente la no determinó incumplimiento alguno de los requisitos del artículo 319, tienen el deber de tener claridad frente al caso en concreto. 41.

Manifiesta que la Ley 1943 de 2018 derogó expresamente el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 que establecía que los Conceptos proferidos por la DIAN constituían interpretación oficial para los funcionarios de la entidad y aunque no eran obligatorios para los contribuyentes, sí eran un criterio auxiliar de interpretación de la norma tributaria y la actuación surtida bajo su amparo no podía ser objetada por la Administración. 42.

Señala que en la ponencia final para primer debate de la ley, se indicaba que esta derogatoria tenía por finalidad eliminar el carácter vinculante de los conceptos emitidos por la DIAN para las autoridades tributarias, con el fin que estos al igual que los conceptos proferidos por las demás entidades constituyeran solamente criterio de orientación para quien realizara la consulta; sin embargo, en el texto definitivo aprobado en sesión plenaria el día 18 de diciembre de 2018, se incluyó un artículo nuevo con el aval del Gobierno según el cual los conceptos emitidos por la DIAN constituyen doctrina oficial para los funcionarios de la Administración y, por lo tanto, tienen carácter obligatorio para ellos, consagrando una salvedad en el sentido que «los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley». 43.

Sostiene no se modificó el carácter obligatorio que desde 1995 han tenido los conceptos, por cuanto, el nuevo artículo que fue incluido finalmente contempló de manera expresa que los funcionarios de la DIAN están en la obligación de acatarlos. 44. Expone que la compilación en oficios emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina debe quedar clara cuando cita el oficio cuestionado, pues aquí deben considerar variables, como es que el querer del legislador en el artículo 319 que está en la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012. 45.

Indica que el objetivo de la norma era implementar los principios de neutralidad y transparencia al régimen de aportes, de tal forma que el activo sea transferido al beneficiario en las mismas condiciones en que se encontraba en poder del aportante, que por tanto, debe entender que el termino de posesión del activo se traslada con el aporte a las sociedades nacionales. 46.

Finalmente expone que se debe tener en cuenta el radicado nro. 904290 de fecha 24 de agosto 2020, que es posterior al citado por la Administración donde aclara los requisitos que se han demostrado documentalmente. 13. Décima tercera inconformidad. Neutralidad en los aportes a la sociedad Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. 47. Infiere que el legislador, al establecer el régimen de neutralidad en los aportes a sociedades nacionales, quiso que no tuvieran incidencia en el plano fiscal y diferir la tributación. Esto mediante la continuidad en la sociedad receptora de los atributos fiscales que tenían los bienes aportados y, por tanto, dentro de ellos debe incluirse el término de posesión. Que entender lo contrario implicaría desconocer este régimen, pues la no conservación del término de posesión del activo conllevaría a que el aporte a sociedades generara un efecto fiscal, como es la modificación de la tributación del bien (incidiendo en si está gravado con impuesto de renta o ganancia ocasional), cuando lo que se busca con la norma es que la operación sea neutra y se postergue o difiera todas las implicaciones fiscales (que deben ser las mismas) hasta el momento en que se realice la venta. 48.

Bajo este escenario, indica que, si la venta del activo aportado se da dentro de los dos años siguientes al aporte, no podrán compensarse pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva, como lo indica la norma, con lo cual, es claro que esa CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 limitación sigue aplicando sin perjuicio de que se transfiera el tiempo de posesión del activo del aportante a la sociedad beneficiaria, como uno de los atributos fiscales del bien. 49.

Aduce que no se puede desconocer el régimen de neutralidad en la operación descrita, pues se busca impedir que los tributos constituyan un factor que afecte la decisión de llevar a cabo la operación que se dio. Indica que al analizar es claro que la entidad controlante sigue tomando determinaciones frente a la controlada y está denunciada como beneficiario final, pues no se puede proponer unos tributos y una modificación, cuando no se ha causado daño alguno al fisco, solo se protegió un bien para su conservación, más en la actividad económica que desarrolla «sector salud» pero en ningún momento se pensó en enajenar, menos cuando la operación se da en el año 2019 y a la fecha los bienes aportados siguen tal cual se tomó la decisión de la asamblea que accionistas que ordenó el aporte. 50.

Señala que en el aporte a sociedades nacionales se realiza un intercambio de bienes por acciones que no genera ganancia o pérdida para efectos tributarios al momento del aporte, es decir es una operación fiscalmente neutra pues se considera que no hay una enajenación. Que con esta operación no se alteran los atributos fiscales, en la medida que se pretende neutralizar las consecuencias fiscales de esta operación para trasladar la causación del impuesto hasta el momento de la venta de activos aportados o de las acciones recibidas por el aportante.

Anexos 51. Pide que se tenga como pruebas las siguientes: a) Los documentos anunciados en el acápite de pruebas de respuesta al requerimiento especial y existentes en el expediente. b) Certificado de existencia y representación legal de la Contribuyente. c) Certificado de registro e instrumentos públicos de los bienes aportados, los cuales no han sido enajenados.

CONSIDERACIONES 52. El Despacho procede a resolver el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Médico-Quirúrgica del Tolima S.A. contra de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 2024009050000015 de 11 de junio de 2024, mediante la que se modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de año gravable del año 2019.

FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA Contexto de la discusión 53. Mediante la Liquidación Oficial de Revisión nro. 2024009050000015 de 11 de junio de 2024, la Administración modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de año gravable del año 2019, así: (i) Adición de ingresos por ganancias ocasionales por $19.830.725.912 (Renglón 75): por incumplimiento de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 319 del ET, producto del aporte de los bienes inmuebles mediante la Escritura Pública 2631 de 2019 a Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. La adición de ingresos se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 90 del ET.

El valor determinado como ingreso por ganancia ocasional corresponde al valor registrado por la Clínica Tolima S.A. como inversión por el aporte realizado y se consideró ingreso por ganancia ocasional (art. 300 E.T.), por cuanto los inmuebles fueron poseídos por la Contribuyente por más de dos años. CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 (ii) Reconocimiento de costos por ganancias ocasionales por valor de $12.805.657.000 (Renglón 76): paralelamente a la adición del ingreso por ganancia ocasional, se reconoce como costo por ganancia ocasional el costo fiscal de los bienes enajenados (artículo 72 ET), correspondiente al valor del avalúo catastral de que da cuenta el impuesto predial de cada uno de ellos por valor total de $12.805.657.000, conforme con la misma Escritura Pública nro. 2631 de 2019.

(iii) Adición de rentas gravables por el sistema de comparación patrimonial por valor de $8.142.173.000 (Renglón 73): además de la determinación de la renta por el sistema ordinario producto de la adición del ingreso por ganancia ocasional, se adicionaron de rentas gravables por el sistema de comparación patrimonial por valor de $8.142.173.000.

Lo anterior conforme con el artículo 236 del ET. El valor surgió de comparar el patrimonio líquido, reflejados en la declaración inicial del impuesto de renta del año gravable 2019 por valor de $37.116.147.000, y el patrimonio líquido del denuncio del año 2018 de $23.879.491.000. A esa diferencia se le restó la renta ajustada de $5.094.483.000 del año 2019, conformada por la renta líquida gravable del año investigado de $4.966.612,000, más los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de $127.871.000.

(iv) Con base en lo anterior, la administración impuso la correspondiente sanción por inexactitud establecida en los artículos 647 y 648 del ET y la sanción a la representante legal y revisor fiscal de que trata el artículo 658-1 ibídem. 54. Para la Contribuyente, la adición de los ingresos y costos por ganancias ocasionales no son procedentes porque al momento de realizar el aporte en especie a Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. cumple el artículo 319 del ET.

También se opone a la determinación de la renta por comparación patrimonial al considerar que las diferencias están demostradas. 55. De igual forma, alega que las sanciones impuestas no son procedentes. Problema jurídico 56. En los términos del recurso de reconsideración, los problemas jurídicos por resolver consisten en determinar: (i) si es procedente determinar mediante la Liquidación Oficial rentas gravables por el sistema de comparación patrimonial y, a su vez, por el sistema ordinario de depuración de la renta;

(ii) si es procedente el incremento de ingresos por ganancias ocasionales por valor de $19.830.726.000, su costo asociado y su consecuente renta gravable por ganancias ocasionales por valor de $7.025.069.000; (iv) si es procedente la sanción por inexactitud por $3.389.424.00; (v) si es procedente la sanción a la representante legal por valor de $140.501.000;

(vii) si es procedente la sanción al revisor fiscal por valor de $140.501.000. RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO 57. El Despacho modificará la Liquidación Oficial en lo relacionado con la renta por comparación patrimonial. Lo anterior porque este sistema de determinación del impuesto de renta es supletorio y se encuentra previsto como una excepción a la depuración ordinaria establecida en el artículo 26 del ET.

De esa manera, la DIAN no puede determinar este tributo utilizando simultáneamente el sistema ordinario y el de comparación patrimonial, conforme lo tiene establecido la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina oficial. Las demás determinaciones serán confirmadas, conforme el siguiente análisis: 1. Precisión previa 58. Considerando que hay discusión sobre la procedencia del incremento de rentas gravables y renta líquida gravable por comparación patrimonial de que trata el artículo 236 del ET, por valor de $8.142.173.000, se hace necesario hacer las siguientes precisiones: CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 59.

Las disposiciones tributarias que regulan los efectos de la ausencia de una justificación para un incremento patrimonial establecen: «ARTICULO 236. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.» «ARTICULO 237.

AJUSTE PARA EL CÁLCULO. Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable. En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.» 60.

En concordancia con las normas transcritas, el artículo 91 del Decreto 187 de 1975 «[p]or medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuesto sobre la renta y complementarios», hoy incorporado en el artículo 1.2.1.19.2. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, establece lo siguiente: «ARTÍCULO

91. RENTA POR COMPARACION DE PATRIMONIOS. Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta, las rentas cedidas por el contribuyente y las rentas exentas. De esta suma se sustrae el valor de la renta de goce, los impuestos de renta y complementarios, pagados durante el año gravable incluyendo retención y anticipo efectivamente pagado y, en su caso la renta recibida del cónyuge.

Si este resultado es inferior a la diferencia entre los patrimonios líquidos declarados en el año gravable y en el ejercicio inmediatamente anterior, previos los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales, incluyendo los reavalúos autorizados en los artículos 51 y 52 del Decreto 2247 de 1974 dicha diferencia se tomará como renta gravable a menos que el contribuyente demuestre las causas justificativas del incremento patrimonial.» 61.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 18 de octubre de 2012, Exp. 18329, CP Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, señaló que la comparación patrimonial según el artículo 236 del ET, «es un sistema especial de determinación de la renta líquida gravable basado en la presunción legal de que toda diferencia positiva entre el patrimonio líquido del período gravable y de aquél inmediatamente anterior no explicado por las rentas (gravables y exentas) y las ganancias ocasionales es capitalización de rentas, por lo que debe tomarse como tal y servir de base para liquidar el correspondiente impuesto». 62.

Sobre este particular también la doctrina de la DIAN mediante Concepto 019193 del 15 de agosto de 2018, señaló que «la determinación del impuesto a la renta por el sistema de comparación patrimonial excluye para su fijación el desconocimiento de pasivos y la adición de activos del periodo investigado, pues su determinación ha de hacerse con base en el patrimonio declarado y no en el establecido en la liquidación oficial de revisión». 63.

De acuerdo con lo expuesto, establecida una diferencia patrimonial una vez aplicados los ajustes al patrimonio y a las rentas según se acaba de exponer, le corresponde al contribuyente demostrar que ese incremento tiene una justificación, so pena que la diferencia sea imputada como renta líquida gravable. 64. No obstante, lo anterior, el Despacho resalta que la aplicación de la renta gravable por comparación patrimonial, dispuesta en el artículo 236 del ET, es un sistema de determinación del impuesto supletorio, previsto como una excepción a la depuración ordinaria de que trata el artículo 26 ibídem.

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 65. Así, el sistema ordinario y el sistema por comparación patrimonial son excluyentes, conforme lo ha precisado el Concepto nro. 0000659 de 4 de enero de 2008 en el que, con fundamento en la jurisprudencial del Consejo de Estado señaló «que puede la administración tributaria en el proceso de determinación de la renta dentro del requerimiento especial y/o en su ampliación plantear la utilización del sistema de comparación patrimonial y en subsidio el ordinario.

Pero en todo caso, cuando se practique la liquidación de revisión sólo debe contener una determinación del impuesto, como lo prevé el artículo 702 del Estatuto Tributario» 66. La doctrina oficial obliga a que en la liquidación oficial de revisión se opte por uno de los sistemas para modificar la declaración. Lo anterior tiene respaldo en la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de la que se destaca la sentencia de 12 de septiembre de 2010, Exp. 22866, CP Jorge Octavio Ramírez, que concluye: «Esta Sección también ha señalado que “utilizar una forma mixta de determinación oficial, además de no estar permitido en ninguna norma tributaria, va en contra de los principios de seguridad jurídica y certeza tributaria que debe acompañar el actuar administrativo y que permite que el contribuyente ejerza plena y eficazmente su derecho de defensa”.

Por tanto, no se puede aceptar que la Administración determine oficialmente el tributo aplicando dos sistemas de forma simultánea ni subsidiaria. En consecuencia, no es procedente que, en los actos demandados, la DIAN liquidara oficialmente el impuesto de forma mixta (sistema ordinario y renta por comparación patrimonial)» 67. La jurisprudencia también ha aceptado que al resolver el recurso de reconsideración la Autoridad Tributaria modifique la liquidación oficial de revisión a fin de sustraer las glosas que planteen una «depuración mixta» del impuesto sobre la renta.

En efecto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de 3 de septiembre de 2020, Exp. 21156, CP Julio Roberto Piza Rodríguez, precisó: «3.1- A la luz de esa jurisprudencia, la renta por comparación patrimonial contemplada en el artículo 236 del ET constituye un «sistema de determinación del impuesto de renta supletorio», previsto como una excepción a la depuración ordinaria del artículo 26 ibidem para aquellos casos en que la Administración encuentre un incremento injustificado de los patrimonios declarados por el contribuyente.

Por ello, la autoridad tiene vedado determinar el impuesto sobre la renta utilizando simultáneamente los «sistemas» ordinario y de comparación patrimonial, toda vez que esa «forma mixta de determinación oficial» contraría los principios de seguridad jurídica y certeza tributaria que deben acompañar la actuación administrativa y que permiten que el contribuyente ejerza plena y eficazmente su derecho de defensa (sentencias de 18 de octubre de 2006, exp. 15155, CP: Juan Ángel Palacio Hincapié; y de 12 de septiembre de 2019, exp. 22866, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez, entre otras).

Sin perjuicio de las anteriores consideraciones, la Sección también ha establecido que, al fallar el recurso de reconsideración, la autoridad tributaria está facultada para modificar oficiosamente la liquidación oficial de revisión, a fin de sustraer las glosas que planteen una «depuración mixta» del impuesto sobre la renta. Ello, debido a que, en el marco del recurso previsto en el artículo 720 del ET, la Administración está facultada para aclarar, modificar o revocar la decisión; al punto de que, al resolver la reconsideración, válidamente podría definir, como corresponde, el método de determinación del impuesto sobre la renta (sentencias de 14 de agosto de 2019 y de 12 de septiembre de 2019, exps. 22530 y 22866, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

Por consiguiente, nada impide que la autoridad tributaria opte, en el acto que pone fin al procedimiento administrativo, por un único método de depuración del impuesto en cuestión, incluso cuando ese asunto no haya sido debatido por el recurrente obligado tributario. (…) 3.3- De conformidad con el precedente fijado por esta Sección, la Sala encuentra ajustada a derecho la actuación de la demandada.

Como se vio, aunque la depuración del impuesto sobre la renta excluya la aplicación simultánea de los sistemas ordinario y por comparación patrimonial, la Administración está facultada para corregir ese yerro en el curso CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 de su actuación, aun de oficio, al decidir el recurso de reconsideración. Ello no implica la violación del debido proceso que alega la demandante, en la medida en que tuvo la oportunidad de controvertir todas las glosas planteadas por la demandada desde que respondió el requerimiento especial.

Tampoco acaecieron varias modificaciones a la liquidación privada, sino una sola, la efectuada en la liquidación oficial de revisión, ajustada a derecho. Por consiguiente, procede el cargo de apelación formulado por la demandada» (Se subraya). 68. Conforme con lo anterior, si bien en el requerimiento especial pueden proponerse modificaciones por el sistema de comparación patrimonial y el ordinario, en la liquidación oficial se debe optar por uno solo.

Así, si se encuentra que en este último acto administrativo también optó por una depuración mixta, al momento de resolver el recurso de reconsideración, la Administración, de oficio, puede revisar tal situación y subsanarla escogiendo uno de los dos sistemas. 69. En el caso concreto está demostrado que en el Requerimiento Especial nro. 202300904000001 de 7 de septiembre de 2023 se propuso adicionar como renta gravable por comparación patrimonial la suma de $8.142.173.000, con fundamento en el artículo 236 del ET.

Además, se propusieron modificaciones por el sistema ordinario que afectaron los renglones 75 ─Ingresos por ganancias ocasionales─ y 76 ─Costos por ganancias ocasionales (fols. 1.480 a 1.501). 70. Por su parte, en la Liquidación Oficial de Revisión (fols. 2117 a 2156) se mantuvo la modificación por el sistema ordinario, así como la adición de la renta gravable por comparación patrimonial por $8.142.173.000 (renglón 73). 71.

Por lo tanto, el Despacho revocará la determinación de la renta gravable por el sistema de comparación patrimonial y, por lo tanto, modificará en ese sentido la Liquidación Oficial de Revisión nro. 2024009050000015 de 11 de junio de 2024. Lo anterior en concordancia con los principios de seguridad jurídica y certeza tributaria que deben acompañar la actuación administrativa. 72.

Dicho lo anterior, se procede a desatar los motivos de inconformidad propuestos, excluyendo aquellos que hacen referencia a la determinación de renta por comparación patrimonial, de conformidad con lo expuesto: 2. Inconformidad numeral 1.6.2.1. 73. La recurrente dice que se opone al numeral 1.6.2.1 del requerimiento especial que hace referencia a las condiciones exigidas en el numeral 1 del artículo 319 del ET, relacionadas con la condición para que el aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no genere ingreso gravado, para que no sea considerado una enajenación ni de lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante. 74.

Señala que los títulos sí fueron emitidos por Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. –ente emisor–, tal como se registra en el libro de accionistas y como consta en los títulos físicos entregados a la Contribuyente pues la referida so ciudad procedió a la entrega de los títulos acciones, así: a) Título ordinario nro. 001 para entregar 500 acciones en el momento de la constitución como se demuestra en el documento con fecha de emisión de 27 de diciembre de 2019 por valor de $5.000.000.

Es decir que se emitieron y entregaron 500 acciones de valor nominal $10.000, importe que fue pagado por la Contribuyente y consignado en la cuenta de la sociedad emisora del título. b) Título ordinario nro. 002 para entregar 5.500 acciones correspondiente al valor del del inmueble recibido como aporte mediante la Escritura Pública nro. 2631 de 30 de CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 diciembre de 2019, en la que expresamente señala que el aporte es en especie.

La Contribuyente aclara que el libro de acciones está debidamente registrado ante la Cámara de Comercio de Ibagué, en cumplimiento del artículo 175 del Decreto 019 de 2012. 75. Sobre la manifestación de que la operación del aporte en especie cumple lo previsto en el artículo 319 del ET, es del caso poner de presente que norma establece lo siguiente: «ARTÍCULO 319.

APORTES A SOCIEDADES NACIONALES. El aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida como consecuencia del aporte, cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales nuevas.

En el caso de colocación de acciones o cuotas propias readquiridas, el ingreso de la sociedad receptora del aporte se determinará de acuerdo con las reglas generales aplicables a la enajenación de activos. 2. Para la sociedad receptora del aporte, el costo fiscal de los bienes aportados será el mismo que tenía el aportante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia en el documento que contenga el acto jurídico del aporte.

(…). 3. El costo fiscal de las acciones o cuotas de participación recibidas por el aportante será el mismo costo fiscal que tenían los bienes aportados al momento del aporte en cabeza del aportante. (…) 5. En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el aportante y la sociedad receptora declararán expresamente sujetarse a las disposiciones del presente artículo y la Administración Tributaria podrá solicitar de cada uno de ellos el cumplimiento de las condiciones aquí establecidas según le apliquen.

PARÁGRAFO 1 o. Para efectos mercantiles y contables se tendrá como valor del aporte el asignado por las partes de acuerdo con las normas mercantiles y contables.

PARÁGRAFO 2 o. El aportante realizará un ingreso sometido al impuesto sobre la renta y complementarios cuando enajene las acciones o cuotas recibidas como consecuencia del aporte. Dicho ingreso se determinará de acuerdo con las normas generales en materia de enajenación de activos. (…).» 76. De igual forma, en relación con los aportes sometidos al impuesto sobre la renta, el artículo 319-1 del ET dispone lo siguiente: «ARTÍCULO 319-1.

APORTES SOMETIDOS AL IMPUESTO. Si en el documento que contiene el acto jurídico del aporte no se manifiesta expresamente la voluntad de las partes de acogerse al tratamiento establecido en el artículo anterior, el aporte será considerado como una enajenación sometida al impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos.

En este caso y para todos los efectos tributarios, el monto del ingreso gravado integrará el costo fiscal de los activos aportados.» 77. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 11 de octubre de 2023 Exp. 26652, CP Myriam Stella Gutiérrez Argüello, en control de nulidad del Oficio 1909 (019349) de 5 de agosto de 2019, expuso: «Para decidir lo anterior, se pone de presente que mediante el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012, se adicionó el artículo 319 al Estatuto Tributario, el cual señala: (…) Esta norma regula el tratamiento tributario de los aportes a sociedades nacionales, dentro del título IV del Estatuto Tributario sobre reorganizaciones empresariales, en el sentido de establecer que el aporte (en dinero o especie): i) no constituye ingreso gravado para la CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 sociedad, ii) no dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, y iii) no será considerado enajenación. Lo anterior, siempre que en dicha operación: - A cambio del aporte, se emitan acciones o cuotas sociales nuevas. - Para la sociedad receptora del aporte: a) el costo fiscal de los bienes aportados sea el mismo que tenía para el aportante, … - Para el aportante: el costo fiscal de las acciones o cuotas de participación recibidas será el mismo que tenían los bienes aportados (numeral 3). - En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, las partes declaren de forma expresa que se sujetan a esta normativa (numeral 5)». 78.

En la Gaceta del Congreso nro. 666 de 5 de octubre de 2012, sobre el Proyecto de Ley nro. 166 de 2012 - Cámara en su página 46 se exponen los motivos que dan origen al artículo 319 del ET, así: «Surge entonces la necesidad de afirmar la eliminación de la tributación al momento del aporte de capital tanto en efectivo como en especie, preservando el impuesto a pagar, mediante la conservación del costo fiscal que tenían los bienes en cabeza del aportante antes al momento del aporte y afirmando: (i) que el costo fiscal de las cuotas o acciones recibidas por el aportante es el mismo que tenían los bienes aportados al momento del aporte, y (ii) que el costo fiscal que tienen los bienes recibidos en aporte en cabeza de la sociedad receptora es el mismo que tenían los bienes aportados en cabeza del aportante al momento de dicho aporte.

En general, se busca la continuidad de los atributos fiscales que tenían los bienes aportados en cabeza del aportante no sólo en los activos recibidos por la sociedad a título de aporte, sino en las acciones recibidas por el aportante. Con ello, la ley pretende diferir el impuesto hasta, de un lado, la venta o disposición de las acciones o cuotas en participación, y del otro, la venta o disposición de los activos recibidos título de aporte en especie por la sociedad receptora del mismo.

En la medida en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, una de las principales condiciones para que no se realice ingreso al momento del aporte es que los activos aportados conserven el costo fiscal y los mismos atributos fiscales que tenían en cabeza del aportante al momento del aporte, se le da al contribuyente la posibilidad de renunciar al momento de hacer dicho aporte al tratamiento fiscal, y de reconocer y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a que haya lugar en el momento del aporte, a cambio de poder hacer un ajuste en el costo fiscal del activo (y acciones y cuotas recibidas con ocasión del aporte) y en sus atributos fiscales.» 79.

Sobre el asunto relativo a la aplicabilidad del artículo 319 del ET, la doctrina oficial de la DIAN se ha pronunciado, entre otros, mediante Oficio nro. 457 de enero 9 de 2020, en los siguientes términos: «Los aportes en especie son neutrales desde la perspectiva tributaria, esto es, dichos aportes no califican como una enajenación para efectos fiscales, siempre y cuando se satisfagan los requisitos consagrados en los artículos 319 y 319-1 del Estatuto Tributario.

Entre otros, los activos objeto del aporte en especie deben mantener, con posterioridad a dicho aporte, el mismo costo fiscal que tenían con anterioridad a dicha operación. Respecto a la valoración para efectos mercantiles, debe resaltarse que el parágrafo 1 del artículo 319 del Estatuto Tributario dispone que “para efectos mercantiles y contables se tendrá como valor del aporte el asignado por las partes de acuerdo con las normas mercantiles y contables” (…)». 80.

Del análisis integral de las normas, jurisprudencia, la exposición de motivos y doctrina oficial se desprende que los artículos 319 y 319-1 del ET regulan las condiciones CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 para que en los procesos de transferencia de participación accionaria se aplique el principio de neutralidad para efectos tributarios. 81.

Contrario a lo indicado por la recurrente, de las pruebas que reposan en el expediente se desprende que Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S., receptora un aporte representado en bienes inmuebles, no emitió acciones nuevas a Clínica Tolima S.A., a cambio del aporte efectuado mediante la Escritura Pública nro. 2631 de 2019 por $12.805.657.000 (fols. 133 y 284).

Esto conforme los elementos de prueba que se destacan a continuación: a) En la diligencia ordenada mediante el Auto Comisorio 2022009262117000901 y llevada a cabo el 21 de noviembre de 2022 (fols. 148 a 399) se corroboró en la conciliación contable y fiscal del patrimonio una cuenta de inversiones e instrumentos financieros por valor de $19.873.861.000 (fols. 58 y 60 al 67). b) En el libro auxiliar de la cuenta 1205200503 (acciones en otros sectores, inversiones en subordinadas, avaluadas método de participación patrimonial) un registro por valor de $19.830.725.912, que corresponde a los valores aportados en especie a Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. (fol. 283). c) La Escritura Pública nro. 2631 de 2019 mediante la que se realizó el aporte en especie por $12.805.657.000 de la Contribuyente a Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. Esta transacción, según da cuenta ese instrumento, se realizó al amparo del artículo 319 del ET (fols. 293 a 294), y que según el revisor fiscal comprendió los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 350-45707, 350-23434, 350-99057 y 350-103391. d) Se indica además que los avalúos comerciales de los inmuebles para el año 2016 ascendieron a $20.547.363.757, de los que $6.336.596.901 corresponden a los terrenos y $14.210.766.856 a las edificaciones (fol. 289).

Además, se dispuso que la nueva sociedad emitirá acciones como pago del inmueble, bajo la modalidad de acciones nominales con prima en colocación de acciones. e) En la visita de 21 de noviembre de 2022, al ser requerida la explicación del registro de $19.830.725.912 en la cuenta 1205200503 (fol. 283) se indicó que «[e]l valor de $19.830.725.912, corresponde a los 612.805.657.000 de los bienes inmuebles entregados como aporte en especie a INVERSIONES SAN RAFAEL DE TOLIMA S.A.S., según Escritura Pública 2631 y a las valorizaciones de más o menos $7.000.000.000, dado de que las edificaciones y los terrenos se encuentran registradas en libros de contabilidad por su valor razonable, es decir su valor comercial.

A diciembre 31 de 2019, la SOCIEDAD MEDICO QUIRURGICA DEL TOLIMA SOCIEDAD ANONIMA Y/O CLINICA TOLIMA, ya no tenía las edificaciones y terrenos, porque fueron entregados como aporte a INVERSIONES SAN RAFAEL DEL TOLIMA S.A.S., según E.P. 2631». (fol.149) f) Anexo de la declaración del impuesto sobre la renta de 2018 (fols. 389 a 399) con los saldos de los bienes aportados mediante la Escritura Pública nro. 2631 de 2019. g) En diligencia adelantada el 28 de noviembre de 2022 (fol. 404), y con base en la información del estado de situación financiera de los años 2018 y 2019, (fols. 462 al 464), se evidenció una variación en las cuentas de propiedad, planta y equipo de $19.399.638.390.

Por esa razón fue aportado el libro mayor general de las respectivas cuentas (fols. 471 a 477) y la cuenta inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación patrimonial que presenta una variación de $19.830.726.253, acumulado año 2018 y 2019 (fols. 478 y 479). Asimismo, fue aportado el comprobante de egreso FT E 7081981 de 27 de diciembre de 2019 por valor de $5.000.000, en el que se registra el aporte de 500 acciones con valor nominal de $10.000, realizadas con pago en efectivo, según cuenta contable 1110050597 (fol. 480).

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 h) Oficio radicado ante la DIAN el 9 de diciembre de 2022 con nro. 009E2022915232, suscrito por la representante legal de la Contribuyente y avalada por revisor fiscal, en la que se informa el costo fiscal de los bienes entregados en calidad de aporte en especie en el año 2019 a Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. (fols. 735 a 738). i) En diligencia adelantada el 28 de noviembre de 2022 a Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. de conformidad con lo dispuesto en el Auto Comisorio para Verificación o Cruce nro. 2022009262117001056 de 23 de noviembre de 2022, se recaudaron el balance de prueba de la composición patrimonial de las cuentas de activos, pasivo y patrimonio de los años gravables 2019 a 2021; los estados financieros comparativos y certificados de los años gravables 2019, 2020 y 2021; el libro auxiliar de enero a diciembre de 2019 de las cuentas del activo; la nota contable CCI-13 de 30 de diciembre de 2019 (fol. 734) en la que se registra a valor razonable los bienes recibidos como aporte en especie, realizado en el año 2019 por la Contribuyente a su subordinada en un 100 % por valor total de $19.825.725.912, con una emisión de 5.000 acciones a $10.000, para un total de $50.000.000 y aporte a capital por $19.775.725.912. j) En visita de 19 de mayo de 2023, surtida por disposición de los autos comisorios para Inspección Tributaria 2023009010000229 y 2023009010000235, se verificó lo siguiente: 1.

Consultados los libros de acta de Asamblea General de Accionistas ordinaria y extraordinaria del año 2018 en adelante, no se encontró ningún documento que de fe de las acciones que le fueron emitidas a la Contribuyente por Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. (fols. 802 a 910). 2. Se solicitó el soporte del registro contable del documento NC 051 de 31 de diciembre de 2019 por $19.825.725.912 (fols. 767 y 878), a lo que se informó que este registro corresponde a la Escritura Pública nro. 2631 de diciembre 30 del año 2019, en razón a que la ley exige ese formalismo cuando se trata de inversiones en especie, tal como sucede con los terrenos y edificación por el cambio de titularidad. 3.

Soporte del registro contable de los $5.000.000 de 27 de diciembre de 2019 en la cuenta 205200503 (fols. 767, 882 al 885). Las personas que atendieron la visita informaron que el soporte de los $5.000.000 fue un giro a través de transferencia bancaria del aporte inicial en Inversiones San Rafael S.A.S., necesario para abrir la cuenta de ahorros de esta sociedad. 4.

Se solicitó informar el sistema utilizado para el incremento de la inversión realizada a Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. surgida del aporte que le fue entregado según Escritura Pública nro. 2631 de 2019 por $12.805.657.000 y el valor de la inversión registrada por $19.825.725.912. Al respecto se informó que el mecanismo utilizado fue de tipo contable al invertir en especie terrenos y edificaciones tazados a valor razonable en la Contribuyente –que habían sido declarados por el avalúo catastral–, bienes que fueron transferidos a Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. (fol. 767). 5.

En atención a lo anterior se solicitó explicación de los valores que surgen de la transacción, y que tiene que ver con el impuesto predial del año 2018, reportado en la respuesta suministrada por la Clínica Tolima S.A., en oficio nro. 009E2022915232 de 9 de diciembre de 2022 y que según las declaraciones de impuesto predial, el avalúo de los predios objeto de entrega del aporte para el año 2018 ascendía a $6,232.051.000; los $12,805.657.000 que corresponde al valor de avalúo de los bienes de que trata la escritura pública referida, y el valor finalmente registrado por $19.825.725.912. 6.

Se dio respuesta informando que los $19.825.725.912,83 corresponden al valor razonable que tenían los terrenos y las edificaciones en los estados financieros certificados del año 2018 a la fecha en que fueron transferidos como aporte a Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. Con respecto a la respuesta anterior, se CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 solicitó el avalúo comercial de los activos referidos por esa suma, por lo cual informaron que corresponde a un avalúo realizado por una firma del Banco Popular, más o menos en el año 2015, y que sería entregado posteriormente a la diligencia. 7.

Los $19.825.725.912,83 surgen del saldo contable a diciembre 30 de 2019 del valor del aporte de terrenos y edificaciones (cuenta contable 15040505) terrenos al modelo de la revaluación (150201 ─ sistema codificación de Supersalud) por $6.057.012.573,82, más el valor registrado en los saldos contables cuenta código 15160505 — construcciones y edificación — Clínicas y Hospitales al modelo de la revaluación por $14.895.623.689, menos la depreciación acumulada de las edificaciones a diciembre 30 de 2019 (cuenta 1592160501 construcciones y edificaciones al modelo de la revaluación), por $1.126.910.350.

Lo anterior, según información del documento denominado libro mayor general año 2019 del mes de diciembre, cuenta desde 1504050501 hasta 1592990501 (fols. 471 al 473, 767). 8. De forma expresa se solicitó el documento que acredite la emisión de las acciones de Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. por el aporte realizado a través de la Escritura Pública número 2631 del de 2019.

Las personas que atendieron la diligencia informaron que dicha Sociedad, a la fecha no le ha emitido a la Contribuyente, el título accionario por el aporte recibido, toda vez que a la fecha se encuentra haciendo ajustes para culminar el proceso de aseguramiento de su patrimonio de los bienes entregados por Escritura Pública 2631 de 2019 (fol. 767). 9.

Se solicitó aportar el cálculo de la depreciación fiscal de los bienes entregados como aporte según Escritura Pública nro. 2631 de 2019 con el detalle fecha y costo de adquisición, valor de las mejoras o disminuciones, vida útil, valor residual, depreciación acumulada a 31 de diciembre de 2018, depreciación del año 2019 y depreciación total a 2019. 10.

Se solicitaron las actas a través de las que se decretó el pago de dividendos de 2018 a 2022, para lo que fueron aportados documentos que obran a folios 886 a 1.344, sin que en ellos se evidencie que el valor de los dividendos es igual al valor del aporte realizado en la escritura pública antes mencionada. k) En visita de inspección en el domicilio fiscal de la Contribuyente, realizada el 16 de junio de 2023, se aportaron documentos pendientes de entrega, así: 1.

En el ítem 5 «se solicita el avalúo comercial de los activos referidos por valor de $19.825.725.012,83, en tal sentido informan que corresponde a un avalúo realizado por una firma del Banco Popular, más o menos en el año 2015». Fue aportado el documento 99427 de ISA Inmobiliaria Ltda. (fols. 1351 a 1384). El avalúo comercial de 28 de julio de 2016 del inmueble poseído por la Contribuyente por valor de $20.547.026.457,66 (fol. 1367), que coincide con el registrado en la Escritura Pública 2631 de 2019 (fol. 289). 2.

Mediante Auto Comisorio para Verificación o Cruce nro. 2023009010000294 de 7 de junio de 2023 (fol. 1.345 al 1.347), se llevó a cabo diligencia de visita en la Cámara de Comercio de Ibagué el 29 de agosto de 2023, en la que se aportó el certificado de Existencia y Representación legal vigente (fol. 1.399 al 1.410). l) El 6 de septiembre de 2023, se profirió el Auto de Organización nro. 12299000019837 (fol. 411), mediante el que se trasladó a la presente investigación información relacionada con diferentes diligencias adelantadas a San Rafael del Tolima S.A.S., receptora del aporte efectuado por la Contribuyente. m) Con base en visita de 19 de mayo de 2023, surtida por disposición de los autos comisorios para inspección tributaria 2023009010000229 y 2023009010000235, se retomaron las diligencias de auditoría, así: CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 1.

Se solicitaron para consulta, los libros de acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria del año 2019 a la fecha, las personas que atendieron la diligencia manifestaron que la única Acta que tienen corresponde al Acta de Constitución de Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S., de fecha 30 de octubre de 2019 (fol. 1.421). 2.

Se solicitaron para consulta, los libros de actas de junta directiva ordinaria y extraordinaria del año 2019 a la fecha, indicándose a la comisión visitadora que « a la fecha no se cuenta con acta alguna correspondiente a la solicitada, la única Acta que se tiene corresponde al Acta de Constitución antes mencionada» (fols. 1423 a 1440). 3.

Libro auxiliar de la cuenta contable 1502- propiedad planta y equipo al modelo de la revaluación, del año gravable 2019 (fol. 1446). 4. Libro auxiliar de la cuenta contable 320505001- prima en colocación de acciones del año gravable 2019 (fol. 1.447); que aparece por $19.775.725.912,83. 5. Libro auxiliar de diciembre del año 2019, de las cuentas de balance y de resultado de Inversiones San Rafael S.A.S. (fols. 1.448 a 1.451). 6.

Documentos y soportes del registro contable, así como explicación del mayor valor del concepto de prima en colocación de acciones, de los bienes recibidos en calidad de aporte de la Contribuyente a través de Escritura Pública nro. 2631 de 2019 por $12.805.657.000 y valor finalmente contabilizado de $19.825.725.012,83. Al respecto las personas que atendieron la diligencia manifestaron que «la prima en colocación de acciones es la diferencia que resulta del valor recibido de la CLÍNICA TOLIMA S.A. ($19.825.725.012,83), frente al capital suscrito y pagado que tenía la sociedad INVERSIONES SAN RAFAEL S.A.S., por valor de $5.000.000». 7.

Informar si Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. emitió a la Contribuyente, las acciones por el aporte recibido según Escritura Pública nro. 2631 de 2019; siendo informado «que INVERSIONES SAN RAFAEL DEL TOLIMA S.A.S., a la fecha no le ha emitido a la CLINICA TOLIMA S.A, el título accionario por el aporte recibido, toda vez que a fecha se encuentra haciendo ajustes para culminar el proceso de aseguramiento de su patrimonio de los bienes entregados por Escritura Pública 2631 de 2019». n) En visita de verificación ordenada mediante el Auto Comisorio nro. 2023009010000294 de 7 de junio de 2023, llevada a cabo el 29 de agosto de 2023 a la Cámara de Comercio de Ibagué (fols. 1452 y 1456), se realizaron las siguientes diligencias: 1.

Se consultó el archivo digital que reposa en esa entidad a nombre de Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S., con el fin de evidenciar información que permita establecer la emisión de acciones realizadas, de lo que se corroboró lo siguiente y se dejó constancia de que no se encuentran más inscripciones en el expediente: • Con la inscripción 71711 de libro 9, de 15 de noviembre 2019, se registra la constitución de la sociedad. • Con la inscripción 71712 del libro 9, se da la situación de control del único accionista, de 15 de noviembre de 2019. • Con la inscripción 460145 del libro 15, se registra la matrícula de la persona jurídica, de fecha 15 de noviembre de 2019. • Con las inscripciones 79469 y 79470 de libro 7° de 30 de diciembre de 2019, se inscribieron el libro de accionistas y el libro de actas de asamblea de accionistas.

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 • El 31 de diciembre de 2019, mediante inscripción 72041 del libro 9°, se realizó el aumento de capital suscrito y pagado a la suma de $55.000.000. • Mediante inscripción 76415 del libro 9° de fecha 21 de abril de 2021, se da el nombramiento de revisor fiscal. 2.

La Cámara de Comercio de Ibagué informó que las actuaciones que deben registrarse por las sociedades ante esa entidad (fol. 1455) son básicamente cinco: constitución, reformas de estatutos, nombramientos de órganos de administración, disoluciones y liquidaciones. De igual forma, al indagarse sobre cuál es el procedimiento que se realiza en esa Entidad para el tema de la emisión de acciones y la prima en colocación de acciones, se contestó que «Si hay aumento de capital suscrito y pagado, la Sociedad se inscribe con la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público, se hacen las liquidaciones del caso para el pago del impuesto Departamental de Registro a favor de la Gobernación de Tolima y de los derechos de inscripción a favor de la Cámara de Comercio, si dentro de dicha certificación se estipula — Prima en Colocación de Acciones — se cobra sobre el valor de estas lo que por ley corresponde, que es el pago a la Gobernación de Tolima y a la Cámara, lo anterior frente a sociedades de capital del tipo de las anónimas». 3.

Al correo electrónico institucional, con radicado nro. 009E2023012234 de 30 agosto de 2023, se allegó la siguiente información: i) registro de reformas de capital de 27 de diciembre de 2019, para un total de capital suscrito y pagado de $55.000.000, correspondiente a 5.500 acciones a valor nominal de $10.000, de un capital autorizado de $30.000.000.000 (fols. 1463 a 1469) y ii) certificado de existencia y representación legal vigente de la sociedad Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S., en el que aparece el siguiente capital (fols. 1.459 a 1.462): 82.

Con base en las razones reseñadas, los hallazgos y análisis probatorio del material recaudado, la Administración propuso la modificación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, en los siguientes términos: 83. Aclarado lo anterior, frente a lo alegado, el Despacho no observa que se haya desvirtuado la modificación efectuada por la Administración, sobre la no emisión por parte de la receptora, de las acciones o cuotas sociales nuevas a la Contribuyente en contraprestación del aporte de bienes inmuebles recibidos a través de la Escritura Pública nro. 2631 de 2019 por valor de $12.805.657.000. 84.

Si bien se aduce que las acciones sí fueron emitidas, se pretende la acreditación de este hecho a través de la presentación de los títulos físicos que carecen de la potestad probatoria que se pretende como se observa a continuación. 85. Respecto del Título Ordinario nro. 001 por 500 acciones por valor nominal de $10.000, que según lo indicado por la recurrente corresponde a la constitución de la sociedad, para lo que aporta copia del título expedido por Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. de 30 de diciembre de 2019, correspondiente a la emisión de 500 acciones nominativas ordinarias y de capital por valor nominal de $10.000 cada una, a favor de la CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 Contribuyente (fol. 1534), se advierte que hace referencia a la constitución de la sociedad, aspecto que en el presenta asunto no se debate. 86.

De otra parte, en lo referente al Título Ordinario nro. 002 por 5.500 acciones (fol. 1535), subsisten las objeciones planteadas por la Administración, al observar que el documento no prueba la emisión de las acciones o cuotas sociales, con las 5.000 acciones nominales emitidas por Inversiones san Rafael del Tolima S.A.S., por valor nominal de cada una de $10.000, para un total de $50.000.000, al tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 319 del ET, que demanda que se emitan las acciones por el valor del aporte de los bienes inmuebles recibidos, siendo que en el presente asunto y según la Escritura Pública de 2019, es de $12.085.667.000. 87.

En tal sentido, de haberse emitido las acciones por valor de $12.085.667.000 como lo alega el recurrente, la Contribuyente tendría que haber emitido como mínimo 1.208.566,7 acciones nominales nuevas, en razón al valor nominal de cada acción de $10.000, como lo indican el mismo título y la Cámara de Comercio de Ibagué. 88. Se reitera que no existe constancia alguna de modificación del valor nominal accionario, actuación que sería viable en caso de modificación de los estatutos, de la que no obra registro en la Cámara de Comercio de Ibagué. 89.

Además de lo anterior, el libro de accionistas de la sociedad emisora solo señala la cantidad de acciones emitidas, sin que se haga mención alguna de la presunta prima de colocación en acciones, sobre la cual se finca el valor de $19.775.725.912. 90. Cabe resaltar que la resolución de la Administración de tomar la operación como enajenación, obedece al estricto apego a lo señalado en el artículo 319-1 del ET, al probarse el incumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 319 ibídem, por no demostrarse la emisión de acciones argumentada. 91.

Sobre la prima en colocación de acciones, se hará mención en el siguiente acápite. 3. Segunda inconformidad 92. En este punto se alega que Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. si emitió las 5.000 acciones de valor nominal de $10.000 al momento del aporte por valor de $19.775.725.912 pero dentro de la verificación no se ha tenido en cuenta que, si bien el avaluó catastral para el momento del aporte ascendió a la suma de $12.085.667.000, la sociedad que aporta los inmuebles los trae a un valor de $19.825.725.912, pues la emisión de los títulos acciones se realizó también bajo la figura de prima en colocación de acciones, figura que ningún aparte esta por lo menos mencionada pero que se trata de una figura legal y debidamente aplicada en este caso en concreto. 93.

Desde la técnica contable la prima en colocación de acciones, de conformidad con el artículo 84 del Decreto 2649 de 1993. es la diferencia entre el valor nominal y el valor pagado por las acciones, exceso que se justifica en la valorización que adquieren las mismas por el mayor valor del patrimonio adquirido por el transcurso del tiempo y un crecimiento de la sociedad.

Situaciones estas que deben ser comprobables y –por supuesto– obedecer a un fundamento real. 94. En el caso concreto, resulta contrario a las reglas de la sana crítica y de la experiencia que se aporten bienes inmuebles por valor de $12.085.667.000, por una participación de tan solo $50.000.000 representados en 5.000 acciones, máxime si se tiene en cuenta que la prima en colocación de acciones no constituye capital en sí, sino un factor tangencial e independiente del patrimonio.

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 95. En este sentido, para aceptar que la emisión de 5.000 acciones bajo la figura de prima de colocación de acciones a un valor individual de $3.955.145,18 en efecto se dio, para un total de $19.775.725.912,83, sería necesario el cumplimiento de unos requerimientos mínimos, tales como: a) La emisión de 1.208.566,7 acciones a valor nominal de $10.000, para un total de $12.085.667.000, que corresponde al valor de los bienes recibidos en aporte a través de la escritura pública 2631. b) La diferencia de $7.690.058.900 sería la llamada prima en colocación de acciones, suma sujeta a registro en la Cámara de Comercio generando un pago de impuesto de registro, lo que no ocurrió, tal y como quedó demostrado anteriormente, (fols. 2078 y 2079).

Esto, además, contradice los registros contables de Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S., por los años gravables 2019 a 2021 (fols. 702 a 707), al haber registrado en la cuenta contable 3205 ─ superávit de capital en prima en colocación de acciones la suma de $19.775.725.912,83 y no $7.690.058.900. c) Tanto la Contribuyente como la sociedad receptora incluyeron en la declaración de renta del año gravable 2019 como inversión (acciones) y propiedad planta y equipo, respectivamente, la suma de $19.825.725.912.

La diferencia presentada de $50.000.000, entre los $19.825.725.912 y los $19.775.725.912,83, obedece a que con el mismo título nro. 002 por 5.000 acciones (fol. 1.535), se registran las acciones a valor nominal de $10.000 cada una para un total de $50.000.000, y a su vez con prima en colocación de acciones a valor individual de $3.955.145,18 para un total de $19.775.725.912. 96.

Por lo anterior, es claro que las acciones nominales no fueron vendidas ni colocadas en el mercado, requisito necesario para que se produjera la prima en colocación de acciones, lo que además sería contradictorio pues, de haber sucedido, iría en contra de lo dispuesto en el artículo 319 del ET, al no considerarse el aporte a sociedades como una enajenación, a más de la exigencia normativa de que el valor de la inversión y del aporte sea por el costo fiscal de los mismos que venían siendo declarados fiscalmente por el aportante, es decir, $7.516.579.026,72 (fols. 735 y 736). 97.

Sobre la objeción de la recurrente referida a que la Administración no ponderó el avalúo catastral al momento del aporte, se reitera que, para efectos de la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos, debe ser tenido en cuenta el valor comercial del bien. De igual forma, que, para la operación examinada, es fácilmente determinable al tomar como base la declaración de renta 2019 de la Contribuyente, en la que se registró contablemente una inversión por valor de $19.830.725.912, (fols. 11 y 283).

Esto coincide con lo registrado por Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S., quien incluyó en la declaración del impuesto sobre la renta del mismo año y en su contabilidad, la misma suma por concepto de propiedad planta y equipo (fols. 136 y 734). 98. Lo expuesto con antelación, da cabida a la aplicación del artículo 90 del ET, que indica la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos, que considera que el precio de la enajenación es el valor comercial de la especie. 99.

Por las razones anotadas, las inconformidades de este punto no prosperan. 4. Tercera inconformidad 100. La recurrente alega que si bien es cierto que el emisor es Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. y la negociación tiene cláusula de confidencialidad, lo cierto es que las acciones se emitieron y los títulos fueron entregados, sin que esa afirmación sea la base de configurar una enajenación, pues no puede afirmarse que se configuró en una venta cuando la materialidad demuestra lo contrario.

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 101. El argumento presentado no es de recibo para el Despacho, en tanto que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que la comprobación especial a que hace referencia la ley ocurre cuando la Administración solicita la demostración de determinado hecho al contribuyente en el marco de una investigación. En este evento, la carga de la prueba se invierte y es el contribuyente el obligado a demostrar el hecho cuestionado por la DIAN.

Al respecto, en sentencia del 26 de octubre de 2009, Exp. 16761, C.P. William Giraldo Giraldo, el alto tribunal expresa que «la presunción de veracidad de las declaraciones tiene como condición que sobre los hechos allí consignados no se exija una comprobación especial» 102. En sentido semejante, el artículo 167 del Código General del Proceso establece que «Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen» 103.

De lo anterior se colige que el contribuyente tiene la carga de demostrar la veracidad de los hechos económicos que alega, en este caso el cumplimiento de los presupuestos de que trata el artículo 319 del ET, pues, de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en el Código General del Proceso, la carga de la prueba se traslada al contribuyente quien debe probar el supuesto de hecho de la norma que le beneficia. En consecuencia, es la Contribuyente quien a través de pruebas suficientes, pertinentes y útiles ha debido demostrar el tiempo de posesión de los activos cuya cesión se considera enajenación gravada, sin que las pruebas obrantes en el expediente ni las aportadas con el recurso desvirtúen lo determinado con el análisis probatorio de la Administración. 104.

Así, los argumentos respecto de la confidencialidad de la información de la sociedad receptora no son viables, pues constituye un deber de la Contribuyente aportar los soportes internos y externos sobre los que fundamenta su declaración privada cuando éstos son exigidos por la Administración, además de que la información en cuestión goza de la protección de que trata el artículo 583 del ET. 105.

Por lo anterior, las inconformidades de este punto no prosperan. 5. Cuarta Inconformidad 106. La Contribuyente indica que la Administración reprocha la inexistencia de un acta que de fe de las acciones o cuotas sociales nuevas a cambio del aporte realizado, y que solo aparece la de constitución, sin que exista norma comercial que exige acta de emisión de acciones.

Frente a lo anterior precisa que la mención a tal documento se realizó a modo ilustrativo, bajo el entendido de que la labor de fiscalización fue infructuosa pues, a pesar del amplio despliegue de la Administración en este proceso (ver numeral 75 del presente acto administrativo), no se aportaron pruebas que llevaran a la certeza del hecho fiscal estudiado, esto es, la emisión de las acciones o cuotas sociales con ocasión del aporte de la Contribuyente. 107.

Se aclara que la razón de ser de la modificación de la declaración no se centra en las falencias administrativas de llevar en debida forma la elaboración y expedición de actas de asamblea, sino la ausencia de material probatorio de las operaciones que fueron objeto de fiscalización, y que conllevan al incumplimiento de los presupuestos del artículo 319 del ET.

Por lo tanto, la inconformidad no tiene vocación de prosperar. 6. Quinta inconformidad, con respecto a las supuestas inconsistencias encontradas. 108. La recurrente dice que opone a la afirmación de la Administración consistente en que la sociedad receptora no emitió acciones nuevas al aportante y considera que de acuerdo al acervo probatorio la entrega de títulos sí se dio.

Que, además que la inscripción de los títulos también quedó incluida en el respectivo libro que está debidamente registrado y que CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 se procedió a la entrega y registro de los respectivos títulos, con lo que se desvirtuó el incumplimiento del numeral 1 del artículo 319 del ET. 109.

Atendiendo al hecho de que los puntos señalados ya han sido desatados en la presente resolución, el Despacho se remite a las consideraciones previamente expuestas. 110. Frente a lo indicado en la Liquidación Oficial sobre el incumplimiento de los numerales 2 y 3 del artículo 319 del ET se alega que si bien es cierto la escritura pública no se puede correr el valor por menos del avaluó catastral, también es cierto que el aporte se realizó por el valor que en los activos la aportante venía reconociendo, ─$19.830.725.912─.

Es decir, considera que no se incumplió ninguna norma de orden tributario en razón a que las acciones fueron emitidas, el valor acordado, aprobado por el máximo órgano fue el mismo que reconocía la Sociedad en sus estados financieros, y así lo corrobora como se ha declarado por las partes, además de afirmar que en la página 11 de la escritura pública se indica que el avalúo de los bienes aportados es de $20.547.363.757,66. 111.

Los argumentos esgrimidos no son de acogida del Despacho pues debe tenerse en cuenta que el valor acordado del aporte en especie de los bienes inmuebles realizado a través de la Escritura Pública nro. 2631 de 2019 fue de $12.805.657.000 (fol. 28 reverso, por lo cual se entiende que la inversión para la Contribuyente, como los activos (inmuebles) para Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S., son por este mismo valor. 112.

Es correcto entonces establecer que el aporte de los bienes inmuebles, efectuado mediante la escritura pública, fue por $12.805.657.000, valorizados vía impuesto predial realizada en el mismo año 2019, que corresponden al costo fiscal de los mismos de conformidad con la normatividad tributaria (artículo 90 ET). 113. No puede desconocerse que el valor de los bienes entregados por la Contribuyente como aporte habían sido reconocidos contablemente a 31 de diciembre de 2018 por la suma de $20.519.205.573,5 y declarados fiscalmente en renta del mismo año por $7.516.579,026,72, cifras que fueron certificadas por la representante legal y revisor fiscal de la sociedad (fols. 735 a 738). 114.

Debe aclararse que el hecho de que en la misma escritura pública quedó consignado que los bienes entregados por valor de $12.805.657.000 estaban siendo reconocidos contablemente por la Contribuyente en la suma de $20.519.205.573 no da derecho a incluir este último valor como costo fiscal. Lo anterior por cuanto corresponde a un avalúo comercial y su reconocimiento contable, distinto al costo fiscal, que para este caso son los $7.516.579.026 por el que fueron declarados fiscalmente en el año 2018. 115.

Sin embargo, se considera que al ser valorizados en el año 2019 vía impuesto predial y la transacción realizada a través de la Escritura Pública nro. 2631 de 2019, por $12.805.657.000, este último valor corresponde al costo fiscal de los bienes aportados. 116. Se concluye que lo pretendido por la recurrente respecto a que el concepto de la inversión para la Contribuyente y el valor de los activos para Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. para el año fiscal 2019 sea de $19.830.725.912, validaría una valorización indirecta de los bienes inmuebles que a 31 de diciembre de 2018 para la recurrente reportaba un costo fiscal de $7.516.579.026 y un valor contable de $20.519.205.573, lo que iría en contra del régimen de neutralidad fiscal, que busca que no se genere ingreso a cambio de la emisión de acciones, que deben ser por el mismo valor del costo fiscal de los activos recibidos. 117.

En lo referente a los argumentos presentados en el presente acápite del recurso, propuestos frente a la glosa de comparación patrimonial, el Despacho no hará mención a los mismos, habida cuenta de lo desarrollado en el título «Cuestión Previa» de este acto administrativo. CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 7.

Sexta inconformidad a reconocer el ingreso gravado por enajenación de activos de $19.830.725.912. 118. En esta inconformidad la recurrente se opone a lo determinado por la Administración, que sustenta su consideración y la modificación en argumentos que considera que no tienen sustento legal, cuando afirma que no reconoce el aporte por no haberse cumplido los requisitos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 319 del ET. 119.

No obstante, revisados los argumentos que se presentan para debatir el cumplimiento de los requisitos de los numerales mencionados, corresponden a aquellos que han sido dilucidados en los acápites previos de la presente resolución, sin que agreguen nuevas objeciones, por lo que no se hace necesario pronunciamiento adicional. 8. Séptima inconformidad a la determinación de costos por ganancia ocasional por valor de $12.805.657 (sic). 120.

La recurrente reitera su oposición a las consideraciones de la Administración que llevan a la modificación de la declaración del impuesto sobre la renta del año 2019 al determinar que el valor de $12.805.657 (sic) sea reconocido como costo fiscal de una enajenación que no existe, no ha existido, ni existirá. Que solo se procedió a proteger inmuebles por la razón de la actividad económica riesgosa y la incertidumbre del sector, y que este negocio jurídico no representa para la entidad receptora ingreso gravado alguno, por lo tanto al no existir ingreso no pueden reconocer ningún costo fiscal de venta como si hubiese sido una enajenación, recordando que dicho negocio jurídico se realizó en el año 2019 y a hoy la sociedad aportante sigue teniendo control societario sobre su subordinada, pues nadie vende para seguir teniendo control de unos bienes que solo protege por acuerdos privados y confidenciales de accionistas. 121.

Al mantenerse la adición del ingreso por ganancia ocasional por las razones anotadas, y por ser más favorable para el Contribuyente la confirmación de la determinación de costos por ganancias ocasionales, respetando el principio de non reformatio in pejus, se mantendrá el valor señalado en la Liquidación Oficial por este factor. En efecto, excluir el costo por ganancia ocasional implicaría un aumento de la renta gravable por este concepto por virtud de la confirmación del ingreso, de tal manera que el costo debe permanecer para no hacer más gravosa la situación de la impugnante. 9.

Octava inconformidad de modificar la declaración tributaria 122. En este aparte no se aducen nuevos argumentos en contra de la Liquidación Oficial, más que la afirmación consistente en que en la operación examinada se configuró un aporte y no una enajenación. Se trata entonces de punto desatado con antelación, por lo que el Despacho se remite a lo ya expuesto en esta Resolución. 10.

Novena inconformidad a reconocer rentas por comparación patrimonial de $8.142.173.000. 123. En lo referente a los argumentos presentados en el presente acápite del recurso, propuestos frente a la renta por comparación patrimonial, el Despacho se remite a lo plasmado bajo el título «Cuestión Previa» de este acto administrativo. 11. Décima inconformidad de la sanción de la persona jurídica Sociedad Médicoquirúrgica del Tolima Sociedad Anónima y/o Clínica Tolima S.A. 124.

La recurrente indica su inconformidad respecto de la sanción impuesta por la Administración por valor de $3.389.424.000, producto de la posición de no reconocer los bienes inmuebles aportados y por configurar el negocio como un ingreso por el método de ganancia ocasional. CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 125.

De igual forma, alega que no hay lugar a que se configure sanción cuando no se ha infringido ninguna norma y por eso se está ante la inexistencia de una inexactitud pues, al no reconfigurarse el negocio jurídico y no estar demostrada situación diferente no tiene por qué modificar la negociación que tenga impacto tributario por haber cumplido con todos los requisitos, por lo que claramente hay una diferencia de criterios. 126.

En contraposición, el Despacho considera que sí está demostrada la ocurrencia de las conductas sancionables de acuerdo con la tipificación de los artículos 647 y 648 del ET, que establecen: «ARTÍCULO 647. SANCIÓN POR INEXACTITUD. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas: ( ) 1.

La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen. (…)

PARÁGRAFO 1 °. Además del rechazo de los costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos que fueren inexistentes o inexactos, y demás conceptos que carezcan de sustancia económica y soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, las inexactitudes de que trata el presente artículo se sancionarán de conformidad con lo señalado en el artículo 648 de este Estatuto.

(…) «ARTÍCULO 648. SANCIÓN POR INEXACTITUD. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio.

(…)» 127. La sanción por inexactitud fue impuesta al encontrarse configurados los supuestos de hecho al omitirse ingresos por ganancias ocasionales lo cual conllevó a liquidarse un menor valor de impuesto de renta, y en el acto acusado se indicaron claramente los fundamentos fácticos y jurídicos, estando demostrado que la Contribuyente declarante incurrió en indebida aplicación del derecho o desconocimiento de este. 128.

Con base en los argumentos esgrimidos por la recurrente para desvirtuar la procedencia de la sanción impuesta, no se encuentra asidero fáctico, ni legal para revocar la decisión tomada en la actuación oficial. 129. De otra parte, la recurrente alega que que operó esta causal de exoneración, pues tuvo lugar una diferencia de criterios en relación con la interpretación del derecho aplicable, sin debate sobre los hechos del pleito.

Sobre la causal de eximente de la sanción prevista en el parágrafo 2º del artículo 647 del ET invocada por la Contribuyente, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de 11 de abril de 2024, Exp. 26637, CP Myriam Stella Gutiérrez Argüello, sostuvo: 130. «Ahora bien, bajo el artículo 647 del Estatuto Tributario no se configura inexactitud sancionable, en los eventos en los que el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor declarado es el resultado de una apreciación o interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.

Todo lo cual hace referencia a que la información suministrada por los contribuyentes coincida con su realidad económica o, en otras palabras, que no resulte falsa, equivocada o incompleta23. Por esa razón, según lo ha señalado la Sala24, para que se configure el error sobre el derecho aplicable como eximente de responsabilidad es necesario que se cumplan dos condiciones de forma concurrente.

La primera consiste en que los hechos y cifras denunciadas deban ser CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 completos y verdaderos, exigencia que bien entendida significa que «el obligado no le haya ocultado hechos de relevancia tributaria a la Administración, ni haya inventado factores negativos»25,, «la prueba del incumplimiento del mencionado requisito nunca podrá ser el hecho de que la autoliquidación y el acto oficial arrojen resultados numéricos diversos, pues de lo que se trata es de establecer si ese resultado tiene como causa un error sobre la comprensión del derecho aplicable»26.

La segunda condición se fundamenta en que no basta con que exista una mera «diferencia de criterios» entre los sujetos de la obligación tributaria, pues ello es connatural a toda controversia jurídica, sino que «Lo determinante con miras a exonerar de la reacción punitiva es establecer si el «criterio» desplegado por el administrado tuvo causa en un equivocado juicio de comprensión sobre la interpretación, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos, el cual propició en él la errónea creencia de no incurrir en un comportamiento antijurídico»27.

En esa medida, es necesario que el administrado sustente los motivos por los cuales su equivocación al momento de autoliquidar el tributo estuvo fundada en un error sobre el derecho aplicable (i. e. oscuridad de la normativa aplicable, pronunciamientos doctrinales de la autoridad tributaria29, vicisitudes normativas, precedentes jurisprudenciales con identidad fáctica y jurídica con el caso juzgado30, entre otros).» En este caso, no están acreditados los supuestos que dan lugar al aplicar el eximente de responsabilidad en razón a que las mayores retenciones en la fuente determinadas no tuvieron como causa u origen en un error de interpretación sobre el derecho aplicable.

Así, en los términos enunciados por jurisprudencia, la recurrente no invocó ni acreditó oscuridad de la normativa aplicable, pronunciamientos doctrinales de la Autoridad Tributaria, vicisitudes normativas o precedentes jurisprudenciales con identidad fáctica y jurídica con el caso juzgado. 131. 132. Por todo lo anotado, debe confirmarse la sanción por inexactitud impuesta. 133.

Ahora bien, habida cuenta que en el acápite de «Cuestión Previa» se levantó la adición de renta gravable por comparación patrimonial, lo que conlleva a una disminución de la base para la determinación de la sanción por inexactitud, se ajustará la misma, así: Valor sanción por inexactitud Saldo a Pagar modificado – Sin sanción – Recurso Reconsideración Más – Saldo a favor declaración privada Total base sanción por inexactitud Tarifa Sanción por inexactitud (art. 648) Total Sanción por inexactitud (art. 577 ET) $1.052.362.000 $1.284.921.000 $ 2.337.283.000 100% $2.337.283.000 12.

Décima primera inconformidad a la determinación de sanción al representante legal y revisor fiscal. 134. La recurrente objeta las sanciones impuestas a la representante legal por las supuestas irregularidades por valor de $140.501.400 y al revisor fiscal por valor de $140.501.000, bajo el fundamento legal de tener conocimiento tanto la representante legal como el revisor fiscal del documento privado (negocio jurídico) acuerdo de confidencialidad, pues la Administración en el afán sancionatorio y recaudador, tiene en su poder documentos que para conocer su contenido y las responsabilidades como la no indulgencia, ha sobrepasado los límites de incumplimiento del principio de confidencialidad de información. 135.

Para desatar las objeciones el Despacho procede a establecer los fundamentos jurídicos de la imposición de la sanción a representantes legales y revisores fiscales. El artículo 658-1 del ET establece: «ARTÍCULO 658-1. SANCIÓN A ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES LEGALES CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales de que trata el artículo 572 de este Estatuto, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de 4.100 UVT, la cual no podrá ser sufragada por su representada.

La sanción prevista en el inciso anterior será anual y se impondrá igualmente al revisor fiscal que haya conocido de las irregularidades sancionables objeto de investigación, sin haber expresado la salvedad correspondiente. Esta sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra la sociedad infractora.

Para estos efectos las dependencias competentes para adelantar la actuación frente al contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente al representante legal o revisor fiscal implicado.» 136. La norma describe las conductas sancionables, establece cómo se liquida la sanción y determina el procedimiento aplicable para su imposición. Para el caso concreto, las sanciones impuestas son consecuencia de la omisión de ingresos gravables por ganancia ocasional por valor de $19.830.726.000, producto de la enajenación de activos realizada a Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. 137.

En este orden, las justificaciones planteadas que hacen referencia a la existencia de un acuerdo de confidencialidad entre la Contribuyente e Inversiones San Rafael del Tolima S.A.S. no le son oponibles a la Administración pues, como se dejó sentado al desatar la tercera inconformidad, constituye un deber de la recurrente aportar los soportes internos y externos sobre los que fundamenta su declaración privada cuando éstos son exigidos por la DIAN, además, la información en cuestión goza de la protección de que trata el artículo 583 del ET, como la misma recurrente admite en el recurso. 138.

De conformidad con lo señalado, se confirman las sanciones. 13. Décima segunda inconformidad al Oficio 0014 (000457) del 10 de enero de 2020 citado por la Administración Tributaria. 139. La recurrente hace un análisis de la Ley 1943 de 2018 que derogó expresamente el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, y de la ponencia final para primer debate de la Ley, y concluye que, en su opinión, no se modificó el carácter obligatorio que desde 1995 han tenido los conceptos. 140.

Invoca la intensión del legislador en el artículo 319 del ET para lo que invoca la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012 e indica que el objetivo era implementar los principios de neutralidad y transparencia al régimen de aportes, de tal forma que el activo sea transferido al beneficiario en las mismas condiciones en que se encontraba en poder del aportante.

Que, por tanto, se debe entender que el término de posesión del activo se traslada con el aporte a las sociedades nacionales, y que este caso el término de posesión es transferido, pues la Administración omite que los activos aportados por la sociedad aportante siguen siendo dueño indirecto de los mismos, pues para efectos de la aplicación régimen de neutralidad fiscal es obligatorio que la sociedad emita acciones al aportante como aquí sucedió, pues no considerar la posesión es desconocer un aporte que rindió y cumplió las ritualidades de los requisitos establecidos por el legislador. 141.

Sobre los argumentos señalados, se aclara que lo planteado por la recurrente no difiere de lo establecido en el acto recurrido, pues el citado Oficio nro. 0014 de 10 de enero de 2020 en efecto, fue incluido como sustento de las decisiones adoptadas, en atención a CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 su carácter obligatorio de conformidad con el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, así como lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020. 142.

De otra parte, los alegatos respecto de los principios de neutralidad y transparencia se centran en la tesis que se ha sostenido integralmente en el recurso de reconsideración, y es que la sociedad receptora si emitió las acciones al aportante. Habida cuenta que ya ha sido establecido en este acto administrativo que la emisión de acciones alegada no se dio, el Despacho se remite a las consideraciones que anteceden. 14.

Décima tercera inconformidad. Neutralidad en los aportes a la sociedad Inversiones San Rafael Del Tolima S.A.S. 143. En similar sentido a lo señalado en el acápite que antecede, las precisiones que se hacen respecto de los principios de neutralidad de las operaciones fiscalizadas se centran en la tesis que se ha sostenido integralmente en el recurso de reconsideración, y es que la Sociedad receptora si emitió las acciones al aportante.

Considerando que ya ha sido establecido en este acto administrativo que la emisión de acciones alegada no se demostró, el Despacho se remite a las consideraciones desarrolladas en esta resolución. MODIFICACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL 144. En la medida en que este Despacho realizó modificaciones respecto de la exclusión de la adición de renta gravable por comparación patrimonial y por lo tanto de la sanción por inexactitud, se procede a modificar la Liquidación Oficial en los siguientes términos: LIQUIDACIÓN DECLARACIÓN OFICIAL DE CONCEPTO PRIVADA REVISIÓN DATOS INFORMATIVOS Total costos y gastos de nómina 13.416.971.000 13.416.971.000 Aportes al sistema de seguridad social 1.675.334.000 1.675.334.000 Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 487.930.000 487.930.000 PATRIMONIO Efectivo y equivalentes al efectivo 1.128.276.000 1.128.276.000 Inversiones e instrumentos financieros 19.873.861.000 19.873.861.000 derivados Cuentas, documentos y arrendamientos 28.577.169.000 28.577.169.000 financieros por cobrar Inventarios 1.154.958.000 1.154.958.000 Activos intangibles 0 0 Activos biológicos 0 0 Propiedad, planta y equipo, propiedades de 4.083.126.000 4.083.126.000 inversión y ANCMV Otros activos 0 0 Total patrimonio bruto 54.817.390.000 54.817.390.000 Pasivos 17.701.243.000 17.701.243.000 Total patrimonio líquido 37.116.147.000 37.116.147.000 INGRESOS Ingresos brutos de actividades ordinarias 57.689.122.000 57.689.122.000 Ingresos financieros 8.470.000 8.470.000 Dividendos y/o particip no constitutiv renta ni 127.871.000 127.871.000 gan ocas incluye cap no grav Dividendos y/o particip recibidas CHC entidad 0 0 no residente Colombia exentos Dividendos y/o particip grav recibidas soc extranj 2016 anteriores o soc nación cualquier 0 0 año Dividendos y/o particip grav recibidas personas nat sin residencia fiscal 2016 y ant 0 0 Dividendos y/o particip gravadas al 7.5% 0 0 Dividendos y/o particip gravadas tariifa general 0 0 (EP y soc extranj utilidad generadas 2017) Otros ingresos 4.478.272.000 4.478.272.000 Total ingresos brutos 62.303.735.000 62.303.735.000 Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 0 0 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 13.416.971.000 1.675.334.000 487.930.000 1.128.276.000 19.873.861.000 28.577.169.000 1.154.958.000 0 0 4.083.126.000 0 54.817.390.000 17.701.243.000 37.116.147.000 57.689.122.000 8.470.000 127.871.000 0 0 0 0 0 4.478.272.000 62.303.735.000 0 CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 127.871.000 127.871.000 Total ingresos netos 62.175.864.000 62.175.864.000 COSTOS Y DEDUCCIONES Costos 43.398.025.000 43.398.025.000 Gastos de administración 8.777.098.000 8.777.098.000 Gastos de distribución y ventas 0 0 Gastos financieros 945.411.000 945.411.000 Otros gastos y deducciones 4.088.718.000 4.088.718.000 Total costos y gastos deducibles 57.209.252.000 57.209.252.000 RENTA Inversiones efectuadas en el año 0 0 Inversiones liquidadas de periodos gravables anteriores 0 0 Renta por recuperación de deducciones 0 0 Renta pasiva – ECE sin residencia fiscal en Colombia 0 0 Renta liquida ordinaria del ejercicio 4.966.612.000 4.966.612.000 Pérdida líquida del ejercicio 0 0 Compensaciones 0 0 Renta Líquida 4.966.612.000 4.966.612.000 Renta presuntiva 485.697.000 485.697.000 Renta exenta 0 0 Rentas gravables 0 8.142.173.000 Renta liquida gravable 4.966.612.000 13.108.785.000 GANANCIAS OCASIONALES Ingresos por ganancias ocasionales 0 19.830.726.000 Costos por ganancias ocasionales 0 12.805.657.000 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 0 0 Ganancias ocasionales gravables 0 7.025.069.000 LIQUIDACIÓN PRIVADA Impuesto sobre la renta líquida gravable 1.638.982.000 4.325.899.000 Impuesto dividendos y/o participaciones gravadas tarifa 7.5% (base casilla 50) - Imp rent liq grav 0 0 Imp dividendos y/o participaciones grav tarifa art 240 ET(base casilla 51)-Imp rent liqu grav 0 0 Imp dividendos y/o participaciones gravadas tarifa del 33% (base casilla 49) - Imp rent liq grav 0 0 Total impuesto sobre las rentas líquidas gravables 1.638.982.000 4.325.899.000 Descuentos tributarios 247.408.000 247.408.000 Impuesto neto de renta 1.391.574.000 4.078.491.000 Impuesto de ganancias ocasionales 0 702.507.000 Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales 0 0 Total impuesto a cargo 1.391.574.000 4.780.998.000 Anticipo de renta por el año gravable anterior 0 0 Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación 1.041.719.000 1.041.719.000 Autorretenciones 1.622.175.000 1.622.175.000 Otras retenciones 12.601.000 12.601.000 Total retenciones año gravable a declarar 1.634.776.000 1.634.776.000 Anticipo renta para el año gravable siguiente 0 0 Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior – Sobretasa inst. financ. 0 0 Sobretasa instituciones financieras 0 0 Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable siguiente – Sobretasa inst finan 0 0 Saldo a pagar por impuesto 0 2.104.503.000 Sanciones 0 3.389.424.000 Total saldo a pagar 0 5.493.927.000 Total saldo a favor 1.284.921.000 0 127.871.000 62.175.864.000 43.398.025.000 8777.098.000 0 945.411.000 4.088.718.000 57.209.252.000 0 0 0 0 4.966.612.000 0 0 4.966.612.000 485.697.000 0 0 4.966.612.000 19.830.726.000 12.805.657.000 0 7.025.069.000 1.638.982.000 0 0 0 1.638.982.000 247.408.000 1.391.574.000 702.507.000 0 2.094.081.000 0 1.041.719.000 1.622.175.000 12.601.000 1.634.776.000 0 0 0 0 1.052.362.000 2.337.283.000 3.389.645.000 0 Sujetos procesales que no recurrieron 145.

La Liquidación Oficial de Aforo fue notificada a Liliana Katerine Escobar Parra, en su condición de representante legal y deudora subsidiaria de la Contribuyente, y a Luis Carlos Pérez Rodríguez, en su condición de revisor fiscal de la Contribuyente, quienes no CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 interpusieron recurso, sin embargo, en aplicación del principio de publicidad se les comunicará la presente decisión. Dirección para Notificaciones 146.

El Despacho observa que la recurrente informa una dirección procesal física que que no especifica el municipio ni departamento a la que pertenece, por lo que se tiene como una dirección incompleta. Por consiguiente, se ordenará su notificación a la dirección física consignada en el RUT. En mérito de lo expuesto, el Subdirector de Recursos Jurídicos (A) de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 2024009050000015 de 11 de junio de 2024, expedida por la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, por la cual se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2019, de SOCIEDAD MÉDICO-QUIRÚRGICA DEL TOLIMA SOCIEDAD ANÓNIMA Y/O CLÍNICA TOLIMA S.A. NIT. 890.703.630-7, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2019 en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($3.389.645.000), del Contribuyente SOCIEDAD MÉDICO-QUIRÚRGICA DEL TOLIMA SOCIEDAD ANÓNIMA Y/O CLÍNICA TOLIMA S.A. NIT. 890.703.630-7.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR electrónicamente de conformidad con lo establecido en los artículos 563, 564, 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario y 4º y 6º de la Resolución 000038 de 30 de abril de 2020 del Director General de la UAE DIAN, a NOHORA BEATRIZ BARRIOS GÓMEZ, identificada con C.C. 65.764.608, en calidad de representante legal de la SOCIEDAD MÉDICO-QUIRÚRGICA DEL TOLIMA SOCIEDAD ANÓNIMA Y/O CLÍNICA TOLIMA S.A. NIT. 890.703.630-7, o a quien haga sus veces, a la dirección procesal electrónica (fol. 2326): gerencia@clinicatolima.com, con la advertencia de que contra la misma no procede recurso en sede administrativa.

En su defecto, NOTIFICAR personalmente o por edicto, de conformidad con los incisos 5º y 6º del artículo 566-1, artículos 565 y 569 del Estatuto Tributario, a NOHORA BEATRIZ BARRIOS GÓMEZ, identificada con C.C. 65.764.608, en su calidad de representante legal de la SOCIEDAD MÉDICO-QUIRÚRGICA DEL TOLIMA SOCIEDAD ANÓNIMA Y/O CLÍNICA TOLIMA S.A. NIT. 890.703.630 – 7, o a quien haga sus veces, a la dirección física del RUT: CR 1 12 22 BRR CENTRO, de la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima, con la advertencia de que contra la misma no procede recurso en sede administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo, a LILIANA KATERINE ESCOBAR PARRA, identificada con C.C. 65.783.757, en su condición de Representante Legal y deudora subsidiaria de la Contribuyente, a la Dirección Electrónica del RUT: contabilidadimpuestos@clinicatolima.com, con la advertencia de que contra la misma no procede recurso en sede administrativa.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a LUIS CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ, identificado con C.C. 93.373.572, en su condición de Revisor Fiscal de la Contribuyente, a la Dirección Electrónica del RUT: consaseperez68@hotmail.com, con la advertencia de que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa.

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6474 del 2025-06-17 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: FS 2019 2023 6030 ARTÍCULO SEXTO: REMITIR la presente resolución, una vez notificada y ejecutoriada, a la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, para su contabilización y lo de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REMITIR el expediente, una vez notificado el presente acto administrativo, a la División Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DEGLY CHACUE EMBUS Firmado digitalmente por DEGLY CHACUE EMBUS Fecha: 2025.06.17 15:01:35 -05'00' DEGLY CHACUÉ EMBUS Subdirector de Recursos Jurídicos (A) Dirección de Gestión Jurídica U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Aviso: De conformidad con lo dispuesto en la ley 527 de 1999 y el decreto 2364 de 2012, la firma digital de este documento tiene plena validez jurídica.

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Proyectó: Edwin Alfonso Burgos Fuentes Revisó: Alvaro Dario Velandia Manchego Aprobó: Gustavo Adolfo Mosquera Abello Certificado de Notificación electrónica Email certificado Identificador de la comunicación: Certificado emitido el 18 de junio de 2025 (12:43 GMT-05:00) de25a64e-084c-4dbe-9b42-ac378ebf1f64 Atendiendo lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución 38 del 30 de abril del 2020, acorde a los registros del Servicio Informático de Notificaciones Electrónicas, la UAE-DIAN hace constar que: El acto administrativo que aparece en los detalles de envío de la presente constancia, ha sido notificado electrónicamente; éste se entregó satisfactoriamente en la dirección de correo electrónico indicada por la dependencia productora del mismo, tal como a continuación se observa: Detalles del envío Remitente EMAIL CERTIFICADO de notificaciones originado por notificaciones@dian.gov.co Sede Administrativa Nivel Central - SUBDIRECCION DE RECURSOS JURIDICOS Dependencia COORDINACION DE SECRETARIA DE RECURSOS JURIDICOS Email destino gerencia@clinicatolima.com Identificación NIT 890703630 Nombre/Razón social SOCIEDAD MEDICO-QUIRURGICA DEL TOLIMA SOCIEDAD Código Acto 624 - RESOLUCIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN MODIFICANDO Fecha del Acto 17 de junio de 2025 Consecutivo del Acto 6474 Fecha y hora de envío 17 de junio de 2025 (16:25 GMT-05:00) Fecha y hora de entrega 17 de junio de 2025 (16:25 GMT-05:00) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Certificado de Notificación electrónica Email certificado Identificador de la comunicación: Certificado emitido el 18 de junio de 2025 (12:45 GMT-05:00) 1fc012d5-b46a-4714-9e61-7e97e1cb66fe Atendiendo lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución 38 del 30 de abril del 2020, acorde a los registros del Servicio Informático de Notificaciones Electrónicas, la UAE-DIAN hace constar que: El acto administrativo que aparece en los detalles de envío de la presente constancia, ha sido notificado electrónicamente; éste se entregó satisfactoriamente en la dirección de correo electrónico indicada por la dependencia productora del mismo, tal como a continuación se observa: Detalles del envío Remitente EMAIL CERTIFICADO de notificaciones originado por notificaciones@dian.gov.co Sede Administrativa Nivel Central - SUBDIRECCION DE RECURSOS JURIDICOS Dependencia COORDINACION DE SECRETARIA DE RECURSOS JURIDICOS Email destino contabilidadimpuestos@clinicatolima.com Identificación Cédula de Ciudadanía 65783757 Nombre/Razón social ESCOBAR PARRA LILIANA KATERINE Código Acto 624 - RESOLUCIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN MODIFICANDO Fecha del Acto 17 de junio de 2025 Consecutivo del Acto 6474 Fecha y hora de envío 17 de junio de 2025 (16:25 GMT-05:00) Fecha y hora de entrega 17 de junio de 2025 (16:25 GMT-05:00) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Certificado de Notificación electrónica Email certificado Identificador de la comunicación: Certificado emitido el 18 de junio de 2025 (12:47 GMT-05:00) fa6a0d98-0373-4a57-a71a-c9624c7669bb Atendiendo lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución 38 del 30 de abril del 2020, acorde a los registros del Servicio Informático de Notificaciones Electrónicas, la UAE-DIAN hace constar que: El acto administrativo que aparece en los detalles de envío de la presente constancia, ha sido notificado electrónicamente; éste se entregó satisfactoriamente en la dirección de correo electrónico indicada por la dependencia productora del mismo, tal como a continuación se observa: Detalles del envío Remitente EMAIL CERTIFICADO de notificaciones originado por notificaciones@dian.gov.co Sede Administrativa Nivel Central - SUBDIRECCION DE RECURSOS JURIDICOS Dependencia COORDINACION DE SECRETARIA DE RECURSOS JURIDICOS Email destino consaseperez68@hotmail.com Identificación Cédula de Ciudadanía 93373572 Nombre/Razón social PEREZ RODRIGUEZ LUIS CARLOS Código Acto 624 - RESOLUCIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN MODIFICANDO Fecha del Acto 17 de junio de 2025 Consecutivo del Acto 6474 Fecha y hora de envío 17 de junio de 2025 (16:25 GMT-05:00) Fecha y hora de entrega 17 de junio de 2025 (16:25 GMT-05:00) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION DE RECURSOS JURIDICOS 14:31:18 Fecha de Impresión: 18 JUN 2025 Hora: 1 de 3 Páginas Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE SECRETARIA DE RECURSOS JURIDICOS RESOLUCION RECURSO DE RECONSIDERACION MODIFICANDO Descripción Acto Codigo Acto 624 Fecha Acto 17-JUN-2025 6474 Consecutivo Acto Ingresado No.Expediente 192382023006030 Año Calendario MANUAL Año Gravable Impuesto 1 Nit 65783757 RENTA 2025 2019 Periodo 1 Calidad Actua TERCERO Razón Social ESCOBAR PARRA LILIANA KATERINE Dirección contabilidadimpuestos@clinicatolima.com Departamento 73 TOLIMA Municipio 1 IBAGUE Representado Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Estado del Acto: EJECUTORIADO Articulo Notifica: NO EXISTE NORMA ES UNA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Planilla Remisión No. 170 Fecha Pl Remisión 17 JUN 2025 Planilla Correo Fecha PL Correo No. Tipo Correo: Régimen TR No. Prueba de Entrega: Fecha Correo Dev: Motivo Devolución: Planilla Devolución No. Fecha Pl.

Devolución: Fecha Notificación: 17 JUN 2025 C.C. Noti Personal: 65783757 Fecha Recepción Prueba de Ent. ESCOBAR PARRA LILIANA KATERINE Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo Observaciones MARÍA FERNANDA ALBARRACIN MUÑOZ FUNCIONARIO NOTIFICADOR COORDINACION DE SECRETARIA DE RECURSOS JURIDICOS Proyectó: ALBARRACIN MUÑOZ MARIA FERNANDA T/P Fecha Ejecutoria 18 JUN 2025 Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION DE RECURSOS JURIDICOS 14:31:18 Fecha de Impresión: 18 JUN 2025 Hora: 2 de 3 Páginas Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE SECRETARIA DE RECURSOS JURIDICOS RESOLUCION RECURSO DE RECONSIDERACION MODIFICANDO Descripción Acto Codigo Acto 624 Fecha Acto 17-JUN-2025 6474 Consecutivo Acto Ingresado No.Expediente 192382023006030 Año Calendario MANUAL Año Gravable Impuesto 1 Nit 890703630 RENTA 2025 2019 Periodo 1 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social SOCIEDAD MÉDICOQUIRÚRGICA DEL TOLIMA SOCIEDAD ANÓNIMA YO CLÍNICA TOLIMA SA representante legal NOHORA BEATRIZ BARRIOS GÓMEZ Dirección gerencia@clinicatolima.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 Representado 65764608 NOHORA BEATRIZ BARRIOS GÓMEZ Estado del Acto: EJECUTORIADO BOGOTA Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART 566-1 ET Régimen TR Planilla Remisión No. 170 Fecha Pl Remisión 17 JUN 2025 Planilla Correo Fecha PL Correo No. Tipo Correo: No. Prueba de Entrega: Fecha Correo Dev: Motivo Devolución: Planilla Devolución No. Fecha Pl.

Devolución: Fecha Notificación: 17 JUN 2025 Fecha Recepción Prueba de Ent. C.C. Noti Personal: 890703630 SOCIEDAD MÉDICOQUIRÚRGICA DEL TOLIMA SOCIEDAD A T/P Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo Observaciones MARÍA FERNANDA ALBARRACIN MUÑOZ FUNCIONARIO NOTIFICADOR COORDINACION DE SECRETARIA DE RECURSOS JURIDICOS Proyectó: ALBARRACIN MUÑOZ MARIA FERNANDA Fecha Ejecutoria 18 JUN 2025 Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION DE RECURSOS JURIDICOS 14:31:18 Fecha de Impresión: 18 JUN 2025 Hora: 3 de 3 Páginas Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE SECRETARIA DE RECURSOS JURIDICOS RESOLUCION RECURSO DE RECONSIDERACION MODIFICANDO Descripción Acto Codigo Acto 624 Fecha Acto 17-JUN-2025 6474 Consecutivo Acto Ingresado Año Calendario MANUAL No.Expediente 192382023006030 Año Gravable Impuesto 1 Nit 93373572 RENTA 2025 2019 Periodo 1 Calidad Actua TERCERO Razón Social LUIS CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ Dirección consaseperez68@hotmail.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA Representado Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Estado del Acto: EJECUTORIADO Articulo Notifica: NO EXISTE NORMA ES UNA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Planilla Remisión No. 170 Fecha Pl Remisión 17 JUN 2025 Planilla Correo Fecha PL Correo No. Tipo Correo: Régimen TR No. Prueba de Entrega: Fecha Correo Dev: Motivo Devolución: Planilla Devolución No. Fecha Pl.

Devolución: Fecha Notificación: 17 JUN 2025 C.C. Noti Personal: 93373572 Fecha Recepción Prueba de Ent. LUIS CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo Observaciones MARÍA FERNANDA ALBARRACIN MUÑOZ FUNCIONARIO NOTIFICADOR COORDINACION DE SECRETARIA DE RECURSOS JURIDICOS Proyectó: ALBARRACIN MUÑOZ MARIA FERNANDA T/P Fecha Ejecutoria 18 JUN 2025