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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

Radicado: Auto admite tutela

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-05398-00 Accionante: Gladys Marina Rosero Rosero Accionado: Consejo de Estado Sección Segunda, Subsección B y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por la señora Gladys Marina Rosero Rosero, en nombre propio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad Id Documento: 11001031500020240539800005025060017 social y al mínimo vital con ocasión de las sentencias proferidas el 11 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Tolima y el 8 de septiembre de 2023 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en contra de la Resolución 0590 del 2 de febrero de 2018 que le negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente del señor Juan Esteban Ayala Barrera Q.E.P.D. (rad. 73001-23-33-000-2018-00483-00/01). 1.2.- La actora considera que las autoridades accionadas incurrieron en: (i) un defecto fáctico, debido a que no se valoraron las pruebas sobrevinientes aportadas al expediente, así como tampoco se ordenó la práctica de pruebas de oficio; y (ii) desconocimiento del precedente jurisprudencial establecido por la Corte Constitucional, de cara a la facultad oficiosa de los jueces ordinarios.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 Obra escrito de tutela en el certificado 4B5EEFCCDB6C54B6 FD9DBBC765CE595F D14D953F53F58502, índice 2, expediente de tutela digital. 341EA1BF047F29F5 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05398-00 Accionante: Gladys Marina Rosero Rosero Accionado: Consejo de Estado Sección Segunda, Subsección B y otro Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Gladys Marina Rosero Rosero en contra del Tribunal Administrativo del Tolima y de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Gladys Marina Rosero Rosero Id Documento: 11001031500020240539800005025060017 en contra del Tribunal Administrativo del Tolima y de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al Tribunal Administrativo del Tolima y a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG y a la señora Edilma Antolínez García quienes fungieron como demandados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento identificado con el radicado 73001-23-33-0002018-00483-00/01, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente identificado con el radicado No. 7300123-33-000-2018-00483-00/01.

SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de la accionada y de los vinculados. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05398-00 Accionante: Gladys Marina Rosero Rosero Accionado: Consejo de Estado Sección Segunda, Subsección B y otro SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 8 de octubre de 2024, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

Id Documento: 11001031500020240539800005025060017

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente