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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: 18.EjecutoriaAutoDejasinEfectosRecursoApelación-Reposición-004-2017-00034-01-NRD

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA NEIVA – HUILA Radicación: 41-001-33-33-004-2017-00034-01 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA.- SECRETARIA.Neiva, 02 de octubre de 2025. El día 01 de octubre de 2025 a las 5:00 p.m. cobró ejecutoria el auto anterior que dejó sin efectos todo lo actuado a partir del auto de fecha 12 de mayo de 2022 y declaró en firme sentencia de primera instancia. La apoderada judicial de la parte demandada –NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL-, interpuso recurso de reposición en contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2025 –índice 00016-, sin que les diera traslado a las partes conforme lo ordena el Art. 3º y Parágrafo del Art. 9 de la Ley 2213 de 2022 y Art. 201 del C.P.A.C.A..

Por Secretaría se dará traslado a los no recurrentes de la sustentación del recurso interpuesto. MARTHA ROCÍO BAUTISTA ZÚÑIGA Secretaria TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA.- CONSTANCIA SECRETARIAL. Neiva, 03 de octubre de 2024. En la fecha, siendo las 7:00 de la mañana se fija el proceso en lista por un día (1) para dar traslado por el término de tres (3) días a los no recurrentes de la sustentación del recurso de REPOSICIÓN interpuesto el apoderado de la –NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL-, contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2025.

(Art. 319 del C.G.P. y 242 C.P.A.C.A.). MARTHA ROCÍO BAUTISTA ZÚÑIGA Secretaria Outlook POLICIA PRESENTA RECURSO DE REPOSICION DEL PROCESO 2017-00034 Desde DIANA CAROLINA BARAJAS MENDEZ <carolina.barajas@correo.policia.gov.co> Fecha Lun 29/09/2025 3:27 PM Para Secretaría Tribunal Administrativa - Huila - Neiva <sectriadmhui@cendoj.ramajudicial.gov.co> 4 archivos adjuntos (3 MB) Recurso reposicion Juan Carlos Sarrias Sanchez - nulidad juntas medicos laborales.pdf;

Poder JUAN CARLOS SARRIAS SANCHEZ.pdf; orden interna J1_240517_100559.pdf; Resolucion 3969.pdf; Mensaje de correo electrónico enviado por carolina.barajas@correo.policia.gov.co Honorable magistrada NELCY VARGAS TOVAR Tribunal Administrativo del Huila E. S. D. REFERENCIA: 41001333300420170003401 DEMANDANTE: JUAN CARLOS SARRIAS SANCHEZ DEMANDADO: LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Cordial saludo, Como apoderada de la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, dentro del término legal, me permito PRESENTAR RECURSO DE REPOSICION contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2025, notificado mediante fijación de estado el 26-09-2025, del Proceso Judicial de la referencia, conforme lo establecido en el decreto 806 de 2020, articulo 3, documentos que fueron enviados a las partes del proceso judicial.

Atentamente, Mensaje de correo electrónico enviado por carolina.barajas@correo.policia.gov.co Mensaje Importante Este mensaje y sus anexos enviado por carolina.barajas@correo.policia.gov.co, son propiedad de la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA y son únicamente para el uso del destinatario. Puede contener información de uso privilegiado o confidencial que no es de carácter público.

Si no es el destinatario y ha recibido este correo por error, comuníquelo de inmediato al remitente y elimine cualquier copia que pueda tener. No está permitido el uso de su contenido si no es el destinatario, y hacerlo podría tener consecuencias legales, como las establecidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que apliquen.

Si es el destinatario, tiene la responsabilidad de mantener la confidencialidad de la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. CONFIDENCIALIDAD: Al recibir el acuse recibido por parte de esta dependencia se entenderá como aceptado y se recepcionará como documento prueba de la entrega del usuario (Ley 527 del 18-08-1999).

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DE DEFENSA JUDICIAL HUILA Honorable magistrada NELCY VARGAS TOVAR Tribunal Administrativo del Huila E. S. D. REFERENCIA: 41001333300420170003401 DEMANDANTE: JUAN CARLOS SARRIAS SAMCHEZ DEMANDADO: LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO No. 394 DIANA CAROLINA BARAJAS MENDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.379.008 de Tunja, Boyacá, Abogada portadora de la Tarjeta Profesional No. 350.400 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderada judicial de LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, conforme al poder conferido por el Comandante del Departamento de Policía Huila, el cual adjunto, de manera respetuosa me permito presentar ante su Honorable Despacho RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2025, notificado mediante fijación de estado el 26-09-2025, en los siguientes términos: I. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN, OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA. El artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, señala que el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario, así las cosas, el recurso interpuesto es procedente como quiera que frente el auto recurrido no existe norma que lo prohíba.

Ahora bien, dicho recurso debe interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto, excepto cuando éste se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual debe interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto (Artículo 349 Código de Procedimiento Civil1). Así, el auto recurrido fue notificado mediante fijación de estado el 26-09-2025, por lo que a la fecha de radicación del recurso no se han superado los términos mencionados.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO Es necesario indicar que, tanto en la contestación de la demanda como en los alegatos de conclusión presentados para este caso, se indica que los actos administrativos demandados contendidos en el Acta No. 5651 del 30/06/2015 expedida por la Junta Medico Laboral de Policía concierne a la Policía Nacional y el Acta No. TML 16-2-078 MDNSG-TML-41.1 del 13/07/2016 del Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía corresponde a Ministerio de Defensa Nacional, ya que este depende de la Subsecretaria General, la cual se encuentra adscrita al 1 Artículo 319 del Código General del Proceso.

TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE REVISION MILITAR Y DE POLICIA, como lo establece la Resolución No. 821 de 1998 “por la cual se establece el procedimiento para el funcionamiento del Tribunal Medico Laboral De Revisión Militar Y De Policía”, así: Articulo 2. Dependencia Administrativa. El Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía dependerá de la Subsecretaria General del Ministerio de Defensa Nacional, la cual le brindara el apoyo necesario para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

Es importante señalar que en materia de calificación de disminución de la capacidad laboral de los miembros de la institución policial existe norma que regulan la competencia y las facultades para cumplir con dichas potestades así: DECRETO NUMERO 0094 DE 1989, Por el cual se reforma el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

Artículo 19 Organismos Médico - laborales Militares y de Policía. Con excepción de lo determinado en los artículos 6º y 70 para los exámenes sicofísicos en el exterior, la capacidad sicofísica del personal de que trata el presente Decreto, será determinada únicamente por las autoridades Médico - Militares y de Policía. Parágrafo. Son autoridades Médico - Militares y de Policía: a) Los Médicos Generales, Médicos Especialistas y Odontólogos al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. b) Junta Médica Científica. c) Junta Médica - Laboral.

Tribunal Médico Laboral de Revisión DECRETO 1796 DE 2000"Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993" ARTICULO 1o.

CAMPO DE APLICACION. El presente decreto regula la evaluación de la capacidad sicofísica y la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la fuerza pública, alumnos de las escuelas de formación y sus equivalentes en la policía nacional.

(…)

ARTICULO 14. ORGANISMOS Y AUTORIDADES MEDICO-LABORALES MILITARES Y DE POLICIA. Son organismos médico-laborales militares y de policía: 1. El Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía 2. La Junta Médico-Laboral Militar o de Policía Son autoridades Medico-Laborales militares y de policía: 1. Los integrantes del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. 2. 2.

Los integrantes de las Juntas Médico-Laborales. 3. 3. Los médicos generales y médicos especialistas de planta asignados a Medicina 4. 4. Laboral de las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y Policía Nacional. Por todo lo anterior, es importante aclarar que se configura una FALTA DE LEGTIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA alegada en la contestación de demanda frente a los actos administrativos expedido por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, los cuales dependen del Ministerio de Defensa Nacional y no de mi defendida, ya que ellos deciden de fondo frente a la disminución de la capacidad psicofísica del demandante.

Ahora bien, frente al numeral primero y numeral tercero de la sentencia de primera instancia proferida el 15-12-2021 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Huila, existe una contradicción, ya que en el numeral primero se aprueba la falta de legitimación en la causa por pasiva para Ministerio de Defensa-Policía Nacional y en el numeral tercero declara la nulidad del Acta No. 5651 del 30/06/2015 expedida por la Junta Medico Laboral de Policía, aludiendo que en dicha Acta no se motivó la razón real por la cual no se le otorgo la calificación a la lesión de liquen simple crónico curto dedo de la mano derecha que presentaba el señor Juan Carlos Sarrias, ya que en razón a esto, debo aclarar que la Junta medico laboral realizada al señor Sarrias fue el grupo de medicina laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la cual esta estipulada en la Resolución No. 0267 del 25-01-2023 “Por La Cual Se Define La Estructura Orgánica De La Dirección De Sanidad Y Se Determinan Las Funciones De Sus Dependencias Internas".

“(…)

ARTÍCULO

27. ÁREA MEDICINA LABORAL. Es la dependencia de la Subdirección de Sanidad, responsable de gestionar el proceso de Calificación de la Capacidad Médico Laboral, generando políticas, lineamientos y actividades que permitan el desarrollo del proceso en los grupos de medicina laboral a nivel nacional. El Área Medicina Laboral cumple las siguientes funciones: 5.

Administrar el proceso de Calificación de la Capacidad Médico Laboral, que permita definir la situación médico laboral tanto en primera como en segunda instancia y facilite la toma de decisiones a la Dirección de Sanidad. 6. Realizar seguimiento y control al desarrollo de la calificación de la capacidad médico laboral de la Junta Médico Laboral, Calificación de la Aptitud Psicofísica, Valoración a Beneficiarios y Revisión a Pensionados.

ARTÍCULO

54. GRUPO MEDICINA LABORAL. Es la dependencia de la Unidad Prestadora de Salud tipo A, encargada de desarrollar las actividades del Proceso de Calificación de la Capacidad Médico Laboral según las políticas, lineamientos y actividades emitidas por el Área Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad. El Grupo Medicina Laboral cumple las siguientes funciones: 4.

Realizar las Juntas Médico Laborales, Calificación de la Aptitud Psicofisica, Valoración a Beneficiarios y Revisión a Pensionados, con criterios técnicos, objetivos y especializados con el fin de calificar la capacidad médico laboral de los usuarios. (…)” III. PETICIÓN En virtud de lo anterior muy respetuosamente me permito solicitar se reponga el auto interlocutorio No. 394 de fecha 23 de septiembre de 2025, notificado mediante fijación de estado el 26-09-2025, y en su lugar se disponga dictar sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia. IV.

ANEXOS Me permito remitir adjunto los siguientes documentos: • Poder y sus anexos. V. PERSONERÍA Solicito a su señoría, se sirva reconocerme personería para actuar como apoderado de la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en los términos del poder otorgado por el señor Comandante del Departamento de Policía Huila, el cual obra dentro del expediente.

VI. NOTIFICACIONES Las recibiré en la Secretaría de su Despacho o en el Comando de la Policía Metropolitana de Neiva, Unidad de Defensa Judicial de esta ciudad ubicada en la calle 21 No. 12-50, Barrio Tenerife, correo electrónico deuil.notificación@policia.gov.co el cual se encuentra disponible en cumplimiento de lo establecido por el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, sobre la obligatoriedad para las entidades públicas de tener a disposición un buzón de correo electrónico exclusivo para recibir notificaciones Judiciales.

Atentamente, DIANA CAROLINA BARAJAS MENDEZ C.C. No. 33.379.008 de Tunja, Boyacá. T.P. 350.400 del C. S. J. 29/9/25, 3:11 p.m. Poder NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO con radicado 41001333300420170003401, Demandante JUAN CARL… Outlook Poder NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO con radicado 41001333300420170003401, Demandante JUAN CARLOS SARRIAS SANCHEZ, Demandado LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA.

Desde DEUIL NOTIFICACION <deuil.notificacion@policia.gov.co> Fecha Lun 29/09/2025 3:04 PM Para DIANA CAROLINA BARAJAS MENDEZ <carolina.barajas@correo.policia.gov.co> Neiva, 29 de septiembre del 2025 Doctora NELCY VARGAS TOVAR Honorable Magistrada Tribunal Administrativo del Huila E. S. D. Referencia: Poder NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO con radicado 41001333300420170003401, Demandante JUAN CARLOS SARRIAS SANCHEZ, Demandado LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA.

Coronel CARLOS EDUARDO TELLEZ BETANCOURT, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.002.900 expedida en Bogotá, en mi condición de Comandante de Departamento de Policía Huila, según Orden Interna No. 115 del 02 de mayo de 2024, y en ejercicio de las facultades que me confiere la Resolución No. 3969 del 30 de noviembre de 2006 y la Resolución No. 4535 del 29 de junio de 2017, manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente a la Doctora DIANA CAROLINA BARAJAS MENDEZ, identificada con la cédula No. 33.379.088 expedida en Tunja Boyacá, Abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 350.400 del C.S de la J, quien se encuentra vinculado a esta entidad, para que en nombre y representación de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, asuma la defensa de los derechos e intereses de la Institución en el proceso de la referencia. El apoderado queda plenamente facultado para recibir, transigir, desistir, sustituir, reasumir, aportar pruebas, interponer recursos, renunciar, conciliar de acuerdo con los parámetros establecidos por el Comité de Conciliación del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, y demás actuaciones inherentes al proceso de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1564 de 2012.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 2213 del 2022, informo las direcciones electrónicas en las que puede ser notificada la entidad y los números telefónicos de contacto: deuil.notificacion@policia.gov.co – carolina.barajas@correo.policia.gov.co Teléfono 3204113297.

Sírvase en consecuencia reconocerle personería jurídica. Coronel CARLOS EDUARDO TELLEZ BETANCOURT Comandante de Departamento de Policía Huila 1 "ARTÍCULO 5°. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de about:blank 1/2 29/9/25, 3:11 p.m. Poder NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO con radicado 41001333300420170003401, Demandante JUAN CARL… ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados". about:blank 2/2