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auto — Tribunal Administrativo de Cartagena

Radicado: AUTO 13-001-33-33-009-2019-00169-03

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALA DE CONJUECES Cartagena de Indias D. T. y C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13-001-33-33-009-2019-00169-03 Demandante FREDY ALCIDES VALENCIA RUIZ Demandado NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Conjuez Ponente YURANIS ROMERO BALDOVINO Tema Acepta impedimento II.

PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión a resolver la manifestación de impedimento del Conjuez ALEX FONTALVO VELÁSQUEZ para conocer del presente asunto, conforme las siguientes: III. CONSIDERACIONES El artículo 140 del CGP, señala que “Los Magistrados, Jueces y Conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta”.

Mediante oficio No. 11 del 19 de diciembre de 20251, el Conjuez ALEX FONTALVO VELASQUEZ, manifestó estar incurso en una de las causales de impedimento que consagra el artículo 141 del CGP, específicamente la contemplada en el numeral 1 “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”, teniendo en cuenta que tiene un vinculo matrimonial vigente con la Dra. ESTHER MARÍA MEZA CAMERA, quien se desempeña como Juez Administrativo en el Circuito de Cartagena, y que, en uso de sus facultades y ejercicio judicial, accionó contra la Rama Judicial con el fin de que le sea reconocida la bonificación judicial creada a través del decreto 383 de 2013, objeto que coincide con el asunto a dirimir en el presente.

Por lo anterior, en vista de lo expresado y la causal invocada, la Sala considera que efecto la cónyuge del Doctor ALEX FONTALVO VELÁSQUEZ tiene un interés indirecto en las resultas del proceso, por lo que se procederá a declarar 1 Carpeta Digital – 02SegundaInstancia – 15ImpedimentoConjuez.pdf Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALA DE CONJUECES fundado el impedimento manifestado y se separará del conocimiento del presente asunto.

En virtud de lo expuesto, se IV.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Conjuez de esta Corporación, Doctor ALEX FONTALVO VELÁSQUEZ. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVOLVER el expediente al despacho para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE YURANIS ROMERO BALDOVINO CONJUEZ PONENTE MARÍA MARGARITA MONTERROZA YEE CONJUEZ REVISOR Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2