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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 24_AUTOADMISORIO_2024210admite_0_20240619155058390

Sección: SECCIÓN PRIMERA

Ponente: Felipe Alirio Solarte Maya

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO N°: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: 250002341000-2024-00210-00 ELECTORAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD SINDY MELIZA LOZADA SUÁREZ ADMITE DEMANDA MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA La Superintendencia Nacional de Salud, presenta demanda de nulidad simple – lesividad, buscando la nulidad de la Resolución No. 001443 del 4 de agosto de 2015, que nombró a la señora Sindy Meliza Lozada Suárez como Profesional Especializado código 2028 grado 14 en la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia Nacional de Salud.

Con auto del 18 de octubre de 2023, el H. Consejo de Estado determinó que el medio de control procedente para las pretensiones de la parte actora era el medio de control electoral, motivo por el cual se ordenó darle trámite al proceso como nulidad electoral. Entonces, encontrando que se reúnen los requisitos que exige el medio de control, se procede a admitirlo.

Por lo anterior, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. ADMÍTASE para tramitarse en única instancia la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, interpuso el apoderado judicial de la Superintendencia Nacional de Salud en contra de la señora Sindy Meliza Lozada Suárez. PROCESO N°: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: SEGUNDO.- 250002341000-2024-00210-00 ELECTORAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD SINDY MELIZA LOZADA SUÁREZ ADMITE DEMANDA

NOTIFÍQUESE personalmente la señora Sindy Meliza Lozada Suárez, en la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual, por Secretaría se REQUERIRÁ a la Superintendencia Nacional de Salud que en el término de un (1) día informe la dirección electrónica personal o institucional que repose en sus registros de la señora Sindy Meliza Lozada Suárez para poder notificarla, que pueda enterarse del proceso judicial y ejercer su derecho a la defensa.

Recibida la información se dará cumplimiento a la notificación personal. El traslado se entenderá surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE personalmente al señor Superintendente Nacional de Salud, en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual deberá tenerse en cuenta la dirección electrónica de la entidad. El traslado se entenderá surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Igualmente REQUIÉRASE al señor Superintendente Nacional de Salud, para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, allegue el expediente administrativo del acto demandado. Por Secretaría INFÓRMESE al señor Superintendente Nacional de Salud y a la señora Sindy Meliza Lozada Suárez, que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011. 2 PROCESO N°: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: CUARTO.- 250002341000-2024-00210-00 ELECTORAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD SINDY MELIZA LOZADA SUÁREZ ADMITE DEMANDA

NOTIFÍQUESE personalmente al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. QUINTO.- Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría, mediante la página web del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, infórmese a la comunidad la existencia del presente proceso en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

SEXTO. -

NOTIFÍQUESE personalmente al Director General o al representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por el Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya - Sección Primera Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Datos de contacto del Despacho Ponente: (601) 3532666 ext. 88418 y 88419. 3