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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

Radicado: 73001233300120180058000 - REPOSICIÓN Y QUEJA DDTE

Ponente: Luis Eduardo Collazos Olaya

ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. Bogotá D.C., agosto 13 de 2024 Honorables MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Atn. Dr. Luis Eduardo Collazos Olaya Magistrado Ponente Carrera 2 No. 8 – 90 Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía rdoc03tadmtol@cendoj.ramajudicial.gov.co Ibagué (Tolima) REFERENCIA: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE CONTROVERSIA CONTRACTUAL PROCESO No. 73001-23-33-001-2018-0058000 MAGISTRADO PONENTE: LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA DEMANDANTE: GRUPO A ESTUDIO S.A.S. NIT.

(900.260.667-1) DEMANDADOS: (i) CORPORACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL META “CORPOMETA” (ii) NACION – MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES (iii) NACION – MUNICIPIO DE IBAGUE (iv) NACION – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO COLCIENCIAS ASUNTO: RECURSO DE REPOSICION Y EN SUSBSIDIO RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE APELACION El suscrito Abogado quien funjo como apoderado de la parte demandante dentro del expediente del asunto de manera comedida, me permito formular ante su Despacho Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. recurso de reposición y en subsidio recurso de queja dentro del término legal concedido, contra el auto de fecha 6 de agosto de 2024, mediante el cual se rechazó el recurso de apelación a la sentencia emitida por el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima de fecha 4 de julio de 2024.

La decisión recurrida es la siguiente:

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.

SEGUNDO. Ejecutoriada esta decisión y liquidadas las costas procesales, archívese el expediente.

TERCERO. Notifíquese esta decisión a las partes por estado, en la forma y términos establecidos en el artículo 201 del CPACA. Estoy en contra de la anterior decisión en razón a que el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, señaló que el recurso de apelación interpuesto era extemporáneo, lo cual no es cierto, pues como lo mencioné en el memorial del pasado 30 de julio de 2024, el suscrito abogado realicé envió del recurso al e-mail rdoc03tadmtol@cendoj.ramajudicial.gov.co el día 24 de julio de 2024 a las 2:31 pm situación que era de fácil comprobación, por parte del Tribunal quien tiene la posibilidad de verificar si al citado e-mail llegó en esa fecha y hora el recurso de apelación interpuesto.

Adjunto y como prueba sumaria allego pantallazo donde se evidencia que de mi correo elitejudicialsas@yahoo.com se envió el día 24 de julio de 2024 a las 2:31 pm el e-mail con el asunto RECURSO DE REPOSICION EXPEDIENTE 2018 – 580 y dirigido a los correos: rdoc03tadmtol@cendoj.ramajudicial.gov.co CC:mrodriguezreinaprocuraduria@gmail.com,elitejudicialsas@yahoo.com,contabilidad@ corpometa.com,notificaciones@colciencias.gov.co,notificaciones_judiciales@ibague.gov. co,notjudicial@fiduprevisora.com.co,notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co,Andres Alba Amaya,Sofia Amaya Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. Tampoco es cierto que el señalado correo rdoc03tadmtol@cendoj.ramajudicial.gov.co este deshabilitado pues los envíos realizados a dicho correo no son rechazados ni devueltos, es decir dicha cuenta aún está activa.

Además, reitero que el 10 de Julio de 2024 había enviado al correo un e-mail al correo rdoc03tadmtol@cendoj.ramajudicial.gov.co cual tuve respuesta automática el 11 de julio de 2024 donde se señalaba que los correos de recepción de documentos: rdoc01tadmtol@cendoj.ramajudicial.gov.co rdoc02tadmtol@cendoj.ramajudicial.gov.co Funcionarían hasta el 31 de julio de 2023, pero no se indicó que el correo al cual envié el recurso esto es el correo rdoc03tadmtol@cendoj.ramajudicial.gov.co dejaría de funcionar por tal razón remití el citado recurso de apelación a ese e-mail.

Por lo anteriormente expuesto es que reitero mi desacuerdo con la decisión tomada por el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima y por ello realizo la siguiente: I. PETICION 1. Que se reponga la decisión del Honorable Tribunal Administrativo del Tolima mediante la cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación, decisión que fue emitida mediante auto del pasado 6 de agosto de 2024 dentro del proceso 73001-23-33-001-2018-0058000. 2.

Como consecuencia de la anterior decisión se dé el trámite legal correspondiente al recurso de apelación que presenté el 24 de julio de 2024, el cual adjunto al presente memorial, 3. En caso que no se reponga la decisión por parte del Tribunal Administrativo del Tolima mediante la cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación, decisión que fue emitida mediante auto del pasado 6 de agosto de 2024, se conceda el recurso de QUEJA ante el superior inmediato.

Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. Atentamente, ALEJANDRO AGUSTIN ORTIZ SANDOVAL C.C. 79.610.380 de Bogotá D.C. T.P. 210.244 del C. S. de la J. Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 13/8/24, 3:57 p.m. INICIO (6 correos no leídos) - elitejudicialsas@yahoo.com - Yahoo Mail CORREO Escribir a2ortiz@yahoo… 18 elitejudicialsas Buzón 6 6 No leídos Destacados Borradores Enviados Archivados NOTICIAS FINANZAS DEPORTES Enviados Buscar en enviados… Atrás Archivar CELEBRIDADES VIDA Y ESTILO MÁS Actualizar ahora Avanzado Mover Inicio Borrar Spam RECURSO DE REPOSICION EXPEDIENTE 2018 - 580 2 elitejudicials…/Enviados elitejudicialsas@yahoo.com De: elitejudicialsas@yahoo.com Para: rdoc03tadmtol@cendoj.ramajudicial.gov.co CC: mrodriguezreinaprocuraduria@gmail.com, elitejudicialsas@yahoo.com, contabilidad@corpometa.com, notificaciones@colciencias.gov.co, notificaciones_judiciales@ibague.gov.co y 4 más mié, 24 de jul a las 2:31 p.m. 13 Spam Bogotá D.C., julio 24 de 2024 Papelera Menos Vistas Ocultar Honorables Fotos MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Documentos Atn.

Dr. Luis Eduardo Collazos Olaya Correos autoenviad… Magistrado Ponente Suscripciones Recibos Carrera 2 No. 8 – 90 Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Créditos rdoc03tadmtol@cendoj.ramajudicial.gov.co Carpetas Ocultar Ibagué (Tolima) Carpeta nueva REFERENCIA: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE CONTROVERSIA CONTRACTUAL https://mail.yahoo.com/d/folders/folders=29&sortOrder=unread/messages/60141 1/1 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. Bogotá D.C., julio 24 de 2024 Honorables MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Atn.

Dr. Luis Eduardo Collazos Olaya Magistrado Ponente Carrera 2 No. 8 – 90 Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía rdoc03tadmtol@cendoj.ramajudicial.gov.co Ibagué (Tolima) REFERENCIA: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE CONTROVERSIA CONTRACTUAL PROCESO No. 73001-23-33-001-2018-0058000 MAGISTRADO PONENTE: LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA DEMANDANTE: GRUPO A ESTUDIO S.A.S. NIT.

(900.260.667-1) DEMANDADOS: (i) CORPORACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL META “CORPOMETA” (ii) NACION – MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES (iii) NACION – MUNICIPIO DE IBAGUE (iv) NACION – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO COLCIENCIAS ASUNTO: RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DEL 4 DE JULIO DE 2024 ALEJANDRO AGUSTIN ORTIZ SANDOVAL, abogado inscrito, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, comedidamente por el presente escrito, en la oportunidad indicada en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito formular RECURSO DE APELACION contra la sentencia de primera instancia de fecha 4 de julio de 2024, fallo en el cual se niega las pretensiones de la demanda y condena en costas.

Como sustento del recurso me permito señalar los siguientes antecedentes para posteriormente indicar las razones fácticas y jurídicas de la mencionada sustentación: Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 1 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. I.

ANTECEDENTES 1. Mediante la Sentencia del 4 de julio de 2024, se indicó en su parte resolutiva:

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- CONDENAR en costas de primera instancia a la parte demandante, conforme lo preceptuado en el artículo 188 del CPACA., para lo cual se fija el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, como agencias en derecho. Por Secretaría liquídense.

TERCERO. - Por secretaría, liquídense los gastos del proceso y si hubiere remanentes, DEVUÉLVASE a la parte demandante.

CUARTO. - Una vez en firme, archívese el expediente. 2. En cuanto al problema jurídico a resolver en el presente caso el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima lo planteo de la siguiente manera: Corresponde determinar si: - La parte actora, logró acreditar que cumplió con las obligaciones contractuales contenidas en el Contrato No. 110 de 2015, esto es, que ejecutó la totalidad de las actividades contenidas en los entregables 1, 2 y 3 del proyecto Ibagué vive Digital, o el porcentaje indicado en la demanda. - En caso, afirmativo, se logró acreditar que las entidades demandadas incumplieron con las obligaciones asumidas por estas, y contenidas en el contrato No. 110 de 2015, en el Convenio Especial de Cooperación No. FP44842-432-2015, y en la Convocatoria No. 704 de 2015; en caso afirmativo, es posible endilgarles responsabilidad por los perjuicios sufridos por la actora. - Es posible reconocer la suma pretendida por la actora por concepto de saldo pendiente por la ejecución del contrato. - Se acreditaron los perjuicios sufridos por la parte actora. 3.

La tesis del Honorable Tribunal Administrativo del Tolima y como respuesta al anterior problema jurídica la sintetizo así: La Sala negará las pretensiones de la demanda, porque la parte demandante no logró cumplir con la carga de acreditar lo planteado en la demanda, esto es, que ejecutó el contrato No. 110 de 2015, en un 92.5%, lo que le daba derecho a reclamar el monto de $901.552.000.000 En este caso, el plazo de ejecución del contrato era de 5 meses a partir del acta de inicio, es decir, que finalizaba el 2 de marzo de 2016; sin que para ese momento se haya Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 2 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. acreditado la ejecución total de todas las actividades que conformaban los entregables 1, 2 y 3 del proyecto Ibagué Vive digital 2015, la funcionalidad de las mismas y el porcentaje de ejecución que se afirmó en la demanda.

Finalmente, aunque la demandante sostiene que no ejecutó la totalidad de las actividades porque existió cambió de administración municipal, y esa nueva Alcaldía se negó a recibir lo ejecutado y a entregar la sede que se requería para el funcionamiento del agrocentro con el fin de continuar con la ejecución del mismo; esta afirmación tampoco fue acreditada. 4.

Como sustento probatorio del fallo emitido, el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, tuvo en cuenta las documentales aportadas por la parte demandante y las testimoniales rendidas por CARLOS ORLANDO PARDO BRIÑEZ, PEDRO FERNANDO ROMERO, SOFIA AMAYA MARTINEZ y WILLIAM SANABRIA. Sobre el interrogatorio de parte absuelto por la representante legal de CORPOMETA, esto es la señora SARA AGUEDELO ROMERO, solamente se limitó a mencionar que lo absolvió, pero ninguna manifestación de este interrogatorio se realizó. Los dictámenes periciales no fueron apreciados.

Frente a la decisión señalada en la numeral 1 de estos antecedentes, me permito manifestar de manera respetuosa que difiero de dicha decisión tomada por el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima y procedo a explicar las razones del mismo. II.

FUNDAMENTOS FACTICOS DEL RECURSO 1. Como lo mencioné anteriormente en la sentencia emitida por el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, sobre la prueba interrogatorio de parte la cual fue decretada, legalmente incorporada y practicada dentro del expediente, extrañamente no fue objeto de un profundo pronunciamiento y análisis, pues se reitera solo se mencionó que dicho interrogatorio fue absuelto. 2.

Y sobre el anterior punto, es que se da inició a mi diferencia con la decisión emitida en la sentencia, pues el suscrito Abogado considera que dicha prueba es decir el interrogatorio de parte, no fue tenido en cuenta ni se le dio el valor probatorio correspondiente para la decisión de la sentencia. Y es que al respecto se ha de tener en cuenta que mediante el interrogatorio de parte se busca obtener una confesión de la contraparte, situación que se presentó en este caso y por ello es menester traer a colación lo contestado por la señora SARA AGUDELO ROMERO, quien es la representante legal de la demandada CORPOMETA, a algunas de las preguntas realizadas por el suscrito Abogado: PREGUNTA: Diga cómo es cierto sí o no que CORPOMETA designó a la señora GIOMAR INGRID HERRERA POSADA como gerente de PROYECTO correspondiente a la ejecución del Contrato No. 110 de 2015.

RESPUESTA: Si es cierto Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 3 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. PREGUNTA: Diga cómo es cierto sí o no que la señora GIOMAR INGRID HERRERA POSADA, en su calidad de gerente de proyecto estaba facultada para suscribir las diversas actas relacionadas con LAS ENTREGAS el contrato No. 110 de 2015 en nombre de CORPOMETA.

RESPUESTA: Si es cierto PREGUNTA: En la primera acta allí se menciona que hay 7 actividades que se cumplieron al 100% dentro de la ejecución del contrato, de acuerdo a esto eso es cierto, esas actividades que realizó grupo a estudio las hizo al 100% de acuerdo a las actas que allí se mencionan que usted reconoció: RESPUESTA: Efectivamente está al 100% el cumplimiento y esta recibido por el delegado de la alcaldía PREGUNTA: En la segunda acta que se le puso de presente, allí hablan de unos porcentajes de entrega son 5 actividades hay unas que están al 73%, al 26% su merced las relaciono allí, esas actividades, la pregunta es estaban ejecutadas en ese momento de acuerdo a que usted tiene conocimiento en esos porcentajes RESPUESTA: Efectivamente los porcentajes que aparecen en el acta y recibidos por la alcaldía de Ibagué. PREGUNTO EL HONORABLE MAGISTRADO: Como calcularon esos porcentajes RESPUESTA: De acuerdo a las tareas propuestas, les dieron unos valores dentro del contrato que allí está estipulado, le dieron unos valores y de acuerdo al cumplimiento, allí se puede ver que efectivamente lo que está pendiente, hace la claridad que lo que está pendiente no se ha podido llevar a cabo por que no ha sido apropiado el sitio donde se va a desarrollar el proyecto todos los avances se dan por lo que está tasado en el contrato, en el proyecto como tal.

PREGUNTA: Puede decirle al Despacho si es cierto o no que, a diciembre del año 2015 a GRUPO A ESTUDIO, no se le había objetado ni se le había rechazado ninguna de las entregas de las actividades que había hecho hasta ese momento en la ejecución del contrato No. 110 RESPUESTA: Hasta la fecha no se había hecho una sugerencia pues así relevante de fondo, algunas cositas de forma, pero muy pequeñas, eso fue hasta el 2015 PREGUNTA: Dígale al Despacho como es cierto sí o no que para culminar la ejecución del contrato No. 110 de 2015, se requería que CORPOMETA y la ALCALDIA DE IBAGUE proporcionaran un espacio físico para implementar un AGROCENTRO que era donde se iba a concretar los trabajos de dicho contrato.

RESPUESTA; efectivamente el compromiso de la alcaldía junto con un aporte que tenía era en especie es decir asignar ese agrocentro esa locatividad la locación como tal la Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 4 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. parte física para poder implementar para poder llenar de equipos hacer las adecuaciones pertinentes del agrocentro y eso no se dio por parte de la alcaldía. PREGUNTA: Diga cómo es cierto sí o no que GRUPO A ESTUDIO SAS, dentro de la ejecución del contrato solicito de manera verbal, por escrito que se le proporcionara ese espacio físico y pues no tuvo la respuesta positiva en su momento RESPUESTA: Efectivamente así es y lo rezan en las actas pertinentes en donde todo queda pendiente y no se ha podido terminar porque no hay un espacio para adecuar ese agrocentro.

PREGUNTA: Diga cómo es cierto sí o no que al no proporcionarse ese espacio físico del AGROCENTRO, ello derivo a que GRUPO A ESTUDIO SAS, no pudiera culminar con el objeto contractual RESPUESTA: Efectivamente si no se puede avanzar cuando hay el objeto del proyecto, era tener el área para instalar los equipos y materiales suficientes, al no poder no tener ese agrocentro porque la alcaldía en su cambio de gobernación o de administración le pareció que no era necesario entonces hecho atrás el proyecto y no suministro el sitio o espacio la locación para eso y no se pudo instalar equipos y realmente la base de todo este contrato era la instalación de equipos y las capacitaciones respectivas tanto a nivel de agricultores como empleados de la alcaldía como todo un equipo de trabajo para el desarrollo del proyecto PREGUNTA: Diga cómo es cierto sí o no que hasta donde se le permitió a GRUPO A ESTRUDIO llevar a cabo la ejecución del contrato él cumplió a cabalidad con sus obligaciones contractuales.

RESPUESTA: Pudo cumplir con las obligaciones hasta lo tasado allí, porque no se le pudo, no hubo la forma de la locación para dar por terminado el contrato de igual manera esta situación fue para corpometa porque si no se permitía el sitio para el desarrollo del proyecto pues no podíamos darlo por terminado PREGUNTA: Diga cómo es cierto sí o no que CORPOMETA en calidad de contratante dentro del contrato No. 110 de 2015, no pagó el 50% restante del contrato a GRUPO A ESTUDIO SAS RESPUESTA: No se pagó porque no se pudo dar la certificación ante los entes como era mintic, colciencias, no se podía llenar el requisito a fiduprevisora para el desembolso del 50%, porque ni la corporación lo cobro, o lo cobró, pero no lo podía obtener porque no había la certificación del sitio no se podía dar por terminado la totalidad el contrato, entonces la corporación no podía pagar porque tampoco tenía el recurso De conformidad con lo anterior, es totalmente claro que la representante legal de CORPOMETA, de manera libre, sin coacción alguna y con la lealtad procesal que se requiere al llamado de la justicia y honrando la verdad de lo ocurrido, confesó que efectivamente GRUPO A ESTUDIO S.A.S., a noviembre del 2015 había realizado la entrega al 100% de 7 actividades y además había hecho Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 5 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. entregas parciales y en diferentes porcentajes de otras 5 actividades; que hasta diciembre del año 2015 a GRUPO A ESTUDIO S.A.S., no se le había objetado ni rechazado ninguna de las entregas de las actividades realizadas, que estaba cumpliendo a cabalidad con el objeto contractual y que si la parte actora en este proceso, no pudo culminar el contrato, esto se debió a causas imputables a CORPOMETA y ALCALDIA DE IBAGUE, quienes tenían la obligación de entregar el espacio físico o locación para poder implementar el Agrocentro que era el resultado final del objeto del contrato No. 110 de 2015.

Sin embargo, se reitera para el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, sobre la anterior prueba no le mereció pronunciamientos ni sustento probatorio alguno, pues de haberlo hecho seguramente la decisión hoy recurrida sería diferente. 3. Otro aspecto fáctico sobre el que se presenta mi desacuerdo con la sentencia del 4 de julio de 2024, consiste en que, para el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, no fue demostrado que la ejecución del contrato por parte de GRUPO A ESTUDIO S.A.S., era del 92.5 %.

Frente a lo anterior, considero que las pruebas documentales aportadas y denominadas:  La prueba documental No. 10 “Copia simple del acta de entrega proyecto Ibagué vive digital de fecha 27 de octubre de 2015.” Con este documento GRUPO A ESTUDIO S.A.S., informó al delegado del Municipio de Ibagué señor CARLOS ORLANDO PARDO VIÑA los avances que a la fecha se habían desarrollado dentro del proyecto y según lo acordado inicialmente.  La prueba documental No. 11 “Copia simple de las dos (2) actas de entrega parcial suscritas el 17 de noviembre de 2015.” Estas actas que fueron suscritas la primera por ANDRES ALBA AMAYA (Representante Legal GRUPO A ESTUDIO S.A.S.), por GIOMAR INGRID HERRERA POSADA (Gerente Proyecto CORPOMETA) y por CARLOS ORLANDO PARDO VIÑA (Delegado TIC ALCALDIA DE IBAGUE) y la segunda suscrita por ANDRES ALBA AMAYA (Representante Legal GRUPO A ESTUDIO S.A.S.), por GIOMAR INGRID HERRERA POSADA (Gerente Proyecto CORPOMETA), Son las pruebas fehacientes de la ejecución que a la fecha 17 de noviembre de 2015, había llevado a cabalidad GRUPO A ESTUDIO S.A.S., pues quienes allí la suscribieron eran las partes que tenían pleno conocimiento de tales avances que se reiteran eran a esa fecha: Ítem A01 A02 A04 A06 A07 A08 Descripción Plan de implementación del Proyecto Diagnóstico ODEAS Plataforma tecnológica Servidor Virtual Dedicado Soporte a la Plataforma Porcentaje de Avance Ejecutado 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 6 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. A09 Capacitación a Funcionarios Componente Descripción Presupuesto Determinado Presupuesto Ejecutado Proyectado Corte Enero 2016 Porcentaje De Ejecución Actividad 3 Adecuación Agrocentro $ 392.130.000 $ 286.686.243 100 % 73 % Actividad 5 Socialización Capacitación en Competencias básicas TIC $ 21.900.000 $ 5.694.000 100 % 26 % $ 12.000.000 $ 9.120.000 100 % 76 % Apropiación en plataforma tecnológica $ 18.000.000 $ 3.709.800 21% 21% Capacitación Comercialización $20.880.000 $ 2.505.600 17% 17% Actividad 10 Actividad 11 Actividad 13 100 % Son pruebas suficientes que demuestran el alto porcentaje de ejecución y cumplimiento a cabalidad de acuerdo con los cronogramas pactados para esa fecha de los avances del proyecto y ejecución del contrato No. 110 de 2015.

Sobre este aspecto también es importante recordar lo mencionado por los siguientes testigos:  CARLOS ORLANDO PARDO VIÑA Testigo de total credibilidad, pues se trataba del delegado TIC DE LA ALCALDIA DE IBAGUE, quien desde un comienzo y tal como lo manifestó en su testimonial, fue quien sugirió y coordinó la presentación del proyecto IBAGUE VIVE DIGITAL, que se concretaría con la ejecución del Contrato No. 110 de 2015.

El señor CARLOS ORLANDO PARDO VIÑA, estuvo presente y participó en las diversas etapas de la ejecución del Contrato No. 110 y recibió en nombre y representación de la ALCALDIA DE IBAGUE, los avances y ejecuciones del contrato en los porcentajes indicados anteriormente como prueba documental y suscribió las dos actas de entrega proyecto Ibagué vive digital de fecha 27 de Octubre de 2015 a conformidad, pues correspondían a la realidad de lo que había ejecutado a esa fecha GRUPO A ESTUDIO S.A.S. En cuanto a lo manifestado sobre el cumplimiento de GRUPO A ESTUDIO S.A.S., esto manifestó: PREGUNTADO POR EL HONORABLE MAGISTRADO: Don Carlos Orlando, finalmente quiero preguntarle usted que conoció de primera mano este proyecto de agrocentro, Nos informe que cosas no se hicieron para que entrara a funcionar este agrocentro.

Que cosas no se hicieron por parte de cada uno de los responsables de que saliera adelante este proyecto de agro centro, en primer lugar ¿Qué cosas le faltaron al contratista? RESPUESTA: Bueno, mira. La plataforma estaba absolutamente terminada, faltaba el lugar donde iba a funcionar el agrocentro donde íbamos poder centralizar toda esa Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 7 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. información y poder gestionar y administrarlo, ese lugar nunca fue puesto en marcha, en operación y eso pues termino bloqueando el resto del proyecto, pero la plataforma, los equipos, y la socialización, educación de las personas fue desarrollada.

PREGUNTA DEL SUSCRITO ABOGADO: Dígale a esta audiencia si a esa fecha del documento (27 de octubre de 2015) GRUPO A ESTUDIO SAS, estaba ejecutando según lo acordado el proyecto IBAGUE VIVE DIGITAL 2015 correspondiente al contrato No. 110 de 2015.” Respondió que sí PREGUNTA DEL SUSCRITO ABOGADO: Nos podría informar si a diciembre de 2015 GRUPO A ESTUDIO SAS, estaba cumpliendo y realizando entregas de las actividades encomendadas dentro del proyecto IBAGUE VIVIE DIGITAL 2015”.

Respondió que sí PREGUNTA DEL SUSCRITO ABOGADO: De lo que a usted le consta, existió algún reparo u objeción hasta diciembre de 2015, a las actividades desarrolladas por GRUPO A ESTUDIO SAS dentro de la ejecución del contrato No. 110 de 2015.” Respondió que no hubo reparos y si existió alguno no fue importante. Considera el suscrito Abogado que esta testimonial no fue correctamente valorada, pues se ha de tener en cuenta que se trata de un testigo directo de los hechos, pues se trata de nada más y menos que el delegado TIC de la ALCALDIA DE IBAGUE, para la época de la ejecución del contrato por el periodo comprendido entre los meses de octubre a diciembre de 2015; este testigo fue quien recibió y suscribió en nombre y representación de la ALCALDIA DE IBAGUE el acta de entrega Proyecto Ibagué Vive Digital de fecha 17 de noviembre de 20165, en la cual tanto CORPOMETA como la ALCALDIA DE IBAGUE, reciben a satisfacción los ítems A01 Plan de implementación del proyecto;

A02 Diagnóstico; A04 ODEAS; A06 Plataforma tecnológica; A07 Servidor virtual dedicado; A08 Soporte a la Plataforma y A09 Capacitación a funcionarios en un 100%  PEDRO FERNANDO ROMERO Testigo también directo de lo ocurrido con la ejecución del contrato No. 110 de 2015, pues era el delegado y representante de CORPOMETA en temas administrativos y procedimentales del Proyecto, quien en su testimonial entre otras respondió: Preguntado: Don Pedro Fernando, quisiera hacerle una pregunta.

Manifiéstele a este despacho, ¿Cuál era el cargo que desempeñaba para Corpometa dentro de la ejecución del contrato 110 del 2015, recuerda que cargo era el que usted tenía? Contestó: Yo era contratista de la corporación, yo era un profesional administrativo y tuve una delegación para ser representante del proyecto por parte de Corpometa que era la entidad ejecutora.

Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 8 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. Preguntado: De lo que a usted le consta como delegado ejecutor de CORPOMETA, la sociedad GRUPO A ESTUDIO SAS, realizó entregas a satisfacción de CORPOMETA y LA ALCALDIA DE IBAGUE, de los avances del contrato No. 110 de 2015.” Respondió que si le constaba que GRUPO A ESTUDIO S.A.S., había realizado entregas a satisfacción de los avances del contrato.

Preguntado: De lo que a usted le consta existió hasta diciembre de 2015, alguna negativa en recibir los avances de la ejecución del contrato No. 110 de 2015 realizados por GRUPO A ESTUDIO SAS, por parte de COORPOMETA, LA ALCADIA DE IBAGUE, EL MINTIC Y COLCIENCIAS.” Respondió que no hubo negativa en la recepción de los avances y fueron recibidos a conformidad.

Preguntado: Pedro, usted nos comentó que el proyecto tenía 3 etapas macro, por decirlo algo. El proyecto del agro centro, Ibagué vive digital. 3 etapas macro que era el desarrollo, la implementación y la dotación. También usted nos indicó que, el desarrollo de ejecución a diciembre de 2015 era óptimo, sin embargo, de acuerdo con su experiencia a su conocimiento, usted nos podría indicar un porcentaje de cumplimiento en la ejecución del contrato por Grupo de A Estudio.

Un estimado. Contestó: Pues vuelvo y te digo, el componente técnico lo manejaba la gerencia, pero desde mi óptica y desde el acompañamiento que yo hice del proyecto y también sustentando en la evidencia que existe en las actas que fueron suscritas en el año 2015, en el mes de noviembre, 17 de noviembre hay un acta de entrega parcial y hay un acta de entrega de actividades.

Yo creería desde mi concepto profesional el proyecto iba más o menos en un 70% de ejecución. (…) Preguntado: Y de acuerdo a su criterio y de su conocimiento, ¿podría decirse que Grupo A Estudio a diciembre de 2015, estaba cumpliendo a cabalidad con lo que se había comprometido en el contrato 110 de 2015? Contestó: Hasta donde iba la ejecución del proyecto a esa fecha, se estaba cumpliendo.

Preguntado: Don Pedro Fernando, usted dijo que se estaba cumpliendo. Yo quiero que se forma completa y frente a ese porcentaje de cumplimiento del contrato, usted no indique claramente ¿Cuál fue el producto entregado por el contratista, para el momento del cambio de administración? ¿Cuál fue en producto entregado por el contratista y que porcentaje de su ejecución implicaba, presentaba? Contestó: Los productos entregados al corte de diciembre de 2015 por parte del contratista era la plataforma tecnológica, un servidor.

Téngase en cuenta que este testigo era para la época de ejecución del contrato No. 110 de 2015, un trabajador de la demandada CORPOMETA y podría haber testificado a favor de su empleador, sin embargo, su testimonio fue verdadero, se ajustó a la realidad, pues indicó que GRUPO A ESTUDIO S.A.S., estaba cumpliendo con la ejecución del contrato y desde su concepto profesional Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 9 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. consideró que el proyecto tenía un 70% de ejecución, sin embargo el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima no le dio la valoración correcta.  SOFIA AMAYA MARTINEZ Quien era la directora financiera y de proyectos de la sociedad GRUPO A ESTUDIO S.A.S., para la época de la ejecución del contrato No. 110 de 2015 y quien también conoció de manera directa los diversos hechos mencionados en la demanda y relacionados con el citado contrato.

En referencia al cumplimiento o no de GRUPO A ESTUDIO S.A.S., con relación al contrato No. 110 de 2015, estos son algunos de sus dichos: Preguntado: De lo que a usted le consta, señora Sofía (…) ¿Realizó entregas del cien por ciento a satisfacción? ¿de la alcaldía y de Corpometa? Contestado: sí, a mí me consta, e inclusive hay acta de recibido de la plataforma, del diagnóstica que fue el que dio origen a la línea base del proyecto, había las capacitaciones con funcionarios estaban realizadas en un cien por ciento y, hasta donde recuerdo, estaban en setenta y pico las capacitaciones con los agro productores.

Y estaba bastante avanzada, por eso les digo que teníamos todo lo que era la herramienta y los equipos, lo de la rueda de negocios para dar a conocer la plataforma y, las herramientas que iban a tener las personas para el desarrollo de este proyecto, los equipos estaban comprados en su totalidad, estos estaban todos y todo lo que eran desarrollo de ODEAS, de plataformas, todo eso estaba terminado y, recibido como tal, recuerdo estos tres productos: la plataforma, el diagnóstico, creo que las ODEAS y la capacitación que ya estaba casi concluyéndose.

(…) Preguntado: usted nos mencionó que se hicieron unas entregas parciales y unas entregas totales a satisfacción ¿A quién se les hicieron esas entregas? Contestado: en parte se les hicieron, las que estaban en cien por ciento se le entregaron a la administración anterior y, la nueva administración – hay actas- donde consta que se hacía entrega de los resultados de lo que ya se había ejecutado.

(…) Preguntado: finalmente de acuerdo con lo que usted tuvo conocimiento de la ejecución del proyecto ¿En qué porcentaje cree usted Grupo A Estudios cumplió con la ejecución del contrato 110 del 2015? Contestado: Grupo A Estudios cumplió con el 100% de la ejecución y Grupo A Estudios debió entregar, yo creo que en un 80% de lo ejecutado que le fuera recibido, que le fuera reconocido; pero, esos recibidos los desconoció la nueva administración a pesar de que eran hechos cumplidos Entonces el suscrito Abogado considera que con las pruebas documentales aportadas y en especial con las actas de entrega del 17 de noviembre de 2015 y con las pruebas testimoniales anteriormente referidas, existe suficiente sustento probatorio para señalar que GRUPO A ESTUDIO S.A.S., si estaba cumpliendo el objeto contractual y de las pruebas anteriormente señaladas se Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 10 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. evidencia un alto porcentaje de cumplimiento de las obligaciones del contrato No. 110 de 2015.

Si bien el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima en su tesis indicó “La Sala negará las pretensiones de la demanda, porque la parte demandante no logró cumplir con la carga de acreditar lo planteado en la demanda, esto es, que ejecutó el contrato No. 110 de 2015, en un 92.5%, lo que le daba derecho a reclamar el monto de $901.552.000.000”, con los sustentos probatorios referidos anteriormente se desvirtúa tal tesis, pues sí se evidencia que GRUPO A ESTUDIO S.A.S., cumplió en un porcentaje alto sus obligaciones contractuales y que se debería determinar al interior del proceso dicho porcentaje que por demás no ha sido desvirtuado por ninguno de los demandados quienes también tenían la carga de la prueba de refutarlo. 4.

Ahora frente a las dos otras tesis del Honorable Tribunal Administrativo del Tolima las cuales son: En este caso, el plazo de ejecución del contrato era de 5 meses a partir del acta de inicio, es decir, que finalizaba el 2 de marzo de 2016; sin que para ese momento se haya acreditado la ejecución total de todas las actividades que conformaban los entregables 1, 2 y 3 del proyecto Ibagué Vive digital 2015, la funcionalidad de las mismas y el porcentaje de ejecución que se afirmó en la demanda.

Finalmente, aunque la demandante sostiene que no ejecutó la totalidad de las actividades porque existió cambió de administración municipal, y esa nueva Alcaldía se negó a recibir lo ejecutado y a entregar la sede que se requería para el funcionamiento del agrocentro con el fin de continuar con la ejecución del mismo; esta afirmación tampoco fue acreditada.

En cuanto a los argumentos que sustentan las anteriores tesis en la sentencia del 4 de julio de 2024, el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima sostiene los siguiente: “Lo anterior, se infiere porque si bien los testigos coinciden en indicar que el ente territorial no entregó la sede para el agrocentro y no recibió las actividades ejecutadas, sus afirmaciones no están soportadas en prueba documental, por el contrario, en el proceso reposan las actas de entregas parciales del 17 de noviembre de 2015, en las que no se advierte ninguna manifestación al respecto, y actas de mesas de trabajo realizadas los días 20, 21, 22 y 29 de enero de 2016, con la Secretaría de Desarrollo Rural de Ibagué, momento para el que se entiende ya se estaba frente a la nueva administración municipal, en las que tampoco se advierte ninguna observación planteada por el contratista relacionada con la negativa en recibir o entregar productos con el fin de continuar con la ejecución del contrato; por el contrario, en esas reuniones se indicaron como temas a tratar la definición de metodología,26 módulo Finca;27 Módulo comercialización28 y verificación de ajustes de requerimientos.29” También existen reparos por parte del suscrito Abogado, pues considero que al interior del proceso si existen pruebas que determinan que GRUPO A ESTUDIO S.A.S., no pudo honrar y concluir la totalidad de las obligaciones y/o actividades Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 11 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. del Contrato No. 110 de 2015 y esto ocurrió porque los demandados CORPOMETA y ALCALDIA DE IBAGUE, no cumplieron con sus obligaciones para que el proyecto llegará a feliz término. En este punto es preciso recordar cuales eran alguna de las obligaciones de cada uno de los anteriores demandados: Para CORPOMETA y según el contrato No. 110 de 2015 en su cláusula tercera “1) El pago de los montos establecidos en el presente contrato” “2) Suministrar oportunamente al CONTRATISTA la documentación e información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato” “3) Brindar los elementos y herramientas necesarias para la ejecución del presente contrato” (Negrillas y subrayas ajenas al texto original) Para la ALCALDIA DE IBAGUE quien ostentó la calidad de ENTIDAD COOPERANTE dentro del convenio especial de cooperación No. FP44842-4322015, en el cual tenía establecidas unas obligaciones dentro del citado convenio, entre las que se destacan: “3.- Designar un funcionario del COOPERANTE para que haga parte integrante del Comité Regional” “4.- Apoyar la gestión, promoción y divulgación de los resultados, teniendo en cuenta lo establecido en el Manual de Uso de Imagen Corporativa de Vive Digital Regional y demás lineamiento de la iniciativa” (Negrillas y subrayas ajenas al texto original) Es decir, los anteriores demandados estaban en la obligación de apoyar y brindar los elementos necesarios para culminar todas las actividades que se requerían dentro del Contrato No. 110 de 2015.

Ahora en cuanto a lo señalado por el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima en cuanto a que como efectivamente sucedió los testigos coinciden en que el ente territorial para este caso la ALCALDIA DE IBAGUE no entregó la sede para el AGROCENTRO ni recibió las actividades ejecutadas, sus afirmaciones no estaban soportadas en prueba documental, al respecto difiero de tal interpretación, pues no existe dentro del ordenamiento jurídico Colombiano, norma alguna que exija u ordene que las testimoniales brindadas por un testigo para que tengan validez y/o credibilidad deban estar soportadas en pruebas documentales.

Lo que ocurre es que una prueba documental puede ser un sustento para determinar con mayor validez y/o credibilidad lo dicho por el testigo, pero como tal la prueba testimonial tiene su valor probatorio de manera independiente y no está supeditada a que tenga que ser respaldada o convalidada con otro tipo de prueba. Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 12 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. Para el presente caso debió el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, en su sana crítica valorar los testimonios de los testigos de manera independiente, sin supeditarla a que tuviese que estar soportada en alguna prueba documental, darle el valor probatorio que según su criterio debía tener.

Sobre este punto es menester recordar lo dicho sobre este punto por el testigo: PEDRO FERNANDO ROMERO Preguntado: Dentro de las razones que asumimos que el espacio físico nunca fue entregado, ¿sabe usted cuales fueron las razones que se argumentaron tanto por la administración de la alcaldía que estuvo hasta el 2015 como por la administración que inicio en enero 2016 para el año entrega de ese espacio físico para la implementación del agro centro? Contestó: Lo que yo conozco a finales del 2015, cuando se estaba haciendo ese periodo de salida del gobierno anterior, uno de los argumentos que se dio en su momento por parte de la administración saliente era que se encontraba en un proceso de empalme y que no podía tomar esa decisión de la entrega del inmueble porque tenía que primero tener la responsabilidad de poner de conocimiento el tema del proyecto en el proceso de empalme con la administración entrante.

Ya en la nueva administración el proyecto entra en un bache en la que se empieza hacer una serie de cuestionamientos de todo el proyecto, de todo el 100% y para lo que compete específicamente al ítem del agro centro, la administración lo que argumento era que no contaba dentro de todo el inventario de bienes inmuebles del municipio, no contaba con ese espacio que permitiera ser entregado para el proyecto.

Se sustenta este punto además con lo manifestado por la representante legal de CORPOMETA esto es la señora SARA AGUDELO ROMERO, cuando absolvió el interrogatorio de parte pues sobre este tema dijo: PREGUNTA: Dígale al Despacho como es cierto sí o no que para culminar la ejecución del contrato No. 110 de 2015, se requería que CORPOMETA y la ALCALDIA DE IBAGUE proporcionaran un espacio físico para implementar un AGROCENTRO que era donde se iba a concretar los trabajos de dicho contrato.

RESPUESTA; efectivamente el compromiso de la alcaldía junto con un aporte que tenía era en especie es decir asignar ese agrocentro esa locatividad la locación como tal la parte física para poder implementar para poder llenar de equipos hacer las adecuaciones pertinentes del agrocentro y eso no se dio por parte de la alcaldía. PREGUNTA: Diga cómo es cierto sí o no que GRUPO A ESTUDIO SAS, dentro de la ejecución del contrato solicito de manera verbal, por escrito que se le proporcionara ese espacio físico y pues no tuvo la respuesta positiva en su momento RESPUESTA: Efectivamente así es y lo rezan en las actas pertinentes en donde todo queda pendiente y no se ha podido terminar porque no hay un espacio para adecuar ese agrocentro.

Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 13 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. PREGUNTA: Diga cómo es cierto sí o no que al no proporcionarse ese espacio físico del AGROCENTRO, ello derivo a que GRUPO A ESTUDIO SAS, no pudiera culminar con el objeto contractual RESPUESTA: Efectivamente si no se puede avanzar cuando hay el objeto del proyecto, era tener el área para instalar los equipos y materiales suficientes, al no poder no tener ese agrocentro porque la alcaldía en su cambio de gobernación o de administración le pareció que no era necesario entonces hecho atrás el proyecto y no suministro el sitio o espacio la locación para eso y no se pudo instalar equipos y realmente la base de todo este contrato era la instalación de equipos y las capacitaciones respectivas tanto a nivel de agricultores como empleados de la alcaldía como todo un equipo de trabajo para el desarrollo del proyecto Con lo anteriormente señalado si se encuentra probado que tanto CORPOMETA como la ALCALDIA DE IBAGUE no proporcionaron el sitio donde debía instalarse el Agrocentro y ello derivo en que GRUPO A ESTUDIO S.A.S., no pudiera culminar la totalidad de las actividades del Contrato No. 110 del 2015.

III.

FUNDAMENTOS JURICOS DEL RECURSO El presente recurso tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Conforme con los fundamentos facticos anteriormente expuestos, comedidamente realizó al Honorable Tribunal Administrativo del Tolima la siguiente: IV.

PETICION 1. Conceder el recurso de apelación contemplado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima de fecha 4 de julio de 2024 dictada dentro del proceso 73001-23-33001-2018-0058000, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda y se condenaron en costas a la parte demandante.

Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 14 ÉLITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA S.A.S. Atentamente, ALEJANDRO AGUSTIN ORTIZ SANDOVAL C.C. 79.610.380 de Bogotá D.C. T.P. 210.244 del C. S. de la J. Sede Administrativa Cra. 22 i No. 58 B - 45 Sur Bogotá D.C. Tel: (601) 8061588 e-mail: elitejudicialsas@yahoo.com 15