Demandante: Ingred María Montero Salgado Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión y otros Rad: 11001-03-15-000-2026-01102-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-01102-00 INGRED MARIA MONTERO SALGADO Tema: Tutela por presunta mora judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, SALA TERCERA DE DECISIÓN Y OTROS AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Ingred María Montero Salgado, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión1, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo y la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a la seguridad social.
Lo anterior, con ocasión de la omisión en la resolución de la solicitud de corrección de sentencia elevada en el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho identificado con radicado 7000133-33-001-2007-00055-00, así como la falta de notificación de sucesión procesal y de cumplimiento, por parte de las demás autoridades a la orden judicial proferida en dicho asunto por el Tribunal Administrativo de Sucre el 29 de noviembre de 2012.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por la señora Ingred María Montero Salgado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado 1 Sala integrada por los magistrados Eduardo Javier Torralvo Negrete, Silvia Rosa Escudero Barbosa y Tulia Isabel Jarava Cárdenas. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Ingred María Montero Salgado Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión y otros Rad: 11001-03-15-000-2026-01102-00 por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Tribunal Administrativo de Sucre. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Ingred María Montero Salgado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados Eduardo Javier Torralvo Negrete, Silvia Rosa Escudero Barbosa y Tulia Isabel Jarava Cárdenas del Tribunal Administrativo de Sucre, así como al juez Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo y la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refiera a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional [extremo pasivo del proceso contencioso], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rinda un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión y del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento de derecho identificado con radicado 7000133-33-001-2007-00055-00.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Ingred María Montero Salgado Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión y otros Rad: 11001-03-15-000-2026-01102-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co