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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

Radicado: 008AutoAvocaConocimiento

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: Expediente No. Demandante: Demandado: Medio de control: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO 19001 3333 000 2025 00048 00 COMISARÍA DE FAMILIA BOLÍVAR, CAUCA PERSONERÍA MUNICIPAL BOLÍVAR, CAUCA CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Auto Nro. 406 Ref.: Auto avoca conocimiento 1.

Antecedentes El Juzgado Promiscuo de Familia de Bolívar Cauca, mediante auto del 28 de febrero del año 2025, declaró no ser competente para dirimir el conflicto negativo de competencia generado entre la Comisaría de Familia de Bolívar, Cauca y la Personería Municipal de Bolívar, Cauca, en el trámite extraprocesal de conciliación para el cuidado de un adulto mayor.

Por tanto, ordenó su remisión al Tribunal Administrativo del Cauca, por considerar que este cuenta con competencia para dirimir el conflicto, tratándose de dos autoridades administrativas del orden territorial municipal. 2. Tramite del conflicto administrativas de competencia entre autoridades De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 39 del CPACA, el trámite de los conflictos de competencia entre autoridades administrativas se rige bajo los siguientes lineamientos: “Artículo 39.

Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal.

En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. <Inciso modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> En los dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: recibida la actuación en Secretaría se comunicará por el medio más eficaz a las ____________________________________________________________ Correo electrónico Secretaría Tribunal Administrativo del Cauca stadmppn@cendoj.ramajudicial.gov.co Magistrado Ponente: Expediente No. Demandante: Demandado: Medio de control: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO 19001 3333 000 2025 00048 00 COMISARÍA DE FAMILIA BOLÍVAR, CAUCA PERSONERÍA MUNICIPAL BOLÍVAR CAUCA CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA autoridades involucradas y a los particulares interesados y se fijará un edicto por el término de cinco (5) días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones.

Vencido el anterior término, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o el tribunal, según el caso, decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes: Contra esta decisión no procederá recurso alguno. En consideración a lo mencionado se avocará conocimiento del asunto para dirimir el conflicto de competencia entre la Comisaría de Familia y la Personería Municipal de Bolívar, Cauca, para dar continuidad al trámite extraprocesal de conciliación respecto del cuidado de un adulto mayor.

Para el trámite respectivo, se ordenará comunicar a las autoridades involucradas y a los particulares interesados y fijar un edicto por el término de cinco (5) días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones, posterior a lo cual se definirá la situación jurídica sometida a estudio. El trámite sometido a conflicto de competencia corresponde a una conciliación en materia de familia, donde la Personería Municipal sostiene que la Ley 2220 del año 2022 le faculta para realizar conciliaciones solo de manera subsidiaria a falta de otra entidad en el municipio.

Dicha norma establece: Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materia de familia. La conciliación extrajudicial en “ARTÍCULO 12. derecho en materia de familia podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y los comisarios de familia cuando ejercen competencias subsidiarias en los términos de la Ley 2126 de 2021, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios.

A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia”. Por lo tanto, es pertinente conocer qué autoridades existen en el Municipio de Bolívar, Cauca facultadas para realizar la conciliación, en virtud de lo cual, se ordenará oficiar a la Alcaldía Municipal de Bolívar Cauca, a la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, a Procuraduría Regional del Cauca, para que, en el término máximo de cinco (5) días, informen si existen otras autoridades, delegados de la Defensoría del Pueblo o agentes del ministerio público en dicha localidad, según lo refiere el art. 12 de la Ley 2020 del año 2022.

Igualmente, se ordenará oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Centro Zonal Bolívar, Cauca, para que en el término máximo de cinco (5) días, informe si en dicho municipio existen defensorías de familia. En caso de que la respuesta sea afirmativa, la entidad deberá comunicar las actuaciones a dichas autoridades para que presenten las consideraciones que estimen pertinentes respecto del presente asunto.

Por otra parte, el Despacho observa que, dentro de los anexos remitidos por la Comisaría de Familia de Bolívar, Cauca no se encuentra la solicitud presentada por la señora MIRIAM MARGOT MUÑOZ RODRIGUEZ, por lo cual se requerirá para que allegue copia ____________________________________________________________ Correo electrónico Secretaría Tribunal Administrativo del Cauca stadmppn@cendoj.ramajudicial.gov.co Magistrado Ponente: Expediente No. Demandante: Demandado: Medio de control: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO 19001 3333 000 2025 00048 00 COMISARÍA DE FAMILIA BOLÍVAR, CAUCA PERSONERÍA MUNICIPAL BOLÍVAR CAUCA CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA digital, en atención que es necesario diferenciar si el trámite es para fijación de alimentos y/o cuidado del adulto mayor.

En caso de que la solicitud se haya realizado de manera verbal, deberá informar si existe constancia escrita o audiovisual de la solicitud presentada y de ser el caso allegar la misma. Por lo expuesto, SE DISPONE: PRIMERO.- AVOCAR conocimiento del presente asunto, que corresponde al conflicto de competencia negativa entre autoridades administrativas, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO. - COMUNICAR a las autoridades involucradas y a los particulares interesados, y fijar un edicto por el término de cinco (5) días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones. TERCERO.- REQUERIR a la Comisaria de Familia de Bolívar, Cauca, para que remita copia integral y digital de la solicitud presentada por la señora MIRIAM MARGOT MUÑOZ RODRIGUEZ.

En caso de que la solicitud se haya realizado de manera verbal, deberá informar si existe constancia escrita o audiovisual de la solicitud presentada y de ser el caso allegar la misma. CUARTO.- OFICIAR al alcalde del municipio de Bolívar, Cauca, a la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, a la Procuraduría Regional del Cauca para que, en el término máximo de cinco (5) días, informen si existen otras autoridades, delegados de la Defensoría del Pueblo o agentes del ministerio público en dicha localidad, según lo refiere el art. 12 de la Ley 2020 del año 2022.

QUINTO. - OFICIAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF -Centro Zonal Bolívar, Cauca, para que en el término máximo de cinco (5) días, informe si en dicho municipio existen defensorías de familia. En caso de que la respuesta sea afirmativa, la entidad deberá comunicar las actuaciones a dichas autoridades para que presenten las consideraciones que estimen pertinentes respecto del presente asunto.

SEXTO. - ADVERTIR a las partes que, para envío de correspondencia, el único correo habilitado es el siguiente: stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co, o ventanilla virtual del sistema de gestión Judicial SAMAI, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ por medio de la opción “Recepción de memoriales y/o escritos” para la radicación de sus respuestas y/o solicitudes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El Magistrado, Firmado electrónicamente en SAMAI CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO ____________________________________________________________ Correo electrónico Secretaría Tribunal Administrativo del Cauca stadmppn@cendoj.ramajudicial.gov.co