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sentencia — Tribunal Administrativo de San Andrés

Radicado: 2019-01169-00 ANUNCIA SENTENCIA ANTICIPADA

Ponente: Luz Elena Sierra Valencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Auto Interlocutorio MAGISTRADA PONENTE: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA MEDIO DE CONTROL EXPEDIENTE DEMANDANTE: DEMANDADO LITISCONSORTE ASUNTO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TRIBUTARIO 76001-23-33-000-2019-01169-00 DISAN COLOMBIA S.A. empresa@disan.com.co info@arangoabogados.com.co DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co lcaicedob@dian.gov.co COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA centrodecontacto@confianza.com.co;

RESUELVE

RECURSO DE REPOSICIÓN I.

ANTECEDENTES 1. La sociedad Disan Colombia S.A., pretende1 la nulidad de: i) La Resolución nro. 1-03-241-201-640-01-001328 del 22 de marzo de 2019, por la que se profirió liquidación oficial de revisión respecto de la declaración de importación con autoadhesivo nro. 07842261136887 del 28 de junio de 2016; ii) La Resolución nro. 006278 del 26 de agosto de 2019, que confirmó la decisión de la resolución nro. 1-03-241-201-640-01-001328. iii) Y se inapliquen por inconstitucionales e ilegales, los oficios 1-03-201-2450231-A del 08 de octubre de 2018 y 1-03-201-245-01611 del 9 de octubre de 2018, y pronunciamiento técnico nro. 100227342-748 del 23 de junio de 2016 por los cuales se determinó la clasificación de las mercancías por la partida arancelaria 2309.90.90.00 con un gravamen del 58% y un IVA del 5%. 2.

A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la DIAN clasifique la mercancía por la partida arancelaria 3003.20.00.00 del arancel de aduanas; se permita la corrección de la declaración de importación con autoadhesivo 07842261136887 del 28 de junio de 2016; se expida liquidación oficial de revisión con valor de tributos aduaneros correspondientes al 5% del arancel y 0% del IVA; y se condene en costas al demandado. 3.

La demanda se admitió mediante auto interlocutorio del 19 de junio de 2021 2. Por auto interlocutorio del 16 de marzo de 20223, se resolvió negar la solicitud de medida cautelar y vincular como litisconsorcios necesarios por activa a la Agencia de Aduanas Asesorías y Servicios Aduaneros de Colombia S.A. y a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza.

Y por auto del 17 de mayo de 20244 se dispuso reponer el numeral segundo del auto interlocutorio del 16 de marzo de 1 Samai índice 42 archivo: 484156BE70A923FF 5585B4B574BB250B D13420D572ACEA46 CDBAF98DE0EF526E 2 Samai – índice 6. 3 Samai – índice 27. 4 Samai – índice

44. MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DISAN COLOMBIA S.A. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN 76001-23-33-000-2019-01169-00 2 2022, en el sentido de indicar que solo se vincula como litisconsorte necesario por activa a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza. 4.

La DIAN contestó la demanda el 18 de enero de 20225 dentro del término6 legalmente establecido sin proponer excepciones. Por su parte, la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza no contestó la demanda. II. FIJACIÓN DEL LITIGIO 5. El problema jurídico se contrae a establecer si era procedente que la CLORTETRACICLINA 20% vehículo 80% amparada en la declaración de importación anticipada con autoadhesivo No. 07842261136887 del 28 de junio de 2016, se reclasificara de la subpartida arancelaria 2941.30.20.00, a la subpartida arancelaria 2309.90.90.00 como lo hizo la entidad demandada en los actos administrativos acusados, o en la subpartida arancelaria 3003.20.00.00 como se solicitó en la demanda.

III. PRUEBAS 6. Se tendrán como pruebas en su alcance legal, los documentos allegados con la demanda7 y la contestación de la demanda8, entre las cuales se encuentra el expediente administrativo. IV. CAUSAL PARA PRESCINDIR DE LA AUDIENCIA INICIAL Y ANUNCIAR SENTENCIA ANTICIPADA 7. En el presente asunto se cumplen los requisitos para dictar la sentencia porque se trata de un asunto de puro derecho y las pruebas que se requieren para fallar se aportaron con la demanda y la contestación (literales a, c y d del artículo 182A CPACA).

V. TRASLADO PARA ALEGAR 8. Se correrá traslado a las partes y al Ministerio Público durante diez días para alegar de conclusión por escrito y emitir el concepto correspondiente, según el caso, con la finalidad de dictar sentencia anticipada. 9. En consecuencia, se, RESUELVE:

PRIMERO: PRESCINDIR de la audiencia inicial y anunciar sentencia anticipada.

SEGUNDO: FIJAR el litigio de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: INCORPORAR como pruebas los documentos allegados con la demanda y la contestación de la demandada.

CUARTO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de diez (10) días para alegar de conclusión y para que se rinda el concepto correspondiente, según el caso.

QUINTO: RECONOCER personería para actuar en el presente proceso al abogado Luis Javier Caicedo Benavides identificado con cédula de ciudadanía nro. 87.717.604 de Ipiales (Nariño) y tarjeta profesional 95.501 del C.S de la 5 Samai índice 25. Samai índice 50. El término de 30 días de traslado para contestar, según lo dispuestos el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para la Dian corrió los días hábiles desde el 11 de noviembre de 2021 al 18 de enero de 2022 y para el litisconsorte necesario Compañía Aseguradora de Finanzas S.A Confianza 29 de marzo al 11 de mayo de 2022. 7 Samai índice 42 archivo: 484156BE70A923FF 5585B4B574BB250B D13420D572ACEA46 CDBAF98DE0EF526E 8 Samai índice 25. 6 2 MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DISAN COLOMBIA S.A. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN 76001-23-33-000-2019-01169-00 3 Judicatura, para actuar en representación de la Dirección de Impuesto y Adunas Nacionales -DIAN-, en los términos del poder conferido9.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUZ ELENA SIERRA VALENCIA Magistrada Proyectó: Ytti Eduardo Jaramillo Quenguan Corregido FAZH 9 Samai índice 25 3