TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO SALA UNITARIA DE DECISIÓN Pasto, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: Expediente: Demandante: Demandado: Vinculados: Medio de control: JOSÉ GABRIEL SANTACRUZ MIRANDA 520012333000-2023-00006-00 LUIS CARLOS ESPAÑA GÓMEZ - FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA NACIÓN – AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – A. POPULAR 1) El 20 de febrero de 20251, se realizó audiencia de pacto de cumplimiento la cual se declaró fallida, pues, la totalidad de las partes interesadas no comparecieron a la diligencia, aunado a lo anterior se dispuso la práctica de los medios probatorios aportados; no obstante, en el desarrollo de la diligencia no se hizo referencia expresa a todas las pruebas allegadas por las partes demandadas y vinculadas en sus contestaciones, ni a los informes presentados posteriormente, como tampoco a las intervenciones de los coadyuvantes, frente a lo cual las partes e intervinientes no hicieron manifestación alguna. 2) De este modo, con el fin de garantizar el debido proceso se adicionará la referida decisión y, en consecuencia, se incorporarán al proceso, los medios probatorios documentales aportados por las entidades demandadas y vinculadas en los escritos de contestación de demanda2 e informes3, asimismo, se agregarán las intervenciones4 allegadas por los coadyuvantes. 3) De otra parte, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en el escrito de 1 Archivo 387 – One Drive, índice 00203 -Samai. 2 Archivo 020, 024, 025, 027, 030, 031, 032, 033, 034, 038,039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 053, 058, índice 00101 – Samai. 3 Archivos 272 -273 OneDrive, archivos 301, 302, 303 OneDrive (índice 00114, 00115, 00116 - Samai), archivos 304- 310 OneDrive (índice 00118 – Samai), archivo 316 OneDrive (índice 00119 – Samai), archivos 347, 348, 349, 350, 351 – Onedrive, índice 00164 – Samai, índices 00172, 00173 Samai. 4 Archivos 052, 055, 211, 229. 323, 324, 329 y 330 OneDrive, índice 00082 Samai.
Expediente: 520012333000-2023-00006-00 Luis Carlos España Gómez – Fundación Jurídica Popular de Colombia vs. Invias y Otros Protección de derechos e intereses colectivos – A. Popular contestación de la demanda5 solicitó pruebas testimoniales de los señores José Leonardo Díaz Molina y Álex Samuel Whiler Bautista, expertos G7 de la vicepresidencia de Estructuración de la ANI, cuyo objeto es informar sobre las actividades que ha llevado a cabo esa entidad dentro del marco de estructuración de la Asociación Público Privada del proyecto vial Pasto- Popayán. La Sala Unitaria considera que no hay lugar a decretar esas pruebas por ser inconducentes, habida cuenta que, el objeto de las mismas se puede corroborar con las pruebas documentales y los informes aportados.
Igualmente, en el escrito que descorrió el traslado de excepciones6 la parte accionante solicitó la recepción de los testimonios de los señores Parmenio Cuéllar Bastidas, Nicolás Toro Muñoz, Héctor Eliécer Lucero, Sonia Rosero de la Rosa y Carmenza Pantoja para que declaren sobre los hechos de la demanda, dado que, esas testimoniales no son conducentes para probar los supuestos fácticos de la demanda, además dicho escrito se presentó de manera extemporánea. 5) Por último, se correrá traslado de los documentos a los que se hace referencia en esta providencia, por el término de 3 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del CGP, vencido el término anterior, se correrá traslado a los sujetos procesales y al Ministerio Público para que presenten nuevamente sus alegaciones finales dentro de los cinco (5) días siguientes al traslado de pruebas, tal y como lo prevé el artículo 33 de la ley 472 de 1998.
En consecuencia, se dispone: 1) Adiciónese el auto 003 emitido en la audiencia especial de pacto de cumplimiento y decreto de pruebas de 20 de febrero de 2025, el cual quedará así: “TERCERO: INCORPÓRENSE al expediente los documentos aportados por las entidades demandadas y vinculadas, acompañados de sus respectivos escritos de contestación de demanda, informes e intervenciones de los coadyuvantes.
CUARTO: NIÉGUESE la prueba testimonial solicitada la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI.
QUINTO: NIÉGUESE la prueba testimonial solicitada por la parte accionante en el escrito que descorrió el traslado de excepciones por 5 Archivo 00041 One Drive. 6 Archivos 00047 a 00051 One Drive. 2 Expediente: 520012333000-2023-00006-00 Luis Carlos España Gómez – Fundación Jurídica Popular de Colombia vs. Invias y Otros Protección de derechos e intereses colectivos – A. Popular las razones expuestas.” 2) Trasládese los documentos incorporados por el término de tres (3) días, vencido dicho término se les concede a los sujetos procesales y al Ministerio Público cinco (5) días para que presenten sus respectivos alegatos de conclusión. 3) Notifíquese esta decisión a los sujetos procesales en los términos de ley y publíquese en el micrositio respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GABRIEL SANTACRUZ MIRANDA Magistrado 3