Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Sala de Decisión Oral ‘A’ Barranquilla, nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Radicado 08001-23-33-000-2025-00445-00 JR Nulidad Electoral Medio de control Demandante Ley 2080 de 2021 Heider José Olivo Conde Acto de Elección de la lista independiente “Elyon Demandado Yireth”al Consejo Local de Juventud de la Localidad Suroccidente del Distrito de Barranquilla Magistrada Ponente Dra. Judith Romero Ibarra Revisada la demanda y sus anexos para decidir sobre su admisión, la Magistrada Sustanciadora considera que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 162 a 167 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas complementarias y concordantes, se ADMITE la demanda, presentada por el señor HEIDER JOSÉ OLIVO CONDE en nombre propio, contra el acto que declaró la elección de las señoras KAREN PALMA SANJUANELO, MIGUEL ARTURO JARAMILLO CAAMAÑO, VALENTINA CERVANTES MARTÍNEZ como Consejeras Locales de Juventud de Barranquilla, Localidad Sur Occidente (Atlántico) para el período constitucional 2026-2029, en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral en primera instancia, por tratarse de la competencia dispuesta en el artículo 152, literal a) del numeral 7 ibídem.
En atención a lo expuesto, se
RESUELVE
1 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Heider José Olivo Conde Demandado: Acto de Elección de la lista independiente “Elyon Riyeh” Radicación: 08001-23-33-000-2025-00445-00 JR Primero. - ADMITIR la demanda promovida bajo el medio de control de NULIDAD ELECTORAL, por el señor HEIDER JOSÉ OLIVO CONDE contra el acto que declaró la elección de las señoras KAREN PALMA SANJUANELO, MIGUEL ARTURO JARAMILLO CAAMAÑO, VALENTINA CERVANTES MARTÍNEZ como Consejeras Locales de Juventud de Barranquilla, Localidad Sur Occidente (Atlántico) para el período constitucional 2026-2029.
Segundo. - Notificar personalmente al presidente del Honorable Concejo Local de Juventudes, Localidad Sur Occidente, conforme lo previsto en el artículo 277, Núm. 6º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que notifique a los integrantes implicados. Tercero. - Notificar personalmente al presidente del CNE, y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Registrador, en la forma prevista en el numeral 2° del artículo 277 ibidem.
Cuarto. - Notificar personalmente a las señoras KAREN PALMA SANJUANELO, MIGUEL ARTURO JARAMILLO CAAMAÑO, VALENTINA CERVANTES MARTÍNEZ acorde a lo normado en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, concordante con la Ley 2213 de 2022, en lo que no fuera contrario. Quinto. - Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público Delegado ante este Tribunal, según las previsiones de los artículos 1991 y 277 Núm. 3° ibídem.
Sexto. - Notificar por estado al demandante (artículo 277, Núm. 4º, CPACA). Séptimo.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, infórmese a la comunidad haciendo uso del sistema de información de la página Web de la Rama Judicial y adjuntando en el sistema la presente providencia junto con la demanda y sus anexos, indicándose que en esta corporación se tramita el medio de control de nulidad electoral establecido en el artículo 139 ibídem, interpuesto por el señor HEIDER JOSÉ OLIVO CONDE en contra del Acto de declaratoria de Elección del Concejo Local de Juventudes de la Localidad Sur Occidente de Barranquilla, Atlántico, de los integrantes de la lista independiente “Elyon Yireh”. 1 Modificado por el artículo 612 del Código general del Proceso. 2 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Heider José Olivo Conde Demandado: Acto de Elección de la lista independiente “Elyon Riyeh” Radicación: 08001-23-33-000-2025-00445-00 JR Octavo. - Contra la presente decisión no se admite recurso alguno, en virtud de lo establecido en el artículo 276 ejusdem.
Se hace saber a las partes que, cualquier memorial que se pretenda presentar dentro del presente proceso, deberá remitirse a través del sistema SAMAI, que es el canal digital autorizado en la jurisdicción contenciosa administrativa, adjuntando copia digital de los documentos que se requieran, y la debida constancia de comunicación a los demás sujetos procesales.
Las radicaciones hechas después del horario hábil, se entenderán como recibidos el día y hora hábil siguiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUDITH ROMERO IBARRA Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 3