TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERA-SUB-SECCIÓN “A”Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente No. Demandante: Demandado: Medio de Control: Asunto: 25000-2341-000-2024-00123-00 WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS JORGE HUMBERTO GARCÉS BETANCURT NULIDAD ELECTORAL Admite demanda.
El señor WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral establecido en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en procura de obtener las siguientes pretensiones: “1. Que se DECLARE la NULIDAD DEL ACTO DE ELECCIÓN del señor Diputado de Cundinamarca JORGE HUMBERTO CARCÉS BETANCURT C.C. 98.532.327 contenida en el acta de escrutinio formulario E-26 – ASA expedido por la COMISIÓN ESCRUTADORA DELEGADA DE CUNDINAMARCA.
En razón de que el entonces candidato incurrió en la inhabilidad descrita en este líbelo. 2. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene la correspondiente cancelación de la CREDENCIAL que lo acredita como DIPUTADO en las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023. 3. Que como consecuencia de la declaración de nulidad electoral se profieran los oficios permitentes para tomar las medidas necesarias para evitar la paralización del servicio y en ese sentido se asegure la institucionalidad.” Por reunir los requisitos de oportunidad y forma, se admitirá en primera instancia la misma1. 1 «Artículo 277.- Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación. PROCESO No.: MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: 25000-23-41-000-2024-00123-00 NULIDAD ELECTORAL WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS JORGE HUMBERTO GARCES BETANCURT ADMITE DEMANDA En consecuencia, el Despacho:
RESUELVE
PRIMERO. - ADMÍTASE la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral interpuso el señor WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS, quien actúa en nombre propio. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda al señor JORGE HUMBERTO GARCÉS BETANCURT bajo la sujeción de las reglas establecidas en el numeral 1º, literal b) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: 1. Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas: a) Cuando hubiere sido elegido o nombrado para un cargo unipersonal o se demande la nulidad del acto por las causales 5 y 8 del artículo 275 de este Código relacionadas con la falta de las calidades y requisitos previstos en la Constitución, la ley o el reglamento, o por hallarse incursos en causales de inhabilidad o en doble militancia política al momento de la elección, la notificación personal se surtirá en la dirección suministrada por el demandante, mediante entrega de copia de la providencia que haga el citador a quien deba ser notificado, previa identificación de este mediante documento idóneo, y suscripción del acta respectiva en la que se anotará la fecha en que se práctica la notificación, el nombre del notificado y la providencia a notificar. b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.
La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejará constancia en el expediente. (…) 2.
Que se notifique personalmente a la autoridad que expidió el acto y a la que intervino en su adopción, según el caso, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos previstos en este Código. 3. Que se notifique personalmente al Ministerio Público, en los términos previstos de este Código. 4.
Que se notifique por estado al actor. 5. Que se informe a la comunidad la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o, en su defecto, a través de otros medios eficaces de comunicación, tales como radio o televisión institucional, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto de elección demandado.
PROCESO No.: MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: 25000-23-41-000-2024-00123-00 NULIDAD ELECTORAL WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS JORGE HUMBERTO GARCES BETANCURT ADMITE DEMANDA El traslado se iniciará a contabilizar surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021) TERCERO.-
NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en la forma dispuesta en el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual deberá tenerse en cuenta la dirección aportada en la demanda. El traslado se iniciará a contabilizar surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021).
CUARTO. - INFÓRMESE al señor JORGE HUMBERTO GARCÉS BETANCURT, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011 y lo señalado en el 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021).
QUINTO. -
NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público ante esta Corporación, en la forma prevista en el 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021). PROCESO No.: MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: SEXTO.- 25000-23-41-000-2024-00123-00 NULIDAD ELECTORAL WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS JORGE HUMBERTO GARCES BETANCURT ADMITE DEMANDA
NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa del Estado, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021). SÉPTIMO.- Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría INFÓRMESE a la comunidad la existencia del presente proceso en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
OCTAVO. - RECONÓCESE al señor WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS, como parte actora en este proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.2 (Firmado electrónicamente) CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrada 2 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Doctora Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, Magistrada que integra la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.