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auto — Tribunal Administrativo de Cartagena

Radicado: AdmiteRecursoApelacion014-2021-00058-01

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE SUSTANCIACION No.XXX-2026 SALA DE DECISIÓN CONJUECES 13001-33-33-014-2021-00058-01 Cartagena de Indias D. T y C, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICADO Y PARTES INTERVINIENTES. Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13001-33-33-014-2021-00058-01 Demandante CESAR AUGUSTO CHARRY MARRUGO NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA Demandado DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Conjuez Ponente JESÚS JOAQUÍN CABALLERO GARCÍA Asunto ADMITE RECURSO DE APELACIÓN II.

PRONUNCIAMIENTO Pasa al Despacho el proceso en referencia, que regresó del Consejo de Estado, con auto declarando fundado el impedimento de los magistrados del Tribunal de Bolívar. Por lo que deberá asumir el conocimiento esta Sala de Conjueces, y en adelante se procede a revisar el expediente. Encontrándose pendiente la decisión sobre la admisión del recurso de apelación, interpuesto en término por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia de 30 de noviembre de 2022, proferida en primera instancia por el Juzgado Administrativo Transitorio de Cartagena de Indias, dentro del proceso instaurado por Cesar Augusto Charry Marrugo contra la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DEAJ.

Se advierte que, conforme los artículos 243 y 247 del CPACA, se interpone en término la alzada, con lo cual resulta procedente admitir la misma. Igualmente, como quiera que no se vislumbran pruebas por practicar en esta instancia, no se otorgará traslado para presentar alegatos de conclusión. En virtud de lo anterior, las partes podrán pronunciarse respecto al recurso, dentro del término de ejecutoria de este proveído, conforme el numeral cuarto del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el Art. 67 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE SUSTANCIACION No.XXX-2026 SALA DE DECISIÓN CONJUECES 13001-33-33-014-2021-00058-01 Se ordenará notificar al Ministerio Público, para que, si a bien considera, emita concepto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Conjueces.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITASE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2022, por el Juzgado Administrativo Transitorio de Cartagena de Indias, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO

NOTIFIQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.

TERCERO: ADVIERTASE a los sujetos procesales que no habrá lugar a dar traslado para alegar de conclusión en tanto que no existen pruebas por practicar en el presente proceso, conforme a la parte considerativa de este proveído.

CUARTO: INFORMAR al Ministerio Publico que podrá emitir concepto, hasta antes de la entrada del expediente al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: ORDENASE a la Secretaría que, una vez finalicen los términos estipulados en el numeral 4° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS JOAQUÍN CABALLERO GARCÍA CONJUEZ PONENTE Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2