30/9/25, 9:39 Correo: Lady Johanna Sanchez Cortes - Outlook Outlook RV: 19001-23-33-004-2020-00032-00 Recurso de Reposición contra Auto de 26 de septiembre de 2025 Desde Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 30/09/2025 9:08 Para Lady Johanna Sanchez Cortes <lsancheco@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (84 KB) Recurso de Reposición-19001 23 33 004 2020 00032 00.pdf;
Respetuoso saludo, Remito para conocimiento y los fines pertinentes. Atentamente, ARACELI MILLAN SOLARTE Secretaria Tribunal Administrativo del Cauca Carrera 4 No. 2 - 18 - Edificio Canencio Correo Secretaria: stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co De: Diego Fernando Cardenas Astudillo <diego.cardenasa@hotmail.com> Enviado: martes, 30 de septiembre de 2025 8:00 Para: Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co>; bonillaabogadosconsultores@gmail.com <bonillaabogadosconsultores@gmail.com>; javier-bonilla@hotmail.es <javier-bonilla@hotmail.es>; sac.educacion@cauca.gov.co <sac.educacion@cauca.gov.co> Asunto: 19001-23-33-004-2020-00032-00 Recurso de Reposición contra Auto de 26 de septiembre de 2025 Popayán, septiembre de 2025 Doctor DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Magistrado Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca E. S. D. Expediente: Demandante: Demandada: 19001-23-33-004-2020-00032-00 ANA CELIA TORRES TORRES FOMAG y Otros DIEGO FERNANDO CÁRDENAS ASTUDILLO, como apoderado especial de la señora MARÍA ÁNGELA GARCÍA DE ROJAS, por medio del presente, de manera respetuosa me permito presentar recurso de reposición contra el Auto de 26 de septiembre de 2025, proferido por el despacho dentro del proceso de la referencia. Atentamente, Diego Fernando Cárdenas Astudillo C.C. No. 1061685005 de Popayán T.P. No. 309.289 del C.S. de la J. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADcyM2U5YTVkLWM5ZDUtNDJhZi1iNGM3LWUwNWEwZDNiNWUyNwAQAGd3g%2BUrnbxDv14Fpi%2… 1/1 Popayán, 30 de septiembre de 2025 Doctor DAVID FERNANDO RAMÍEZ FAJARDO MAGISTRADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA E. S. D. Ref.: Expediente 19001 23 33 004 2020 00032 00 Demandante: ANA CELIA TORRES TORRES Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FNPSM Y OTRO Vinculada: MARÍA ÁNGELA GARCÍA DE ROJAS DIEGO FERNANDO CÁRDENAS ASTUDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.685.005 y T.P. No. 309.289 del C. S. de la J., en calidad de apoderado de la señora MARÍA ÁNGELA GARCÍA DE ROJAS, respetuosamente interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Auto de fecha 26 de septiembre de 2025, mediante el cual se dispuso dejar sin efecto el Auto Interlocutorio No. 149 del 30 de mayo de 2025 y se convocó a audiencia de pruebas para escuchar el testimonio de la señora CLARA ELISA ARTEAGA ORTEGA, con fundamento en las siguientes:
HECHOS 1. En el escrito de demanda, el apoderado de la parte demandante solicitó la práctica de varios testimonios, entre ellos los de Clara Eliza Artiago Ortega (C.C. 29.666.959) y Jesús Castro Bermúdez (C.C. 17.351.346). 2. En audiencia inicial celebrada el 18 de julio de 2024, el despacho decretó expresamente tanto el testimonio de la señora Clara Eliza Artiago Ortega como el del señor Jesús Castro Bermúdez, lo cual consta en el acta respectiva. 3.
En esa misma diligencia, el apoderado de la parte demandante solicitó sustituir el testimonio del señor Jesús Castro Bermúdez, fallecido en 2021, por el de su esposa, la señora Clara Eliza Artiago Ortega. Ante la negativa de dicha solicitud, dicho extremo de la litis interpuso recurso de apelación frente a la decisión de primera instancia. 4.
Sin embargo, se repite que en el escrito de la demanda ya se había solicitado el testimonio tanto de Clara Eliza Artiago Ortega como de Jesús Castro Bermúdez, por lo que la petición de sustitución carecía de objeto. Pese a ello, se dio trámite al recurso interpuesto, generando confusión la petición y el recurso de la parte actora dentro del trámite procesal. 5.
El testimonio de la señora Clara Elisa Arteaga Ortega (nombre correcto) fue practicado el 10 de octubre de 2024, quedando debidamente incorporado al acervo probatorio del proceso. 6. El error advertido respecto de la duplicidad en la solicitud de testimonio fue señalado expresamente por la señora Procuradora Judicial en la audiencia del 10 de octubre de 2024, sin que, pese a ello, la parte actora desistiera del recurso interpuesto el 18 de julio del mismo año. 7.
En su declaración, la señora Clara Elisa Arteaga Ortega cumplió plenamente con el objeto de su citación, de manera que no existen hechos adicionales que requieran nuevamente su comparecencia. 8. La orden contenida en el Auto recurrido incurre en una duplicidad procesal al disponer la práctica de un testimonio que ya ha sido evacuado, vulnerando los principios de economía procesal y eficacia probatoria. 9.
Este error fue inducido por la parte demandante al confundir o desconocer los testimonios que ella misma había solicitado y que ya habían sido decretados e incluso practicados. 10. lo anterior, por cuanto la parte actora incurrió en reiteradas inconsistencias respecto del nombre de la testigo, que generaron la mencionada confusión, así: ➢ En el escrito de demanda la identificó como Clara Eliza Artiago Ortega. ➢ En el recurso de apelación la mencionó como Gloria Elisa Ortega de Artiaga. ➢ No obstante, como consta en el acta de la audiencia del 10 de octubre de 2024, el nombre correcto es Clara Elisa Arteaga Ortega, bajo el cual fue efectivamente recepcionado su testimonio. 11.
Tales inconsistencias nominales, sumadas a la petición de sustitución sin objeto, contribuyeron a la confusión procesal que dio lugar a la reiteración innecesaria del testimonio ya practicado. 12. Al resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora, el H. Consejo de Estado accedió a lo solicitado, ordenando se permitiera el cambio de testigo y la práctica del testimonio de la señora Clara Elisa Arteaga Ortega, sin advertir que dicho testimonio ya se encontraba decretado y practicado. 13.
En cumplimiento de lo resuelto por el superior, mediante Auto del 26 de septiembre de 2025, este despacho dejó sin efecto el Auto Interlocutorio No. 149 del 30 de mayo de 2025, que había corrido traslado para alegar de conclusión, y fijó fecha de audiencia para escuchar nuevamente el testimonio de la mencionada testigo el día 30 de octubre de 2025. 14.
El yerro procesal obedece a la confusión de la parte demandante al interponer recurso sobre una prueba previamente decretada y evacuada, situación que torna innecesaria la práctica de la prueba ordenada para el 30 de octubre de 2025. PETICION 1. Reconsiderar el Auto de fecha 26 de septiembre de 2025, dejando sin efecto la orden de volver a practicar el testimonio de la señora Clara Elisa Arteaga Ortega, por encontrarse ya decretado y evacuado en debida forma dentro del proceso. 2.
Disponer que el trámite procesal continúe conforme al estado en que se encontraba antes de la expedición del auto recurrido, garantizando la aplicación de los principios de economía procesal, eficacia probatoria y seguridad jurídica. Del señor Magistrado, Atentamente, DIEGO FERNANDO CÁRDENAS ASTUDILLO C.C. No. 1.061.685.005 de Popayán T.P. 309.289 del C.S. de la J.