CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-02121-00 SAMIR FRANCO HERNÁNDEZ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA DE DECISIÓN Tema: Tutela contra providencia judicial RISARALDA, SALA AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Samir Franco Hernández, a través de apoderada judicial1, instauró acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión3 con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, en concordancia con el principio de favorabilidad.
Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 30 de septiembre de 2025 proferida por la autoridad judicial accionada que confirmó la providencia del 26 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por el actor contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional y el municipio de Pereira que, se identificó con el radicado 66001-33-33-001-2024-00327-00/01.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el señor Samir Franco Hernández de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 Índice 2 de Samai.
Mediante poder debidamente conferido a través de presentación personal a la abogada Cindy Tatiana Torres Sáenz. 2 El mecanismo constitucional fue presentado el 13 de marzo de 2026, por medio de la ventanilla virtual del Consejo de Estado y se asignó el número de solicitud 22820. 3 Magistrados: Dufay Carvajal Castañeda, Juan Carlos Hincapié Mejía y Andrés Medina Pineda.
Demandante: Samir Franco Hernández Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2026-02121-00 1° del Decreto 333 de 2021. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Samir Franco Hernández.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados Dufay Carvajal Castañeda, Juan Carlos Hincapié Mejía y Andrés Medina Pineda pertenecientes al Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación, Ministerio de Educación Nacional y el municipio de Neiva [parte demandada al interior del proceso ordinario] y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira [juez de primera instancia], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión y del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Risaralda y del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 66001-33-33-001-2024-00327-00/01.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Samir Franco Hernández Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2026-02121-00 ÓCTAVO: RECONOCER personería para actuar a la abogada Cindy Tatiana Torres Sáenz, en calidad de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con el poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co