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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

Radicado: 13_Autoqueadmite_ADMITE_OK20250782500CNSCAdm_0_20260126170320221

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Demandante: CNSC Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-07825-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-07825-00 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTROS AUTO ADMISORIO La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), a través de su apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, así como de los principios de la buena fe, la legalidad, la confianza legítima y la seguridad jurídica con ocasión de las decisiones adoptadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 73001-33-40010-2016-00021-00/01/02.

En dicho proceso, el señor Carlos Julio Jiménez Pareja, en ejercicio del medio de control antes señalado, demandó a la CNSC y a la Contraloría Departamental del Tolima con la finalidad de que se declarara la nulidad de la Resolución 3067 de 2015 (que conformó la lista de elegibles) y de la Resolución 247 de 2015 (que nombró a José Wilfrán Girón Riaño en periodo de prueba).

El Tribunal Administrativo de Tolima, mediante sentencia del 1° de diciembre de 2022, confirmó el fallo de primer grado expedido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, que accedió a las pretensiones de la demanda ordinaria. La CNSC interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, el cual fue rechazado por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Mediante auto del 11 de diciembre de 2025 se inadmitió la demanda de tutela para la parte actora allegara la documentación completa que acreditara la representación judicial, así como para que identificara de manera clara y precisa los radicados de los procesos que incluyó en cada uno de los numerales del 1 A su vez, solicitó la vinculación de la Contraloría Departamental del Tolima, de la Procuraduría General de la Nación, así como de los señores José Wilfrán Girón Riaño y Carlos Julio Jiménez Pareja. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: CNSC Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-07825-00 acápite denominado «peticiones» de la demanda constitucional, junto con la acción o la omisión que consideraba transgresora respecto de cada uno de dichos expedientes; aspectos que fueron subsanados por la parte actora en la oportunidad otorgada.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de la misma corporación, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra del Sección Segunda, Subsección A, es competente esta sección para conocerla y fallarla.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Tribunal Administrativo del Tolima, así como al juez Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al contralor departamental del Tolima, al contralor general de la República, al procurador general de la Nación, a los señores José Wilfrán Girón Riaño y Carlos Julio Jiménez Pareja y a las demás personas que conforman la lista de elegibles contenida en la Resolución 3067 de 2015, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Requiérase a las Secretarías del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, del Tribunal Administrativo del Tolima y del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, para que publiquen en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan, del auto admisorio y de esta providencia, con el fin de que 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: CNSC Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-07825-00 cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. Asimismo, requiéranse a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), a la Contraloría General de la República y a la Contraloría Departamental del Tolima, para que publiquen en su página web la misma documentación referida en el párrafo anterior, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. Cuarto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo y la subsanación de la demanda, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Quinto: Solicítese a las secretarías de las autoridades judiciales demandadas que alleguen copia digital del expediente 73001-33-400-10-2016-00021-00/01/02, correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Carlos Julio Jiménez Pareja y el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la CNSC.

Sexto: Reconócese personería al apoderado Marlon Galvis Aguirre para actuar como abogado de la entidad accionante, conforme al poder allegado con el escrito de tutela y al soporte documental aportado con la subsanación de la demanda. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co