REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C Despacho 007 Bogotá, 13 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIAS MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: RADICACION: ACCIÓN POPULAR RAFAEL RINCÓN ORDÓÑEZ Y SANTIAGO VERNAZA CIVETTA NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE ENERGÍA - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA 2500023410002024-01343-00 ASUNTO: ADMITE DEMANDA DEMANDADO: 1.- Los ciudadanos RAFAEL RINCÓN ORDÓÑEZ y SANTIAGO VERNAZA CIVETTA impetraron demanda de acción popular en contra de la NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA con el fin de que se declaren vulnerados los siguientes derechos colectivos: i) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; ii) la moralidad administrativa; iii) el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales; iv) el medio ambiente sano y v) la libre competencia económica. 2.- Como consecuencia de lo anterior, deprecaron la orden dirigida a las entidades demandadas a que tomen todas las medidas procedentes para proteger los derechos colectivos objeto de demanda incluyendo: “3.6.1.
Cesen de irrespetar e incumplir las normas y la institucionalidad aplicable al sector de la energía en la República de Colombia. 3.6.2. Implementen un plan de acción efectivo para solventar las graves consecuencias de sus acciones y omisiones de acuerdo con sus facultades previstas en la ley. 3.6.3. Que, para la definición e implementación de ese plan de acción, instalen una mesa de concertación con participación de todos AUTO ADMISORIO ACCIÓN POPULAR 2024-01343-00 RAFAEL RINCÓN ORDÓÑEZ Y OTRO Vs. PRESIDENCIA D ELA REPÚBLICA Y OTROS los actores relevantes del sector —usuarios, comercializadores, distribuidores, transmisores y generadores— y los entes de control. 3.6.4.
Que actualicen los presupuestos fácticos, técnicos y económicos de la planeación energética (incluyendo, pero sin limitarse, al PEN, el PIEG y el PET), incluyendo: (i) el estado real de evolución de los proyectos de generación y transmisión energética existentes y presupuestados; (ii) la demanda de energía; y (iii) los niveles de inversión efectivamente observados en estos activos. 3.6.5.
Que tomen todas las medidas necesarias y conducentes, acordes con sus facultades legales, para facilitar la entrada en operación de los nuevos proyectos de generación y transmisión energética, de acuerdo con los presupuestos de planeación actualizados, incluyendo proyectos de FNCER. 3.6.6. Que sustenten los motivos técnicos y económicos de haber adoptado y anunciado la adopción de medidas regulatorias propuestas exclusivamente por un actor del mercado energético (Air-e). 3.6.7.
Que, en relación con las medidas regulatorias que adopten, suministren información completa, detallada y suficiente sobre su origen, si fue propuesta por algún actor del mercado, su sustento técnico y su conveniencia.” 3.- Verificado el contenido la demanda, encuentra el Despacho que cumple con los requisitos formales dispuestos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 por lo que procede su admisión. Por lo expuesto,
RESUELVE
ADMITIR la demanda de acción popular incoada por RAFAEL RINCÓN ORDÓÑEZ y SANTIAGO VERNAZA CIVETTA en contra de la NACIÓN PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DE ENERGÍA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA, tendiente a que se ampare la protección de los derechos e intereses colectivos a i) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; ii) la moralidad administrativa; iii) el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales; iv) el medio ambiente sano y v) la libre competencia económica, de conformidad con los hechos y pretensiones indicados en el escrito de la demanda.
En consecuencia, SE DISPONE: 1.– Notificar personalmente a los representantes legales de la NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA, según el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. 2 AUTO ADMISORIO ACCIÓN POPULAR 2024-01343-00 RAFAEL RINCÓN ORDÓÑEZ Y OTRO Vs. PRESIDENCIA D ELA REPÚBLICA Y OTROS 2.- Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público asignado a este Despacho y al Defensor del Pueblo, según el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, para que intervengan dentro de esta acción. 3.- Remitir copia electrónica del auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4.- Remitir a través del correo electrónico o medio técnico disponible, copia de la presente providencia a las entidades demandadas, al Agente del Ministerio Público asignado a este Despacho, al Defensor del Pueblo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los incisos 3º y 5° del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5.- Córrase traslado a las entidades demandadas, al Agente del Ministerio Público asignado a este Despacho, al Defensor del Pueblo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de diez (10) días, para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, si es del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.
Dicho plazo se contabilizará en la forma indicada en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 6.- Ordenar a la parte demandante que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, INFORME a la comunidad, a través de un medio masivo de comunicación, que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, Expediente No. 2500023410002024- 01343-00 se adelanta el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovido por RAFAEL RINCÓN ORDÓÑEZ y SANTIAGO VERNAZA CIVETTA en contra de la NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA, tendiente a que se ampare la protección de los derechos e intereses colectivos a i) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; ii) la moralidad administrativa; iii) el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales; iv) el medio ambiente sano y v) la libre competencia económica. 7.- Ordenar a las entidades demandadas que informen a la comunidad acerca de la existencia de este medio de control mediante un aviso que se publicará en el sitio web de cada una de ellas, de lo cual deberán dejar constancia en el expediente. 3 AUTO ADMISORIO ACCIÓN POPULAR 2024-01343-00 RAFAEL RINCÓN ORDÓÑEZ Y OTRO Vs. PRESIDENCIA D ELA REPÚBLICA Y OTROS 8.- Ordenar que por la Secretaría del Tribunal se INFORME a la comunidad acerca de la existencia de este medio de control mediante un aviso que se publicará en el sitio web del Despacho y en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co en el link avisos a las comunidades, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente. 9.- Advertir a los sujetos procesales que cualquier memorial que dirijan al presente proceso deberá enviarse simultáneamente al correo electrónico de cada uno de los extremos procesales, de lo cual debe adjuntarse la respectiva constancia de envío, ateniendo las previsiones del artículo 51 de la Ley 2080 de 2021.
Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado IHGM 4