REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Auto Interlocutorio 023 Magistrado Ponente: Dr. GONZALO PERDOMO CABRERA Radicación: Medio de control: Demandante: Demandado: Ministerio Público: Asunto: 17001233300020210006800 Nulidad y Restablecimiento del Derecho María Magdalena Gómez Zuluaga Apoderado: Juan Guillermo Ocampo G. abogados-ocampogonzalez@hotmail.com Nación – Rama Judicial Apoderada: Johana Franco Cano dsajmzlnotif@cendoj.ramajudicial.gov.co;
Procuradora 136 Judicial II para asuntos administrativos ochaves@procuraduria.gov.co Auto anuncia sentencia anticipada y corre traslado para alegar de conclusión 1.- AVOCA CONOCIMIENTO En virtud de lo establecido en el Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025 “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional”, al Despacho 603 Transitorio del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca le corresponde avocar el conocimiento del presente medio de control, por conocimiento previo en la vigencia 2024. 2.- TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Revisado el expediente de la referencia, se evidenció que a través del auto del 7 de noviembre de 2024 esta judicatura resolvió diferir al momento del fallo la resolución de las excepciones propuestas con la contestación de la demanda; negar la excepción de litisconsorcio necesario, tener como pruebas las aportadas por las partes al plenario, negar otras y decretar como prueba documental la certificación laboral y salarial de la demandante, junto con los antecedentes administrativos.
Asimismo, se fijó el litigio y se decidió aplicar la figura de sentencia anticipada de que trata el artículo 182 A del C.P.A.C.A. En la misma oportunidad se dijo que, allegadas las pruebas documentales se ingresaría el proceso a despacho para continuar su trámite. Mediante correo electrónico recibido el 18 de noviembre del año inmediatamente anterior, la entidad demandada remitió los antecedentes administrativos y certificaciones solicitadas, las que se integraron a la plataforma Samai el 18 y 22 de noviembre de 2024 en los índices 26 y 27 del expediente digital.
Visto lo anterior, se precisa continuar el trámite judicial, y para ello se incorporará el material probatorio y se correrá traslado a las partes y demás sujetos procesales, por el término de diez (10) días para que presenten sus alegatos de conclusión por escrito y, en la misma oportunidad podrá el Agente del Ministerio Público emitir concepto, con la finalidad de dictar sentencia anticipada. 3.- DECISION En consecuencia, el Despacho 406 Transitorio del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca RESUELVE:
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del presente medio de control.
SEGUNDO: INCORPORAR como pruebas los documentos aportados por la entidad – antecedentes administrativos.
TERCERO: CORRER traslado a las partes por el término de diez (10) días para alegar de conclusión por escrito, termino dentro del cual el Agente del Ministerio Público podrá presentar concepto.
CUARTO: INFORMAR a las partes que el canal oficial para recibir memoriales y escritos es la Ventanilla Virtual1 de la plataforma SAMAI o en el correo electrónico del despacho: des406tadmtrancali@cendoj.ramajudicial.gov.co;
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2 Firmado Electrónicamente Samai GONZALO PERDOMO CABRERA Magistrado 1 El link para acceso a la Ventanilla Virtual de SAMAI es el siguiente: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=660012333000201900163006600123 2 Providencia suscrita electrónicamente en la plataforma: http://samairj.consejodeestado.gov.co en la cual se puede corroborar su autenticidad.