SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES Cartagena de Indias D. T. y C. abril treinta (30) de dos mil veintiséis (2026) Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 13001233300020180054600 Demandante Demandado Providencia Rocío del Carmen Rodríguez Uribe Nación Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Auto que ordena cumplir lo resuelto por el superior y el archivo del expediente Conjuez Wilson Toncel Gaviria Ponente Visto el informe secretarial de 16 de abril de 2026 dando cuenta del memorial presentado por el apoderado especial de la parte demandante por el cual solicitó el auto de obedecimiento a lo resuelto por el Superior y sendas copias de la sentencia de primera instancia, con las constancias respectivas, adicionando también copia auténtica del poder especial a mi otorgado con la constancia de que está vigente.
Al revisar el expediente se verificó que la secretaria del Tribunal el día 19 de septiembre de 2025 recibió el expediente procedente del H. Consejo de Estado, con auto declarando bien denegado el recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la sentencia del 26 de enero de 2023. Siendo así las cosas se encuentran concluidas las actuaciones en el procedo de la referencia promovido por ROCÍO DEL CARMEN RODRÍGUEZ URIBE y en firme la sentencia proferida por la Sala de Conjueces en el este caso, el 26 de enero de 2023, por lo tanto es procedente acceder a lo solicitado por el apoderado de la parte demandante.
SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SE RESUELVE:
PRIMERO. Ordenase obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior donde confirma la denegación del recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la sentencia del 26 de enero de 2023.
SEGUNDO. En firme la presente providencia, por secretaria, expídanse sendas copias de la sentencia de primera instancia, con las constancias respectivas de ejecutoria, adicionando copia auténtica del poder especial otorgado al apoderado de la parte demandante y le sean remitidas a aquél TERCERO. Cumplido lo anterior, archívese el expediente conforme a las reglas pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILSON TONCEL GAVIRIA CONJUEZ PONENTE