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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 005admite

Sección: SECCIÓN PRIMERA

Ponente: Felipe Alirio Solarte Maya

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025) EXPEDIENTE: 2500023410002025-00289-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR COLOMBIA – ASODIPLO DEMANDADA: SANDRA LORENA ARBOLEDA ZÁRATE ASUNTO: ADMITE DEMANDA DE MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA En atención a que la demanda reúne los requisitos que exige el medio de control, se procede a admitirlo.

Por lo anterior, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. ADMÍTASE para tramitarse en primera instancia la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, interpuso la apoderada judicial de la Asociación Diplomática y Consular de Colombia – ASODIPLO, en contra de la señora SANDRA LORENA ARBOLEDA ZÁRATE. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE personalmente a la señora SANDRA LORENA ARBOLEDA ZÁRATE, en la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual deberá tenerse en cuenta la dirección electrónica obrante en la demanda. El traslado se entenderá surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, en concordancia EXPEDIENTE: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADA: ASUNTO: 2500023410002025-00289-00 NULIDAD ELECTORAL ASOCIACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR DE COLOMBIA – ASODIPLO SANDRA LORENA ARBOLEDA ZÁRATE ADMITE DEMANDA con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. El traslado se entenderá surtido dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Igualmente REQUIÉRASE al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, allegue el expediente administrativo del acto demandado. Por Secretaría INFÓRMESE al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la señora SANDRA LORENA ARBOLEDA ZÁRATE, que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO. -

NOTIFÍQUESE personalmente al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. QUINTO.-

NOTIFÍQUESE al demandante conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. SEXTO.- Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría, mediante la página web del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, infórmese a la comunidad la existencia del presente proceso en la forma prevista en el 2 EXPEDIENTE: MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE: DEMANDADA: ASUNTO: 2500023410002025-00289-00 NULIDAD ELECTORAL ASOCIACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR DE COLOMBIA – ASODIPLO SANDRA LORENA ARBOLEDA ZÁRATE ADMITE DEMANDA numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

SEXTO. -

NOTIFÍQUESE personalmente al Director General o al representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. SÉPTIMO.- RECONÓCESE personería a la abogada MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 1.077.865.563 y tarjeta profesional número 363.602 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderada de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el documento “ANEXOS28022025_084458.pdf”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por el Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya - Sección Primera Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Datos de contacto del Despacho Ponente: (601) 3532666 ext. 88418 y 88419. 3